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EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL, CONTRALORÍA GENERAL Y EL CONTROL GUBERNAMENTAL CPC RAÚL ERBOCIO ROMÁN ROMÁN ABG-CPC MIGUELANGEL ASTUHUAMÁN INGA EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL, CONTRALORÍA GENERAL Y EL CONTROL GUBERNAMENTAL

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EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL,

CONTRALORÍA GENERAL YEL CONTROL

GUBERNAMENTAL

CPC RAÚL ERBOCIO ROMÁN ROMÁN

ABG-CPC MIGUEL ANGEL ASTUHUAMÁN INGA

EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL,

CONTRALORÍA GENERAL Y

EL CONTROL GUBERNAMENTAL

¿QUÉ ES LA CONTRALORÍA GENERALDE LAREPÚBLICA?

La Contraloría General de la República es el

ente técnico rector del Sistema Nacional de

Control, dotado de autonomía administrativa,

funcional, económica y financiera, cuya

misión es dirigir y supervisar con eficiencia y

eficacia el control gubernamental, orientando

su accionar a la transparencia de la gestión

de las entidades.

Base legal: Artículo 16 ° de la Ley N ° 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría

General de la República”.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONESDE LACONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA?

La Contraloría General de la República tiene como

principales funciones: supervisar la legalidad de la

ejecución del presupuesto del Estado, de las

operaciones de la deuda pública y de los actos de

las instituciones sujetas a control.Medianteel

control gubernamental,

se previene y

verifica

la

correctaEstado,

públicos

y eficienteutilización y

gestiónde

losrecursos

delel desarrollo honesto de los actos de los

funcionarioscuando se encuentran comprometidos losintereses del

Estado, así como el cumplimiento de metasobtenidas por lasinstituciones sujetas a control.El artículo 22° de la Ley N° 27785 detalla las

atribuciones de la

Contraloría General de la República.Base legal: Artículo 82 ° de la Constitución Política del Perú y artículo 16 ° de la Ley N ° 27785 “Ley Orgánica del

¿QUÉ ES EL SISTEMANACIONAL DE

CONTROL?El Sistem

aNacional

de

Control

es

el conjunto

deórganos de control, normas,

métodos yprocedimientos,estructurados e integrados funcionalmente,

destinados aconducir

y desarrollar

el ejercicio

del

controlgubernamental en forma

descentralizada.Su accióncomprende

todas las actividades yaccionesen los campos

administrativo,y financiero de lasentidades y

presupuestal,operativo

alcanza al personalque

presta

servicios

en ellas,

independientemente

delrégimen que las regule.

Base legal: Artículo 12° de la Ley N° 27785, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría

General de la República.”

¿QUIÉNES CONFORMAN EL SISTEMANACIONALDE CONTROL?

El Sistema Nacional de Control está

conformado por la Contraloría General de la

República como Ente Técnico Rector del

Sistema, los Órganos de Control Institucional

y las Sociedades de Auditoría Externa.Base legal: Artículo 13 ° de la Ley N ° 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República”.

¿QUÉ ES EL CONTROL GUBERNAMENTAL?El control gubernamental consiste en la supervisión,vigilancia yverificación

delos

actos

y resultadosde

la gestión

pública,

enatención al grado de eficiencia, eficacia,

transparencia yeconomíaen el uso y destino de los recursos y bienes del

Estado, así comodel cumplimientode las normaslegales y

de los lineamientos de política yplanes deacción,

evaluandolos

sistemas

de administración,

gerencia

y

control, con finesde su

mejoramiento a través de la adopción deaccion

espreventivas

y correctivas pertinentes.

El controlgubernamen

tales

interno

y externo

y su

desarrolloconstituye un proceso integral y

permanente.Base legal: Artículo 6 ° de la Ley N ° 27785, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República.”

¿CÓMO SE CONCEPTUALIZA EL DEBIDOPROCESODE CONTROL?Consiste

persona

,

respeto

y

requisit

os

en

la garantía

que

tiene

cualquier

entidadodurant

eel proceso

integral

de control,

al

observancia de sus derechos y de lasreglas yestablecidos, incluyendo

los

procedimientosque aseguren el análisis de sus pretensiones y

permitan,luego

de

escuchar todas las

consideraciones

queresulte

nvigente.

pertinentes

resolver

conforme

a la normativa

Base legal: Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública.

¿QUE TIPOS DECONTROL

EXISTEN?a)

b)

c)

d)

ControlControl

Control

Control

InternoInstitucional

Externo

Social

CONTROL INTERNOActo evaluado por los jefes inmediatos,directos

encargados del control.

o jefes

La

a)

b)

c)

oportunidad semanifiesta

Previo,

Concurren

te

Posterior

en elcontrol:

CONTROLINSTITUCIONALa) Realizado

institucional,

porde

el órgano

de

control

internoacuerd

oa la

LeyOrgánica

delSistema

NacionaldeControl y

de laCGR.b)

c)

d)

Dentro del Plan de anual de control.Ordenado por la CGR.

Solicitado por el Titular de laentidad.

PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL:1)2)3)4)5)6)7)8)9)

La universalidadEl carácter integralLa autonomía funcionalEl carácter permanenteEl carácter técnico y especializadoLa legalidadEl debido proceso de controlLa eficiencia, eficacia y economíaLa oportunidad

10) la objetividad

11)12)13)14)

La materialidad.El carácter selectivo del control.La presunción de licitud.El acceso a la información.

15) La reserva.16) la continuidad de las acttividades o funcionamientola entidad al efectuar una accion de control.

de

17)18)19)

LaLaLa

publicidad.participación ciudadana.flexividad.

Los citados principios son de observancia obligatoria porlo órganos de control.

CONTROLEXTERNOControlejercido

desde

fuera

de

la entidad

por

agenteajeno a la

misma:a)

b)

c)

d)

El Congreso.

La Contraloría General de la

Republica. Sociedades de

Auditoria.

Los Órganos Reguladores.

CONTROL SOCIALEs ejercido por el periodismo, la opiniónpública y otrasinstituciones representativas,no es

formalizado.

ETAPAS DELCONTROLa) Contr

olPrevio:

Lorealizan

lasmismas

áreas

delaentidad, vinculadas a la

gestión.b) Control

Concurrente:

Se

acá

realiza

conforme

se

OCI

desarrolla

la gestión,

puede

participar

el

comoveedor.c) Control

Posterior:

Lo

realiza

el OCI,

Contraloría

o

Sociedades deAuditoría.

¿QUÉ ES EL CONTROL INTERNO?El control interno comprende las accionesde cautelaprevia, simultánea y deverificación

posterior querealizala entidad sujeta a control, con la finalidad que

la gestiónde sus recursos, bienes y operaciones seefectúecorrecta y eficientemente. Elcontrol

internoprevio ysimultáneo lo ejercen las autoridades,

funcionarios yservidores

públicos de las entidades;mientras que elcontrol interno posterior lo ejercen los

responsables

superiores del servidor o funcionario ejecutor,

así como el Órgano de Control Institucional,

el cual a su vez efectúa un control preventivo.Base legal: Artículo 7° de la Ley N° 27785 y Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC- “Ejercicio del ControlPreventivo por los Órganos de

Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG.

“Artículo 7°.- Control Interno (...) Esresponsabilidad delTitular

de

la entidad

fomentar

y supervisar

el

la

la

funcionamiento

y confiabilidad del controlinterno paraevaluaci

ónrendición

contribuya

dede

con

la gestión

y el efectivo ejercicio

decuenta

s,ellogro

proponiendo

a que

ésted

ela misió

ny objetiv

osde

la

entidad a su cargo(...).”

Artículo

10°.-

Acción

de

control:

La acción de

control

es laherramienta esencial del Sistema, por la cual el

personal técnico desus órganos conformantes, mediante laaplicación de las

normas,procedimientos y principios que regulan el control

gubernamental,efectúa la verificación y evaluación, objetiva ysistemática, de losactos

y resultados

producidos

por

la entidad

en

la gestión

y

ejecución de los recursos, bienes y operacionesinstitucionales. (...)Como

consecuencia

de

las

acciones de

control

se

emitirán

losinformes correspondientes, los mismos que se

formularán para elmejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo elseñalamiento

de responsabilidades que, en su caso, se hubieranidentificado. Sus

resultados

se

exponen

al Titular

de

la entidad,

salvo

que

seencuentre comprendido como presunto responsable civil

y/o penal.”Base legal: Artículo 7° y 10° de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría

General de la República.

“Artículo 11°.- Responsabilidades y sanciones derivadas delproceso de

control: Las acciones de control que efectúen los órganosdel Sistema noserán concluidas sin que seotorgue

en ellas, la oportunidad de

conocer aclaraciones sobre

los hallazgos en

al personal responsablecomprendidoy hacersus

comentarios yque estuvieran incursos, salvo

en loscasos justificados señalados en las normasreglamentarias.Cuandoen

el informe respectivo se identifiquen lasresponsabilidades,sea

néstas

de

naturaleza administrativa

funcional,

civil

o penal,

lasautoridad

esinstitucionales yaquellas

competentes de acuerdoa Ley,adoptarán inmediatamente la acciones para el

deslinde dela

respectiva

responsabilidad

administrativa

funcional

y aplicación

de

la

sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas deorden legal queconsecuentemente correspondan a la responsabilidadseñalada.

Las acciones se imponen por el Titular de la entidad yrespecto a éste en

organismo o sector jerárquico superior oel llamado

su caso, porel

por ley.”Base legal: Artículo 11° de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República.

“Artículo 15°.- Atribuciones del sistema:

e) Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena

responsabilidad por sus actos en la función que

desempeñan, identificando el tipo deresponsabilidad

incurrida, sea

administrativa

funcional,

civil

o penal yrecomendando la adopción de las acciones preventivas y

correctivas

necesarias para su implementación. Para la adecuada

identificación de la responsabilidad en que hubieren

incurrido los funcionarios y servidorespúblicos,

se deberá

tener

en

cuenta

cuando

menos

las

pautas

de:identificación del deber incumplido, reserva,

presunción delicitud,relacióncausal, las cuales serán desarrolladas por la

Contraloría General.f) Emitir,

como

resultado de

las acciones

de

control

efectuadas,

losinformes respectivos con el debido sustento técnico y legal,

constituyendoprueba pre-constituida para el inicio de lasacciones

administrativas

y/olegales que sean recomendadas en dichos informes (...).”

Base legal: Artículo 15° de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría

General de la República.

NORMAS DE CONTROLINTERNOa) R.C

.N° 320-2006-CG

de

30.OCT.2006. Aprueba

Normas

de

ControlIntern

o.Publicada

el 03.NOV.2006.

FE

DE

ERRATAS.

Publicada

el

16.NOV.2006.b) R.C.

N° 458-2008-CG

de 28.OCT.2008.

Aprueba

la “Guía

para

la

Implementación delSistema

de Control Interno de lasInstituciones delEstado”. Publicada el

30.OCT.2008.c) Orientaciones

Básicas

para el Fortalecimiento

del Control

Interno

enGobiernos Locales. Publicada en octubre del 2,010.

Ley de Control Interno de las Entidades del Estado N°28716. Publicada el

18.ABR.2006Decreto de Urgencia 067-2009, que modifica el Art. 10°de la Ley N°

28716. Publicada 22.JUN.2009Ley N° 29743, que modifica el Artículo 10° de la Ley 28716.

Publicada el

09.JUL.2011.

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

d)

e)

f)

g)

FASES

PARA

LA

IMPLEMENTACION

DEL SISTEMA

DECONTROL INTERNO

Para el proceso de implementación del SistemaControl Interno“Guía para laImplementación

del Sistema de ControlInterno dela

sentidades del Estado”, considera tresfases:LA PRIMERA FASE ES LAPLANIFICACIÓN,

la cualtienecom

oobjetivo

la formulación

de

un

Plan

de

a

u

n

Trabajo

queincluy

alos

procedimientos

orientados

implementardiagnóstico

adecuadamente

el SCI,

en

base

a

previamenteelaborado. Son

aspectos inherentes aesta faseasegur

arel compromiso

de

la Alta

Dirección

y la

conformación de un comité deControl Interno;

LA SEGUNDA FASE ES LA EJECUCIÓN,en la queseimplantará

el SCI

en

sus procesos,

actividades,recursos, operaciones y actos

institucionales, paralode

cual

la entidad

procede

al desarrollo

del PlanTrabajo para la implantación del SCI;

LA TERCERA FASE ES LA

EVALUACIÓN, en la que se evalúan los

avances logrados y las limitaciones

encontradas en el proceso de

implementación como parte de la

autoevaluación mencionada en el

componente de Supervisión.Base legal: Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, Contralor General autoriza aprobar la “Guía para laImplementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”. Publicado el 30.OCT.2008.

¿QUIÉN ES RESPONSABLE DE LA

IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL

INTERNO EN LAS ENTIDADES?Los titulares y funcionarios de las Entidades del Estado seencuentran

obligados a implementar los sistemas de control interno,

debiendo emitir para ello la normativa correspondiente

dentro de los lineamientos establecidos en las Normas de

Control Interno, aprobados por este Organismo Superior de

Control, con Resolución de Contraloría N° 320-

2006-CG; así como se encuentran obligados a documentar y divulgar

internamente, las políticas, normas y procedimientos de

gestión y control interno.

Su omisión por parte de dichos funcionarios genera

responsabilidad administrativa funcional, así como

responsabilidad civil o penal, de ser el caso, siendo

susceptible de la imposición de sanción de acuerdo a la

Base legal: Artículos 6º y 8º de la Ley Nº 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, Resolución deContraloría N ° 320-2006-

CG.

¿LA

CONTRALORÍA

GENERAL

DE

LA

REPÚBLICAESTABLECE ALGÚN SISTEMA DE CONTROL

INTERNO ENLAS MUNICIPALIDADES?Se

entiende

por

Sistema

de

Control Interno

al conjunto

deacciones, actividades, planes, normas, organización

y métodos,

para promover la eficiencia, eficacia, transparencia

y economía en las operaciones de la entidad y

resguardar los recursos del Estado. En ese sentido,

los titulares de las Municipalidades sonlos

responsables

de

la implementación

y funcionamiento

delSistema de Control

Interno.Base legal: Artículo 8° de la Ley Nº 27785 y artículos 3°, 4° y 6° de la Ley Nº 28716-Ley de Control Interno delas Entidades del Estado.

•ACTIVIDADES

DE

CONTROL

GERENCIAL;

son

las políticas

y

procedimientos de control que imparte la dirección, gerenciay los nivelesejecutivos competentes,

en

relación

con

las

funciones

asignadas

allaperson

al,entidad;

a fin de

asegurar

el cumplimiento

de

los

objetivos

de

•LAS ACTIVIDADESacciones quedeben

DE PREVENCIÓN Y MONITOREO; referidas a lasser

adoptadas en el desempeño de lasfuncionesasignadas, a fin de cuidar y

asegurarrespectivamente, suidoneidad ycalidad para la consecución de los objetivos del control

interno;•LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN; através de loscuales

el registro,

procesamiento,

integración

y divulgación

de lainformación, con bases de datos y soluciones informáticas

accesibles y

modernas, sirva efectivamente para dotar de confiabilidad,

transparencia y eficiencia a los procesos de gestión y control

interno institucional;

¿CUALES SON LOS COMPONENTES DELSISTEMA DECONTROL INTERNO?

Son sus componentes:

•EL AMBIENTE DE CONTROL; entendido como

el entorno organizacional favorable al ejercicio

de prácticas, valores,conductas y

reglasapropiadas

para elfuncionamiento delcontrol interno y una gestión escrupulosa.

•LA EVALUACIÓN DE RIESGOS; en cuya virtud

deben identificarse, analizarse y administrarse los

factores o eventos que puedan afectar

adversamente el cumplimiento de los fines, metas

objetivos, actividades y operaciones institucionales;

•EL

SEGUIMIENTO DE

RESULTADOS; consistente

en

la

d

e

la

revisión y verificación actualizadas sobre laatención y logroslas

medidas

de

control

interno

implantadas,

incluyendoimplementación

delas recomendaciones

formuladas

en

susinformes por los

órganos del•LOSCOMPROMISOS DE

los órganos y personalde la

Sistema Nacional de Control.

MEJORAMIENTO; por cuyo

mérito administración

institucional efectúanauto evaluaciones conducentes al mejor desarrollo del controlinterno

e informan

sobre

cualquier

desviación

o deficienciasusceptible de

corrección,obligándose a darcumplimiento alas disposiciones o recomendaciones que se

formulen para lamejora u optimización de sus labores.

¿CUÁLES

SON

LAS

OBLIGACIONES

Y

RESPONSABILIDADES

DEL

TITULAR Y

FUNCIONARIOSRELATIV

ASA LA IMPLEMENTACIÓN YFUNCIONAMIENTODEL CONTROL INTERNO?

Son obligaciones del titular y funcionarios de la

entidad, relativas a la implementación yfuncionamiento del control interno:

a) Velar

por el adecuado

cumplimiento de

las

funciones yactividades de la entidad y del órgano a su cargo,

con sujeción ala normativa legal y técnicas aplicables.

b) Organizar, mantener yperfeccionar

el sistema y lasmedidas decontr

olinterno,

verificando

la efectividad y

oportunidad

de

la

aplicación, en armonía con sus objetivos, así comoefectuar la auto-evaluación del control interno, a fin depropender

almantenimientoy

mejora continua

dely

controlinterno.c) Demostr

armantener

probidad

y valores

éticos

en

toda

elladesempeñ

oorganización.

de

sus

cargos,

promoviéndolos

en

d) Documentar

yde

divulgar internamente

las

políticas,

normas

y

procedimientosaspectos, a:

gestión y control interno, referidas, entre otros

•La

competencia

y responsabilidad

de

los

niveles

funcionalesencargados

dela autorizaci

óny aprobación

de

los

actos

y

operaciones de laentidad.•La

protección

y conservación

de

los

bienes

y recursosinstitucional

es.

•La

ejecución

y sustentación

de

gastos,

inversiones,contrataciones y todo

tipo de•egreso económico engeneral.

•El establecimiento de los registros correspondientes

respecto a las transacciones y operaciones de la

entidad, así como a su conciliación.•Los sistemas de procesamiento, uso y control de lainformación,

documentación y comunicacionesinstitucionales.

e) Disponer inmediatamente las acciones correctivaspertinentes,

ante cualquier evidencia de desviaciones oirregularidades.

f) Implementar

oportunamente

las

recomendaciones

y

disposiciones emitidas por lapropia

entidad (informedeautoevaluació

n),losÓrganos

del

Sistema

Nacional

deControl y otros entes de fiscalización que

correspondan.g) Emitir normas específicas aplicables a suentidad, deacuerdo a su naturaleza,estructura y

funciones,para laaplicación

y/oregulación

del

control

interno

en

las

uprincipalesoperativa,

áreas

de su

actividad

administrativapropician

dolos

recursos

y apoyo

necesariospara su eficaz

funcionamiento.Base legal: Artículo 6° de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de lasEntidades del Estado.

¿QUÉ ES EL CONTROLEXTERNO?El control

externoes

el conjunto

de

políticas,

normas,métodos y procedimientos

técnicos,que competeaplicara la Contraloría General de la República u

otro órganodel Sistema por encargo o designaciónde ésta,objeto de supervisar la gestión,captación y uso

conel

de

los

realiz

a

recursos

y bienes

del

Estado.

acciones

Sefundamentalme

ntemediante

de

control concarácter selectivo y

posterior.Base legal: Artículo 8° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República.

GRACIAS

CPC RAÚL ERBOCIO ROMÁN ROMÁNABG-CPC MIGUEL ANGEL ASTUHUAMAN INGA