el sistema de prevenciòn de lavados de activos 1
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Derecho bancario y de segurosTRANSCRIPT
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EL SISTEMA DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS
Abogado Oscar Canales Gonzales
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Definición: proceso compuesto por un conjunto de transacciones (comerciales, de inversión o financieras), realizadas por una persona natural o jurídica, con la finalidad de ocultar o disfrazar bienes o dinero de origen ilícito para darles apariencia de legalidad
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Ley 27765, Ley Penal. Tipifica el lavado de activos y la omisión de comunicación de transacciones sospechosas.
Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y amplía la lista de sujetos obligados.
D.S. 163-2002-EF, Reglamento. Establece la estructura administrativa de la UIF, sus funciones y precisa alcances del sistema de prevención del lavado de activos.
Ley 26702, Ley General. Sección V, sobre Transacciones Financieras Sospechosas.
Resolución SBS N° 479-2007 Normas complementarias para la prevención del Lavado de Activos.
D.S.N° 018-2006-JUS “Aprueban Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF”
Ley N° 29038 “Incorporan a la UIF a la SBS”
LEGISLACION NACIONAL
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SISTEMA DE PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS
• CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
• CONOCIMIENTO DEL MERCADO
• CONOCIMIENTO DEL EMPLEADO
• CAPACITACION DEL PERSONAL
• CODIGO DE CONDUCTA
• MEDIDAS DE CONTROL Y PROCEDIMIENTOS
• REGISTRO DE OPERACIONES
• REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
MECANISMOS DE PREVENCION
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CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
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CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
Son clientes todas las personas naturales y jurídicas con quien de manera habitual u ocasional, se establecen o mantienen relaciones comerciales para la prestación de algún servicio o el suministro de cualquiera de nuestros productos. La política de conocimiento del cliente es aplicable a todos los clientes de la institución, sean éstos habituales u ocasionales, nacionales o extranjeros.
Se considera como cliente tanto al mandatario como al mandante, al representante como al representado, así como al ordenante y/o beneficiario de las operaciones o servicios solicitados a la caja.
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CRITERIOS Y MECANISMOS PARA EL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
1) Identificación fehaciente del cliente, que contempla los siguientes mecanismos:
A) Exigir para la realización de cualquier operación, la presentación del original del documento oficial de identidad del cliente, en donde se aprecie el nombre completo y el número de documento de identidad.
B) En caso de duda en la identidad del cliente o usuario, realizar el cotejo o comparación de la firma y la fotografía en documentos que se presumen auténticos, frente a los documentos presentados por el cliente o usuario.
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CRITERIOS Y MECANISMOS PARA EL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
1) Identificación fehaciente del cliente, que contempla los siguientes mecanismos:
C) Se solicitara cualquier otra documentación de soporte de la identidad del cliente, tales como: documento nacional de identidad, partida de nacimiento, pasaporte, licencia de conducir, carné de afiliación a instituciones, entre otros análogos.
D) Tratándose de personas jurídicas, se tendrá la facultad de exigir cualquier documentación pública o privada, entre otras, contratos sociales, estatutos, registro mercantil,
documentos notariales, documentos de identificación tributaria, licencias o registros especiales, según corresponda a cada caso.
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CRITERIOS Y MECANISMOS PARA EL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
1) Identificación fehaciente del cliente, que contempla los siguientes mecanismos:
E) Solicitar en lo posible referencias personales, laborales, financieras o comerciales, con el propósito de determinar la existencia real del cliente o usuario, vincularla con otros individuos, empresas o instituciones y facilitar la verificación de los datos básicos.
F) La expresa prohibición de abrir o mantener cuentas anónimas o con nombres ficticios, inexactos o exclusivamente con códigos.