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EL SISTEMA DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Abogado Oscar Canales Gonzales

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Derecho bancario y de seguros

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Page 1: El Sistema de Prevenciòn de Lavados de Activos 1

EL SISTEMA DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS

Abogado Oscar Canales Gonzales

Page 2: El Sistema de Prevenciòn de Lavados de Activos 1

Definición: proceso compuesto por un conjunto de transacciones (comerciales, de inversión o financieras), realizadas por una persona natural o jurídica, con la finalidad de ocultar o disfrazar bienes o dinero de origen ilícito para darles apariencia de legalidad

Page 3: El Sistema de Prevenciòn de Lavados de Activos 1

Ley 27765, Ley Penal. Tipifica el lavado de activos y la omisión de comunicación de transacciones sospechosas.

Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y amplía la lista de sujetos obligados.

D.S. 163-2002-EF, Reglamento. Establece la estructura administrativa de la UIF, sus funciones y precisa alcances del sistema de prevención del lavado de activos.

Ley 26702, Ley General. Sección V, sobre Transacciones Financieras Sospechosas.

Resolución SBS N° 479-2007 Normas complementarias para la prevención del Lavado de Activos.

D.S.N° 018-2006-JUS “Aprueban Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF”

Ley N° 29038 “Incorporan a la UIF a la SBS”

LEGISLACION NACIONAL

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SISTEMA DE PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS

• CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

• CONOCIMIENTO DEL MERCADO

• CONOCIMIENTO DEL EMPLEADO

• CAPACITACION DEL PERSONAL

• CODIGO DE CONDUCTA

• MEDIDAS DE CONTROL Y PROCEDIMIENTOS

• REGISTRO DE OPERACIONES

• REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

MECANISMOS DE PREVENCION

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CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

Page 6: El Sistema de Prevenciòn de Lavados de Activos 1

CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

Son clientes todas las personas naturales y jurídicas con quien de manera habitual u ocasional, se establecen o mantienen relaciones comerciales para la prestación de algún servicio o el suministro de cualquiera de nuestros productos. La política de conocimiento del cliente es aplicable a todos los clientes de la institución, sean éstos habituales u ocasionales, nacionales o extranjeros.

Se considera como cliente tanto al mandatario como al mandante, al representante como al representado, así como al ordenante y/o beneficiario de las operaciones o servicios solicitados a la caja.

Page 7: El Sistema de Prevenciòn de Lavados de Activos 1

CRITERIOS Y MECANISMOS PARA EL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

1) Identificación fehaciente del cliente, que contempla los siguientes mecanismos:

A) Exigir para la realización de cualquier operación, la presentación del original del documento oficial de identidad del cliente, en donde se aprecie el nombre completo y el número de documento de identidad.

B) En caso de duda en la identidad del cliente o usuario, realizar el cotejo o comparación de la firma y la fotografía en documentos que se presumen auténticos, frente a los documentos presentados por el cliente o usuario.

Page 8: El Sistema de Prevenciòn de Lavados de Activos 1

CRITERIOS Y MECANISMOS PARA EL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

1) Identificación fehaciente del cliente, que contempla los siguientes mecanismos:

C) Se solicitara cualquier otra documentación de soporte de la identidad del cliente, tales como: documento nacional de identidad, partida de nacimiento, pasaporte, licencia de conducir, carné de afiliación a instituciones, entre otros análogos.

D) Tratándose de personas jurídicas, se tendrá la facultad de exigir cualquier documentación pública o privada, entre otras, contratos sociales, estatutos, registro mercantil,

documentos notariales, documentos de identificación tributaria, licencias o registros especiales, según corresponda a cada caso.

Page 9: El Sistema de Prevenciòn de Lavados de Activos 1

CRITERIOS Y MECANISMOS PARA EL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

1) Identificación fehaciente del cliente, que contempla los siguientes mecanismos:

E) Solicitar en lo posible referencias personales, laborales, financieras o comerciales, con el propósito de determinar la existencia real del cliente o usuario, vincularla con otros individuos, empresas o instituciones y facilitar la verificación de los datos básicos.

F) La expresa prohibición de abrir o mantener cuentas anónimas o con nombres ficticios, inexactos o exclusivamente con códigos.