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El Sistema de Liquidación e Ingreso de Cuotas de la
Seguridad Social
RESUMEN DEL REAL DECRETO 708/2015
POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 34/2014 SISTEMA DE
LIQUIDACIÓN DIRECTA
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CUESTIONES PREVIAS
La Ley 34/2014, de medidas urgentes en ma-
teria de liquidación e ingreso de cuotas de
la Seguridad Social, procedió a modificar va-
rios artículos de la LGSS, de la LISOS, así como
el Texto Refundido de las Leyes 116/1969 y
24/1972, por el que se regula el Régimen Es-
pecial de la Seguridad Social de los Trabaja-
dores del Mar, con el objetivo de implantar
paulatinamente el Sistema de Liquidación Di-
recta (Proyecto Cret@), que ha de permitir la
liquidación de cuotas por la TGSS a todas las
empresas.
El Real Decreto 708/2015, de 24 de julio supo-
ne el desarrollo reglamentario del Sistema de
Liquidación Directa de cotizaciones, y modifi-
ca los Reglamentos en materia de Seguridad
Social que se indican a continuación:
� El Reglamento General sobre inscripción
de empresas y afiliación, altas, bajas y va-
riaciones de datos de trabajadores en la
Seguridad Social, aprobado por Real De-
creto 84/1996, de 26 de enero (RGIASS).
� El Reglamento General sobre Cotización y
Liquidación de otros derechos de la Segu-
ridad Social, aprobado por Real Decreto
2064/1995, de 22 de diciembre (RGCSS).
� El Reglamento General de Recaudación
de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio (RGRSS).
� El Reglamento General de la Gestión Finan-
ciera de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto
(RGGFSS).
OBJETIVOS DEL REAL DECRETO 708/2015
� Adecuar los trámites sobre cotización y
liquidación de cuotas y su gestión recau-
datoria a la regulación del Sistema de Li-
quidación Directa, que durante un tiempo
convivirá con el Sistema de Autoliquida-
ción, existente hasta la fecha.
� Dar una mayor uniformidad en los actos de
encuadramiento de los trabajadores perte-
necientes a los distintos Regímenes de la
Seguridad Social.
� Simplificar el cumplimiento de la obliga-
ción de cotizar y reducir costes tanto para
las empresas como para la Seguridad So-
cial.
� Mejorar el control en algunos aspectos re-
lacionados con el cálculo de la cotización.
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ENTRADA EN VIGOR
El Real Decreto 708/2015 entra en vigor el 26
de julio de 2015, excepto dos aspectos sobre
la cotización de los representantes de comer-
cio, que entrarán en vigor el 01/09/2015.
CAMBIOS
1.- MODIFICACIÓN SOBRE INSCRIPCIÓN DE
EMPRESAS Y AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y
VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES
EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
OBJETIVOS
� Facilitar el uso generalizado de los me-
dios electrónicos.
� Suprimir algunas especialidades previs-
tas para algunos colectivos (p.e.. repre-
sentantes de comercio) al considerarse
prescindibles.
� Simplificar y uniformizar trámites.
� Establecer nuevos plazos para facilitar
la liquidación directa de cuotas por la
TGSS, a través de la aportación de datos
que deberán mantenerse actualizados
en los Ficheros de la Seguridad Social.
NOVEDADES MÁS DESTACABLES
� Deberá comunicarse a la TGSS el código
del convenio colectivo que sea de apli-
cación, cuando se proceda a la inscrip-
ción de la empresa (las que ya se en-
cuentran inscritas disponen de un plazo
de 6 meses para la comunicación de di-
cho dato), cuando se produzca la varia-
ción del código del convenio, y cuando
se presente la solicitud de alta de un tra-
bajador, manifestándose qué convenio
le resulta igualmente aplicable.
� El plazo para comunicar a la TGSS las va-
riaciones de datos relativas a la inscrip-
ción de la empresa o el cese en su ac-
tividad, así como las solicitudes de baja
y variaciones de datos de los trabajado-
res, se reduce de 6 a 3 días naturales.
� Se reduce de 5 a 4 años el plazo de con-
servación de los justificantes del trámite
de alta o baja emitido por la Dirección
Provincial de la TGSS. También se redu-
ce de 5 a 4 años el plazo respecto de
la obligación de los empresarios y, en
su caso, de los trabajadores por cuenta
propia para con los documentos justifi-
cativos de la inscripción del empresario,
de la formalización de la cobertura y
tarifación de las contingencias profesio-
nales y de la cobertura de la prestación
económica por incapacidad temporal,
así como de la afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos de los trabajado-
res.
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� Desaparece la posibilidad de comuni-
car las solicitudes de alta de los traba-
jadores por procedimientos especiales,
como telegrama, fax u otro medio que
no se corresponda con el canal que se
pone a disposición de los sujetos obliga-
dos (Sistema RED).
� En caso de afiliaciones indebidas, el pe-
ríodo de cotizaciones del que podrá so-
licitarse la devolución se reduce de 5 a
4 años. Igual reducción se establece en
relación a las cotizaciones que podrá
exigir la TGSS como consecuencia de
una baja indebida con continuación de
la prestación de servicios o actividad.
� Las comunicaciones sobre altas, varia-
ciones y bajas de los representantes de
comercio se formularán por el empresa-
rio para quien trabajen.
2.- MODIFICACIÓN SOBRE COTIZACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE OTROS DERECHOS DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (EN ADELANTE,
RGCSS).
NOVEDADES MÁS DESTACABLES
� Se concreta la forma en que deberán
determinarse las cuotas de la Seguridad
Social y los conceptos de recaudación
conjunta, según los modelos de liquida-
ción regulados en el art. 19 de la LGSS
(autoliquidación, liquidación directa y
liquidación simplificada).
� La adaptación del Reglamento a la for-
ma, plazos y requisitos del Sistema de
Liquidación Directa, detallando algunos
aspectos del nuevo procedimiento.
� El reconocimiento a la TGSS y a otros
órganos administrativos la facultad de
control y comprobación de las liqui-
daciones y deducciones de cuotas
efectuadas, extendiéndose esa labor a
la Inspección de Trabajo de la Seguri-
dad Social (ITSS) en el ejercicio de sus
competencias. Las entidades gestoras y
entidades colaboradoras podrán com-
probar la procedencia y exactitud de
las compensaciones y deducciones
que resulten a cargo de su presupuesto,
cuando en las liquidaciones se hayan
aplicado las compensaciones en pago
delegado. Las mutuas colaboradoras
siguen efectuando el control de las de-
ducciones de pago delegado.
� La modificación de determinados as-
pectos de la cotización de algunos co-
lectivos, como el de representantes de
comercio, de los artistas en espectá-
culos públicos, de los trabajadores del
mar, y del contrato a tiempo parcial y
de relevo.
� La reforma, aunque limitada, de la regu-
lación de la impugnación de los actos
de liquidación.
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3.- MODIFICACIÓN EN LA RECAUDACIÓN
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (EN ADELANTE,
RGRSS)
Se reemplaza, en varios artículos, la refe-
rencia a los documentos de cotización
por la expresión más genérica de obli-
gaciones en materia de liquidación de
cuotas, para abarcar tanto el sistema de
autoliquidación como el de liquidación
directa.
NOVEDADES MÁS DESTACABLES
� Se modifica la forma en que deben rea-
lizarse las notificaciones de los actos
de gestión recaudatoria, a través de la
Sede Electrónica de la Seguridad Social.
� Se introduce un nuevo tipo de justifican-
te de pago para efectuar los ingresos en
el Sistema de Liquidación Directa.
� Se disponen dos formas de compensa-
ción y deducción de las liquidaciones
de cuotas:
• En el sistema de autoliquidación de
cuotas, la compensación se aplicará
por el propio sujeto responsable en las
liquidaciones transmitidas dentro de
plazo o, en su caso, en los documen-
tos de cotización presentados en dicho
plazo.
• En el sistema de liquidación directa de
cuotas, la compensación se aplicará
por la TGSS siempre que pueda prac-
ticarse la liquidación de los trabajado-
res afectados dentro de plazo, en fun-
ción de los datos aportados.
� Se incide en la necesidad de, al menos,
cumplir con las obligaciones de liquida-
ción aunque no se ingresen las cuotas
correspondientes en el periodo regla-
mentario.
� Los casos en que procederá la emi-
sión y notificación de una reclamación
de deuda y un acta de liquidación se
adaptan al procedimiento de liquida-
ción directa. Respecto a las actas de li-
quidación, se modifica el plazo máximo
del que dispone la Inspección de Traba-
jo de la Seguridad Social (ITSS) para re-
querir el ingreso de cuotas, al pasar de
1 a 4 meses.
4.- MODIFICACIÓN EN LA GESTIÓN
FINANCIERA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Se pretende que la TGSS pueda realizar
una gestión de tesorería (operaciones fi-
nancieras) más activa.