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El Sistema de Liquidación e Ingreso de Cuotas de la

Seguridad Social

RESUMEN DEL REAL DECRETO 708/2015

POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 34/2014 SISTEMA DE

LIQUIDACIÓN DIRECTA

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CUESTIONES PREVIAS

La Ley 34/2014, de medidas urgentes en ma-

teria de liquidación e ingreso de cuotas de

la Seguridad Social, procedió a modificar va-

rios artículos de la LGSS, de la LISOS, así como

el Texto Refundido de las Leyes 116/1969 y

24/1972, por el que se regula el Régimen Es-

pecial de la Seguridad Social de los Trabaja-

dores del Mar, con el objetivo de implantar

paulatinamente el Sistema de Liquidación Di-

recta (Proyecto Cret@), que ha de permitir la

liquidación de cuotas por la TGSS a todas las

empresas.

El Real Decreto 708/2015, de 24 de julio supo-

ne el desarrollo reglamentario del Sistema de

Liquidación Directa de cotizaciones, y modifi-

ca los Reglamentos en materia de Seguridad

Social que se indican a continuación:

� El Reglamento General sobre inscripción

de empresas y afiliación, altas, bajas y va-

riaciones de datos de trabajadores en la

Seguridad Social, aprobado por Real De-

creto 84/1996, de 26 de enero (RGIASS).

� El Reglamento General sobre Cotización y

Liquidación de otros derechos de la Segu-

ridad Social, aprobado por Real Decreto

2064/1995, de 22 de diciembre (RGCSS).

� El Reglamento General de Recaudación

de la Seguridad Social, aprobado por Real

Decreto 1415/2004, de 11 de junio (RGRSS).

� El Reglamento General de la Gestión Finan-

ciera de la Seguridad Social, aprobado

por Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto

(RGGFSS).

OBJETIVOS DEL REAL DECRETO 708/2015

� Adecuar los trámites sobre cotización y

liquidación de cuotas y su gestión recau-

datoria a la regulación del Sistema de Li-

quidación Directa, que durante un tiempo

convivirá con el Sistema de Autoliquida-

ción, existente hasta la fecha.

� Dar una mayor uniformidad en los actos de

encuadramiento de los trabajadores perte-

necientes a los distintos Regímenes de la

Seguridad Social.

� Simplificar el cumplimiento de la obliga-

ción de cotizar y reducir costes tanto para

las empresas como para la Seguridad So-

cial.

� Mejorar el control en algunos aspectos re-

lacionados con el cálculo de la cotización.

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ENTRADA EN VIGOR

El Real Decreto 708/2015 entra en vigor el 26

de julio de 2015, excepto dos aspectos sobre

la cotización de los representantes de comer-

cio, que entrarán en vigor el 01/09/2015.

CAMBIOS

1.- MODIFICACIÓN SOBRE INSCRIPCIÓN DE

EMPRESAS Y AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y

VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES

EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

OBJETIVOS

� Facilitar el uso generalizado de los me-

dios electrónicos.

� Suprimir algunas especialidades previs-

tas para algunos colectivos (p.e.. repre-

sentantes de comercio) al considerarse

prescindibles.

� Simplificar y uniformizar trámites.

� Establecer nuevos plazos para facilitar

la liquidación directa de cuotas por la

TGSS, a través de la aportación de datos

que deberán mantenerse actualizados

en los Ficheros de la Seguridad Social.

NOVEDADES MÁS DESTACABLES

� Deberá comunicarse a la TGSS el código

del convenio colectivo que sea de apli-

cación, cuando se proceda a la inscrip-

ción de la empresa (las que ya se en-

cuentran inscritas disponen de un plazo

de 6 meses para la comunicación de di-

cho dato), cuando se produzca la varia-

ción del código del convenio, y cuando

se presente la solicitud de alta de un tra-

bajador, manifestándose qué convenio

le resulta igualmente aplicable.

� El plazo para comunicar a la TGSS las va-

riaciones de datos relativas a la inscrip-

ción de la empresa o el cese en su ac-

tividad, así como las solicitudes de baja

y variaciones de datos de los trabajado-

res, se reduce de 6 a 3 días naturales.

� Se reduce de 5 a 4 años el plazo de con-

servación de los justificantes del trámite

de alta o baja emitido por la Dirección

Provincial de la TGSS. También se redu-

ce de 5 a 4 años el plazo respecto de

la obligación de los empresarios y, en

su caso, de los trabajadores por cuenta

propia para con los documentos justifi-

cativos de la inscripción del empresario,

de la formalización de la cobertura y

tarifación de las contingencias profesio-

nales y de la cobertura de la prestación

económica por incapacidad temporal,

así como de la afiliación, altas, bajas y

variaciones de datos de los trabajado-

res.

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� Desaparece la posibilidad de comuni-

car las solicitudes de alta de los traba-

jadores por procedimientos especiales,

como telegrama, fax u otro medio que

no se corresponda con el canal que se

pone a disposición de los sujetos obliga-

dos (Sistema RED).

� En caso de afiliaciones indebidas, el pe-

ríodo de cotizaciones del que podrá so-

licitarse la devolución se reduce de 5 a

4 años. Igual reducción se establece en

relación a las cotizaciones que podrá

exigir la TGSS como consecuencia de

una baja indebida con continuación de

la prestación de servicios o actividad.

� Las comunicaciones sobre altas, varia-

ciones y bajas de los representantes de

comercio se formularán por el empresa-

rio para quien trabajen.

2.- MODIFICACIÓN SOBRE COTIZACIÓN Y

LIQUIDACIÓN DE OTROS DERECHOS DE

LA SEGURIDAD SOCIAL (EN ADELANTE,

RGCSS).

NOVEDADES MÁS DESTACABLES

� Se concreta la forma en que deberán

determinarse las cuotas de la Seguridad

Social y los conceptos de recaudación

conjunta, según los modelos de liquida-

ción regulados en el art. 19 de la LGSS

(autoliquidación, liquidación directa y

liquidación simplificada).

� La adaptación del Reglamento a la for-

ma, plazos y requisitos del Sistema de

Liquidación Directa, detallando algunos

aspectos del nuevo procedimiento.

� El reconocimiento a la TGSS y a otros

órganos administrativos la facultad de

control y comprobación de las liqui-

daciones y deducciones de cuotas

efectuadas, extendiéndose esa labor a

la Inspección de Trabajo de la Seguri-

dad Social (ITSS) en el ejercicio de sus

competencias. Las entidades gestoras y

entidades colaboradoras podrán com-

probar la procedencia y exactitud de

las compensaciones y deducciones

que resulten a cargo de su presupuesto,

cuando en las liquidaciones se hayan

aplicado las compensaciones en pago

delegado. Las mutuas colaboradoras

siguen efectuando el control de las de-

ducciones de pago delegado.

� La modificación de determinados as-

pectos de la cotización de algunos co-

lectivos, como el de representantes de

comercio, de los artistas en espectá-

culos públicos, de los trabajadores del

mar, y del contrato a tiempo parcial y

de relevo.

� La reforma, aunque limitada, de la regu-

lación de la impugnación de los actos

de liquidación.

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3.- MODIFICACIÓN EN LA RECAUDACIÓN

DE LA SEGURIDAD SOCIAL (EN ADELANTE,

RGRSS)

Se reemplaza, en varios artículos, la refe-

rencia a los documentos de cotización

por la expresión más genérica de obli-

gaciones en materia de liquidación de

cuotas, para abarcar tanto el sistema de

autoliquidación como el de liquidación

directa.

NOVEDADES MÁS DESTACABLES

� Se modifica la forma en que deben rea-

lizarse las notificaciones de los actos

de gestión recaudatoria, a través de la

Sede Electrónica de la Seguridad Social.

� Se introduce un nuevo tipo de justifican-

te de pago para efectuar los ingresos en

el Sistema de Liquidación Directa.

� Se disponen dos formas de compensa-

ción y deducción de las liquidaciones

de cuotas:

• En el sistema de autoliquidación de

cuotas, la compensación se aplicará

por el propio sujeto responsable en las

liquidaciones transmitidas dentro de

plazo o, en su caso, en los documen-

tos de cotización presentados en dicho

plazo.

• En el sistema de liquidación directa de

cuotas, la compensación se aplicará

por la TGSS siempre que pueda prac-

ticarse la liquidación de los trabajado-

res afectados dentro de plazo, en fun-

ción de los datos aportados.

� Se incide en la necesidad de, al menos,

cumplir con las obligaciones de liquida-

ción aunque no se ingresen las cuotas

correspondientes en el periodo regla-

mentario.

� Los casos en que procederá la emi-

sión y notificación de una reclamación

de deuda y un acta de liquidación se

adaptan al procedimiento de liquida-

ción directa. Respecto a las actas de li-

quidación, se modifica el plazo máximo

del que dispone la Inspección de Traba-

jo de la Seguridad Social (ITSS) para re-

querir el ingreso de cuotas, al pasar de

1 a 4 meses.

4.- MODIFICACIÓN EN LA GESTIÓN

FINANCIERA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se pretende que la TGSS pueda realizar

una gestión de tesorería (operaciones fi-

nancieras) más activa.

www.mc-mutual.com

MUTUA COLABORADORACON LA SEGURIDAD SOCIAL

NÚMERO 1