el proyecto de ley de mobbing o violencia laboral

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EL PROYECTO DE LEY DE MOBBING O VIOLENCIA LABORAL MAC DONALD, ANDREA F. El mobbing o violencia psicológica es una de las figuras actuales en el derecho laboral que los trabajadores invocan como causal de despido frente a los empleadores representando una problemática seria para los magistrados a la hora de decidir y emitir resoluciones al respecto. Existe en la actualidad un vacío legal que los jueces apliquen en sus sentencias doctrina y jurisprudencia a los fines de llenar la razón por la cual es imperante la reglamentación de la figura no sólo como ley sino además que sea incluida en la ley de contrato de trabajo. Sin embargo, el 9 de abril de 2010 tuvo trámite parlamentario el proyecto de ley sobre “Prevención y sanción de la violencia laboral y el acoso sexual laboral”; dicho proyecto contiene alrededor de diez artículos que merecen algunas observaciones: El proyecto, en mi modesta opinión, debería incluir solamente el mobbing o la violencia laboral y no el acoso sexual laboral ya que ambas son dos figuras diferentes en el mercado laboral. Ello es así debido a que el mobbing es aquel proceso que comienza a desarrollarse lentamente, en forma progresiva y que tiene su duración en el tiempo provocando en la víctima

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Page 1: El Proyecto de Ley de Mobbing o Violencia Laboral

EL PROYECTO DE LEY DE MOBBING O VIOLENCIA

LABORAL

MAC DONALD, ANDREA F.

El mobbing o violencia psicológica es una de las figuras actuales

en el derecho laboral que los trabajadores invocan como causal de

despido frente a los empleadores representando una problemática seria

para los magistrados a la hora de decidir y emitir resoluciones al

respecto.

Existe en la actualidad un vacío legal que los jueces apliquen en

sus sentencias doctrina y jurisprudencia a los fines de llenar la razón

por la cual es imperante la reglamentación de la figura no sólo como ley

sino además que sea incluida en la ley de contrato de trabajo.

Sin embargo, el 9 de abril de 2010 tuvo trámite parlamentario el

proyecto de ley sobre “Prevención y sanción de la violencia laboral y el

acoso sexual laboral”; dicho proyecto contiene alrededor de diez

artículos que merecen algunas observaciones:

El proyecto, en mi modesta opinión, debería incluir solamente el

mobbing o la violencia laboral y no el acoso sexual laboral ya que

ambas son dos figuras diferentes en el mercado laboral.

Ello es así debido a que el mobbing es aquel proceso que

comienza a desarrollarse lentamente, en forma progresiva y que tiene

su duración en el tiempo provocando en la víctima un desgaste

psicofísico importante e irreparable, mientras que el acoso sexual

laboral es aquel comportamiento manifestado de manera verbal o física

de origen sexual desarrollado en el ámbito de la organización en donde

un sujeto (varón) se comporta de manera ofensiva y no deseada hacia la

víctima (mujer).

El acoso sexual laboral puede ser un futuro disparador del

mobbing, es decir que el acoso sexual laboral se convertiría luego en el

Page 2: El Proyecto de Ley de Mobbing o Violencia Laboral

pleno hostigamiento como producto de las reiteradas negativas de la

víctima de no acceder a las pretensiones sexuales del sujeto.

Análisis del proyecto de ley:

1- En el artículo 1 hace referencia que el presente régimen es

aplicable a todo tipo de relación laboral tanto en el ámbito privado y

público comprendiendo a todos los trabajadores que presten servicios

con carácter permanente, sea transitorio o contratado en cualesquiera

de los poderes del Estado Nacional, los organismos o reparticiones

pertenecientes a la Administración Pública y todo otro organismo del

Estado Nacional.

Aquí valga la aclaración que el proyecto de ley sería aplicable a

todos los trabajadores que se encuentren en relación de dependencia

sean aquellos que estén de manera definitiva en el empleo como así

también aquellos que estén en carácter de contratados o de manera

transitoria prestando servicios.

2- En el artículo 2 se define a la violencia laboral como toda

acción psicológica que de forma sistemática y recurrente ejerza una

persona o grupo de personas sobre un trabajador en el lugar de trabajo

con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus

labores y lograr que el trabajador abandone el lugar de trabajo.

Aquí es preciso aclarar que el mobbing o violencia laboral

denominada como acoso moral tiene como mera finalidad la exclusión

definitiva del trabajador, porque el abandono de trabajo no es una

situación que caracterice al mobbing, sino que implica un desgaste

psicofísico a los fines de provocar en la víctima el derrumbe de su vida

laboral, llevándola no abandonar su empleo, sino a la adopción de

licencias médicas como consecuencia del daño sufrido por la misma.

Se describe además como es la acción del hostigador en el

mobbing faltando agregar al presente proyecto la disminución,

degradación y exclusión definitiva del mercado laboral.

Page 3: El Proyecto de Ley de Mobbing o Violencia Laboral

3- En el artículo 5 se establece que todo trabajador podrá realizar

denuncia del contrato de trabajo en los términos del artículo 242 de la

LCT o de los estatutos especiales o convenios que lo rijan cuando fuere

objeto de violencia laboral o acoso sexual del mismo.

4- En el artículo 8 se presume que el despido del trabajador que

denuncie violencia laboral o acoso en el ámbito del trabajo obedece a

ese motivo cuando fuese dispuesto hasta un año después de realizada la

denuncia.

5- Finalmente en el artículo 9 del presente proyecto se hace

referencia a los derechos de reparación de la víctima por los daños y

perjuicios padecidos. En la actualidad muchos casos de mobbing son

iniciados tanto en sede laboral como en el ámbito de la justicia civil.

Por último el comentado proyecto de ley refiere a los fundamentos

del mismo haciendo alusión de los Convenios Internacionales con

jerarquía constitucional reconocidos en el inciso 22 del artículo 75 de la

Carta Magna al igual que antecedentes del derecho comparado sobre el

acoso sexual, no teniendo relación alguna con el mobbing o acoso

moral.

Considero que las críticas vertidas son valiosas a los fines de que

exista un proyecto de ley sobre mobbing o violencia laboral que

sancione y castigue al hostigador y sin incluir al acoso sexual ya que

sobre esta última figura se ha legislado oportunamente en el decreto

2385/93, como así también para no confundir el acoso moral con la

discriminación laboral pues ambas figuras son diferentes.

Concluimos diciendo que el actual proyecto de ley otorga una

regulación legal al mobbing o violencia laboral, confiando en el espíritu

del legislador a los fines de reducir los costos económicos y sociales

tanto de los trabajadores como de las empresas en su conjunto.