el proyecto de ley de mobbing o violencia laboral
TRANSCRIPT
EL PROYECTO DE LEY DE MOBBING O VIOLENCIA
LABORAL
MAC DONALD, ANDREA F.
El mobbing o violencia psicológica es una de las figuras actuales
en el derecho laboral que los trabajadores invocan como causal de
despido frente a los empleadores representando una problemática seria
para los magistrados a la hora de decidir y emitir resoluciones al
respecto.
Existe en la actualidad un vacío legal que los jueces apliquen en
sus sentencias doctrina y jurisprudencia a los fines de llenar la razón
por la cual es imperante la reglamentación de la figura no sólo como ley
sino además que sea incluida en la ley de contrato de trabajo.
Sin embargo, el 9 de abril de 2010 tuvo trámite parlamentario el
proyecto de ley sobre “Prevención y sanción de la violencia laboral y el
acoso sexual laboral”; dicho proyecto contiene alrededor de diez
artículos que merecen algunas observaciones:
El proyecto, en mi modesta opinión, debería incluir solamente el
mobbing o la violencia laboral y no el acoso sexual laboral ya que
ambas son dos figuras diferentes en el mercado laboral.
Ello es así debido a que el mobbing es aquel proceso que
comienza a desarrollarse lentamente, en forma progresiva y que tiene
su duración en el tiempo provocando en la víctima un desgaste
psicofísico importante e irreparable, mientras que el acoso sexual
laboral es aquel comportamiento manifestado de manera verbal o física
de origen sexual desarrollado en el ámbito de la organización en donde
un sujeto (varón) se comporta de manera ofensiva y no deseada hacia la
víctima (mujer).
El acoso sexual laboral puede ser un futuro disparador del
mobbing, es decir que el acoso sexual laboral se convertiría luego en el
pleno hostigamiento como producto de las reiteradas negativas de la
víctima de no acceder a las pretensiones sexuales del sujeto.
Análisis del proyecto de ley:
1- En el artículo 1 hace referencia que el presente régimen es
aplicable a todo tipo de relación laboral tanto en el ámbito privado y
público comprendiendo a todos los trabajadores que presten servicios
con carácter permanente, sea transitorio o contratado en cualesquiera
de los poderes del Estado Nacional, los organismos o reparticiones
pertenecientes a la Administración Pública y todo otro organismo del
Estado Nacional.
Aquí valga la aclaración que el proyecto de ley sería aplicable a
todos los trabajadores que se encuentren en relación de dependencia
sean aquellos que estén de manera definitiva en el empleo como así
también aquellos que estén en carácter de contratados o de manera
transitoria prestando servicios.
2- En el artículo 2 se define a la violencia laboral como toda
acción psicológica que de forma sistemática y recurrente ejerza una
persona o grupo de personas sobre un trabajador en el lugar de trabajo
con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus
labores y lograr que el trabajador abandone el lugar de trabajo.
Aquí es preciso aclarar que el mobbing o violencia laboral
denominada como acoso moral tiene como mera finalidad la exclusión
definitiva del trabajador, porque el abandono de trabajo no es una
situación que caracterice al mobbing, sino que implica un desgaste
psicofísico a los fines de provocar en la víctima el derrumbe de su vida
laboral, llevándola no abandonar su empleo, sino a la adopción de
licencias médicas como consecuencia del daño sufrido por la misma.
Se describe además como es la acción del hostigador en el
mobbing faltando agregar al presente proyecto la disminución,
degradación y exclusión definitiva del mercado laboral.
3- En el artículo 5 se establece que todo trabajador podrá realizar
denuncia del contrato de trabajo en los términos del artículo 242 de la
LCT o de los estatutos especiales o convenios que lo rijan cuando fuere
objeto de violencia laboral o acoso sexual del mismo.
4- En el artículo 8 se presume que el despido del trabajador que
denuncie violencia laboral o acoso en el ámbito del trabajo obedece a
ese motivo cuando fuese dispuesto hasta un año después de realizada la
denuncia.
5- Finalmente en el artículo 9 del presente proyecto se hace
referencia a los derechos de reparación de la víctima por los daños y
perjuicios padecidos. En la actualidad muchos casos de mobbing son
iniciados tanto en sede laboral como en el ámbito de la justicia civil.
Por último el comentado proyecto de ley refiere a los fundamentos
del mismo haciendo alusión de los Convenios Internacionales con
jerarquía constitucional reconocidos en el inciso 22 del artículo 75 de la
Carta Magna al igual que antecedentes del derecho comparado sobre el
acoso sexual, no teniendo relación alguna con el mobbing o acoso
moral.
Considero que las críticas vertidas son valiosas a los fines de que
exista un proyecto de ley sobre mobbing o violencia laboral que
sancione y castigue al hostigador y sin incluir al acoso sexual ya que
sobre esta última figura se ha legislado oportunamente en el decreto
2385/93, como así también para no confundir el acoso moral con la
discriminación laboral pues ambas figuras son diferentes.
Concluimos diciendo que el actual proyecto de ley otorga una
regulación legal al mobbing o violencia laboral, confiando en el espíritu
del legislador a los fines de reducir los costos económicos y sociales
tanto de los trabajadores como de las empresas en su conjunto.