violencia laboral

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¿Qué es violencia laboral? Violencia laboral - Es una forma de abuso de poder que tiene por finalidad excluir o someter al otro. - Puede manifestarse como agresión física, acoso sexual o violencia psicológica. - Puede presentarse tanto en sentido vertical (ascendente o descendente) como entre pares. - Puede ejercerse por acción u omisión. - Afecta la salud y el bienestar de las personas que trabajan. - Configura una violación a los derechos humanos y laborales. Formas de violencia laboral Agresión física Toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño físico sobre el o la trabajador o trabajadora. Acoso sexual Toda conducta o comentario reiterado con connotación sexual basado en el poder, no consentido por quién la recibe. Acoso psicológico Situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un trabajador o trabajadora buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su

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Qu es violencia laboral?

Violencia laboral-Es una forma de abuso de poder que tiene por finalidad excluir o someter al otro.-Puede manifestarse como agresin fsica, acoso sexual o violencia psicolgica.-Puede presentarse tanto en sentido vertical (ascendente o descendente) como entre pares.-Puede ejercerse por accin u omisin.-Afecta la salud y el bienestar de las personas que trabajan.-Configura una violacin a los derechos humanos y laborales.Formas de violencia laboralAgresin fsicaToda conducta que directa o indirectamente est dirigida a ocasionar un dao fsico sobre el o la trabajador o trabajadora.

Acoso sexualToda conducta o comentario reiterado con connotacin sexual basado en el poder, no consentido por quin la recibe.

Acoso psicolgicoSituacin en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un trabajador o trabajadora buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputacin, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral para poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa.

Consecuencias de la violencia laboralEn el trabajador o trabajadora: afecta su salud psico-fsica y puede producir consecuencias negativas en sus relaciones sociales en general y familiares en particular.

En la organizacin: produce malestar entre los trabajadores/as, disminucin en la productividad, desaprovechamiento de capacidades, prdidas econmicas, desprestigio social.

En la sociedad: consolida la discriminacin, favorece el descreimiento en las instituciones y en la justicia.

No es violencia laboralConflictos laborales: divergencias o dificultades de relacin entre las personas o por reclamos relativos a las condiciones laborales. Los problemas y sus causas o motivos son explcitos o pueden identificarse fcilmente. Ejemplos: jefe difcil, roces, tensiones, incidentes aislados, reclamos laborales.

Exigencias organizacionales: pueden presentarse situaciones orientadas a satisfacer exigencias de la organizacin guardando el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales excluyendo toda forma de abuso de derecho. (cambios de puesto, sector u horario, perodos de mayor exigencia para los trabajadores, siempre que sean conformes al contrato de trabajo y a reales necesidades de la organizacin, debidamente comunicadas y no como acciones destinadas a degradar y eliminar progresivamente al trabajador).

Estrs laboral: se llama estrs a la "respuesta fisiolgica, psicolgica y de comportamiento de un individuo que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas". El estrs laboral es una consecuencia de la actividad o tarea y se manifiesta en una serie de alteraciones psicolgicas y fsicas.

Burn out: tambin conocido como sndrome de agotamiento profesional. Se manifiesta con episodios de despersonalizacin y sentimientos de baja realizacin personal, ocurriendo con mayor frecuencia entre los trabajadores de los sectores de la salud y la educacin.

Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL)

El concepto de dignidad en el trabajo comprende tanto los aspectos referidos al salario justo, la proteccin social y condiciones ambientales adecuadas para los trabajadores y trabajadoras como tambin incumbe a las relaciones interpersonales en el mbito laboral.

La violencia laboral atenta contra los derechos humanos, el trabajo digno y la integridad de las personas. Afecta gravemente la salud fsica y mental de las personas, la vida laboral y social y la organizacin toda.

Segn la OAVL, violencia laboral es: toda accin, omisin o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, dao fsico, psicolgico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o accin consumada. La misma incluye violencia de gnero, acoso psicolgico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir de niveles jerrquicos superiores, del mismo rango o inferiores.

La OAVL tiene asignada las siguientes funciones:Atencin de consultas y/o recepcin de denuncias sobre violencia laboral y asesoramiento en aspectos legales y en lo referente a la salud psicofsica. Elaboracin de una base conceptual, emprica, legislativa y documental, atendiendo las perspectivas locales, nacionales e internacionales. Establecer vnculos de cooperacin y asistencia con reas internas del Ministerio, otros organismos pblicos y privados, nacionales e internacionales con objetivos similares o complementarios.Realizar y promover tareas preventivas mediante la realizacin de actividades de sensibilizacin, difusin y capacitacin sobre el tema hacia diferentes sectores que, en distintas formas, tengan intervencin o sean alcanzados por esta temtica.

Violencia Laboral

Desde el Ministerio de Trabajo se aborda esta temtica en la Oficina del Programa Defender donde se tiene establecido un Protocolo de Intervencin Violencia Laboral en caso de que ocurran actos de violencia en el mbito laboral. Podemos entender por Violencia Laboral, la situacin en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicolgica extrema de forma sistemtica y durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo. Desde el Ministerio de Trabajo se ha establecido ante este tipo de comportamiento, intentando evitar estas actitudes, ofrecer un procedimiento de asesoramiento y contencin gratuito basado en los siguientes principios: 1- Todo trabajador tiene derecho a que se respete su integridad fsica y moral, no debiendo ser sometido a tratos degradantes ni humillantes. 2- Es importante aportar para evitar cualquier accin de intimidacin, amenaza o dao entre los empleados. 3- Los trabajadores tienen derecho a una proteccin eficaz y efectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo, entendiendo por sta el estado de equilibrio entre el bienestar fsico, mental y social, por tanto las lesiones y patologas de carcter psquico estn integradas dentro de la obligacin de proteccin que corresponde al empresario y/o empleador. 4- Desde el Ministerio, se desarrollan acciones informativas y en su caso formativas para el personal para prevenir conductas de acoso. 5- Los trabajadores que se consideren vctimas de acoso laboral dispondrn de asesoramiento integral, de la manera ms beneficiosa posible para todas las partes implicadas. PROTOCOLO DE ACTUACIN EN MATERIA DE ACOSO EN EL TRABAJO 1- Cundo estamos ante una situacin de Violencia Laboral?2- Conductas que no se consideran Violencia Laboral3- Qu puedo hacer?4- En que consiste el asesoramiento jurdico gratuito que ofrece el Ministerio?5- Procedimiento. Entendiendo de las graves consecuencias que una situacin de violencia laboral puede tener tanto para la salud del trabajador y las personas que lo rodean, como para el desarrollo de la actividad habitual de una empresa, desde el Ministerio se establece una herramienta de proteccin frente al acoso laboral, para ello se delimita el concepto de Violencia Laboral y sus manifestaciones, de manera que cualquier trabajador pueda en todo momento saber cundo est ante una situacin de acoso y cundo no. 1- Cundo estamos ante una situacin de Violencia Laboral? Ejemplos de conductas concretas de violencia: I - Conductas limitadoras de comunicacin- el acosador o superior limita la oportunidad de Ud. A comunicarse.- le interrumpen continuamente cuando habla.- los compaeros le impiden expresarse.-le avasallan, le gritan, o insultan en voz alta.- critican continuamente su trabajo realizado.- critican continuamente su vida privada.- recibe llamadas telefnicas amenazantes, insultantes o acusadoras.- se le amenaza verbalmente.- recibe escritos y notas amenazadoras.- se le niega contacto, con miradas y gestos de rechazo explcito, desprecio, desdn.- se le niega su presencia, no respondiendo a sus comentarios ni preguntas, dirigindose exclusivamente a terceros, comentarios dirigidos realmente a Ud. II - Conductas para desprestigiar su persona y limitadoras de contacto social- la gente ha dejado o est dejando de dirigirse para hablar con usted.- no consigue hablar con nadie, todos lo evitan.- se le asigna un lugar de trabajo que le mantiene aislado del resto de sus compaeros.- se prohbe a sus compaeros que hablen con Ud.- se le ignora y se le trata como si fuera invisible.- le calumnian y murmuran a sus espaldas.- difunden rumores falsos o infundados sobre Ud.- le ridiculizan, se burlan de Ud.- le tratan como si fuera un enfermo mental, o lo dan a entender.- le sugieren que se haga un examen psiquitrico o una evaluacin psicolgica.- se burlan de algn defecto fsico que pueda tener.- imitan a su forma de andar.- atacan sus creencias polticas o religiosas.- ridiculizan o se burlan de su vida privada.- se burlan de su nacionalidad u orgenes.- le asignan un trabajo o tareas humillantes.- se avala, monitoriza, anota y registra su trabajo de manera injusta y malintencionada.- sus decisiones son siempre cuestionadas o contrariadas.- le insultan e injurian. III. Conductas para desprestigiar y desacreditar su capacidad personal y profesional- no se le asignan nuevas tareas, no tiene nada que hacer.- le impiden encontrar tareas por s mismo y desarrollar sus ideas e iniciativas.- le obligan a hacer tareas intiles o absurdas.- le asignan tareas muy inferiores a su capacidad o competencia profesional.- le sobrecargan sin cesar de tareas nuevas y urgentes.- le obligan a realizar trabajos humillantes.- le asignan tareas que exigen una experiencia superior a sus competencias profesionales, en las que es muy probable que fracase. IV. Conductas para comprometer su salud fsica y psicolgica- le obligan a realizar trabajos peligrosos o especialmente nocivos para la salud.- le amenazan con violencia fsica.- recibe ataques fsicos pero sin lesiones graves como mensajes advertencia.- le atacan fsicamente sin consideracin alguna.- le ocasionan gastos a propsito con la intencin de perjudicarle.- le ocasionan daos en su puesto de trabajo o en su domicilio. 2- Conductas que no se considerar Violencia Laboral. Se entiende que toda situacin socio psicolgica que no se ajuste a las conductas o caractersticas anteriormente descritas no es acoso psicolgico. Ejemplos de situaciones que no se consideran violencia laboral:- Autoestrs.- Acoso sexual.- Conflicto profesional.- Estrs traumtico.- Crisis psicosocial.- Victimizacin.- Aislamiento por colegas.- Burn out.- Sobrecarga.- Violencia fsica o agresiones eventuales. 3- Qu puedo hacer? En el caso de que un trabajador considere que est siendo vctima de acoso laboral, ser utilidad seguir las siguientes recomendaciones: 1- Identifica la situacin o situaciones de acoso que creas que ests sufriendo, identifique al acosador (este tipo de conductas pueden provenir de un superior, de un compaero o incluso de un subordinado). 2- Comenta la situacin a la familia y a los amigos, esto te ayudar a descargar tensin y a ver la situacin con mayor claridad. Comntalo con compaeros de confianza, ellos te podrn aportar un punto de vista imparcial. 3- Documenta desde el principio todas las provocaciones, agresiones, comentarios, etc., de que seas objeto, y qu sentimientos te provoc, haciendo como una especie de Diario, es una manera de objetivar la realidad que ests viviendo. 4- En la medida de lo posible, procura mantener la calma ante los ataques del acosador, es posible que si no consigue la gratificacin que espera de sus acciones cese en el intento. 5- En gran parte de los casos el acosador suele tener una personalidad cobarde y mediocre por lo que si te enfrentas a l, plantndole, tal vez retroceda en su actitud. 6- Es muy importante tener una fuerte autoestima y confianza en ti mismo, no dejes que la actitud del acosador te cree sentimientos de culpabilidad. 7- Recuerda que puedes acudir al Mdico (es posible que dependiendo de la evolucin del conflicto, el trabajador empiece a experimentar sontomatologa tanto fsica como psquica). 4- Asesoramiento Jurdico Gratuito. El procedimiento se inicia con la presentacin voluntaria del reclamante en el rea de asesoramiento al trabajador, donde ser entrevistado a los efectos de conocer sobre la existencia de los derechos laborales que eventualmente se les hayan vulnerado. El trabajador deber acompaar toda la documentacin que tenga en su poder: telegrama, cartas documentos, actas notariales, certificados mdicos, recibos de sueldos, etc. Luego de la entrevista se derivar segn corresponda al rea de violencia laboral, adicciones, igualdad de gnero, trato y oportunidades, discriminacin, o se iniciar el reclamo correspondiente. Atencin de consultas: La primera etapa de este procedimiento inicia con una entrevista a la persona, cuyos derechos, considera han sido vulnerados. En dicha entrevista la persona recibir asesoramiento legal procedente de profesionales competentes en la materia, garantizando confidencialidad en todas del procedimiento al que se diera lugar. A partir de ese momento, la persona podr interponer denuncia formal o, si as lo dispone, comunicar a esta oficina que su voluntad es solo hacer saber a este organismo de la situacin suscitada.Quin se considera vctima de las acciones tipificadas por la Ley, interpondr la denuncia por escrito ante la Autoridad de Aplicacin, la que deber contener un breve relato de los hechos considerados como situaciones de violencia, nombres de denunciado y denunciante, lugar de trabajo, funcin que desempean, nombre de la autoridad mxima de la reparticin o establecimiento pertinente. Deber presentar original y copia en Mesa de Entradas, del Ministerio de Trabajo de Entre Ros., de las delegaciones correspondientes a cada ciudad segn corresponda. A partir de ese momento se iniciar el Expediente Administrativo. 5- En qu consiste el procedimiento? En todo conflicto es deseable llegar a una relacin estable y sin conflictos entre las partes. Para ello y con el fin de confirmar que no se est tratando de una serie de malentendidos entre las partes, la persona que se sienta acosada por otro/s empleados, deber intentar solucionar primero el problema mediante el dilogo con ellos, si esto ya fue intentado sin resultados positivos, desde el Ministerio: - Se realizaran entrevistas a los efectos de evaluar la situacin, - Se asesora de modo integral, garantizando confidencialidad. A partir de este momento la persona podr interponer denuncia formal o comunicar que su voluntad es solo hacer saber de la situacin suscitada.

Buenos Aires, 04 de diciembre de 2003.-

La Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artculo 1.- Objeto

La presente Ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el mbito laboral del sector publico de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.-

(Conforme texto Art. 1 de la Ley N 4330, BOCBA N 4094 del 14/02/2013)

Artculo 1 bis.- Definicin

Se entiende por violencia laboral las acciones y omisiones de personas o grupo de personas que, en ocasin del mbito o relacin laboral, en forma sistemtica y recurrente, atenten contra la dignidad, integridad fsica, sexual, psicolgica y/o social de un trabajador/a, mediante acoso sexual, abusos, abuso de poder, ataques, amenazas, intimidacin, amedrentamiento, inequidad salarial, trato discriminatorio, maltrato fsico, psicolgico y/o social.

Se considerar que la violencia laboral reviste especial gravedad cuando la vctima se encuentre en una situacin de particular vulnerabilidad, por razn de su edad, estado de salud, inferioridad jerrquica, u otra condicin anloga.

(Incorporado por el Art. 2 de la Ley N 4330, BOCBA N 4094 del 14/02/2013)

Artculo 2.- mbito de Aplicacin

El presente rgimen es aplicable a todo tipo de relacin laboral, quedando comprendido el personal que presta servicios con carcter permanente, transitorio o contratado de cualquier organismo de los instituidos por los ttulos Tercero a Sptimo del Libro Segundo de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, entes jurdicamente descentralizados y sociedades estatales.

(Conforme texto Art. 3 de la Ley N 4330, BOCBA N 4094 del 14/02/2013)

Artculo 3.- Maltrato Psquico y Social

Se entiende por maltrato psquico y social contra el trabajador/a a la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicolgico, uso deliberado del poder, abuso verbal, intimidacin desprecio y crtica. Se define con carcter enunciativo como maltrato psquico y social a las siguientes acciones ejercidas contra el/la trabajador/a:

Bloquear constantemente sus iniciativas de interaccin generando aislamiento.Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con nimo de separarlo/a de sus compaeros/as o colaboradores/as ms cercanos/as.Prohibir a los empleados/as que hablen con l/ella.Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal.Juzgar de manera ofensiva su desempeo en la organizacin.Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intencin de humillar.Encargarle trabajo imposible de realizar, o tareas que estn manifiestamente por encima o por debajo de su preparacin y de las exigencias del cargo que ocupe, o no asignarle tarea alguna.Obstaculizar o imposibilitar la ejecucin de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto.Promover su hostigamiento psicolgico.Amenazarlo/a repetidamente con despido infundado.Privarlo/a de informacin til para desempear su tarea o ejercer sus derechos.Obstaculizar y/o imposibilitar el ascenso del empleado/a de manera infundada y/o arbitraria.Extender el horario laboral, inclusive mediante habilitacin de da y hora, por motivos infundados y/o arbitrarios.Gritar, insultar o tratar de manera ofensiva al personal de inferior jerarqua.Negar cursos de capacitacin o actualizacin que son concedidos a otros empleados en situaciones similares.Negar en forma injustificada y repetida permisos a los que tiene derecho.Crear dificultades cotidianas que dificulten o imposibiliten el normal desempeo.Efectuar amenazas de acudir a la fuerza fsica.(Conforme texto Art. 4 de la Ley N 4330, BOCBA N 4094 del 14/02/2013)

Artculo 4.- Maltrato Fsico

Se entiende por maltrato fsico a toda conducta que est dirigida a ocasionar un dao o sufrimiento fsico a los/las trabajadores/as.

(Conforme texto Art. 5 de la Ley N 4330, BOCBA N 4094 del 14/02/2013)

Artculo 5.- Acoso

Se entiende por acoso a la accin persistente y reiterada de incomodar con palabras, gestos, bromas, o insultos en razn de su gnero, orientacin sexual, ideologa, edad, nacionalidad u origen tnico, color, religin, estado civil, capacidades diferentes, conformacin fsica, preferencias artsticas, culturales, deportivas, situacin familiar, social, econmica, o cualquier circunstancia que implique distincin, exclusin, restriccin o menoscabo.

Artculo 6.- Acoso Sexual

Se entiende por acoso sexual todo acto, comentario reiterado, conducta y/o manifestacin ofensiva, ya sea de forma verbal, escrita, simblica o fsica, con connotacin sexual no consentida por quien la recibe, y que perjudique su cumplimiento o desempeo laboral y/o bienestar personal cuando concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando se formulare con anuncio expreso o tcito de causar un dao a la vctima respecto de las expectativas que pueda tener en el mbito de la relacin.Cuando el rechazo o negativa de la vctima fuere utilizado como fundamento de la toma de decisiones relativas a dicha persona o a una tercera persona vinculada directamente con ella.Cuando el acoso interfiriere el habitual desempeo del trabajo, estudios, prestaciones o tratamientos, provocando un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo.El acoso sexual reviste especial gravedad cuando la vctima se encontrare en una situacin de particular vulnerabilidad.

(Conforme texto Art. 6 de la Ley N 4330, BOCBA N 4094 del 14/02/2013)

Artculo 7.- Sanciones

Las conductas definidas en los artculos 3 al 6 deben ser sancionadas con suspensin de hasta 30 das, cesanta o exoneracin, sin prestacin de servicios ni percepcin de haberes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los perjuicios causados. Puede aplicarse la suspensin preventiva del/la agente.

En el caso de un diputado o diputada la comisin de alguno de los hechos sancionados por esta Ley es considerada inconducta grave en el ejercicio de las funciones, en los trminos del artculo 79 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

En el caso de los funcionarios comprendidos por el artculo 92 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, la comisin de alguno de los hechos sancionados por esta Ley es considerada causal de mal desempeo a los fines del juicio poltico.

Artculo 8.- Procedimiento Aplicable

La vctima debe comunicar al superior jerrquico inmediato la presunta comisin del hecho ilcito sancionado por esta Ley, salvo que fuere ste quien lo hubiere cometido, en cuyo caso debe informarlo al/la funcionario/a superior al/la denunciado/a. La recepcin de la denuncia debe notificarse al rea de sumarios correspondiente, a los efectos de instruir la actuacin sumarial pertinente.

Para la aplicacin de las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder rige el procedimiento establecido por el artculo 51 y subsiguientes de la Ley N 471 de Relaciones Laborales en la Administracin Pblica de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

Cuando existiere un rgano de colegiacin o disciplina que regule el ejercicio de la profesin del/la denunciado/a debe notificrsele la denuncia.

Artculo 9.- Responsabilidad solidaria

La autoridad jerrquica del rea que haya sido notificado de la existencia de hechos de violencia laboral es responsable por las actuaciones del personal a su cargo contra cualquier trabajador, salvo que acredite fehacientemente que tom una accin inmediata y apropiada para corregir la situacin.

Asimismo, es responsable por los actos de violencia laboral por parte de personas que no estuvieran a su cargo hacia personas que s lo estn cuando la violencia laboral se cometiera en ocasin de sus funciones y siempre que est notificado de tales hechos, salvo que acredite fehacientemente que tom una accin inmediata y apropiada para corregir la situacin.

(Conforme texto Art. 7 de la Ley N 4330, BOCBA N 4094 del 14/02/2013)

Artculo 10.- Aplicacin

Los organismos obligados deben establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo en cumplimiento de esta Ley. Asimismo debe facilitar y difundir su conocimiento, y establecer servicios de orientacin, a fin de promover que el mbito de trabajo se encuentre libre de conductas que signifiquen violencia laboral.

(Conforme texto Art. 8 de la Ley N 4330, BOCBA N 4094 del 14/02/2013)

Artculo 11.- Reserva de Identidad

Desde el inicio y hasta la finalizacin del procedimiento sancionatorio, la autoridad interviniente debe adoptar todos los recaudos necesarios que garanticen la confidencialidad, discrecionalidad y el resguardo absoluto de la identidad de todos los involucrados.

La reserva de la identidad del damnificado se extiende an despus de concluido el procedimiento.

Artculo 12.- Proteccin a denunciantes y testigos.

Ningn trabajador/a que haya sido vctima de violencia laboral, que haya denunciado las mismas o haya comparecido como testigo, podr sufrir perjuicio alguno en su empleo o en cualquier otro mbito, cuando el mismo le fuera ocasionado como represalia por su denuncia o testimonio.

Se presume, salvo prueba en contrario, que la cesanta o exoneracin y cualquier alteracin en las condiciones de empleo que resulte perjudicial para la persona afectada, obedece a su denuncia o participacin en el procedimiento relacionado con la violencia laboral, cuando dicha alteracin ocurre dentro de los seis (6) meses subsiguientes a su denuncia o participacin.

(Incorporado por el Art. 9 de la Ley N 4330, BOCBA N 4094 del 14/02/2013)

Artculo 13.- Comunquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N 1.225

Sancin: 04/12/2003

Promulgacin: De Hecho del 05/01/2004

Publicacin: BOCBA N 1855 del 12/01/2004

Domingo, 29 de septiembre de 2013 01:00 | EconomaLa violencia laboral: cuando el trabajo enfermaConclusiones de las 1 jornadas argentino venezolanas sobre la salud laboral organizadas por la Asociacin de Abogados Laboralistas de Rosario.

Entre violencia e injusticia no hay diferencia sustancial u ontolgica porque en ambos conceptos subyace el dominio del fuerte sobre el dbil". Con este concepto, el presidente de la Asociacin de Abogados Laboralistas de Rosario (AALR), Jorge Elizondo, inaugur las primeras jornadas argentino- venezolanas sobre violencia laboral. Con la presencia de letrados de la Asociacin Venezolana de Abogados Laboralistas (Aval) y decenas de profesionales locales, en el encuentro se repas la situacin nacional en torno a la problemtica de la violencia y salud en el trabajo a travs de estudios, normativas y legislacin vigente en ambos pases sudamericanos. Adems, se adelant la intencin de trabajar un derecho laboral del Mercosur.

"La violencia laboral, es una forma de abuso de poder que tiene por finalidad excluir o someter al otro. Puede manifestarse como agresin fsica, acoso sexual o violencia psicolgica, tanto en sentido vertical (del patrn al empleado, ascendente o descendente) como entre pares. Este maltrato puede ejercerse por accin u omisin y tiene efectos directos en la salud el bienestar de las personas que trabajan. Es fundamental entenderlo como una violacin a los derechos humanos y laborales", consider Marisa Fiorillo, miembro de AALR y del Instituto del Derecho del Seguro del Colegio de Abogados.

La letrada profundiz acerca de los factores de riesgo psicosociales (FRPS) que pueden devenir en alteraciones de la salud de los trabajadores, basndose en datos de la primera encuesta nacional de trabajo, empleo, condiciones y medioambiente laboral y salud, realizada en 2009 y publicada en abril de este ao por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT).

Segn la misma, tres de cada diez trabajadores sufrieron situaciones de violencia laboral y un 25 por ciento manifest estar expuesto, al menos, a un factor de riesgo derivado de la organizacin del trabajo, principalmente jornadas de trabajo que no le permiten descansar adecuadamente, sea por extensin, falta de pausas in situ y/o francos, etctera.

La encuesta se efectu en base al testimonio de 7.195 trabajadores y trabajadoras, representativos de un universo de 3.432.653 ocupados de sectores registrados en la seguridad social, exceptuando al sector primario y estatal. Si bien la metodologa es apropiada y los datos son contundentes, vale resaltar que dej afuera a parte de los sectores ms vulnerables en lo que a relacin laboral respecta: los trabajadores en negro, los vinculados a actividades extractivas y quienes tienen de patrn y rbitro al Estado.

Para el anlisis, la SRT tom dos grandes grupos de factores de riesgo: los derivados de la violencia laboral (FRVT), que incluye amenazas de diversa ndole, agresiones de jefes, compaeros y personas externas a la empresa, acosos, etctera; y los derivados de la organizacin del trabajo (Frot), que abarca lo respectivo a jornadas laborales, capacidad de autonoma en la forma de desarrollar el trabajo y las pausas, si se realiza trabajo nocturno, y otros.

Adems, se estableci la categora de "doble exposicin" para aquellos trabajadores que sufren simultneamente al menos un riesgo de cada uno de los dos grupos mencionados.

El elemento dominante en factores de violencia fue la "agresin del pblico/clientes/alumnos/pacientes" (19,8 por ciento), que super ampliamente la "agresin de superiores" (7,4 por ciento). De hecho, sorprendi que un 40 por ciento de los profesionales, se consideraran expuestos al maltrato de personas ajenas al establecimiento. Para la Superintendencia este hecho "tiene estrecha relacin con el modo en que se gestiona la organizacin del proceso de trabajo por parte del empleador. La diagramacin del modo en que se vinculan los trabajadores con las personas que no trabajan en el establecimiento es potestad del empleador, pudiendo modificarse".

Divididos por rama de actividad, los sectores ms expuestos a FRVT fueron electricidad (37 por ciento), comercio (33 por ciento), servicios sociales (31 por ciento) y transporte (30 por ciento). Si bien en todos prevalece por amplia mayora la "agresin del pblico/clientes/etc", en industria y transporte se destacan las amenazas no vinculadas al despido. El sector de comercio muestra ms altos niveles de agresin de presidentes y jefes que en el resto de las ramas, pero en materia de amenaza de despido y agresin y presiones de los propios compaeros, el sector industria se destaca sobre los dems.

Dinmicas insanas. Los hechos de violencia directa, generan diversos efectos en la salud. Desde cansancio, dolores musculares y seos hasta cuadros depresivos con intentos de suicidio pueden ser respuestas a la agresin psicolgica.

Adems y como bien se sabe, cada trabajo tiene sus "gajes": condiciones fsicas, qumicas y/o biolgicas que inciden en la salud corporal, a los que se suman repercusiones nocivas por cmo se organiza el trabajo. "Actualmente todo se centra en la performance y se cuida el puesto laboral compitiendo con los dems, lo que a su vez genera situaciones de profunda soledad para quienes no se interrelacionan en el lugar de empleo, pudiendo generar hasta situaciones de suicidio", apunt Fiorillo. El actual modelo organizativo del trabajo empuja tambin a que esa soledad aparezca como traba a la hora de pedir una mejora de algn aspecto de la relacin laboral.

"La ley 26.773 de riesgos de trabajo, mejor lo que estaba pero en materia de la reparacin, no de la prevencin. Nos falta la constitucin obligatoria de los comits mixtos de salud y seguridad en el trabajo", destac al respecto Elizondo, quien consider a su vez que los fenmenos de violencia tienen estrecha vinculacin con la forma de administrar la organizacin del trabajo y el ambiente fsico en que se desenvuelve.

Segn indic la encuesta de la SRT, un tercio de los consultados seal que existe alguna situacin entre regular y mala respecto a los factores de riegos fsicos presentes en su lugar de trabajo. "En materia de daos a la salud, al menos 686.000 trabajadores dijeron haber sufrido algn problema de salud con relacin al trabajo. Casi una quinta parte de los encuestados (19 por ciento) dijo haber sufrido algn accidente en su vida laboral y 8 por ciento en el trayecto a su trabajo. El 80 por ciento de los trabajadores atribuy los accidentes a "insuficiencias edilicias, de maquinarias o herramientas defectuosas".

Sin dudas, entre los que peor la pasan, estn aquellos que se desempean en establecimientos con ms de 500 trabajadores, donde se registraron mayor ndice de agresiones de presidentes y jefes, amenazas en general y amenaza de despido. A su vez en estas empresas, es llamativo cmo se disparan los riesgos derivados de la organizacin del trabajo. En comparacin a lugares de menor cantidad de empleados, en stos existen bajos niveles de autonoma (para orden, ritmo y mtodo de trabajo y pausas), alta carga mental (cuantitativa y cualitativa), trabajo nocturno y acelerados ritmos de trabajo. Se desprende que los trabajadores de grandes establecimientos, son vctimas catalogadas de "doble exposicin".

Respecto a las ramas ms vulnerables a Frot, construccin va a la cabeza, con el 50 por ciento de los empleados expuestos. A su vez, sobre el total de afectados por estos factores, el 41 por ciento se encuentra sometido a una diagramacin de jornadas laborales que le impiden tener el requerido tiempo de descanso y recuperacin.

Justamente, entre los elementos que incrementaron dramticamente la cantidad de accidentes, estn el trabajo nocturno, el ritmo acelerado de trabajo (duplican la cantidad de accidentados), las jornadas extendidas, no gozar de autonoma y soportar fuertes cargas mentales (incrementan en ms de un 50 por ciento los trabajadores accidentados en relacin con los que no se accidentaron).

Al dividir a los encuestados por calificacin, origen y sexo, los datos son ms que interesantes. En primera instancia, los trabajadores menos calificados tuvieron mayor cantidad de enfermedades y accidentes, mientras que los ms calificados registraron ms casos de los sntomas de salud general y las visitas al mdico. En segunda instancia, los trabajadores inmigrantes reportaron peores indicadores de salud en todas las variables en comparacin con sus pares argentinos, excepto en la de salud mental. Respecto al sexo, se identific que los hombres tienen mayor cantidad de accidentes que las mujeres, pero que stas, en cambio, dijeron haber padecido ms enfermedades laborales.

Respecto a los efectos fsico-psquicos, la Superintendencia apunt que en Argentina, "entre los trabajadores que perciben que el trabajo afecta su salud, se destac la presencia de sntomas vinculados con trastornos musculoesquelticos, alergias, trastornos cardiovasculares, agotamiento y depresin".

Cuestin de democracia. A lo largo de la historia, los derechos fueron conquistados colectivamente y, en este sentido, es alarmante otro dato arrojado por la SRT: slo el 32,6 por ciento de los trabajadores afirmaron que en esa empresa exista representacin sindical. Ms all de haber un gremio representativo, ste no existe en el cotidiano dentro de la fbrica, marcando un dficit poltico de los sindicatos que colabora a la exposicin de los y las empleadas a factores de riesgo psicosociales. "Lamentablemente la burocracia sindical ha sido cmplice, porque en Argentina tenemos bajsimos porcentajes de trabajadores organizados dentro de la empresa, por ms que tenemos altos niveles de afiliacin sindical", denunci el presidente de AALR.

Parecera necesario racionalizar que, para quienes viven del trabajo propio, el lugar de empleo es quiz el que mayor cantidad de horas habitan cotidianamente. La violacin de los derechos laborales, son un enemigo agazapado que, a nivel social, "consolida la discriminacin, favorece el descreimiento en las instituciones y en la justicia", defini Fiorillo.

En perspectiva de modificar la situacin, el dirigente de los laboralistas locales, evalu que "nos vemos obligados a construir un nuevo derecho, que no ser copia, sino creacin heroica de nuestros pueblos, de nuestros trabajadores y de nuestros juristas. Todo en funcin de un debate amplio y constructivo que necesariamente debe profundizarse en nuestra sociedad, si queremos aportar a la transformacin democrtica de la misma".

Por eso, estas primeras jornadas argentino - venezolanas realizadas en la Casa del Foro buscaron dar el puntapi para pensar en un derecho laboral del Mercosur tomando los aspectos ms avanzados de la legislacin de cada pas, e incluso aquellos casos que han sentado jurisprudencia en diversas reas del trabajo que, en muchas ocasiones, son ms contundentes que las mismas leyes.

"Nosotros en su momento fuimos el pas ms avanzado en la materia de Amrica latina, pero hoy la legislacin est alejada de la realidad de las empresas y las formas de relacin con los patrones, que en muchos casos siquiera se los conoce", apunt Elizondo.

Entre los puntos a trabajar, figurara la reivindicacin histrica de la reduccin de la jornada de trabajo y algunos abordajes comunes en torno a los riesgos laborales que se repiten en diversos territorios, dado el carcter trasnacional de las metodologas organizativas empresariales. De hecho, muchos casos de agresin a la saludo psicofsica se dan en empresas trasnacionalizadas, donde prima lo impersonal, la gran escala, la sensacin de descarte fcil y hasta la imprudencia en proteger la integridad de los empleados pues hay otros dispuestos a su reemplazo.

En este sentido, Fiorillo eligi coronar su presentacin con las palabras de Cristophe Dejurs, Profesor del Conservatorio Nacional de Artes y Oficios y director del Laboratorio de Psicologa del Trabajo de Francia: "Trabajar no es slo producir, es vivir juntos. Las defensas colectivas y la cooperacin son condiciones para la salud mental. Un trabajo fundado en reglas colectivas es el mediador ms comn del vivir juntos en democracia, porque las personas tienen ms espacio para pensar y pueden beneficiarse de la ayuda y la solidaridad de los otros. Por tanto, es la condicin de la salud mental".

Violencia Laboral

Informacin bsicaQU ES LA VIOLENCIA LABORAL?Segn la Secretara de Igualdad de Oportunidades y Gnero de la Confederacin General del Trabajo se denomina Violencia Laboral, a aquellas situaciones de violencia en el trabajo que son reiteradas y sistemticas, y que estn destinadas a provocar la prdida del trabajo o de la capacidad laboral de las personas afectadas.MODALIDADES DE VIOLENCIA LABORAL : VIOLENCIA FSICA: Toda accin deliberada que perjudique la integridad fsica y/o tenga como resultado el menoscabo personal o en el ejercicio de funciones laborales. Se incluye dentro de estas conductas no slo los ataques sino tambin los intentos y las amenazas de su ejecucin y los daos a sus pertenencias. Desde la restriccin de movimientos (como sucede en el confinamiento del trabajo esclavo) hasta la muerte, pasando por uso de armas, empujones, golpes, pellizcos, etc. VIOLENCIA PSQUICA: A diferencia del maltrato fsico, este es sutil y ms difcil de percibir o detectar. Se manifiesta a travs de palabras hirientes, descalificaciones, humillaciones, gritos e insultos. Por medio de sta, se desvaloriza, se ignora, se atemoriza, se aisla y se llega a incomunicar a la persona violentada.Como acciones concretas de violencia psquica podemos citar:Someter a la crtica innecesaria cada trabajo de manera constante, a fin de bajar la autoestima del trabajador o de la trabajadora.Asignar a la vctima, de manera sistemtica trabajo excesivo, sabiendo que no ha de ser posible su consecucin.Ignorar la presencia del trabajador no asignndole trabajo e ignorando su presencia.Atacar sus convicciones o valores ticos personales a manera de burla o mofa. ACOSO SEXUAL: Se trata de insinuaciones sexuales sistemticas , e indeseadas por la vctima y/o solicitudes de favores sexuales y/o conductas fsicas o verbales de naturaleza sexual.No son propuestas amorosas o de seduccin porque su cumplimiento se hace de manera explcita o implcita; o bien porque su cumplimiento o la negacin al requerimiento puede promover la prdida del puesto de trabajo de la vctima. Tales conductas tienen el propsito o efecto de interferir, creando un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil y ofensivo. QUINES LA EJERCEN?SUPERIORES JERRQUICOS: Acosando por motivos econmicos, reprimiendo, acosando perversamente o por inseguridad en su cargoPARES : Acosando activamente, difundiendo rumores u omitiendo colaborar con la vctima.SUBORDINADOS: negndose a aceptar rdenes (usualmente por cuestiones de gnero); obstaculizando la tarea; desacreditando la persona de la vctima y/o emitiendo acusaciones falsas.CONSECUENCIASINDIVIDUALES:A nivel psquico : sentimientos de ansiedad, fracaso o apata, problemas de concentracin, susceptibilidad a la crtica, desconfianza, aislamiento e incluso agresividad; puede generar adicciones, insomnio, fobias, depresin hasta llegar al suicidioA nivel fsico: desde dolores hasta trastornos funcionales y todo tipo de enfermedades, incluso invalidantes o mortales.A nivel social: disminucin de calidad y cantidad de trabajo, dificultad para el trabajo grupal, ausentismo laboral y, en consecuencia, menores ingresos; mayores gastos por enfermedad. Resentimiento de las relaciones familiares, amistosas y laborales.GRUPALES:Aumento de tensiones y conflictos como, asmimismo, del nmero de accidentes, stress y enfermedades en los compaeros de la vctima. Conductas de sospecha y desconfianza.INSTITUCIONALES:Falta de reconocimiento, ausencia de reglas claras y explcitas en mtodos de trabajo y modos de comportamiento; mala comunicacin; funcionamiento rgido; falta de vida democrtica; elucin o negacin de conflictos. LOS EMPLEADORES SON RESPONSABLES DE PREVENIR LA VIOLENCIA LABORAL:Estableciendo sistemas de reclutamiento de trabajadores/as mediante tcnicas preventivas. Incluyendo clusulas de prevencin en los Convenios Colectivos de Trabajo. Finalmente, sancionando de manera efectiva a quienes incurran en violencia laboral. EL CONOCIMIENTO NOS PERMITE DEFENDERNOSLa violencia laboral no es un problema de la vctima. Es un problema de todos. La solidaridad activa de sus compaeros y el apoyo sindical son esenciales.QU HACER ANTE MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA?Ante los primeros signos de violencia, debemos hacer notar al agresor que su comportamiento es inaceptable y cmo se espera que sea.Notificar a las autoridades y al victimario, hacindolo responsable.Contestar sanciones por escrito.Denunciar ante institucin policial o exposicin civil.Buscar testigos.Obtener constancias mdicas de secuelas de los actos violentosEXISTE UNA AMPLIA COBERTURA LEGISLATIVA, TANTO A NIVEL INTERNACIONAL COMO NACIONAL Y PROVINCIAL, QUE AMPARA LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS.SI ESTAS SUFRIENDO ALGUNA DE LAS SITUACIONES PLANTEADAS, COMUNICATE CON NUESTRA COMISIN ; TE: 4961-5834 (Sofa) o 1555-996130(Graciela)