el poder legislativo nacional venezolano

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El poder legislativo nacional Está representado por la Asamblea Nacional, a través de diputados y diputadas elegidos o elegidas por votación universal, directa, personalizada y secreta para cumplir funciones legislativas por un periodo de 5 años en el ejercicio de sus funciones (art. 192 CRBV), según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). La Asamblea Nacional es el órgano legislativo Nacional. Estará integrada por un número de Diputados según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados. (Artículo 186 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley. (Artículo 125 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. (Artículo 186 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) Es competencia de la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del poder nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a la constitución, en los términos establecidos por ella. 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en términos consagrados en la constitución y la ley.

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Rol del Abogado o alcance del mismo dentro de la asamblea nacional. Ejercicio del abogado dentro del asamblea. Descripción de estructura interna.

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Page 1: El Poder Legislativo Nacional Venezolano

El poder legislativo nacional

Está representado por la Asamblea Nacional, a través de diputados y diputadas elegidos o elegidas por votación universal, directa, personalizada y secreta para cumplir funciones legislativas por un periodo de 5 años en el ejercicio de sus funciones (art. 192 CRBV), según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

La Asamblea Nacional es el órgano legislativo Nacional. Estará integrada por un número de Diputados según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados. (Artículo 186 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley. (Artículo 125 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. (Artículo 186 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Es competencia de la Asamblea Nacional:

1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del poder nacional.

2. Proponer enmiendas y reformas a la constitución, en los términos establecidos por ella.

3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en términos consagrados en la constitución y la ley.

4. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

5. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

6. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

7. Dictar sus reglamentos y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

Los diputados o diputados no necesariamente deben ser abogados o abogadas, ya que los únicos requisitos o condiciones para ser elegido o elegida según el artículo 188 de la CRBV el cual indica lo siguiente:

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- Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización, por lo menos, quince años de residencia en el territorio venezolano.

- Ser mayor de veintiún años de edad.- Haber residido cuatro años consecutivos en la Entidad Federal

correspondiente antes de la fecha de la elección.

Es entonces aquí donde se desprende los cargos elegibles para ser ocupados por abogados autorizados por la república. Dentro de la Asamblea nacional existe una distribución de áreas o departamentos necesarios para el normal desenvolvimiento de la misma, según gaceta oficial Nro. 40.227 de fecha 13 de agosto de 2013, donde se describe la estructura organizativa de la Asamblea Nacional, según se muestra en la siguiente imagen:

A pesar de que alguno de los cargos ocupados por los diputados que integran la junta directiva son ejercidos por abogados, esto no quiere decir que necesariamente deban serlo, esto incluso, emana de la propia constitución donde sólo expone que se necesitan 3 requisitos para optar a estos cargos de elección popular que ya se mencionó en anteriores líneas.

Page 3: El Poder Legislativo Nacional Venezolano

Sin embargo, existen cargos dentro de la asamblea que necesariamente deben ser ejercidos por abogados expresamente en virtud de las obligaciones que estos tienen y los conocimientos que deben manejar, a saber, la consultoría jurídica, que pertenece al nivel superior en el organigrama institucional y reporta directamente a la presidencia de la Junta Directiva (la cual es elegida por termino de un año).

En el artículo 85 del Reglamento Interior y Debates de la Asamblea Nacional se describe las competencias y funciones de la consultoría jurídica de la asamblea nacional:

“Artículo 85. Previa delegación expresa, corresponde a la Consultoría Jurídica asesorar y representar a la Presidencia de la Asamblea Nacional y su Junta Directiva en los contratos, convenios y demás actos jurídicos, dentro del ámbito nacional e internacional, con la finalidad de proteger los derechos e intereses de la Asamblea Nacional.

La Consultoría Jurídica, previo mandato expreso de la Presidencia o de la Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Asesorar jurídicamente a la Asamblea Nacional en la defensa de sus intereses y patrimonio.

2. Coordinar y supervisar la elaboración de resoluciones, reglamentos y acuerdos internos de la Asamblea Nacional.

3. Representar a la Asamblea Nacional ante empresas, organismos institucionales, administrativos, entre otros, en los casos en los que se esté debidamente autorizado.

4. Ejercer la representación judicial en los recursos de nulidad por ilegalidad o inconstitucionalidad que sean propuestos contra normas aprobadas por la Asamblea Nacional, así como en las acciones judiciales o administrativas que sean ejercidas o que puedan ser ejercidas contra la Asamblea Nacional.

5. Elaborar el Plan Operativo Anual de la unidad y presentar los informes de gestión periódicos solicitados.

6. Las demás que le sean atribuidas por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional o por su Presidente o Presidenta.”