el participante inversiones

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PRONUNCIAMIENTO Nº 111- 2021/OSCE-DGR Entidad : Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL Referencia : Concurso Público N°10-2021-SEDAPAL-1, convocado para la contratación del “Servicio de fotocopiado para el COP - ATARJEA”. 1. ANTECEDENTES Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 21 de mayo de 2021 1 , subsanado con fecha 28 de mayo 2 y complementado con fecha 07 de junio 3 del mismo año, el presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e integración de Bases presentada por el participante INVERSIONES JESAF E.I.R.L , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias. Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad de fecha 08 de junio de 2021, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada. Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle: Cuestionamiento Único : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 27, referida a los “Términos de Referencia”. 2. CUESTIONAMIENTO 1 Trámite Documentario N° 2021-19273370-LIMA 2 Trámite Documentario N° 2021-19287225-LIMA 3 Trámite Documentario N° 2021-19273370-LIMA 1 Cuestionamiento Único: Respecto a los “Términos de Referencia”.

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Page 1: el participante INVERSIONES

PRONUNCIAMIENTO Nº 111- 2021/OSCE-DGR

Entidad : Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL

Referencia : Concurso Público N°10-2021-SEDAPAL-1, convocado para

la contratación del “Servicio de fotocopiado para el COP - ATARJEA”.

1. ANTECEDENTES

Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 21 de mayo de 2021 1 , subsanado con fecha 28 de mayo 2 y complementado con fecha 07 de junio 3 del mismo año, el presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e integración de Bases presentada por el participante INVERSIONES JESAF E.I.R.L , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias.

Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad de fecha 08 de junio de 2021, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.

Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:

● Cuestionamiento Único : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 27, referida a los “Términos de Referencia”.

2. CUESTIONAMIENTO

1 Trámite Documentario N° 2021-19273370-LIMA 2 Trámite Documentario N° 2021-19287225-LIMA 3 Trámite Documentario N° 2021-19273370-LIMA

1

Cuestionamiento Único: Respecto a los “Términos de Referencia”.

Page 2: el participante INVERSIONES

El participante INVERSIONES JESAF E.I.R.L cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 27, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:

(El subrayado y resaltado es agregado)

Base legal

- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las contrataciones. - Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento - Artículo 32 del Reglamento: Valor estimado - Artículo 72 del Reglamento: Consultas, observaciones e integración de Bases. - Directiva N° 009- 2019-OSCE/CD “Emisión de pronunciamiento”. - Bases Estándar objeto de la presente convocatoria

Pronunciamiento

En el presente caso, de la revisión del acápite G.1 del numeral 3.1 del Capítulo III “Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:

Asimismo, de la revisión efectuada al literal G. “Descripción de las Actividades del Servicio”, consignado en el numeral 3.1 de los Términos de Referencia del Capítulo III de la sección específica de las bases de la convocatoria, se precia lo siguiente:

2

“(…) Conforme se ha señalado, nuestra representada INVERSIONES JESAF E.I.R.L., donde se solicita considerar un costo adicional por scaneo, toda vez que este periodo de pandemia, tienen una producción de 450.000 escaneos mensual aproximadamente.

En consecuencia, lo razonable, congruente y eficiente para el presente Procedimiento de Selección es que se acepte el costo adicional toda vez que, los escaneos al igual que las fotocopias e impresiones también generan un desgaste en el equipo, en los suministros y las partes que hacen que el equipo funcione correctamente y que pueda tener un eficiente trabajo sin perjudicar el gasto invertido en los equipamientos para el servicio Objeto de la presente convocatoria”. [Sic]

“ G.1 Características técnicas y condiciones del servicio: (…) u) El se rvicio de escaneo será de manera gratuita y habilitada en todas las

máquinas del servicio fotocopiado. (…)”.

Page 3: el participante INVERSIONES

(El subrayado y resaltado es agregado)

Ahora bien, de la revisión del pliego absolutorio se aprecia que mediante la consulta y/u observación materia de análisis, el participante INVERSIONES JESAF E.I.R.L., señaló lo siguiente:

(El subrayado es agregado)

Ante lo cual, el Comité de Selección no acogió lo solicitado, señalando lo siguiente:

(El subrayado es agregado)

3

“G. Descripción de las Actividades del Servicio:

El presente servicio comprende el fotocopiado e impresión y escaneo de documentos oficiales de la Entidad de las diferentes áreas usuarias que comprende el ámbito del COP (…).

El servicio a contratar es a todo costo , es decir, el Contratista tiene bajo su cargo la responsabilidad económica, tributaria, administrativa, y laboral (respecto a la provisión del personal coordinador, supervisor técnico del servicio y operarios), así como deberá proporcionar materiales y suministros (Papel Bond 75 gr/m2 A-3, A-4, A-5, Plotter Rollo 36” x 150 90 gr y tóner), vehículo, accesorios, implementos de protección personal, equipos de comunicación y cualquier otro que se requiera para el cumplimiento del contrato en los mejores estándares de calidad , en tal sentido, son por cuenta del Contratista todos los gastos de mantenimiento, reemplazo de la maquinas por efecto de mantenimiento , seguros, primas por siniestros y en general cualquier otro tipo de gasto que sea necesario para mantener la máquina fotocopiadora en perfecto estado de funcionamiento, presentación y operatividad . SEDAPAL no asumirá ningún tipo de gasto adicional de esta naturaleza, bajo cualquier concepto”. [Sic]

“Se solicita al comité considerar el escaneo del servicio toda vez que en este periodo de pandemia tiene una producción de 450,000 escaneos mensual aproximadamente. Los escaneos al igual que las fotocopias e impresiones también generan desgaste en el equipo, en los suministros y las partes que hacen que el equipo funcione correctamente y que pueda tener un eficiente trabajo. Por tanto, se solicita al comité acepte el costo adicional por escaneo ”. [Sic]

“Según Memorando N° 527-2021-EAC, no se acoge la observación, puesto que de acuerdo a lo indicado en el literal G.1: "El presente servicio comprende el fotocopiado e impresión y escaneo de documentos (...)". Adicionalmente, de acuerdo a la información obtenida de la Indagación de Mercado, se ha determinado la existencia de pluralidad de postores. Por lo tanto no se acepta la observación en la medida que la actividad de escaneo es parte del objeto del servicio ”.

Page 4: el participante INVERSIONES

En relación con ello, mediante Informe Técnico N°033-2021-CS-0010-2021-SEDAPAL, de fecha 19 de mayo de 2021 4 , remitido con ocasión de la solicitud de emisión de pronunciamiento, la Entidad indicó lo siguiente:

Además, mediante Informe Técnico N°114-2021-EAC, de fecha 07 de junio de 2021 5 , remitido en atención a la notificación electrónica de fecha 03 de junio de 2021, la Entidad, a través del área usuaria, preciso:

4 Trámite Documentario N°2021-19273370 -LIMA. 5 Trámite Documentario N°2021-19438521 -LIMA.

4

“ SUSTENTO TÉCNICO COMPLEMENTARIO (…), el órgano encargado del procedimiento de selección procedió con la indagación de mercado emitiendo el Informe de Indagación de Mercado N°007-2021-EGAbde fecha 03.02.2021 y los informes complementarios N°033 y 046-2021-EGAB de fecha 19.03.2021 y 29.03.2021 respectivamente, donde a pesar de existir observaciones a los Términos de Referencia, ninguno fue dirigido al costo por escaneo conforme se indicó en el G.1 Características técnica y condiciones del servicio, en el literal u) El servicio de escaneo será de manera gratuita y habilitada en todas las maquinas del servicio fotocopiado , por lo cual al no ser materia de observación e inclusive tomando como referencia procedimiento de selección de años anteriores donde se solicitó el mismo servicio y con las mismas características, se determinó la existencia de pluralidad de postores potenciales en capacidad de cumplir con el requerimiento de la entidad.

En por ello, que conforme a lo indicado a la Opinión N°054-2017/DTN de fecha 23.02.2017 se establece: ‘Cabe mencionar que el valor estimado debe considerar todos los conceptos que sean aplicables, conforme al mercado especifico del bien o servicio a contratar, debiendo maximizarse el valor de los recursos públicos que se invierten, no siendo posible modificarlo, salvo en los casos en que antes de realizarse la convocatoria del proceso de selección, la naturaleza del objeto contractua l así lo amerite o cuando se tome conocimiento de la variación de las condiciones de mercado , esto con el fin de estimar adecuadamente los recursos presupuestales necesarios para la contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento.

De lo anteriormente expuesto, se puede determinar que no corresponde acoger la observación N° 27 formulada por la empresa INVERSIONES JESAF E.I.R.L. por la propia naturaleza del objeto contractual”. [Sic]

“Sustento y ampliación del área usuaria:

Tal como se ha indicado en el literal A. “Antecedentes” consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, el “Servicio de fotocopia para el COP la Atarjea” no es un servicio que se contrata por primera vez en SEDAPAL. Es un servicio de carácter continuo y permanente, por lo que como Antecedente se cuenta con el procedimiento de selección CP N° 0023-2018-SEDAPAL.

Page 5: el participante INVERSIONES

(El subrayado es agregado)

Al respecto, cabe señalar que el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, establecen que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (los términos de referencia en el caso de servicios), debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

Ahora bien, el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento, señala que, el valor estimado considera todos los conceptos que sean aplicables, conforme al mercado

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En dicho procedimiento se selección, también se estableció que:

“ SEDAPAL solo reconocerá el pago para la cantidad de copias efectivas del mes de acuerdo a lo que indique el contador de cada máquina, previa conformidad del área usuaria respectiva”.

Y se precisó mediante el pliego de absolución de consultas y observaciones que:

"Absolución a la Consulta N° 16 y 17 (número de orden del pliego), formuladas por el participante Sonda del Perú S.A, Se precisa que (...) y de acuerdo al estudio de mercado las empresas del rubro han incluido dentro del precio del servicio de fotocopiado, los costos de escaneos, lo cual no se ha considerado un pago adicional por escaneo. (El subrayado y resaltado es agregado)

En este sentido, se advierte que lo solicitado en el procedimiento de selección Concurso Público N°0010-2021-SEDAPAL, tiene por objeto mantener las mismas condiciones que SEDAPAL, ha contratado previamente. (…)

Asimismo, el literal G.1 “Descripción de las actividades del servicio” consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas se estableció que:

“El servicio a contratar es a todo costo, (…), en tal sentido, son por cuenta del contratista todos los gastos de mantenimiento, reemplazo de las máquinas por efecto de mantenimiento, seguro, primas por siniestros y en general cualquier otro tipo de gasto que sea necesario para mantener la máquina fotocopiadora en perfecto estado de funcionamiento, presentación y operatividad . SEDAPAL no asumirá ningún tipo de gasto adicional de esta naturaleza, bajo cualquier concepto.” (El subrayado y resaltado es agregado)

En este sentido, el CONTRATISTA debe considerar su oferta económica aquellos repuestos que también pueden depreciarse por el uso de la opción de escaneo en las fotocopiadoras multifuncionales como: fajas de alimentación o lámparas ”. [Sic]

Page 6: el participante INVERSIONES

específico del bien o servicio a contratar, debiendo maximizar el valor de los recursos públicos que se inviertan .

Aunado a ello, la Dirección Técnica Normativa, mediante la Opinión N° 019-2021/DTN, indicó, lo siguiente:

“En relación con el valor estimado de la contratación, el artículo 32 del Reglamento establece que éste es determinado por el Órgano Encargado de las Contrataciones, a partir de las indagaciones en el mercado que realice sobre la base del requerimiento formulado por el área usuaria; así, el valor estimado “(…) considera todos los conceptos que sean aplicables, conforme al mercado específico del bien o servicio a contratar, debiendo maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten ”.

Como se aprecia, el valor estimado de la contratación de servicios se determina a partir de las indagaciones en el mercado que realice el Órgano Encargado de las Contrataciones, tomando en cuenta el requerimiento formulado por el área usuaria y considerando todos los conceptos que sean aplicables conforme al mercado específico del servicio a contratar. ” (El énfasis es agregado).

En tal sentido, se aprecia que, que todas las prestaciones que sean consideradas por la Entidad como necesarias para la correcta ejecución del servicio, y que forman parte del requerimiento, deben estar comprendidas dentro de los conceptos que componen el valor estimado del procedimiento de selección.

Al respecto, cabe señalar que, la Entidad en su informe técnico, indicó que, el servicio a contratar es “a todo costo”, en tal sentido, todos los gastos de mantenimiento, reemplazo de las máquinas por efecto de mantenimiento, seguro, primas por siniestros y en general cualquier otro tipo de gasto que sea necesario para mantener la máquina fotocopiadora en perfecto estado de funcionamiento, presentación y operatividad, serán a cuenta del contratista. Del mismo modo, señaló que, el postor debe considerar en su oferta económica aquellos repuestos que también pueden depreciarse por el uso de la opción de escaneo en las fotocopiadoras multifuncionales como: fajas de alimentación o lámparas.

Además, ratificó lo absuelto, indicando que en la indagación de mercado realizada por el órgano encargado de las contrataciones, no se ha advertido observaciones referente a los costos por escaneo, más por el contrario si se ha determinado la existencia de pluralidad de postores .

Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.

En este sentido, considerando que la Entidad, en atención al mejor conocimiento de la necesidad que desea satisfacer, y que la pretensión del recurrente estaría orientada a que, necesariamente, se estime un costo por el servicio de escaneo, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento,

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máxime si dicho requerimiento habría sido validado por el mercado en su oportunidad, determinándose que existiría pluralidad de proveedores en la capacidad de cumplirlo.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y el Informe Técnico , así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre los supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Respecto de los documentos para la presentación de ofertas

De la revisión de las Bases, se aprecia que en el numeral 2.2.1.1 del Capitulo II de la Seccion Especifica de las Bases Integradas, se solicita, entre otros, lo siguiente:

Asimismo, se aprecia que en el literal k) del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se solicita, entre otros, lo siguiente:

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“e) La oferta deberá indicar la máquina fotocopiadora que propondrá para la ejecución del servicio, debiendo indicar como mínimo la marca, modelo, año de fabricación, número de copias por minutos, capacidad del alimentador automático, velocidad y capacidad del procesador, acompañado de la ficha técnica. (Anexo C) (se agrega) (...) i) Declaración jurada en que se indique el año de fabricación de los equipos ofertados. (Anexo N° 9) (se agrega)”.

K.Personal Mínimo Requerido: Personal Clave (...) K.2. Cinco (05) Operarios. Formación Académica: (...) El postor debe asignar cinco (05) operarios para prestar el servicio, cuyos (nombres apellidos y teléfono) deben ser indicados en su oferta. (...) a) El horario de labores del personal técnico y operarios será de lunes a viernes de 08:00 hasta las 17:00 horas (con 1 hora de refrigerio de 13:00 a

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Al respecto, cabe indicar que, de conformidad con lo dispuesto en las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, para la admisión de ofertas no se debe exigir la presentación de documentación referida a cualquier tipo de equipamiento , infraestructura, calificaciones y experiencia del personal en general.

Por tanto, no corresponde que se requiera la documentación consignada en los literales e) e i) del numeral 2.2.1.1 del Capitulo II; máxime, si en el caso de la documentación requerida en el literal i), se estaría requiriendo, para la suscripción del contrato, la presentación de carta del fabricante o carta del representante de la marca en el Perú, o carta del distribuidor autorizado u otro documento relacionado que acredite fehacientemente el año de fabricación.

Asimismo, cabe señalar que, la documentación consignada en los literales e) e i) del numeral 2.2.1.1 del Capitulo II y la información relativa a los “nombres, apellidos, teléfonos y correos e lectrónicos” del personal técnico y los operarios, requerida en el literal k) del numeral 3.1 del Capítulo III, no aportarían un valor agregado a la presentación del Anexo N° 3 “Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidas en el numeral 3.1 del Capítulo III”, y resultaría relevante que sean acreditados por el contratista, ya que es quien tiene la obligación de cumplir con las exigencias de la contratación.

Por tanto, se realizarán las siguientes disposiciones al respecto: - Se suprimirá del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de

las Bases integradas definitivas, los literales e) e i).

- Se incluirá en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, la siguiente documentación:

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14:00 horas), incluyendo el día sábado de ser necesario para la dirección técnica del servicio, cuyos datos (nombre completo, teléfono y correo electrónico) deben ser indicados en su oferta.

Otros documentos para la administración: (...) f) Declaración Jurada del postor con la cual se acredite el año de fabricación de los equipos (no obstante, en caso de obtener la buena pro, para la suscripción del contrato, deberá remitir la carta del fabricante o carta del representante de la marca en el Perú, o carta del distribuidor autorizado u otro documento relacionado que acredite fehacientemente el año de fabricación).

m) Documento en el que se indique la máquina fotocopiadora que propondrá para la ejecución del servicio, debiendo indicar como mínimo la marca, modelo, año de fabricación, número de copias por minutos,

Page 9: el participante INVERSIONES

Asimismo, se debe tener en cuenta que la acreditación de los referidos documentos, para la presentación de la oferta, será a través del Anexo N° 3 “Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidas en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica”.

- Se adecuará en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, conforme el siguiente detalle:

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capacidad del alimentador automático, velocidad y capacidad del procesador, acompañado de la ficha técnica. (Anexo C)”.

n) Documento en el que se indique los nombres apellidos, teléfono y correos electrónicos del personal técnico y los cinco (05) operarios para prestar el servicio.

G.1 Características técnicas y condiciones del servicio: (...) d) El postor podrá presentar una Declaración Jurada para acreditar el año de fabricación de los equipos. No obstante, E n caso de obtener la buena pro para la suscripción del contrato, deberá remitir la carta del fabricante o carta del representante de la marca en el Perú, o carta del distribuidor autorizado u otro documento relacionado que acredite fehacientemente el año de fabricación. (...)

H.1. Dentro de los tres (03) días hábiles de la ejecución del servicio presentará un (Informe), en el 1er. Mes, debe contener como mínimo: (...) c) Relación del personal considerado en el documento presentado para la suscripción del contrato su oferta técnica , (...)

K.2. Cinco (05) Operarios. Formación Académica: (...) El postor ganador debe asignar cinco (05) operarios para prestar el servicio, cuyos (nombres apellidos y teléfono) deben ser indicados en el documento que deberá ser presentado para la suscripción del contrato su oferta . (...) Cumplir con el Horario: a) El horario de labores del personal técnico y operarios será de lunes a viernes de 08:00 hasta las 17:00 horas (con 1 hora de refrigerio de 13:00 a 14:00 horas), incluyendo el día sábado de ser necesario para la dirección técnica del servicio, cuyos datos (nombre completo, teléfono y correo electrónico) deben ser indicados en el documento que deberá ser presentado para la suscripción del contrato su oferta . (...)

Otros documentos para la administración:

Page 10: el participante INVERSIONES

Aunado a ello, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se opongan a la presente disposición.

3.2 Respecto de la presentación de “Otros documentos para la administración”

De la revisión de las Bases, se aprecia que en el literal k) del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se solicita, entre otros, lo siguiente:

Al respecto, cabe precisar que, las Bases Estándar aplicables al presente objeto de contratación, establecen que, el comité de selección, no podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”.

Ahora bien, se aprecia que, la Entidad, estaría requiriendo determinada documentación a fin de acreditar los equipos requeridos; no obstante, no ha precisado la oportunidad en la que deberán ser presentados.

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a) La oferta El documento a ser presentado para la suscripción del contrato deberá indicar la máquina fotocopiadora que propondrá para la ejecución del servicio, debiendo indicar como mínimo la marca, modelo, número de copias por minutos, capacidad del alimentador, velocidad y capacidad del procesador, acompañado de la ficha técnica. ( Anexo C ).

b) Asimismo, se aceptará carta del fabricante o representante de la marca en el Perú, solicitada por los participantes para demostrar características que no se encuentran en la ficha técnica.

(...) f) Declaración Jurada del postor con la cual se acredite el año de

fabricación de los equipos (no obstante, En caso de obtener la buena pro, para la suscripción del contrato, deberá remitir la carta del fabricante o carta del representante de la marca en el Perú, o carta del distribuidor autorizado u otro documento relacionado que acredite fehacientemente el año de fabricación).

Otros documentos para la administración: (...) c) Folleto y/o catálogo y/o brochure y/o carta de fabricante y/o marca, donde se detallen las características de los equipos requeridos, según especificaciones técnicas ofertadas.

d) Folleto y/o catálogo y/o brochure y/o carta de fabricante y/o marca, donde se demuestre el año de fabricación y el año del lanzamiento de los equipos ofertados.

Page 11: el participante INVERSIONES

Por tanto, considerando lo señalado en las Bases Estándar objeto del presente procedimiento de selección se realizará la siguiente disposición al respecto:

- Se incluirá en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las

Bases integradas, la citada documentación.

- Se adecuará en el nu meral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, conforme el siguiente detalle:

Así también, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se opongan a la presente disposición.

3.3 Respecto de las Pólizas de Seguro

De la revisión de los literales j) y k), del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo II y el literal W.1), del acápite W “Seguros”, del numeral 3.1 del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:

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Otros documentos para la administración: (...)

c) Folleto y/o catálogo y/o brochure y/o carta de fabricante y/o marca, donde se detallen las características de los equipos requeridos, según especificaciones técnicas ofertadas; deberá presentarse para la suscripción del contrato.

d) Folleto y/o catálogo y/o brochure y/o carta de fabricante y/o marca, donde se demuestre el año de fabricación y el año del lanzamiento de los equipos ofertados; deberá presentarse para la suscripción del contrato.

“2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO

El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato: (...) j) Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual de acuerdo a lo señalado en los Términos de Referencia, con vigencia durante toda la ejecución del servicio ;(...) . Asimismo, el postor que obtenga la Buena Pro, podrá presentar pólizas con vigencia para el primer año de ejecución contractual, con cargo a ampliar la vigencia hasta la culminación del contrato.

“W. Seguros: (...) W.1. El Contratista, deberá Contratar las siguientes Pólizas de Seguros:

a) Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por un monto equivalente a la suma de USD $500,000.00 (Quinientos Mil 00/100 Dólares Americanos).

b) Póliza de Deshonestidad Comprensiva por un monto equivalente a USD $10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos).

Page 12: el participante INVERSIONES

(El subrayado y resaltado es agregado)

En el presente caso, se observa que, en un extremo de los literales j) y k) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas, se requiere que la vigencia de las pólizas sea durante toda la ejecución del servicio y en otro extremo que la vigencia sea hasta que culmine el contrato. Asimismo, en el literal W.1) del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se indica que la vigencia de las pólizas debe estar vigente durante toda la ejecución del servicio.

Sobre el particular, mediante Informe Técnico N°114-2021-EAC, de fecha 07 de junio de 2021 6 , remitido en atención a la notificación electrónica, de fecha 03 de junio de 2021, la Entidad, a través del área usuaria, precisó lo siguiente:

6 Trámite Documentario N°2021-19438521 -LIMA.

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k) Póliza de Deshonestidad Comprensiva de acuerdo a lo señalado en los Términos de Referencia, con vigencia durante toda la ejecución del servicio ; (...). Asimismo, el postor que obtenga la Buena Pro, podrá presentar pólizas con vigencia para el primer año de ejecución contractual, con cargo a ampliar la vigencia hasta la culminación del contrato. ” [Sic]

Para servicios mayores a un año de ejecución las pólizas deberán ser renovadas automáticamente y estar vigente durante toda la ejecución del servicio. ” [Sic]

Acorde a la Opinión N° 034-2019/DTN, se precisará y uniformizará en el numeral 2.3 del Capítulo 11 y el literal w) Seguros, que la vigencia de las pólizas deberá ampliarse durante toda la ejecución del servicio , quedando redactado de la siguiente manera:

“2.3 REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO

El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato: (...) j) Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual de acuerdo a lo señalado en los Términos de Referencia, con vigencia durante toda la ejecución del servicio;(...). Asimismo, el postor que obtenga la Buena Pro, podrá presentar pólizas con vigencia para el primer año de

“W) Seguros: (...) W.1. El Contratista, deberá Contratar las siguientes Pólizas de Seguros:

a) Póliza de Responsabilidad Ovil Extracontractual por un monto equivalente a la suma de USD $500,000.00 (Quinientos Mil 00/100 Dólares Americanos).

b) Póliza de Deshonestidad Comprensiva por un monto equivalente a USD $10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos).

Page 13: el participante INVERSIONES

Por lo tanto, en atención a la información remitida por la Entidad y con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá una (01) disposición al respecto:

- Se adecuarán los literales j) y k) del numeral 2.3 del Capítulo II y la Cláusula

Décimo: Póliza de Seguros, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, con forme a lo siguiente:

Así también, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se opongan a la presente disposición.

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ejecución contractual, con cargo a ampliar la vigencia durante toda la ejecución del servicio.

k) Póliza de Deshonestidad Comprensiva de acuerdo a lo señalado en los Términos de Referencia, con vigencia durante toda la ejecución del servicio; (...). Asimismo, el postor que obtenga la Buena Pro, podrá presentar pólizas con vigencia para el primer año de ejecución contractual, con cargo a ampliar la vigencia durante toda la ejecución del servicio. " [Sic]

Para servicios mayores a un año de ejecución las pólizas deberán ser renovadas automáticamente y estar vigente durante toda la ejecución del servicio. " [Sic]

“2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO

El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato: (...) j) Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual de acuerdo a lo señalado en los Términos de Referencia, con vigencia durante toda la ejecución del servicio;(...) . Asimismo, el postor que obtenga la Buena Pro, podrá presentar pólizas con vigencia para el primer año de ejecución contractual, con cargo a ampliar la vigencia durante toda la ejecución del servicio . hasta la culminación del contrato.

k) Póliza de Deshonestidad Comprensiva de acuerdo a lo señalado en los Términos de Referencia, con vigencia durante toda la ejecución del servicio; (...). Asimismo, el postor que obtenga la Buena Pro, podrá presentar pólizas con vigencia para el primer año de ejecución contractual, con cargo a ampliar la vigencia durante toda la ejecución del servicio . hasta la culminación del contrato .”

Page 14: el participante INVERSIONES

3.4. Respecto de la Indumentaria y/o equipo de Protección Personal

De la revisión del acápite I.4 del literal I. “Herramientas y Equipo” consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:

(El subrayado y resaltado es agregado)

Al respecto, considerando que la Opinión N° 034-2019/DTN, establece que el plazo de ejecución contractual se encuentra comprendido en el plazo de vigencia del contrato ; y en tanto, la Entidad no habría determinado si el personal destacado para el servicio deberá realizar sus actividades correctamente uniformado durante el plazo de ejecución o hasta la culminación del contrato , se advertiría la falta de claridad al respecto.

En virtud de ello, mediante Informe Técnico N°114-2021-EAC, de fecha 07 de junio de 2021 7 , remitido en atención a la notificación electrónica, de fecha 03 de junio de 2021, la Entidad, a través del área usuaria, señaló:

En este sentido, en atención a lo informado por la Entidad, con ocasión de la Integración Definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

7 Trámite Documentario N°2021-19438521 -LIMA.

14

“I.4 Indumentaria y/o Equipos de Protección Personal (EPP):

El Contratista, deberá dotar al personal destacado al servicio la indumentaria el uniforme (con logo que identifique a la empresa), los detalles de la indumentaria necesaria que le permita desarrollar las actividades correctamente uniformados durante la ejecución del servicio y/o vigencia del contrato. (...)” [Sic]

“Acorde a la Opinión N°034-2019/DTN, se precisará en el acápite I.4 del literal I. “Herramientas y Equipo” consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, que el personal destacado para el servicio deberá realizar sus actividades correctamente uniformado durante la ejecución del servicio, quedando redactado de la siguiente manera:

[Sic.]

“I.4 Indumentaria y/o Equipos de Protección Personal (EPP):

El Contratista, deberá dotar al personal destacado al servicio la indumentaria el uniforme (con logo que identifique a la empresa), los detalles de la indumentaria necesaria que le permita desarrollar las actividades correctamente uniformados durante la ejecución del servicio y/o vigencia del contrato. (...)”

Page 15: el participante INVERSIONES

- Se adecuará el acápite I.4 del literal I. “Herramientas y Equipo” consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Definitivas, de la siguiente manera:

Así también, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se opongan a la presente disposición.

3.5. Respecto de los entregables

De la revisión del acápite H.2 del literal “H. Entregables” consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:

(El subrayado y resaltado es agregado)

De lo expuesto, se aprecia que en el literal H.2. del acápite H. “Entregables”, se indica que el contratista, en el primer mes, deberá remitir un “Informe mensual de (Cumplimiento de Seguridad y Salud en el Trabajo)”, de acuerdo con el inciso S.4; no obstante, también refiere que aquel deberá ser remitido dentro de los tres (03) días hábiles de culminado la ejecución del servicio, por lo que, no resultaría clara la oportunidad en la que deberá ser presentado dicho informe.

Asimismo, de la revisión del citado acápite H.2., se aprecia que, el Contratista deberá remitir mensualmente el mencionado Informe, de acuerdo con lo solicitado en el “inciso S.4.”; no obstante, dicho inciso “S.4” no se encontraría consignado en algún extremo de las Bases Integradas.

Sobre el particular, mediante Informe Técnico N°114-2021-EAC, de fecha 07 de junio de 2021 8 , remitido en atención a la notificación electrónica, de fecha 03 de junio de 2021, la Entidad, a través del área usuaria, manifestó:

8 Trámite Documentario N°2021-19438521 -LIMA.

15

“I.4 Indumentaria y/o Equipos de Protección Personal (EPP):

El Contratista, deberá dotar al personal destacado al servicio la indumentaria el uniforme (con logo que identifique a la empresa), los detalles de la indumentaria necesaria que le permita desarrollar las actividades correctamente uniformados durante la ejecución del servicio y/o vigencia del contrato. (...)”

“H. ENTREGABLES: (...) H.2. Dentro de los tres (03) días hábiles de culminado la ejecución del servicio, en el 1er. mes deberá remitir un Informe mensual de (Cumplimiento de Seguridad y Salud en el Trabajo), de acuerdo al inciso S.4 ), debe contener como mínimo: (...) [Sic]

Page 16: el participante INVERSIONES

En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición: - Se adecuará el ac ápite H.2 del literal “H. Entregables” consignado en el

numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme al siguiente detalle:

Así también, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se opongan a la presente disposición.

3.6. Respecto de las Penalidades

De la revisión de la “Tabla de penalidades y multas”, prevista en el acápite X. del numeral 3.1 del Capítulo III y el Capítulo V de la Proforma del Contrato, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia, entre otros, lo siguiente:

16

“El informe mensual de (Cumplimiento de Seguridad y Salud en el Trabajo), se deberá remitir en la siguiente oportunidad:

- Dentro de los (03) días hábiles de culminado el periodo mensual de

ejecución del servicio.

Asimismo; es necesario indicar qué, por error tipográfico se consignó el “inciso S.4”, debiendo se consignar el “inciso R.4”; por lo que, solicitamos se modifique en relación a lo indicado, quedando redactado de la siguiente manera:

“H. ENTREGABLES: (...) H.2. Dentro de los tres (03) días hábiles de culminado el periodo mensual de ejecución del servicio, en el 1er. mes deberá remitir un Informe mensual de (Cumplimiento de Seguridad y Salud en el Trabajo), de acuerdo al inciso S.4 ) R.4 ) , debe contener como mínimo: (...) ” [Sic.]

“H. ENTREGABLES: (...) H.2. Dentro de los tres (03) días hábiles de culminado el período mensual de la ejecución del servicio, en el 1er. mes deberá remitir un Informe mensual de (Cumplimiento de Seguridad y Salud en el Trabajo), de acuerdo al inciso R.4 S.4 ), debe contener como mínimo: (...)”

N° Supuesto de aplicación de

penalidad Forma de cálculo *Procedimie

nto (…) (…) (…) (…) 03 Por retraso y/o no cumplir

con la atención ante el reporte de fallas, el plazo

3% (tres por ciento) de la UIT vigente; por cada

Page 17: el participante INVERSIONES

(El subrayado y resaltado es agregado)

De la revisión de las penalidades N°3 y N°14, se advierte que dichos supuestos de penalidad se “aplicarán por hora o fracción de retraso”.

Asimismo, de la revisión de la penalidad N° 9, se aprecia que la misma se aplicará en caso se detecte que el supervisor técnico y operario del Contratista se encuentren en “estado de ebriedad o con alteración de su conciencia por efecto de cualquier droga, químico o estupefaciente, antes y/o durante la prestación del servicio”; no obstante, se advierte que no se ha indicado el procedimiento o método objetivo mediante el cual se determinará el referido estado de ebriedad o de alteración de la conciencia.

Al respecto, resulta necesario señalar que el numeral 163.1 del artículo 163 del Reglamento, indica que se pueden establecer penalidades distintas a la penalidad por mora; es decir, “Otras penalidades”, siempre y cuando sean “objetivas, razonables, congruentes y proporcionales” con el objeto de la contratación. Para estos efectos, incluyen los supuestos de aplicación por cada supuesto, la forma de cálculo y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.

17

máximo de atención será de veinticuatro (24) horas (la penalidad se aplicará por hora o fracción de retraso ).

hora o fracción de retraso.

(...) (...) (...) (...) 09 Por detectar al supervisor

técnico y operario del Contratista en estado de ebriedad o con alteración de su conciencia por efecto de cualquier droga, químico o estupefaciente, antes y/o durante la prestación del servicio (la penalidad será por ocurrencia).

10% (diez por ciento) de la UIT vigente (la penalidad se aplicará por persona o ocurrencia).

(...) (...) (...) (...) 14 Por inoperatividad de la

máquina por falta de insumos y/o retraso para abastecer papel, tóner, accesorios y/o repuesto. Será aplicada por el incumplimiento de cada solicitud, el plazo máximo de atención será de una (01) hora (la penalidad se aplicará por hora o fracción de retraso).

5% (cinco por ciento) de la UIT vigente; por cada hora o fracción

de retraso .

(...) (...) (...) (...)

Page 18: el participante INVERSIONES

Ahora bien, mediante Informe Técnico N°114-2021-EAC, de fecha 07 de junio de 2021 9 , remitido en atención a la notificación electrónica, de fecha 03 de junio de 2021, la Entidad, a través del área usuaria, señaló lo siguiente:

9 Trámite Documentario N°2021-19438521 -LIMA.

18

“Respecto de las penalidades N° 3 y N° 4: (...) Precisión del área usuaria:

Al respecto, dado que el término “fracción de retraso” no resultaría objetivo, se suprimirá el término “o fracción” de las penalidades N°3 y N°14, quedando redactadas de la siguiente manera:

“Respecto de la penalidad N° 9: (...)

N° Supuesto de aplicación de penalidad

Forma de cálculo

*Procedimiento

(...) (...) (...) (...)

03 Por retraso y/o no cumplir con la atención ante el reporte de faltas, el plazo máximo de atención será de veinticuatro (24) horas (la penalidad se aplicará por hora o fracción de retraso).

3% (tres por ciento) de la UIT vigente; por cada hora o fracción de retraso.

(...) (...) (...) (...)

14 Por inoperatividad de la máquina por falta de insumos y/o retraso para abastecer papel, tóner, accesorios y/o repuesto. Será aplicada por el incumplimiento de cada solicitud, el plazo máximo de atención será de una (01) hora (la penalidad se aplicará por hora o fracción de retraso).

5% (cinco por ciento) de la UIT vigente; por cada hora o fracción de retraso.

(...) (..,) (...) (...)

Page 19: el participante INVERSIONES

Por tanto, en atención a lo informado por la Entidad, con atención de la integración definitivas de las Bases, se implementará la siguiente disposición: - Se suprimirá el término “o fracción” consignado en las penalidades N° 3

y 14, asimismo, se suprimirá la penalidad N° 9, consignadas en el acápite X. del numeral 3.1 del Capítul o III y el Capítulo V de la Proforma del Contrato, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme al siguiente detalle:

19

Precisión del área usuaria:

Al respecto, dado que para determinar el “estado de ebriedad o con alteración de su conciencia por efecto de cualquier droga, químico o estupefaciente, antes y/o durante la prestación del servicio” no se cuenta con un procedimiento o método objetivo, se suprimirá la penalidad N°9, quedando redactada de la siguiente manera:

N° Supuesto de aplicación de penalidad

Forma de cálculo

*Procedimiento

(...) (...) (...) (...)

09 Por detectar al supervisor técnico y operario del Contratista en estado de ebriedad o con alteración de su conciencia por efecto de cualquier droga, químico o estupefaciente, antes y/o durante la prestación del servicio (la penalidad será por ocurrencia)

10% (diez por ciento) de la UIT vigente (la penalidad se aplicará por persona o ocurrencia).

(...) (...) (...) (...)

N° Supuesto de aplicación de

penalidad Forma de cálculo *Procedimie

nto (…) (…) (…) (…) 03 Por retraso y/o no cumplir

con la atención ante el reporte de fallas, el plazo máximo de atención será de veinticuatro (24) horas (la penalidad se aplicará por hora o fracción de retraso).

3% (tres por ciento) de la UIT vigente; por cada hora o fracción de retraso.

(...) (...) (...) (...)

Page 20: el participante INVERSIONES

Así también, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se opongan a la presente disposición.

3.7 Respecto de la Responsabilidad por Vicios Ocultos

De la revisión del acápite T) Responsabilidad del Contratista del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, sea aprecia lo siguiente:

Ahora bien, de la revisión de la Cláusula Décima Quinta: Responsabilidad por vicios ocultos de la Proforma del Contrato del Capítulo V de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia que, se ha señalado que “el plazo máximo de responsabilidad del contratista es de UN (01) AÑO contado a partir de la conformidad otorgada por SEDAPAL”.

En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente se implementará la siguiente disposición

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09 Por detectar al supervisor técnico y operario del Contratista en estado de ebriedad o con alteración de su conciencia por efecto de cualquier droga, químico o estupefaciente, antes y/o durante la prestación del servicio (la penalidad será por ocurrencia).

10% (diez por ciento) de la UIT vigente (la penalidad se aplicará por persona o ocurrencia).

Cuando el personal de la Contratista se presente con alteración de su conciencia, el supervisor

EAC, levantará un

acta en presencia del

supervisor (...) (...) (...) (...) 14 Por inoperatividad de la

máquina por falta de insumos y/o retraso para abastecer papel, tóner, accesorios y/o repuesto. Será aplicada por el incumplimiento de cada solicitud, el plazo máximo de atención será de una (01) hora (la penalidad se aplicará por hora o fracción de retraso).

5% (cinco por ciento) de la UIT vigente; por cada hora o fracción de

retraso.

(...) (...) (...) (...)

T. Responsabilidad del Contratista:

El CONTRATISTA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios ofertados por un plazo no menor de un (01) año contado a partir de la conformidad otorgada, de acuerdo a lo indicado en el artículo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado.

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- Se adecuará el acá pite T) Responsabilidad del Contratista del numeral 3.1 del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, conforme a lo siguiente:

Así también, se dejará sin efecto todo extremo del Pliego o de las Bases que se opongan a la presente disposición.

3.8 Factor de Evaluación “Mejoras a los Términos de Referencia”

De la revisión del Factor de Evaluación “Mejoras a los Términos de Referencia - Mejora 02: Número de páginas por minuto”, consignado en el Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia que, la siguiente acreditación: “Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada y la ficha de especificaciones técnicas de cada equipo fotocopiador propuesto”. (El subrayado y resaltado es agregado)

Al respecto, cabe señalar que, las Bases Estándar objeto del presente procedimiento de selección, señalan que, respecto de la acreditación del Factor de Evaluación “Mejoras a los Términos de Referencia”, señalan lo siguiente:

Por tanto, considerando lo señalado en las referidas Bases Estandar, se emitirá la siguiente disposición al respecto: - Se adecuará la acreditación del Factor de Evaluación “Mejoras a los

Términos de Referencia”, de la siguiente manera:

3.9 Reemplazo del personal

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T. Responsabilidad del Contratista:

El CONTRATISTA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios ofertados por un plazo no menor de un (01) año contado a partir de la conformidad otorgada, de acuerdo a lo indicado en el artículo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Acreditación : Se acreditará únicamente mediante la presentación de [CONSIGNAR DECLARACIÓN JURADA O INDICAR DOCUMENTO ESPECÍFICO QUE ACREDITE LAS MEJORAS] . (El subrayado y resaltado es agregado)

Acreditación :

Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada y o la ficha de especificaciones técnicas de cada equipo fotocopiador propuesto.

Page 22: el participante INVERSIONES

De la revisión del numeral U. “Obligaciones del Contratista” consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:

(El subrayado y resaltado es agregado) Al respecto, cabe precisar que, existe la posibilidad que por diferentes circunstancias el contratista pueda encontrarse imposibilitado para prestar sus servicios con el mismo personal propuesto durante el procedimiento de selección.

Así, a fin de aclarar algunos efectos relativos al “reemplazo de personal”, la Dirección Técnico Normativa del OSCE, ha emitido la Opinión N° 252-2017/DTN, señalando que, el contratista puede efectuar el reemplazo del personal, siempre y cuando, el reemplazo propuesto reúna iguales o superiores características a las previstas en las Bases para el personal a ser reemplazado.

En el presente caso, se aprecia que, la Entidad señala que el perfil profesional a reemplazar deberá ser igual o superior al del personal considerado en su propuesta técnica, lo cual, no se condice con lo expuesto en las citada Opinión.

En este sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá una (01) disposición al respecto:

- Se adecuará e l acápite U. “Obligaciones del contratista” del numeral 3.1

de los Términos de Referencia del Capítulo III y la Cláusula Décima Tercera de la Proforma del Contrato del Capítulo V, ambas de las Bases Integradas Definitivas, según el siguiente detalle:

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U.15 Se precisa que de ser necesario el cambio de personal, el Contratista debe informar del mismo y proceder a efectuarlo, previo consentimiento por escrito a la Jefatura del Equipo Administración y Conservación, siempre y cuando cuente con el mismo perfil, experiencia solicitada y formación correspondiente, para lo cual, se exigirá al contratista, la presentación del currículum vitae documentado según lo solicitado en las bases y siempre que sea igual o supere al personal propuesto en su propuesta técnica , y que acredite la experiencia solicitada y establecida en las bases.

U.15 Se precisa que de ser necesario el cambio de personal, el Contratista debe informar del mismo y proceder a efectuarlo, previo consentimiento por escrito a la Jefatura del Equipo Administración y Conservación, siempre y cuando cuente con el mismo, experiencia solicitada y formación correspondiente, para lo cual, se exigirá al contratista, la presentación del currículum vitae documentado según lo solicitado en las bases y siempre que sea igual o supere al personal propuesto en su propuesta técnica el perfil consignado en las Bases , y que acredite la experiencia solicitada y establecida en las bases.

Page 23: el participante INVERSIONES

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo extremo de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.

4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente pronunciamiento.

4.3 Un vez emitido el pronunciamiento y registrada la integración de Bases

Definitiva por el OSCE, corresponderá al comité de selección modificar en el cronograma del procedimiento, las fechas del registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, teniendo en cuenta que, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento.

4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente

pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 14 de junio de 2021

Elaborado por: Grecia Lucia Montesinos Lenes

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