el participante aqua - cdn

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PRONUNCIAMIENTO Nº 235-2021/OSCE-DGR Entidad: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huacho Referencia: Concurso Público N° 3-2021-EPS ALN-CS-1, convocada para la Contratación del Servicio de Consultoría de Obra para la Supervisión de la Obra: “Medida de Rápido Impacto de EMAPA Huacho, Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Departamento de Lima”. 1. ANTECEDENTES Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al Trámite Documentario N° 2021-20023158-LIMA, recibido el 10 de setiembre de 2021, y subsanado mediante Trámite Documentario N° 2021-20038696-LIMA del 20 de setiembre de 2021, Trámite Documentario N° 2021-20045882-LIMA del 23 de setiembre de 2021 , Trámite Documentario N° 2021-20214843-LIMA del 12 de 1 octubre de 2021 y Trámite Documentario N° 2021-20218120-LIMA del 13 de octubre de 2021, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases presentada por el participante AQUA TERS S.A.C. , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”, y sus modificaciones. Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada. Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle: Cuestionamiento Único: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u observaciones N° 12 y N° 13 referida al “Sistema de contratación de tarifas”. 2. CUESTIONAMIENTOS Cuestionamiento Único Referido al sistema de contratación de tarifas 1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N° 9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”. 1

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Page 1: El participante AQUA - cdn

PRONUNCIAMIENTO Nº 235-2021/OSCE-DGR

Entidad: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huacho

Referencia: Concurso Público N° 3-2021-EPS ALN-CS-1, convocada para la Contratación del Servicio de Consultoría de Obra para la Supervisión de la Obra: “Medida de Rápido Impacto de EMAPA Huacho, Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Departamento de Lima”.

1. ANTECEDENTES

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al Trámite Documentario N° 2021-20023158-LIMA, recibido el 10 de setiembre de 2021, y subsanado mediante Trámite Documentario N° 2021-20038696-LIMA del 20 de setiembre de 2021, Trámite Documentario N° 2021-20045882-LIMA del 23 de setiembre de 2021 , Trámite Documentario N° 2021-20214843-LIMA del 12 de 1

octubre de 2021 y Trámite Documentario N° 2021-20218120-LIMA del 13 de octubre de 2021, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases presentada por el participante AQUA TERS S.A.C. , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”, y sus modificaciones.

Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.

Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle: ● Cuestionamiento Único : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u

observaciones N° 12 y N° 13 referida al “Sistema de contratación de tarifas”.

2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento Único Referido al sistema de contratación de tarifas

1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N° 9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”.

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Page 2: El participante AQUA - cdn

El participante AQUA TERS S.A.C. , cuestionó las absoluciones de las consultas y/u observaciones N° 12 y N° 13, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamiento lo siguiente:

Consulta N° 12 :

“ Cuestionamos los criterios establecidos por el comité de selección puesto que la supervisión y recepción de obra se establece en un plazo y este debe ser pagado con el sistema de contratación de tarifas . Como se sabe bien en la recepción de obra se debe contemplar que personal debe participar teniendo en cuenta el % de participación como se indica claramente en el Numeral 142.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones numeral ii) el pago por las labores hasta el momento en que se efectúa la recepción de la obra es realizado bajo el sistema de tarifas mientras que la participación del supervisor en el procedimiento de liquidación es pagada el sistema de suma alzada.

La aplicación del Sistema de Tarifas requiere que los postores, al formular sus ofertas, asignen una tarifa -precio fijo que incluye costo directo, cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidad- por el período o unidad de tiempo (hora, día, mes, entre otros) definido en los documentos del procedimiento de selección, debiendo pagarse la tarifa ofertada hasta la culminación de las prestaciones contractuales.

(…)”. (El subrayado y resaltado es nuestro).

Consulta N° 13 :

“ Cuestionamos los criterios establecidos por el comité de selección puesto que la supervisión y recepción de obra se establece en un plazo y este debe ser pagado con el sistema de contratación de tarifas . Como se sabe bien en la recepción de obra se debe contemplar que personal debe participar teniendo en cuenta lo que se indica en el Numeral 142.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones numeral ii) el pago por las labores hasta el momento en que se efectúa la recepción de la obra es realizado bajo el sistema de tarifas mientras que la participación del supervisor en el procedimiento de liquidación es pagada el sistema de suma alzada.

Por lo que la Entidad deberá indicar textualmente el plazo de la supervisión de obra, la recepción de obra y la liquidación de obra , así como el sistema de contratación de las tres etapas, y por ende el monto desagregado de cada una de esas etapas en la elaboración del Valor Referencial , para que el Consultor no tenga la necesidad de inferir los costos de sus servicios en cada etapa y tener conocimiento de los profesionales que participaran en cada una de aquellas etapas mencionadas”. (El subrayado y resaltado es nuestro).

Base Legal

- Artículo 2 del T.U.O de la Ley: “Principios que rigen la contratación”. - Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: “Requerimiento”. - Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”. - Artículo 35 del Reglamento: “Sistemas de Contratación”. - Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de

bases”. - Artículo 142 del Reglamento: “Plazo de ejecución contractual”.

2

Page 3: El participante AQUA - cdn

- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Concurso Público para la Contratación del Servicio de Consultoría de Obra”.

- Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”. - Opinión Nº 157-2019/DTN - “Plazo de ejecución del contrato de supervisión

de obra”.

Pronunciamiento

Cabe señalar que, el artículo 72 del Reglamento, dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo.

El artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, establecen que las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación , siendo que, el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.

En concordancia con los artículos citados, en el numeral 29.1 y 29.8 del artículo 29 del Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento , (en el presente caso, términos de referencia), el cual debe contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones bajo las cuales debe ejecutarse.

En el presente procedimiento de selección, de la revisión del numeral 1.3 “Valor referencial” y el numeral 1.8 “Plazo de prestación del servicio de consultoría de obra” del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas , se observa lo siguiente:

3

 1.3. VALOR REFERENCIAL

El valor referencial asciende a S/ 2´433,241.67 (Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Uno con 67/100 Soles) , incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio de consultoría de obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de julio 2021.

Valor Referencial (VR)

Límites

Inferior Superior

S/ 2´433,241.67 (Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Uno con 67/100

S/ 2´189,917.51 (Dos Millones ciento ochenta y nueve mil

novecientos diecisiete

S/ 2´676,565.83 (Dos Millones seiscientos

setenta y seis mil quinientos sesenta y cinco

Page 4: El participante AQUA - cdn

Asimismo, el numeral 1.10 “Plazo de ejecución de la supervisión de obra” y la “Estructura de costos” del numeral 3.1 “Términos de referencia” del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas , señalan lo siguiente:

4

(…)

1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA

Los servicios de consultoría de obra materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 360 días calendario para el servicio de supervisión y 60 días calendario para el servicio de elaboración o revisión de la liquidación del contrato de ejecución de obra; en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.

 

Soles) con 51/100 Soles) con 83/100 Soles)

Importante Las ofertas económicas no pueden exceder los límites del valor referencial de conformidad con el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley.

Importante En el caso de supervisión de obras, el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del contrato de la obra a ejecutar y comprender hasta la liquidación de la obra, de conformidad con el artículo 10 de la Ley.

 1.10 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA

El plazo de la supervisión para la EJECUCIÓN DE OBRA, EQUIPAMIENTO Y MONTAJE HASTA LA PUESTA EN SERVICIO es de 360 DÍAS CALENDARIO; el plazo de la supervisión para la revisión y conformidad de la LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA es de 60 DÍAS CALENDARIO.

Cuadro N° 7

Plazo de Ejecución N °

Descripción plaz o

ALCANCE INICIO DE SERVICIO

1 Supervisión de Ejecución de Obra

360 días

supervisión de: ● Construcción de una captación

tipo Barraje de concreto Armado. ● Construcción de un Desarenador. ● Construcción de una línea de

conducción (LC-01). ● Construcción de una Cámara

rompe presión. ● Construcción de una Planta de

Tratamiento de Agua Potable (PTAP) de filtración Rápida.

● Construcción de Línea de Aducción.

El inicio de plazo de ejecución del servicio de supervisión de obra, es el mismo inicio del plazo de la obra a supervisar, el cual comienza a regir desde el día siguiente

Page 5: El participante AQUA - cdn

5

(…)

SE ADJUNTA LA ESTRUCTURA DE COSTOS.

● Construcción de una Cámara de derivación y Cámara de Macromedición.

● Construcción de once (11) cámaras de válvulas de aire

● Construcción de cinco (05) cámaras de válvulas de purga.

que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 176 del Reglamento (Art. 10, numeral 10.2 de la Ley)

2 Liquidación del Contrato de Obra.

60 días.

Revisión y conformidad de la liquidación presentada por el Contratista.

Iniciará a los 30 días de haber recepcionado la obra .

SALDO DE OBRA: "MEDIDA DE RÁPIDO IMPACTO DE EMAPA HUACHO, CIUDAD DE HUACHO"

GASTOS DESAGREGADOS DE SUPERVISIÓN

Fecha de Precios: 31-07-2020 Plazo de Ejecución en días calendario: 420 Ejecución de las Obras. - 360 Recepción y Liquidación =60 dc 60

1.0 SUPERVISIÓN DE LA OBRA E INTERVENCIÓN SOCIAL, EN ETAPA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ( No incluye recepción y liquidación de la obra):

Supervisión de Obras Generales y Secundarias. - 360 dc.

1.1 PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO PARA SUPERVISIÓN DE LA OBRA

Nº Incid TIEMPO HONORARIOS IMPORTE S/.

(…)

1.2 MATERIAL TECNICO PARA SUPERV. DE LA OBRA E INTERVENCIÓN SOCIAL:

Und Cant. Precio S/. IMPORTE S/.

(…)

1.3 ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA PERSONAL DE LA CONSULTORÍA. -

(…)

TOTAL ÍTEM 2.0 S/.

2.0 RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN (Obras e Intervención Social) 60 dc.

2.1 PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO Nº Inci d

TIEMP O HONORARIOS IMPORTE

S/. % MESES SOLES (S/.)

Page 6: El participante AQUA - cdn

(El resaltado y subrayado son agregados)

6

 

(…)

2.2 MATERIAL TÉCNICO PARA RECEPCIÓN Y LIQ.

Un d Cant. Precio S/. IMPORTE

S/. (…)

TOTAL ÍTEM 3.0 S/.

RESUMEN:

1.0 SUPERVISIÓN DE LA OBRA E INTERVENCIÓN SOCIAL, EN ETAPA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS : S/.

2.0 SUPERVISIÓN EN ETAPA DE RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN (INCLUYE EVALUACIÓN Y MONITOREO DE INTERVENCIÓN SOCIAL) S/.

TOTAL HONORARIOS S/.

GASTOS GENERALES (Oficinas Principal, de Operaciones en Campo, Servicios, Personal Adm. Mobiliario, Camionetas, Eq. Topografía, PCs., etc)

S/.

UTILIDAD S/. TOTAL S/. MÁS I.G.V. (Ley N° 2966 : 18%) S/. MONTO VALOR REFERENCIAL (PRESUPUESTO BASE) S/.

DETALLE DE LOS GASTOS GENERALES DE SUPERVISIÓN

Nº Incid TIEMP O

HONORARIO S IMPORTE S/.

% MESES SOLES (S/.) 1 PERSONAL DE DIRECCIÓN PARA ESTUDIO Y OBRA: (…)

2 PERSONAL DE SEDE CENTRAL (Incl. Beneficios Soc.) (…)

3 OFICINAS DE CAMPO Y SEDE CENTRAL PARA ESTUDIO Y OBRA (Incl. equipamiento, servicios y artículos de oficina)

(…)

4 MOVILIDAD Y EQUIPOS DE CAMPO (…)

5 CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN, DESARROLLO, TECNOLOGÍA Y GESTIÓN DE LA CALIDAD PARA ESTUDIO Y OBRA

(…)

6 GASTOS DEL CONCURSO Y CONTRATACIÓN PARA ESTUDIO Y OBRA: (…)

7 GASTOS ADM. PARA SUPERVISIÓN DE LA RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN DE LA OBRA Y DE LA EVALUACIÓN Y MONITOREO DE INTERVENCIÓN SOCIAL (Incluye Gastos Adm. y Técnicos, movilidad, gastos de oficina y útiles)

(…) TOTAL GASTOS GENERALES S/.

Page 7: El participante AQUA - cdn

Al respecto, de la revisión del pliego absolutorio, mediante las consultas y/u observaciones N° 12 y N° 13, el participante AQUA TERS S.A.C. solicitó lo siguiente:

7

Consulta N° 12 :

No se evidencia el plazo para la recepción de obra, y en qué sistema de contratación regirá para aquella etapa. Se solicita desglosar el plazo de prestación de servicio en supervisión de obra, recepción de obra y liquidación de obra .

Absolución :

Al respecto, el Comité de Selección, precisa: a) Según el Artículo 208 del RLCE, el Supervisor está obligado a participar en la etapa de recepción de obra ; sin embargo, entre la culminación de la obra y el inicio de la verificación de los trabajos in situ existe un periodo superior a un (01) mes en el que no existen actividades en campo; por lo que, por dicho periodo no corresponde se generen costos adicionales, puesto que se trata de una obligación establecida en las normas antes mencionadas. De otra parte, el Artículo 208 del RLCE también establece que, en caso de existir observaciones, éstas se consignan en un Acta o Pliego de Observaciones y no se recibe la obra. El contratista dispone de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra o cuarenta y cinco (45) días, el que resulte menor para subsanar las observaciones ; es decir, en este supuesto, ameritaría la intervención de la Supervisión; sin embargo, existe incertidumbre en el plazo que esto implicaría y la oportunidad; puesto que la obra podría terminar antes del plazo pactado. Complementando lo antes mencionado y en el supuesto que no existiría observaciones, la obra sería recepcionada; y, en este supuesto, no requeriría extender el servicio de supervisión en la etapa de recepción de obra. b) De los numerales precedentes, se determina que no existe certeza respecto a la necesidad o no de extender los servicios de supervisión en la etapa de recepción de obra ; y, como tal, no se ha optado por individualizarlo, sino más bien realizarlo de manera conjunta con la liquidación de obra ; conforme consta en el numeral 2.0) Recepción y liquidación (Obras e Intervención Social) Resumen Ejecutivo y el Desagregado de Costos ; por lo que, no queda duda que el plazo para el servicio de ¿ Recepción y liquidación¿ es de sesenta (60) días y el sistema de contratación previsto es el de suma alzada . c) Por lo antes mencionado, no corresponde atender lo solicitado; más aún si se tiene en consideración que las Entidades públicas son las únicas competentes para definir los alcances de las contrataciones, conforme lo establece el Artículo 29 del RLCE.

Consulta N° 13 :

Se solicita mencionar en el desagregado de los costos de la supervisión, el costo de la supervisión de obra, la recepción de obra y la liquidación de obra , el consultor debe saber cuánto será el costo de sus servicios en las 3

Absolución :

Al respecto, el Comité de Selección, precisa: a) Según el Artículo 208 del RLCE, el Supervisor está obligado a participar en la etapa de recepción de obra ; sin embargo, entre la culminación de la obra y el inicio de la verificación de los trabajos in situ existe un periodo superior a un (01) mes en el que no existen actividades en campo; por lo que, por dicho periodo no corresponde se generen costos adicionales, puesto que se trata de una obligación establecida en las normas antes mencionadas. De otra parte, el Artículo 208 del RLCE también establece que, en caso de existir observaciones, estas se consignan en un Acta o Pliego de Observaciones y no se recibe la obra. El contratista dispone de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra o cuarenta y cinco (45) días, el que resulte menor para subsanar las observaciones; es decir, en este supuesto, ameritaría la intervención de la Supervisión; sin embargo, existe

Page 8: El participante AQUA - cdn

(El resaltado y subrayado son agregados)

Ahora bien, de lo expuesto, se advierte que el recurrente formula cuestionamiento a las absoluciones de las consultas y/u observaciones N° 12 y N° 13, solicitando que se indique textualmente: i) el plazo de la supervisión de obra, la recepción de obra y la liquidación de obra, ii) el sistema de contratación de las tres etapas, y, iii) el monto desagregado de cada una de las etapas.

En consecuencia, es pertinente señalar lo siguiente:

- Respecto al primer punto , se aprecia que:

➔ En el numeral 1.8 del Capítulo I de las Bases, se aprecia que la Entidad, consignó lo siguiente:

“1.8 PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA

Los servicios de consultoría de obra materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 360 días calendario para el servicio de supervisión y 60 días calendario para el servicio de elaboración o revisión de la liquidación del contrato de ejecución de obra ; en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación”.

➔ Al absolver las consultas y/u observaciones N° 12 y N° 13, la Entidad precisó,

entre otros, que “no existe certeza respecto a la necesidad o no de extender los servicios de supervisión en la etapa de recepción de obra; y, como tal, no se ha optado por individualizarlo, sino más bien realizarlo de manera conjunta con la liquidación de obra (...) por lo que, no queda duda que el plazo para el servicio de Recepción y liquidación es de sesenta (60) días” .

En relación con ello, de la revisión de la Estructura de costos consignada en las Bases no definitivas, se aprecia que en distintos extremos la Entidad habría consignado, como una sola etapa, las actividades de recepción y liquidación.

8

etapas y qué sistema de contratación aplicará

incertidumbre en el plazo que esto implicaría y la oportunidad; puesto que la obra podría terminar antes del plazo pactado. Complementando lo antes mencionado y en el supuesto que no existiría observaciones, la obra sería recepcionada; y, en este supuesto, no requeriría extender el servicio de supervisión en la etapa de recepción de obra. d) De los numerales precedentes, se determina que no existe certeza respecto a la necesidad o no de extender los servicios de supervisión en la etapa de recepción de obra; y, como tal, no se ha optado por individualizarlo, sino más bien realizarlo de manera conjunta con la liquidación de obra; conforme consta en el numeral 2.0) Recepción y liquidación (Obras e Intervención Social) del Resumen Ejecutivo y el Desagregado de Costos; por lo que, no queda duda que el plazo para el servicio de ¿Recepción y liquidación¿ es de sesenta (60) días, el sistema de contratación previsto es el de suma alzada y el valor referencial de dicha prestación está indicada en el resumen ejecutivo e) Por lo antes mencionado, no corresponde atender lo solicitado; más aún si se tiene en consideración que las Entidades públicas son las únicas competentes para definir los alcances de las contrataciones, conforme lo establece el Artículo 29 del RLCE.

Page 9: El participante AQUA - cdn

➔ A través de su Informe Nº 321-2021-EPS AGUAS DE LIMA NORTE

S.A.-GG-GPO de fecha 7 de octubre de 2021, remitido con ocasión de la notificación electrónica del 5 de octubre de 2021, la Entidad indicó lo siguiente:

(El resaltado y subrayado son agregados)

➔Mediante la Opinión Nº 157-2019/DTN, la Dirección Técnico Normativa del OSCE, señaló, entre otros aspectos, lo siguiente:

“(...) considerando la naturaleza accesoria que tiene el contrato de supervisión respecto del contrato de obra -naturaleza que se origina en la obligación que tiene el supervisor de velar de forma directa y permanente por la correcta ejecución del contrato de obra-, se requiere que el supervisor ejerza su actividad de control durante toda la ejecución de la obra y su recepción, incluso si el contrato de obra original sufre modificaciones .

(...) el plazo de ejecución de la supervisión debe estar vinculado a la duración de la obra supervisada -debido a la naturaleza accesoria que existe entre ambos contratos-, ello en virtud de que los trabajos ejecutados por el contratista de obra deben ser controlados de forma permanente ; por consiguiente, el inicio del plazo de ejecución de la supervisión de obra está vinculado al inicio del plazo de ejecución de la obra objeto de supervisión.

De otra parte, corresponde señalar que la supervisión de la obra culmina con la recepción de dicha obra -para lo cual debe tenerse en cuenta el procedimiento de recepción de obra establecido en el (...) Reglamento- ; debiendo pagarse la tarifa respectiva hasta la culminación de las prestaciones contractuales del supervisor de obra, en función de su ejecución real. . (...) El plazo de ejecución de la supervisión debe estar vinculado a la duración de la obra supervisada -debido a la naturaleza accesoria que existe entre ambos contratos-, ello en virtud de que los trabajos ejecutados por el contratista de obra deben ser controlados de forma permanente; por consiguiente, el inicio del plazo de ejecución de la supervisión de obra está vinculado al inicio del plazo de ejecución de la obra, así como su culminación está vinculada con la recepción de dicha obra ; debiendo pagarse la tarifa respectiva hasta la culminación de las prestaciones contractuales del supervisor de obra, en función de su ejecución real”. El subrayado y resaltado son agregados.

9

2 .1.1 ELEVACIÓN DE LA CONSULTA N° 12 a) La Gerencia de Proyectos y Obras, como área usuaria nos ratificamos que el plazo de

ejecución de la supervisión de obra es de 360 días para la etapa de Supervisión de Ejecución de Obra .

b) Se precisa el plazo para la etapa de recepción de obra, está establecido en el artículo 208 del Reglamento ; donde el plazo de la supervisión es hasta la recepción de la obra . Además, el Reglamento vigente Art. 208; acápite 208.7; contempla:

208.7. De existir observaciones, éstas se consignan en un Acta o Pliego de Observaciones y no se recibe la obra. El contratista dispone de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra o cuarenta y cinco (45) días, el que resulte menor para subsanar las observaciones, plazo que se computa a partir de la fecha de suscripción del Acta o Pliego. Las prestaciones que se ejecuten en dicho periodo como consecuencia de observaciones no dan derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista, supervisor o inspector ni a la aplicación de penalidad alguna.

(...).

Page 10: El participante AQUA - cdn

Ahora bien, de lo expuesto se aprecia que lo consignado en el pliego absolutorio y en las Bases Integradas no definitivas, respecto a considerar como una sola etapa, las actividades de recepción y liquidación, no se condicen con lo establecido en la referida Opinión.

No obstante ello, cabe precisar que: i) En el numeral 1.8 del Capítulo I de las Bases, se estableció que el presente

servicio se prestará “en el plazo de 360 días calendario para el servicio de supervisión y 60 días calendario para el servicio de elaboración o revisión de la liquidación del contrato de ejecución de obra” .

ii) Mediante su informe técnico, la Entidad señaló que “como área usuaria nos ratificamos que el plazo de ejecución de la supervisión de obra es de 360 días para la etapa de Supervisión de Ejecución de Obra ” , y que, “ el plazo de la supervisión es hasta la recepción de la obra ” .

Por lo tanto, queda claro que la Entidad, recién a través de su informe técnico, aclaró que el plazo de la supervisión es hasta la recepción de la obra; lo cual, se condice con lo referido en la citada Opinión N° 157-2019/DTN, en la cual se ha establecido que la culminación del plazo de ejecución de la supervisión de obra está vinculada con la recepción de dicha obra . Por tanto, no correspondería considerar como una sola etapa, las actividades de recepción y liquidación , ni tampoco individualizar el plazo de las actividades de ‘supervisión de la obra’ y ‘recepción de la obra’, este último, conforme lo solicita el recurrente.

- Respecto al segundo punto , se aprecia que:

➔ En los numerales 1.6 ‘sistema de contratación’ (consignado en el Capítulo I de las

Bases) y 1.5.2 ‘Prestación’ (consignado en los términos de referencia), se consignó lo siguiente:

“1.6 SISTEMA DE CONTRATACIÓN

El presente procedimiento se rige por el sistema de TARIFAS, para el caso del servicio de Supervisión; y, el de SUMA ALZADA, para el servicio de revisión y/o elaboración de la liquidación del contrato de ejecución de obra; de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo. (...) 1.5.2 PRESTACIÓN (...) Consta:

10

DESCRIPCIÓN SISTEMA DE CONTRATACIÓN

1. SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Tarifas

Page 11: El participante AQUA - cdn

➔ Las Bases Estándar aplicables al presente objeto, establecen que “en el caso de

supervisión de obras, cuando se haya previsto que las actividades comprenden la liquidación del contrato de obra, la supervisión se rige bajo el sistema de tarifas mientras que la liquidación se rige bajo el sistema a suma alzada ” .

➔ El numeral 142.4 del artículo 142 del Reglamento, establece que “ cuando se haya

previsto en el contrato de supervisión que las actividades comprenden la liquidación del contrato de obra : i) el contrato de supervisión culmina en caso la liquidación sea sometida a arbitraje; ii) el pago por las labores hasta el momento en que se efectúa la recepción de la obra, es realizado bajo el sistema de tarifas mientras que la participación del supervisor en el procedimiento de liquidación es pagado empleando el sistema a suma alzada ”.

Ahora bien, como se ha señalado en la Opinión N° 157-2019/DTN, la culminación del plazo de ejecución de la supervisión de obra está vinculada con la recepción de dicha obra, y, conforme al artículo 142 del Reglamento, el pago por las labores hasta el momento en que se efectúa la recepción de la obra, es realizado bajo el sistema de tarifas Por lo tanto, lo consignado en las presentes Bases, respecto a que el procedimiento se regirá bajo un sistema de contratación mixto: tarifas para la supervisión de la ejecución y suma alzada para la liquidación del contrato de obra; se condice a lo establecido en el referido artículo y a las Bases Estándar, toda vez que queda claro los sistemas que se aplicarán a cada actividad (‘supervisión’, ‘recepción’ y ‘liquidación’)..

- Respecto al tercer punto , se aprecia que: ➔ En el numeral 1.3 “Valor referencial” del Capítulo I de la Sección Específica de

las Bases Integradas no definitivas , se observa lo siguiente:

11

2. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE LA OBRA

Suma Alzada

 1.3. VALOR REFERENCIAL

El valor referencial asciende a S/ 2´433,241.67 (Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Uno con 67/100 Soles) , incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio de consultoría de obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de julio 2021.

Valor Referencial (VR)

Límites

Inferior Superior

S/ 2´433,241.67 (Dos Millones Cuatrocientos

S/ 2´189,917.51 (Dos Millones ciento

S/ 2´676,565.83 (Dos Millones seisciento

Page 12: El participante AQUA - cdn

➔ Las Bases Estándar aplicables al objeto del presente procedimiento de selección,

establecen lo siguiente

(El resaltado y subrayado son agregados) ➔Mediante el Informe Nº 322-2021-EPS AGUAS DE LIMA NORTE

S.A.-GG-GPO, recepcionado mediante Trámite Documentario N° Trámite Documentario N° 2021-20218120-LIMA, de fecha 13 de octubre del 2020, como respuesta al pedido de aclaración efectuado por esta Dirección mediante notificación electrónica de fecha 12 de octubre del 2021 , la Entidad indicó lo siguiente:

(El resaltado y subrayado son agregados)

12

 

Treinta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Uno con 67/100

Soles)

ochenta y nueve mil novecientos diecisiete

con 51/100 Soles)

setenta y seis mil quinientos sesenta y cinc

con 83/100 Soles)

En el caso de supervisión de obras, cuando se haya previsto que las actividades comprenden además la liquidación del contrato de obra, se debe desagregar el monto correspondiente a ambas prestaciones , según el siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN DEL OBJETO

N° DE PERIODOS

DE TIEMPO

PERÍODO O UNIDAD DE

TIEMPO

TARIFA REFERENCIAL

UNITARIA

VALOR REFERENCIAL

TOTAL

Supervisión de obra

Liquidación de obra

En atención a lo dispuesto en el presente cuestionamiento, se aclara que con motivo de la absolución se adecuara lo señalado en las bases estándar aplicables al objeto del presente procedimiento de selección, bajo el siguiente detalle :

En el caso de supervisión de obras, cuando se haya previsto que las actividades comprenden además la liquidación del contrato de obra, se debe desagregar el monto correspondiente a ambas prestaciones, según el siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN DEL OBJETO

N° DE PERIODOS

DE TIEMPO

PERIODO O UNIDAD DE

TIEMPO

TARIFA REFERENCIAL

UNITARIA

VALOR REFERENCIAL

TOTAL

Supervisión de obra 360 días 6,512.52361 2,344,508.50

Liquidación de obra (60 días) 88,733.17

2,433,241.67

Page 13: El participante AQUA - cdn

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad ha previsto que en el presente caso que las actividades comprenden además la liquidación del contrato de obra, sin embargo, no cumplió con desagregar el monto correspondiente a ambas prestaciones (supervisión y liquidación); aspecto que fue subsanado, recién, mediante su Informe Nº 322-2021-EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.-GG-GPO .

Con relación a ello, cabe precisar que de la revisión de las Bases Integradas no Definitivas, se aprecia que en el numeral 1.12 de los términos de referencia, se consignó lo siguiente:

“1.12 PAGOS (...) Los pagos en la etapa de Supervisión y Recepción de la Obra se efectuarán mediante el sistema de contrataciones de tarifa (valorizaciones mensuales) en base a la estructura de costos ofertada en las propuestas económica, en la cual deberá consignar el periodo efectivamente trabajados por el personal (profesional y técnico) ofertado y multiplicado por la tarifa mensual ofertada por dicho personal en base a los servicios efectivamente prestados, en concordancia a los señalado en los presentes términos de referencia”.

Al respecto, corresponde señalar que mediante la Opinión Nº 021-2019/DTN, la Dirección Técnico Normativa del OSCE, señaló, entre otros aspectos, lo siguiente:

“(...) Conforme a ello, es pertinente indicar que este Organismo Técnico Especializado ha señalado en anteriores Opiniones que, al no ser posible definir con precisión el plazo que se requerirá para supervisar la ejecución de una obra debido a que este -el plazo de supervisión- se encuentra vinculado a la ejecución y recepción de la obra, y a las posibles variaciones de esta última, la normativa de contrataciones del Estado establece que la supervisión de una obra debe ejecutarse bajo el sistema de tarifas y pagarse en función a su ejecución real; esto es, se debe pagar la tarifa fija contratada (horaria, diaria, mensual, etc.) hasta la culminación de las prestaciones del supervisor de obra .

En este punto, resulta importante distinguir entre (i) el sistema de contratación y (ii) la periodicidad del pago . Así, cuando se contemple el sistema de tarifas, la Entidad calcula el monto a pagar de acuerdo a lo efectivamente supervisado por el contratista, en base a la tarifa que esté ofertó en su momento por el período o unidad de tiempo definido en los documentos del procedimiento de selección . En cuanto a la periodicidad del pago, en virtud de esta puede establecerse que cada cierto periodo de tiempo (quincenal, mensual, trimestral, etc.) se deberá valorizar lo efectivamente ejecutado hasta ese momento y efectuar el pago correspondiente por dichas prestaciones.

De esa manera, el pago de la tarifa podría realizarse por un monto proporcional a esta cuando se requiera pagar periodos de tiempo inferiores a los previstos en el contrato.

Por todo lo expuesto, puede concluirse que a diferencia del sistema a suma alzada, donde existe un costo total y único por la ejecución de las prestaciones a cargo del contratista, en el sistema de tarifas, el pago se realiza en función de las actividades efectivamente realizadas, lo cual quiere decir que el monto establecido en el contrato es solo una aproximación o estimado, pudiendo resultar menor o mayor a lo inicialmente calculado . (...)”.

13

Page 14: El participante AQUA - cdn

Ahora bien, en el presente caso, se aprecia que la Entidad ha establecido que el pago se efectuará en periodos mensuales , mientras que, según lo establecido en su Informe Nº 322-2021-EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.-GG-GPO, la tarifa será diaria . Por lo tanto, el extremo del referido numeral 1.12 de los términos de referencia -en el que se señala ‘tarifa mensual’; no se condice con lo dispuesto en el referido Informe.

En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente y lo expuesto en los párrafos precedentes, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el presente cuestionamiento. En ese sentido, se implementarán las siguientes disposiciones al respecto: - Se incluirá en el numeral 1.3 “Valor referencial” del Capítulo I de la Sección

Específica de las Bases Integradas Definitivas, lo siguiente:

- Se adecuará la “Estructura de costos” del numeral 3.1 “Términos de referencia”

del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, de la siguiente manera:

14

1.3. VALOR REFERENCIAL

(…)

En el caso de supervisión de obras, cuando se haya previsto que las actividades comprenden además la liquidación del contrato de obra, se debe desagregar el monto correspondiente a ambas prestaciones, según el siguiente detalle:

 

DESCRIPCIÓN DEL OBJETO

N° DE PERIODOS

DE TIEMPO

PERÍODO O UNIDAD

DE TIEMPO

TARIFA REFERENCIAL

UNITARIA

VALOR REFERENCIAL

TOTAL

Supervisión de obra 360 días 6,512.52361 2,344,508.50

Liquidación de obra (60 días) 88,733.17 2,433,241.67

SE ADJUNTA LA ESTRUCTURA DE COSTOS.    

 

SALDO DE OBRA: "MEDIDA DE RÁPIDO IMPACTO DE EMAPA HUACHO, CIUDAD DE HUACHO"

GASTOS DESAGREGADOS DE SUPERVISIÓN

Fecha de Precios: 31-07-2020 Plazo de Ejecución en días calendario: 420 Ejecución de las Obras. - 360 Recepción y Liquidación =60 dc 60

Page 15: El participante AQUA - cdn

15

   

   

 

 

1.0 SUPERVISIÓN DE LA OBRA E INTERVENCIÓN SOCIAL, EN ETAPA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS (No incluye recepción y liquidación de la obra):

Supervisión de Obras Generales y Secundarias. - 360 dc.

1.1 PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO PARA SUPERVISIÓN DE LA OBRA

Nº Incid TIEMPO HONORARIOS IMPORTE S/.

(…)

1.2 MATERIAL TECNICO PARA SUPERV. DE LA OBRA E INTERVENCIÓN SOCIAL:

Und Cant. Precio S/. IMPORTE S/.

(…)

1.3 ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA PERSONAL DE LA CONSULTORÍA. -

(…)

TOTAL ÍTEM 2.0 S/.

2.0 RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN (Obras e Intervención Social) 60 dc.

2.1 PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO Nº Inci d

TIEMP O HONORARIOS IMPORTE

S/. % MESES SOLES (S/.)

(…)

2.2 MATERIAL TÉCNICO PARA RECEPCIÓN Y LIQ.

Un d Cant. Precio S/. IMPORTE

S/. (…)

TOTAL ÍTEM 3.0 S/.

RESUMEN:

1.0 SUPERVISIÓN DE LA OBRA E INTERVENCIÓN SOCIAL, EN ETAPA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS : S/.

2.0 SUPERVISIÓN EN ETAPA DE RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN (INCLUYE EVALUACIÓN Y MONITOREO DE INTERVENCIÓN SOCIAL) S/.

TOTAL HONORARIOS S/.

GASTOS GENERALES (Oficinas Principal, de Operaciones en Campo, Servicios, Personal Adm. Mobiliario, Camionetas, Eq. Topografía, PCs., etc)

S/.

UTILIDAD S/. TOTAL S/. MÁS I.G.V. (Ley N° 2966 : 18%) S/. MONTO VALOR REFERENCIAL (PRESUPUESTO BASE) S/.

Page 16: El participante AQUA - cdn

- Se deberá tener en cuenta lo establecido por la Entidad, mediante su Informe Nº

321-2021-EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.-GG-GPO, respecto a:

- Se deberá tener en cuenta lo establecido en la Opinión Nº 157-2019/DTN,

respecto a: 16

 

   

DETALLE DE LOS GASTOS GENERALES DE SUPERVISIÓN

Nº Incid TIEMP O

HONORARIO S IMPORTE S/.

% MESES SOLES (S/.) 1 PERSONAL DE DIRECCIÓN PARA ESTUDIO Y OBRA: (…)

2 PERSONAL DE SEDE CENTRAL (Incl. Beneficios Soc.) (…)

3 OFICINAS DE CAMPO Y SEDE CENTRAL PARA ESTUDIO Y OBRA (Incl. equipamiento, servicios y artículos de oficina)

(…)

4 MOVILIDAD Y EQUIPOS DE CAMPO (…)

5 CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN, DESARROLLO, TECNOLOGÍA Y GESTIÓN DE LA CALIDAD PARA ESTUDIO Y OBRA

(…)

6 GASTOS DEL CONCURSO Y CONTRATACIÓN PARA ESTUDIO Y OBRA: (…)

7 GASTOS ADM. PARA SUPERVISIÓN DE LA RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN DE LA OBRA Y DE LA EVALUACIÓN Y MONITOREO DE INTERVENCIÓN SOCIAL (Incluye Gastos Adm. y Técnicos, movilidad, gastos de oficina y útiles)

(…)

TOTAL GASTOS GENERALES S/.

2.1.1 ELEVACIÓN DE LA CONSULTA N° 12 a) La Gerencia de Proyectos y Obras, como área usuaria nos ratificamos que el plazo de

ejecución de la supervisión de obra es de 360 días para la etapa de Supervisión de Ejecución de Obra.

b) Se precisa el plazo para la etapa de recepción de obra, está establecido en el artículo 208 del Reglamento; donde el plazo de la supervisión es hasta la recepción de la obra. Además, el Reglamento vigente Art. 208; acápite 208.7; contempla:

208.7. De existir observaciones, éstas se consignan en un Acta o Pliego de Observaciones y no se recibe la obra. El contratista dispone de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra o cuarenta y cinco (45) días, el que resulte menor para subsanar las observaciones, plazo que se computa a partir de la fecha de suscripción del Acta o Pliego. Las prestaciones que se ejecuten en dicho periodo como consecuencia de observaciones no dan derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista, supervisor o inspector ni a la aplicación de penalidad alguna.

Page 17: El participante AQUA - cdn

“(...) considerando la naturaleza accesoria que tiene el contrato de supervisión respecto del contrato de obra -naturaleza que se origina en la obligación que tiene el supervisor de velar de forma directa y permanente por la correcta ejecución del contrato de obra-, se requiere que el supervisor ejerza su actividad de control durante toda la ejecución de la obra y su recepción, incluso si el contrato de obra original sufre modificaciones .

(...) el plazo de ejecución de la supervisión debe estar vinculado a la duración de la obra supervisada -debido a la naturaleza accesoria que existe entre ambos contratos-, ello en virtud de que los trabajos ejecutados por el contratista de obra deben ser controlados de forma permanente ; por consiguiente, el inicio del plazo de ejecución de la supervisión de obra está vinculado al inicio del plazo de ejecución de la obra objeto de supervisión.

De otra parte, corresponde señalar que la supervisión de la obra culmina con la recepción de dicha obra -para lo cual debe tenerse en cuenta el procedimiento de recepción de obra establecido en el (...) Reglamento- ; debiendo pagarse la tarifa respectiva hasta la culminación de las prestaciones contractuales del supervisor de obra, en función de su ejecución real. . (...) El plazo de ejecución de la supervisión debe estar vinculado a la duración de la obra supervisada -debido a la naturaleza accesoria que existe entre ambos contratos-, ello en virtud de que los trabajos ejecutados por el contratista de obra deben ser controlados de forma permanente; por consiguiente, el inicio del plazo de ejecución de la supervisión de obra está vinculado al inicio del plazo de ejecución de la obra, así como su culminación está vinculada con la recepción de dicha obra ; debiendo pagarse la tarifa respectiva hasta la culminación de las prestaciones contractuales del supervisor de obra, en función de su ejecución real”

- Se deberá tener en cuenta lo establecido en la Opinión Nº 021-2019/DTN, la

Dirección Técnico Normativa del OSCE.

- Se adecuará el numeral 1.12 “Pagos” del numeral 3.1 “Términos de referencia” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, de la siguiente manera:

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices

pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin de que el comité de selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u observaciones, permitiendo reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.

17

1.12 PAGOS (...) Los pagos en la etapa de Supervisión y Recepción de la Obra se efectuarán mediante el sistema de contrataciones de tarifa (valorizaciones mensuales) en base a la estructura de costos ofertada en las propuestas económica, en la cual deberá consignar el periodo efectivamente trabajados por el personal (profesional y técnico) ofertado y multiplicado por la tarifa mensual diaria ofertada por dicho personal en base a los servicios efectivamente prestados, en concordancia a los señalado en los presentes términos de referencia  

Page 18: El participante AQUA - cdn

- Se deberá dejar sin efecto todo extremo del pliego absolutorio y de las Bases que

se opongan a las disposiciones precedentes.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1. Requisitos para perfeccionar el contrato

De la revisión del numeral 2.4. “Requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se advierte lo siguiente:

(El resaltado y subrayado son agregados)

Al respecto, corresponde señalar que las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de selección, establecen lo siguiente:

18

2.4. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO (…) a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. Carta Fianza ; o, alternativamente, a través de documento expreso suscrito el ganador de la buena pro, podrá requerir que la garantía de fiel cumplimiento se constituya a través de fondo de retención; y, según los alcances previstos en el Artículo 8 del D.U. N° 063-2021 b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias , de ser el caso. Carta Fianza (…) g) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato, ubicado en la Ciudad de Huacho o la Ciudad de Lima . (…) k) Detalle del monto de la oferta económica de cada uno de los servicios de consultoría de obra que conforman el paquete . (…) q) La colegiatura y habilitación de los integrantes del plantel clave y no clave.  

2.4. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO (…) a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso . (…) g) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato. (…) j) Detalle del monto de la oferta económica de cada uno de los servicios de consultoría de obra que conforman el paquete - incluir solo en caso de contrataciones por paquete -. (…) q) La colegiatura y habilitación de los integrantes del plantel clave y no clave. (...) ● La colegiatura y habilitación de los profesionales debe requerirse para el inicio de

Page 19: El participante AQUA - cdn

(El resaltado y subrayado son agregados)

De lo expuesto, corresponde señalar lo siguiente:

i. Respecto al literal a)

De la revisión del literal a), se advierte que el artículo 148 “Tipos de garantía”, modificado mediante Decreto Supremo Nº 162-2021-EF, establece que los postores y/o contratistas presentan como garantías, cartas fianza o pólizas de caución emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasificación de riesgo B o superior .

En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto:

- Se adecuará el literal a) del numeral 2.4. “Requisitos para perfeccionar el

contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, de la siguiente manera:

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto todo extremo del pliego absolutorio y de las Bases que se opongan a la disposición precedente.

ii. Respecto al literal b)

De la revisión del literal b), se advierte que el presente procedimiento de selección, no incluye prestaciones accesorias.

En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto:

- Se suprimirá el literal b) del numeral 2.4. “Requisitos para perfeccionar el

contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.

iii. Respecto al literal g)

De la revisión del literal g), se advierte que la Entidad estaría solicitando que el postor ganador de la buena pro cuente con un domicilio para efectos de notificación ubicado en la Ciudad de Huacho o la Ciudad de Lima.

19

su participación efectiva en la ejecución de la prestación , tanto para los profesionales titulados en el Perú como para los titulados en el extranjero.

 

a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. Carta Fianza o pólizas de caución ; o, alternativamente, a través de documento expreso suscrito el ganador de la buena pro, podrá requerir que la garantía de fiel cumplimiento se constituya a través de fondo de retención; y, según los alcances previstos en el Artículo 8 del D.U. N° 063-2021

Page 20: El participante AQUA - cdn

En relación a ello, de la revisión de los “Términos de referencia” establecido en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, no se advierte el extremo en donde la Entidad exige que el contratista de la obra cuente con un domicilio en la Ciudad de Huacho o en la Ciudad de Lima.

Por lo que, se solicitó a la Entidad, mediante notificación electrónica del 5 de octubre de 2021, que indique el extremo de los ‘Términos de referencia’ en donde la Entidad habría exigido que los participantes cuenten con un domicilio en la Ciudad de Huacho o en la Ciudad de Lima, en la etapa de indagación de mercado.

Ante ello, la Entidad, mediante el Informe Nº 321-2021-EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.-GG-GPO, de fecha 7 de octubre de 2021, remitido con ocasión de la notificación electrónica del 5 de octubre de 2021, indicó lo siguiente:

(El resaltado y subrayado son agregados)

De lo anterior, se evidencia que la Entidad, recién mediante su informe técnico, señaló que se incorporará en los términos de referencia el requisito de contar con un domicilio en la ciudad de Huacho o en la ciudad de Lima; por lo que, se colige que dicho requisito no habría sido parte del requerimiento con el que se realizó la indagación de mercado.

En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto:

- Se adecuará el literal g) del numeral 2.4. “Requisitos para perfeccionar el

contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, de la siguiente manera:

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto todo extremo del pliego absolutorio y de las Bases que se opongan a la disposición precedente.

iv. Respecto al literal k)

De la revisión del literal k), se advierte que dicho extremo sólo sería aplicable para contrataciones por paquete.

Al respecto, se advierte que el presente caso no correspondería a un procedimiento por paquete. En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto:

20

2.2.1 DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN En los términos de referencia se indicará que cuente con domicilio en la ciudad de Lima.

g) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato, ubicado en la Ciudad de Huacho o la Ciudad de Lima .

Page 21: El participante AQUA - cdn

- Se suprimirá literal k) del numeral 2.4. “Requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto todo extremo del pliego absolutorio y de las Bases que se opongan a la disposición precedente.

v. Respecto al literal q)

De la revisión del literal q), se advierte que la Entidad estaría requiriendo la colegiatura y habilitación de los integrantes del plantel clave y no clave para la suscripción del contrato.

Al respecto, cabe señalar que, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria establecen que: “la colegiatura y habilitación de los profesionales debe requerirse para el inicio de su participación efectiva en la ejecución de la prestación”.

En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto:

- Se suprimirá literal q) del numeral 2.4. “Requisitos para perfeccionar el

contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases; sin perjuicio que dicha condición deberá requerirse para el inicio efectivo de la participación del profesional en la ejecución de la prestación .

Cabe precisar que se dejará sin efecto todo extremo del pliego absolutorio y de las Bases que se opongan a las disposiciones precedentes.

3.2. Adelantos

De la revisión del numeral 2.6. “Adelantos” del Capítulo II y el numeral 1.14 “Adelantos” del numeral 3.1 del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases, se advierte lo siguiente:

21

2.6. ADELANTOS La Entidad otorgará adelantos directos hasta el 30% del monto del contrato original.

El contratista debe solicitar los adelantos dentro de los diez (10) días contados a partir del día siguiente a la suscripción del contrato , adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante CARTA FIANZA acompañada del comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procede la solicitud.

La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud del contratista.

(…)

1.14 ADELANTOS La EPS Aguas de Lima Norte S.A. pagará a El Supervisor un adelanto como se establece líneas abajo.

Page 22: El participante AQUA - cdn

(El resaltado y subrayado son agregados)

Al respecto, corresponde señalar que, las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de selección, establecen lo siguiente:

(El resaltado y subrayado son agregados)

Ahora bien, de lo expuesto, se advierte que lo establecido por la Entidad en los numerales 2.6 “Adelantos” y 1.14 ‘Adelantos’ de las Bases, no se condice con las Bases Estándar aplicables. Asimismo, habría incongruencias entre ambos extremos de las Bases, en lo referente a los adelantos.

22

El adelanto podrá ser equivalente hasta por el 10% del monto del contrato original de la prestación principal, previa solicitud del contratista, adjuntando su Carta Fianza por el mismo monto. La amortización del adelanto se efectuará de manera proporcional en cada una de las valorizaciones del Supervisor (etapa de supervisión de obra). La Carta Fianza se mantendrá vigente hasta la amortización total del adelanto otorgado. La entrega del adelanto directo al Supervisor no condiciona el inicio del contrato de Supervisión. Para tal efecto, el Supervisor debe presentar su solicitud dentro de los siete (07) días siguientes contados a partir del día siguiente del inicio de su servicio , y La Entidad entregará el monto solicitado dentro de los ocho (08) días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud del Supervisor. Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, intocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas en Fondo de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el Banco Central de Reserva del Perú. ABSOLUCION N° 04 (MODIFICA EL NUMERAL 1.14 ADELANTOS) La EPS Aguas de Lima Norte S.A. pagará a EL Supervisor un adelanto como se establece líneas abajo. El adelanto podrá ser equivalente hasta por el 30% del monto del contrato original de la prestación principal, previa solicitud del contratista, adjuntando su Carta Fianza por el mismo monto.

2.6 ADELANTOS

“La Entidad otorgará [ CONSIGNAR NÚMERO DE ADELANTOS A OTORGARSE ] adelantos directos por el [ CONSIGNAR PORCENTAJE QUE NO DEBE EXCEDER EN CONJUNTO DEL 30% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL ] del monto del contrato original.

El contratista debe solicitar los adelantos dentro de [ CONSIGNAR EL PLAZO Y OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD ] , adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante carta fianza o póliza de caución acompañada del comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procede la solicitud.

La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de [ CONSIGNAR EL PLAZO ] siguientes a la presentación de la solicitud del contratista.

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En relación a ello, la Entidad, mediante el Informe Nº 321-2021-EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.-GG-GPO de fecha 7 de octubre de 2021, remitido con ocasión de la notificación electrónica del 5 de octubre de 2021, indicó lo siguiente:

(El resaltado y subrayado son agregados)

Asimismo, mediante el Informe Nº 322-2021-EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.-GG-GPO, remitido con ocasión de la notificación electrónica del 12 de octubre de 2021, la Entidad indicó lo siguiente:

(El resaltado y subrayado son agregados)

En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto:

- Se adecuará el numeral 2.6. “Adelantos” del Capítulo II y el numeral 1.14 “Adelantos” del numeral 3.1 del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases, de la siguiente manera:

23

2.2.2 ADELANTOS

Los adelantos serán Uniformizados entre el numeral 2.6 “adelantos” del Capítulo II y el numeral 1.14 “Adelantos del Capítulo III.

Sobre el particular con motivo de la absolución del cuestionamiento, se adecuarán a lo señalado en las bases estándar publicadas por el OSCE, de la siguiente manera:

2.6 ADELANTOS La Entidad otorgará un adelanto directo por el 30% del monto del contrato original.

El contratista debe solicitar los adelantos dentro de los diez (10) días contados a partir del día siguiente a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante Carta Fianza o póliza de caución acompañada del comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procede la solicitud.

La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud del contratista.

1.14 ADELANTOS

La Entidad otorgará un adelanto directo por el 30% del monto del contrato original.

El contratista debe solicitar los adelantos dentro de los diez (10) días contados a partir del día siguiente a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante Carta Fianza o póliza de caución acompañada del comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procede la solicitud.

La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de diez (10) días contados a partir del día siguientes a la presentación de la solicitud del contratista.

2.6. ADELANTOS

La Entidad otorgará adelantos directos un adelanto directo hasta por el 30% del monto del

Page 24: El participante AQUA - cdn

Cabe precisar que se dejará sin efecto todo extremo del pliego absolutorio y de las Bases que se opongan a las disposiciones precedentes.

3.3. Forma de pago

De la revisión del numeral 2.7. “Forma de pago” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se advierte lo siguiente:

24

contrato original.

El contratista debe solicitar los adelantos dentro de los diez (10) días contados a partir del día siguiente a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante Carta fianza o póliza de caución acompañada del comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procede la solicitud.

La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud del contratista.

(…)

1.14 ADELANTOS

La EPS Aguas de Lima Norte S.A. pagará a El Supervisor un adelanto como se establece líneas abajo. El adelanto podrá ser equivalente hasta por el 10% del monto del contrato original de la prestación principal, previa solicitud del contratista, adjuntando su Carta Fianza por el mismo monto. La amortización del adelanto se efectuará de manera proporcional en cada una de las valorizaciones del Supervisor (etapa de supervisión de obra). La Carta Fianza se mantendrá vigente hasta la amortización total del adelanto otorgado. La entrega del adelanto directo al Supervisor no condiciona el inicio del contrato de Supervisión. Para tal efecto, el Supervisor debe presentar su solicitud dentro de los siete (07) días siguientes contados a partir del día siguiente del inicio de su servicio, y La Entidad entregará el monto solicitado dentro de los ocho (08) días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud del Supervisor. Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, intocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas en Fondo de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el Banco Central de Reserva del Perú.

La Entidad otorgará un adelanto directo por el 30% del monto del contrato original.

El contratista debe solicitar los adelantos dentro de los diez (10) días contados a partir del día siguiente a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante Carta Fianza o póliza de caución acompañada del comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procede la solicitud.

La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud del contratista.

Page 25: El participante AQUA - cdn

(El resaltado y subrayado son agregados)

Al respecto, corresponde señalar que, las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de selección, establecen lo siguiente:

(El resaltado y subrayado son agregados)

Ahora bien, de lo expuesto, se advierte que la forma de pago establecida por la Entidad de las Bases, no se condice con las Bases Estándar aplicables. Asimismo, no se habría

25

2.7. FORMA DE PAGO La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista mediante valorizaciones mensuales, correspondiendo el pago en base a los servicios efectivamente prestados y debidamente evidenciados en la Supervisión de la ejecución de la Obra, y en conformidad con la Propuesta Técnica y Económica con que se otorgó la Buena Pro . Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:

- Informe del funcionario competente de la Entidad , emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.

- Comprobante de pago. - Las valorizaciones serán respaldadas por la presentación oportuna de los informes

mensuales y fichas quincenales, correspondientes al mes objeto de valorización; y, según las formalidades previstas en el Requerimiento.

Dicha documentación se debe presentar en mesa de partes de la EPS AGUAS DE LIMA NORTE SA sito en la Av. Puquio Cano S/N 5ta cuadra Hualmay

2.7. FORMA DE PAGO

La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en [ CONSIGNAR SI SE TRATA DE PAGO ÚNICO, PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS, DE TRATARSE DE PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS PRECISAR EL PORCENTAJE APLICABLE A CADA UNO DE ELLOS EN FUNCIÓN AL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL O SEGÚN TARIFA EN EL CASO DE PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS O SUPERVISIÓN DE OBRAS CONVOCADOS BAJO EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN DE TARIFAS ] .

Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:

- Informe del funcionario responsable del [REGISTRAR LA DENOMINACIÓN

DEL ÁREA RESPONSABLE DE OTORGAR LA CONFORMIDAD ] emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.

- Comprobante de pago. - [CONSIGNAR OTRA DOCUMENTACIÓN NECESARIA A SER PRESENTADA

PARA EL PAGO ÚNICO O LOS PAGOS PARCIALES O PERIÓDICOS, SEGÚN CORRESPONDA] .

Dicha documentación se debe presentar en [CONSIGNAR MESA DE PARTES O LA DEPENDENCIA ESPECÍFICA DE LA ENTIDAD DONDE SE DEBE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN] , sito en [CONSIGNAR LA DIRECCIÓN EXACTA] .

Page 26: El participante AQUA - cdn

indicado la denominación del área responsable de la Entidad encargada de otorgar la conformidad.

En relación a ello, la Entidad, mediante el Informe Nº321-2021-EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.-GG-GPO de fecha 7 de octubre de 2021, remitido con ocasión de la notificación electrónica del 5 de octubre de 2021, indicó lo siguiente:

(El resaltado y subrayado son agregados)

Asimismo, mediante el Informe Nº322-2021-EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.-GG-GPO, remitido con ocasión de la notificación electrónica del 12 de octubre de 2021, la Entidad indicó lo siguiente:

(El resaltado y subrayado son agregados)

En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto:

- Se adecuará el numeral 2.7. “Forma de pago” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, de la siguiente manera:

26

2.2.3 FORMA DE PAGO ● La forma de pago será mediante la presentación de informe mensual de

supervisión. Y para la etapa de Liquidación de obra, previa presentación de su informe mensual.

● La conformidad que establece la Entidad será a través de la Gerencia de Proyectos y Obras.

Sobre el particular con motivo de la absolución del cuestionamiento, se adecuarán a lo señalado en las bases estándar publicadas por el OSCE, de la siguiente manera:

2.7. FORMA DE PAGO La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en PAGOS PERIÓDICOS, según lo establecido en los términos de referencia, siendo que tarifa será para la supervisión de la obra y suma alzada será para la liquidación de la obra donde en este último el pago será único .

Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:

- Informe del de la Gerencia de Proyectos y Obras emitiendo la conformidad de la prestación

efectuada. - Comprobante de pago. - Las valorizaciones serán respaldadas por la presentación oportuna de los informes

mensuales y fichas quincenales, correspondientes al mes objeto de valorización; y, según las formalidades previstas en el Requerimiento.

Dicha documentación se debe presentar en mesa de partes de la EPS Aguas de Lima Norte S.A. sito en la Av. Puquio Cano S/N 5ta cuadra Distrito de Hualmay, Provincia de Huaura Departamento de Lima, en el horario de 08:00 horas a 15:00 horas .

2.7. FORMA DE PAGO

Page 27: El participante AQUA - cdn

Cabe precisar que se dejará sin efecto todo extremo del pliego absolutorio y de las Bases que se opongan a las disposiciones precedentes.

3.4. Definición de obras similares

De la revisión del numeral 1.7.2.1 “Personal profesional y técnico” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad estableció lo siguiente:

27

La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista mediante valorizaciones mensuales, correspondiendo el pago en base a los servicios efectivamente prestados y debidamente evidenciados en la Supervisión de la ejecución de la Obra, y en conformidad con la Propuesta Técnica y Económica con que se otorgó la Buena Pro .

La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en PAGOS PERIÓDICOS, según lo establecido en los términos de referencia, siendo que tarifa será para la supervisión de la obra y suma alzada será para la liquidación de la obra donde en este último el pago será único .

Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:

- Informe del funcionario competente de la Entidad responsable de la Gerencia de

Proyectos y Obras , emitiendo la conformidad de la prestación efectuada. - Comprobante de pago. - Las valorizaciones serán respaldadas por la presentación oportuna de los informes

mensuales y fichas quincenales, correspondientes al mes objeto de valorización; y, según las formalidades previstas en el Requerimiento.

Dicha documentación se debe presentar en mesa de partes de la EPS AGUAS DE LIMA NORTE SA sito en la Av. Puquio Cano S/N 5ta cuadra Hualmay, Provincia de Huaura Departamento de Lima, en el horario de 08:00 horas a 15:00 horas. (…)

Se consideran servicios de consultoría de obra similares a los siguientes: Construcción, creación, recuperación, instalación, ampliación, mejoramiento, reconstrucción, reubicación y/o rehabilitación o la combinación de alguno de los términos anteriores de sistemas, redes, colectores, interceptores y/o líneas de agua potable, alcantarillado, aguas residuales y/o desagüe, planta de tratamiento de agua potable, planta de tratamiento de agua residual o emisores; y/o afines a los antes mencionados, que incluyan obras generales y/o primarias y/o secundarias.

Se excluye de la definición de consultoría de obras similares a los siguientes: Construcción, instalación, ampliación, reconstrucción y/o rehabilitación de obras cuyo componente principal o denominación sea de infraestructura de Piletas públicas, UBS, unidades sanitarias, soluciones individuales, servicio de disposición sanitaria de excretas, letrinas, pozos sépticos, tanque séptico, pozo percolador, plantas modulares o plantas de agua con filtración lenta. Sistemas de recolección y disposición de agua de lluvia.

ABSOLUCION n° 16 (MODIFICA OBRAS SIMILARES)

Construcción, creación, recuperación, instalación, ampliación, mejoramiento,

Page 28: El participante AQUA - cdn

Ahora bien, de la revisión de la experiencia del personal clave (Cuadro N° 01) y del personal de apoyo (Cuadro N° 02), se aprecia que solo se estaría solicitando experiencia en obras de saneamiento u obras en general ; por lo que, no resultaría razonable incluir una definición de obras similares.

En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto:

- Se suprimira del numeral 1.7.2.1 “Personal profesional y técnico” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, el siguiente extremo:

Cabe precisar que se dejará sin efecto todo extremo del pliego absolutorio y de las Bases que se opongan a las disposiciones precedentes.

3.5. Cambio de personal profesional

De la revisión del numeral 1.8 “Participación de profesionales ” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad estableció lo siguiente:

28

renovación, reconstrucción, reubicación y/o rehabilitación o la combinación de alguno de los términos anteriores de sistemas, redes, colectores, interceptores y/o líneas de agua potable, alcantarillado, aguas residuales y/o desagüe, planta de tratamiento de agua potable, planta de tratamiento de agua residual o emisores, y/o afines a los mencionados, que incluyan obras generales y/o primarias y/o secundarias.

(…)

Se consideran servicios de consultoría de obra similares a los siguientes: Construcción, creación, recuperación, instalación, ampliación, mejoramiento, reconstrucción, reubicación y/o rehabilitación o la combinación de alguno de los términos anteriores de sistemas, redes, colectores, interceptores y/o líneas de agua potable, alcantarillado, aguas residuales y/o desagüe, planta de tratamiento de agua potable, planta de tratamiento de agua residual o emisores; y/o afines a los antes mencionados, que incluyan obras generales y/o primarias y/o secundarias.

Se excluye de la definición de consultoría de obras similares a los siguientes: Construcción, instalación, ampliación, reconstrucción y/o rehabilitación de obras cuyo componente principal o denominación sea de infraestructura de Piletas públicas, UBS, unidades sanitarias, soluciones individuales, servicio de disposición sanitaria de excretas, letrinas, pozos sépticos, tanque séptico, pozo percolador, plantas modulares o plantas de agua con filtración lenta. Sistemas de recolección y disposición de agua de lluvia.

ABSOLUCION n° 16 (MODIFICA OBRAS SIMILARES)

Construcción, creación, recuperación, instalación, ampliación, mejoramiento, renovación, reconstrucción, reubicación y/o rehabilitación o la combinación de alguno de los términos anteriores de sistemas, redes, colectores, interceptores y/o líneas de agua potable, alcantarillado, aguas residuales y/o desagüe, planta de tratamiento de agua potable, planta de tratamiento de agua residual o emisores, y/o afines a los mencionados, que incluyan obras generales y/o primarias y/o secundarias.

Page 29: El participante AQUA - cdn

(El resaltado y subrayado son agregados)

Al respecto, cabe indicar que, puede darse el caso que por diferentes circunstancias el contratista puede encontrarse imposibilitado de prestar sus servicios con el mismo personal propuesto durante el procedimiento de selección.

Así, a fin de clarificar algunos de los efectos relativos al “reemplazo de personal”, la Dirección Técnica Normativa del OSCE ha emitido las Opiniones N° 252-2017/DTN y N° 204-2018/DTN, indicando que, el contratista puede efectuar el reemplazo del personal, siempre y cuando, el reemplazo propuesto reúna iguales o superiores características a las previstas en las Bases para el personal a ser reemplazado.

Asimismo, corresponde señalar que, el plantel profesional se acreditará para la suscripción del contrato.

En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición:

- Se adecuará el numeral 1.8 “Participación de profesionales” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, de la siguiente manera:

Cabe precisar que se dejará sin efecto todo extremo del pliego absolutorio y de las Bases que se opongan a las disposiciones precedentes.

3.6. Otras Penalidades

De la revisión del numeral 1.15.2 “Otras penalidades” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad estableció lo siguiente:

29

1.8 PARTICIPACIÓN DE PROFESIONALES (…) Para el cambio de personal profesional especificado en su propuesta técnica, el nuevo profesional deberá reunir similar o mejor calificación que el profesional propuesto inicialmente , lo cual se regirá de acuerdo al Art.190 del Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado, tales modificaciones no deberán variar en forma alguna las condiciones originales que motivaron la selección del contratista . (…)

1.8 PARTICIPACIÓN DE PROFESIONALES (…)

Para el cambio de personal profesional especificado en su propuesta técnica acreditado en la suscripción del contrato , el nuevo profesional deberá reunir similar o mejor calificación que el profesional propuesto inicialmente el reemplazo propuesto deberá reunir iguales o superiores características a las previstas en las Bases para el personal a ser reemplazado , lo cual se regirá de acuerdo al Art.190 del Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado, tales modificaciones no deberán variar en forma alguna las condiciones originales que motivaron la selección del contratista.

Page 30: El participante AQUA - cdn

(El resaltado y subrayado son agregados)

Respecto a la penalidad N° 17

De la revisión de la penalidad N° 17, se advierte que se estaría penalizando cuando el Supervisor no presenta los informes especiales dentro del plazo requerido por la Entidad. Al respecto, se advierte que no se habría indicado, en la infracción, el plazo de atención de los informes especiales.

Al respecto, de la revisión del numeral 1.6.7.5 “Informes Especiales” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se observa lo siguiente:

(El resaltado y subrayado son agregados)

En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto: - Se adecuará la penalidad N° 17, según el siguiente detalle:

Respecto a la penalidad N° 20 :

De la revisión de la penalidad N° 20, se advierte que la Entidad estaría penalizando por la demora del Supervisor en la presentación de sus informes mensuales y/o informe

30

Nº Infracción Fórmula de cálculo Procedimient o

(…) 17 No presenta los informes

especiales dentro del plazo requeridos por la Entidad.

0.30 UIT Por cada día de atraso Según informe del administrador del contrato

(…) 20 Por la demora en la presentación

de sus informes mensuales y/o informe final y/o plan de trabajo y/o informe técnico de revisión del expediente técnico y/o informes requeridos expresamente y/o planos de replanteo y/o planos de replanteo.

0.3 UIT por cada día de atraso Según informe del administrador del contrato

1.6.7.5 INFORMES ESPECIALES Serán presentados en un plazo de tres (03) días hábiles de solicitados . (…).

17 No presenta los informes especiales dentro del plazo requeridos por la Entidad. Nota: Los informes especiales serán presentados en un plazo de tres (03) días hábiles de solicitados.

0.30 UIT Por cada día de atraso

Según informe del administrador del contrato

Page 31: El participante AQUA - cdn

final y/o plan de trabajo y/o informe técnico de revisión del expediente técnico y/o informes requeridos expresamente y/o planos de replanteo y/o planos de replanteo. Al respecto, se advierte que no se habría indicado, en la infracción, el plazo de atención de cada uno de los documentos señalados por la Entidad. Asimismo, la Entidad, mediante Informe Nº321-2021-EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.-GG-GPO de fecha 7 de octubre de 2021, remitido con ocasión de la notificación electrónica del 5 de octubre de 2021, habría indicado lo siguiente:

(El resaltado y subrayado son agregados)

En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto: - Se adecuará la penalidad N° 20, según el siguiente detalle:

Cabe precisar que se dejará sin efecto todo extremo del pliego absolutorio y de las Bases que se opongan a las disposiciones precedentes.

3.7. Habilitación

De la revisión del literal A “Habilitación” del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:

31

RESPECTO A LA PENALIDAD N° 20 ✔ La penalidad N° 20, es aplicada a la presentación de sus informes mensuales de

valorización y el plazo está estipulado en el Art. 194° del Reglamento vigente VALORIZACIONES Y METRADOS.

20 Por la demora en la presentación de sus informes mensuales y/o informe final y/o plan de trabajo y/o informe técnico de revisión del expediente técnico y/o informes requeridos expresamente y/o planos de replanteo y/o planos de replanteo .

0.3 UIT por cada día de atraso

Según informe del administrador del contrato

A CAPACIDAD LEGAL

HABILITACIÓN

Requisitos :

Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores como consultor en obras de la especialidad: CONSULTORÍA DE OBRAS DE SANEAMIENTO Y AFINES “CATEGORÍA D”

Importante De conformidad con la Opinión N° 186-2016/DTN, la habilitación de un postor, está relacionada con cierta atribución con la cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de contratación, este es el caso de las actividades reguladas por normas en las cuales se establecen determinados requisitos que las empresas deben cumplir a efectos de estar habilitadas para la ejecución de

Page 32: El participante AQUA - cdn

Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente contratación y la Opinión N° 186-2016/DTN, establece que, la habilitación de un postor, está relacionada con cierta atribución con la cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de contratación, este es el caso de las actividades reguladas por normas en las cuales se establecen determinados requisitos que las empresas deben cumplir a efectos de estar habilitadas para la ejecución de determinado servicio o estar autorizadas para la comercialización de ciertos bienes en el mercado.

Asimismo, estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) es un requisito obligatorio para ser proveedor del Estado. Además, la Directiva N° 001-2020-OSCE/CD “Procedimientos y Trámites ante el Registro Nacional de Proveedores” señala que la asignación de categorías al consultor de obra le permite participar en procedimientos de selección, conforme a los rangos detallados en el Anexo N° 2 de dicha Directiva, siendo que, al presente procedimiento de selección, conforme lo establecido por las Entidades, le correspondería la Categoría “D”.

En atención a ello, es necesario señalar que la inscripción en el RNP (Registro Nacional de Proveedores) no puede considerarse como un requisito de habilitación, según las Bases Estándar y la mencionada Opinión, razón por cual deberá suprimirse dicho requisito; lo cual, no implica de ninguna manera que el postor no deba cumplir con dicha condición.

En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas definitivas, se implementará la siguiente disposición: - Se suprimirá el literal A “Habilitación” del numeral 3.2 “Requisitos de

calificación” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases.

3.8. Factor de evaluación: Experiencia del postor en la especialidad

De la revisión del factor de evaluación “Experiencia del postor en la especialidad” del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases Integradas por la Entidad, se observa lo siguiente:

32

Acreditación :

Copia del Registro Nacional de Proveedores

determinado servicio o estar autorizadas para la comercialización de ciertos bienes en el mercado.

Importante

En el caso de consorcios, todos los integrantes deben acreditar este requisito.

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(El resaltado y subrayado son agregados).

Al respecto, el literal C “Experiencia del postor en la especialidad” del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas por la Entidad, se observa lo siguiente:

(El resaltado y subrayado son agregados)

Ahora bien, de lo expuesto, se advierte que: 33

FACTORES DE EVALUACIÓN PUNTAJE /

METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

A. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD [80] puntos

Evaluación :

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/4´866.483,34 (Cuatro millones ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres con 34/100 Soles) , por la contratación de servicios de consultoría de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda.

Acreditación :

La experiencia en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago.

Las disposiciones sobre el requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad” previstas en el literal C del numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases resultan aplicables para el presente factor.

M = Monto facturado acumulado

por el postor por la prestación de

servicios de consultoría en la especialidad

M >= 2.00 veces el valor referencial :

8 5 puntos

M >= 1.50 veces el valor referencial y < 2.00 veces el valor referencial :

7 8 puntos

M > 1.00 veces el valor referencial y < 1.50 veces el valor referencial:

70 puntos

C EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD Requisitos :

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/4´866.483,34 (Cuatro millones ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres con 34/100 Soles) , por la contratación de servicios de consultoría de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda.

(…)

Page 34: El participante AQUA - cdn

- El monto facturado acumulado consignado como parte del factor de evaluación (S/

4´866.483,34), es el mismo consignado como requisito de calificación , lo cual no se condice con lo establecido en las Bases Estándar, la cual establece que debe consignar una facturación que supere el requisito de calificación y no mayor a tres veces el valor referencial-.

- El factor de evaluación “Experiencia del postor en la especialidad” estaría

otorgando puntaje cuando los participantes acrediten un monto facturado inferior al establecido en el requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad” (dos veces el valor referencial) .

Al respecto, mediante Informe Nº 321-2021-EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.-GG-GPO, de fecha 7 de octubre de 2021, remitido con ocasión de la notificación electrónica del 5 de octubre de 2021, la Entidad indicó lo siguiente:

(El resaltado y subrayado son agregados)

De lo anterior, corresponde señalar que, si bien la Entidad habría adecuado el referido factor de evaluación, de dicha adecuación se aprecia lo siguiente: - Ha establecido como puntaje máximo “ochenta (80) puntos”; no obstante, cabe

señalar que al absolver la consulta y/u observación N° 20, se dispuso que el puntaje máximo a otorgar sería “ochenta y cinco (85) puntos”.

- Ha establecido que asignará el puntaje máximo si se acredita un monto facturado

mayor o igual a dos veces el valor referencia; sin embargo, ello no se condice con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar, puesto que el monto requerido como requisito de calificación equivale a dos veces el valor referencial; es decir, se estaría asignando puntaje al cumplimiento del monto requerido como requisito de calificación.

34

2.2.5 FACTOR DE EVALUACIÓN: EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

En los términos de referencia se indicará que

M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios de consultoría en la especialidad M >= 2.00 veces el valor referencial :

80 PUNTOS

M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios de consultoría en la especialidad M <2.00 veces el valor referencial :

0 PUNTOS

Page 35: El participante AQUA - cdn

En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto: - Se adecuará el factor de evaluación “Experiencia del postor en la especialidad” del

Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, según el siguiente detalle:

(El resaltado y subrayado son agregados).

Cabe precisar que se dejará sin efecto todo extremo del pliego absolutorio, de las Bases y del informe de la Entidad que se opongan a las disposiciones precedentes.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1. Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.

35

FACTORES DE EVALUACIÓN PUNTAJE /

METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

A. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD [80] 85 puntos

Evaluación :

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/4´866.483,34 (Cuatro millones ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres con 34/100 Soles), por la contratación de servicios de consultoría de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda.

Acreditación :

La experiencia en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago.

Las disposiciones sobre el requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad” previstas en el literal C del numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases resultan aplicables para el presente factor.

M = Monto facturado acumulado

por el postor por la prestación de servicios de consultoría en la especialidad

M > 2.00 veces el valor referencial:

8 5 puntos

M >= 1.50 veces el valor referencial y < 2.00 veces el valor referencial:

78 puntos

M > 1.00 veces el valor referencial y < 1.50 veces el valor referencial:

70 puntos

M < = 2.00 veces el valor referencial:

00 puntos

Page 36: El participante AQUA - cdn

4.2. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego absolutorio y Bases Integradas que versen sobre el mismo tema.

4.3. Corresponde al Titular de la Entidad requerir el respectivo deslinde de

responsabilidades a los funcionarios encargados de la presente contratación, dado que, no se habría atendido adecuadamente el pedido de información efectuado por el OSCE mediante notificación electrónica de fecha 05 de octubre del 2021, relativos a las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones e Integración de Bases.

4.4. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE.

4.5. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento

no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 14 de octubre de 2021

Códigos: 14.2

36