el nuevo procedimiento en juicio del trabajo
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EL NUEVO PROCEDIMIENTO EN JUICIO DEL TRABAJO
EN LA LEY 20087/06*
Francisco J. Tapia Guerrero **
Sumario
1. Derechos sustantivos y tutela efectiva de los derechos; 2. Tribunales y
procedimientos especializados; 3. La reforma al juicio del trabajo, las
modificaciones sustanciales; 4. La oralidad; 5. Los principios formativos del
procedimiento; 6. El modelo de audiencias: de preparacin de la prueba y de
juicio; 7. La apreciacin de la prueba de acuerdo a la sana crtica; 8. De los
recursos y del cumplimiento de la sentencia; 9. La tutela de los derechos
fundamentales; 10. El acceso a la justicia y la cultura de procedimiento
1. Derechos sustantivos y tutela efectiva de los derechos
El reconocimiento de los derechos laborales exige que sus titulares cuentencon mecanismos de tutela que aseguren su efectiva aplicacin. Una de las
falencias que presentan algunos sistemas jurdicos radica precisamente, en ladistancia que se produce entre el reconocimiento de los derechos laborales y
su ejercicio efectivo.
En el caso chileno, una de las dificultades que ha presentado el sistema de
derecho del trabajo y de seguridad social, ha sido que no obstante los notorios
avances normativos que se han producido especialmente a partir de 2001,persisten de una parte bajas tasas de sindicalizacin 1y de otra, la jurisdiccin
del trabajo en el cumplimiento de la funcin que debe cumplir vista desde losderechos del ciudadano, se la percibe como lenta y muchas veces, sin que se
logren los resultados esperados del ejercicio de las respectivas acciones.
*Una primera versin de este trabaj se public en Revista de Derecho Social Latinoamrica N2. Ed.
Bomarzo. Buenos Aires, 2007.**Director del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Derecho
de la Pontificia Universidad Catlica de Chile.1Paradojalmente en un perodo en que a partir de 1999-2000 se ratifican los convenios bsicos de
libertad sindical y en el ao 2001 se consagran diversas normas promocionales del sindicato en la ley
nm. 19.759.
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El escaso nmero de tribunales especializados, lo engorroso de los
procedimientos y el recargo en el trabajo de los jueces, 2explican de algunamanera, que el ejercicio de las acciones en esa sede, no sea la va que el titular
de los derechos utilice, principalmente por razones de tiempo y probablementede eficacia para hacer cumplir las normas que le permiten obtener sus medios
de subsistencia. 3 No solo se trata de los derechos que emanan de lasobligaciones tpicas del contrato de trabajo, caracterizadas por su naturaleza
patrimonial, sino tambin, en el caso de los derechos fundamentales.
Ello plantea de otra parte, el desfase entre la norma sustantiva y la norma
adjetiva. De este modo, se hace necesario el reequilibrio del sistema de
derecho, toda vez que esen sede jurisdiccional, que con su poder coactivo, lanorma sustantiva alcanza aplicacin inamovible a travs del efecto de cosa
juzgada, sin perjuicio de su materialidad a travs de la ejecucin destinada a
su cumplimiento.
De ah que a partir del ao 2000 se impuls el debate acerca de la justicia del
trabajo, que ha concluido con una profunda modificacin a la legislacinorgnica y procesal del trabajo a travs de las leyes 20.022 y 20.022 de 2005 y
de la ley 20.087 de 2006 y sus modificaciones contenidas en las leyes 20.260
y 20.287, lo que de otra parte est en concordancia con el proceso de
modernizacin de la justicia habida en lo criminal y en la justicia de familia.El objetivo central que ha presidido el proceso ha sido la tutela efectiva de los
derechos laborales y de seguridad social.
2. Tribunales especializados de ejecucin laboral y previsional
En el ao 2000 se plante la necesidad de modificar la justicia laboral yprevisional, para lo que se convoc a representantes de la judicatura y
servicios pblicos vinculados, a acadmicos de diversas universidades y a
abogados litigantes, tanto de trabajadores como de empresas. No hubo en estainstancia, representacin clasista, en el entendido de que la reforma procesal
2Vid nuestro, Mecanismos de solucin de los conflictos del trabajo. Orientaciones de poltica y de
modificaciones institucionales. Investigacin emprica sobre el funcionamiento de la justicia del
trabajo en Santiago. Instituto de Asuntos Pblicos de la Universidad de Chile. Santiag, 2001. Se trata
de una investigacin emprica que analiza las causas ingresadas en dos tribunales del trabajo durante
dos aos, que demuestra las dificultades del procedimiento en juicio del trabajo todava vigente.3Sobre la necesidad de la reforma procesal laboral, Vid. Anuario N2/2001 de la Sociedad Chilena de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Reforma Procesal Laboral.
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laboral y previsional habra de responder exclusivamente a criterios tcnicos. 4
Tras un ao de trabajo de diagnstico, el Foro de la Reforma Procesal Laboraly Previsional dirigido por el profesor Patricio Novoa Fuenzalida, se aboc a la
elaboracin de una propuesta legislativa destinada a servir de base para lapresentacin de los proyectos de ley que habran de modificar la legislacin
orgnica y procedimiento en juicio laboral y previsional.
Tras la presentacin de esas propuestas, el Gobierno present tres proyectos
de ley, dos de ellos referidos a aspectos orgnicos y a la justicia previsionalque concluyeron con la aprobacin de las leyes 20022/05 y 20023/05 - uno
que establece la creacin de los tribunales de cobranza laboral y previsional y
el aumento de los tribunales del trabajo, el otro que introduce sustancialesmodificaciones a la Ley 17322 sobre cobranza previsional. El tercer proyecto
concluy su tramitacin legislativa bajo la ley 20087/06 y modifica el
procedimiento en juicio del trabajo.
De este modo, la nueva justicia especializada en materias laborales y
previsionales ha introducido importantes modificaciones tanto orgnicas comoprocedimentales. Se ha establecido una justicia declarativa y una justicia de
ejecucin, que conoce de los procedimientos emanados de ttulos ejecutivos
tanto laborales como previsionales.
Desde el punto de vista orgnico, se ha duplicado el nmero de jueces del
trabajo 5y se ha dispuesto una nueva organizacin de los tribunales, por que la
administracin deja de ser una funcin del juez, posibilitndose as una
racionalidad en las tareas que cada uno de los funcionarios cumple con elobjeto de un mejor servicio.
De entre las principales modificaciones que se introducen con la justicia de
ejecucin, se pueden sealar las siguientes:
4A diferencia de las reformas sustantivas de la Ley 19.759 en las que a travs del dilogo social se
intent el acuerdo entre los actores sociales para las modificaciones al Cdigo del Trabajo, lo que en
definitiva no se logr, enviando el Gobierno al Parlamento el respectivo proyecto de ley.5 A la entrada en vigencia de la ley 20.087 existan 20 juzgados del trabajo en el pas, los que
pasaron a ser 81. Entre 1927 (antes Tribunales de Conciliacin y Arbitraje, en 1924) y 1981, existieron
los juzgados de letras del trabajo en Chile. En ese ltimo ao se elimin la justicia especializada,
pasando los tribunales civiles a conocer de las causas del trabajo. La supresin de los tribunales
especializados en esos aos cont con el rechazo unnime de parte de la comunidad jurdica laboral.
Aos despus se reinstal la justicia especializada.
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a) Desde luego, la creacin de una justicia especializada que conoce de los
ttulos ejecutivos laborales como previsionales;
b) Se establece una accin que puede ejercer el trabajador o el sindicatorespecto de la institucin de seguridad social que no ha demandado al deudor
previsional, para que lo haga bajo apercibimiento de declarrsele negligente,con las consecuentes sanciones compensatorias;
c) Se consagra una accin cautelar respecto del ejecutado para que se requierade la Tesorera General de la Repblica la retencin e imputacin de la
eventual devolucin de impuestos del ejecutado para servir a los crditos
previsionales y laborales;
d) Se dispone expresamente que en estos juicios no procede el abandono del
procedimiento.
Desde el punto de vista del proceso, se admite la ampliacin y acumulacin,
con procedimientos simplificados de notificacin, lo que tendr efectos en latramitacin de las mismas. Asimismo, como en el procedimiento en juicio del
trabajo, se establece la litigacin electrnica.
3. Las modificaciones sustanciales al juicio del trabajo
La Ley 20087/06 consagra el juicio oral y pblico, enmarcado en los
principios formativos del proceso. Reconoce como tales, la inmediacin, elimpulso procesal de oficio, la celeridad, la buena fe, la bilateralidad de la
audiencia y la gratuidad. A diferencia del juicio del trabajo del antiguo modelo
- que dependa de la actividad de las partes, sin que en muchos casos ste severificara ante el juez, que se desarrollaba en forma escriturada y con una
secuencia procesal delineada por ciertas ritualidades, que en definitiva
aumentaban su duracin - la nueva legislacin marca diferencias significativascon se. 6
Se puede en todo caso sealar a modo sntesis que los principales cambios
radican en el modelo de juicio adoptado y en las funciones que se asignan aljuez, de acuerdo a la finalidad de tutela efectiva del derecho.
6Para el nuevo procedimiento en juicio del trabajo, se desarroll una exigente preparacin de los
funcionarios judiciales a travs de la Academia Judicial, que es la institucin que tiene a su cargo la
formacin de jueces.
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En efecto, se pasa de un modelo de juicio caracterizado por la secuencia deactos procesales ordenados a la sentencia a uno enmarcado por las audiencias,
en las que se desarrolla toda la actividad de las partes y en regla general, lasactuaciones del juez.
De otra parte, las atribuciones que se reconocen al juez importan de una parte,
una afirmacin de los principios formativos del proceso y de otra, al
reconocrsele rectora en el proceso, se radica en el rgano jurisdiccional latutela efectiva de los derechos, sin que los aspectos rituales sean bice para
ello, eliminndose en el procedimiento las formalidades que no contribuyen a
su pronto decurso.
En el nuevo procedimiento en juicio del trabajo se le confieren al juez diversas
facultades tendientes a la celeridad y eficacia del mismo, en orden a queinteresa que conozca de todos los antecedentes de hecho que permitan llegar auna conviccin formada de acuerdo a las pruebas aportadas o requeridas y a la
resolucin de la controversia con la necesaria prontitud.
Es as como se le faculta para disponer de las medidas tendientes a corregir de
oficio los errores de procedimiento, requerir, limitar o rechazar pruebas
cuando las estime innecesarias o inconducentes, solicitar aquellas que estimeadecuado sin mayores formalidades y comunicando a las partes, sancionar
aquellas prcticas dilatorias y disponer las medidas cautelares destinadas aasegurar el resultado de la accin. En definitiva, la idea que subyace en esas y
otras atribuciones que se le entregan al juez, es que debe procurarse la tutelaefectiva del derecho, que es la finalidad del proceso.
As tambin, queda establecido que corresponde a las partes ciertos deberes entanto sujetos procesales obligados, en virtud del principio de la buena fe
procesal, repugnando a la idea de tutela efectiva el abuso procesal. Es por lo
mismo que las actuaciones dilatorias o aquellas que tiendan a dificultar elavance del proceso, son sancionadas trtese de acciones u omisiones,
especialmente de la parte respecto de la cual se ha ejercido la accin.
Una modificacin trascendente es aquella que dice relacin con los efectosque se establecen del silencio del demandado, cuando no concurre a la
audiencia o cuando no negare los hechos contenidos en la demanda, por lo quepodr el juez estimarlos como tcitamente admitidos. Importa en consecuencia
una norma que modifica una regla de aplicacin en el procedimiento actual
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por la que en esos casos se entiende que quedan todas las afirmaciones como
controvertidas.
Lo mismo ocurre con la notificacin, toda vez que a partir de aquella que sepractique respecto de la demanda, en el curso del proceso y an respecto de la
propia sentencia, se entiende efectuada de pleno derecho, por lo que, tantoaquellas resoluciones que se dicten en las audiencias como del propio fallo, las
partes se tienen por notificadas en el mismo acto o en la fecha en la que el juez
decida la citacin para or sentencia. El efecto procesal de la rebelda de laparte es de tenerla por notificada en la oportunidad legal. 7
4. La oralidad
A diferencia del procedimiento en juicio del trabajo vigente, la Ley 20087/06se caracteriza por las actuaciones orales, lo que es consistente con lapreparacin y presentacin de la prueba ante el juez y por lo tanto de la
inmediacin. Slo la demanda, contestacin y fallo deben ser escritos. El restode las actuaciones procesales son orales y dentro de las audiencias, sea que se
trate de aquella de preparacin de la prueba o de la audiencia de juicio.
Establecer la oralidad importa a su vez, el registro de las actuacionesprocesales a travs de medios que permitan su conservacin y reproduccin.
La oralidad tiene que ver con la estructura del juicio, en tanto interpuesta que
sea la demanda y habindosela notificado al demandado, se cita a unaaudiencia de preparacin del juicio en la que se establecen los hechos a ser
probados, debiendo en la misma anunciarse los medios de prueba o requerirse
de aquellos que necesariamente hacen necesaria de una previa actuacinprocesal, como es el caso de la exhibicin de documentos y del informe de
peritos. En la audiencia de juicio, bsicamente se rinde la testifical y se
practica las dems pruebas como la instrumental - previamente presentada yadmitida en la audiencia preparatoria, la confesional y las dems diligencias o
actuaciones como la propia pericial.
La oralidad importa un cambio en la labor del juez, toda vez que no slo deberesolver de inmediato las diversas incidencias que se planteen en las
audiencias sino que adems - en correspondencia con la inmediacin -
7 Es una de las principales causas de retardo del procedimiento antiguo, en tanto se notificaba la
demanda, el auto de prueba y la citacin para confesar, la sentencia y el cumplimiento de la misma.
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requiere de habilidades distintas de las del proceso escriturado, cuando se est
enfrentado a la produccin de la prueba, por la que el juez construye a su vezla conviccin que se expresa en el razonamiento que lo llevar a una
resolucin. De este modo, durante la misma, podr establecer los elementosnecesarios para llegar a esa, fundadamente, exigencia sta que la ley le impone
en cuanto debe sujetarse a las leyes reguladoras de la prueba, conforme a lasana crtica.
5.
Los principios formativos del procedimiento
Entre los principios formativos destaca la inmediacin, que permite al juezformarse conviccin a travs de la prueba que aprecia directamente. Es muy
distinta la conviccin que se puede formar a travs de la lectura que se hace de
la audiencia, como ocurre en el actual procedimiento, de la que se puede hacerinterrogando directamente al testigo o participando en la diligencia de laconfesin, oportunidad en las que puede formarse un cuadro ms cercano a los
hechos que se reconstruyen, contribuyndose de este modo a una apreciacinms objetiva de los mismos.
Cabe agregar que la ley establece la nulidad de la audiencia si el juez no
participa de la misma y slo le cabe al de la audiencia de juicio dictar el fallo.Lo anterior dada la relacin entre la inmediacin con la apreciacin de la
prueba.
Otro principio relevante que se introduce adems a travs de las facultades quese le reconocen al juez, es el de la celeridad, probablemente uno de los
aspectos ms conflictivos del actual procedimiento en juicio del trabajo. Se
trata entonces de que el procedimiento se desenvuelva y la controversia seresuelva al ms breve plazo, por lo que el juez debe contar con las
atribuciones tendientes a formarse conviccin en el plazo ms breve,
conforme a la secuencia de actos procesales establecidos en la ley. De estemodo, la celeridad tiene que ver tambin con el impulso procesal de oficio que
permite al juez dar curso al proceso sin que ste quede entregado a la actividadde las partes.
A diferencia del antiguo procedimiento, la consagracin legal de los principios
formativos del proceso significa que el proceso deber desarrollarse conformea stos, de modo que no constituyen meras orientaciones sino un imperativo
legal que ordena el curso del proceso.
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6. El modelo de audiencias: preparacin de la prueba y de juicio
La estructura del proceso est dada por la audiencia preparatoria de la prueba
y la audiencia de juicio. Los principios formativos y en especial, la igualdadprocesal, se construye a partir de un modelo de juicio fundado en las
audiencias: el juicio se desarrolla en la audiencia, ante el juez y todos los
derechos se ejercen en sas, oportunidad procesal fijada en la ley.
Se puede sintetizar esto en que el proceso no existe sino en las audiencias, que
constituyen la oportunidad procesal para la actuacin de las partes. Ello sinembargo no afecta a las actuaciones que el juez estime conveniente, en el
ejercicio de las atribuciones que se le reconocen o de ciertos incidentes que es
posible se puedan plantear an antes de la notificacin, como puede ocurrircon las resoluciones que emanan del examen de admisibilidad que hace el juezde la demanda.
Es en la audiencia de preparacin del juicio, en la que el juez debe
pronunciarse sobre la demanda reconvencional o de las excepciones opuestas,8debe llamar a las partes a conciliacin y si sta no se produce o es parcial, 9
fija los hechos que debern probarse. En esta audiencia, se le conceden al juezfacultades para posibilitar el trmino total o parcial del juicio a travs del
acuerdo de las partes y en su defecto, a delimitar la produccin de la prueba,pues puede rechazar la ofrecida que estime no pertinente o que haya sido
obtenida con vulneracin de derechos fundamentales y requerir de otra distintade la ofrecida.
Aceptados los medios de prueba ofrecidos, se procede a las citaciones ydiligencias que correspondan, para lo cual el tribunal las comunicar por
cualquier medio idneo, dejando constancia de ello.
En la audiencia de juicio se rinde la prueba, correspondiendo en caso de
despido la testifical, en primer lugar a la demandada. El orden de la prueba esdocumental, confesional, testifical y los restantes que se hayan fijado.
8Debe hacerlo de inmediato sobre la de incompetencia del tribunal, de falta de capacidad, de falta
de personera del demandante, de ineptitud del libelo, de caducidad, de prescripcin o aquella en
que se reclame del procedimiento,9El acuerdo total o parcial tiene el mrito de sentencia ejecutoriada. En el ltimo caso, se tramita
separadamente su cumplimiento.
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Una de las caractersticas del nuevo procedimiento es la ausencia deritualidades, establecindose una relacin directa y sin formalidades,
especialmente en el caso de la prueba testifical y de la confesin, esto es, sinque procedan las tachas ni el pliego de posiciones, en la forma que las
regulaba el antiguo procedimiento.
Concluida la audiencia con la suscripcin del acta, previas las observaciones
de las partes al probatorio, puede el juez dictar el fallo de inmediato o citar alas partes para dentro de dcimo quinto da, las que se entienden notificadas de
sa y del fallo de pleno derecho, asistan o no.
7. La apreciacin de la prueba de acuerdo a la sana crtica en el juicio
oral
Conforme lo ordena la ley, debe el juez atender a las reglas de la sana crtica
para la apreciacin de la prueba, lo de que debe expresar en el fallofundndolo conforme al mrito del proceso. De este modo, a diferencia de la
prueba en el juicio civil, el juez tiene una mayor amplitud para considerar los
elementos probatorios aportados, lo que obviamente no puede llevar a una
decisin arbitraria o que implique una vulneracin de las leyes reguladoras dela prueba, cuestin sta susceptible de sancin a travs de la anulacin del
fallo.
No sera posible otra forma de apreciacin de la prueba en juicio del trabajo,sin perjuicio de aquellos casos en los que la ley dispone que el juez falla en
conciencia. Se trata de que dada la competencia reconocida al tribunal,
incidiendo la controversia en condiciones de empleo, stas estn enmarcadasen la naturaleza misma de la relacin laboral, determinada por la realidad,
independientemente de las formalidades.
Se trata del ejercicio de la jurisdiccin en que la conviccin del juez, debe
responder a los elementos propios de la sana crtica, por lo que se requiere deun razonamiento que siguiendo al mrito del proceso como a las normas
sustantivas que aplica, y en especial, a los principios que enmarcan ladisciplina del derecho del trabajo, permita la decisin motivada imperativo
del debido proceso para lo cual se le otorgan las facultades necesarias paracontar con todos los elementos necesarios para su decisin y para la
justificacin de ella.
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8. Razonamiento judicial y normativa aplicable
Expresamente se establece que el juez deber establecer en la sentencia, los
hechos que han resultado probados, de acuerdo a aquellos que han sido fijadoscomo objeto de la controversia, los que llevarn a una decisin basada en
conclusiones razonadas de acuerdo al mrito del proceso.
Los hechos que as se estimen, han de encuadrarse en un marco normativo que
por expresa disposicin de la ley, se abren no slo a aquellas disposiciones
legales que resultan aplicables de acuerdo a la legislacin laboral, sinoadems, a aquellas otras que son parte del ordenamiento jurdico, como ocurre
con las normas constitucionales que resulten aplicables, como de las que
emanan de los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y quese encuentren vigentes. Esto tiene especial importancia en el caso de losderechos sindicales y de aquellas materias que quedan comprendidas entre los
derechos fundamentales.
En un caso, se trata de la constitucionalizacin del derecho del trabajo, en
cuanto se trata de la actuacin directa de la norma fundamental en las
relaciones no ya entre el ciudadano y el Estado, sino, de los particulares entres, y de otra, la plena vigencia de las normas a que se ha obligado el Estado de
Chile, que sin perjuicio de la supremaca constitucional, cuando se trata deaquellas de carcter autoejecutables, tienen plena aplicacin, pues forman
parte del derecho interno.
9. La tutela de los derechos fundamentales
Adems del procedimiento ordinario, el Cdigo establece otros
procedimientos especiales, de entre los que destacan el monitorio - que enalguna forma promueve la solucin ante el rgano administrativo, desde que
es obligatorio recurrir previamente en ese mbito -10
y el procedimiento detutela de los derechos fundamentales.
10En las controversias que no exceden de 8 IMM, el que se inicia ante la Inspeccin del Trabajo, en
el que las partes concurren con todas sus pruebas documentales. Si no se produce conciliacin, puede
el trabajador deducir demanda ante el tribunal del trabajo, para que ste con el mrito de los
mismos, se pronuncie. Si se reclama de esa decisin sea que se acoja o deniegue la demanda
monitoria, tiene lugar el juicio en nica audiencia.
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Se trata de aquellos casos en los que se ha producido vulneracin de losderechos reconocidos en el inciso 1 del nm. 1 del artculo 19 constitucional,
esto es, el derecho a la vida y a la integridad fsica y psquica de la persona,siempre que sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relacin laboral;
en el nm. 4, el respeto y proteccin a la vida privada y a la honra de lapersona y de su familia; en el nm. 5, la inviolabilidad de toda forma de
comunicacin privada; en el nm. 6 inciso primero, la libertad de conciencia,
la manifestacin de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultosque no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden pblico; en
el nm. 12 inciso 1, la libertad de opinin y al de informar, sin censura
previa, en cualquier forma y por cualquier medio; y, en el nm. 16, en lorelativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre eleccin y a lo
establecido en su inciso 4, cuando estos derechos resulten lesionados en el
ejercicio de las facultades de direccin del empleador. Tambin escompetencia del tribunal cuando se trata de actos discriminatorios de acuerdoal artculo 2 del Cdigo del Trabajo, 11con excepcin de su inciso sexto. 12
No estn amparados por este procedimiento todos los derechos
constitucionales, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir de proteccin en su
caso. Ahora bien, en el caso de vulneracin de los derechos recurribles en sede
de tutela, no es posible hacerlo si se ha deducido antes el recurso deproteccin.
Son titulares de la accin de tutela el trabajador o la organizacin sindical,
cuando invocan un inters legtimo. La Inspeccin del Trabajo puede hacerseparte en el juicio, sin perjuicio de su obligacin de denunciar los hechos de
que tome conocimiento y que impliquen vulneracin de los derechos
fundamentales, como ocurre con las prcticas antisindicales. Tienelegitimacin activa slo el trabajador, cuando el hecho ha significado adems,
el despido.
Sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, en el caso que se
decrete que el despido ha sido discriminatorio, deber ordenarse lareincorporacin del trabajador al empleo, como ocurre en el despido
antisindical de trabajador no amparado por fuero laboral. El fallo en su casodecretar en todo caso el cese inmediato de la conducta antijurdica y las
11El artculo 2 del CT reproduce el Convenio 111 de la Organizacin Internacional del Trabajo.12El inciso 6 de ese artculo se refiere a ciertos requisitos para la contratacin de trabajadores de alta
direccin en las empresas. (Antecedentes comerciales, financieros y otros)
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medidas de reparacin a que queda obligado el infractor, debiendo velar el
juez para que la situacin se retrotraiga al estado inmediatamente anterior alde la vulneracin, debiendo abstenerse de autorizar cualquier acuerdo que
mantenga indemne la conducta lesiva de derechos fundamentales.
10.El acceso a la justicia y la cultura de procedimiento
Uno de los objetivos del proyecto de ley aprobado en trmite legislativo hasido el de procurar el acceso a la justicia, conforme al mandato constitucional.
Se trata en definitiva que los ciudadanos puedan requerir de pronunciamiento
del rgano jurisdiccional en un procedimiento rpido, expedito, enmarcado enel debido proceso y que en definitiva, de proceder, se cumpla efectivamente el
derecho.
Los cambios legislativos requieren de una profunda transformacin en lasconductas de los operadores jurdicos, incluidos quienes estn llamados a
ejercer la jurisdiccin, como de los propios actores de las relaciones laborales,principalmente, de quienes ejercen funciones propias de la gestin de recursos
humanos en las empresas. De los cambios legislativos a un procedimiento
expedito de la justicia del trabajo, deriva una primera regla cual es que, se
hace ms necesaria una conducta ajustada a las reglas del derecho, a sucumplimiento de buena fe. La garanta de no ser demandado es precisamente
ajustar las conductas a las reglas que norman las relaciones del trabajo.Tambin se hace necesaria una conducta enmarcada en el principio de la
buena fe y una actividad procesal coherente con el nuevo marco, de losoperadores jurdicos, esto es, de quienes asumen el patrocinio de las causas.
El nuevo procedimiento es especialmente exigente al respecto y de laactividad o inactividad del mismo, puede depender el resultado del juicio. Se
requiere adems de un juez activo, inserto en el proceso, en el que debe
presidir el objetivo establecido en la ley cual es el de efectivo cumplimientodel derecho y para lo cual se requiere que ejerza las facultades que las normas
le otorgan de una parte y que asuman el mandato legislativo de procurar elcumplimiento de la ley, permitiendo de este modo que los ciudadanos puedan
ejercer los derechos que el ordenamiento jurdico les reconoce.