derecho del trabajo iv procedimiento de juicio

32
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO ESCUELA DE DERECHO CÁTEDRA: DERECHO DEL TRABAJO IV Sustanciación, Arbitraje, Procedimiento Vía Judicial, Primera Instancia, Segunda Instancia y Recurso de Casación San Joaquín de Turmero, enero de 2014 Integrante: Briceño Banks, Johanna V- 16.344.038

Upload: johanina2183

Post on 08-Jun-2015

1.476 views

Category:

Education


1 download

DESCRIPTION

Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUAVICERRECTORADO ACADÉMICO

ESCUELA DE DERECHOCÁTEDRA: DERECHO DEL TRABAJO IV

Sustanciación, Arbitraje, Procedimiento Vía Judicial, Primera

Instancia, Segunda Instancia y Recurso de Casación

San Joaquín de Turmero, enero de 2014

Integrante:

Briceño Banks, Johanna V- 16.344.038

Page 2: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

INTRODUCCIÓN, ADMISIÓN, NOTIFICACIÓN Y AUDIENCIA PRELIMINAR

Admisión de la Demanda

Cumpliendo con los requisitos del Art. 124

LOPTRA

Dentro de los 2 días hábiles

Se ordena la Notificación del Demandado a través de un Cartel de Notificación que debe ser pegado en la puerta de la Empresa por el Alguacil, así como dejar constancia.

ART. 126 LOPTRA

La Constancia que debe dejar el Alguacil contendrá los datos relativos a la identificación de la persona que recibió el Cartel de la Notificación.

Puede darse por Notificado:

No pueden darse por Notificado:

El dueño de la Empresa

Cualquier persona que tenga mandato expreso para ello.

El Secretario del Tribunal dejará constancia luego de verificar la del Alguacil (Art. 126 LOPTRA).

Es posible que el demandante solicite notificación por correo certificado con aviso (Art. 127 LOPTRA).

Las partes acudirán a la Audiencia Preliminar al décimo día contado desde la certificación del secretario (Art. 128 LOPTRA).

En la Audiencia Preliminar las partes o sus apoderados legales acudirán obligatoriamente. La misma será presidida por el Juez de SME

Asisten: Se lleva a cabo la mediación entre las partes.

No Asisten: 1.La parte demandante desiste de la demanda.2.La parte demandada admite los hechos.

Page 3: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

Se declara terminado el proceso por sentencia oral reducido en un acta dentro de los cinco días.ART. 130 LOPTRA

Al desistir la parte demandante del procedimiento solo puede volver a intentarlo 90 días continuos posteriores.

ART. 131 PARÁGRAFO PRIMERO

Apelación por incomparecencia del demandante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente en el Tribunal Superior del Trabajo

ART. 130 PARÁGRAFO SEGUNDO

Procede Apelación No Procede Apelación

Decide oralmente y en forma inmediata previa audiencia

Se puede ordenar una nueva Audiencia Preliminar

Se admite Recurso de Casación

dentro de los cinco (5) días hábiles

Se puede proponer el Recurso

Valor de la UT 65 Bs.F o 65.000Bs.

1. Debe exceder de las 3000 UT.2. Contra Laudos Arbitrales debe

exceder de 3000UT.3. Contra Sentencia que puso fin

al juicio.

Page 4: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

La Audiencia Preliminar puede prolongarse las veces que sea necesario si así lo estima el Juez de SME una vez vencidas las horas de Despacho.

El Juez SME fijará en ese caso el día y hora para la prolongación respectiva. Para la Prolongación respectiva de la Audiencia Preliminar.

ART. 132 LOPTRA

En caso de que la prolongación no sea suficiente para agotar la Audiencia Preliminar, el Juez de SME tiene la posibilidad de fijar tantas prolongaciones como sea necesario hasta llegar a un máximo de cuatro (4) meses. Agotado este tiempo si las partes no llegan a un acuerdo, el Juez de SME remitirá el expediente .

Este artículo establece una de las funciones principales del Juez de SME que es la de mediar y conciliar entre las partes hasta que lleguen a un acuerdo satisfactorio o lo que especialistas en negociación llaman acuerdo ganar-ganar.

El Juez de SME resolverá en forma oral en el despacho saneador los vicios procesales presentes en el proceso.

En caso de que fuere posible la Mediación entre las partes el Juez de SME da por terminada la Audiencia Preliminar y reduce la sentencia en un acta.

ART. 135 LOPTRA

Este artículo establece que transcurrido el tiempo de la mediación sin llegar a acuerdo entre las partes una vez que el Juez de SME remita el expediente al Juez de Juicio, la parte demandada deberá consignar el escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Page 5: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

1. El escrito debe contener los hechos que admite como ciertos.

2. Debe contener cuales de los hechos rechaza por considerar que no son ciertos.

3. Los hechos que creyere conveniente alegar.

1. Hechos admitidos en la Demanda por voluntad propia en el Escrito de Contestación.

2. Hechos admitidos por omisión en el escrito de contestación de la demanda. (Implica el hecho de que no se hizo la respectiva determinación o no se expuso los motivos del rechazo)

ART. 136 LOPTRAAl sexto (6to) día, es decir, al siguiente después de transcurrido el lapso de cinco (5) días para contestar la demanda, el Juez remite el expediente al tribunal de juicio. No puede durar más de cuatro (4) meses la audiencia.

ART. 137 LOPTRAA petición de parte, el Juez puede acordar las medidas cautelares que considere convenientes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión.

Esto ocurrirá siempre y cuando se determine que existen razones suficientes para que se haga ilusoria la pretensión del derecho que se reclama.

Se acuerdan las medidas cautelares

pertinentes

Implica fallo en contra y se admite Recurso de Apelación en un solo efecto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes

Se decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el tribunal Superior del Trabajo.

Page 6: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

ARBITRAJE LABORAL

ART. 138 LOPTRALas partes pueden solicitar al Juez que ordene un arbitraje para resolver los Conflictos Laborales.

ART. 139 LOPTRAEl Juez procede a la constitución de una Junta de Arbitraje

Esta junta estará formada por tres

(3) árbitros arbitradores

1. Pueden ser especialistas en Derecho Laboral.

2. También pueden ser especialistas en Seguridad Social.

ART. 140 LOPTRARequisitos para ser árbitro arbitrador:1. Tener nacionalidad venezolana2. Ser ciudadano de reconocida honorabilidad3. Ser Abogado de reconocida competencia en

Derecho del Trabajo o Profesional de otra área especialista en seguridad.

Los árbitros arbitradores serán juramentados por un Juez .

Los árbitros incurren en causales de recusación o de inhibición

Page 7: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

CAUSALES (ART. 31 LOPTRA)

1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados

2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguineos afines dentro de los grados indicados interés directo en el juicio

3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o amistad íntima con alguno de los litigantes.

4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o recusado.

7. Por haber recibido el inhibido o recusado dádiva de alguno o algunos de los litigantes después de iniciado el juicio.

La Junta de Arbitraje será presidida por el árbitro que establezca el Tribunal. Es el Tribunal el que designa la hora y el lugar de reunión.

Page 8: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

INHIBICIÓNEs la acción tomada por el Juez en razón de que reconoce o se da cuenta que incurren en una o varias causales de la Inhibición prevista en el artículo 31 de la LOPTRA.

RECUSACIÓNLa parte afectada puede ejercer la acción correspondiente para hacer que el Juez o Árbitro Arbitrador se separe de la causa en razón de que incurra en las causales del artículo 31 de la LOPTRA.

EL JUEZ O EL ÁRBITRO ARBITRADOR SE INHIBE

EL JUEZ O ÁRBITRO ARBITRADOR NO SE INHIBE

ART. 145 LOPTRALas decisiones de la Junta de Arbitraje será tomadas por mayoría

ART. 146 LOPTRA

ATRIBUCIONES: Tiene la facultad de decidir el asunto planteado.

CARACTERISTICAS: Las audiencias serán públicas, mediante el Procedimiento Oral.

Page 9: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

ART. 147 LOPTRALa Junta de Arbitraje deberá producir su Laudo Arbitral conforme a los Principios Generales que orientan la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo

1. ESPECIALIDAD Y AUTONOMÍA ADJETIVA

2. GRATUIDAD

3. ORALIDAD

4. INMEDIACIÓN

5. CONCENTRACIÓN

6. PUBLICIDAD

7. ABREVIACIÓN

8. CONTRATO REALIDAD O PRIORIDAD DE LA REALIDAD DE LOS HECHOS,

9. VALORACIÓN DE PRUEBAS.

10. UNIFORMIDAD PROCESAL

11. CONTROL DE LA LEGALIDAD

12. CELERIDAD

13. IMPULSO PROCESAL

14. IGUALDAD

Page 10: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

ART. 148 LOPTRA

LAUDO ARBITRAL: Será dictada previa realización de la audiencia

LAPSO PARA EMITIR EL LAUDO ARBITRAL: Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se constituyó la Junta de Arbitraje

ART. 149 LOPTRALas decisiones de la Junta de

Arbitraje serán inapelables

LAUDO ARBITRAL A FAVOR Y RESUELVE EL CONFLICTO LABORAL

ADMITE RECURSO DE CASACIÓN DENTRO DEL LAPSO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES A SU PUBLICACIÓN.

Page 11: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

CONDICIONES PARA EL RECURSO DE CASACIÓN

Supuesto de Hecho

1. Cuando fuere dictado fuera de los límites del arbitraje

2. Si tuviera concebido en términos de tal manera contradictorios que puedan ejecutarse.

3. Si en el procedimiento no se observaron sus formalidades sustanciales, siempre que la nulidad no se haya subsanado por el consentimiento de las partes oportunamente contra ellas.

4. Si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de la LOPTRA.

Page 12: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

PROCEDIMIENTO DE JUICIO

CAPÍTULO IVPROCEDIMIENTO DE JUICIO

Art. 150 LOPTRA

Procede el Juicio Laboral y se fija la Audiencia de Juicio al quinto (5to) día hábil de recibido el expediente.

La Audiencia de Juicio no será mayor a treinta (30) días hábiles

Artículo 150 de la LOPTRA

Page 13: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

1era Parte

Las partes acuden en la fecha y hora pautada por el Juez de Juicio

PRIMERA INSTANCIA

Las partes concurren con sus Apoderados o solo sus Apoderados para

exponer oralmente los alegatos contenidos en la Demanda o en su

Contestación. No podrá admitirse la Alegación de nuevos hechos.

Artículo 151 LOPTRA

Page 14: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

2da Parte

Se aplica el N° 1

No comparece la parte demandante

Se entiende que la parte demandante desiste de

la acción

No comparece la parte demandada

Se entiende Admisión de Hechos por parte de la parte

demandadaArtículo 152

LOPTRALa audiencia de Juicio será presidida por el Juez de Juicio

EN AMBOS CASOS EL JUEZ REDUCE A UNA SENTENCIA ESCRITA

Page 15: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

EN AMBOS CASOS EL JUEZ REDUCE A

UNA SENTENCIA ESCRITA

La decisión a favor de la parte demandada queda Definitivamente Firme si la parte demandante no apela

La Admisión de Hechos de la Parte Demandada da lugar a apelación en ambos efectos, de lo contrario, la admisión de hechos queda Definitivamente Firme

Artículo 152

LOPTRAFacultades del Juez de Juicio

Facultades de Disciplinarias

Facultades de Orden

Ambas para asegurar la mejor celebración de la

audiencia

1. Se oyen los alegatos de las partes.

2. Se evacuan las pruebas

Se evacuan las Pruebas del Demandante

Se evacuan las Pruebas del Demandado

3. Está prohibida en la Audiencia de Juicio la presentación y lectura de escritos salvo que se trate de alguna prueba existente en autos

En ese caso debe referirse a dicha prueba la

Exposición Oral

Page 16: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

El Tribunal que conoce de la Apelación es el Tribunal Superior del Trabajo

Procede apelación en los efectos mencionados, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Sentencia.

La apelación procede en ambos casos siempre que se compruebe que hubo Caso Fortuito o Fuerza

Mayor

PRUEBAS

Se fija la audiencia de partes y el Juez decide en forma oral, luego dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente

Los Fallos en contra para cualquiera de las partes admiten el Recurso de Casación.

Las Pruebas se evacuan en la forma y oportunidad que determine el Tribunal

Page 17: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

TESTIGOS

Artículo 153

LOPTRA

Presentación de Testigos promovidos por la Parte Demandante en la Audiencia Preliminar.

Presentación de Testigos promovidos por la Parte Demandada en la Audiencia Preliminar.

1• Debe darse la identificación correspondiente

2• Los testigos deben comparecer sin

necesidad de notificación alguna

3• La Declaración debe ser oral y con respecto

a los hechos debatidos en el proceso

4

• Puede darse la repregunta por las partes y por el Juez de Juicio

Artículo 153

LOPTRA

Prohibición de coacción a los

testigos; lo que trae como

consecuencia sanción conforme a las previsiones

legales

Page 18: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

EXPERTOS

No compareció

Artículo 154

LOPTRAEfecto de No

comparecencia

Funcionario Público

Perito Privado

Destitución

Se considera como desacato a las Ordenes del Tribunal que

acarrea sanción de 10OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS

PRESENTADASArtículo

155 LOPTRA

Evacuada la prueba de alguna de las partes, el Juez concederá a la parte contraria un tiempo breve para que haga oralmente las observaciones que

considere oportunas.

Page 19: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PRESENTADAS

Artículo 156

LOPTRAEl Juez puede ordenar la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad.

La prueba es valorada por el Juez de Juicio y formará parte de contenido de análisis del Juez para tomar una decisión

La prueba es valorada por el Juez de Juicio

Prueba ordenada a petición de parte

Prueba ordenada de oficio

Artículo 157

LOPTRA

PROLONGACIONES DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

La audiencia de juicio es en sí una (1) sola, la misma puede ser prolongada el mismo día, una vez vencidas las horas de despacho, hasta que se agote el debate, con la aprobación del Juez de Juicio.

Page 20: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

SENTENCIA INCONTINENTIEl Juez se retira de la Sala por sesenta (60) minutos para pronunciar luego de dicho tiempo la sentencia en forma oral, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho

SENTENCIA APLAZADA

En casos excepcionales, debido a la complejidad del asunto debatido por causas ajenas a su voluntad o de fuerza mayor, el Juez de Juicio puede diferir por una vez la oportunidad para dictar la sentencia, por un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, después de evacuadas las pruebas. Esta sentencia procede en razón del caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 158 LOPTRA

En ese caso es necesario determinar por auto expreso la fecha del acto de la sentencia.

La misma se reducen en forma escrita a través de un acta en ambos casos

Page 21: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

Artículo 158 LOPTRA

Efecto de no dictar sentencia en el tiempo establecido en la LOPTRA

Destitución del Juez de Juicio

Se pasó del lapso de los cinco (5) días hábiles.

No se pasó del lapso de los cinco (5) días hábiles.

Artículo 159 LOPTRA

La sentencia se agrega en forma escrita al expediente dejando constancia al secretario.

Page 22: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

ELEMENTOS DE LA SENTENCIAIdentificación de las partes y sus Apoderados

Los motivos de hecho y de derecho de la decisión

La determinación del objeto o de la cosa sobre la cual recae la decisión

El Juicio puede ordenar una experticia complementaria si lo considera necesario para aclarar el fallo.

Artículo 160 LOPTRALA SENTENCIA SERÁ NULA:

1. Por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior.

2. Por haber absuelto la Instancia.

3. Por resultar la sentencia de tal modo contradictorio, que no pueda ejecutarse o no aparezca lo decidido.

4. Cuando sea condicional o contenga ultrapetita.

Page 23: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

Artículo 162 LOPTRA

El Juez remite la cinta sellada o medio electrónico de reproducción de la Audiencia de Juicio para que la conozca el Tribunal Superior o la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia según sea el caso.

Por casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de la reproducción audiovisual de la Audiencia, se puede realizar sin estos medios, dejando el Juez constancia de este inconveniente en la reproducción de la Sentencia.

Page 24: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA

ART. 163 LOPTRAAl quinto día hábil siguiente al recibo del expediente se fija la audiencia dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles

El Tribunal ordena la notificación de las Partes.

ART. 164 LOPTRA

PRIMERA PARTEEJECUCIÓN DE LA AUDIENCIAEl día y hora señalados se producirá el debate respectivo de la audiencia en el Tribunal Superior

SEGUNDA PARTESe aplica la Primera Parte

Page 25: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

EFECTO DE LA COMPARECENCIA

COMPARECE A LA AUDIENCIA

Al asistir las partes se realiza el juicio en Segunda Instancia.

EFECTOS DE LA NO COMPARECENCIA

Se realiza la audiencia

No Asiste el Apelante

Se entiende desistida la audiencia de juicio en Segunda Instancia.

Se remite el expediente al tribunal de Sustanciación

Mediación

No Asiste la Parte Recurrida

Se entiende como que la parte recurrida acepta el motivo de la apelación.

Se corrigen los motivos por los cuales se apela y

continúa el juicio en Primera Instancia

Page 26: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

AUDIENCIA ORAL

ART. 135 LOPTRA

Concluye el Debate Oral

El Juez Superior se retira de la Audiencia para decidir.

LAPSO PARA DECIDIR

Sesenta (60) minutos. Se produce el fallo oral

Se reduce en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

CARACTERÍSTICAS

1. Sin formalidades innecesarias

2. Primero oral y luego escrita

3. Es recurrible

DIFERIMIENTOSe puede diferir dentro de los cinco (5) días siguientes.

Se fija el acto para sentenciar.

Efecto de la Omisión del Superior

1. Destitución del Juez Superior

2. Procede el avocamiento

Page 27: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

RECURSO DE CASACIÓN LABORALART. 167

SUPUESTOS DE HECHO PARA IMPONERLO

1. Contra las sentencias de Segunda Instancia

2. Contra los Laudos Arbitrales

3. Sentencias Interlocutorias

CUANTÍAN° UT TOTAL

3000 65000 195000000

3000 65000 N° por 65000

Sentencias Sentencias Definitivas Interlocutorias

ART. 168SUPUESTOS DE HECHO PARA DECLARARLO

CON LUGAR

1. Cuando en el proceso se hayan quebrantado y omitido formas sustanciales que menoscaben el Derecho a la Defensa.

2. Por error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de Ley.

3. Por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación.

- Ley aplicada falsamente

- Ley no Vigente

- Por negar aplicación y vigencia a una ley que lo esté

- Violación de una máxima de experiencia

Page 28: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

ART. 169 LOPTRA

1. Se anuncia en forma escrita

2. Ante: Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia

3. Lapso de Tiempo: Contados a partir del vencimiento dentro de los cinco (5) días del término de la publicación de la sentencia.

Admite el Recurso de Casación

Hará constar en autos el día que correspondió al último de los cinco (5) días hábiles que dan para el anuncio.

Procede el Recurso

Se admite el rechazo

ART. 170 LOPTRA

PROCEDE EL RECURSO: No le retiene con la finalidad de que el interesado pueda ejercer el recurso de hecho.

PROCEDE EL RECURSO DE CASACIÓN Y SE APLICA EL ARTÍCULO 171 LOPTRA

Page 29: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

SE RECURRE ANTE EL TSJ DE LA SALA DE CASACIÓN

SOCIAL

EL Tribunal Superior debe ser el mismo que lo negó.

La forma del Recurso

Por EscritoLA INTERPOSICIÓN

MALICIOSA DEL RECURSO DE HECHO.

-Acepta la Condición-No cumple la condición

EfectoMulta de 125 UT dentro del lapso de tres (3) días hábiles.

Característica del AutoDebe ser motivado

Pago de la MultaDesestima el Recurso de Hecho

No Pago de la MultaPagó la Multa

Se hace con la finalidad de cumplir con el hecho de que el Tribunal Superior debe remitir el expediente a la Sala de Casación Social y se mantenga la logicidad o cronología y pasos en el expediente.

A criterio de algunos profesionales del Derecho ciertamente resulta ilógico pensar que tenga que ser el mismo Tribunal Superior que negó el recurso, pero hay que tomar en cuenta que el recurso de hecho tiene precedente en el sentido de que el Juez en este caso solo puede remitirlo sin emitir pronunciamiento alguno, ya que la negatividad del mismo implicaría violación del derecho a la defensa. (Criterio del Tribunal y análisis en negrita del Juez Juan Vera)

Page 30: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

Se decide sin audiencia previa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes

En caso de que el Recurso de Hecho sea declarado con lugar, el resultado inmediato es declarar procedente el Recurso de Casación.

(Se aplica el Art. 171 LOPTRA)

En caso de que se declare con lugar el Recurso de Hecho, comienza a contar el lapso de formalización del Recurso de Casación desde el día siguiente a dicha declaratoria.

(Se aplica el Art. 171 LOPTRA)

ADMITIDO EL RECURSOTérmino para el Anuncio:Desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles (PRIMER CASO)

Lapso para Formalizar:Se declara la perención del Recurso de Casación por presentarse extemporáneamente o no se presente. (SEGUNDO CASO)

Característica del Escrito:1. Debe ser razonado y presentado la parte recurrente.2. Máximo tres (3) folios útiles y sus vueltos sin más formalidades

Ante ¿Quién?: Sala de Casación Social del TSJ.

Page 31: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

PERENCIÓN DEL RECURSOART. 171 LOPTRA

Esto se da cuando la formalización no se presente en el lapso mencionado en este artículo; es decir, en los veinte (20) días consecutivos para ello o no cumpla con los requisitos establecidos

RECUSACIÓN E INHIBICIÓN DE LOSMAGISTRADOS DEL TSJ

ART. 172 LOPTRA

No suspende el lapso de formalización del Recurso de Casación

Page 32: Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO (2001)

LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (2012). GACETA OFICIAL N° 6.076