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1 Núcleo Temático : PRÁCTICA POLICIAL Temas de Examen: El Código Contravencional de la Provincia Figuras contravencionales. El Código Contravencional Provincial (Ley 4145) ediante el Dto. Nº 182/98 se aprobó el texto ordenado de la Ley Nº 4.145 o Código Contravencional, con modificaciones introducidas por las Leyes 4332 y 4627, que introdujeron cambios en los artículos 4º, 41º bis, 56º, 57º, 181º y 182º. Contravención. Definición: Una contravención es una acción u omisión tipificada en el Código Contravencional, antijurídica y culpable. Es un comportamiento que se caracteriza como una omisión a deberes de convivencia social. relacione con la definición de “delito” en el núcleo temático “Derecho”, La Ley Contravencional, características generales: El quebrantamiento de la Ley Contravencional importa el incumplimiento a normas que se han elaborado en beneficio de la comunidad o el interés colectivo. Estas normas tienen validez territorial en la Provincia del Chubut y que contemplan características especiales pues se elaboran teniendo en cuenta la idiosincrasia de la población y sus particularidades sociales y geográficas. La aplicación efectiva de la Ley Contravencional constituye una importante herramienta para la prevención de conductas que pueden constituir el germen de conductas delictivas si no son detectadas y corregidas. Debe enmarcarse esta labor policial, en el marco de las funciones preventivas o de seguridad, vale decir como “policía administrativa”. Para que la contravención se configure, debe tenerse en cuenta: a) Que el autor sea mayor de 16 años; b) Que el hecho se haya cometido dentro de la Provincia del Chubut; c) Que no haya existido alguna causal de justificación. La tentativa no es punible en materia contravencional. La pena que prevé el Código es el arresto y tiene como mínimo un (1) día y como máximo ciento veinte (120) días , que se deberán cumplir en establecimientos provinciales especiales o en dependencias policiales destinadas al alojamiento de detenidos cuya infraestructura así lo permita, en secciones separadas de detenidos judiciales (procesados o condenados por delitos). Las personas mayores de 60 años de edad, mujeres embarazadas o que hayan dado a luz en un término de 60 días anteriores al hecho, cumplirán arresto domiciliario. Son penas accesorias: a) la inhabilitación b) el comiso y c) la clausura. Asimismo, se prevén penas sustitutas del arresto: a) la multa b) el arresto domiciliario c) el trabajo de fin de semana d) las instrucciones especiales y e) la amonestación formal. El fin de la pena es la adaptación del individuo a las condiciones de la vida en sociedad y a la toma de conciencia de su responsabilidad social como partícipe de la comunidad democrática. M

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Núcleo Temático: PRÁCTICA POLICIAL

TTeemmaass ddee EExxaammeenn:: EEll CCóóddiiggoo CCoonnttrraavveenncciioonnaall ddee llaa PPrroovviinncciiaa ––FFiigguurraass

ccoonnttrraavveenncciioonnaalleess..

EEll CCóóddiiggoo CCoonnttrraavveenncciioonnaall PPrroovviinncciiaall ((LLeeyy 44114455))

ediante el Dto. Nº 182/98 se aprobó el texto ordenado de la Ley Nº 4.145 o Código

Contravencional, con modificaciones introducidas por las Leyes 4332 y 4627, que

introdujeron cambios en los artículos 4º, 41º bis, 56º, 57º, 181º y 182º.

Contravención. Definición: UUnnaa ccoonnttrraavveenncciióónn eess uunnaa aacccciióónn uu oommiissiióónn ttiippiiffiiccaaddaa

eenn eell CCóóddiiggoo CCoonnttrraavveenncciioonnaall,, aannttiijjuurrííddiiccaa yy ccuullppaabbllee..

EEss uunn ccoommppoorrttaammiieennttoo qquuee ssee ccaarraacctteerriizzaa ccoommoo uunnaa oommiissiióónn aa ddeebbeerreess ddee

ccoonnvviivveenncciiaa ssoocciiaall..

relacione con la definición de “delito” en el núcleo temático “Derecho”,

La Ley Contravencional, características generales:

El quebrantamiento de la Ley Contravencional importa el

incumplimiento a normas que se han elaborado en

beneficio de la comunidad o el interés colectivo. Estas normas tienen validez territorial en la Provincia del Chubut y que

contemplan características especiales pues se elaboran teniendo en cuenta la

idiosincrasia de la población y sus particularidades sociales y geográficas.

La aplicación efectiva de la Ley Contravencional constituye una importante herramienta para la

prevención de conductas que pueden constituir el germen de conductas delictivas si no son

detectadas y corregidas. Debe enmarcarse esta labor policial, en el marco de las funciones

preventivas o de seguridad, vale decir como “policía administrativa”.

Para que la contravención se configure, debe tenerse en cuenta:

aa)) QQuuee eell aauuttoorr sseeaa mmaayyoorr ddee 1166 aaññooss;;

bb)) QQuuee eell hheecchhoo ssee hhaayyaa ccoommeettiiddoo ddeennttrroo ddee llaa PPrroovviinncciiaa ddeell CChhuubbuutt;;

cc)) QQuuee nnoo hhaayyaa eexxiissttiiddoo aallgguunnaa ccaauussaall ddee jjuussttiiffiiccaacciióónn..

La tentativa no es punible en materia contravencional.

La pena que prevé el Código es el arresto y tiene como mínimo un (1) día y como máximo ciento

veinte (120) días , que se deberán cumplir en establecimientos provinciales especiales o en

dependencias policiales destinadas al alojamiento de detenidos cuya infraestructura así lo permita,

en secciones separadas de detenidos judiciales (procesados o condenados por delitos).

Las personas mayores de 60 años de edad, mujeres embarazadas o que hayan dado a luz en un

término de 60 días anteriores al hecho, cumplirán arresto domiciliario.

Son penas accesorias: a) la inhabilitación b) el comiso y c) la clausura.

Asimismo, se prevén penas sustitutas del arresto: a) la multa b) el arresto domiciliario c)

el trabajo de fin de semana d) las instrucciones especiales y e) la amonestación

formal.

El fin de la pena es la adaptación del individuo a las condiciones de la vida en

sociedad y a la toma de conciencia de su responsabilidad social como partícipe de

la comunidad democrática.

M

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Cuando una presunta contravención sea cometida por un menor que no haya cumplido 16 años al

momento del hecho, la autoridad policial deberá remitir las actuaciones al Tribunal de Menores que

corresponda (conforme Art. 4º inciso 2 modificado por Ley 4627)

Cuando un hecho constituya a la vez una contravención y un delito, no serán

aplicables las disposiciones del Código Contravencional y el juzgamiento

corresponde a la Justicia Penal.

Asimismo, cuando un hecho determinado esté previsto como contravención y una falta

municipal (prevista y tipificada en una ordenanza), será de aplicación el Código Contravencional,

salvo que la ordenanza municipal prevea expresamente lo contrario, en cuyo caso intervendrá el

órgano municipal correspondiente.

Las leyes están ordenadas jerárquicamente, las leyes nacionales o las leyes de fondo, subordinan a las leyes provinciales y éstas a su vez a las

Municipales, de acuerdo a la “pirámide jurídica” (Ver Derecho Constitucional “Supremacía de la Constitución”).

Son competentes para la aplicación de la Ley Contravencional, los Jueces de

Paz de la Provincia en primera instancia y los Jueces Correccionales en segunda

y definitiva instancia.

El procedimiento contravencional:

Denuncia: la denuncia contravencional podrá ser verbal o escrita. La

denuncia verbal es la presentación del ciudadano ante un funcionario

policial, dando conocimiento de una conducta presuntamente

contravencional; anoticiado, éste elabora un acta conforme las

prescripciones procesales. En ella se deberá consignar: a) lugar, fecha y

hora en que se labra el acta b) identificación completa del denunciante c)

conducta presuntivamente contravencional, donde se especificará de

manera detallada del lugar, fecha y hora de ocurrencia del hecho y –en

caso de haber sido identificado- datos del presunto autor a los efectos de

su notificación d) datos referentes a testigos si hubiere existido e) firma del denunciante.

La denuncia escrita consiste en la presentación de un particular en forma escrita dando cuenta del

conocimiento que hubiere tenido de la comisión de una presunta contravención. La firma podrá

estar certificada por escribano público.

Intervención de oficio: La Policía debe actuar de oficio ante la constatación directa y personal de

una conducta que se considere contravencional, labrando el acta respectiva que puede ser un

formulario pre-impreso.

La primera actitud que debe adoptar el Policía ante la constatación de una contravención, será intervenir para que la conducta típica cese de inmediato y restablecer el orden si éste hubiese sido alterado. Luego debe proceder a la inmediata identificación del o los contraventores, como así a la de testigos y damnificados, en caso de que derechos de terceros hubiesen sido afectados por la conducta contraventora.

Flagrancia: Se procederá a la aprehensión en caso de flagrancia. Habrá flagrancia

contravencional cuando el autor de una contravención es sorprendido en el momen

to de cometerla o inmediatamente después; o mientras es perseguido por la

fuerza pública, por el ofendido o el clamor público; o mientras tenga objetos o

presente rastros que hagan presumir que acaba de participar en una contravención. En tales casos

será inmediatamente comunicada la aprehensión y llevado ante el Juez de Paz en la primera hora

hábil de su despacho, si antes no fuera requerido por éste.

(Art. 181º modificado por Ley 4342)

Secuestro: La autoridad interviniente practicará el secuestro de los elementos con que se hubiere

perpetrado la contravención y de los comprobatorios de la misma, resguardándolos para su

elevación al juez interviniente junto con las demás actuaciones.

(Art. 182º modificado por Ley 4342)

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De las contravenciones en particular

Ante un hecho consumado, el funcionario policial debe acudir al Código para tipificar y encuadrar

la conducta del contraventor en la figura que más se adecue al accionar constatado, por lo que el

Policía deberá tener a su disposición, la norma legal actualizada.

Existen figuras contravencionales que están subsumidas por normas superiores, como por

ejemplo la portación de armas de fuego en cuyo caso debe aplicarse lo normado por la Ley

Nacional Nº 20429 o conducir vehículos automotores en estado de ebriedad, en forma temeraria,

peligrosa o fuera de las prescripciones legales, ante lo cual se aplica la Ley Nacional 24449.

Ante una situación de hecho, debe analizarse cuidadosamente la conducta desplegada por el

individuo, las consecuencias de ese hecho y todo

otro elemento que permita, con claridad,

establecer la comisión de un delito o de una

contravención. Para la tipificación o encuadre legal de una conducta sugerimos acudir, ante el hecho consumado, directamente a la norma legal actualizada. Las conductas humanas que constituyen

contravención están contempladas en el Libro

Segundo del Código Contravencional y sus títulos

comprenden:

Título I - Contravenciones contra la seguridad individual: Contempla diferentes situaciones donde el

bien jurídico protegido es la seguridad del individuo.

Por ejemplo, la norma contravencional prevé situaciones donde el autor actúa irresponsablemente causando

un peligro inminente para la seguridad de otro, sea realizando cualquier experiencia peligrosa para la salud,

sin estar autorizado ni capacitado (Art. 63º), Portar un arma blanca o cualquier objeto contundente que

aumente el poder ofensivo de una persona fuera del domicilio o sus dependencias, sin

poder explicar debidamente su destino que la hora, el lugar o los usos y costumbres de la

zona, hagan injustificable dicha portación (Art. 64º); Concurrir armado a reunión de

personas sea en lugar público o privado (Art. 65º); provocar

explosiones... con peligro para otro (Art.67º), arrojar...agua,

gases, emanaciones o cualquier sustancia capaz de ensuciar,

molestar u ofender a las personas (Art. 73º) , como también

ampara cualquier actividad que pueda causar un daño (de cualquier naturaleza, sea

físico, moral o psíquico) a un tercero, así prohíbe reproducir imágenes (Art. 75º)

grabar la voz, reproducir o hacerla reconocer por otro (Art. 76º) o también el derecho a presenciar un

espectáculo público de cualquier naturaleza (con excepción de los deportivos que están especificados en otro

título).

Es muy común también la situación que contempla el artículo 69º en el que constituye contravención

“suministrar bebidas alcohólicas en lugar público o abierto a un menor de 18 años, a un manifiestamente

incapaz o a una persona ya ebria”; la norma legal protege a menores en situación riesgo para su integridad

física o moral o la indefensión de un enfermo o incapaz o de una persona bajo los efectos del alcohol.

Titulo II – Contravenciones contra sentimientos éticos individuales: El bien jurídico protegido resulta la

moral, buenas costumbres y situaciones que puedan poner en peligro sentimientos personales de decoro o

educación de terceros ante exhibiciones, acciones, actitudes, palabras u otras exteriorizaciones públicas que

den lugar a conductas escandalosas, así se sanciona “oofrecer o incitar de palabra, con señas o gestos

provocativos e inequívocos, ya sea individualmente o en compañía, con el fin de mantener contactos

sexuales por sí o por otro, provocando escándalo o molestias las personas que transiten por el lugar o que

habiten en la vecindad” (Art. 81º); hacer mendigar a un menor de 16 años, incapaz, enfermo o mutilado,

participando de las limosnas (Art. 84º), ejercer la mendicidad teniendo bienes de fortuna (Art. 86º), violar

sepulturas...(Art. 87º), etc..

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Titulo III – Contravenciones contra la propiedad individual: La ley protege el patrimonio individual de

quienes conforman la sociedad de aquellas actitudes de quienes, sin llegar a cometer un delito, afecten la

buena fe o predisposición material de otros. Por ejemplo, hacerse servir comida, bebidas u obtener cualquier

servicio de pago inmediato negándose a abonar el costo sin causas justificadas (Art. 98º), alterar medidas o

artefactos (Art. 95º), entrar a cazar o a pescar en fundo ajeno, atravesar plantíos o sembrados, de forma que

se pueda producir daño de cualquier tipo (Art. 101º), fijar carteles, estampas o escribir cualquier anuncio,

expresión o leyenda (graffiti) en propiedad ajena, sin autorización del dueño (Art. 100º). En zonas rurales es

muy común que el ganado invada la propiedad de vecinos linderos, por falta de vigilancia o de

mantenimiento de alambrados o cerca, en los que se evidencia desidia, abandono o falta de preocupación en

los propietarios de tales animales, causando perjuicio en pasturas reservadas o plantaciones de terceros,

configurándose la contravención prevista en el artículo 102º.

Titulo IV- Contravenciones contra la seguridad colectiva: Bajo este título se protege la seguridad de la

sociedad en su conjunto, por la peligrosidad que entrañan algunas de estas conductas, por ejemplo, arrojar a

la vía pública substancias o emanaciones que puedan causar peligro

para la salud (Art. 106º) tal es el caso de las productoras de

pescados que dejan aguas servidas o sucias o produzcan escapes

amoniacales de sus cámaras de frío, talleres que arrojen aceites

quemados, ácidos o solventes, frigoríficos que arrojan restos

cárnicos, vísceras en mal estado en lugares de acceso público o al

aire libre, etc., asimismo, arrojar líquidos

cloacales en la vía pública o permitir

desbordes de cámaras sépticas o pozos ciegos

(Art. 106º bis); arrojar basura o restos de

mercadería... (Art. 107º bis); ocasionar un incendio de pastizales, arbustos, árboles, por

descuido o negligencia... (Art. 107º ter); apagar arbitrariamente el alumbrado público

(Art. 111º), ,omitir colocar señales advirtiendo cualquier peligro o remover

maliciosamente aquellos que fueren colocados (Art. 109º),tener animales peligrosos o

prohibidos o en condiciones inhumanitarias, descuidar su custodia o confiarlos a

inexpertos (Art. 113º), dejar o descuidar animales (abandono de canes en la vía pública)

sin adoptar precauciones para evitar daños (Art. 114 bis), etc.,.

Título V – Contravenciones contra la tranquilidad y el orden colectivos: Protege la ley el derecho al

descanso, la tranquilidad, el orden y la feliz convivencia entre vecinos del accionar irrespetuoso o

irresponsable de terceros. Son de común aplicación, en aquellos casos en que se den gritos o propalen

“noticias falsas” con el objeto de turbar el orden o la tranquilidad pública

(Art.132º), Ebriedad: el que en estado de ebriedad o bajo la acción o efecto

del alcohol, de estupefacientes, psicofármacos o cualquier otra sustancia,

transitare, se encontrare en la vía pública o se presentare en lugares públicos

o abiertos al público, en forma escandalosa o alterase el orden público. (Art.

132º bis); gritar, emitir sonidos (música, por ejemplo), estrépito (vehículos

con escape libre, por ejemplo) o utilizar altavoces fuera de horarios

permitidos (Art. 133º). Es agravante cometer estas conductas en

proximidades de hospitales, escuelas u otros establecimientos públicos o

privados. Igualmente está previsto el uso de sirenas, toques o señales

reservados para la autoridad por personas no autorizadas, utilizar balizas,

solicitar la concurrencia de la policía, de los bomberos, ambulancias, sin causa que lo justifique (Art. 136º) o

la falta de auxilio o colaboración a la autoridad en caso de situaciones de peligro o dar informaciones falsas a

los intervinientes (Art. 137º).Mediante la Ley 4627 se agregaron al Código los artículos 132 bis y ter, que

específicamente establece que la autoridad puede proceder al arresto de una persona en estado de ebriedad,

en tanto que con su conducta altere el orden público.

Título VI – Contravenciones contra la administración pública: Protege la ley la libertad funcional de los

órganos de la administración pública o de los funcionarios de la misma.

Encuadran en estas figuras, por ejemplo, negarse a dar o dar falsamente nombre, estado civil, domicilio o

cualquier dato relativo a la propia identidad, a la autoridad o funcionario que lo requiera en razón de sus

funciones, salvo que se configure un delito (Art. 138º); entorpecer por cualquier medio el normal

desenvolvimiento de las actividades de los agentes públicos en el ejercicio de sus funciones y al tiempo de

practicarlas (Art. 138 bis); arrancar, alterar, hacer ilegible o romper una chapa, aviso o cartel fijado o hecho

fijar por autoridad competente...para el anuncio o la publicidad de sus medidas, disposiciones o documentos

oficiales (Art.140º), abrir comercios o establecimientos sin licencia, autoridad o declaración de autoridad

competente o con licencia vencida (Art. 141º).

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Título VII – Contravenciones contra la fe y la confianza colectiva: La ley ampara la confianza que las

personas tienen respecto de sus funcionarios y el comportamiento de éstos y profesionales como médicos,

odontólogos, bioquímicos y veterinarios. Por ejemplo, constituye una de estas contravenciones “expedir los

médicos, odontólogos, bioquímicos o veterinarios falsos certificados” (Art. 147º), “utilizar como medios de

propaganda impresos u objetos que, por personas de instrucción o conocimientos rudimentarios, puedan ser

confundidos con billetes de banco, moneda... o con sellos fiscales nacionales o provinciales” (Art. 148º)

,“fingirse funcionario público, de banco oficial o privado...ministro de algún culto reconocido o usar hábitos

religiosos que no le corresponden” (Art. 149º).

Título VIII - Contravenciones en Espectáculos deportivos: Es un título que contiene, de forma especial,

distintas situaciones de alteración del orden público o el favorecimiento de que alguna de estas conductas

ocurra, en los espectáculos deportivos, sea durante el ingreso, el desarrollo, la finalización del evento

deportivo, dentro o en las inmediaciones de los estadios o lugar donde se lleven a cabo.

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TTeemmaass ddee EExxaammeenn:: LLeeyyeess ddee ccoommúúnn aapplliiccaacciióónn eenn llaa jjuurriissddiicccciióónn ddee eessttaa PPoolliiccííaa..

RReeffeerreenncciiaass ppaarraa eell eessttuuddiioo:: LLaa LLeeyy PPrroovviinncciiaall 44111133 yy ssuu DDeeccrreettoo RReeggllaammeennttaarriioo

4488//9988 –– LLeeyy NNaacciioonnaall NNºº 2222993399 ((MMaarrccaass yy SSeeññaalleess)) –– LLeeyy PPrroovviinncciiaall

33225577((PPrrootteecccciióónn ddee llaa FFaauunnaa SSiillvveessttrree)) yy ssuu DDttoo.. RReeggllaammeennttaarriioo NNºº 886688//9900 –– LLeeyy

NNaacciioonnaall ddee TTrráánnssiittoo 2244444499 yy LLeeyy PPrroovviinncciiaall 44116655 -- CCoonncceeppttooss –– PPrroocceeddiimmiieennttooss..

LLaa LLeeyy ddee MMaarrccaass yy SSeeññaalleess

a Ley Provincial 4113 derogó la anterior Ley 92 y rige en todo el territorio provincial desde el

29/8/1995, ha sido modificada por las Leyes 4144 y 4344.

Rige asimismo la Ley Nacional Nº 22939 en cuyo caso debe ajustarse el procedimiento a las

situaciones no previstas por la Ley Provincial.

Establece la existencia de un Registro Provincial de Marcas y Señales que funciona en el ámbito del Ministerio de Producción y Turismo. El objetivo de esta Ley es asegurar la protección de la ganadería de la provincia, previendo la obligatoriedad del registro de marcas y señales para cada ganadero como medio de identificación de los animales de su propiedad. El Registro Provincial actúa descentralizadamente en lo funcional y tiene como sus delegados a los Juzgados de Paz de la Provincia.

El Organismo lleva, separadamente, un registro para las marcas y otro para

las señales, un detalle de todos los establecimientos pecuarios y autoriza el

otorgamiento de las marcas y señales que fueran solicitadas e inscribirá tales

diseños.

Asimismo expide los Boletos de Marcas y Señales, modo de acreditar

la propiedad del diseño por parte del ganadero. Es función también

del Registro llevar estadísticas referentes al movimiento de hacienda,

lanas y cueros y queda facultada a realizar controles de barracas y

frigoríficos.

El Registro no podrá otorgar dos señales iguales en una misma

jurisdicción; las señales deben usarse dentro del radio de la jurisdicción

que las otorgó o en otra jurisdicción siempre que el radio no sea menor

a 50 km a contar de los extremos más próximos de los alambrados.

Es obligatorio para todo propietario de hacienda señalar o marcar sus

animales con el diseño otorgado e inscripto por el Registro Provincial de Marcas y Señales, para

ello el ganadero deberá proponer al menos tres tipos de marca o señal que deberán ser cotejadas

por las autoridades con las ya registradas por otros propietarios, a fin de evitar confusión o

repetición de diseño.

De las marcas: La marca consiste en un dibujo o diseño con la cual el ganadero identi-

fica a su hacienda mayor, puede consistir en letras, números, signos o combinaciones de

éstos cuyo diámetro no puede ser inferior a siete (7) ni superior a diez (10) centímetros.

Se coloca a hierro candente o procedimiento que garantice la

permanencia clara e indeleble del diseño, en el brazuelo, quijada, pescuezo o

cuarto y siempre en el lado izquierdo del animal. La posición de la marca debe

colocarse en la hacienda respetando la figurante en el Boleto de Marca y

coincidente con la línea vertical.

El animal debe observarse desde atrás, por lo tanto el lado izquierdo será el lado izquierdo del

observador.

L

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La marcación del ganado mayor debe cumplirse durante el primer año de vida (por lo general se

espera la parición de todas las madres y se procede antes de que el animal cumpla los 6 meses de

edad) antes de que ello suceda, al animal se lo identifica con la señal que tuviere registrado el

propietario; en caso de oscuridad o confusión, deben tenerse en cuenta ambas modalidades, pero en

ningún caso la sola señal bastará, en este tipo de hacienda, para acreditar la propiedad.

Se entiende por ganado mayor al vacuno, yeguarizo, etc.

De la señal: La señal consiste en un corte, incisión o perforación realizada en las orejas

del animal, admitiéndose grabación a fuego (Ley Nacional 22939) con la cual el

ganadero identifica a su hacienda menor.

Se entiende por ganado menor a los ovinos, cabríos o caprinos, porcinos, etc..

Lectura de la señal

La lectura de la señal se efectúa empezando por la oreja izquierda (recordemos que la izquierda del

animal es la izquierda del observador es decir se mira al animal desde atrás) desde la punta para

seguir por el filo de la oreja o costado de arriba o de adelante y luego se pasa al filo de abajo o de

atrás; tras ello, se sigue con la oreja derecha y se procede de igual manera. De esta misma forma se

debe leer la señal en todo documento (boleto, guía, registro, etc.).

Señales prohibidas

Queda prohibido señalar animales trozando mas de la mitad de una o

ambas orejas, como también el llamado corte bayoneta. Ello es así por

cuanto con este tipo de incisión, pueden ocultarse o eliminarse otros tipos de

señal que tuvieren animales mal habidos o hallados por personas

inescrupulosas.

El personal policial debe proceder al secuestro de animales o cueros que presenten este

tipo de señal prohibida o que estén orejanos, existiendo una clara infracción a la Ley

4113 o por presumirse la comisión de un delito, ya que de esta manera puede intentarse

el ocultamiento de animales o cueros mal habidos. (Art. 33º Ley 4113)

Antes de proceder a la marcación o señalada de su hacienda, el propietario debe registrar el

diseño y obtener el Boleto respectivo. Es exigencia para obtener el boleto, que el solicitante

(sea persona física o jurídica) acredite ser propietario, arrendatario o poseedor de tierras

(aún a título precario, es decir ocupante de las mismas) cuyo destino sea la cría de hacienda u

otras industrias rurales o agrícolas o también puede obtener boleto aquel que pueda

acreditar la tenencia de animales con la autorización expresa de dueño o poseedor de tierras

donde se encuentre el ganado, certificado por escribano público o mediante acta labrada ante

el Juez de Paz jurisdiccional.

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La contramarca y la remarca: Corresponde contramarcar los animales cuando éstos cambien de

propietario y consiste en colocar, por parte del primer propietario, la misma marca pero invertida

ciento ochenta grados a efectos de anularla (cabeza abajo) lo más cerca posible de la original. El

nuevo propietario, deberá remarcar al animal adquirido, colocando su propio diseño en la forma que

ya hemos descrito. La remarca se efectúa una sola vez (a la primera venta), si el mismo animal

fuera nuevamente vendido, los sucesivos propietarios deberán poseer el Certificado de Adquisición.

Ejemplos:

Marca original Contramarca (180º invertida) Remarca (nuevo propietario)

La contraseñal: se produce en los casos en que hubiese ocurrido la asignación de señales iguales o

similares en jurisdicciones limítrofes, en cuyo caso es una contraseñal lícita por cuanto es una

situación prevista por la Ley; suelen existir “animales contraseñalados” que han sido objeto de

actividad ilícita, con el fin de ocultar la señal original de animales mal habidos. Suele detectarse a

veces, por la distinta “antigüedad” de una señal y otra que no escapa a la agudeza visual o a la

experiencia del observador.

De la marcación y señalada: Obtenido el boleto e inscripta la marca

o señal respectiva, el propietario, para obtener el permiso para

marcar o señalar, debe solicitar por escrito u otro medio que merezca

fe, la debida autorización al Juzgado de Paz jurisdiccional indi cando:

día o días, hora de inicio, lugar donde se llevará a cabo, diseño a

utilizar y los comprobantes de haber dado aviso a los vecinos

linderos con la anticipación de no menos de cinco días anteriores y a

la Comisión Sanitaria Departamental.

De los Certificados de Adquisición: Para la compra de hacienda o cueros, el comprador deberá

requerir del vendedor un Certificado de Adquisición, donde deberá constar las marcas y/o señales.

El Certificado de Adquisición deberá acompañar siempre a la Guía de Transporte y es el modo

lícito de acreditar la propiedad de los animales o cueros adquiridos.

De las Guías de Transporte: Para que el movimiento o transporte de hacienda sea legal

es obligatorio el uso de una Guía y su único valor es a modo de autorización para el

transporte de lo que ella indica (semovientes, cueros, lanas, cerda, etc.).

El único valor de la Guía de Transporte es la autorización para el traslado de

lo indicado en ella (semovientes y/o frutos), entre un punto de la jurisdicción en que

fue emitida y el destino también mencionado en ella. (Art. 39º Ley 4113)

No acredita propiedad de los animales si no está acompañado por el certificado de

adquisición (en caso de compradores, transportistas, acopiadores, etc.) o el boleto de señal en caso

de que el transportista sea el mismo propietario. La Ley nacional establece que en todo caso debe

acreditarse la propiedad de los animales transportados.

La guía de transporte puede ser confeccionada por el responsable del establecimiento de origen o por el Juez de Paz jurisdiccional a pedido de aquél, previo haber dado cumplimiento a las normas del SENASA.

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Las guías de transporte serán distribuidas así:

a) Original para el transportista

b) Duplicado para el comprador

c) Triplicado para la Policía quien lo remitirá al Juzgado de Paz

jurisdiccional y éste a su vez al Registro Provincial

d) Cuadruplicado para el vendedor.

Los talonarios de guías pueden ser adquiridos por el ganadero en los Juzgados de Paz (es optativo) o en su defecto solicitarán la intervención del Juzgado para la confección de las guías.

Intervención de la Policía: Las Guías deberán ser indefectiblemente intervenidas por

la autoridad policial más próxima, siguiendo la ruta de destino, trámite éste que podrá

cumplimentarse en el término de QUINCE (15) días corridos a partir de la fecha de

confeccionada la misma; inscripción que deberá realizar el Juzgado de Paz que la otorgue, en lugar

destacado de la misma. Vencido dicho lapso de tiempo carecerá de validez. (Art. 44º Ley 4113

modificado por Ley 4779).

Las guías de transporte pueden ser: a) de hacienda en pie b) de frutos (lanas, cueros,

pelos, cerda).

La Guía de Transporte de Hacienda en pie debe contener (y el Policía debe prestar atención a su correcto contenido):

a) Nombre, apellido y número de documento del comprador.

b) Origen y destino de la hacienda, cantidad de animales c) Nombre, apellido y número de documento del transportista d) Finalidad del transporte (faena, consumo, exposición, juegos deportivos) e) Diseño de la marca y/o señal f) Lugar, fecha y hora de emisión de la guía g) Firma del emisor h) Número del Certificado de Adquisición i) Identificación del transporte (nº de chapa patente) tanto del camión como del acoplado si existiere.

La guía para el transporte de frutos debe contener:

a) nombre, apellido y número de documento del comprador o consignatario y transportista b) origen y destino de los f rutos c) cantidad de kilos transportados d) diseño de la marca o señal para los cueros (primera venta) e) lugar, fecha y hora de emisión de la guía f) firma del emisor g) nº de certificado de adquisición h) nº de patente del vehículo.

Cuando los frutos (cueros, lanas, pelo) sean entre acopiadores, mayoristas o cualquier otro que

intervenga en la comercialización que no sean los mismos productores, deberá contar los remitos

que exigen las normas comerciales y tributarias (vease mas adelante el tema).

10

Guía de Transporte con Retorno: La legislación vigente contempla la Guía de

Transporte con Retorno para aquellos traslados de hacienda en que deba completarse el

ciclo de pastaje (por ejemplo se trasladan los animales de la veranada a la invernada o

viceversa) para la reproducción (por ejemplo traslado d e carneros o toros) como así

también en aquellos casos en que el traslado sea para la participación en juegos

deportivos (carreras de caballos, doma o exposiciones), vale decir que el animal sale de su lugar de

origen, cumple su objetivo y vuelve al mismo. La validez de esta guía caduca cuando el animal

regresa a su lugar original.

Procedimiento policial: La Policía, como ya vimos, debe intervenir en el control y visado de las

guías de transporte; la función en estos casos consta de:

1) el control de la documentación (guía y certificados) en forma minuciosa 2) el control de los animales transportados 3) el cotejo de la documentación con la hacienda en movimiento.

Se aconseja revisar conscientemente la documentación, en

especial en lo ref erente a la validez de la misma (fecha de emisión),

datos del propietario, del transportista, del medio de transporte, de

la cantidad de animales transportados y de la marca o señal.

Actualmente el movimiento de hacienda se efectúa por

medios motorizados, aunque existen zonas donde el transporte de animales “con

retorno”, por ejemplo el traslado de veranada a invernada, se realiza en arreos.

En los arreos suelen “mezclarse” animales propios con ajenos, siendo propicio el control efectivo de

estos movimientos de hacienda en prevención de delitos de abigeato o de infracciones a la Ley de

Marcas y Señales.

Con idéntico motivo preventivo, se deben controlar concienzudamente los camiones “jaulas” o acoplados.

La Ley vigente prohíbe taxativamente el movimiento de animales orejanos.

EEnn ooccaassiioonneess eell aanniimmaall vvaaccuunnoo oo eeqquuiinnoo,, nnoo ttiieennee ssuuffiicciieenntteemmeennttee ccllaarraa llaa mmaarrccaa,,

ddeebbiiéénnddoossee ““ppeellaarr”” oo aall llaavvaarr llaa zzoonnaa ddoonnddee ddeebbeerrííaa eessttaarr vviissiibbllee eell ddiisseeññoo;; eessttoo eess uunnaa

oobblliiggaacciióónn qquuee eessccaappaa aa llaa rreessppoonnssaabbiilliiddaadd ddeell ffuunncciioonnaarriioo,, ppoorr ccuuaannttoo eess eell ccoommpprraaddoorr oo

eell ttrraannssppoorrttiissttaa qquuiieenn ddeebbee eexxiiggiirr qquuee llaass mmaarrccaass sseeaann vviissiibblleess,, nnoo oobbssttaannttee lloo ccuuaall,, aanntteess ddee

vviissaarr llaa gguuííaa ddeebbee vveerriiffiiccaarrssee llaa rreeaall eexxiisstteenncciiaa ddee llaa mmaarrccaa eenn eell aanniimmaall..

AAssiimmiissmmoo,, ccoonnvviieennee eeffeeccttuuaarr eell ccoonnttrrooll ccoonn llaa ssuuffiicciieennttee lluuzz ((ddee ddííaa)) yy eenn uunn lluuggaarr

aapprrooppiiaaddoo ((aannttee dduuddaass eess pprreeffeerriibbllee bbaajjaarr llooss aanniimmaalleess eenn uunn ccoorrrraall yy nnoo hhaacceerrlloo ddeessddee eell

mmeeddiioo ddee ttrraannssppoorrttee oo,, mmeejjoorr aaúúnn,, eeffeeccttuuaarr eell ccoonnttrrooll pprreevviioo aa ssuubbiirr aa llooss aanniimmaalleess aall

ccaammiióónn oo aaccooppllaaddoo)) tteenniieennddoo eenn ccuueennttaa qquuee,, ppoorr lloo ggeenneerraall eenn eell ccaassoo ddeell ggaannaaddoo oovviinnoo,,

ppuueeddeenn iirr aanniimmaalleess ccoonn ddiissttiinnttaa sseeññaall yy ddeebbeenn ccootteejjaarrssee uunnaa aa uunnaa..

En caso de detectarse una presunta infracción a la Ley, por ejemplo la falta de

Certificado de Adquisición, la Policía podrá detener el transporte de la hacienda en

pie o proceder al comiso de los frutos transportados en forma irregular y si en el plazo

de diez (10) días no prueba la propiedad del producto en forma legal (Art. 54º).

Se iniciarán actuaciones a fin de establecer la existencia de una infracción a la Ley o la

existencia de un delito.

Los infractores serán puestos a disposición del Juez de Paz jurisdiccional, siempre que no se haya

demostrado la existencia de un delito

11

El Documento para Tránsito de Animales (D.T.A.) Este consiste en una planilla elaborada por el SENASA, que debe acompañar

a la Guía de Transporte de hacienda, válido únicamente para el transporte de animales.

En todos los casos el D.T.A. (original, en poder del propietario o responsable del movimiento de hacienda) será intervenido por el Policía que controle a la

tropa en camino a su destino. En casos que se compruebe que la tropa esté siendo transportada sin el

D.T.A., se deberá detener su transporte triplicado, debiendo regresar la tropa a su lugar de origen (Art. 5º Resolución 111/95 SENASA) precintándose el

transporte, manteniéndose aislada esta tropa del resto de los animales hasta la realización de la inspección sanitaria. Igual temperamento se adoptará si la

tropa transportada no coincida con lo consignado en la documentación

sanitaria exhibida, sea en cantidad mayor, diferencias de categorías o cualquier otra causa.

El original del acta se deberá elevar al Ministerio de la Producción -COPROSA- sito en 9 de Julio 280 de Rawson. El duplicado se entrega al presunto infractor

y el triplicado quedará como constancia en la sede policial. Las presuntas infracciones – al confeccionar el acta - se encuadran en el

artículo 39º de la Ley 4113 y a la Resolución nº 848/98 del SENASA. En la misma se autoriza al transportista a volver al establecimiento de origen con un

plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la constatación para interponer el descargo correspondiente ante las oficinas de las Comisiones

Departamentales Sanitarias, oficinas locales del SENASA o dependencias de la Dirección de Agricultura y Ganadería de la Provincia.

El control policial de la hacienda en tránsito

y prevención del abigeato.

s bien sabido por todos los policías que los controles de ruta y caminos de la

Provincia no bastan por si mismos para erradicar el fenómeno del Abigeato.

La Provincia del Chubut, por su amplitud geográfica (224.686 Km2) y sus condiciones naturales es altamente propicia para que este accionar delictivo sea uno de sus más graves flagelos para el productor agropecuario, con las consecuencias económicas que acarrea para el propio ganadero y la Provincia en general. De acuerdo al Código Penal, el abigeato es una modalidad agravada del hurto o del robo y consiste en el apoderamiento ilegítimo de una o más cabezas de ganado mayor o menor, cuando éstos estuviesen alejados de la esfera de custodia de su propietario.

Los campos y chacras de nuestra provincia se caracterizan – por lo

general - por sus grandes distancias o por ciertas características

naturales o de descuido que impiden o dificultan un control directo del

ganado o hacienda por parte del cuidador o del ganadero, situación que

también favorece al delincuente abigeo, por ejemplo, lomadas, sierras,

montañas en la cordillera, veranadas o invernadas alejadas de los

puestos, el cruce de caminos vecinales o de rutas a pleno campo,

E

12

vegetación abundante, cañadones, alambres caídos, tranqueras abiertas,

vecinos y poblaciones alejadas entre sí, etc.

Esta actividad ilícita a su vez se encuentra beneficiada en oportunidades,

por el casi inexistente control de las bocas de expendio de los productos

procedentes del abigeato, principalmente la carne.

La actividad policial se centra en la gran mayoría de los casos,

en los controles de ruta y caminos para detectar movimientos de

hacienda en pie o de carne ya faenada, en ejercicio de las

funciones de seguridad o de prevención que les confiere la Ley

815 o la Ley 4113 y ordenanzas municipales que regulan el

faenamiento de hacienda. Los controles policiales se consideran

efectivos o productivos cuando este accionar logra detectar

simples infracciones o hechos delictivos ya consumados, pero

no hacen a la real prevención del delito.

El personal policial de las brigadas especiales de control de

abigeato o los Suboficiales conocedores del tema suelen ser

hábiles investigadores del delito ya consumado, sea por los

rastros dejados por el autor en el lugar del hecho (alambres

pisados, poste ciego, forma de faenar, etc.) o por los vestigios del

movimiento de la hacienda (“rastrilladas”, arreos de apuro) la

utilización de perros u otros medios que permiten identificar al

autor por el “modus operandi” y desde allí, partir hacia una

investigación efectiva.

Un párrafo aparte merece tener en consideración que un gran número de hechos no se denuncian por parte de los ganaderos, debido a que, radicada una denuncia penal

deberá hacer un recuento de hacienda para cuyo efecto tendrá que destacar personal, costos y horas de trabajo para el rejunte, tarea nada fácil de concretar sobre todo en invierno – donde estadísticamente aumentan los índices delictivos - y

bajo condiciones climáticas desfavorables (nevadas, lluvia, heladas). El productor termina por resignarse a que el abigeato sea considerado como un factor “natural” más de depredación de su hacienda, como puede ser el zorro, el puma, los perros o

las enfermedades que ocasionan mortandad en sus majadas o rebaños.

El abigeato en sí mismo puede tratarse del hurto o robo de

una o dos cabezas, conociéndose en la jerga policial –

cuando se trata de uno o dos ejemplares- del llamado

“caponeo” que suele estar destinado directamente al

consumo personal o a la venta ilegal entre familiares

directos del autor o “clientes” conocidos del barrio. Esta

modalidad delictiva suele ser la mas “grosera” o fácil de

detectar, pero también las mas reiterativa especialmente en

los establecimientos o chacras cercanas a los centros

poblados.

El hurto o robo a gran escala y de ganado mayor,

por lo general vaquillonas, terneros, corderos o capones destinados al faenamiento

clandestino, requieren de trabajos previos de vigilancia o inteligencia por parte del

abigeo, cuando no cierta complicidad con empleados desleales del propio ganadero;

estas modalidades suelen producirse en arreos por zonas de difícil acceso o rodeadas

las majadas, son introducidas en medios de transporte, siendo común el uso de guías

falsas o falsificadas por lo cual es muy importante el control de éstas en aplicación de

la Ley 4113.

13

Trabajo preventivo en redes

Por estas particularidades la prevención efectiva del abigeato no es de incumbencia

única y exclusiva de la Policía y del propio ganadero, sino que involucra a otros

actores sociales, principalmente a los Municipios, para que a través de sus Concejos

Deliberantes elaboren las normas que regulen el faenamiento de hacienda y su

ingreso legal a las bocas de venta (carnicerías debidamente habilitadas) y los

Departamentos Ejecutivos propicien los efectivos controles a través de inspectores en

bromatología que verifiquen el sellado y procedencia de la carne puesta a la venta

al público.

Estas medidas preventivas muchas veces no son tenidas en cuenta, por lo que

conviene informar y asesorar permanentemente a estos órganos sobre los resultados

operativos de los controles que se efectúen y las estadísticas que se reciban desde la

Jefatura de Policía o bien, las que pueda generar la propia Unidad Operativa.

Los controles periódicos a frigoríficos y barracas (conforme la legislación vigente)

es una tarea que Policía puede realizar en conjunto con los organismos estatales

respectivos (véase el tema a continuación).

La información pública a través de medios gráficos, radiales y televisivos sobre la

peligrosidad del consumo de carne o productos derivados (chacinados – embutidos)

que no ha sido debidamente controlada por organismos de sanidad animal, también

constituye un elemento preventivo más que debe ser llevada a conocimiento de la

población en general, especialmente, donde haya producción porcina. Asimismo,

deberá concientizarse a la comunidad de la conveniencia de adquirir carnes y

derivados procedentes de establecimientos debidamente controlados en su higiene

(frigoríficos o mataderos habilitados).

Es de vital importancia la comunicación e información cruzada entre Policía –

Ganaderos y otras Fuerzas de Seguridad (Gendarmería) para realizar tareas de

vigilancia permanente en caminos, rutas y pasos fronterizos. Compartir información

da como resultado, un trabajo coordinado que impide redundancias y molestias

innecesarias al transportista o los usuarios de rutas y caminos.

El trabajo “en pinzas” o las tácticas operativas que tiendan a “cerrar caminos” a la

delincuencia, generan resultados mucho mas positivos que la mera presencia policial

–transitoria- en caminos, rutas o establecimientos ganaderos.-

Educar e informar al productor

Por lo general, los productores ganaderos saben muy bien como cuidar y proteger a

su hacienda, no obstante, periódicamente es bueno recordar algunos principios

generales de prevención, que se pueden resumir en informársele de la necesidad del

mantenimiento de sus alambrados y tranqueras; de su responsabilidad en

concientizar a sus puesteros y recorredores, para que se mantengan debidamente

informados y prestos a colaborar con las Fuerzas de Seguridad, tratando en lo posible

de alejar las majadas o rebaños de los lugares próximos a cañadones cercanos a las

rutas o caminos que faciliten el rodeo de sus animales por los malvivientes.

Es común observar en zonas rurales el deambular de animales por

los callejones o caminos vecinales, entrañando a su vez un peligro

14

de accidentes viales por lo que es aconsejable el retiro de estos animales de la vía pública, no solo para evitar accidentes sino

además, para no propiciar el delito de abigeato.

Muchas veces, el propietario de los animales desconoce de estos descuidos por parte

de sus empleados por lo que conviene actuar e informar sobre estos pequeños detalles

que contribuyen a un eficaz control prevencional.

En forma conjunta, Policía y productor deberán facilitar el mantenimiento de un

control de cazadores, pescadores o transeúntes ocasionales por los campo o chacras,

que bien pueden ser delincuentes en tareas de inteligencia o de vigilancia

subrepticiamente ingresados bajo esta aparente actividad deportiva o recreativa.

Por lo tanto –sin incurrir en prohibiciones o restricción al derecho de acceso a los

lugares públicos- se debería procurar la identificación de quienes accedan a los

predios privados con estos fines y ejercer el Poder de Policía respecto de las leyes que

regulan ambas actividades (caza y pesca deportiva)

Breve mención al procedimiento policial en aplicación de las Leyes 3447 y 3865

(Ley de Esquila)

El Servicio de Esquila en nuestra Provincia se encuentra regulado por la Ley 3447 y

su modificatoria 3865. Existe un Registro Permanente para que todos aquellos

prestatarios de este servicio, estén escritos y cumplan con los distintos requisitos

establecidos en la norma, estos prestatarios se denominan “Contratistas de Esquila”.

Es requisito para el prestador del Servicio de Esquila:

Nombre de la persona física y el de la empresa o entidad prestadora,

Constancia de inscripción en el impuesto a las ganancias (constancia de CUIT e Ingresos

Brutos),

Declaración Jurada de pagos previsionales actualizados presentada ante la obra social

correspondiente del numerario de la cuadrilla o comparsa (grupo de trabajo)

Póliza de seguro por cobertura total por accidentes de trabajo o muerte, durante las 24 horas

para todos los integrantes del grupo de trabajo. Estos deberán estar debidamente registrados,

sean eventuales, permanentes o de temporada.

Declaración jurada de la cantidad de animales esquilados durante la zafra anterior para

rubricación del libro registro y

Declaración Jurada de la cantidad de manijas de máquina a utilizar (Ver folletín de la Dirección de Comercio)

La Policía de la Provincia del Chubut auxiliará a la autoridad de aplicación

(Dirección de Comercio Interior de la Provincia – Ministerio de la Producción) llevando un registro de denuncias de prestación de servicios que realizarán los

productores laneros y será el órgano de aplicación de toda sanción que se dispusiere en el marco de la Ley 3865.

Mediante Decreto 177/04 se ha reglamentado esta Ley,

estableciéndose que la Dirección de Comercio extenderá la

certificación correspondiente para la habilitación y

rehabilitación anual, conforme a los requisitos antes

mencionados. Los controles policiales camineros deberán constatar la presentación por parte del contratista de la certificación antes mencionada como también de las medidas de seguridad en el transporte de las personas y de las maquinarias para el

servicio; conforme a la legislación vigente, se prohíbe el transporte de personas junto con

las maquinarias o en vehículos no acordes con la dignidad del trabajador de esquila.

15

Requisitos para la habilitación en el Registro Publico de Acopiadores, Barracas y/o

mayoristas de productores

Por Ley Nº 2341, se ha establecido que los acopiadores de frutos y productos del

país (barraqueros) deberán contar con un Libro de acopio o actas, cosido, de 100 a

200 folios, debiendo para sus fines comerciales, estar debidamente habilitado por la

Dirección de Comercio Interior para lo cual deben cumplir con los requisitos de Ley

(impuesto a las ganancias, I.V.A, jubilaciones como empleado, ingresos brutos, etc.)

de manera de que el Estado pueda ejercer el debido poder de policía, como régimen

de protección para los productores agropecuarios.

El Libro Registro (instrumento público) es objeto de contralor por parte de la

Dirección de Comercio pudiendo actuar la Policía Provincial en auxilio de la fuerza

pública. En este libro deberá constar la fecha de entrada de cada producto (lanas,

cuero, pelo, cerda), cantidad, marca o señal, comprobante de propiedad y autoridad

expedidora, nombre del vendedor, en caso de animales orejanos domésticos

constancia de su condición de tales, fecha de salida del producto, clase, cantidad,

nombre del comprador, destino de la mercadería y numero de guía otorgada al titular

del Libro registro por el Juzgado de Paz o por el funcionario de fauna silvestre para el

transito de esta mercadería. Este libro será rehabilitado anualmente.

Asimismo la Dirección de Comercio es la autoridad de aplicación en el control de los

remitos citados por el artículo 49º de la Ley 4113 (transporte de cueros, lanas, etc.)

necesario para la primera venta de estos productos pecuarios.

En el caso de frigoríficos o mataderos que realicen faenas para terceros y reciban en

parte de pago los cueros de los animales faenados, serán válidas las guías a nombre

de quien solicitó la faena, acompañado por un remito o certificado de venta extendido

por el titular de la guía.

En el Libro Registro de las barracas o acopiadores, deberá asentarse una columna

donde se asentarán los números de remitos que reemplacen a las guías en las

transferencias de productos posteriores a su primer venta.

Este control policial en conjunto con el personal de la Dirección de Comercio,

permite prevenir el hurto o robo de productos pecuarios o de frutos del país, evitando

su ingreso al mercado a través de barraqueros o acopiadores inescrupulosos,

principalmente lana y cueros.

(Ver folletín de la Dirección de Comercio)

16

LLaa LLeeyy ddee CCoonnsseerrvvaacciióónn yy PPrrootteecccciióónn ddee llaa FFaauunnaa

SSiillvveessttrree

a fauna silvestre constituye en nuestra Provincia un recurso natural que el

Estado debe preservar mediante el manejo controlado que evite la extinción de

especies o la caza irrestricta como así, a través del conocimiento científico, fomentar

el aprovechamiento de la fauna en armonía con el equilibrio ecológico.

El Estado protege este recurso mediante la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre Nº 3257/88 ejerciendo el poder de policía respectivo, tendiente a la regulación de los llamados actos de caza y todo otro procedimiento humano que pueda afectar a las especies autóctonas o introducidas.

La autoridad de aplicación de la normativa referente a este particular es la Dirección de

Fauna Silvestre, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la

Producción y Turismo. La Policía de la Provincia, dentro de sus facultades como Policía en

función de seguridad o Policía Administrativa, actuará en apoyo de la autoridad de

aplicación en especial cuando se realicen operativos de control y verificación del transporte o

existencia en de ejemplares, productos y subproductos de la fauna silvestre

(Art. 28º Ley 3257).

Se entiende por fauna silvestre a todas las especies de animales autóctonos de la

Provincia y a las que se han introducido desde otros orígenes y que viven libres e

independientes del hombre, incluyéndose aquellas que han sido originalmente

domésticas y vuelven a la vida salvaje. Los alcances de la Ley 3257 incluyen también

a las especies en cautiverio y semi cautiverio, cuyos mismos congéneres viven en estado

salvaje con excepción de los domesticables.

Se exceptúa como “fauna silvestre” a los peces, moluscos y crustáceos.

LLaa DDiirreecccciióónn ddee FFaauunnaa eess llaa rreessppoonnssaabbllee ddee ooppttiimmiizzaarr eell eeqquuiilliibbrriioo eennttrree eell bbeenneeffiicciioo

eeccoonnóómmiiccoo,, ccuullttuurraall,, aaggrrooppeeccuuaarriioo,, eessttééttiiccoo yy eeccoollóóggiiccoo

qquuee llaa ffaauunnaa oottoorrggaa aall hhoommbbrree ppeerroo ccoonn eexxcclluussiivvaa

aatteenncciióónn aa llaa ccoonnsseerrvvaacciióónn ddee llaass eessppeecciieess.. LLaa LLeeyy yy ssuu

rreeggllaammeennttoo rreegguullaa ttooddaa aaccttiivviiddaadd rreeffeerriiddaa aa llaa ccaazzaa,,

eelliimmiinnaacciióónn ddee aadduullttooss oo ccrrííaass,, ddeessttrruucccciióónn ddee nniiddooss,,

hhuueevvooss,, gguuaarriiddaass,, llaa tteenneenncciiaa,, aaccooppiioo,, ,,

aapprroovveecchhaammiieennttoo,, pprroocceessaammiieennttoo yy ccoommeerrcciiaalliizzaacciióónn ddee

eejjeemmppllaarreess,, pprroodduuccttooss ((ccuueerrooss,, ccaarrnnee,, ppeelloo,, eettcc..)) oo

ssuubbpprroodduuccttooss ddee llaa ffaauunnaa ssiillvveessttrree..

La fauna silvestre se clasifica en cinco rubros:

1) En vías de extinción

2) Protegidas

3) Dañinas o perjudiciales

4) Vulnerables

L

17

5) No amenazadas. Esta clasificación se establece de acuerdo a los estudios científicos realizados por la Dirección de

Fauna Silvestre.

La Ley y el Decreto Reglamentario fijan las normas a cumplir por los comerciantes, industriales,

criadores y tomadores de materia prima en su propiedad, los que deben, en principio encontrarse

registrados en la Dirección y abonar las tasas respectivas.

De la caza de especies silvestres – Aspectos reglamentarios

La ley denomina acto de caza a toda acción ejercida por el hombre, tendiente a

acosar, apresar y/o matar animales silvestres y facilitando estas acciones a terceros.

LLaa DDiirreecccciióónn ddee FFaauunnaa SSiillvveessttrree eexxtteennddeerráá llooss ppeerrmmiissooss ppaarraa llaa ccaazzaa mmaayyoorr oo mmeennoorr

ccoonn oo ssiinn ffiinneess ddee lluuccrroo..

A la caza sin fines de lucro, se la denomina también “caza deportiva” a diferencia de la caza con

la que se busca un resultado económico, denominada “caza comercial”.

La caza de especies silvestres está prohibida en la Provincia, ccoonn eexxcceeppcciióónn ddee aaqquueellllaass qquuee aauuttoorriiccee

llaa DDiirreecccciióónn ddee FFaauunnaa SSiillvveessttrree, la que podrá limitar la caza imponiendo períodos de veda conforme

a las distintas especies, teniendo como objetivo la conservación de las mismas.

La caza mayor y menor sin fines de lucro o “caza deportiva”

Todo cazador sin fin de lucro o cazador deportivo estará

autorizado a hacerlo si cumple con los siguientes requisitos:

a) Poseer el permiso y/o autorización de caza mayor o menor sin

fines de lucro otorgado por la Dirección de Fauna Silvestre de

la Provincia o de aquellos terceros que la Dirección autorice;

b) Poseer el permiso y/o autorización por escrito del dueño del

predio en donde el cazador desarrollará la caza sin fines de

lucro;

c) Tener actualizada la tenencia del arma que utilizará el cazador.

La documentación a controlar por el Policía que actúe en auxilio de los

funcionarios de la Dirección de Fauna o por iniciativa propia será:

1) Permiso de caza actualizado

2) Permiso por escrito del dueño del campo o predio donde

desarrollará la actividad de caza

3) Tarjeta de Tenencia de Arma de uso civil actualizada; (ver)

Credencial de Legítimo Usuario; (ver)

4) Documento Nacional o Cédula que acredite la identidad y mayoría de

edad del cazador, teniendo en cuenta que los menores de edad no emancipados no pueden

cazar con armas de fuego, salvo cuando estén acompañados de padres, tutores o encargados.

18

PROHIBICIONES:

Está prohibido cazar: a) En caminos públicos y/o rutas provinciales o nacionales

b) En lugares o zonas declaradas reservas, parques, refugios, santuarios y todos otros

lugares específicamente vedados o en zonas intangibles;

c) A menos de dos mil (2.000) metros de pueblos o ciudades, será infracción aún

cuando el cazador cumpla con todas las demás previsiones legales;

d) En épocas de veda;

e) Especies no autorizadas por la Dirección de Fauna Silvestre;

f) Mayor cantidad de piezas que las permitidas por día y por cazador;

g) Especies mayores con armas de calibre menor;

h) Con medios que tengan como objeto la captura en masa de especies de la fauna

silvestre;

i) Haciendo uso de redes, trampas, cimbra, mangas, lazos, sustancias tóxicas,

venenosas o gomosas y/o explosivos;

j) Especies silvestres desde aeronaves o desde embarcaciones.

Las especies silvestres cazadas sin fin de lucro no podrán ser vendidas, tampoco sus

productos o subproductos ni ser sacadas de la Provincia sin previa autorización de la

Dirección.

Está prohibido el uso de miras o elementos que utilicen rayos infrarrojos o reflectores.

Las especies cazadas deben ser transportadas por el cazador autorizado.

Facultades de los funcionarios de la Dirección de Fauna Silvestre: El Decreto

Reglamentario Nº 868/90 faculta a guarda faunas o demás funcionarios autorizados por la

Dirección a efectuar controles y disponer, entre otras, las siguientes medidas procedimentales:

a) Inspeccionar vehículos en rutas y caminos como así también en

pueblos y ciudades;

b) Detener los vehículos precintados hasta tanto llegue autoridad

competente para verificar cargamentos en fiscalización conjunta;

c) Inspeccionar lugares físicos (frigoríficos, criaderos, acopios,

carnicerías, curtiembres, etc.);

d) Secuestrar artes de caza en forma preventiva ante la presunción

de infracción;

e) Secuestrar y/o decomisar especies, productos (cueros, pieles,

cornamentas, etc.) subproductos (alimentos envasados,

ahumados o elementos confeccionados con cueros, pelo, etc.) de

especies silvestres que hubiesen sido obtenidos en infracción a

las normas vigentes;

f) Disponer la entrega de productos perecederos (previo secuestro

o decomiso y consignar en acta lo referente a cantidad,

naturaleza y estado) bajo recibo a Instituciones de beneficencia

o de bien público o proceder a su destrucción, bajo constancia escrita. Los productos

decomisados en un procedimiento contra cazadores comerciales se podrán vender previa

autorización de la Dirección de Fauna;

g) Labrar un acta de infracción , de la cual se entrega una copia al presunto infractor;

h) Solicitar orden de allanamiento al Juez del Crimen jurisdiccional para inspeccionar una

vivienda o propiedad privada, etc.;

19

PPrroocceeddiimmiieennttoo ppoolliicciiaall eenn aapplliiccaacciióónn ddee

llaa LLeeyy PPrroovviinncciiaall 33555599

PROTECCIÓN DE RUINAS Y YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS, ANTROPOLÓGICOS Y PALEONTOLÓGICOS

a Ley Provincial 3.559 declara de dominio público las ruinas, yacimientos arqueológicos,

antropológicos y paleontológicos, de modo de proteger a los vestigios de antiguas comunidades

y las piezas y objetos arqueológicos, antropológicos o paleontológicos.

De esta manera se ejerce el poder de policía del Estado, para la preservación de estos elementos de alto valor cultural.

Toda utilización, aplicación, explotación y estudio de ruinas, yacimientos arqueológicos, paleontológicos, antropológicos y

vestigios requerirá la previa autorización del Poder Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Educación, quienes serán asesorados por una comisión

integrada por representantes de la Universidad Nacional de la Patagonia “San Juan Bosco” y del Departamento Ejecutivo de

la localidad donde se hallaren ruinas, vestigios o elementos de valor paleontológico o arqueológico.

La Ley establece la obligatoriedad de que toda persona física o jurídica que posea piezas u objetos de este tipo, debe comunicar la tenencia de los mismos y solicitar su inscripción

en el Registro creado a tal efecto, incluyéndose coleccionistas particulares.

Queda totalmente prohibida la extracción de estos elementos culturales fuera

de la Provincia ni entregadas a terceros sin previo conocimiento e

intervención de la autoridad de aplicación.

Sabido es que nuestra Provincia cuenta con un riquísimo patrimonio arqueológico,

paleontológico y antropológico. Hasta hace poco tiempo atrás no estaba contemplada en normativa

alguna, la prohibición de recolección de restos fósiles (huesos, huevos, dientes y otras piezas) o de

flechas, tragüiles y vestigios de comunidades indígenas.

Actualmente esta actividad está debidamente regulada y reglamentada, de modo de evitar la

depredación, extracción irregular y el comercio ilegal de este patrimonio chubutense.

Asimismo está establecida en la Ley, la obligatoriedad de la denuncia por parte del propietario del predio donde fueran halladas estas piezas en un plazo de diez días ante la autoridad de aplicación; en caso que el hallazgo hubiese ocurrido durante algún trabajo por parte de organismos oficiales o particulares, se suspenderán las labores hasta que la autoridad de aplicación se expida sobre la

denuncia efectuada.

Las autorizaciones serán concedidas para fines científicos, sea a instituciones locales o extranjeras,

previo verificarse que serán sin fin comercial; en el ejercicio de sus exploraciones, permitirán el

contralor de sus trabajos por parte de la autoridad de aplicación, respetar los plazos para la

retención de las piezas habidas, denunciar la totalidad de éstas y elevar copia de los informes y

publicaciones a la autoridad de aplicación.

Procedimiento Policial

L

20

En caso de que personal policial constate el transporte, tenencia no denunciada o

presuntas tareas de campo, exploración, búsqueda, excavaciones, etc., deberá

solicitar la autorización respectiva y en caso de no ser exhibidas dará aviso de

inmediato a la autoridad de aplicación, sin perjuicio del decomiso de las piezas

extraídas o transportadas, poniéndolas a disposición de la autoridad (Art. 15 Ley

3359 y 14 del Dto. Reglamentario).

A tal fin y comprobada la existencia de una presunta infracción se labrará un acta

que contendrá: los datos personales del infractor, domicilio legal y real, organismo o

institución al que pertenece o que avale sus trabajos, ubicación del sitio y elementos

que se decomisan. Si se tratara de un grupo de personas los

datos corresponderán al jefe del grupo, anotando solo los

nombres y apellidos de los acompañantes. El acta será firmada

por la Autoridad de Aplicación. En el supuesto que el infractor

se niegue a firmar, se dejará constancia de tal situación con la

presencia de dos testigos. (Art. 15 Dto. Reglamentario).

A los efectos de la aplicación de la Ley N° 3559 se considerarán:

a) Patrimonio arqueológico: Incluye los objetos y bienes que se definen

de la siguiente manera:

1) Objeto arqueológico: Todo bien cultural mueble, de carácter histórico obtenido u obtenible a

través de la aplicación de técnicas arqueológicas (recolección superficial, excavación u otras); Ej.: restos de vasijas, puntas de flecha, tragüiles, pinturas rupestres, etc.

2) Yacimiento arqueológico: Todo bien cultural inmueble, de carácter histórico documentado o

documentable a través de la aplicación de técnicas arqueológicas (ruinas, manifestaciones rupestres,

formas naturales de significación cultural u otras), expuestos en la superficie, en el subsuelo o bajo

las aguas territoriales; Ej.: “picaderos”

3) Documento arqueológico: El que registra los testimonios culturales históricos de carácter

arqueológico (documentos iconográficos o registrados varios, réplicas u otros);

4) Colección arqueológica: Toda reunión de tales objetos y/o documentos (culturales y/o

somatológicos) de carácter histórico obtenidos a través de la aplicación de técnicas arqueológicas

(recolección superficial, excavación, registro iconográfico, moldeado u otros).

b) Patrimonio antropológico: Todo material de carácter somatológico humano (esqueletos, huesos

aislados, momias o sus partes u otros) obtenidos y obtenibles a través de la aplicación de técnicas

arqueológicas;

1) Yacimiento antropológico: Todo sitio de materiales antropológicos aislados o en concentración,

de carácter histórico documentado o documentable a través de la aplicación de técnicas

arqueológicas;

2) Documento antropológico: El que registra los testimonios somatológicos humanos históricos de

carácter arqueológico (documentos iconográficos, calcos o réplicas u otros).

c) Patrimonio paleontológico: Incluye los objetos o bienes que se definen de la siguiente manera:

1) Fósil: Todo organismo, parte de organismos o indicio de la actividad vital del organismo del

pasado geológico; Ej.: dientes de tiburón, peces, conchas huesos de dinosaurios,, etc., fosilizados.

2) Yacimiento paleontológico: Toda concentración de fósiles en un cuerpo de sedimentos,

expuestos en al superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales;

3) Colección paleontológica: Toda reunión de fósiles obtenidos a través de la aplicación de técnicas

paleontológicas (recolección, excavación u otros) (Dto. Reglamentario)

21

IInntteerrvveenncciióónn ppoolliicciiaall ppoorr iinnffrraacccciióónn aa

llaa LLeeyy PPrroovviinncciiaall 44661177 ((ÁÁrreeaass PPrrootteeggiiddaass))

a Ley Provincial 4617 crea en el ámbito continental, marítimo y aéreo de la Provincia del

Chubut el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, estableciendo normas que

rigen para su manejo.

EEssttee SSiisstteemmaa eessttáá ccoonnffoorrmmaaddoo ppoorr ttooddaass llaass RReesseerrvvaass NNaattuurraalleess TTuurrííssttiiccaass eexxiisstteenntteess eenn

eell CChhuubbuutt yy aaqquueellllaass qquuee ssee ccrreeeenn eenn eell ffuuttuurroo,, oottoorrggáánnddoossee ccaatteeggoorrííaass ppaarraa ssuu mmaanneejjoo oo

aaddmmiinniissttrraacciióónn..

El objetivo de esta Ley es, fundamentalmente, la conservación del patrimonio

natural y cultural de la Provincia, la biodiversidad biológica, la protección de

fauna y flora autóctonas, los ecosistemas característicos (algunos únicos en el

mundo), especies y comunidades naturales, hábitat, ambientes y valores

antropológicos, paleontológicos, arqueológicos y culturales que deben ser

conservados como patrimonio cultural y natural de la Provincia.

Nuestra Provincia cuenta con lugares únicos en el mundo y que han sido declarados patrimonio de la humanidad (Península Valdés) y otros que contienen invalorables

recursos turísticos (bosque petrificado de Sarmiento, Lago Baggilt, reserva Punta Leones, etc.) en tanto que la zona central de la provincia, en general, es un

reservorio paleontológico y arqueológico que debe ser preservado. Las Áreas Naturales Protegidas comprenden límites bien definidos, para el correcto manejo, protección y conservación de los recursos naturales y culturales. La

propiedad de las tierras podrá ser pública (estatales) o privada pero su manejo se ajusta a la regulación de la referida normal legal.

Como patrimonio cultural se considera, por ejemplo, a los

monumentos, obras arquitectónicas, pinturas, elementos de valor

arqueológico o inscripciones (pinturas rupestres), las construcciones

históricas, los lugares o asentamientos arqueológicos, como por ejemplo

asentamientos que tengan alto valor científico o histórico.

Como patrimonio natural se define a los monumentos naturales

(bosques petrificados, por ejemplo), formaciones geológicas y lugares o zonas

naturales de valor científico o estético por su belleza natural.

Las A.N.P. se clasifican, conforme a una nomenclatura internacional, en:

a) Categoría I: 1 Reserva Natural Estricta;

2 Área Natural Silvestre;

b) Categoría II: Parque Provincial;

c) Categoría III: Monumento Natural;

d) Categoría IV: Área de Manejo de Hábitat/Especies;

e) Categoría V: Paisaje Terrestre y Marino Protegido;

f) Categoría VI: Área Protegida con Recursos Manejados.-

Luego la Ley zonifica cada categoría y establece un Plan de Manejo definido, para cuyo efectivo

ejercicio se ha establecido como autoridad de aplicación, al Organismo Provincial de Turismo, a

quien debe darse inmediata intervención ante una violación a los preceptos de la Ley 4617.

L

22

El Sistema Provincial de Guardafaunas

El Organismo Provincial de Turismo tiene a su cargo el Sistema Provincial de Guardafaunas,

quienes tendrán el ejercicio del poder de policía dentro de los límites del Área Protegida, para la

aplicación de esta Ley y, conforme a la Ley 815, la Policía deberá aportar el apoyo necesario o

el auxilio de la fuerza pública toda vez que sea requerido por estos funcionarios (Art. 39 inciso

“o” Ley 4617).

A tal efecto, se considerarán infracciones aquellas acciones contempladas en la Ley 4617 y en las

reglamentaciones y disposiciones que para cada Área Protegida – y conforme a su categorización -

disponga la autoridad de aplicación.

Intervención policial

En lo que respecta a la actuación de la Policía, se refiere principalmente a la

colaboración en la observación del cumplimiento de los alcances de esta ley, a

intervenir en ausencia del guardafauna o en acudir en su auxilio toda vez que

sea requerido.

El artículo 57 de la Ley 4617, establece que: “…Cuando se estuvieren cometiendo hechos

que de cualquier forma afecten las Áreas Naturales Protegidas, y por las circunstancias del

caso resulte necesario impedir su prosecución, podrán aplicarse medidas de acción directa

acordes a la finalidad perseguida, hasta tanto tome intervención la autoridad policial que al

efecto deberá ser requerida”.

Por último, debemos destacar la implementación del “Custodio Rural” (Ley 4217) mediante la cual

el O.P.T. firma convenios con los propietarios de predios rurales delegándole responsabilidades

para la administración y control de atractivos turísticos o recursos naturales o culturales.

LLooccaalliizzaacciióónn ddee llaass ÁÁrreeaass PPrrootteeggiiddaass eenn llaa PPrroovviinncciiaa ddeell CChhuubbuutt Fuente de información: CD del O.P.T.

Península Valdés

P.Norte

Caleta Valdés

P.Delgada

P.Pirámides

Isla de losPájaros

Laguna Aleusco

Río Negro

Santa Cruz

Chubut

Chubut

Nant y Fall

Lago BaggiltPunta Loma

Punta León

Punta Tombo

Cabo Dos Bahías

Punta del Marqués

Bosque PetrificadoSarmiento

23

LLaa LLeeyy NNaacciioonnaall ddee TTrráánnssiittoo 2244444499

a Ley Nacional de Tránsito se encuentra vigente en nuestro país desde el 1 de diciembre del

año 1995.

La misma regula el uso de la vía pública y se aplica a la circulación de personas,

animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el

transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el

medio ambiente, en cuanto fueren con causa del , excluyéndose los ferrocarriles.

Nuestra provincia se encuentra adherida a la Ley Nacional de mediante la Ley Nº 4165 del 24

de enero de 1996.

Es autoridad de aplicación de las normas de contenidas en la Ley 24449 la Policía

de la Provincia del Chubut sin perjuicio de las asignaciones de competencia que el

Poder Ejecutivo efectúe en la reglamentación a otros organismos de su

dependencia.

En el procedimiento contravencional de faltas tendrá competencia el Juez de Paz

competente en la jurisdicción del lugar donde se haya cometido la infracción; en los

casos en que el hecho se haya cometido dentro de una jurisdicción municipal, los

Jueces de Faltas tendrán facultades sancionadoras. En los municipios donde no exista

división de funciones entre el Departamento Ejecutivo y la autoridad de juzgamiento de

faltas, deberá darse intervención al Juez de Paz del lugar, resultando ello consecuencia

necesaria de la adhesión a la normativa vigente.

De las licencias de conducir:

Todo conductor de vehículos será titular de una licencia que lo habilite para el manejo de los

mismos, ajustado a los siguientes requisitos:

Saber leer y para los conductores profesionales, también escribir en idioma castellano

Declarar bajo juramento afecciones de su salud (traumatismos, cardiopatías, sensoriales,

etc.);

Realizar un examen médico (aptitud física, visual, auditiva y psíquica) ;

Realizar un examen teórico de conocimientos sobre conducción, señalamiento y

legislación, estadísticas sobre accidentes y modo de prevenirlos;

Realizar un examen teórico práctico sobre conocimientos simples de mecánica y detección

de fallas sobre elementos de seguridad del vehículo, funciones del equipamiento e

instrumental;

Realizar un examen práctico de idoneidad de manejo (manejo en simulador, en circuito de

prueba o área urbana de bajo riesgo y conducción nocturna).

Contenido de las licencias: 1) Número en coincidencia con el número de Matrícula de identidad del titular; 2) Apellido, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular; el domicilio debe ser el mismo que figura en el Documento de Identidad; 3) Clase de licencia, especificando tipos de vehículos que lo habilita a conducir; 4) Prótesis que debe usar (p. Ej.: anteojos o audífonos). A su pedido pueden consignar- se alergias a medicamentos u otros similares; 5) Fecha de otorgamiento y vencimiento; 6) Identificación del funcionario y organismo expedidor; 7) Grupo y factor sanguíneo del titular;

L

24

8) Voluntad del titular de ser donante de órganos en caso de muerte.

La Ley Nacional de Tránsito y su Reglamentación Dto.779/95 prevén edades mínimas para el

otorgamiento de las licencias de conducir fijándose en la

adquisición de la persona de aptitudes físicas, psíquicas y

éticas, demostrables a través de la destreza en la conducción,

discernimiento, responsabilidad, etc. con el espíritu de

proteger a la comunidad (tanto a peatones como a conductores)

de los posibles accidentes, como así también a proteger y

prevenir a los menores de las consecuencias de sus propios

actos, por la natural falta de maduración, sin perjuicio de la

responsabilidad que le pueda caber a los padres por los actos en

que ellos incurran.

Los menores para obtener su licencia deben ser previamente

autorizados por su representante legal, cuya retractación implica, para quien expida la licencia, la anulación de la misma y disponer su secuestro si no hubiese sido devuelta.

La licencia puede otorgarse con una validez de cinco (5) años; en personas

mayores de 46 años la validez será de cuatro (4) años, para mayores de 60 años será de tres (3) años

y para los mayores de 70 la renovación será anual; al renovarse, deben realizarse el examen

psicofísico. En caso de registrar antecedentes de infracciones, revalidar los exámenes teóricos y

prácticos. Los menores serán habilitados por un (1) año la primera vez y por tres (3) las siguientes

renovaciones hasta que cumpla los 21 años.

TIPO DE LICENCIA HABILITANTE

(Carnet)

CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO

Clase A Ciclomotores, motocicletas y triciclos

motorizados.

Para motos de más de 150 cc previamente

debe haber existido habilitación p/motos de

menor potencia, excepto los mayores de 21

años.

Clase B

Automóviles y camionetas con acoplado de

hasta 750 Kg. de peso o casa rodante

Clase C

Camiones sin acoplado, automóviles y

camionetas con acoplado de hasta 750 Kg. de

peso o casa rodante

Clase D

Vehículos de transporte de pasajeros,

emergencia, seguridad y los de la clase B o C

según el caso.

Clase E

Camiones articulados o con acoplado,

maquinaria especial no agrícola y los de la

clase B y C

Clase F

Automotores especiales adaptados para

Discapacitados

25

Clase G

Tractores agrícolas y maquinaria especial

agrícola

Los conductores habilitados para las clases C, D y E tendrán el

carácter de conductores profesionales, pero para obtener esta

habilitación deberán haber obtenido la de clase B al menos un año

antes.

Automotores – Requisitos mínimos de seguridad:

Todo vehículo automotor debe contar con los siguientes requisitos de seguridad:

Correajes (cinturones de seguridad) y cabezales o apoya

cabezas

Paragolpes y guardabarros originales (sin alterar)

Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de

parabrisas

Sistema retrovisor (espejos o similar) amplio, permanente y efectivo

Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el

grado de tonalidad adecuados

Protección contra encandilamiento solar (parasoles)

Dispositivo de corte rápido de energía

Sistema motriz de retroceso (marcha atrás)

Retrorreflectantes (placas o bandas reflectoras de luz)

Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de

ingreso de emanaciones del vehículo;

Traba de puertas, baúl y capó para evitar aperturas

inesperadas

Traba de seguridad para niños en puertas traseras

Sistemas de mandos al alcance del conductor: tablero (velocímetro, tacómetro,

indicadores de luz de giro, luces testigos, etc.)

Automotores – Sistema de iluminación: Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja;

Luces de posición delanteros de color blanco o amarillo, traseros de color rojo,

laterales de color amarillo, diferenciales de color blanco (vehículos anchos);

Luces de giro, intermitentes de color amarillo, delante y detrás (vehículos de porte

llevarán a los costados)

Luces de freno traseras de color rojo;

Luces de retroceso blancas;

Luz de patente trasera color blanco;

Luces de emergencia (balizas) que incluye todas las luces de giro;

Luz de destello delanteras;

Faros rompenieblas: se permite un par y solo en caminos de tierra faros

buscahuellas.

26

Otros vehículos – Iluminación obligatoria

Carros, sulkys y otros de tracción animal: una luz a cada costado que

proyecten luz blanca hacia delante y roja hacia atrás;

Motocicletas: faros delanteros, luces de posición, luces de giro, de freno,

retroceso, patente trasera y balizas;

Velocípedos: una luz blanca adelante y roja detrás;

Acoplados: luces de posición, freno, giro, patente trasera, retroceso y

balizas;

Maquinaria especial: además de las luces reglamentarias, una baliza color

ámbar intermitente visible desde adelante y desde atrás o dos balizas

cuando no sean ambas visibles.

Camiones semirremolques o con acoplado: tres luces verdes adelante y

tres luces blancas detrás;

Grúas para remolque: luces complementarias de freno y posición que no

queden tapadas por el vehículo remolcado;

Transporte de pasajeros: cuatro luces de color (menos el rojo) en la parte

superior delantera y una roja en la parte superior trasera;

Transporte de menores de 14 años: cuatro luces amarillas en la parte

superior delantera y dos rojas y una amarilla central en la parte superior

trasera, todas conectadas a las balizas;

Vehículos policiales y de seguridad: balizas azules intermitentes

Vehículos de bomberos y servicios de apuntalamiento, explosivos u otras

urgencia: balizas rojas intermitentes;

Ambulancias y similares: balizas verdes intermitentes;

Maquinaria especial, grúas, auxilios, recolección de residuos, etc.: balizas

amarillas intermitentes

Alcoholismo y Accidentes de Tránsito

Una persona se considerará alcoholizada cuando la medida alcoholímetra supere las

CINCO DÉCIMAS DE GRAMO POR LITRO (0,5 GR/L) DE SANGRE.

ALCOHOLEMIA RIESGOSA: + 0,5 GR/L INFERIOR A 1 GR/L)

ALCOHOLEMIA PELIGROSA: +1 GR/L

Equivalencias en una persona de 70 Kg.

0,3 g/l de alcohol en la sangre equivalen a:

1 lata de cerveza

1,5 vasos de vino de 100 ml

1 vaso de whisky de 45 ml

0,5 g/ de alcohol en la sangre equivalen a:

2 latas de cerveza

2 vasos y medio de vino de

100 ml

2 vasos de whisky de 45 ml

27

La Ley de Tránsito sanciona al conductor cuyo litro de sangre tenga una presencia de 0,5 g/l de alcohol.

ESTADÍSTICAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO FALLECIDOS COMO CONSECUENCIAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO

(aproximados)

Fuente de información: Asociación Civil Luchemos por la Vida*

AÑO MUERTOS EN EL

PAÍS

EN CHUBUT

1996 7.864 53

1997 8.123 93

1998 7.579 160

1999 7.533 149

2000 7.545 136

2001 7.071 96

2002 6.806 93

2003 7.055 78

2004 7.137 76

28

Medidas cautelares previstas por la Ley Nacional de

Tránsito

n su Capitulo II la Ley establece medidas cautelares y normas que el Policía debe tener en

cuenta y con absoluta claridad en los procedimientos con vehículos automotores y/o

conductores.

Retención Preventiva de conductores: La retención es una forma de detención prevista por esta

normativa y procede en los siguientes casos:

a) Cuando el conductor sea sorprendido in fraganti en estado de intoxicación alcohólica,

debidamente acreditada, retención que no podrá exceder de 12 horas y debe practicarse de

manera inmediata. Debe efectuarse el análisis de alcoholemia por personal sanitario habilitado,

verificación que también puede incluir análisis de sangre y de orina;

b) Cuando fuguen habiendo participado de un accidente de tránsito , estando inhabilitados para

conducir, no pudiendo exceder de 12 hs.;

Retención de licencias habilitantes para conducir:

a) Cuando estuvieren vencidas;

b) Cuando hubieren caducado por cambios de datos no denunciados oportunamente en

concordancia con lo normado por el Art.18º; el interesado debe denunciarlos en un plazo de 90

días en cuyo caso la licencia se considerará vencida;

c) Que no se ajusten a los límites de edad correspondientes;

d) Cuando el titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.

Retención de los vehículos:

a) Cuando no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentarias, de lo que debe labrarse un

acta provisional; la retención podrá ser mientras se labre el acta excepto si el requisito faltante

es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o

implique inobservancia de las condiciones que la reglamentación

establece para los transportes de personas o de carga. En tales

casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se

regularicen las condiciones de ejecución del servicio de

transporte o carga;

b) Cuando el conductor no esté habilitado, labrada el acta el

vehículo retenido podrá ser liberado por otro conductor

habilitado, caso contrario el vehículo será removido y transportado a los depósitos, hasta que se

disponga su entrega por la autoridad competente;

c) Vehículos excedido de peso reglamentario o cuyas dimensiones no sean las admitidas o lo

hicieren transportando sustancias peligrosas fuera de la normativa vigente;

d) Los transportes de pasajeros o de carga que carezcan de permisos, autorización, concesión,

habilitación o inscripción exigidos por la reglamentación;

e) Cuando se encuentren mal estacionados obstruyan la visibilidad, ocupen lugares destinados a

vehículos de emergencia o de servicio público de pasajeros, los abandonados en la vía pública o

los que por sufrir deterioros no puedan circular y no fueren reparados o retirados de inmediato;

f) Los transportes de caudales o postales por el tiempo necesario para su acreditación y labrado del

acta, debiendo subsanar las deficiencias detectadas en el lugar del destino y por el tiempo

necesario para labrar el acta de comprobación y aclarar las anomalías constatadas;

Retención de cosas:

E

29

a) Cuando provoquen un riesgo en la vía pública, procediendo a su retiro y depósito, de lo que se

dará aviso a su propietario, si fuere habido;

b) Cuando se encuentren abandonados, con idéntico criterio que el anterior.

Retención de documentación de vehículos particulares o de transportes de pasajeros o de

carga:

a) Cuando no cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente;

b) Cuando se advierta adulteración de la misma;

c) Cuando se adviertan diferencias en los datos consignados en su cotejo con el

vehículo;

d) Cuando se infrinjan normas vigentes para su circulación y/o habilitación;

e) Cuando los transportes de pasajeros carezcan de permiso, habilitación, etc.

que exige la normativa vigente.

De las Actas de Infracción:

Al detectarse una infracción a la Ley Nacional de Tránsito, se deberá labrar un Acta de

Constatación (formulario pre impreso), donde debe constar:

1) Las medidas cautelares que se hayan adoptado

conforme el Art. 72º de la Ley Nacional;

2) La firma del presunto infractor, quien podrá

negarse a suscribirla - de lo que se dejará

constancia- ;

3) Constancia de entrega de copia del acta que

importará la citación para comparecer ante el

Juez interviniente en el término de cinco a ocho días hábiles para efectuar

descargos – sin perjuicio del comparendo voluntario –;

4) Constancia de la retención de documentación, del conductor o del vehículo.

En la Provincia debe darse intervención al Juez jurisdiccional en un plazo de 24 horas,

elevando las actuaciones a los fines del procedimiento que se efectuará conforme el

Código Contravencional Provincial. En el ámbito municipal, el procedimiento de

comprobación y juzgamiento de las infracciones será el que se establezca en cada

jurisdicción que se adhiera, pero asegurando los principios básicos previstos por la Ley

Nacional en su artículo 69º.

Cuando no se pueda identificar al presunto infractor, igualmente debe confeccionarse el acta y

elevarla al Juez interviniente, quien citará al titular del vehículo conforme el Registro del

Automotor para que comparezca.

Las infracciones al Tránsito están contempladas en el Art. 77º de la Ley Nacional y en el

Art. 14º de la Ley Provincial Nº 4165

30

Distancias de frenado - Pavimento seco. Auto, camino y clima óptimos.

Velocidad

(Km /hora)

distancia

recorrida durante

la reacción

(metros)

distancia recorrida

durante el frenado

(metros)

distancia total de

frenado (metros)

20 6 2 8

30 9 4 13

40 11 8 19

50 14 12 26

60 17 18 35

70 19 24 43

80 22 31 53

90 25 40 65

110 31 59 90

- Pavimento húmedo, según diversas condiciones de humedad y deslizamiento.

Velocidad

(Km /hora)

distancia recorrida

durante la reacción

(metros)

distancia recorrida

durante el frenado

(metros)

distancia total de

frenado

(metros)

hasta:

20 6 3/8 14

30 9 7/18 27

40 11 13/31 42

50 14 20/49 63

60 17 28/71 88

70 19 39/96 115

80 22 50/126 148

90 25 64/159 184

31

110 31 95/238 269

Cuadro de velocidades máximas permitidas

ZZOONNAA UURRBBAANNAA ZZOONNAA RRUURRAALL RRUUTTAASS** AAUUTTOOPPIISSTTAASS

Calles

40 km. p/h

Mínima:

20 km. p/h

Motocicletas

Automóviles

Camionetas

110 km. p/h

110 km. p/h

110 km. p/h

Mínima:

40 km. p/h

120 km. p/h

120 km p/h

110 km p/h

Mínima:

40 km.p/h

130 km. p/h

130 km. p/h

110 km. p/h

Mínima:

Mitad máximo

Avenidas

60 km. p/h

Mínima:

30 km. p/h

Microbús

Ómnibus

Motorhome

90 km. p/h

90 km. p/h

90 km. p/h

Mínima:

40 km. p/h

90 km p/h

90 km p/h

90 km p/h

Mínima:

40 km. p/h

100 km. p/h

100 km. p/h

100 km. p/h

Mínima:

50 km. p/h

Vías c/

Semáforo

Coordinado (motocicle

tas/automo

viles)

Velocidad de

Coordinación

Semáforos

Camiones

Autos c/casas

Rodantes

acopladas

80 km. p/h

80 km. p/h

Mínima:

40 km. p/h

80 km p/h

80 km p/H

Mínima:

40 km. p/h

80 km. p/h

80 km. p/h

Mínima:

40 kmp/h

Cruce calles

s/semáforo

30 km. p/h

(velocidad

Precautoria)

Transportes

Sustancias

Peligrosas

80 km. p/h 80 km. p/h 80 km. p/h

Pasos a

Nivel

s/barrera ni

semáforos

Escuelas,

Clubes,

Estadios,

etc.

20 km. p/h

(durante su

funcionamien

to)

Ruta que

Cruza zona

urbana

60 km. p/h

(salvo señal

en contrario)

Art.51º Ley Nacional 24449

*Rutas: la denominación que emplea la Ley es “semiautopista”

32

Planificación de operativos de control de tránsito:

a) Objetivo: la fijación de objetivos permite mayor agilidad en la disposición del operativo

y evita demoras innecesarias a los automovilistas. De acuerdo a los objetivos que la

Unidad Operativa pretenda, así será el tipo de control a efectuarse, que al solo efecto didáctico se

pueden definir así:

a.1 Control de rutina general que considere todos los aspectos normativos de la Ley de Tránsito.

En este tipo de control, el personal debe ser instruido sobre la

documentación a requerir y los aspectos reglamentarios a verificar en los conductores y

vehículos. Requiere mayor disponibilidad de personal, elementos de seguridad, tiempo y suficiente

espacio físico para su desenvolvimiento a los fines de evitar la complicación en el normal flujo del

tránsito.

a.2 Control de leyes provinciales (Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Marcas y Señales, Ley de Pesca,) o de Ordenanzas Municipales (faenamiento clandestino, transporte de carne y otros alimentos, etc.).

El dispositivo de control por lo general obedece a estrategias fundadas en trabajos de

inteligencia previos, por lo tanto la ubicación del mismo debe considerar el factor sorpresa que

permita la flagrante infracción a normas vigentes. La constante presencia policial en rutas y

caminos constituye un eficaz método de prevención. El emplazamiento de

estos controles puede ser urbanos o suburbanos (rurales) y por lo general se

actúa en coordinación o con el auxilio de funcionarios competentes en la

materia, por ejemplo de Guardafaunas, personal de la Dirección de Pesca,

inspectores municipales, etc. sin perjuicio que Policía actúe por iniciativa

propia.

a.3 Prevención del delito

Este tipo de control, que se efectúa por lo general en grandes ciudades o en centros urbanos, es una

táctica que obedece a estrategias de prevención, ubicando controles en accesos o intersecciones

de rutas conforme a la problemática de cada jurisdicción en particular; responde además a otros

desarrollos tácticos, como por ejemplo recorridas, operativos urbanos, patrullajes, etc. que deben

tender a conformar una red prevencional de trabajo coordinado, inclusive con dependencias de

jurisdicciones vecinas. Debe tenerse en cuenta que al detectarse una situación de flagrante delito la

actuación policial debe ajustarse a las prescripciones del Código Procesal Penal en lo atinente a

requisas vehiculares, personales u otros aspectos directamente relacionados con el delito.

a.4 Operativos de búsqueda de prófugos, evadidos de la justicia o de “cerrojo”

Este tipo de operativo requiere de mayor atención en lo que respecta a la seguridad del propio

personal, por lo tanto el estado de alerta debe primar por sobre todo lo demás; dependiendo del

elemento que se busque o de la peligrosidad del o los individuos que se prevea detener, el

encargado del dispositivo debe considerar siempre la posibilidad de una eventual respuesta

hostil que pueda poner en peligro la vida o la integridad física de terceros o del personal a su cargo.

Por lo general son dispositivos que se ordenan de

improviso y no existe tiempo para la planificación previa

como en los anteriores casos; no obstante ello, quien vaya

a cargo del operativo, debe elaborar un plan emergente

que contemple en todos los casos la cobertura física del

numerario y evite poner en peligro a terceros. En función

de ello debe considerar aspectos tales como armamento,

33

chalecos antibalas, cascos, además de los elementos comunes para los controles de tránsito.

La calidad de la comunicación radial es de vital importancia para este tipo de actividad policial,

por lo tanto los equipos manuales y de los móviles deben controlarse con los equipos bases para

asegurar la efectiva comunicación.

b) Emplazamiento: fijado el objetivo y tipo de control a efectuar, salvo el caso de

operativos de emergencia, se considerará el lugar físico donde el control de se llevará cabo

y la distribución de medios y personal, tarea que finalizará exitosamente si se tiene un cabal

conocimiento de la jurisdicción y su problemática; para ello se deben tener en cuenta al

menos los siguientes elementos:

b.1 Para los controles de tránsito rutinarios (ver a.1) búsquese sitios amplios, donde la ruta o camino tenga una buena banquina o existan explanadas que permitan retirar los vehículos a controlar bajo la calzada, sin peligro para otros conductores y de modo que el personal trabaje con comodidad. Se deben elegir lugares estratégicos que no permitan el “escape” de aquellos que, advirtiendo el control policial, puedan tomar caminos alternativos o efectuar cualquier otra maniobra evasiva. b.2 En todos los casos, el personal policial debe ser visible con el uso de chalecos y mangas reflectoras de luz y en horas nocturnas contar, además, con linternas manuales; b.3 Señalizar convenientemente y en ambos sentidos de circulación la proximidad del dispositivo de control, con señales de advertencia que aludan al “control policial” y ordenen la reducción de la velocidad; distribúyanse conos reflectores separados uno de otro que permitan cubrir todo el emplazamiento del dispositivo. b.4 Distribúyase el personal, asignando funciones específicas a cada uno; es conveniente, dejar al menos dos (2) efectivos para que activen el flujo de transito, que con el uso de las señales convencionales eviten “embotellamientos” o la aglomeración de vehículos -sin confundir a los conductores- uno en cada mano de circulación, mientras que personal asignado se dedique al control vehicular y de documentación. Los chóferes policiales deben cuidar sus puestos y disponer el móvil de manera tal de obtener una respuesta rápida ante una salida de emergencia, debiendo utilizar las balizas a modo de advertencia. b.5 Los controles de tránsito, no deben disponerse en sitios de peligro, como por ejemplo pendientes, proximidad de curvas o puentes o que no permitan salir de la calzada a los rodados. Bajo ningún concepto deben detenerse vehículos sobre la calzada. Como medida preventiva, se aconseja ordenar de inmediato al conductor encender las balizas de emergencia en tanto perdure la intervención policial y en horas nocturnas ordenar encender luces interiores.

c) Duración: a los fines de la evaluación de los resultados, debe preverse un horario de

inicio y de finalización. Dependiendo del flujo de tránsito, de las condiciones climáticas o

de sus resultados el encargado del operativo discrecionalmente planificará el tiempo de

duración de los controles. La experiencia demuestra que los operativos para que sean

efectivos no deben exceder las dos y media horas de trabajo y en caso de superar ese

margen horario, deben preverse los relevos del personal.

d) Evaluación: Toda planificación debe concluir con una evaluación de sus resultados, lo

que permite verificar si se ha realizado un trabajo eficaz o no y en función de ello, cambiar o

continuar con las tácticas de trabajo. Por tal motivo, es bueno disponer los controles en

distintos días, épocas del mes o en diferentes rangos horarios y principalmente ilustrar

convenientemente al personal designado.

Recomendaciones finales:

34

De los planillajes: Se aconseja llenar las planillas de control debidamente, fijando con claridad los datos que ella contiene, pues tiene un alto valor estadístico y

además es útil para la obtención de distintos datos de importancia operativa: rango horario de mayor flujo de tránsito, tipos de vehículos que transitan, movimiento turístico y/ o de comercio, identidad de personas, etc... Es recomendable archivar copias en una carpeta habilitada. Las planillas constituyen un complemento para la evaluación de la utilidad o no de los controles que se efectúen, razón por la cual su llenado debe ser efectuado con responsabilidad considerando la importancia estadística que posee. Deben ser

supervisadas por quien se encuentre a cargo del operativo. Talonarios de infracción: Es recomendable que el personal que sea asignado a los controles de tránsito, lleven consigo talonarios con actas de infracción de distinto tipo o formularios pre impresos utilizables ante infracciones a la Ley Nacional de o a las distintas Leyes Provinciales (Fauna, Marcas y Señales, Pesca, etc.) a modo de ser confeccionadas “in situ” evitando mayores inconvenientes para el presunto infractor como para el personal operativo.

Medidas de seguridad a tener en cuenta

en los controles de tránsito.

l disponer un control de tránsito, debe planificarse el dispositivo de tal manera de garantizar:

La seguridad de los automovilistas y peatones y el normal vehicular a fin de

evitar accidentes, aglomeraciones de vehículos y la menor pérdida de tiempo.

Los vehículos no deben ser detenidos sobre la calzada. No confunda al conductor con señales inapropiadas, utilice señales

convencionales. Una vez detenido el vehículo, en horarios nocturnos, haga encender luces

interiores y balizas exteriores. No ponga nervioso al conductor, sea sereno y cortés. Finalizada la verificación del rodado, ordene su regreso al con extremo

cuidado de no provocar una colisión con otros rodados que transiten por la calzada.

La seguridad del personal que conformará el dispositivo de manera de dar

cumplimiento a las normas establecidas por las leyes de riesgos del trabajo.

Nunca dé la espalda al tránsito. Utilice siempre mangas y chalecos reflectivos, ordene al personal a su cargo

a cumplir esta medida. Utilice, de estar a su disposición, linternas con baliza en horarios nocturnos o

en días con factores climáticos adversos.

A

35

No se pare sobre la calzada sin elementos de seguridad o de advertencia (chalecos-mangas), el personal sobre la calzada debe ser el mínimo indispensable y no debe transitar sobre la misma salvo casos estrictamente necesarios.

Tenga en cuenta la visibilidad del dispositivo de control, considerando que el personal debe ser visible para los automovilistas aún con la salida o puesta del sol, con niebla o lluvia, teniendo en consideración el suficiente espacio para que los vehículos puedan aminorar la velocidad hasta su frenado.

Distribuya al personal a su cargo para que trabaje con comodidad, aprovechando al máximo los elementos de seguridad de que disponga (conos, barreras, balizas).

Controle antes del inicio y cheque durante el operativo el sistema de comunicación radial con la base y/o otras dependencias policiales cercanas.

Controle al personal inexperto y transmítale seguridad y experiencia. En caso de automovilistas y/o choferes sospechosos o cuando una situación se complique –por cualquier circunstancia- acérquese y colabore con su compañero.

Si no dispone de personal y/o elementos de seguridad suficientes, ajuste el sistema de control a sus posibilidades operativas (haga trabajo selectivo).

(Ver Código Q y Código Fonético Internacional de Comunicaciones)

(Ver ley de guia de transporte de minerales)

36

Controles de Tránsito

Aspectos y exigencias reglamentarias a tener en cuenta en los vehículos a controlar

Accesorios de

Seguridad

Elementos de

Emergencia

Carrocería y

Componentes

Sistema de

Iluminación

Documentación

Cinturones de

Seguridad:

Compruebe

existencia para el

conductor,

acompañante y

pasajeros y que los

mismos se los

hayan colocado.

Menores de 10 años

deben viajar en el

asiento posterior.

Cabezales:

Compruebe

existencia de

cabezales.

Parasoles:

Compruebe

existencia de

protectores contra

encandilamiento

solar, en buen

estado.

Matafuegos:

ubicados cerca del

conductor, salvo

aquellos de más de

un (1) Kg. y deben

estar adheridos con

soporte metálico sin

peligro en caso de

accidente.

Compruebe carga.

Balizas portátiles:

Como mínimo dos

triángulos

reflectantes

Paragolpes: Deben

encontrarse sin

alteraciones del

diseño original de

modo que no sean

peligrosos para

peatones y/u otros

automovilistas.

Guardabarros:

Deben guardar

correspondencia con

las ruedas.

No deben poseer

elementos agresivos

(deformaciones

peligrosas).

Limpiaparabrisas y

Desempañador

Deben funcionar, y

contener líquido

suficiente. El

desempañador debe

mantener sin

humedad tanto al

Parabrisas como

a las ventanillas

Espejos

retrovisores:

Deben poseer

exteriores (ambos

lados) y uno interior

(sin elementos que

lo tapen)

Parte delantera:

Faros de luz alta y

baja asimétricas

(blancas, 2 pares) y

destello.

Posición (un par

color amarillo).

Giro (amarillas,

intermitentes a

ambos lados).

Balizas (amarillas).

Compruebe

encendido y

funcionamiento.

Parte trasera:

Posición (blancas).

Freno (rojo).

Retroceso

(blancas).

Giro (amarillas,

intermitentes a

ambos lados).

Balizas (amarillas).

Patente (blancas).

Compruebe

encendido y

funcionamiento y

que estén libres de

barro u otros

elementos extraños.

Los reflectores,

faros busca huellas

o rompenieblas

deben ajustarse al

reglamento.

Licencia de conducir:

Verifique fecha de

De vencimiento, cotejar

con el DNI a fin de

constatar

Identidad, domicilio y

edad.

Compruebe que no haya

sido adultera

da.

Cédula de Identifica

ción del automotor

(Tarjeta Verde):

La legítima tenencia de

la misma acredita el uso

legal del vehículo, salvo

que dicho documento

haya sido mal habido.

Compruebe la

correlación con el

dominio colocado y las

especificaciones del

vehículo. Es infracción

circular con la Cédula

vencida.

Comprobante de pago

de seguro obligatorio:

Observe la fecha del

último pago extendido

por la Cia. Respectiva.

Recibo de pago de

patente:

Es de incumbencia

municipal.

Placas de

Identificación:

(Chapas patente):

Deben ser legibles,

conforme la

reglamentación y sin

aditamentos ni

agregados. Deben

poseer una en su parte

delantera y otra detrás.

37

Identificación de Sustancias Peligrosas Ley Nacional 24051 – Dto. Reglamentario 831/93

Ley Provincial de adhesión Nº 3742/92

Clases MERCANCÍAS PELIGROSAS: es toda sustancia líquida, gaseosa o sólida,

capaz de causar daño a las personas, las cosas o al medio ambiente.

CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS: para realizar la

clasificación de las mismas se tiene en cuenta el tipo de riesgo que genera cada sustancia, de tal forma se las ha de agrupar en:

Clase 1 EXPLOSIVOS

Clase 1.1.: EXPLOSIÓN DE TODA LA MASA Clase 1.2.: RIESGOS DE PROYECCIÓN Clase 1.3.: RIESGOS DE INCENDIO Y PEQUEÑAS EXPLOSIONES: Estas tres (3) subdivisiones, (explosivos clase 1.1., 1.2. y 1.3.) presentan el mismo pictograma identificatorio: (fondo amarillo – símbolos en negro)

Clase 1.4.: LEVE RIESGO EN CASO DE IGNICIÓN

Clase 1.5.: BAJO RIESGO DE EXPLOSIÓN

Clase1.6: MATERIALES EXTREMADAMENTE

INSENSIBLES QUE NO PRESENTAN RIESGO DE

EXPLOSIÓN DE TODA LA MASA

Clase 2 GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS O DISUELTOS A PRESIÓN

Clase 2.1.: GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS O

DISUELTOS A PRESIÓN NO INFLAMABLES.

(fondo verde – símbolos en blanco)

Clase 2.2.: GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS O

DISUELTOS A PRESIÓN INFLAMABLES.

(fondo rojo – símbolos en blanco)

38

Clase 3 LÍQUIDOS COMBUSTIBLES o INFLAMABLES

(fondo rojo – símbolos en negro o blanco)

Clase 4 SÓLIDOS COMBUSTIBLES

Clase 4.1.: MATERIALES QUE SE INFLAMAN

CON FACILIDAD.-

(fondo blanco – rayas rojas – símbolos en negro)

Clase 4.2.: MATERIALES ESPONTÁNEAMENTE

COMBUSTIBLES AL CONTACTO CON EL AIRE

(fondo blanco mitad rojo – símbolos en negro)

Clase 4.3.: MATERIALES QUE REACCIONAN

EN CONTACTO CON EL AGUA, GENERANDO

LA IGNICIÓN DEL MISMO O PRODUCCIÓN DE

GASES TÓXICOS O INFLAMABLES.-

(fondo azul – símbolos en negro o blanco)

Clase 5 SUSTANCIAS OXIDANTES, COMBURENTES Y

PERÓXIDOS ORGÁNICOS

Clase 5.1.: MATERIALES COMBURENTES SON AQUELLOS

QUE EN SU COMPOSICIÓN PUEDEN LIBERAR OXIGENO

RÁPIDAMENTE.

Sustancia que causa o contribuye a la combustión por liberación de oxígeno. (fondo amarillo – símbolos en negro)

Clase 5.2.: PERÓXIDOS ORGÁNICOS, POSEEN EN SU

ESTRUCTURA MOLECULAR LA UNIÓN OXIGENO-OXIGENO.-

Peróxidos orgánicos. Compuestos orgánicos capaces de descomponerse en forma explosiva o son sensibles al calor o fricción. (fondo amarillo – símbolos en negro)

39

Clase 6 MATERIALES TÓXICOS, NOCIVOS O INFECCIOSOS

Clase 6.1.: SUSTANCIAS TOXICAS (venenosas), AQUELLAS

QUE PUEDEN CAUSAR LA MUERTE O LESIONES QUE

AFECTEN LA SALUD HUMANA

Sólido o líquido que es venenoso por inhalación de sus vapores. (fondo blanco – símbolo en negro)

Clase 6.1.1.: SUSTANCIAS NOCIVAS QUE DEBEN MANTENERSE

ALEJADOS DE LOS ALIMENTOS.-

(fondo blanco – símbolo en negro)

Clase 6.2.: SUSTANCIAS INFECCIOSAS, QUE CONTIENEN

MICROORGANISMOS O TOXINAS QUE PUEDAN AFECTAR

AL HOMBRE.

(fondo blanco – símbolo en negro)

Clase 7 MATERIALES RADIOACTIVOS.

(Comprenden todas las clases).

SON AQUELLOS QUE EMITEN RADIACIONES IONIZANTES

Se entiende por material radiactivo a todos aquellos que poseen una

actividad mayor a 70 kBq/Kg (kilobequerelios por kilogramo) o su

equivalente de 2 nCi/g (nanocurios por gramo).

(fondo blanco o blanco y amarillo - símbolo en negro)

Clase 8: MATERIALES CORROSIVOS Sustancia que causa necrosis visibles en la piel o corroe el acero o el aluminio (Fondo blanco mitad negro – símbolo en negro)

Clase 9: RESIDUOS PELIGROSOS

El material constitutivo de los pictogramas como también del panel naranja, será ejecutado como

lámina autoadhesiva, teniendo la propiedad de retro-reflejar la luz que les incide, visualizándose

con claridad aún en circunstancias de lluvias, niebla, polvo.

Las dimensiones de los pictogramas identificatorios de peligro varían de

acuerdo al tipo de transporte de la mercancía peligrosa, es así que los

mismos serán más grandes en los transportes a granel (cisternas, camiones

con caja, etc.) siendo su tamaño de 25 x 25 cm. de lado, mientras que para

recipientes de menores dimensiones (Tambores de 200 Lts., damajuanas,

bidones, etc.) los gráficos serán de 10 x 10 cm. de lado y para los envases de menor tamaño

(botellas, dispensers, frascos, etc.) serán de 4 x 4 cm. de lado.

(fondo blanco – rayas negras - símbolo en negro)

9.1 Cargas peligrosas que están reguladas en su transporte pero no pueden ser incluidas en ninguna de las clases antes mencionadas.

9.2 Sustancias peligrosas para el medioambiente.

9.3 Residuo peligroso

40

SISTEMA IDENTIFICATORIO DE PELIGRO Y CÓDIGO DE RIESGO:

El mismo se encuentra constituido por un panel rectangular, subdividido transversalmente, en la parte superior, se dispone un número de DOS (2)

dígitos que responde como FICHA DE INTERVENCIÓN y en la parte inferior un número de CUATRO (4) dígitos que es el NUMERO IDENTIFICATORIO DE

CLASIFICACIÓN OTORGADO POR LAS NACIONES UNIDAS.- El número de CUATRO (4) dígitos indica específicamente el tipo de producto

que se transporta, que es el mismo en cualquier parte del mundo; en tanto

que el número de DOS (2) dígitos indica el procedimiento a seguir en caso de una emergencia.

20 número de Ficha de Intervención.

1050 número de Naciones Unidas.

La resolución 195/97 incorpora a las señales de identificación antes

mencionadas el denominado “CÓDIGO DE RIESGO”. Este es un panel rectangular subdividido transversalmente color naranja. En su parte superior

se disponen 2 o 3 dígitos que indican el tipo e intensidad del riesgo. La importancia se consigna de izquierda a derecha. En la parte inferior se coloca

el Nº de identificación de las Naciones Unidas formado por cuatro dígitos. Los bordes perimetrales, la línea media divisoria y los números de

identificación, son de color negro, siendo el color de fondo naranja, de allí que

dicho sistema identificatorio de peligro, se lo conozca en la jerga bomberil como panel naranja.

41

Los gráficos siguientes muestran los lugares en donde deben portar los pictogramas identificatorios de riesgo por ruta:

SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGRO

LA NFPA (National Fire Protection Association) de USA., desarrolló un sistema estandarizado para identificar el peligro de materiales ante incendios, usado básicamente para instalaciones fijas.

Utiliza un rombo con cuatro rombos en su interior, con colores y números:

a) La peligrosidad del producto va de una escala de 0 (cero) a 4 (cuatro), siendo así la mayor peligrosidad.

b) El color AZUL, implica que existe peligro para la salud. c) El color ROJO, indica el grado de peligro para la inflamación.

d) El color AAMMAARRIILLLLOO, significa el peligro de reacción. e) El color BLANCO, señala información general, como por ej.

OX que significa Oxidante, o W que indica no emplear agua.

Las sustancias peligrosas generan distinto tipo de riesgo que actuarán sobre las personas y los materiales que tomen contacto con ellos, por sus características se los

agrupa en:

PELIGRO QUÍMICO: riesgo de incendio, toxicidad, corrosividad, explosión y

reactividad química; es así que algunos materiales pueden presentar más de un riesgo durante un incidente.

PELIGRO DE RADIACIÓN: algunos materiales originan emisiones de partículas alfa o beta o electromagnéticas gamma, las que de acuerdo al radionucleído presentarán distintas energías y ellas provocan distintos efectos sobre el ser

humano; llegando en ocasiones y de acuerdo a la explosión a dosis letales.

PELIGRO BIOLÓGICO: provocados por organismos vivos que puedan causar

enfermedades o la muerte de las personas expuestas. Estos seres vivos se lo conoce bajo los nombres de: virus, bacterias, parásitos, toxinas y hongos.

VÍAS DE ENTRADAS DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS AL ORGANISMO

Las vías de ingreso al organismo son TRES (3), pudiendo en ocasiones protegerse de

alguna de ellas o de todas, variando consecuentemente el grado de contaminación. VÍA DERMICA (PIEL): sumada la piel de todo el cuerpo, llegamos a que

es el órgano más grande del organismo, es nuestra barrera de protección entre el

medio ambiente y los órganos que componen al cuerpo humano (exceptuando pulmones y ojos) y por ende nos protege contra muchas sustancias químicas. Para el

efecto de la contaminación, dependen del tipo de contaminante y del tiempo de exposición.

42

VÍA RESPIRATORIA: por medio de las vías aéreas superiores (fosas

nasales), los contaminantes ingresan al organismo, alcanzando los pulmones, cuya superficie de exposición es la mayor que cualquier otro órgano. Pudiendo provocar lesiones temporales o permanentes, agudas o crónicas. De acuerdo al tóxico inhalado

se puede clasificar al mismo por sus efectos:

Asfixiantes (Ej.: nitrógeno, helio, etc.).-

Asfixiantes químicos: (Ej. monóxido de carbono, cianuro de hidrógeno)

Irritantes: (cloro, cloruro de hidrógeno, etc.).-

Productores de necrosis: (ozono, dióxido de nitrógeno).-

Productores de fibrosis: (silicatos, asbestos, berilio, etc.).-

Productores de alergias: (isocianatos y dióxidos de azufre).-

Cancerígenos: (humo de cigarrillos, emisiones de asbestos, etc.).-

VÍA DIGESTIVA: por haber ingerido alimentos contaminados, que se hallan encontrado en el interior del lugar del siniestro o en las cercanías del mismo.

Resulta importante destacar que los lugares elegidos por las sustancias peligrosas

para alojarse son HÍGADO, RIÑONES, PULMONES, SANGRE Y EL SISTEMA REPRODUCTOR; provocando efectos CANCERIGENOS.-

RIESGO EN INCENDIOS POR SUSTANCIAS PELIGROSAS INTERVENCIÓN POLICIAL ANTE LA EMERGENCIA Y HASTA LA LLEGADA DEL PERSONAL

ESPECIALIZADO. Ciertas sustancias al contacto con el fuego entrañan un grave peligro para el personal interviniente, especialmente en los bomberos pero que también pueden afectar a los policías que acudan en auxilio. Por tal motivo, extremar recaudo ante:

Incendios en contenedores de residuos

Incendios en farmacia Incendios en fábricas, empresas que tratan derivados o

relacionados con la producción petrolera, aserraderos, etc.

Incendios en ferreterías Incendios en Super o Hipermercados(sector de limpieza)

Incendios en locales de ventas de artículos de limpieza

Procedimiento a efectuar ante avisos de emergencia que involucren mercancías o sustancias

peligrosas

Ante aviso de una emergencia de estas características se deberán tomar especiales recaudos

solicitando información adicional, la que redundará en beneficio del personal que intervenga en

primera instancia, como también de las fuerzas que concurran en apoyo.

El policía que pueda intervenir en primera instancia y al llamado a la Unidad de Bomberos, deberá

contar con la mayor información respecto del accidente, a saber:

PREGUNTAR O SABER INFORMAR SOBRE :

-Tipo de material involucrado.

-Si posee símbolos o numeración identificatoria.

-Si se percibe olor, humo u otras manifestaciones.

-Si hay víctimas.

-Si es una fuga, o derrame y extensión del mismo.

INDICAR:

-Que nadie se aproxime, ni que toque el material.

-Que se aleje lo más posible del material involucrado o en todo caso que se aisle del mismo.

43

AL ARRIBO:

-Estacionar la Unidad a favor del viento.

-Tratar de identificar la mercadería involucrada, mediante aportes del conductor del vehículo,

MANIFIESTO DE CARGA o personas directamente relacionadas con el producto.

-Si por alguna circunstancia se debiera efectuar alguna tarea antes del arribo de la PERSONAL

ESPECIALIZADO se deberá emplear SIEMPRE PROTECCIÓN RESPIRATORIA DE PRESION

POSITIVA (para el Bombero o personal especializado interviniente)

-Ante peligro inminente NO INGRESAR, aguardar el arribo del PERSONAL ESPECIALIZADO.

DELIMITACION DE LAS ZONAS DE TRABAJO

Durante el desarrollo de las tareas de control de la emergencia resulta de suma importancia,

delimitar las distintas áreas del trabajo, con el objeto de:

-Exponer la menor cantidad de persona posible.

-Contaminar la mínima cantidad de materiales.

-Tener control sobre la exposición indeseada.

-Evitar el traslado de la contaminación de un lugar a otro.

-Disponer de los elementos contaminados para su deshecho como residuos peligrosos o

descontaminar los mismos.

ZONA DE EXCLUSIÓN (la demarcará el personal especializado): es la superficie física donde la

contaminación tiene lugar o puede ocurrir. Para ingresar a la misma se deberá contar con la

totalidad de equipamiento adecuado al efecto.

(Ver Código Q y Código Fonético Internacional de Comunicaciones)

Transporte de Minerales

La Policía de la Provincia del Chubut, es autoridad competente para el contralor

de las Guías de Transporte de Minerales, conforme a la Ley Provincial Nº 5234. Todo transporte de minerales (aquellos que son tales de acuerdo al Código de

Minería) dentro de la Provincia del Chubut debe contar con la guía correspondiente de acuerdo al artículo 2º y concordantes de la citada Ley,

salvo aquellos transportistas que lo hagan en tránsito desde fuera del territorio provincial.

La autoridad policial deberá visar la guía (conforme el artículo 3º segundo párrafo) y su

contenido será de acuerdo al artículo 9º expedida

por la Dirección de Minas y Geología de la Provincia, autoridad de aplicación de la citada Ley.

Esta guía se extiende por quintuplicado: el original queda para la Dirección de Minas y Geología, el

duplicado acompaña a la carga, el triplicado en poder del productor minero y el cuadruplicado en

poder del organismo de contralor (Gendarmería, Dirección de Transporte, Policía Minera o Policía Provincial).

Ante infracciones se labrará un acta con intervención de la Dirección de Minas y Geología de la Provincia y de acuerdo al artículo 15 de la citada Ley

Provincial.

44

TTeemmaa ddee EExxaammeenn:: CCrriimmiinnaallííssttiiccaa:: PPrreesseerrvvaacciióónn ddeell lluuggaarr ddeell hheecchhoo.. MMeeddiiddaass aa

ccoonnssiiddeerraarr ppoorr eell ppeerrssoonnaall iinntteerrvviinniieennttee eenn pprriimmeerraa iinnssttaanncciiaa eenn hheecchhooss ddeelliiccttiivvooss..

PPrreesseerrvvaacciióónn ddeell lluuggaarr ddeell hheecchhoo

ee iinnfflluueenncciiaa eenn eell ddeessaarrrroolllloo ddee llaa iinnvveessttiiggaacciióónn ddee

llooss ddeelliittooss.. a) Protección: es el resguardo que debe hacerse a todo el sitio del suceso. Esta función corresponde al

policía que llegue primero al lugar.

b) ¿Desde cuándo y hasta qué

momento se protege?: la

preservación de escena del crimen debe

realizarse desde el momento en que se

arribe al sitio y hasta tanto el sitio sea

debidamente fijado mediante métodos

fotográficos y planimétricos.

c) ¿De quienes se protege?: el cuidado del lugar es responsabilidad de quien arribe primero al

lugar o sea asignado en carácter de custodio y no debe permitirse el acceso o franqueo de curiosos,

parientes o allegados de la/s víctima/s, periodistas o personal policial que no realice tareas propias de la

investigación o cuya presencia en el lugar no se justifique ni haya sido ordenada por el personal

especializado ni por quien dirija la investigación científica. Se aconseja un acordonado y un doble

acordonado en casos mas complejos

d) ¿Quiénes pueden ingresar al lugar del

hecho?: preservado el lugar y efectuado el encintado

o vallado de su perímetro, solo pueden tener acceso

el Juez o fiscal interviniente, personal forense o

médico policial, Jefe de la Dependencia y el

investigador, siempre que la escena del crimen haya

sido ya fijada como se refiere en el punto b).

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e) Objeto de la protección del lugar del hecho: el modo de distribución de los distintos

elementos, la ubicación de objetos, cosas, rastros, huellas, etc. son irreproducibles luego de

modificados, tal y como se han producido originalmente; toda alteración que se produzca es imposible

de volver a reproducirse en el futuro, por lo cual es fundamental proteger todo rastro, vestigio, huellas o

indicios que existan en el hecho. Vale decir, que el objetivo es evitar la contaminación de la

información continente en los objetos, huellas, rastros y vestigios dejados por la comisión del hecho

delictivo, de manera que aquella tenga la suficiente fuerza legal probatoria (como evidencia física) en el

juicio, donde se deberá dilucidar quién ha cometido el hecho, de que manera, dónde, cómo y con

qué lo ha llevado a cabo

“El tiempo que pasa es la verdad que huye” Edmund Locard

¿¿AA qquuéé ssee ddeennoommiinnaa ““lluuggaarr ddeell hheecchhoo””

oo ““eesscceennaa ddeell ccrriimmeenn??::

El lugar del hecho es aquella porción de espacio donde ocurrió un delito. Acto humano que es susceptible de ser revelado a través de los vestigios que puedan constatarse; es la fuente de indicios de investigación inmediata capaces de suministrar información para el esclarecimiento de los acontecimientos que desembocaron en la conducta ilícita.

¿¿CCóómmoo ddeelliimmiittaarr uunnaa ““eesscceennaa ddeell ccrriimmeenn””??

Teniendo en cuenta las distintas fases que conforman la materialización de un delito, desde los actos preparatorios hasta su consumación y la actividad posterior tendiente a su aprovechamiento, ocultamiento, disimulación, fuga, etc. la extensión del lugar del hecho no puede ser delimitada o definida en tanto que dependerá de diversas circunstancias. Un hecho delictivo puede ser realizado en diferentes lugares, dejándose en cada sitio, vestigios materiales relacionados con la actividad ilícita, tanto del delito en sí como de “falsas apariencias” dejadas por el delincuente para disimular su accionar.

La escena del crimen habla por sí misma acerca de la infracción cometida y puede orientar - en ocasiones con extrema certeza - sobre la identidad del o los autores, tarea que incumbe al personal policial especializado en ciencias criminalísticas y cuya preservación y cuidado es deber y obligación del Policía interviniente.

En consideración de estas premisas y hasta tanto arribe al sitio personal debidamente equipado y capacitado, el personal que interviene en primera instancia debe asegurar la intangibilidad del lugar mediante encintado, vallado o, ante la falta de elementos de este tipo, efectuar una amplia circunvalación de la escena primaria del crimen (aunque después la actuación del equipo criminalístico pueda transponer esos límites originarios).

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Cabe agregar que no debemos olvidar que debe considerarse y tratarse como “escena del crimen” el lugar donde ha ocurrido un accidente de tránsito .

En este tipo de hechos y hasta la llegada del personal técnico en accidentología vial, el personal policial que arribe al escenario debe, luego de efectuados los auxilios a las víctimas y normalizado en la medida de lo posible el flujo del tránsito , no permitir la alteración de los vestigios dejados por el o los vehículos intervinientes, evitar el paso de otros rodados por el sector, aglomeración de curiosos, no permitir el estacionamiento irregular de vehículos en la calzada o banquina, etc..

¿¿PPoorr qquuéé ssee iinnssiissttee eenn qquuee eell lluuggaarr ddeell hheecchhoo

ddeebbee sseerr ““pprrootteeggiiddoo”” oo ““pprreesseerrvvaaddoo”” ccoonn

ssuummoo cceelloo ppoolliicciiaall??

La escena del crimen es un libro que cuenta su propia historia, donde existe un argumento con personajes, un comienzo, una parte media y un final; es también un libro escrito en forma frágil, cuyas hojas pueden perderse irremediablemente cuando es tocado por manos inexpertas.

De acuerdo a la capacidad de los funcionarios que, en primer lugar preser

ven la escena del crimen y, luego, la idoneidad de los investigadores, que

deberán analizar los datos que de ella obtengan, dependerá el resultado de

la historia.

Del análisis de la escena del crimen se debe determinar quién, cómo y por qué se produjo el hecho que desembocó en un delito. De una correcta preservación del sitio-teatro del delito, puede determinarse, entre otros elementos de valor investigativo, el “modus operandi” del criminal.

La ley procesal vigente (Código Procesal Penal) en su artículo 165º inciso 2) atribuye e impone como deber a la Policía Provincial “Cuidar que los rastros mat eriales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta la llegada del Juez” y en el artículo 190º del mismo Código de ritos establece que “Para la mayor eficacia de las inspecciones y reconstrucciones , el Juez podrá ordenar todas las operaciones técnicas y científicas convenientes” tarea que recae, en la generalidad de los casos, en el personal de los Gabinetes Criminalísticos de la Institución. Obs.: el Código Procesal Ley 3155 quedará derogado a partir del 31 de agosto de 2006. Ver el nuevo Código Procesal Penal

El policía, más allá de tomar las medidas primarias antes mencionadas, no debe dejar pasar por alto todo detalle que perciba a través de sus sentidos, por cuanto será indudablemente un testigo muy valioso para el investigador o para los funcionarios judiciales.

(Ver nuevo Código Procesal Penal en este tema)

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SSuu iinntteerrvveenncciióónn nnoo ddeebbee cceessaarr eenn llaa ssiimmppllee aaddooppcciióónn ddee mmeeddiiddaass ddee sseegguurriiddaadd yy

ddee pprreesseerrvvaacciióónn ddeell lluuggaarr,, oo ddee eeffeeccttuuaarr llooss llllaammaaddooss ccoorrrreessppoonnddiieenntteess aall ppeerrssoonnaall

ttééccnniiccoo,, oo aa ssuu ssuuppeerriioorr,, ssiinnoo qquuee ddeebbee ttrraattaarr ddee ffiijjaarr ddee llaa ffoorrmmaa mmááss iinnddeelleebbllee

ppoossiibbllee,, ttooddooss llooss ddeettaalllleess qquuee ppuuddiieerree aaddvveerrttiirr,, ssiinn aalltteerraarr llaa eesscceennaa aanntteess ddee llaa

lllleeggaaddaa ddeell ppeerrssoonnaall eessppeecciiaalliizzaaddoo..

EEss ccoonnvveenniieennttee qquuee eell SSuubbooffiicciiaall uuttiilliiccee ppaarraa eessttooss ffiinneess uunnaa lliibbrreettaa ddee

aannoottaacciioonneess,, eenn llaa qquuee ddeebbee ccoonnssiiggnnaarr,, ssiinn ppeerrjjuuiicciioo ddee llaa iinntteerrvveenncciióónn qquuee llee

ccuuppiieessee aa ppeerrssoonnaall ssuuppeerriioorr oo ttééccnniiccoo yy aa mmooddoo ddee aayyuuddaa mmeemmoorriiaa,, eenn ccaassoo ddee

rreeqquueerriirrssee ssuu tteessttiimmoonniioo oo ssii ddeebbiieerree llaabbrraarr uunn aaccttaa,, llooss ssiigguuiieenntteess ddaattooss::

Fecha, hora y lugar donde recibió la noticia del hecho, es importante además, insertar de que modo fue recibida la noticia sobre el delito (teléfono, aviso, denuncia, etc.);

Identificación –en lo posible- de la persona que puso en conocimiento del suceso, en caso

de haber sido llamado telefónico, identificar y confirmar llamad o;

Hora de salida de la comisión policial desde la Unidad Operativa, integración de la misma, datos relativos al estado del tiempo, iluminación, tráfico de personas por el lugar, etc.;

Observar si el lugar fue preservado y adoptar el procedimiento para el resguardo de la escena del crimen, anotando las medidas de urgencia que adopte;

Identificación de testigos o personas que se encontraren en el lugar, debiéndose prestar

atención a la presencia de vehículos sospechosos, al momento de llegar al sitio; En lo posible, dejar el móvil policial retirado del lugar del hecho;

Hora de llamado al personal técnico u hora de arribo de Superior que se haga cargo del procedimiento ulterior;

Realizar un croquis a mano alzada del lugar, tratando de ser lo más específico posible y teniendo siempre presente la premisa de no alterar, pisotear ni remover elemento alguno

de la escena del crimen.

EElleemmeennttooss qquuee ddeebbeenn pprreesseerrvvaarrssee

eenn llaa eesscceennaa ddeell ccrriimmeenn Si bien no pueden enumerarse los elementos a considerar de importancia en el lugar de los hechos, por cuanto ellos pueden variar de acuerdo al tipo de delito cometido, su complejidad y toda variante que se pueda imaginar, se pueden enumerar, a modo de guía rápida, ciertos elementos que deben tenerse presentes en los hechos delictivos más comunes derivados de la práctica y experiencia policial. Se ha tomado como base de ejemplo algunos hechos cotidianos cuyos procedimientos básicos pueden aplicarse a otras modalidades delictivas.

En robos y hurtos domiciliarios:

Los delitos contra la propiedad son los hechos delictivos más comunes y los que suelen aportar mayores elementos de valor investigativo y, por lo general, este tipo de delito va formando al policía investigador pues no suelen entrañar situaciones muy complejas. La investigación de robos y hurtos, es una buena forma de “iniciarse” en las tareas de investigación criminal pues los escenarios de los hechos suelen estar “cargados” de vestigios o indicios los que deben ser debidamente cuidados por el personal policial que intervenga en primera instancia.

Huellas de efracción de herramientas: El robo domiciliario se caracteriza por la fuerza en

las cosas que lo tipifica. Esta fuerza se ejerce para vulnerar las defensas que el legítimo

propietario pone para la protección de sus bienes, desde la colocación de rejas en las

puertas y ventanas hasta las cajas fuertes donde deposita bienes.

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Para el investigador será de suma importancia determinar el modo en que el delincuente

vulneró esas defensas pues indica a veces un “modus operandi” o pueden revelar el uso

de algún tipo de herramienta para cometer el hecho, ante lo cual, al hacerse presente en el

lugar, fotografiará con referencias métricas y desde distintos ángulos e iluminación las

huellas transferidas por la herramienta utilizada al objeto que las contiene (por ejemplo, la

puerta de una caja fuerte palanqueada o el aserrado de una reja de una ventana); estas

fotografías luego podrán ser comparadas con ciertos elementos que se le incauten al autor

y así convertir el indicio en prueba indiciaria.

La tarea del Suboficial interviniente será la protección de los vestigios dejados por el uso de herramientas en objetos existentes en el lugar, tratando de que los mismos no sean tocados, alterados ni afectados por factores climáticos.

Huellas dactilares o palmares: Como ya se ha estudiado en nuestro ingreso a la Institución Policial, las impresiones dactilares conforman un importantísimo elemento indiciario para el personal de investigaciones, pues confirman la presencia del sospechoso en la escena del crimen o direccionan la investigación hacia determinada persona, ya que permite, mediante la ciencia de la papiloscopía, identificar a un sospechoso teniendo en cuenta que una de las propiedades del sistema dactiloscópico de identificación es la variedad, en el que no se ha comprobado la existencia de dos impresiones digitales idénticas. La tarea del personal especializado consiste en la búsqueda de tales impresiones que pueden ser visibles o latentes, labor que exige cuidado, atención, tiempo y elementos apropiados para su levantamiento, conservación y transporte.

La misión del suboficial será facilitar al técnico su tarea mediante el cuidado de la escena del crimen, que no sea alterada en lo más mínimo teniendo presente que cualquier elemento u objeto existente en el lugar puede ser continente de huellas palmares o dactilares.

EEnn llooss rroobbooss ddoommiicciilliiaarriiooss ddeebbee pprreessttaarrssee ccuuiiddaaddoo eenn llooss vviiddrriiooss,, mmaarrccooss yy ppeerrffiilleess

ddee ppuueerrttaass yy vveennttaannaass,, vvaassooss,, bbootteellllaass oo ccuuaallqquuiieerr eelleemmeennttoo ddee vviiddrriioo,, lloozzaa oo aacceerroo

iinnooxxiiddaabbllee,, mmuueebblleess rreevveessttiiddooss eenn ffóórrmmiiccaa yy ttooddoo eelleemmeennttoo qquuee,, ppoorr ssuu ssuuppeerrffiicciiee

ppuueeddaa ccoonntteenneerr eessttee ttiippoo ddee hhuueellllaass..

El autor de un hecho delictivo, aún siendo experimentado, suele encontrarse nervioso en el momento de ejecutar su actividad, ello implica la secreción de sudor que junto a sustancias grasas, dejan su impronta en distintos objetos tomados o que han servido de puntos de apoyo.

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Se aconseja que el personal policial interviniente no tome ni busque elementos indiciarios sino hasta la llegada del técnico, salvo que éste solicite su auxilio, por cuanto el levantamiento de rastros y huellas, su conservación y transporte merecen cursos de capacitación por la complejidad e importancia que reviste en la investigación criminal.

Rastros de pisadas: Al igual que las huellas dactilares, en los robos d omiciliarios –como en otros hechos delictivos- es común observar rastros de zapatillas o zapatos que deben ser preservados hasta su fotografiado o “levantamiento” por personal especializado. Este elemento indiciario sumado al incautamiento posterior de calzado que coincida con la impronta hallada en la escena del crimen, pueden derivar en una prueba indiciaria de que el sospechoso estuvo en el lugar del delito.

Un error muy frecuente es el pisoteo de la escena del crimen por el exceso de personal que arriba al sitio y transita por el mismo dejando sus rastros mezclados con los del autor del delito, por lo que es luego confuso determinar cuál o cuáles son realmente los que pertenecen al autor o a los dueños de casa o a los policías intervinientes.

A través del fotografiado en escala, del vaciado de yeso u otro procedimiento técnico, el personal del gabinete criminalístico puede proceder al fijado o levantado de estas improntas. Es deber del personal interviniente la conservación e intangibilidad de tales elementos.

PPoorr eejjeemmpplloo,, ssii llooss rraassttrrooss ddee ppiissaaddaass ssee eennccuueennttrraann eenn

llaa ppaarrttee eexxtteerrnnaa ddee llaa vviivviieennddaa yy eexxiisstteenn ffaaccttoorreess

cclliimmááttiiccooss aaddvveerrssooss ((lllluuvviiaa,, vviieennttoo)) ddeebbee pprrooccuurraarrssee llaa

pprrootteecccciióónn ddee ééssttooss,, ttaappaannddoo ccoonnvveenniieenntteemmeennttee ccoonn uunn

pplláássttiiccoo,, bboollssaa ddee nnyylloonn oo ccaarrttóónn ppaarraa eevviittaarr aalltteerraarr ssuu

eessttaaddoo..

Manchas: Suele ocurrir a menudo, observar al arribar al lugar del crimen, la presencia de manchas, por lo general, de sangre, producidas por cortes al romper vidrios de puertas o ventanas o al ingresar por éstas, en las paredes donde el delincuente se haya apoyado, o en cualquier textura que permita la absorción o continencia de esta sustancia. LLaass mmaanncchhaass ddee ssaannggrree ppuueeddeenn ccoonnffoorrmmaarr ““ssaallppiiccaadduurraass”” oo ““ggootteeooss”” qquuee,, ddee

aaccuueerrddoo aa ssuu ffoorrmmaa yy ppoossiicciióónn,, ppuueeddeenn aappoorrttaarr vvaalliioossaa iinnffoorrmmaacciióónn aall ppeerrssoonnaall

ttééccnniiccoo;; eenn vviirrttuudd ddee eelllloo eell ppoolliiccííaa iinntteerrvviinniieennttee ddeebbee pprreessttaarr aatteenncciióónn aa eessttee ttiippoo

ddee eevviiddeenncciiaass yy ccoonnsseerrvvaarr llaass mmaanncchhaass ddee ssaannggrree eenn ttooddaa ssuu ttrraayyeeccttoorriiaa ppoossiibbllee..

Este es otro “testigo mudo” que puede indicar la presencia del sospechoso en el escenario del crimen.

El policía interviniente debe aprender a identificar una mancha de sangre reciente, su valor indiciario y preservarla hasta la llegada del técnico. Vale para la sangre efectuar el mismo procedimiento que los rastros cuando ésta esté expuesta a factores climáticos que la puedan alterar. En las manchas de sangre – específicamente – la regla general es secar a temperatura ambiente y conservar hasta su examen, sin agregado de ninguna sustancia. Una vez seca la mancha, empaquetarla tratando de que no tenga roces o choques.

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Dispersión de elementos: En la escena donde ha ocurrido un robo domiciliario, es dable observar la dispersión de elementos tales como vidrios, restos de madera o de pintura o la muy común dispersión de efectos (ropas y otros enseres) que denotan la mayor o menor fuerza ejercida, la tranquilidad o el estado de nerviosismo del autor, si tuvo o no tuvo tiempo para ejecutar su delito, qué tipo de elementos buscaba (dinero, armas, alhajas), detalles que no deben ser alterados en lo más mínimo hasta la llegada del técnico.

EEss nnoorrmmaall qquuee eell ddaammnniiffiiccaaddoo iinntteennttee ““aaccoommooddaarr”” ssuuss ppeerrtteenneenncciiaass yy ppoorr

ddeessccoonnoocciimmiieennttoo ddee llaa uuttiilliiddaadd ddee eessttooss ddaattooss iinnvveessttiiggaattiivvooss llooss ““bboorrrreenn”” oo aalltteerreenn

aanntteess oo dduurraannttee llaa iinntteerrvveenncciióónn ppoolliicciiaall,, rraazzóónn ppoorr llaa ccuuaall ddeebbee eevviittaarrssee eell iinnggrreessoo

ddee ccuuaallqquuiieerr ppeerrssoonnaa,, aaúúnn ddee llooss pprrooppiieettaarriiooss ddeell iinnmmuueebbllee,, eenn pprroo ddee uunnaa

eexxiittoossaa iinnvveessttiiggaacciióónn..

En casos de homicidios o muertes dudosas: Las medidas de seguridad ya contempladas valen para la generalidad de los delitos en cuanto a la preservación de los elementos de valor investigativos. No obstante, cuánto más grave sea el delito constatado, mayor deben ser los recaudos a tomar por el interviniente.

Ante toda muerte de una persona, deben considerarse aspectos fundamentales pues puede tratarse de un hecho delictivo o de una simple muerte por causas naturales; al tomarse conocimiento de un hecho de este tipo y al constatarse el fallecimiento de una persona, las características de la escena del crimen advertirán al interviniente sobre el procedimiento a desarrollar.

En la Investigación del delito de Homicidio existe una regla de oro: “NUNCA MUEVA, TOQUE O ALTERE NADA, HASTA QUE HAYA SIDO

ANOTADO, GRAFICADO Y FOTOGRAFIADO”

Decesos por causas naturales: Por lo general se toma conocimiento del fallecimiento por la presentación espontánea de familiares dando conocimiento de la muerte en sus domicilios - que puede ocurrir por diferentes razones- (muerte súbita, paros cardíacos, etc.) o el hallazgo de cadáveres en la vía pública (indigentes que mueren por hipotermia, enfermedades, etc.) o en lugares abiertos (en el campo, terrenos baldíos, etc.).

La intervención de un médico certificará las causas del deceso, no obstante y hasta tanto la situación no quede debidamente clarificada, el policía actuante en primera instancia, debe siempre ajustarse a las normas esenciales de preservación de la escena del crimen. La sospecha sobre la posibilidad de la existencia de un hecho criminal debe estar siempre presente.

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Homicidios: Al recibir la noticia de un hecho de este tipo se extremarán los recaudos en cuanto a seguir paso a paso las medidas ya mencionadas, en cuanto a la correcta identificación del denunciante, hora en que se toma conocimiento y que se constituye la comisión policial y, verificada la comisión de un delito de este tipo, proceder al inmediato vallado, acordonado o encintado del lugar del hecho y a la urgente intervención de personal superior y técnico criminalístico.

TTÉÉCCNNIICCAASS DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN YY

RREECCOOLLEECCCCIIÓÓNN DDEE EEVVIIDDEENNCCIIAASS OO IINNDDIICCIIOOSS..

a se ha descrito la importancia de la preservación de la escena del crimen, determinándose qué elementos se deben conservar intactos hasta la llegada del

personal especializado; pero en el supuesto caso en que el personal de calle interviniente deba colaborar con personal de la Policía Científica en el levantamiento de indicios, se considerarán las siguientes técnicas:

Técnicas de protección de indicios

En lugares abiertos

Llegará rápido y tratará de aislar de acciones indebidas por medio de cintas, cuerdas, vehículos o acordonado de personal u otros medios accesibles. No permitirá el acceso de personas extrañas bajo ningún concepto, pudiendo ejercer las atribuciones que la ley le confiere para el ejercicio de la fuerza pública. No moverá ni tocará ningún elemento, hasta que no haya sido fijado por los métodos de la Policía Científica, evitando desplazar cualquier objeto desde el lugar del hecho, sin previo conocimiento y autorización del responsable del procedimiento o investigador. En nuestra Patagonia, es fundamental la preservación del lugar del hecho contra los elementos naturales (viento, lluvia, sol directo) para lo cual es necesario adecuar algún tipo de elemento protector, evitando contaminar el indicio, pudiendo realizar “pantallas” para proteger manchas hemáticas, semen, salivados, etc., probables contenedores de material genético de vital importancia.

En lugares cerrados

Corresponderá la clausura de locales, viviendas o edificios destacando personal en los distintos accesos (consignas) o mediante el sellado a través de fajas, precintos o encintados. Es de vital importancia proteger el lugar por donde se evidencia el ingreso o la salida del autor del hecho (ventanas, puertas, banderolas) o aquellos elementos que pudieron haber sido tocados por aquél (marcos de puertas y ventanas, picaportes, perillas); también aquellos objetos movidos por el sujeto (cajones, puertas, cajas de seguridad), evitando que el propietario o damnificado “acomode” el lugar En ambos casos se deberá seleccionar el lugar por donde caminará, de modo de no alterar la escena del crimen. Es fundamental tomar nota de lo que se ve, oye y huele en el lugar del hecho, las distintas percepciones del primer policía en llegar al sitio, lo convierte en fundamental testigo para el juicio. Se mantendrá la protección hasta que se haya producido el total relevamiento del lugar y cuando el investigador autorice la liberación de la escena del crimen.

Y

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Técnicas de recolección de indicios

La recolección de evidencias que luego tendrán valor probatorio, deben efectuarse teniendo en cuenta las normas procesales vigentes al momento de practicarlas. Es de extrema importancia que elementos probatorios vitales para el juicio, como las armas, ingresen al proceso penal con la debida legalidad contemplada en el Código de ritos (Código Procesal Penal Provincial). ““…… eell pprroocceessoo ppeennaall ttiieennddee aa ddeessccuubbrriirr llaa vveerrddaadd ssoobbrree llaa hhiippóótteessiiss ddeelliiccttiivvaa qquuee ccoonnssttiittuuyyee ssuu oobbjjeettoo,, ppaarraa lloo ccuuaall nnoo hhaayy oottrroo ccaammiinnoo cciieennttííffiiccoo nnii lleeggaall qquuee eell ddee llaa pprruueebbaa””

José Cafferata Nores “La prueba en el proceso penal”

El suboficial interviniente, salvo que forme parte del personal especializado, no realizará ningún procedimiento no autorizado (mover, alterar la escena del crimen) sino que se limitará a la preservación para evitar la contaminación de los elementos indiciarios. Armas de fuego y armas blancas: Las armas no deben ser tocadas ni removidas de su lugar original, como así tampoco las cápsulas o vainas servidas de las armas de fuego, sin que previamente no hayan sido fijadas por el personal técnico, mediante fotografías y/o dibujos planimétricos. EEnn ccaassoo ddee qquuee ppeerrssoonnaall ttééccnniiccoo ssoolliicciittee eell aauuxxiilliioo ddeell ppeerrssoonnaall iinntteerrvviinniieennttee yy

oorrddeennee eell lleevvaannttaammiieennttoo ddee llaass mmiissmmaass,, ddeebbeenn ccoonnssiiddeerraarrssee aassppeeccttooss

ffuunnddaammeennttaalleess ppaarraa eevviittaarr eell bboorrrraaddoo ddee iimmpprreessiioonneess ppaappiillaarreess oo rreessttooss bbiioollóóggiiccooss

ddeejjaaddooss ppoorr llaa vvííccttiimmaa oo eell aauuttoorr,, ccoonnffoorrmmee llaass nnoorrmmaass ddee llaa ttééccnniiccaa ppoolliicciiaall..

Las armas de fuego cortas deben ser tomadas desde su arco guardamontes o tomadas con dos dedos por las cachas (siempre utilizar guantes descartables); se procederá a su embalado en cajas de cartón resistente, de tamaño adecuado, colocando el arma sobre una hoja de cartón en la cual se habrán efectuado orificios a través de los cuales se pasará un cordel con el fin de fijarla a la superficie; la caja luego será cerrada, rotulada y firmada. Las armas de fuego largas se toman por los bordes del guardamonte y por el final de la culata o por la correa de transporte. Se embala de la misma manera que las armas cortas. NNuunnccaa ddeebbee iinnttrroodduucciirrssee ddeennttrroo ddeell ccaaññóónn nniinnggúúnn oobbjjeettoo eexxttrraaññoo ((pp..eejj..:: llaappiicceerraa))

ppaarraa lleevvaannttaarrllaass,, ppuueess ppuueeddee aaffeeccttaarrssee aallggúúnn vveessttiiggiioo ddeell ddiissppaarroo..

VVeerriiffiiccaarr,, pprreevviioo aall eexxaammeenn,, qquuee eell aarrmmaa nnoo ssee eennccuueennttrree ccaarrggaaddaa,, ddee mmooddoo ddee

eevviittaarr ddiissppaarrooss aacccciiddeennttaalleess..

Las armas blancas se toman con dos dedos de la parte extrema del cabo y se fijarán y embalarán como las armas de fuego. No debe tocarse la hoja. En todos los casos y previo al levantamiento de las armas, los testigos deben observar detenidamente las características del arma (p.ej.: calibre, numeración, marca, tipo de cachas, etc.) que le permitan identificarla fácilmente en la etapa del juicio, donde le serán exhibidas. Cápsulas o vainas servidas: Serán tomadas, luego de fotografiadas y/o dibujadas por el técnico, utilizando pinzas pequeñas con extremos protegidos con goma (para evitar el “rayado” o abollado de la superficie metálica) o preferentemente, con los dedos y manos enguantadas, evitando desprendimientos de sustancias orgánicas, restos de sangre, mampostería, tejidos etc.; se embalan por separado, envolviéndose cada uno en un pequeño trozo de algodón y se colocan luego en cajas o tubos por separado. Los cartuchos de bala pueden ser habidos dentro del tambor del revólver (pueden existir algunos percutados y no disparados), en el cargador de las pistolas, carabinas, fusiles o en lugares adyacentes al cuerpo de la víctima, bolsillos del presunto autor, etc.

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Es preciso describir y separar aquellos que hayan sido habidos en el cargador o tambor del arma, de los encontrados fuera de la misma. Los proyectiles de plomo no deben ser ubicados en frascos de vidrio o de cualquier material duro que pueda afectar su estructura original, evitando en todo momento de dañar aquel sector del proyectil que presente el rayado de las estrías del arma que lo disparó. Botellas, jarrones, vasos o similares: Utilizando guantes, se levantarán colocando las yemas de los dedos en la boca del objeto y con la otra mano se sostendrá el extremo inferior. Se embalan por separado, dentro de una “jaula” de madera o cartón o en una caja de este material, fijándose de tal manera que su superficie no toque las paredes para que no se borre o altere alguna huella latente. Prendas de vestir: No conviene revisarlas en el mismo sitio teatro de los hechos, sino levantarlas embalándolas en bolsas de papel (no de nylon o polietileno) para evitar la descomposición orgánica, en caso de contar con restos de sangre, semen o similar. En caso que puedan tener restos de pólvora, evitar doblarlas o superponer unas con otras. Las ropas de la víctima o del victimario que presenten manchas hemáticas deben ser previamente “oreadas” antes de embalarlas, como también revisarlas cuidadosamente (con manos enguantadas) de manera de retirar dinero, documentos, papeles y otros elementos habidos en los bolsillos, de lo que se dejará debida constancia en acta. Otros soportes de rastros papilares: Se toman por los costados o bordes para no dañar la evidencia y garantizar su traslado al laboratorio. Los vidrios se embalan en cartón o madera en posición vertical y sujetos con tarugos en los extremos o cuatro costados. No deben envolverse en papel o tela y se ha de evitar que el material envolvente utilizado friccione contra el soporte. Se evitará también no embalar los soportes de vidrio o cristal, en tanto se encuentren húmedos.

Todos los elementos que se “levanten” como indicios, deben ser debidamente registrados e identificados mediante el uso de rótulos que deben contener: a) Fecha y hora b) Lugar de procedencia c) Carátula de la causa o relación que permite saber a qué hecho pertenece d) Dependencia y/o personal interviniente, Juzgado a que corresponde la causa e) Personal que recogió la evidencia f) Número de evidencia en relación al croquis o esquema fotográfico g) Contenido o tipo de evidencia (descripción del elemento y su estado). Los envoltorios de las evidencias deben estar cerrados, sellados y firmados por los intervinientes responsables, cruzando los lugares de cierre.

Cadáveres enterrados: Dentro de la multiplicidad de problemas que un investigador tiene que enfrentar en el escenario de un homicidio, existe otro que funciona como agravante y es aquél en que la víctima ha sido enterrada para el ocultamiento del accionar delictivo. La investigación de este tipo de hechos requiere del mayor de los cuidados en virtud de que sea probable que el único testigo del ilícito es el propio cadáver y su entorno.

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La complejidad de la investigación merece –dependiendo de las características del caso- la intervención de distintos profesionales: un médico legista, un arqueólogo forense, un odontólogo, un toxicólogo, un botánico, un entomólogo, etc. Efectuado el hallazgo debe salvaguardarse la escena; se debe disponer el inmediato acordonado del lugar. Observará el suboficial que en las inmediaciones de la “tumba” existirán alteraciones del suelo, pudiendo existir una perturbación del terreno en un radio de 2,50 mts a lo largo y unos 2 mts a lo ancho (más o menos el tamaño promedio del cuerpo humano, dependiendo del tipo de suelo). Al cavarse la tumba y al enterrarse posteriormente el cadáver, se producen alteraciones a las normales condiciones del terreno, puede existir en los alrededores de la tumba, vegetación comprimida o rota, restos de las cuales aparecerán luego en el interior de la sepultura. Pueden existir dentro de la tumba, insectos u otros elementos que den al especialista datos de importancia para determinar la antigüedad del enterramiento, época del año en que se produjo, etc. La particularidad de estos hechos tiene una única ventaja: salvo que existan condiciones climáticas desfavorables, se puede trabajar con tranquilidad y paciencia. SSee oobbsseerrvvaarráánn eenn llaass iinnmmeeddiiaacciioonneess ddeell ppoozzoo oo ttuummbbaa,, ddiissttiinnttooss ttiippooss ddee ttiieerrrraa oo

ppiieeddrraass qquuee nnoo ccoorrrreessppoonnddeenn ccoonn llaa ssuuppeerrffiicciiee oorriiggiinnaall,, ddaattooss ddee ssuummaa

iimmppoorrttaanncciiaa ppaarraa ssuu pprreesseerrvvaacciióónn..

En accidentes de tránsito: Al tomarse intervención en accidentes de tránsito, el Suboficial debe observar la escena del hecho y actuar de acuerdo a las prioridades del momento. Algunas particularidades de estos hechos pueden resumirse en el siguiente rol de actuación: 1º) Evitar que a raíz del accidente ocurrido éste pueda provocar otros y agravar la situación; 2º) auxiliar a los heridos y procurar la inmediata atención de éstos y/o personas perturbadas por los acontecimientos solicitando la intervención de personal sanitario; 3º) proceder a la normalización del tránsito y evitar que la escena del hecho sea alterada por el tráfico y que se produzcan aglomeraciones o se estacionen vehículos sobre la calzada o en la banquina; 4º) proceder al balizamiento y señalización del área de impacto y/o desplazamiento de vehículos, personas o animales que hayan protagonizado el hecho y evitar toda alteración de los elementos dispersos (por ejemplo, cristales, plásticos, partes de carrocería, líquidos, etc.) salvo aquellos que por razones de seguridad deban ser removidos, de lo que luego deberá dejar constancia en las actuaciones o informar al personal técnico interviniente; 5º) Verificar la gravedad del hecho, la existencia o no de personas fallecidas, heridos de gravedad que requieran atención especializada para su traslado, la presencia de sustancias o de personas bajo intoxicaciones, la necesidad de asignar mas móviles, elementos de seguridad y de personal para asegurar la zona, valuación que deberá comunicar de inmediato a la dependencia o hacer saber a los superiores o personal técnico para que dispongan lo conducente.