el iter criminis - minjus.gob.pe · 24. a la libertad y a la seguridad personales. en consecuencia:...
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PLANTEAMIENTO DE CASO
Antonio decide matar a su vecino que le molestacontinuamente. Para tal efecto se agencia de un revólvercon sus respectivas municiones.
Estudia durante varios días el recorrido y el horario de suvíctima con la intención de dispararle desde su ventana enuna hora en la que es previsible que nadie le vea.Finalmente carga el arma y se sitúa en la ventana escogida10 minutos antes de la hora prevista y esperapacientemente su llegada.
Al verle venir y cuando considera que su vecino se halla auna distancia adecuada, le dispara produciéndose la muerteen el acto.
Introducción
Desde que el delito surge en la mente de su autor hastaque efectivamente éste lo lleva a cabo, delito puedeatravesar diversas fases.
El estudio del “iter criminis” tiene por finalidaddeterminar cuáles son esas fases, así como lasconsecuencias jurídicas que se derivan de cada una deellas. Se trata de determinar si el derecho Penal debeintervenir o no en todas y cada una de ellas, y en sucaso, cuál debe ser la gravedad y el fundamento dedicha intervención.
PUNIBLEIMPUNE
Tentativa
La fase interna
Ideación Deliberación Resolución
Ideación: Surge la idea criminal por primera vez en la mente del sujeto (matar).
Deliberación: Estadio muchas veces breve y hasta a veces ausente (gresca). Aquí elsujeto sopesa ventajas y desventajas de llevar adelante la idea criminal. Es relevantepara los casos de premeditación (como agravante genérica o específica).
Resolución: Es la decisión firme de realizar el acto ilícito. No olvidemos que laresolución más o menos lúcida es el presupuesto de todo hecho doloso.
La fase interna
En ningún caso puede ser objeto del Derecho Penal la fase internadel delito. Este postulado básico del Derecho Penal, que se concretaen la máxima “cogitanionis poena nemo partitur” y que procede deULPIANO, significa que con el pensamiento no se delinque, pormuy contrario a Derecho que éste sea.Se trata, en suma, del “principio del hecho”, derivado del artículo 2inciso 24 parágrafo “d” de la CPE y consagrado en el art. 11 del CP.
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE 1993Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:(…)24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:(…)d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no estépreviamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; nisancionado con pena no prevista en la ley.
CODIGO PENALArtículo 11.- Delitos y faltasSon delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.
La fase externa
Actos preparatorios
Actos de Ejecución
Consumación Agotamiento
Cuando la resolución de delinquir del sujeto (fase interna) se manifiesta exteriormente
mediante hechos, nos encontraremos en la fase externa del delito. Sin embargo, no
cualquier manifestación externa de la resolución de delinquir es punible.
En el ejemplo inicial, observamos como una vez adoptada la resolución de matar a , A
empieza a realizar una serie de acciones exteriores con la intención de materializar
dicha resolución delictiva: compra una pistola y balas, observa el recorrido seguido por
su vecino, lo acecha, etc. Lo esencial es determinar a partir de qué momento está
legitimado el Derecho Penal para intervenir imponiendo una sanción por los hechos ya
realizados.
Para dilucidar esta difícil cuestión, la doctrina ha diferenciadotradicionalmente dos grandes grupos de actos: Los actospreparatorios y los actos ejecutivos.
Los actos preparatorios
Los actos ejecutivos
Los actos preparatorios
Los actos preparatorios (que no concurren en todos los casos)constituyen un momento intermedio entre la fase interna (impune) yla fase de ejecución (punible) del delito.
En el CP se parte de la regla general de que los actos preparatoriosson impunes, lo que se debe, en buena medida, al carácter equívocode tales actos debido a que pueden ser entendidos dentro del ámbitode las conductas socialmente permitidas.Sin embargo, los actos preparatorios serán excepcionalmente puniblescuando:a) Cuando el legislador prevé expresamente que un acto preparatorio
(de otro delito) debe ser un delito.
b) Cuando respecto de algunos delitos (muy graves) el legisladorconsidera punibles la conspiración para cometerlos.
Artículo 252.-El que falsifica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad nomenor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa.
Artículo 255.-El que fabrica, introduce en el territorio de la República o retira de él, máquinas,matrices, cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos destinados a lafalsificación de billetes o monedas (…) será reprimido con pena privativa de libertadno menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento ochenta a trescientos sesentay cinco días multa.
Artículo 317-A.- Marcaje o reglaje.- El que para cometer o facilitar la
comisión de los delitos tipificados en los artículos 106, 107, 108, 121, 124-A,
152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189
o 200 del Código Penal, realiza actos de acopio de información; o realiza actos
de vigilancia o seguimiento de personas; o tiene en su poder armas, vehículos,
teléfonos u otros instrumentos para facilitar la comisión del delito, será
sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis
años. (*)(*) Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 29859, publicada el 03 mayo 2012
La conspiración
La conspiración existe cuando 2 o más personas se conciertan para la ejecución de undelito y resuelven ejecutarlo. Conforme lo ha resaltado reiteradamente la doctrinamayoritaria, esta figura no es otra cosa que un caso de “co – autoría anticipada” o una“tentativa de co-autoría” que requiere que los conspiradores resuelvan ejecutar todosellos el delito como co – autores.
Características:
• Es necesario el acuerdo firme entre 2 o más personas. No basta un simpleintercambio de pareceres.
• La conspiración ha de estar orientada a la ejecución de un delito concreto. Nocabe conspirar para delinquir in genere.
• Es necesario el dolo respecto del delito que se acuerda cometer.
• Cabe el desistimiento.
• Solamente pueden ser sujetos de la conspiración quienes reúnan las condicionesnecesarias para ser autores del delito proyectado.
Artículo 349.- Conspiración para una rebelión, sedición o motín
El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer
delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de
perpetrar.
Artículo 346.- Rebelión
El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente
constituído o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y expatriación.
Artículo 347.-Sedición
El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituído, se alza en armas para impedir que
la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o
resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Artículo 348.- Motín
El que, en forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerza en las cosas,
se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de éste para exigir de la autoridad
la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
Principio de consunción
IMPORTANTE
El acto preparatorio _como delito autónomo_ no puede ser punible en forma independiente, sitambién se ha producido la agresión final que el ordenamiento jurídico pretendía evitar, queigualmente es punible.
Evidentemente cuando el acto preparatorio va seguido de un acto ejecutivo, la punición delsegundo impide la punición del primero, que quedará consumido en aquél.
Así por ejemplo, el que conspira para traficar droga y después intenta traficar realmente,responderá solo por tentativa de tráfico ilícito de drogas pero ya no por la conspiración para eltráfico de drogas. (relación de consunción en el Concurso Aparente de Leyes).
Actos preparatorios
Actos ejecutivos
Los actos de ejecución
Una vez superada la fase meramente preparatoria se entra en la fase de ejecución deldelito. La diferenciación entre los actos preparatorios y los actos ejecutivos deviene enfundamental si tenemos en cuenta que, como hemos apuntado, la regla general esque los actos preparatorios son impunes (salvo excepciones) mientras que los actosejecutivos son punibles.
Se han planteado varias teorías para diferenciar los actos preparatorios de los actosejecutivos:
– Criterio subjetivo (lo que el acto significa para el autor)
– Criterio objetivo – formal (realización de un acto descrito en eltipo penal).
– Criterio objetivo – material (realización de actividad que envirtud a su necesaria conexión con la acción típica, aparececomo parte integrante de ella, según la concepción natural,comprendiendo así actos no descritos expresamente en elverbo rector.
– Criterios mixtos (importancia de los actos pero partiendo de lavoluntad del autor): El caso del Perú.
La tentativa
1. Noción: En la tentativa el agente comienza la ejecución del delito que decidió
cometer, sin consumarlo, ya sea por causas voluntarias o extrañas a él. Es decir,
existe el ilícito pero en una menor intensidad.
2. Fundamentos de la represión de la tentativa:
Criterio objetivo (lo determinante es la lesión o puesta en peligro del bien
jurídico).
Criterio subjetivo (lo único que interesa es la voluntad criminal).
Criterio mixto (La base de la represión es la voluntad pero debe concretarse en
la realidad).
Desobediencia de la norma (deliberada desobediencia a la norma).
3. Elementos de la tentativa:
– Elemento subjetivo: Resolución criminal (similar al dolo del delito consumado)
– Elemento objetivo: Comienzo de la ejecución del delito.
– La no realización de la consumación.
La tentativa se caracteriza por la falta de algún elemento del tipo objetivo, por lotanto, en ella el tipo subjetivo (dolo u otros elementos subjetivos) permanece idénticoa la consumación. La distinción entre el delito consumado y la tentativa reside pues,en que en ésta última el tipo objetivo no está completo, a pesar de estarlo el tiposubjetivo.
En consecuencia, son elementos del tipo de la tentativa: el dolo del autor (y los demáselementos del tipo subjetivo) y el comienzo de ejecución de la acción típica (tipoobjetivo).
Clases de tentativa
Tentativa inacabada
Desistimiento
Tentativa acabada
Arrepentimiento activo
Para diferenciar entre T. inacabada y T. acabada solo se puede recurrir a criterios
subjetivos (el plan del autor).
• T. Inacabada.- Cuando el autor no ha ejecutado todavía todo lo que, según su plan, es
necesario para la producción del resultado y desde el punto de vista objetivo no existe
peligro de que éste tenga lugar.
• T. Acabada.- Cuando el autor durante la ejecución puede juzgar que la consecución ya
puede producirse sin necesidad de otra actividad de su parte.
En ambas la consumación no se alcanza por causas ajenas a la voluntad del sujeto agente.
Grafico de una tentativa inacabada
Acto preparatorio
Consumación
actos ejecutivos según plan del autor
acciones inconclusas por causas ajenas a la voluntad del sujeto agente
Grafico de una tentativa inacabada
Acto preparatorio
Consumación
actos ejecutivos según plan del autor
La consumación no se da por causas ajenas a la voluntad del sujeto agente
Desistimiento y arrepentimiento activo
Tentativa inacabada
Desistimiento
Tentativa acabada
Arrepentimiento activo
El desistimiento solo tiene eficacia en la tentativa inacabada.
Requisitos:
a) Omitir continuar las acciones tendientes a la consumaciónb) Voluntariedad, la cual puede ser comprobada a través de la fórmula de FRANK:
“no quiero, aunque puedo” (voluntario);“no puedo, aunque querría” (no voluntario).
En principio el desistimiento es voluntario en la medida en la que provenga de la propiadecisión del autor y no de circunstancias exteriores (caso: violación sexual)
Grafico de un desistimiento
Acto preparatorio
Consumación
actos ejecutivos según plan del autor
El sujeto omite voluntariamente continuar las acciones
Desistimiento y arrepentimiento activo
Tentativa inacabada
Desistimiento
Tentativa acabada
Arrepentimiento activo
El arrepentimiento activo es una condición ineludible de la no punibilidad en los
supuestos de tentativa acabada.
Requisitos:
• El que el autor impida por los medios a su alcance la producción del resultado. En
realidad no queda otra alternativa dada la naturaleza misma de la tentativa acabada.
• Este arrepentimiento también tiene que ser voluntario.
Grafico de un arrepentimiento activo
Acto preparatorio
Consumación
actos ejecutivos según plan del autor
La consumación no se da por impedimento voluntario del propio
sujeto agente
Otras clases de tentativa
Tentativa Fracasada.- Es cuando el autor piensa que el objetivo de su acción ya no se
puede alcanzar con los medios que tiene a su disposición. En estos casos, el
desistimiento pierde toda eficacia, puesto que el desistimiento de la tentativa
presupone que el autor piense que la consumación es todavía posible. (exigencia de
voluntariedad del desistimiento).
Tentativa inidónea.- No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación
del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del
objeto. (art. 17 del CP concordante con el Art. IV del TPL del CP – principio de lesividad
penal)
El delito putativo.- La tentativa es un error de tipo al revés (autor supone
erróneamente la existencia de un elemento del tipo que no se da, mientras que el
delito putativo es considerado un error de prohibición al revés (el autor supone que
su conducta está prohibida por una norma que en realidad no existe).
CASO
Con la finalidad de tener dinero en efectivo para gastarlo elfin de semana con sus amigos, Juan durante un receso declase en que los alumnos aprovecharon para ir al cafetín y/o alos servicios higiénicos, ingresó al aula y dirigiéndose a lacarpeta de Luis le sustrajo _de entre sus pertenencias_ unvalioso reloj que éste guardaba en su mochila, llevándoloconsigo fuera del campus universitario siendo que minutosmás tarde logró venderlo por la suma de S/. 800 nuevos soles.Días después se supo lo sucedido gracias a una cámara devideo discretamente colocada _por razones de seguridad_ enel salón de clases.
La consumación formal
La consumación formal (consumación propiamente dicha) supone la verificación de todos y
cada uno de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, es decir, la realización de la
conducta típica íntegramente.
La consumación
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Artículo 185 del CP.-
El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o
parcialmente ajeno sustrayéndolo del lugar donde se encuentra (…) , será reprimido con
pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Elementos configurativos del delito de hurto simple (art. 185 del CP)
Precepto (Conducta prohibida) Sanción (castigo)
Tipo objetivo Tipo subjetivo
1– 3 años de PPL(1)Apoderamiento + (2)bien mueble + (3)ajenidad + (4)sustracción (5)Dolo + (6)Animo de obtener provecho
(lucro)
Adecuación al tipo objetivo
Tipicidad objetiva:
• ¿Se trata de un bien mueble (2)? En efecto, se trata de un reloj(corporiedad + valor económico + susceptible de ser trasladado de un sitioa otro).
• ¿El reloj era ajeno (3) para Juan? Por supuesto. El propietario del reloj eraLuis.
• ¿El reloj fue sustraído del lugar donde se encontraba (4)? Claro. El reloj seencontraba dentro de la mochila de Luis. De allí fue sustraído.
• ¿Se apoderó (1) Juan del reloj? Sí. El apoderamiento se produjo cuandoJuan sale del campus universitario llevando consigo el reloj ajeno. A partirde ese instante Juan tuvo la capacidad de disposición sobre el bien.(Apoderamiento = capacidad de disposición del bien).
La conducta de Juan satisface plenamente el aspecto objetivo del tipo penal,pues su conducta contiene los elementos (1), (2), (3) y (4).
Adecuación al tipo subjetivo
Tipicidad subjetiva:
• ¿Actuó Juan [al momento de los hechos] con dolo típico (5)? Definitivamente. Si
tomamos en consideración que el dolo es el “conocimiento” [en el momento del
hecho] de todos los elementos que integran el tipo objetivo, debemos afirmar
entonces y sin lugar a dudas que Juan actuó con dolo típico. En efecto, Juan
conocía que el reloj era un bien mueble (2), conocía además su ajenidad (3),
conocía también que lo estaba sustrayendo (4) de la mochila y finalmente conocía
que _al retirarse del campus llevando consigo el reloj_ se estaba apoderando (1)
del él.
• ¿Tenía Juan _adicionalmente_ el ánimo de obtener provecho económico (6) al
momento de realizar su acción? Qué duda cabe. Su conducta en todo momento
estuvo orientada y dirigida por un móvil de contar con efectivo para gastarlo el fin
de semana. [El tipo no requiere que el agente obtenga efectivamente un provecho
económico, pero sí que ésta sea su motivación delictiva].
Evidentemente, la conducta de Juan satisface también el aspecto subjetivo del tipo penal, pues su conducta reúne a su vez los requisitos (5) y (6).
(Hay consumación)
Hurto Simple
Artículo 185.- El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de unbien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde seencuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno nimayor de tres años.
¿El acto posterior a la consumación consistente en la venta a un tercerode los objetos sustraídos obteniéndose así de manera efectiva elprovecho económico esperado, constituirá delito de receptación (art. 194)o constituye agotamiento del delito de hurto simple?
¿Y el que los compra cómo responde?
Receptación
Artículo 194.- El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda,esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosatenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimidocon pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y, contreinta a noventa días- multa.
Consumación material (el agotamiento)El agotamiento (consumación material) es una etapa posterior a la consumación propiamente dicha(consumación formal). Se presenta cuando además de realizarse todos los aspectos exigidos por eltipo penal, se consigue alcanzar la finalidad ulterior pretendida con el delito. Aún, estando esteacto fuera del tipo legal, se mantiene la unidad de acción.
Planteamiento de casos prácticos
Anibal atraviesa una difícil situación económica careciendo dedinero para cancelar su pensión del último ciclo de estudios de laUniversidad. Como le urge titularse se le representa laposibilidad de agenciarse de medios económicos sustrayendoalhajas que tiene la dueña de la pensión donde reside y haprevisto como mecanismo de defensa la duda que se podríagenerar en cuanto al autor del hecho: la circunstancia de residiren la misma pensión otros estudiantes como él.
¿Cree Ud. que esta idea tiene contenido penal?
VARIANTE 1.- Anibal ha decidido materializar la idea que hamaquinado y al comenzar la tarde del último sábado procuraquedarse solo en el domicilio, vigilando la salida de losocupantes, queriendo aprovechar la circunstancia de que eldormitorio donde está la cómoda con los objetos no tienepuerta, situación que facilitaría su accionar.
¿Estos actos serán generadores de responsabilidad penal?¿Por qué?
VARIANTE 2.- A las 22 horas del mismo día en que vigilaba losmovimientos de los ocupantes del inmueble, aprovechando que todoshabían salido del inmueble para presenciar la coronación de la reinadel carnaval, Anibal ingresó al dormitorio, abrió la cómoda, en cuyosinstantes escuchó voces de personas que ingresaban al domicilio,optando por salir raudamente, sin concretar su accionar.
¿La conducta de Anibal se subsumirá en algún tipo penal? Si fuereafirmativa la respuesta, ¿el tipo penal sería básico o calificado,tomando en consideración que el hecho fue en casa habitada y denoche? ¿Se tratará de una fórmula perfecta o imperfecta deejecución? ¿Habrá concurso de delitos entre el ilícito de Marcajecon otro tipo penal?
VARIANTE 3.- Anibal logra su propósito, sustrae 2 cadenas y 2pulseras de oro de 18 quilates cada una valorizadas en conjuntoen S/. 2,800 nuevos soles y cuando iba a abandonar el inmueblepara vender las joyas, el esposo de la señora _que ya habíaadvertido la pérdida_ al notar su nerviosismo, le increpó suconducta, logrando recuperar los objetos sustraídos.
Determinar hasta donde llegó el proceso ejecutivo del actodelincuencial realizado por Anibal.
VARIANTE 4.- Anibal logra su propósito al no tener impedimento
alguno, dirigiéndose al establecimiento que compra y vende
alhajas, obteniendo la suma de S/. 1, 800 nuevos soles por el
pago de ellas.
¿Se habrá perfeccionado la conducta del autor como lo exige el
tipo legal que describe tal manera de proceder?
VARIANTE 5.- El objetivo que impulsó a Anibal a realizar laconducta fue finalmente cancelar las pensiones de enseñanzaque adeudaba a la Universidad, ascendente a la suma de S/.1600 nuevos soles. Con el producto de la venta honró su deuda yle quedó un saldo a su favor.
¿Hasta qué etapa del iter criminis o proceso ejecutivo deldelito llegó la conducta del autor?
• La idea no exteriorizada carece de contenido penal (cogitatione poena nemo partitur). En tal caso, elderecho penal no puede intervenir.
• Por mandato del artículo 317 A incorporado al código penal mediante Ley No 29859 (p. el 03.05.2012) ,Anibal responderá por el delito de Marcaje o Reglaje, al haber realizado actos de vigilancia para la realizarla conducta prevista en el artículo 185 del CP. Este marcaje o vigilancia es una modalidad autónoma,independiente del tipo legal que se quiere cometer.
• Anibal ha entrado al terreno del acto ejecutivo del delito de hurto sancionado por el artículo 185 del CP.No se trata de una fórmula calificada por haberse realizado la conducta en casa habitada y de noche,porque para que se adecue la primera, tiene el agente que ser persona extraña a la vivienda y en este casoel autor residía allí. En cuanto a la segunda, tampoco porque noche es sinónimo de oscuridad la cualqueda descartada cuando hay luz solar o artificial. El acto fue imperfecto porque no hubo sustracción,consecuentemente Anibal responderá por tentativa de hurto conforme al artículo 185 en concordanciacon el artículo 16 del estatuto penal.
• En cuanto al concurso de delitos, hay que descartarlo porque el delito de marcaje es un acto preparatorioque ha sido elevado a delito autónomo y no puede ser punible independientemente si se ha producido laagresión final que el orden jurídico pretende evitar, que es también punible. No puede sancionarse 2 vecesel mismo acto. En este caso Anibal responderá por hurto básico consumado del artículo 185 del CP. Estarespuesta se puede sustentar en el concurso aparente de leyes (principio de consunción): La tentativaabsorbe al acto preparatorio y la consumación absorbe a la tentativa.
• En este caso Anibal transita por el terreno de la tentativa porque no ha tenido la oportunidad de ejercitaractos de dominio del bien, es decir, en tanto no haya una mínima posibilidad de actuar como “titular dehecho”, o sea, disponer como si fuera propietario, la conducta no encuadra en el apoderamiento exigidopor el tipo penal, quedando únicamente en el estadio de sustracción que es sancionado como tentativa(art. 16 del CP).
• El delito de hurto se consuma cuando el agente ha logrado el estado o situación de disponibilidad delobjeto de la acción, es decir, cuando puede disponer del bien como “titular de hecho”, aunque sea por uninstante, porque el estado de disponibilidad coloca al sujeto agente en la posibilidad real e inmediata delaprovechamiento.
• Agotamiento. No solo realiza todos los aspectos exigidos por el tipo sino que además consigue alcanzar lafinalidad ulterior que perseguía. Para que se sancione el hurto basta la consumación y no se precisa delagotamiento. Este podría ser una circunstancia genérica de agravación de la pena (artículo 46, numeral 4del CP).