el derecho en la edad media (heidy benalcazar)

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES HISTORIA DEL DERECHO EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA HEIDY BENALCAZAR

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

HISTORIA DEL DERECHO

EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA

HEIDY BENALCAZAR

HISTORIA DEL DERECHO EN LA EDAD

MEDIA

Las civilizaciones de Grecia y Roma y la civilización de la

Europa Moderna.; por lo que podemos definir que la Edad

Media abarcó un lapso desde el siglo V hasta el siglo XV de

la era cristiana, aproximadamente. De ahí viene su nombre

“Media”, ya que estaba en el medio de esas dos

civilizaciones, y se le conoce también como Época Medieval o

Medioevo. Aún así se encuentran ciertas ideas y directrices

que van uniendo un período con otro que marcan las

características de esta gran época.

El desarrollo de la edad media se debe a tres elementos

importantes:

La herencia de la antigüedad greco-latina

El aporte de los pueblos germanos recién llegados y quienes

invadieron todas las tierras

La religión cristiana

Los germanos invasores se instalaron dentro de las antiguas fronteras

del imperio romano y en zonas que nunca habían sido ocupadas por

Roma como Alemania. Estos fueron evolucionando y dieron origen a

las monarquías medievales europeas.

ESTADO DE DERECHO

Estos germanos nómadas y conquistadores llegaron con su propio

Derecho aun cuando los romanos tenían el suyo propio de una

civilización establecida. Ante este conflicto, la solución fue crear un

sistema personal de Derecho el cual consistía en que cada pueblo se

rigiera por la ley a la que pertenecía.

Como consecuencia los reyes bárbaros se dedicaron a redactar las leyes

germanas por primera vez las cuales fueron llamadas:

Lex Barbarorum

Lex Visigotorum (Código de Eurico)

Ley Lombarda

Lex Alamanorum (Ley de los Alamanes)

Código de Alaraico

Rigió en muchas partes de Europa.ste sistema de convivencia paralela

obligo a los juristas a establecer la Professio Juris, mediante la cual se

obligaba a cada persona a declarar explícitamente así como probar con

toda claridad cual era la ley suya por la cual debía regirse,. Este sistema

subsistió hasta el establecimiento del régimen feudal en Europa. Por lo

tanto a la hora de dictar justicia el Juez debía consultar los textos

Romanos si el individuo era ciudadano de Roma; por el contrario cuáles

eran las costumbres de los pueblos Germánicos. Por último debía de

consultar las disposiciones o mandatos de los reyes bárbaros; si aparecía

alguna norma expresa esta se aplicaba.

IMPORTANCIA DE LA IGLESIA

• Los Obispos se convertían en grandes señores feudales.

• Por medio de sus tribunales asumieron grandes asuntos que no tenían

nada que ver con la religión como eran cuestiones de familia, estado,

civil, delitos de perjurio, robo y todo asunto penal.

• Crearon movimientos para devolver al estado el dominio y la

administración.

• Como consecuencia se dio el gran conflicto llamado LA LUCHA DE

LAS INVESTIDURAS ( el estado y el papado)

Para someter a los reyes el Papado tenia dos poderosas

armas espirituales en sus manos como era:

Excomunión: Consistía en negar el sacramento de la

comunión al gobernante rebelde.

Entredicho O Huelga : Un movimiento mediante el cual los

sacerdotes se declaraban en huelga en todo un territorio.

SISTEMA FEUDAL

Reconoce al rey como señor y autoridad superior con poderes

realmente limitados.

El rey era jefe del ejercito con sus lugartenientes.

Era el único propietario porque era el único que tenia armas y era el

único que se podía defender por tener ese derecho.

A los señores se les llamo defensores y a los protegidos se les llamo

Vasallos.

SURGIMIENTO DEL ESTADO – NACIÓN

El rey no tiene freno para sus poderes y nacen las monarquías absolutas

en siglo XV.

Diversas instituciones medievales entran a la quiebra.

La iglesia pierde poder temporal

El feudalismo se convierte en una carga insoportable para los habitantes.

El municipio se degenera y el parlamento al debitarse la nobleza estos

dos pierden importancia.

Nacen los grandes estados de Francia, España, Inglaterra.

Hasta aquí llega la edad media feudalista dando pie a que se convierta

los países y naciones con diferentes pensamientos

SISTEMA FEUDAL

La aparición de las Cruzadas se difunde por toda Europa.

El Código Justiniano con superioridad jurídica.

Término la Anarquía legal que reinaba todo Europa.

Aparece un interés por el derecho.

Aparecen las primeras escuelas de jurisprudencia.

Bolaña aparece la escuela de glosadores llamados así porque eran

juristas.

Se dedicaron a glosar y comentar el Código Justiniano.

Ampliaron almacenes de códigos.

Provoca el estudio de derecho

Renace el Derecho Romano.

Varios países admiten la ley positiva.

Ponen una idea nueva llamada Derecho Natural.

FRANCIA

Declaración de los Derechos Humanos .

Inglaterra incorpora en 1967 a su constitución la Habeas Corpus.

Bill of Rights ( Declaración de los Derechos Humanos 1689).

Francia como consecuencia de la Revolución Francesa se hace publica

en 1989 la Declaración del Hombre y del Ciudadano

DERECHO FRANCES

Se divide en tres secciones que son:

Derecho Antiguo: Desde el antiguo régimen hasta los movimientos

revolucionarios; los cuales culminaron el 17 de junio de1789 con la

institución de la Asamblea Nacional.

Derecho Intermedio: La época de la Revolución Francesa; que finaliza

con el Código Civil el 21 de marzo de 1804.

Derecho Moderno: Época pos napoleónica, iniciada

con la redacción de Códigos Napoleónicos; que subsiste hasta nuestros

días.

DERECHO ANTIGUO

Francia se divide antes del siglo XIII en dos zonas jurídicas:

Derecho escrito influenciado por el Derecho Romano (droit ecrit).

Influencia del código Justiniano, Teodosio y Alarico.

Derecho consuetudinario influenciado por la costumbre de los pueblos

(droit coutumier).

Escasamente el Derecho Romano, cuando la costumbre no daba la

solución aun conflicto determinado.

Un grupo alegaba que el Derecho debía acudir a la ley Romana.

Otros defendían el uso de la costumbre.

ORDENANZAS REALES

La monarquía triunfante.

Por el fracaso de un ensayo de la Carta Magna en 1357

Se da la Guerra de los Cien años al mando de Luis XVI.

Finalmente la caída del feudalismo

Maneras de crear el Derecho:

Edicto: Donde se manejaba un punto concreto.

Ordenanzas: Donde se manejaba una vasta envergadura.

Ejemplos:

Villiers- Cotterest en 1539.

Moulis en 1566.

Blois en 1579.

Los dos primeros son referidos a administración judicial; el tercero

referido a la Policía General del Estado.

PROCESOS JUDICIALES

Derecho Civil:

Lento, costoso, enredado y basado en sistema inquisitorial

canónico.

Con propiedad limitada por cargas feudales y gremiales, inclusive

en contratos.

Derecho de familia sujeto al padre y a regulaciones canónicas

absolutamente.

Derecho Penal:

Cruel y anticientífico.

elementales garantías del individuo.

Al acusado se le prohíbe el derecho a defensa, podía hacer su

declaración jurada,

Los testigos eran llamados en secreto, se le hace muy complicado

conseguir prueba.

CAUSAS DE LA REVOLUCION

FRANCESA

Burguesía odiaba trabas feudales y gremiales en la sociedad.

Pensadores y filósofos del siglo XVIII proponen mediante la

razón el Derecho Natural para una sociedad ideal.

La principal fue el desastre fiscal, sin ninguna regulación.

DERECHO CANONICO

Creado y aplicado por la iglesia católica.

Aplicación de la edad contemporánea con el derecho civil.

Complicaban el mosaico jurídico de Francia.

Los tribunales eclesiásticos aplicaban el derecho canónico.

El derecho civil francés y el canónico coexistieron y antagonizaron la

aplicación procesal.

Ofrecieron como carrera independientes y amabas recibían el titulo de

Doctos un utroque iuris.

La realeza Francesa se aplico a hacer el derecho civil.

La materia jurídica cayo en manos de una sola autoridad la Monarquía.

FUENTES DEL DERECHO FRANCES

Sufría de extrema dispersión que lindaba en el caos.

Una norma jurídica podía provenir de muchas fuentes

incluso antagónicas.

Se dio la necesidad de producir codificaciones que llevaron

orden al este caos.

ENSAYOS DE CODIFICACION

Todas las costumbres francesas fueron reducidas a escritura.

Declara a las mismas reglas jurídicas.

Mejor intento de codificación en el año 1969.

Pero no fue aceptado por el parlamento

DERECHO INTERMEDIO

Se dio la revolución abolió.

Proclaman la igualdad para todos ante la ley.

Integración del derecho francés bajo la premisa de una sola nación

indivisible.

Regla social obligatoria

Asambleas revolucionarias no realizaron este ideal.

NUEVAS TENTATIVAS DE

CODIFICACION

La asamblea constituyente de 1790 – 1791 consagro en la

constitución del 14 de septiembre de 1791 la orden de

efectuar una codificación para el país.

La asamblea legislativa no cumplió el orden.

Se ordena la creación del código civil.

Ordenan la redacción a filósofos.

Aparición de las leyes de la republica

Aparición de una nueva constitución para Francia.

Directorio como órgano gubernativo.

Cambaceres presenta al consejo su tercer proyecto pero

tampoco tuvo éxito

TRABAJO PREPARATORIO

Interviene NAPOLEON lo mas conocidos eran dos:

El Fenet en 15 volúmenes y el de LACRE en 31 volúmenes.

Los cuales solo 16 dedicaban únicamente al código civil.

El código por el tribunal de Casación y los tribunales de Apelación

Franceses no fueron recopilados por LACRE.

Discusiones promovidas por el consejo del estado como tributando y

por el cuerpo legislativo.

Pensamiento del legislado de 1804 aclara el sentido del código civil.

DERECHO MODERNO

Aparecen las codificaciones.

Código civiles, códigos de comercio, código de instrucción criminal y

código penal.

Ampliación y perfección de la codificación Napoleónica.

MATERIALES USADOS EN LA

CREACION DEL CODIGO Fueron eclecticismo y equitativo.

Comisión redactora del código civil.

La comisión que defendió del derecho romano era Portalis.

Máximo defensor del consuetudinario Tronchet.

La jurisprudencia que había asentado los parlamentos los decretos

PLAN Y METODO

El código consta de dos mil ochenta y un articulo los cuales están con

un titulo preliminar y tres grandes libros.

El primero constaba con treinta y nueve artículos. El articulo primero

del código dispone la promulgación de las leyes en general.

El Segundo habla sobre el principio de la retroactividad de las leyes.

El tercer libro del articulo setecientos once al dos mil ochenta y uno

mal llamado de diferentes maneras establece no solo adquisición de la

propiedad si no de todos los derechos ocupando los tercios del código.