mapa mental heidy
DESCRIPTION
Mapa Mental sobre la Organización administrativa Estadal y Municipal e informe del contenido.TRANSCRIPT
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna : Heidy Hernándezz
Ci:18.103.019 SAIA «B»
Art. 159 «Los Estados son entidades autónomas, con personalidad jurídica. Obligados a mantener la independencia nacional y cumplir sus leyes»
GOBERNADOR
CONCEJO LEGISLATIVO
CONTRALORÍA ESTADAL
CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Electo por 4 años con la
posibilidad de reelección
inmediata y por una sola vez
para igual periodo.
7 a 15 integrantes legisladores
electos por 4 años una de sus
funciones:
Controla, vigila y fiscaliza los
ingresos, gastos y bienes
estadales
Sancionar el proyecto de Constitución estadal y presentar
iniciativas, enmiendas o reformas de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la República.
Es el órgano rector de la planificación de
las políticas públicas, a fin de promover
el desarrollo armónico, equilibrado y
sustentable del estado.
ALCALDE
Art: 168: "Los Municipios constituyen la unidad
política primaria de la organización nacional,
gozan de personalidad jurídica y autonomía
dentro de los límites de la Constitución y de la
ley"
CONCEJO MUNICIPAL CONTRALORÍA MUNICIPAL
CONSEJO LOCAL DE
PLANIFICACIÓN PÚBLICA LA SINDICATURA MUNICIPAL
Los alcaldes están encargados
de administrar el gobierno
municipal, velar por que haya
agua, luz, aseo y que las calles
no tengan huecos.
Encargado de hacer efectiva la
participación de la comunidad
local y de ejercer las atribuciones
que le señala la Ley Orgánica.
Son los encargados de ejercer el control
fiscal en los municipios y distritos.
Son entidades de carácter técnico con
autonomía administrativa y presupuestal.
Órgano de apoyo jurídico al Poder
Público Municipal, tiene como finalidad
asesorar y representar tanto judicial
como extrajudicialmente al municipio.
Es el órgano encargado de la
planificación integral del
Municipio.
INFORME ESTADAL
La organización administrativa estadal, se conforma por un gobernador electo por cuatro anos , jefe
administrativo, supervisando el trabajo de todos los departamentos. En colaboración con los órganos
legislativos del estado, es responsable de aprobar toda nueva legislación. El es la cabeza de partido
político titular en su estado.
Un concejo legislativo, compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15
Diputados una de sus funciones es : Sancionar el proyecto de Constitución estadal y presentar
iniciativas, enmiendas o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República.
Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional, que regulen
las competencias concurrentes. Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado,
conforme a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la
Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables.
Esta la contraloría Estadal que Controla, vigila y fiscaliza los ingresos, gastos y bienes estadales, y
consejo de planificación y coordinación de políticas públicas que correspondientes a cada una de las
entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela y, cuyo objeto fundamental es
la planificación del desarrollo de la entidad a la que pertenece, una de sus funciones es:
Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora
de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del
Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional. Establecer y
mantener la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional, estadal y
municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo.
En la parte municipal, tenemos un alcalde que se encarga de proteger y conservar los bienes de la
entidad; ejecutar, dirigir e inspeccionar las obras municipales; suscribir los contratos que celebre
la entidad, con previsión de la disposición de los gastos que generen, y ordenar sus pagos de
conformidad con lo establecido en las leyes y ordenanzas que rigen la materia. Los alcaldes están
obligados por ley a rendir cuenta a los ciudadanos y a los Concejos Municipales (integrado por los
concejales), someter a consideración los planes de desarrollo urbano local, elaborar los planes de
presupuesto, administrar los impuestos y ejercer autoridad sobre la policía municipal.
Esta el concejo municipal organismo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de
hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que le señala la
Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos normativos vigentes. Está
integrado por nueve concejales más el Alcalde, elegidos en votación directa mediante un sistema
de representación proporcional, en conformidad a la ley. El Concejo Municipal determinará las
normas necesarias para su funcionamiento interno.
La contraloría municipal Son los encargados de ejercer el control fiscal en los municipios y
distritos. Son entidades de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.
El consejo local de planificación pública es el órgano encargado de la planificación integral del
Municipio, diseña el Plan de Desarrollo Municipal y los demás planes municipales. Garantiza la
participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y
control de los planes municipales. Y por ultimo la sindicatura municipal que es el Órgano de apoyo
jurídico al Poder Público Municipal, tiene como finalidad asesorar y representar tanto judicial como
extrajudicialmente al municipio.
INFORME MUNICIPAL