derecho de petición desalojo pisa s. a

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Andalucía, 30 de Agosto de 2011 Doctor CARLOS RODADO NORIEGA MINISTRO DE MINAS Y ENERGÌA. E.S.M. REF: Derecho de Petición. Constitución Política. Nosotros, JORGE ENRIQUE GONZALEZ ROJAS, mayor de edad, portador de la cedula de ciudadanía No 6.113.774, expedida en Andalucía, Valle del Cauca, en mi condición de Presidente La Fundación Los Azahares, WILMAR VIEDMA MURILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No 2.461.726, expedida en Andalucía, en mi condición de Presidente de la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Campoalegre, (ASOCAMPOALEGRE), HUMBERTO MORENO TAFUR, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 6.071.168, de Cali, obrando en condición de asesor jurídico de las entidades mencionadas, respetuosamente nos dirigimos a Ud., fundamentados en la Constitución Política y en el Código Contencioso Administrativo de Colombia, para solicitarle se sirva ORDENAR EL RETIRO INMEDIATO Y EL DESALOJO DE LA FIRMA PISA S.A. del cauce y de la explotación que adelanta en aguas y tierras pertenecientes al río Bugalagrande, Valle del Cauca, en jurisdicción de los municipios de Andalucía y Bugalagrande. La empresa PISA, viene desde el año 1993 explotando de manera ilegal el río Bugalagrande, contrariando todos los principios de orden jurídico reguladores de la materia. En el año 1993, se suscribió el CONTRATO DE OBRA PUBLICA, No GM 001 de 1993, para la construcción por el Sistema de Concesión del Proyecto para la Construcción y Mantenimiento de una nueva calzada, mejoramiento y mantenimiento de la calzada existente de la carretera Buga Tuluà, La Paila, en el sector comprendido entre la abcisa K 67 +100 y la abcisa K 128 +100, entre la Gobernación del Valle del Cauca, representada por el Gobernador Carlos Holguín

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Derecho de petición que solicita a los funcionarios del Ministerio de Minas y Energía "el retiro inmediato y el desalojo de la firma PISA S. A. del cauce y de la explotación que adelanta en aguas y tierras pertenecientes al río Bugalagrande, Valle del Cauca, en jurisdicción de los municipios de Andalucía y Bugalagrande." Los autores del documento argumentan que la firma ha explotado ilegalmente el río Bugalagrande, extrayendo material de arrastre, desde 1993; y, que, aún en conocimiento de este hecho, ni el Ministerio de Minas, ni Minercol, ni la Gobernación del Valle del Cauca, ni la CVC, ni PISA S.A., ni las entidades encargadas de la protección ambiental, han tomado cartas en el asunto.

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Page 1: Derecho de Petición Desalojo PISA S. A

Andalucía, 30 de Agosto de 2011

Doctor

CARLOS RODADO NORIEGA

MINISTRO DE MINAS Y ENERGÌA.

E.S.M.

REF: Derecho de Petición. Constitución Política.

Nosotros, JORGE ENRIQUE GONZALEZ ROJAS, mayor de edad, portador de la

cedula de ciudadanía No 6.113.774, expedida en Andalucía, Valle del Cauca, en mi

condición de Presidente La Fundación Los Azahares, WILMAR VIEDMA

MURILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No 2.461.726, expedida en

Andalucía, en mi condición de Presidente de la Asociación de Usuarios del Distrito

de Adecuación de Tierras de Campoalegre, (ASOCAMPOALEGRE), HUMBERTO

MORENO TAFUR, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No

6.071.168, de Cali, obrando en condición de asesor jurídico de las entidades

mencionadas, respetuosamente nos dirigimos a Ud., fundamentados en la

Constitución Política y en el Código Contencioso Administrativo de Colombia,

para solicitarle se sirva ORDENAR EL RETIRO INMEDIATO Y EL DESALOJO DE

LA FIRMA PISA S.A. del cauce y de la explotación que adelanta en aguas y tierras

pertenecientes al río Bugalagrande, Valle del Cauca, en jurisdicción de los

municipios de Andalucía y Bugalagrande. La empresa PISA, viene desde el año

1993 explotando de manera ilegal el río Bugalagrande, contrariando todos los

principios de orden jurídico reguladores de la materia.

En el año 1993, se suscribió el CONTRATO DE OBRA PUBLICA, No GM 001 de

1993, para la construcción por el Sistema de Concesión del Proyecto para la

Construcción y Mantenimiento de una nueva calzada, mejoramiento y

mantenimiento de la calzada existente de la carretera Buga – Tuluà, La Paila, en el

sector comprendido entre la abcisa K 67 +100 y la abcisa K 128 +100, entre la

Gobernación del Valle del Cauca, representada por el Gobernador Carlos Holguín

Page 2: Derecho de Petición Desalojo PISA S. A

Sardi, Fernando Garcés Lloreda, Gerente para Macroproyectos Estratégicos de

Infraestructura, y el señor LUIS CARLOS VALENZUELA DELGADO, con cédula

de ciudadanía No 79.151.286, expedida en Usaquén, quien obrando en nombre y

representación de la Sociedad Proyectos de Infraestructura S.A. PISA, constituida

por Escritura Pública No 893 del 26 de marzo de 1985, de la Notaría Primera de

Cali.

El referido contrato, en su Clausula Décima Cuarta, señala, que la responsabilidad

del Concesionario abarca todos los gastos y costos que la explotación de las zonas

de préstamo y de descargue de desechos será por su cuenta y responsabilidad del

Concesionario.

(CLAUSULA DECIMO CUARTA: FUENTES DE MATERIALES, ZONAS DE

PRESTAMO Y DE DESCARGUE DE DESECHOS. IMPACTO AMBIENTAL. Seràn

por cuenta y responsabilidad del CONCESIONARIO, los derechos de explotación de las

fuentes de materiales de las zonas de préstamo y de las zonas de descargue de desechos asì

como los costos de construcción, mejoramiento y conservación de las vìas de acceso a las

fuentes de materiales y demás gastos necesarios para la producción de èstos; de igual forma ,

serán por cuenta y responsabilidad del CONCESIONARIO, los costos de explotación de

prestamos y de sus correspondientes servidumbres, la construcción y conservación de vías

de acceso a las zonas de desechos, el derecho de explotación de las mismas y las obras de

mitigación del Impacto Ambiental que fuere necesario realizar “…)

A partir de la suscripción del contrato, se iniciaron las obras objeto del contrato y

se inició de manera ilegal por parte de PISA y sus asociados la explotación del

material de arrastre del rio Bugalagrande con destino a dichas obras. Ni la

Gobernación del Valle, ni el Ministerio de Minas, ni la CVC, registran autorización,

permiso o licencia de alguna índole a esta firma para dicha explotación.

Como consecuencia directa de la explotación de material de arrastre, el daño

causado al rio Bugalagrande en esa época, fue la razón primordial del desastre

ecológico y material que el Presidente del Concejo Municipal de Bugalagrande,

Jesús Herminsul Arias, denunciò ante el Ministro de Minas, de ese momento, en

oficio de fecha 1 junio de 1999, radicación 009260 Ministerio de Minas.

Consecuencia de ésta petición, ocurrieron dos visitas por parte de MINERCOL al

sitio de la Explotación ilegal, en el mes de septiembre de 1999. Los funcionarios de

Minercol: Jorge Humberto Pizarro, y Edilson Pareja H, concluyeron y

recomendaron al señor Ministro de Minas y a Minercol, lo siguiente:

CONCLUSIONES:

Page 3: Derecho de Petición Desalojo PISA S. A

1. “Por efectos de la sobreexplotación de los materiales de arrastre del rio

Bugalagande, se han ocasionado daños a varias obras de infraestructura en el

municipio de Bugalagrande tales como el Puente de la carrera 5ª con calle 2ª y el

muro de contención en el Barrio el Edén.

2. Socavamiento del muro de contención aledaño al puente.

3. Por los efectos erosivos del rio debido a cambios en su dinámica fluvial

ocasionados por la sobreexplotación y cambios climáticos, el barrio la Isla

(municipio de Andalucía) y los barrios Jorge Eliecer Gaitán, Cañaveral, La María y

el Edén, pertenecientes al municipio de Bugalagrande, se encuentran en zona de

alto riesgo de inundación.

4. Debido a los cambios morfológicos ocasionados por la sobre explotación en el

cauce del rio, el flujo del agua dentro del mismo ha cambiado en algunos sectores

de laminar a turbulento (barrio la Isla – Andalucía).

5. Por cambios en el nivel de base del río, ocasionados por la sobreexplotación del

mismo, se está presentando erosión por socavación de orillas en el sector del Barrio

La María, por lo cual las explotaciones que se adelantan en el mismo deben ser

suspendidas.

6. En la planta de beneficio de la UTE CONCIVILES FERROVIAL, existe una gran

cantidad de material de arrastre.

7. Que existe explotación ilegal de arcillas en un sector 500 m antes de llegar a la

planta de beneficio de la UTE CONCIVILES FERROVIAL.

Los funcionarios mencionados, cumpliendo con su labor, recomiendan lo

siguiente:

RECOMENDACIONES:

1. Se debe suspender la extracción de material de arrastre del rio Bugalagrande y no otorgar

nuevos títulos entre el tramo comprendido entre el sector denominado Boquemonte y el

municipio de Bugalagrande en una longitud de 17 kilómetros.

2. Se debe evitar la realización de extracción de materiales de arrastre dentro del

perímetro urbano del municipio de Bugalagrande, según el artículo 10 del Código

de Minas.

Page 4: Derecho de Petición Desalojo PISA S. A

3. Se debe suspender la extracción de arenas limo arcilloso de la finca el paraíso

por parte de la UTE CONCIVILES FERROVIAL.

4. Con el fin de conservar en buen estado la nueva bocatoma para el acueducto de los

municipios de Bugalagrande y Andalucía, así como para garantizar su buen

funcionamiento, es necesario suspender totalmente la extracción de material de arrastre

aguas arriba de la bocatoma y en todo el tramo mencionado en la primera recomendación de

este informe (17 kilómetros comprendidos entre el sector denominado Boquemonte y el

municipio de Bugalagrande).

Señor Ministro: no obstante lo anterior, el Gobierno Nacional, en ese momento

histórico, no tomó ninguna determinación clara, concreta y rápida, como lo estaban

solicitando sus mismos funcionarios.

Cabe advertir que quien desempeñaba el cargo de Ministro de Minas, en ese

momento era el doctor Luis Carlos Valenzuela, quien coincidencialmente había

suscrito el contrato de Concesión de Obra con la Gobernación del Valle, origen de

ésta explotación minera en su condición de representante de la empresa PISA S.A.

Durante los años siguientes hasta el año 2003 PISA S.A. y sus socios siguieron

cumpliendo con el contrato de concesión y sus adicciones y explotaron el lecho del

río Bugalagrande durante este tiempo sin autorización alguna.

En el año 2003, de nuevo Minercol, NO da cumplimiento a lo recomendado por sus

funcionarios, sino que sin el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley 685

de agosto 15 del 2001, otorgó a PISA una irregular licencia de explotación del lecho

del rio, pues NO convocò a las comunidades rivereñas, NO participó a los

municipios por donde cruza el rio y a las entidades prestadoras de servicios

públicos, como la entidad oficial ACUAVALLE ESP, quien había construido una

bocatoma por valor superior a los $10 mil millones de pesos y destinada a surtir

de agua potable a mas de 50.000 habitantes de los municipios de Andalucía y

Bugalagrande y de agua al Distrito de Adecuación de Tierras en Andalucía, que

beneficiaría a casi 300 pequeños propietarios de parcelas menores de 2 hectáreas,

todos ellos productores de frutas y alimentos y en cuya construcción, el Gobierno

Nacional a través del Ministerio de Agricultura invirtió más de $5mil millones de

pesos.

Como era de esperarse en el año 2010 de nuevo el rìo a consecuencia de su sobre

explotación, de la falta de mitigación ambiental, de los factores climáticos y del

maltrato de PISA S.A., a su cauce, hizo colapsar y barrió de l¡su lecho la bocatoma

Page 5: Derecho de Petición Desalojo PISA S. A

propiedad de ACUAVALLE, servidora del distrito de ASOCAMPOALEGRE y

dejó hasta hoy en grave riesgo la vida y la salud de mas de 50.000 personas y casi

en la quiebra a mas de 300 parcelas de campesinos cultivadores en la región plana

de municipio de Andalucía.

Estas circunstancias, las conocían: Ministerio de Minas, Minercol, Gobernación del

Valle del Cauca, CVC, PISA S.A. y las entidades encargadas de la protección

ambiental, desde el año 1999, no era desconocido para ninguna de ellas la

existencia de la bocatoma en sitio aledaño a la explotación de material de rio, sin

embargo la explotación se continuó ilegalmente. Con este comportamiento omisivo

se está violando de manera directa del artículo 35 de la Ley 685 del 15 de agosto

del 2001 (Código Minero), el cual señala expresamente que:

“ZONAS DE MINERIA RESTRINGIDA. Podrán efectuarse trabajos y obras de

exploración y de explotación de minas en las siguientes zonas y lugares con las

restricciones que se expresan a continuación:

… “e) en las áreas ocupadas por una obra pública o adscritas a un servicio público

siempre y cuando:

1. Cuente con el permiso previo de la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la obra

o servicio.

2. Que las normas aplicables a la obra o servicio no sean incompatibles con la actividad

minera por ejecutarse

3. Que el ejercicio de la minería en tales áreas no afecte la estabilidad de las construcciones e

instalaciones en uso de la obra o servicio.

Como bien se entiende, señor Ministro, única y exclusivamente con el

cumplimiento de esta perentoria y legal obligación antes señalada, se hubiere

evitado que la explotación inmisericorde del lecho del rio por parte de PISA S.A. a

partir del 2003, hasta mediados del año 2010, que la bocatoma hubiera colapsado a

causa de los factores físicos, climáticos y antijurídicos, presentados por la

explotación del lecho y advertidos por funcionarios Minercol y por nosotros desde

el año 2003.

Con este escrito, presentamos ante Ud., señor Ministro, la certificación expedida

por la entidad oficial ACUAVALLE, S.A..ESP, propietaria de la bocatoma

colapsada.

Page 6: Derecho de Petición Desalojo PISA S. A

Tenemos completa razón al solicitarle a Ud., que de inmediato se ordene por parte

de su despacho y a las autoridades del caso, la terminación de la concesión minera

de explotación de material de arrastre a la empresa PISA o a cualquier otra, el

inmediato retiro y desalojo sin pago, sin compensación e indemnización alguna

por esta causa. Pedimos a Ud, decrete la obligatoriedad del pago de los perjuicios

causados a las comunidades y entidades afectadas por acción u omisión del Estado

y de la Empresa PISA S.A., tal como lo señala el artículo 36 del Código Minero.

Fundamentos este Derecho de Petición, en las normas citadas, en la Constitución

Política y en el Código Contencioso Administrativo.

Recibiremos notificación, en la siguiente dirección: Calle 18 No 4 – 03, Andalucía,

Valle del Cauca, Teléfono 2235146, celular 3147302101.

WILMAR VIEDMA JORGE ENRIQUE GONZALEZ R

CC. No 2.461.726, Andalucía, C.C. No 6.113.774, expedida en Andalucía

HUMBERTO MORENO TAFUR

C.C. No 6.071.168, de Cali.

Documentos Anexos:

1. copia página No. 1 contrato No.GM001 de 1993

2. copia oficios Minercol radicación 551 del 24 de septiembre de 1999.

3. Oficios del 1 de junio de 1999, suscrito Presidente del Concejo de

Bugalagrande.

4. Memorandos de Jorge Humberto Pizarro y Edilson Pareja, funcionario de

Minercol.

5. Copia certificación expedida por la entidad Acuavalle.

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ANEXOS

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