el derecho constitucional venezolano

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  • 8/9/2019 El derecho Constitucional venezolano

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    INTRODUCCIN

    2

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    RELACIN ENTRE LA

    CONSTITUCIN YLA LEY EN EL DERECHOVENEZOLANO.

    uando en un determinado territorio se establece un Estado

    democrtico, dentro de este se perflan dos principales

    categoras de leyes que se distinguen ya sea por su orma o

    su ondo, estas dos son las que se denominan leyes

    constitucionales y leyes ordinarias.

    CUn ordenamiento jurdico nicamente est integrado por

    normas jurdicas lidas que estn inculadas directa o

    indirectamente con la norma undamental que es la que da alide!

    y unidad al ordenamiento jurdico.

    "os principales preceptos legales son las leyes

    constitucionales o tambi#n llamadas orgnicas, $umberto %. "a

    &oc'e e(plica en su libro Derecho Constitucional, Tomo I que estas

    'an sido creadas por un )oder Constituyente y son anteriores y

    superiores a las leyes ordinarias. Estas se imponen al )oder"egislatio, que solo puede legislar bajo las condiciones y ormas

    establecidas por los procedimientos especiales que el mismo te(to

    Constitucional prescriba. Estas tra!an los lineamientos estructurales

    de la organi!aci*n poltica de un pueblo e inspiran la ida poltica de

    un Estado.

    Este conjunto de normas jurdicas superiores nacen de lo que

    el +erec'o como ciencia social llama Constituci*n, pero -u# es

    una Constituci*n/ En un sentido amplio y general el artculo 7de la

    Constituci*n de la &epblica 0oliariana de 1ene!uela lo describe.uc'os autores 'an diagado y e(puesto su opini*n acerca del

    sentido de la palabra Constituci*n, como ley propiamente dic'a3

    &omagnosi por ejemplo, la concibe como 4un instrumento impuesto

    por el pueblo para asegurar los derechos individuales frente al

    despotismo5, mientras que el autor espa6ol 7dolo )osado la defne

    8

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    como 4la expresin del rgimen jurdico de un Estado con respecto

    a la organiacin de los poderes ! las instituciones en las cuales

    encarna pr"cticamente el ejercicio de la soberana, ! laslimitaciones del Estado, frente a los derechos individuales53 no

    obstante en un sentido positio el autor 9arl :c'mitt en su obra

    Teora de la Constitucin defne esta misma como 4el conjunto de

    reglas jurdicas #ue existen en el instrumento constitucional ! #ue

    son efectivamente aplicadas dentro del Estado$ estas son

    anteriores a la %e! Constitucional !a #ue se consideran derivadas

    de esta misma&'

    En resumen, cuando se 'able de leyes orgnicas nos

    estaremos refriendo a las leyes principales que desenuelen ydesarrollan los preceptos undamentales de la Constituci*n, las

    cuales para obtener tal carcter requieren de un procedimiento o

    discusi*n especial.

    En segundo lugar, tenemos las leyes ordinarias, o tambi#n

    llamadas C*digos en el ordenamiento jurdico ene!olano, son

    todas aquellas reglas de +erec'o, creadas por el )oder "egislatio,

    que regulan materias determinadas y especfcas dentro de la

    sociedad y que no poseen el carcter constitucional que poseen las

    orgnicas. :iguiendo en un rango inerior a estas de ormaconsecutia se encuentran los ;ratados rdenan!a.

    Esta distinci*n entre >rgnicas y >rdinarias marca en gran

    medida la legislaci*n de un Estado, ya que los Estados que tienen

    por base legal una Constituci*n ?e(ible no conocen la distinci*n

    entre leyes orgnicas y leyes ordinarias porque esta dierencia no

    tiene una consecuencia jurdica3 esto es debido a la ausencia del

    )rincipio de :upremaca Constitucional, al contrario que en nuestro

    pas, en el cual impera un ;e(to Constitucional rgido que es la leypor e(celencia, en la que se undamentan el resto de leyes y se

    apoya toda organi!aci*n legal. Esta es el punto de reerencia que

    sustenta la alide! de todas las normas que rigen las actiidades de

    los particulares y organismos ofciales en la colectiidad en la cual

    se rige. Es en esta misma donde se concibe el signifcado de ley, la

    @

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    Constituci*n de la &epblica 0oliariana de 1ene!uela establece

    que la "ey es, segn el artculo 202/ 4el acto sancionado por la

    (samblea )acional como Cuerpo %egislativo5, es decir, que es el'ec'o genuino y aut#ntico que emana del equipo de diputados o

    parlamentarios que conorman la 7samblea Aacional como cuerpo

    representatio de la poblaci*n en materia legislatia.

    En este sentido, los poderes que tiene la potestad legislatia3

    que no es e(clusia de la 7samblea, ya que tambi#n puede

    sancionar leyes el Ejecutio Aacional, estn sujetos al deber de

    producir normas jurdicas compatibles con el contenido de la Carta

    agna. Emana de a' la importancia e(cepcional de la Constituci*n

    o ley undamental, pues constituye el basamento de la organi!aci*njurdica de cualquier Estado.

    "a superioridad de la Carta agna es originaria de la tesis del

    jurista austriaco $ans 9elsen, en esta e(plica como en cada rango

    legal las normas descendiente son menos generales y ms

    especfcas, y as mismo tienen menos importancia y mayor

    subordinaci*n a las leyes que estn en una escala superior,

    subordinadas ante todo por la Constituci*n.

    NATURALEZA JURDICA DE LAS LEYESCONSTITUCIONALES

    "eyes constitucionales son todas aquellas que orman parte

    de la Constituci*n, no se e(cluyen de estas las disposiciones que

    emanan del )oder Constituyente de un Estado. :e concibe el

    Estado, a modo general, como un ente social, organi!ado e

    institucionali!ado, que constituye una organi!aci*n de 'ombres que

    conien en sociedad ante su natural necesidad de interactuar con

    otros indiiduos, la coniencia 'umana prooca la sanci*n de

    normas jurdicas con el objeto de regular la actiidad del 'ombre.

    En ese ente llamado Estado se crea la Constituci*n como un pacto

    escrito y material, normatio y rgido, legal y absoluto, adems de

    positio y cambiante entre los miembros de la sociedad. Este es

    transitorio puesto que 'a de ser reglado peri*dicamente de

    conormidad con la eoluci*n de la propia sociedad.

    B

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    Cuando se6alamos que las normas constitucionales son

    cambiantes, nos reerimos a que estas tienen la cualidad de

    adecuarse a las necesidades de los indiiduos. Esta capacidad deeoluci*n de los preceptos constitucionales se relaciona con la

    legitimidad de estas mismas3 el carcter legtimo de las normas

    constitucionales son la ida 'ec'a materia, estas deben amoldarse

    a la realidad social del indiiduo, para que as su contenido pase a

    ormar parte de las conicciones de este mismo, y por lo tanto sean

    aplicables3 en el caso contrario, es decir, que las normas no se

    adecuan a la realidad social, estaramos 'ablando de preceptos

    jurdicos no aplicables, conocidos como ley muerta, es decir, se

    podra pensar que la e(istencia de un sistema de alores comn a

    los ciudadanos de una naci*n los induce a compartir la misma

    concepci*n del +erec'o Aatural, de manera que #ste est ms

    impregnado de preocupaciones legtimas y del sentido de lo justo

    que el +erec'o )ositio que es undado sobre la ley y las dierentes

    uentes de +erec'o.

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    ESTRUCTURA DE LA

    CONSTITUCINodo te(to constitucional inicia con un Prembu!, este es suac'ada y contiene los alores y principios sobre los cuales se

    erige y undamenta cada sociedad. Constituye la base

    undamental3 la clae que nos permite descirar con claridad las

    ra!ones que siren de undamento a la norma constitucional, en

    donde se se6alan los alores sociales, econ*micos, polticos y

    jurdicos que inspiran a modo te*rico la acci*n del Estado.

    ;

    En esta parte de la Carta agna se e(ponen los motios queindujeron a los Constituyentes para adoptar, re?e(ia y

    conscientemente determinada orma de gobierno, derec'os,

    garantas y relaciones entre los dierentes poderes que conorman

    el Estado. En el caso de la Constituci*n ene!olana se encomiendan

    los fnes supremos a la protecci*n de +ios por e(istir en gran

    mayora un pueblo prounda y arraigadamente religioso en busca de

    la justicia. :e proclaman como fnes supremos/ *establecer una

    sociedad democr"tica, participativa ! protagnica, multitnica !

    pluricultural en un Estado de justicia, federal ! descentraliado, #ue

    consolide los valores de la libertad, la independencia, la pa, la

    solidaridad, el bien com+n, la integridad territorial, la convivencia !

    el imperio de la le! para esta ! las futuras generaciones asegure el

    derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educacin, a la

    justicia social ! a la igualdad sin discriminacin ni subordinacin

    alguna promueva la cooperacin pac-ca entre las naciones e

    impulse ! consolide la integracin latinoamericana de acuerdo con

    el principio de no intervencin ! autodeterminacin de los pueblos,

    la garanta universal e indivisible de los derechos humanos, la

    democratiacin de la sociedad internacional, el desarme nuclear,el e#uilibrio ecolgico ! los bienes jurdicos ambientales como

    patrimonio com+n e irrenunciable de la humanidad&'

    En toda Constituci*n escrita e(isten dos partes/ una dogmtica y

    otra orgnica/

    D

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    PARTE DO"#$TICA

    En esta parte se sientan los principios undamentales que

    regulan la limitaci*n del )oder )blico ante la esera priada delciudadano3 se determinan las garantas constitucionales y la

    proclamaci*n de derec'os y deberes para el que ciudadano, de

    carcter obligatorio en todo te(to constitucional.

    +entro de la Constituci*n de la &epblica 0oliariana de

    1ene!uela, la parte dogmatica est concebida entre los artculos %&y %'(en los cuales se estipulan preceptos jurdicos en materia de+erec'os $umanos, derec'os y deberes ciiles, derec'os polticos,

    sociales y amiliares, culturales y educatios, econ*micos,

    indgenas, ambientales y sobre las garantas constitucionales de'ombre.

    PARTE OR"$NICA

    Esta parte establece las bases con respecto a la organi!aci*n

    de los )oderes )blicos, el uncionamiento de estos, el radio de

    competencia que se le atribuye a cada uno, etc. El ordenamiento

    jurdico ene!olano consera la concepci*n tripartita de la diisi*n

    de poderes de ontesquieu pero agrega dos poderes ms a la

    estructura de poderes del Estado, estos son el )oder oral yCiudadano y el )oder Electoral, estos poderes al igual que los

    tradicionales se encuentran en un plano de igualdad con los

    poderes Ejecutio y %udicial, por lo tanto tiene total independencia

    de actuaci*n.

    Auestra Carta agna instruye sobre estas materias del

    artculo %') en adelante, esta parte se compone de lasdisposiciones generales del )oder )blico Estatal, Estadal y

    unicipal, su unci*n y administraci*n3 de las relaciones

    internacionales, del )oder "egislatio, sus organismos, unciones y

    procedimiento3 del )oder del Ejecutio Aacional, sus atribuciones y

    las de aquellos que componen su gabinete3 de la )rocuradura

    eneral de la &epblica, del )oder %udicial y el ;ribunal :uperior de

    %usticia, de la +eensora del )ueblo, de la Contralora eneral de la

    &epblica, del )oder Electoral, del :istema econ*mico, monetario y

    F

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    tributario y de los *rganos de seguridad y protecci*n, entre otras

    materias.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    "as disposiciones transitorias son una serie de leyes que se

    conciben como mandatos de carcter temporal, son puestas en

    igencia mientras se dictan los instrumentos jurdicos para que

    tengan eectia aplicaci*n sobre una determinada materia. ientras

    estas leyes surgen y son aprobadas por la 7samblea Aacional son

    las claras y terminantes normas constitucionales las que debern

    aplicarse.

    DISPOSICIONES DERO"ATORIAS"a nica disposici*n derogatoria 'abla sobre la igencia de la

    base del ordenamiento jurdico anterior, refri#ndose a la

    Constituci*n ene!olana del a6o GHG, en esta se determina que

    permanecer igente todos aquello que no contradiga la

    Constituci*n de la &epblica 0oliariana de 1ene!uela sancionada

    en el a6o GHHH.

    DISPOSICIONES *INALES

    "a nica disposici*n fnal de nuestro ordenamiento determinala entrada en igencia de la Constituci*n de GHHH preio

    reer#ndum popular. Esta ue fnalmente sancionada el GB de

    +iciembre de GHHH, con la aprobaci*n del pueblo ene!olano, y

    proclamada por la 7samblea Aacional Constituyente en la ciudad de

    Caracas el 2I de +iciembre de GHHH con la autori!aci*n de las

    autoridades correspondientes y del Ejecutio Aacional.

    DERECHOS Y "ARANTAS CONSTITUCIONALES

    "os +erec'os Constitucionales se conciben un lmite de la

    autoridad del Estado que corresponden a todo 'ombre en su calidad

    de ser 'umano tal y como la Constituci*n lo reconoce. :on los que

    pertenecen al pueblo y al ciudadano y que el te(to constitucional

    sanciona o concede. Estos undamentan el concepto de soberana

    H

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    popular y la competencia de los poderes y 'ombres que la

    desempe6an.

    "as arantas Constitucionales engloban todas aquellas

    seguridades y promesas que orece la Carta agna al pueblo, estas

    incluyen los derec'os generales y especiales que 'an de ser

    sostenidos y deendidos por las autoridades y por el pueblo mismo

    a tra#s de los organismos creados para esto. En la Constituci*n

    ene!olana de GHHH esto se encuentra estipulado en la parte

    +ogmtica que engloba desde los artculos %&'asta el %'(.

    DERECHOS HU#ANOS

    Auestra Constituci*n acoge los principios de la primera+eclaraci*n de los +erec'os $umanos que surge de la &eoluci*n

    Jrancesa y de la primera +eclaraci*n de +erec'os con carcter

    'umanitario que tuo lugar en el a6o GDD, el G2 de junio en

    1irginia, EEUU. El principio de esta declaraci*n es simple/ todo

    'ombre como persona es nico, tiene un nombre, una identidad, un

    modo de pensar y actuar, una serie de conocimientos que son

    independientes e intocables desde el punto de ista jurdico y de la

    tendencia poltica del Estado en el que 'abite.

    En la Constituci*n anterior estos derec'os elementales tenanun lugar destacable3 en la Constituci*n igente, el Estado se 'a

    conertido, adems de garante de estos, en el responsable de

    indemni!ar los da6os causados a las ctimas o sus 'erederos, as

    como tambi#n de los atropellos de sus uncionarios de una manera

    clara y tajante.

    "a Carta agna actual nombra muc'o al Estado, no s*lo para

    darle atribuciones, cosa que ya lo 'aca la Constituci*n anterior,

    sino para cagarlo de deberes, antiguos y nueos3 entre ellos, tener

    que responder por los +erec'os $umanos iolados ante el dedoacusador del +eensor del )ueblo.

    EL A#PARO

    El recurso de amparo, no es otra cosa que la protecci*n que

    brinda el Estado como ente protector de los derec'os del ciudadano

    GI

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    ante la posibilidad de la iolaci*n de las garantas y derec'os

    constitucionales. El amparo es un derec'o in'erente de todo ser

    desalido, es una acci*n contra cualquier 'ec'o, acto u omisi*nproeniente de un *rgano del )oder )blico, personas jurdicas,

    naturales o normas colindantes con la Constituci*n. En el artculo

    27de la Constituci*n igente ene!olana se promulga este recursocomo aquel derec'o que tiene toda persona de iniciar un

    procedimiento de acci*n que signifque el restablecimiento

    inmediato de la situaci*n jurdica inringida.

    HA+EAS DATA

    "a instituci*n del $beas +ata o el derec'o que tiene toda

    persona de acceder a la inormaci*n y a los datos que sobre s

    misma que reposa en los registros ofciales o priados, se inspira en

    la +eclaraci*n Uniersal de los +erec'os $umanos y diersos

    ;ratados

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    personas' .ueda a salvo el secreto de las fuentes de informacin

    periodstica ! de otras profesiones #ue determine la le!'&

    HA+EAS CORPUS

    El $abeas Corpus es el recurso adecuado para 'allar a una

    persona que es detenida presuntamente de orma arbitraria por las

    autoridades, aeriguar si lo est legalmente y en caso que sea

    ilegal llamar a su libertad a tra#s de este recurso legal. Esta rase

    latina es con la que debe comen!ar la orden escrita del jue! ante

    quien se acuda para tal acci*n, y que podra traducirse por/

    4trigase la persona para para tenerlo bajo mi amparo5.

    "a fgura del $abeas Corpus se interpone de orma escrita oerbal ante jue! en unci*n dentro de la jurisdicci*n legal en la que

    se 'aya producido la priati!aci*n ilegtima. Este recurso legal tiene

    como objetio principal solicitar la inmediata libertad del ciudadano

    priado de esta3 se undamenta en los artculos 2), 27, el numeralG del artculo --, los numerales G, 2 y 8 del artculo -&y el 2(7dela Constituci*n de la &epblica 0oliariana de 1ene!uela3 as como

    tambi#n de los artculos 7, ',, '&, -0 de la "ey >rgnica de7mparo sobre los +erec'os y arantas Constitucionales y el

    artculo )-del C*digo >rgnico )rocesal )enal.

    G2

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    LA SUPRE#ACA

    CONSTITUCIONALEl principio de las Constituciones &gidas, e(plica "a &oc'e,

    comporta dos consecuencias undamentales, estos son la

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    El artculo %'% de la constituci*n ene!olana, se refere aldeber de acatar la Constituci*n y las leyes, se6ala/ *toda persona

    tiene el deber de cumplir ! acatar esta Constitucin, las le!es ! losdem"s actos #ue en ejercicio de sus funciones dicten los rganos

    del /oder /+blico.5

    El artculo '''de la Constituci*n se refere a la rigide! de laConstituci*n ene!olana que no perdera su igencia por ningn

    acto de uer!a o por cualquier otro medio distinto el preisto en

    ella, dice te(tualmente/ 4Esta Constitucin no perder" su vigencia si

    dejare de observarse por acto de fuera o por #ue fuera derogada

    por otro medio distinto al previsto en ella' En tal eventualidad, todo

    ciudadano investido o ciudadana investida o restableciendo de suefectiva vigencia'&

    En el artculo ''-se 'abla de la aplicaci*n de la Constituci*npor parte de los jueces, quienes estn obligados a asegurar la

    integridad de esta, y en caso de incompatibilidad o contradicci*n

    entre la Constituci*n y alguna ley u otra norma jurdica, este optar

    por aplicar siempre la norma Constitucional. "as leyes o dems

    actos de los *rganos del )oder )blico podrn ser anulados por la

    :ala Constitucional del ;ribunal :upremo de %usticia.

    El artculo ''(de la Constituci*n establece te(tualmente/ *ElTribunal 0upremo de 1usticia garantiar" la supremaca !

    efectividad de las normas ! principios constitucionales ser" el

    m"ximo ! +ltimo intrprete de la Constitucin ! velar" por su

    uniforme interpretacin ! aplicacin' %as interpretaciones #ue

    estableca la 0ala Constitucional sobre el contenido o alcance de

    las normas ! principios constitucionales son vinculantes para las

    otras 0alas del Tribunal 0upremo de 1usticia ! dem"s tribunales de

    la 2ep+blica&

    En el artculo '')se enumeran las atribuciones de la :alaConstitucional del ;ribunal :upremo de %usticia dentro de las cuales

    fgura que podr anular cualquier acto ofcial que tenga carcter

    anticonstitucional dictado por cualquier *rgano en ejercicio del

    )oder )blico. &especto a los ;ratados

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    podr erifcar, a solicitud del )residente de la &epblica o de la

    7samblea Aacional, la conormidad con la Constituci*n de los

    ;ratados tros dos te(tos dentro del ordenamiento jurdico ene!olano

    'acen reerencia a la :upremaca Constitucional/ el primero es el

    C*digo >rgnico )rocesal Ciil que en su artculo %& imponete(tualmente/ *Corresponde a los jueces velar por la incolumidad

    de la Constitucin de la 2ep+blica' Cuando la le! cu!a aplicacin se

    pida con ella los tribunales deber"n atenerse a la norma

    constitucional ! en caso de #ue colide esta con alguna le! se

    aplicar" la Constitucin& el segundo y ltimo que se refere a este

    principio constitucional es el C*digo de )rocedimiento Ciil en suartculo 20que dice/ 4Cuando la le! vigente cu!a aplicacin se pidacon alguna disposicin constitucional, los jueces aplicaran esta

    preferencia&, esto quiere decir que e(iste preerencia de las normas

    constitucionales cualquier norma dentro de esta ley orgnica.

    ESTRUCTURA JER$RUICA DEL RDEN JURDICO.

    "a consideraci*n de que la Constituci*n es la norma

    undamental deria de dos afrmaciones principales/

    G.= "a constituci*n, se encuentra por encima de todas lasleyes ordinarias3 no 'ay nada que le sea superior ni nada que le sea

    anterior3 y solo puede ser modifcada en irtud de un procedimiento

    largo y complejo dierente al que se 'abra de seguir para el resto

    de leyes.

    2.= "as normas constitucionales representan el undamento de

    las reglas que estn por debajo de estas, es decir, estas son lidas

    porque 'an sido creadas al margen de los preceptos

    constitucionales.

    +ebe decirse que no e(iste el Estado, como entegubernamental, sin Constituci*n, ya que la Constituci*n es la uente

    o el principio del orden estatal absoluto, y 'ace que todo lo dems,

    dentro de la ida del Estado, sea de determinada manera y no de

    otra dierente, es por eso se dice que la Constituci*n es la ley de

    leyes.

    GB

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    Este orden jurdico en el que se sita la Constituci*n como la

    ley que se impone sobre el resto de leyes proiene de la tesis del

    jurista austriaco $ans 9elsen, en la que es e(puesta la teora de lapirmide jurdica, primeramente ideada por erLl, y se e(plica

    como la norma que determina la creaci*n de otra es superior a esta

    y la creada de acuerdo con tal regulaci*n es inerior a la primera. :e

    'abla entonces de un sistema de normas coordinadas entre s, que

    no se 'allan, por as decirlo, una al lado de la otra en un mismo

    niel, sino que se trata de una erdadera jerarqua de dierentes

    nieles de normas. "a unidad de estas se 'alla constituida por el

    'ec'o de la creaci*n de una norma, la de grado ms bajo, se

    encuentra determinada por otra, de grado superior, cuya creaci*n

    es determinada, a su e!, todaa por otra ms alta.

    "a unidad de este ideal de sistema jurdico est constituida

    precisamente por el 'ec'o de que esta jerarqua termina en la

    norma de grado ms alto, o norma bsica, que representa la

    suprema ra!*n de alide! de todo el orden jurdico.

    :e eidencia entonces como el contenido de la Constituci*n

    no se limita a la recopilaci*n de las normas undamentales para la

    organi!aci*n del poder en el Estado, sino que comprende, adems

    otro tipo de reglas, como lo son aquellas que consagran losderec'os de los indiiduos rente al Estado y las libertades pblicas

    de las cuales deria tambi#n el principio de supremaca.

    SUPRE#ACA #ATERIAL Y *OR#AL DE LACONSTITUCIN

    El t#rmino supremaca materialsignifca que el orden jurdico

    del Estado depende por entero de la Constituci*n, siendo esta la

    base y el origen de toda la actiidad jurdica que se desarrolla

    dentro del Estado, necesariamente ser superior a todas las ormas

    de esa actiidad, puesto que solo pertenecen a ella esas ormas que

    derian alide!, en la misma lnea de pensamiento anterior decimos

    que la Constituci*n es la norma o la ley undamental.

    En la supremaca material de la Constituci*n se undamentan

    las competencias del Estado, por consecuente esta norma

    G

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    16/23

    undamental es necesariamente superior a los particulares y a los

    gobernantes que ejercen las competencias que esta les impone, es

    por esto que cualquier gobernante se encuentra e(ento de laposibilidad de actuar en contra del te(to undamental sin

    despojarse simultneamente de su inestidura jurdica.

    "a supremaca material de la Constituci*n se derian en/

    )rimeramente, ella asegura para los indiiduos una garanta

    de la legalidad, ya que si todo acto contrario a la ley debe ser

    considerado desproisto de alor jurdico, necesariamente lo ser

    tambi#n todo acto contrario a la Constituci*n, inclusie en el caso

    de que el acto emane de los gobernantes. En eecto, no es posible

    delegar un poder del cual no puede disponerse por s mismo, y losgobernantes no tienen un derec'o propio sobre la unci*n que

    ejercen, si estos pudiesen delegarla a otros toda la organi!aci*n del

    poder en el Estado la que sera puesta en tela de juicio. Es por esta

    ra!*n por la cual debe condenarse la prctica abusia de los

    decretos=leyes tan corriente en nuestro pas.

    )or otra parte tenemos la supremaca formal de la

    Constituci*n, esta surge undamentalmente del 'ec'o de que sus

    normas 'an sido consagradas mediante procedimientos especiales,

    dierentes a los de la ley ordinaria y de que para modifcar esasnormas se requiere igualmente de procedimientos especiales.

    "a Constituci*n es ormal al ser una ley que, a dierencia de

    otras, undamenta y ordena la alide! de todo un sistema jurdico,

    estableciendo un procedimiento difcultoso para su reorma, as

    como los criterios para la creaci*n de otras normas. M en otro

    sentido es material, ya que en la Constituci*n se concentran los

    alores y principios undamentales que rigen a una organi!aci*n

    poltico=social, los cuales solentan las necesidades itales de

    justicia de sus integrantes. Estos alores y principios dan sustento yra!*n de ser al sistema constitucional, pues e(presan no solo los

    an'elos sociales ms arraigados o trascendentales para una

    comunidad poltica determinada, sino tambi#n aquellos que son

    uniersales e in'erentes a la persona.

    GD

  • 8/9/2019 El derecho Constitucional venezolano

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    SISTE#A DE CONTROL DE LA CONSTITUCIN

    El control de la constitucionalidad surge de la necesidad de

    proteger la superioridad de la Carta agna. )ara que estasuperioridad no sea ilusoria es necesaria la e(istencia de una

    autoridad, independiente de la 7samblea Aacional, que pueda

    erifcar la constitucionalidad o reconocer la inefcacia jurdica de

    las leyes y actos declarados en desacuerdo con la Constituci*n.

    "as cuestiones reerentes al control constitucional deben

    recaer sobre una autoridad del Estado especialmente instruida y

    organi!ada para dirimir las controersias jurdicas. En 1ene!uela, el

    control de la constitucionalidad corresponde al *rgano jurisdiccional,

    es decir, el )oder %udicial. Este *rgano se caracteri!a por lacompetencia t#cnica y la imparcialidad de los jueces que ejercen el

    control de la Constituci*n3 "a &oc'e e(plica que no se trata de

    buscar si la ley es buena o mala, oportuna o no, si no nicamente

    de saber si es contraria o conorme al te(to constitucional

    :on dos las as a tra#s de las cuales se aplica el control de la

    Constituci*n/

    C!/r! 1e C!/34u54!/411 1e 3 e6e3 !r 89 1e554:/.

    Es un procedimiento directo u oensio, en cual se ataca a la

    ley directamente ante un tribunal, al cual se pide se e(amine

    su alide! constitucional, su conormidad con la Constituci*n,

    y si es procedente, declarar la nulidad total o la nulidad de los

    preceptos que colindan con la Constituci*n.

    C!/r! 1e C!/34u54!/411 1e 3 e6e3 !r 89 1ee;5e54:/.Es un procedimiento indirecto o deensio, que 'a de ejercer

    una persona en busca de la inconstitucionalidad de una ley,

    para ello es preciso que esa ley o norma se le aplique. En este

    recurso jurdico no se le demanda al jue! la nulidad de un

    te(to legal si no el cese de la aplicaci*n de este mismo.

    GF

  • 8/9/2019 El derecho Constitucional venezolano

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    RE*OR#AS Y EN#IENDAS CONSTITUCIONALES

    "a Constituci*n, como maniestaci*n de oluntad del pueblo

    debe prealecer sobre la oluntad de todos los *rganos constituidosdel Estado, incluyendo el )oder %udicial. "a modifcaci*n o reorma

    del te(to constitucional solo puede llearse a cabo conorme a las

    disposiciones y mecanismos establecidos en esta misma.

    "a Constituci*n de la &epblica 0oliariana de 1ene!uela

    establece tres mecanismos institucionales para la reorma

    constitucional para los que se requieren de unos procedimientos

    especiales dierentes a la aprobaci*n de leyes ordinarias. El uso de

    estos tres mecanismos se dierencia en la intensidad de las

    transormaciones a reali!ar en el te(to undamental, estos son/ las

    &eormas Constitucionales, las Enmiendas Constitucionales y la

    7samblea Aacional Constituyente.

    RE*OR#A CONTITUCIONAL

    Una reorma constitucional supone la modifcaci*n de la

    Constituci*n de un Estado. "a reorma constitucional tiene por

    objeto una reisi*n parcial del te(to constitucional y la sustituci*n

    de una o arias de sus normas que no modifquen la estructura y

    principios undamentales de la Carta agna. El proceso de lareorma es complejo pues requiere que el te(to sea discutido y

    aprobado por la 7samblea Aacional antes de ser sometido a

    reer#ndum.

    "a iniciatia de la reorma constitucional la puede ejercer la

    7samblea Aacional mediante acuerdo aprobado por el oto de la

    mayora de sus integrantes3 el )residente de la &epblica en

    Consejo de inistros o a solicitud de un nmero no menor del GBN

    de los electores inscritos en el &egistro Ciil y Electoral, segn lo

    establecido en el artculo 8@2. ediante una serie de ormalidades ydiscusiones dentro de la 7samblea Aacional, conormes con el

    artculo 8@8, se aprueba el proyecto de reorma con las dos terceras

    partes de los diputados. ;odo proyecto de reorma electoral debe

    ser sometido a reer#ndum popular dentro de los 8I das siguientes

    de su sanci*n, segn lo dispone el artculo 8@@, esta quedara

    GH

  • 8/9/2019 El derecho Constitucional venezolano

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    aprobada de acuerdo a lo establecido en el artculo 8@B, en caso de

    rec'a!o popular esta reorma no podra ser presentada de nueo

    dentro de un mismo periodo constitucional de la 7sambleaAacional.

    :on arios los tipos de reormas que pueden aplicarse a la

    Constituci*n/

    I//!81!r3