el criterio de lesa humanidad en los casos barrios altos, el santa y pedro yauri. acerca del r.n....

Upload: yvancovich-castillo-abogados

Post on 07-Jul-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/18/2019 El criterio de lesa humanidad en los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri. Acerca del R.N. N° 4104-2010-Lima

    1/8

    A  CTUALIDAD PENAL Y PROCESAL PENAL

    160

    JURISPRUDENCIA

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LAREPÚBLICA

    RECURSO DE NULIDAD N° 4104-2010*

    SALA PENAL PERMANENTE

    Lima, veinte de marzo de dos mil trece.-

    VISTOS;  oídos los informes orales de he-cho y de derecho; los recursos de nulidadinterpuestos por los sentenciados VladimiroMontesinos Torres, Nicolás de Bari Hermo-za Ríos, Julio Rolando Solazar Monroe, JuanNolberto Rivero Lazo, Federico Augusto Na-varro Pérez, Alberto Segundo Pinto Cárde-nas, Santiago Enrique Marín Rivas, CarlosElíseo Pichilingue Guevara, Jesús Anto-nio Sosa Saavedra, José Concepción Alar-cón Gonzales, Fernando Lecca Esquén, Cé-

    sar Héctor Alvarado Salinas, Nelson RogelioCarbajal García, Ángel Arturo Pino Díaz, Ga-briel Orlando Vera Navarrete, Pedro ManuelSantillán Galdós y Edgar Cubas Zapata; asi-mismo, por el señor representante del Mi-nisterio Público, la Parte Civil –en repre-sentación de los familiares de los señoresMáximo León León, Felipe León León, Na-

     tividad Condorcahuana, Luis Díaz Astovilca,Lucio Quispe Huanaco y Marcelino Chumbi-puma Aguirre– y el Procurador Público Ad

    Hoc del Estado, contra la sentencia del unode octubre del dos mil diez, de folios ciento

    un mil cuatrocientos sesenta y cuatro; deconformidad en parte con lo opinado por elseñor Fiscal Supremo en lo Penal. Intervienecomo ponente la señora Jueza Suprema Te-llo Gilardi; y CONSIDERANDO:

    MARCO DEL PRONUNCIAMIENTO

    Antes de ingresar a emitir pronunciamientosobre las impugnaciones planteadas, es ne-

    cesario puntualizar algunos aspectos sobre lacompetencia y constitución del órgano judi-cial supremo revisor, en la línea de reafirma-ción del pleno respeto a las garantías cons-

     titucionales de la correcta administración dejusticia en el país y, de los compromisos in-

     ternacionales asumidos por el Estado perua-no en materia de derechos humanos.

    I. Competencia de la Corte Suprema

    1. El presente proceso acumulado, “Caso

    Barrios Altos - Pobladores de El Santa yPedro Yauri”, es elevado a esta instan-cia, al haberse concedido los recursosde nulidad interpuestos por los senten-ciados Vladimiro Montesinos Torres yotros, la Fiscalía Superior de Lima, elProcurador Público Ad Hoc del Estadoen su condición de agraviado y la Par-

     te Civil, ingresando el expediente con elnúmero: R.N. N° 4104-2010, ante la SalaPenal Permanente de la Corte Suprema

    de la República, con fecha siete de enerode dos mil once.

    2. El proceso fue remitido a la Fiscalía Su-prema Penal de la Fiscalía de la Naciónel veintitrés de febrero de dos mil once,y con fecha siete de octubre del mis-mo año, fue devuelto con el dictamencorrespondiente. La Sala Penal Supremase pronunció sobre la sentencia en losextremos impugnados, mediante Ejecu-

     toria Suprema fechada el veinte de juliode dos mil doce.

    3. La Corte Suprema es la última instanciaen este tipo de procesos de tramitaciónordinaria y contra su decisión no cabeotro recurso en sede interna. No obstan-

     te, bajo los alcances de los compromi-sos asumidos por el Estado en el ámbitosupranacional, dicha decisión fue obje-

     to de supervisión del cumplimiento delas sentencias emitidas por la Corte In-

     teramericana de Derechos Humanos (enadelante, CIDH), en el caso Barrios Al-

     tos versus Perú1. Para tal efecto, la Corte

    Conocimiento de los autores que lagravedad de sus actos viola derechos

    humanos permite imputar la calidad de

    crímenes de lesa humanidadLa Sala Penal Permanente resuelve el recurso de nulidad invocado contra la sentencia de primera instancia por los casos Barr ios Altos, El Santa y Pedro Yauri, estableciendo como criterio jurisprudencial que los he-chos cometidos corresponden a crímenes de lesa humanidad conforme a la jurisprudencia internacional ehistórica, y atribuibles a sus autores en tanto tenían conocimiento que por la gravedad de sus actos violabanlos derechos humanos. A su vez, declara no haber nulidad de las condenas impuestas a los integrantes delGrupo Colina.

        C    R    I    T    E    R    I    O     J

        U    R    I    S    P    R    U    D    E    N    C    I    A    L

    JURISPRUDENCIA PENALCOMENTADA

    * Resolución publicada en la página web delPoder Judicial el 12/08/2013.

    1 Sentencias de la Corte Interamericana deDerechos Humanos, dictadas en el casoBarrios Altos: Sentencia de fondo, de inter- pretación de la Sentencia de fondo, y de re- paraciones y costas, de fechas 14 de marzo,

    3 de setiembre y 30 de noviembre de 2001,respectivamente.

  • 8/18/2019 El criterio de lesa humanidad en los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri. Acerca del R.N. N° 4104-2010-Lima

    2/8

  • 8/18/2019 El criterio de lesa humanidad en los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri. Acerca del R.N. N° 4104-2010-Lima

    3/8

    A  CTUALIDAD PENAL Y PROCESAL PENAL

    162

    15 STC Nº 3533-2003-AA/TC, del 12 de oc-tubre de 2004, caso Vidal Ccanto y otros; yreiterado en la STC Nº 6578-2005-PA/TC,del 9 de julio de 2007, caso Luna García.

    16 Resoluciones de fecha 10 de enero de2013, de folios 4015, 4023 y 4031, respec-tivamente, tomo 5 del cuadernillo formadoen esta instancia suprema.

    164 Tomo 149, folios 101,079.

    165 Tomo 85, folios 52,960.166 Tomo 85, 52,899.

    11. Asimismo, el artículo 65.2 de la Ley dela Carrera Judicial, Ley N° 29277 esta-

    blece que los jueces provisionales sonaquellos jueces titulares que ocupan encaso de vacaciones, licencias o impedi-mentos, el nivel superior inmediato va-cante, quienes como en el caso de losintegrantes de este Tribunal Supremo re-visor, fueron designados y promociona-dos de acuerdo a lo establecido previa-mente en las normas.

    12. Huelga decir que la función jurisdiccionalejercida por jueces titulares o provisio-

    nales es de la misma naturaleza e impor- tancia, por lo que el Tribunal Constitu-cional en reiterados pronunciamientosha señalado: “Mientras se encuentrenen el ejercicio del cargo de magistrados,sea en condición de provisionales o su-plentes, tienen el derecho de ser trata-dos en las mismas condiciones que losmagistrados titulares, en respeto de sudignidad y del principio fundamental deigualdad”15.

    13. Por estas consideraciones la condiciónde provisionalidad y especialidad de loscitados magistrados no genera temor deparcialidad, menos supone una caren-cia de su independencia, pues son Jue-ces Legales Titulares, nombrados bajoel procedimiento predeterminado por laLey, para administrar justicia a nombrede la nación, y por ende, se encuentranpremunidos de todas las prerrogativasconstitucionales inherentes a su cargo

    y misión cualquiera sea la instancia a laque pertenezca.

    14. Constituye uno de los Principios Básicosrelativos a la Independencia de la Judica-

     tura que: “2. Los jueces resolverán losasuntos que conozcan con imparciali-dad, basándose en los hechos y en con-sonancia con el derecho sin restricciónalguna, y sin influencias, alicientes, pre-siones, amenazas e intromisiones inde-bidas, sean directas o indirectas, de cua-lesquier sector o por cualquier motivo”.

    15. Por estos fundamentos, las recusacio-nes formuladas por los sentenciados encontra de los jueces convocados paraconocer la presente causa, fueron re-chazadas de plano16.

    16. Este Colegiado, por tanto, se encuentrafundamentalmente investido para ejer-cer su potestad jurisdiccional como ins-

     tancia suprema y para conocer todas

    las causas sometidas a su competen-cia, bajo los alcances del artículo 292 y

    siguientes del Código de ProcedimientosPenales, pudiendo en ese sentido y le-

    galmente integrar este Colegiado, al mar-gen de la especialidad y/o provisionali-dad, dado que el procedimiento que seha seguido para su conformación, estásujeto a la Ley y Constitución.

    (…)

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    1. DE LAS CUESTIONES PROCESALES DENULIDAD FORMULADAS POR LOS SU-JETOS IMPUGNANTES

    a. DE LA VULNERACIÓN DEL PRINCI-PIO ACUSATORIO Y LA GARANTÍACONSTITUCIONAL DEL DERECHODE DEFENSA.

    1. Respecto a la vulneración del prin-cipio acusatorio al no haber sidodenunciado por delito de lesa hu-manidad, formulado por el acusa-do Vladimiro Montesinos Torres yotros.

      (…)237. De otro lado, no ha pasado desaperci-

    bido, que los procesados en la etapade juzgamiento reconocieron la mag-nitud y transcendencia de los hechos,más allá de los delitos comunes impu-

     tados respecto, del cual se defendie-ron. En tanto, que luego que se expusoestos hechos por el Fiscal en su acu-sación oral, ellos efectuaron su defen-sa respecto a la magnitud y trascen-

    dencia de sus actos en base a esoseventos, conforme se aprecia de lassiguientes declaraciones: Lecca Es-quen –ver folios sesenta y tres milnovecientos sesenta y siete del tomociento dos–, manifestó que el Gru-po Colina era un destacamento ope-rativo especial, cuyo objetivo estraté-gico era la política de pacificación enel campo militar contra la subversión,que se encargaba de obtener informa-

    ción sobre esos destacamentos sub-versivos, los ubicaba, luego deteníana sus integrantes y finalmente los eli-minaban; Alarcón Gonzáles –ver fo-lios setenta y seis mil ciento diecisie-

     te del tomo ciento dieciocho–, precisóque la orden era eliminar a los delin-cuentes subversivos; Suppo Sánchez–ver folios sesenta y cuatro mil nove-cientos treinta y cinco del tomo ciento

     tres– quien indicó que el objetivo del

    destacamento era capturar a la cúpu-la de Abimael Guzmán; Atúncar Cama

    –ver folios sesenta y seis mil doscien- tos cuarenta y siete del tomo ciento

    cinco–, además, de reiterar lo expues- to por su anterior coprocesado, agre-gó que era un destacamento especialpara detectar, ubicar y eliminar a los amiembros senderistas; Marcos FloresAlván –ver folios mil novecientos vein-

     ticinco del tomo cinco–, de igual formaque los citados coprocesados, reiteróque el destacamento tenía como obje-

     tivo eliminar a sujetos terroristas; queestas afirmaciones concuerdan con lo

    manifestado por Paquiliauri Huaytalla–en el cuaderno de Colaboración Efi-caz número seis guión dos mil cin-co, a folios seis y diecinueve– cuandosostuvo que Martín Rivas le manifes-

     tó que iban a realizar trabajos especia-les de inteligencia, que el objetivo erala ubicación de los mandos principalesde Sendero Luminoso. De igual forma,la defensa de los procesados AlvaradoSalinas, Carbajal García, Cubas Zapata

    y Pino Díaz

    164

    , alegó que no aceptabala categorización de los hechos comolesa humanidad.

    238. Asimismo, en otra etapa del proceso,la defensa del procesado Carlos Eli-seo Pichilingue Guevara165, reconocióla trascendencia de los hechos inves-

     tigados, y aceptó que se trataban degraves violaciones a los derechos hu-manos, por lo que sostenía la transgre-sión de principios y garantías del de-

    bido proceso, pues su judicializacióndebía ser en un órgano jurisdiccionalespecializado en delitos contra los de-rechos humanos, pero no en juzgadosy Salas Superiores destinados para tra-mitar casos de corrupción de funcio-narios. Por su parte la defensa de laprocesada Shirley Sandra Rojas Cas-

     tro166, alegó que no habían elementosde convicción respecto a la configura-ción de crímenes de lesa humanidad.El Procurador Público Adjunto Ad-Hoc,

  • 8/18/2019 El criterio de lesa humanidad en los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri. Acerca del R.N. N° 4104-2010-Lima

    4/8

    ACTUALIDAD JURÍDICA AGOSTO Nº 237 163

     JURISPRUDENCIA PENAL Y PROCESAL PENAL COMENTADA

    167 Tomo 85, folios 52868.168 Tomo 148, folios 100, 824.

    parte civil167, sostuvo que a efectos dedeterminar la reparación civil se debe

     tener en cuenta la naturaleza y grave-dad de los hechos, pues eran constitu- tivos de crímenes de lesa humanidad,precisando que, aun cuando al mo-mento de la comisión de estos hechos,esos actos no estaban consideradoscomo delitos en nuestro ordenamien-

     to interno; no obstante, eran conside-rados crímenes internacionales, quecomprendían graves violaciones a losderechos humanos, pues la afectación

    a bienes jurídicos como la vida, la inte-gridad física, afectaba a la comunidadinternacional. Por último, la defensa delos procesados Cubas Portal, NavarroPérez y Solazar Monroe168, alegó queno estaba demostrado los crímenes delesa humanidad.

    239. De donde se desprende, que los pro-cesados conocieron de la magnitudde sus actos y de la trascendencia in-

     ternacional por la concurrencia de los

    elementos contextuales del crimen delesa humanidad, durante todo el de-sarrollo del proceso, que es de largadata. En tal virtud, está demostradoque conocieron los cargos y ejercieronsu defensa, sin vulneración alguna deprincipios que ameriten el amparo desus pretensiones.

    240. Por tanto, este Tribunal Supremo afir-ma, sobre lo antes expuesto, que noson ciertos los agravios denunciados

    por los recurrentes, ni existe transgre-sión alguna a los principios procesalesantes enunciados. Existe la imputaciónobjetiva y necesaria, pues los hechosy cargos estuvieron delimitados porla Fiscalía desde el inicio del proceso,respecto de los cuales los procesadosconocieron la consecuencia jurídicaque se peticionaba sobre los mismos.En esos ámbitos ejercieron su dere-cho de defensa de forma amplia, sobre

     todo, si en el juzgamiento se obser-varon y respetaron acabadamente losprincipios de igualdad de armas, bila-

     teralidad y de contradicción; finalmen- te declarando probados los cargos,precisando la calificación jurídica –eneste caso, coincidente con la propues-

     ta por el Fiscal–, imponiendo la san-ción dentro del marco legal fijado paralos delitos comunes determinados.

    241. Asimismo, resulta correcta la cate-

    gorización de los hechos materia deacusación como crímenes de lesa

    humanidad, en el que de forma ex-haustiva se ha[n] precisado los ele-

    mentos contextuales más relevantesde los hechos de graves violaciones alos derechos humanos, tales como: elderecho a la vida, integridad personal ydignidad, consagradas en la Constitu-ción Política y en la Convención Ameri-cana de Derechos Humanos.

    (…)

    DECISIÓN

    Por estos fundamentos, administrando justi-

    cia a nombre de la Nación, declararon:(…)

    22. NO HABER NULIDAD en la sentencia,en el extremo que (condenó):

    22.4. A NICOLÁS DE BARI HERMOZA RÍOS,como autor mediato del delito contra laVida, el Cuerpo y la Salud –HOMICIDIOCALIFICADO–, en agravio de Placen-

     tina Marcela Chumbipuma Aguirre,Luis Alberto Díaz Astovilca, Octavio

    Benigno Huamanyauri Nolasco u Oc- tavio Bagnino Huamanyauri Nolas-co, Luis Antonio León Borja, Filome-no León León, Máximo León León,Lucio Quispe Huanaco, Tito RicardoRamírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira,Manuel Isaías Pérez o Manuel IsaíasRíos Pérez, Javier Dias Rojas, JavierManuel Ríos Rojas, Alejandro Rosa-les Alejandro, Nelly María Rubina Ar-quinigo, Odar Mender Sifuentes Núñez

    y Benedicta Yanche Churo; contra laVida, el Cuerpo y la Salud - TENTATI-VA DE HOMICIDIO CALIFICADO-, enagravio de Natividad CondorcahuanaChicaña, Felipe León León, Tomás Li-vias Ortega y Alfonso Rodas Alvitreso Alfonso Rodas Alvites (caso BarriosAltos); como autor mediato del deli-

     to contra la Vida, el Cuerpo y la Sa-lud –HOMICIDIO CALIFICADO–,  enagravio de Jesús Manfredo NoriegaRíos, Carlos Martín Tarazona More,Jorge Luis Tarazona More, RobertoBarrientos Velásquez, Carlos Alber-

     to Barrientos Velásquez, Gibar Rami-ro León Velásquez, Dennis Afilio Cas-

     tillo Chávez, Federico Coquis Vásquezy Pedro Pablo López Gonzáles (casoEl Santa); como autor mediato del de-lito contra la Vida, el Cuerpo y la Sa-lud –HOMICIDIO CALIFICADO–, enagravio de: Pedro Herminio Yauri Bus-

     tamante (caso Pedro Yauri); y como

    autor del delito contra la TranquilidadPública –ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA

    DELINQUIR– en agravio del Estado yla Sociedad.

    (…)

    22.6. A SANTIAGO o SANTIAGO ENRIQUEMARTÍN RIVAS, como coautor deldelito contra la Vida, el Cuerpo y laSalud –HOMICIDIO CALIFICADO–, enagravio de: Placentina Marcela Chum-bipuma Aguirre, Luis Alberto Díaz As-

     tovilca, Octavio Benigno HuamanyauriNolasco u Octavio Bagnino Huaman-yauri Nolasco, Luis Antonio León Bor-

    ja, Filomeno León León, Máximo LeónLeón, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ri-cardo Ramírez Alberto, Teobaldo RíosLira, Manuel Isaías Pérez o ManuelIsaías Ríos Pérez, Javier Dias Rojas,Javier Manuel Ríos Rojas, AlejandroRosales Alejandro, Nelly María Ru-bina Arquinigo, Odar Mender Sifuen-

     tes Núñez y Benedicta Yanche Churo;contra la Vida, el Cuerpo y la Sa-lud –TENTATIVA DE HOMICIDIO CA-LIFICADO–, en agravio de NatividadCondwcahuana Chicaña, Felipe LeónLeón, Tomás Livias Ortega y AlfonsoRodas Alvitres o Alfonso Rodas Alvi-

     tes (caso Barrios Altos); como coau- tor del delito contra la Vida, el Cuerpoy la Salud –HOMICIDIO CALIFICA-DO–, en agravio de Jesús ManfredoNoriega Ríos, Carlos Martín Tarazo-na More, Jorge Luis Tarazona More,Roberto Barrientos Velásquez, CarlosAlberto Barrientos Velásquez, Gilmar

    Ramiro León Velásquez, Dennis Ati-lio Castillo Chávez, Federico CoquisVásquez y Pedro Pablo López Gon-záles (caso El Santa); como coautordel delito contra la Vida, el Cuerpo y laSalud –HOMICIDIO CALIFICADO–, enagravio de Pedro Herminio Yauri Bus-

     tamante (Caso Pedro Yauri); y, comoautor del delito contra la TranquilidadPública –ASOCIACIÓN ILÍCITA PARADELINQUIR–, en agravio del Estado y

    la Sociedad.22.7. A VLADIMIRO MONTESINOS TO-

    RRES, como autor mediato del deli- to contra la Vida, el Cuerpo y la Salud–HOMICIDIO CALIFICADO–, en agra-vio de: Placentina Marcela Chumbi-puma Aguirre, Luis Alberto Díaz As-

     tovilca, Octavio Benigno Huamanyauri

  • 8/18/2019 El criterio de lesa humanidad en los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri. Acerca del R.N. N° 4104-2010-Lima

    5/8

    A  CTUALIDAD PENAL Y PROCESAL PENAL

    164

    Nolasco u Octavio Bagnino Huaman-yauri Nolasco, Luis Antonio León Bor-

    ja, Filomeno León León, Máximo LeónLeón, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ri-cardo Ramírez Alber to, Teobaldo RíosLira, Manuel Isaías Pérez o ManuelIsaías Ríos Pérez, Javier Dias Rojas,Javier Manuel Ríos Rojas, AlejandroRosales Alejandro, Nelly María Ru-bina Arquinigo, Odar Mender Sifuen-

     tes Núñez y Benedicta Yanche Churo;contra la Vida, el Cuerpo y la Sa-lud –TENTATIVA DE HOMICIDIO CA-

    LIFICADO–, en agravio de NatividadCondorcahuana Chicaña, Felipe LeónLeón, Tomás Livias Ortega y AlfonsoRodas Alvitres o Alfonso Rodas Alvi-

     tes (caso Barrios Altos); como autormediato del delito contra la Vida, elCuerpo y la Salud –HOMICIDIO CALI-FICADO– en agravio de Jesús Manfre-do Noriega Ríos, Carlos Martín Tara-zana More, Jorge Luis Tarazana More,Roberto Barrientos Velásquez, CarlosAlberto Barrientos Velásquez, GilmarRamiro León Velásquez, Dennis AtilioCastillo Chávez, Federico Coquis Vás-quez y Pedro Pablo López Gonzáles

    (caso El Santa); como autor mediatodel delito contra la Vida, el Cuerpo y la

    Salud –HOMICIDIO CALIFICADO–, enagravio de Pedro Herminio Yauri Bus- tamante (caso Pedro Yauri); y, comoautor del delito contra la TranquilidadPública –ASOCIACIÓN ILÍCITA PARADELINQUIR–, en agravio del Estado yla Sociedad.

    (…)

    22.9. A CARLOS  ELISEO  PICHILINGUE GUEVARA, como coautor del deli-

     to contra la Vida, el Cuerpo y la Sa-lud –HOMICIDIO CALIFICADO–, enagravio de: Placentina Marcela Chum-bipuma Aguirre, Luis Alberto Díaz As-

     tovilca, Octavio Benigno HuamanyauriNolasco u Octavio Bagnino Huaman-yauri Nolasco, Luis Antonio León Bor-ja, Filomeno León León, Máximo LeónLeón, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ri-cardo Ramírez Albedo, Teobaido RíosLira, Manuel Isaías Pérez o ManuelIsaías Ríos Pérez, Javier Dias RojasJavier Manuel Ríos Rojas, AlejandroRosales Alejandro, Nelly María Rubi-na Arquinigo, Odar Mender Sifuentes

    Núñez y Benedicta Yanche Chu-ro; contra la Vida, el Cuerpo y la Sa-

    lud –TENTATIVA DE HOMICIDIO CA-LIFICADO–, en agravio de NatividadCondorcahuana Chicaña, Felipe LeónLeón, Tomás Livias Ortega y AlfonsoRodas Alvitres o Alfonso Rodas Alvi-

     tes (caso Barrios Altos); como coau- tor del delito contra la vida, el Cuerpoy la Salud –HOMICIDIO CALIFICA-DO–, en agravio de Jesús ManfredoNoriega Ríos, Carlos Martín Taraza-na More, Jorge Luis Tarazana More,Roberto Barrientos Velásquez, CarlosAlberto Barrientos Velásquez, GilmarRamiro León Velásquez, Dennis Afi-lio Castillo Chávez, Federico CoquisVásquez y Pedro Pablo López Gon-záles (caso El Santa); como coautordel delito contra la Vida, el Cuerpo y laSalud –HOMICIDIO CALIFICADO–, enagravio de Pedro Herminio Yauri Bus-

     tamante (caso Pedro Yauri); y, comoautor del delito contra la TranquilidadPública –ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA

    DELINQUIR–, en agravio del Estado yla Sociedad.

    (…)

       C   O   M   E   N   T   A

       R   I   OEl criterio de lesa humanidad en los casos

    Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri Acerca del R.N. Nº 4104-2010-LIMA

    Branko Slavko YVANCOVICH VÁSQUEZ*

    Con el marcado contenido histó-rico que conllevan casos trascen-dentales como Barrios Altos, ElSanta y Pedro Yauri en el ejerci-cio de la función jurisdiccional yen la búsqueda de una imagen de justicia proba y eciente en nues-tro país; la Sala Penal Permanen-te ha tenido la oportunidad de pro-nunciarse sobre ellos, esta vez, con

    motivos del Recurso de Nulidad N° 4104-2010-LIMA1. Este marcoexigía a la Corte Suprema un pronun-ciamiento milimétricamente de- nido y aristotélicamente argumen-tado para resolver un caso suma-mente complejo pero que, poco a poco, el máximo tribunal jurisdic-cional ya ha demostrado ser capazde afrontar.

    * Asistente legal del área penal y procesal penal de Gaceta Jurídica. Curso de especialización en Introduction to International Criminal Law por la Case Wes-tern Reserve University, Cleveland, USA (Online).

    1 En contra de la Sentencia del 1 de octubre de 2010.

    Sin embargo, la suprema Sala Pe-nal ha persistido en considerar di-chos casos como Crímenes de LesaHumanidad (en adelante, CLH)fundamentándose casi exclusiva-mente en aspectos históricos y pro-nunciamientos de órganos no com- petentes. Con apoyo doctrinariointenta justicar la denominación

    de CLH cuando, a contraluz tanto

  • 8/18/2019 El criterio de lesa humanidad en los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri. Acerca del R.N. N° 4104-2010-Lima

    6/8

    ACTUALIDAD JURÍDICA AGOSTO Nº 237 165

     JURISPRUDENCIA PENAL Y PROCESAL PENAL COMENTADA

    de la casuística como de la ley pe-nal internacional que parecen des-

    mentirlo. Más aún los consideran-dos de la Corte Penal Internacional,único órgano internacional capazde reconocer responsabilidades pe-nales individuales, esto se verá másadelante.

    Con este pequeño comentario po-demos empezar el análisis del cri-terio de imputación de la sentencia.

    I. SITUACIÓN DE LOS HE-CHOS PROBADOS

    La conrmación de una estructura jerarquizada paramilitar dirigida –entanto poder de mando, como ejem- plo y sin intención de obviar res- ponsabilidades–, por los procesadosMontesinos Torres, Salazar Monroey Hermosa Ríos en los niveles de de-

    cisión2; y por Martín Rivas y Pichi-lingue Guevara como parte del Ór-gano de Ejecución, permitió revelarla política de lucha antisubversiva y,en ocasiones, de exterminio de líde-res y agentes terroristas.

    Además, el fuerte respaldo histó-rico y pericial de los casos mate-ria del recurso es pieza fundamen-tal de la sentencia en tanto contrastefáctico. Así, por ejemplo, con rela-ción al caso “Barrios Altos” la Su- prema pudo evitar la revaluación desu existencia gracias a la contun-dencia de los Protocolos de Autop-sia a los quince agraviados. En ellase concluyen dos cosas importan-tes: Primero, que las heridas produ-cidas a las víctimas fueron penetran-tes y perforantes en múltiples partes

    del cuerpo atribuibles a proyectilesde arma de fuego y, segundo, quela trayectoria de estos han permiti-do armar que fueron recibidos porlas víctimas mientras se encontrabande espaldas y en el suelo. Por su par-te, la comprobación de este modusoperandi y de la política antisubver-siva del Grupo Colina brindó fuertes

    fundamentos a la Corte Suprema para deducir la muerte de los “Des-

    aparecidos del Santa” y del periodis-ta Pedro Yauri a pesar de la ausenciade los cuerpos, e incluso mantiene ladenominación como CLH.

    II. DETERMINACIÓN DE RES-PONSABILIDADES E IMPU-TACIÓN POR CLH

    Concluyentemente, la Corte Supre-ma considera que “resulta correc-

    ta la categorización de los hechosmateria de acusación como crí-menes de lesa humanidad” funda-mentándose especialmente en doscriterios: los precedentes de los tri- bunales internacionales y el aporte jurisprudencial nacional.

    1. De los CLH en la tutelapenal internacional

    Con respecto a los inicios de la tu-tela contra los crímenes contra lahumanidad, trae a colación los prin-cipios del Tribunal de Nüremberg ,reconocidos por Resolución N° 95de la Quincuagésimo Quinta Reu-nión Plenaria de la Asamblea Ge-neral de las Naciones Unidas que, para los efectos del caso, importael Principio II: “El hecho de que elderecho interno no imponga penaalguna por un acto que constituyadelito de derecho internacional noexime de responsabilidad en dere-cho internacional a quien lo hayacometido” (Fundamento 132).

    Reriéndose a los pronunciamien-tos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, apoya su de-

    cisión invocando la sentencia del29 de noviembre del 2006 (caso LaCantuta vs. Perú) en la que se con-sideró que los actos cometidos porel Grupo Colina se realizaron en un“escenario generalizado de impu-nidad” que permitió la reiteraciónde graves violaciones de derechoshumanos (Fundamento 167). A su

    vez, hace lo mismo con algunos al-cances proporcionados por nuestro

    Tribunal Constitucional sobre la ca-lidad de CLH de los casos de Ba-rrios Altos y la Cantuta.

    Finalmente, con relación al Estatu-to de Roma y la Corte Penal Inter-nacional considera:

      “Si bien, en la actualidad, el ar-tículo 7 del Estatuto de la CortePenal Internacional, dene las

    circunstancias y conductas queconguran los crímenes contra

    la humanidad, (…) este hechono constituye el inicio de con-sagración formal en el DerechoInternacional Penal. (…) Porello, resulta, mas bien, la con-creción de conjunto de valoresy normas recogidas en Trata-dos y normas ius cogens gesta-dos alrededor de la aspiraciónuniversal de investigar y san-cionar actos atroces que afec-tan a la humanidad” (Funda-mento 143).

    2. De los elementos consti-tutivos de los CLH en la

     jurisprudencia nacional

    Siguiendo la línea trazada por la ju-risprudencia de la Corte Suprema, laSala Penal Permanente rearma la

    calidad de CLH de los casos men-cionados sobre la base de una seriede elementos desarrollados por la jurisprudencia y doctrina internacio-nal que fueron incorporados a la ju-risprudencia nacional. Estos son:

    a) La conducta criminal debe es-

    tar vinculada a una autori-dad o poder del Estado.- Tan-to como queda congurado porla calidad de altos directivosdel Ejército, Fuerzas Armadas,Servicio de Inteligencia Nacio-nal, etc., pertenecientes a los al-tos mandos del DestacamentoColina.

    2 Se excluye la intervención de Fujimori Fujimori por no formar parte del presente proceso.

  • 8/18/2019 El criterio de lesa humanidad en los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri. Acerca del R.N. N° 4104-2010-Lima

    7/8

    A  CTUALIDAD PENAL Y PROCESAL PENAL

    166

    b) Existencia de un ataque queinvolucre actos de violencia.-

    La existencia de dichos ataquesha quedado comprobado segúnlos criterios expresados en el punto 1.

    c) Los actos de los acusados de-ben formar parte del ata-que.- Al respecto, la sentenciaconsidera que ha quedado com- probada la participación tanto

     por los integrantes de los Órga-nos de Decisión y Control men-cionados en el primer párrafodel punto 1, como por cada unode los miembros de los tres gru- pos de ejecución formados; des- pejando todo margen de dudasegún el especial modus ope-randi del grupo paramilitar (verliteral e) de este punto).

    d) El ataque debe estar dirigi-do contra una población ci-vil.- En su fundamento 164, seconrma que el ataque fue con-tra una población civil, pues a pesar de que los integrantes deColina alegaban que su objetivoera detectar, ubicar y eliminara los miembros senderistas, lasvíctimas se encontraban siem-

     pre en estado de indefensión.

    e) El ataque debe ser sistemáti-co y generalizado.- En su Fun-damento 161, la Corte Supremaexpone que el patrón de opera-ciones del Destacamento Coli-na consistía en: a) incursión ar-mada, nocturna y clandestina; b)secuestro o privación de la liber-

    tad o vida; c) traslado de los de-tenidos a lugares alejados y ais-lados del sitio de la intervención;d) eliminación de presuntos sub-versivos; y e) ocultamiento del paradero de los restos mortalesde la víctima.

    f) Conocimiento general del ata-que.- Es necesario que el ejecu-

    tor de los diversos ataques tengaconocimiento que sus actos for-man parte de una política esta-tal. Al respecto, el Fundamento166 de la sentencia dice que si bien los miembros del grupo deejecución de Colina alegan nohaber tenido conocimiento queel ataque conformaba un aten-tado contra la población civil y

    que en su lugar lo hacían contrasubversivos, la Corte Supremainvoca las normas internacio-nales de protección de derechoshumanos y la jurisprudencia in-ternacional para, nalmente,decir que para estos ejecutores“no cabe amparo alguno”.

    III. CRÍTICA

    Dado el espacio de este breve co-mentario, me centraré en ser conci-so en mis críticas a los dos aspec-tos previos sin intención de caeren un lenguaje jurídico-penal muyabstracto que entorpezca su practi-cidad. Daré especial énfasis a misdos primeros puntos:

    1. Violación al principio de le-

    galidad.- Que nuestra realidad jurídico-penal de principios delos 90 no comprendiera la pro-tección penal contra los CLH permitió a la Sala Penal Perma-nente invocar los principios delTribunal de Nüremberg recono-cidos por Resolución N° 95 dela Quincuagésimo Quinta Reu-nión Plenaria de la Asamblea

    General de las Naciones Uni-das, pero se omitió mencionarque esta fue rmada en 1946.Esto ciertamente no sería nin-gún error y, más bien, un acier-to si no se hubiera reconocidouna nueva serie de principios

    rectores de la justicia penalcomo el Estatuto de Roma.

      Si bien por criterios de tempora-lidad no puede aplicarse el tipo penal internacional del Estatu-to de Roma, sus principios rec-tores de Derecho InternacionalPenal forman parte de los Dere-chos Subjetivos del Debido Pro-ceso que, tanto constitucionalcomo internacionalmente, son

    de aplicación retroactiva. En-tre ellos se encuentra el princi- pio nullun crimen sine lege (ar-tículo 22 del Estatuto de Roma).De este modo, si la conductacometida no se encontraba pre-vista en un tipo penal tanto en jurisdicción nacional como in-ternacional3, no puede ser san-cionable penalmente.

    2. Violación al principio de prohi-bición de la analogía.- La jus-ticia penal, a diferencia de cual-quier otra especialidad del De-recho no se fundamenta en el iuscogens ni en la costumbre. Lafuente del Derecho Penal es úni-ca y exclusivamente la Ley Penalsea de carácter nacional o interna-cional. Sobre ella es que se desa-

    rrollan los criterios jurispruden-ciales y doctrinarios en aplicacióndel método dogmático.

      No puede existir de ninguna ma-nera “delitos de hecho”, “delitos por la jurisprudencia” o “delitosen la práctica”. En este aspec-to, que la Corte Suprema hayaomitido mencionar la norma pe-

    nal que tipica los CLH (quecomo se explicó en las referen-cias, no requiere estar exclusiva-mente en el Estatuto de Roma)y haya fundamentado su cali-cación como tal con base enla jurisprudencia, por ejemplo,

    3 El Inciso 3 del artículo 22 del Estatuto de Roma deja a disposición del Derecho Internacional la tipicación de conductas como CLH anterior a la vigencia delEstatuto de Roma. Sin embargo, la ausencia de tipos penales internacionales y nacionales (en nuestro Capítulo de Delitos contra la Humanidad del C.P.) haceque se desperdicie esta oportunidad que la justicia internacional penal brinda.

  • 8/18/2019 El criterio de lesa humanidad en los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri. Acerca del R.N. N° 4104-2010-Lima

    8/8