el contrato seguro

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  • 7/26/2019 El Contrato Seguro

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    EL CONTRATO DE SEGURO(Segunda parte conclusin)

    ELEMENTOS PERSONALES

    A) Asegurador.- Es la persona que, mediante la formalizacin de un CONTRATO DE SEGURO,

    asume las consecuencias daosas producidas por la realizacin del evento cuyo riesgo es objeto decobertura.

    En la prctica, la totalidad de las legislaciones sealan que el asegurador hay de ser persona jurdica,

    revistiendo en general, la forma de Compaa Annima, Mutualidad o Cooperativa. En el Ecuador la ley

    establece que pueden ser Compaas Annimas o Cooperativas.

    De ah que el trmino "asegurador sea sinnimo de "Entidad Aseguradora".

    B) Solicitante (Tomador o Contratante).- Es la persona que contrata con una Entidad Aseguradorauna pliza o contrato de seguro y se obliga al pago de la prima. Generalmente su personalidad coincide

    con la del asegurado.

    Beneficiario.- Persona designada en la pliza por el asegurado como titular de los derechosindemnizatorios que en dicho documento se establece.

    Clases da beneficiarios:

    Segn la legislacin ecuatoriana pueden ser beneficiarios:

    A Ttulo Gratuito.- Significa que el beneficiario puede ser nombrado por la simple liberalidad de dueode la pliza (asegurado). Son derechos personales e intransferibles del aserrado los de nombrar y

    revocar la designacin de beneficiario.

    Una designacin de beneficiario, NO hecha por el asegurado es nula.

    A ttulo Oneroso.- Responde a una obligacin que tiene el asegurado respecto a una persona.

    Beneficiarios Legales.- A falta de una designacin de beneficiario a ttulo gratuito u oneroso, se producela figura de los beneficiarios a legales, que son aquellos herederos que por mandato de la ley, suceden

    en sus derechos y obligaciones al titular de stos.

    C) Asegurado.- En sentido estricto, es la persona que en s misma o en sus bienes o intereses

    econmicos est expuesta al riesgo.

    As, en el ramo de Vida, asegurado es la persona cuya vida se garantiza; en un seguro de incendios, es el

    titular del inmueble cubierto por la pliza.

    En la prctica, la figura del asegurado puede verse acompaada por otras manifestaciones personales

    que unas veces son coincidentes con l y otras, gozan de independencia:

    a. El suscriptor de la pliza, llamado generalmente Tomador del Seguro o Contratante,

    cuya peculiaridad radica en la obligacin esencial que pesa sobre l del pago de la

    prima;

    b.

    El Beneficiario, suya nica vinculacin al contrato de seguro es la de ser titular delderecho indemnizatorio.

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    No obstante, en sentido amplio, es quien suscribe la pliza con la entidad aseguradora,

    comprometindose al pago de las primas estipuladas y teniendo derecho al cobro de las

    indemnizaciones que se produzcan a consecuencia del siniestro.

    De hecho, especialmente en los riesgos patrimoniales, es decir, aquellos en los que el siniestro afecta

    directamente a la masa econmica del asegurado, , y suelen

    ser la misma persona.

    Por el contrario en los seguros de riesgos personales (Vida, Accidentes Individuales, Enfermedades, etc.)es posible y hasta en muchos casos frecuente, particularmente en los riesgos colectivos o de grupo, que

    aquellas tres figuras tengan naturaleza independiente, as, aparecen seguros directamente concertados

    por una empresa (Contratante) a favor de sus empleados (asegurados) y en donde quienes perciben la

    indemnizacin en caso de fallecimiento de stos sean sus herederos u otras personas especficamente

    designados al efecto (beneficiarios).

    Perjudicado.- Es quien ha sufrido un dao en su persona, en sus derechos, bienes o intereses.

    En terminologa aseguradora es la persona que, a consecuencia de un siniestro, sufre un dao o

    perjuicio. Este ltimo, en e1 mbito del seguro, es la prdida personal o material producida a

    consecuencia indirecta de un siniestro. Se utiliza este concepto para distinguirlo del dao, originadocomo consecuencia directa del accidente.

    Como ejemplo demostrativo, si se supone el incendio de una fbrica, el dao es la destruccin del

    edifico, de la maquinaria o de las mercancas; a perjuicio puede ser la prdida de beneficios que tendr

    el propietario de la industria a consecuencia de la paralizacin de las ventas.

    ELEMENTOS FORMALES

    A- LOS ORIGENES DEL CONTRATO

    a) La Solicitud de Seguro.- Es el documento por el cual el tomador del seguro "solicita o pide a laentidad aseguradora las coberturas descritas en dicho documento y, en consecuencia, la emisin de la

    correspondiente pliza.

    b) La Proposicin de Seguro.- En general, es el documento formalizado por el presunto asegurado ocontratante, en el que se describen las caractersticas del riesgo que desea asegurar, a fin de que la

    entidad aseguradora, tras su estudio, decida si acepta o no y, si su respuesta es afirmativa, aplique la

    prima adecuada. Generalmente, este documento por su propio contenido, forma parte del contrato o

    pliza de seguro.

    c) Las declaraciones (del Asegurado) (Tomador).- Se denominan as las manifestaciones del asegurado

    en la proposicin o solicitud del seguro que, en cuanto describen las circunstancias y valor del objetoasegurado, son la base del contrato, ya que sirven para que el asegurador decida sobre la aceptacin y

    tarifacin del riesgo. La falsa declaracin o reticencia dan opcin al asegurador para la rescisin del

    contrato.

    Tales declaraciones se incorporaran tambin en el Cuestionario, documento que, debe ser presentado

    por el asegurador al futuro tomador y en el cual han de estar contenidas todas las circunstancias que se

    consideren relevantes para la valoracin del riesgo.

    Es documento de especial relevancia, cuya confeccin y formulacin corresponde al asegurador, y cuyo

    contenido delimitar la amplitud del deber de declaracin impuesto por la ley al futuro tomador, el cual

    quedar exonerado de tal deber si el asegurador no le somete el cuestionario o cuando, aunsometindolo, se trate de circunstancias que pueden influir en la valoracin del riesgo y que no estn

    comprendidas en l".

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    El tomador del seguro est obligado a declarar objetivamente el estado del riesgo, segn el cuestionario

    que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o falsedad acerca de aquellas circunstancias que,

    conocidas por el asegurador, lo hubieren hecho desistir de la celebracin del contrato, o inducindolo a

    estipular condiciones ms gravosas, vician de nulidad relativa el contrato de seguro de vida en el caso de

    inexactitud en la declaracin de la edad del asegurado.

    Si la declaracin no se hace con sujecin a un cuestionario determinado, los vicios enumerados

    anteriormente, producen el mismo efecto, siempre que el solicitante encubra culpablemente

    circunstancias que graven objetivamente la peligrosidad del riesgo.

    B) La Formalizacin del Contrato: LA PLIZA

    a) Concepto de Pliza.- Es el documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejanlas normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas

    entre el asegurador y el asegurado.

    Su inexistencia afectara a la propia vida del seguro, ya que slo cuando ha sido emitida y aceptada por

    ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que de la misma se derivan.

    Si bien la pliza es el documento fundamental en base al cual se formaliza el contrato de seguro, existen

    otros que, en determinados casos, tambin conforman el contrato.

    Entre ellos merecen especial mencin los siguientes:

    Suplemento de Pliza (Anexos o Endosos).- Documento que se une a una pliza de seguro en elque se establecen ciertas modificaciones o declaraciones en el contenido anterior de sta.

    Los Suplementos, al igual que los contratos originales, slo surten efecto cuando han sido suscritos por

    asegurador y asegurado.

    En la terminologa aseguradora se utilizan con frecuencia las expresiones de suplemento de aumento de

    garantas, de reduccin, de rectificacin de errores, etc., para indicar el contenido de las modificacionesque se introducen en el contrato.

    Certificado de Seguro.- En general, es el documento por el que un asegurador da fe de la existencia deciertas coberturas sobre determinado objeto o persona. Normalmente el Certificado de Seguro

    slo recoge las condiciones particulares del contrato y se remite, en lo que a condiciones generales

    respecta, a la " pliza base "previamente suscrita.

    "Slip".- Es trmino ingls, sinnimo de "Nota" o "Boletn", con el que se designa al documento en quese anotan determinados datos descriptivos de un riesgo y en el que cada asegurador o reasegurador

    hace constar la parte de riesgo que acepte.

    Boletn de Aplicacin (Certificado de Aplicacin).- Es el documento que en las plizas colectivascomplementa el asegurado para comunicar a la entidad aseguradora las altas, bajas o modificaciones

    que ha de introducirse en la pliza.

    En reaseguro, se da este al documento (BORDERO) mediante el cual la compaa cedente notifica al

    reasegurador, los riesgos o siniestros que afectan al contrato suscrito entre ambos.

    Duplicado de Pliza.- Es una copia, exacta de una pliza, firmada y sellada del modo habitual y utilizablepor tanto, para todos los efectos, como el documento original.

    b) Contenido de una pliza.- Segn la legislacin ecuatoriana toda pliza debe contener los siguientesdatos:

    1) El nombre y domicilio del asegurador;

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    2) El nombre y domicilio del solicitante, asegurado y beneficiario;

    3) La calidad en que acta el solicitante del seguro;

    4) La identificacin precisa de la persona o cosa con respecto a la cual se contrata el seguro;

    5) La vigencia del contrato, con indicacin de las fechas y horas de iniciacin y vencimiento, o el

    modo de determinar unas y otras;

    6) El monto asegurado o el modo de precisarlo;

    7) La prima o el modo de calcularla;

    8) La naturaleza de los riesgos tomados a su cargo por el asegurador;

    9) La fecha en que se celebra el contrato y la firma de los contratantes;10) Las dems clusulas que deben figurar en la pliza de acuerdo con las disposiciones legales.

    c) Partes de la Pliza.- Una pliza de seguros est formada por las siguientes partes:

    Cartula.- En la que consta la identificacin de la clase de seguro, as por ejemplo una pliza de segurode incendio, vida, etc., la duracin del mismo, con la indicacin de la fecha de inicio y la de trmino del

    contrato.

    Condiciones Generales.- Son aquellas que reflejan el conjunto de principios bsicos que establece elasegurador para todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad.

    En tales condiciones suele establecerse normas relativas la extensin y objeto del seguro, riesgos

    excluidos con carcter general, forma de liquidacin de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro

    de recibos, comunicaciones mutuas entre asegurador y asegurado, jurisdiccin, subrogacin, etc.

    Es importante sealan que dichas condiciones, tienen que haber sido aprobadas por la Superintendencia

    de Bancos, puesto que de lo contrario la pliza no tendra validez alguna.

    Condiciones Particulares.- Son aquellas que recogen aspectos concretamente relativos al riesgoindividualizado que se asegura y en particular los siguientes:

    Nombre y domicilio de las partes contratantes, y designacin del asegurado y beneficiario, en su

    caso. Concepto en el cual se asegura.

    Naturaleza del riesgo cubierto.

    Designacin de los objetos asegurados y de su situacin.

    Suma asegurada o alcance de la cobertura.

    Importe de la prima, recargos e impuestos.

    Vencimiento de las primas; as como lugar y forma de pago.

    Duracin del contrato, con expresin de cundo comienzan y terminan sus efectos.

    Finalmente, junto a las Condiciones Generales y Particulares, se encuentran las Condiciones Especiales

    cuya misin ms frecuente es matizar o perfilar el contenido de algunas normas recogidas en aquellas.

    En esta lnea, el establecimiento de franquicias a cargo del asegurado la supresin de algunas

    exclusiones y la inclusin de otras nuevas, son condiciones de este tipo frecuentes en las plizas.

    d) Clases de plizas.- Por la amplitud de los riesgos cubiertos.

    Pliza simple.-Se da ese nombre a aquellas en la que solo se cubre una garanta concreta.

    Pliza Combinada.-Es aquella en la que, simultneamente, se concede cobertura al aseguradopara diferentes riesgos que tienen un nexo comn. Por ejemplo una pliza combinada de

    seguros de incendios, Robo y Responsabilidad Civil, etc.

    Pliza a Todo Riesgo.- Se designa as a aquella en que, respecto al objeto asegurado, segarantizan conjunta y simultneamente todos los riesgos que pueden afectarle.

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    En el seguro de automviles, una pliza a todo riesgo implica la cobertura de los riesgos

    frecuentes en el uso de vehculos a motor, tales como responsabilidad civil frente a terceros,

    daos del propio vehculo, robo e incendio de ste, etc.

    Es una modalidad de pliza combinada.

    Segn el nmero de asegurados que garantice

    Pliza Individual.-Es aquella en la que slo existe una persona asegurada.

    Pliza Colectiva de Grupo.- Se da este nombre a aquella a la que, simultneamente, existenvarias personas aseguradas.

    Por la manera de estar designado el titular de la pliza

    Pliza Nominativa.-Es la que garantiza a la persona que esta designada a tal efecto.

    Pliza a la Orden.-Es aquella que protege a la persona en cuyo favor se emite.

    Otras Clases

    Pliza Base.- Se denomina as al documento originario suscrito en una pliza colectiva. A la

    pliza base se adicionarn despus las correspondientes Aplicaciones.

    Pliza de Cobertura Mundial.-La que extiende sus efectos a todos los pases.

    Pliza Deficitaria.-Es aquella que ha tenido uno o varios siniestros, cuyos importes superan alde las primas cobradas. En un sentido ms estricto, se denomina pliza deficitaria a la que ha

    tenido un elevado ndice de siniestros, en cuyas causas de produccin ha intervenido de uno u

    otro modo, la imprudencia del asegurado.

    Pliza Flotante (o Abierta).-Aquella por la que, en virtud de las caractersticas especiales delriesgo (variabilidad del objeto asegurado, modificacin en la cuanta del capital cubierto, etc.) se

    concede al asegurado, dentro de ciertos lmites y previo reconocimiento de determinadas

    condiciones, una garanta "abierta" en la que pueden establecerse aumentos o reducciones.

    Normalmente la pliza flotante es consecuencia del deseo de simplificar administrativamente

    los trmites que exigira la actualizacin sucesiva de contenido de una pliza en la que el objeto

    asegurado estuviese sujeto a variaciones de diversa ndole.

    Pinsese en este sentido, en pliza colectiva de accidentes individuales del personal de una

    empresa, en la que automticamente se estn produciendo altas y bajas del personal a su

    servicio, o a una pliza por la que se cubra el riesgo de incendio de las mercancas depositadas

    en unos grandes almacenes. En tales casos, la pliza flotante es un imperativo prctico y en

    Virtud de ella, dentro de ciertos lmites, quedan asegurados en todo momento los empleados

    de la industria o todas las mercancas en "stock", utilizando los ejemplos anteriores.

    Pliza "In Quo Vadis".- En el Seguro de Transporte Martimo, es aquella en que no se designa elbuque encargado de transportar las mercancas aseguradas.

    Pliza Liberada (o Saldada).- Aquella en que, de acuerdo con determinadas condiciones ycircunstancias previstas, llegado un determinado momento, el asegurado queda exonerado del

    pago de primas sucesivas aunque siguen en vigor las garantas de la pliza.

    Pliza Reemplazada.- Es aquella que se ha anulado por emisin de una nueva. Es factible,normalmente, sustituir este trmite por la emisin de un Suplemento a la pliza originaria.

    Pliza Rehabilitaba.- Se denomina as, a la que despus de haber superado un perodo desuspensin de garantas, vuelve a adquirir plena vigencia en sus efectos, una vez desaparecidas

    las causas que motivaron dicha suspensin.

    Pliza Renovada.- Es una pliza temporal no prorrogable a cuyo vencimiento se emite otranueva como cobertura del mismo riesgo, en las mismas circunstancias y con el mismo perodo

    de duracin.

    Pliza en Suspensin de Garantas.- Es aquella que por la ocurrencia de determinadascircunstancias (por ejemplo, impago de recibo, desaparicin temporal del riesgo, etc.), quedan

    transitoriamente sin efecto, las garantas en ella establecidas.

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    Pliza Temporal.- En ella la cobertura est limitada a un perodo de tiempo preestablecido,normalmente menor de un ao. Un ejemplo de este tipo de contrato, sera el seguro de Vida

    entera a primas temporales, en virtud del cual, alcanzada cierta fecha, el asegurado deja de

    pagar primas aunque la indemnizacin ser satisfecha en el momento que se produzca su

    fallecimiento.

    C) La Vida del Contrato

    a) Perfeccionamiento del Contrato de Seguro

    El perfeccionamiento de cualquier contrato se produce en el momento jurdico en que, reunidos los

    elementos esenciales, y formales de cada especie negociado, comienzan sus efectos, obligando a las

    partes al cump1imiento de lo pactado.

    En cuanto al contrato de seguro se refiere, puede decirse que la pliza se considera perfeccionada o

    formalizada, cuando se han convenido por ambas partes sus condiciones generales y particulares,

    habindose llevado a cabo la emisin de la pliza, su firma y el pago de las primas correspondientes.

    En este punto reviste especial inters la aceptacin del asegurador, mediante la cual ste decide la

    admisin y cobertura del riesgo que le ha sido solicitado por el presunto asegurado; consecuencia deello es la emisin y formalizacin de la pliza.

    b) Contenido del contrato del seguro

    Como en cualquier otro tipo de contrato, en el de seguro su contenido viene determinado por el

    conjunto de obligaciones que afectan a cada una de las partes, y que son correlativos derechos para la

    otra.

    Obligaciones del Asegurado

    Son esencialmente las siguientes:

    Descripcin correcta y completa del riesgo u objeto asegurable as como fijacin de su valor

    econmico.

    Mantener el estado del riesgo.

    Notificar las modificaciones que sufra el riesgo.

    Pagar la prima al momento de la suscripcin del contrato.

    Pagar la prima en el domicilio del asegurador, de sus representantes o Agentes debidamente

    autorizados.

    Dar aviso de la ocurrencia del siniestro dentro de los tres das siguientes a la fecha que hayan

    tenido conocimiento del siniestro, este plazo puede ampliarse por convenio entre las partes,

    ms no reducirse.

    Probar la ocurrencia del siniestro y comprobar la cuanta de la indemnizacin.

    Demandar al asegurador en su domicilio.

    Firmar el Contrato de Seguro.

    De todas estas obligaciones cabe hacer un breve comentario de las siguientes:

    Descripcin correcta y completa del riesgo.- Este deber de declarar se infringe si en las declaracionesdel asegurado existen reservas o inexactitudes.

    En dicho comportamiento cabe hablar de:

    Inexactitud.-Es la falta de veracidad en las declaraciones del asegurado o tomador del seguro respectoa las circunstancias por l conocidas que pudiesen influir en la valoracin del riesgo.

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    Se materializa mediante una exposicin incorrecta, imprecisa o inexacta efectuada por el asegurado o

    contratante respecto al objeto asegurado o a sus caractersticas; tambin puede afectar la falsa

    declaracin a las circunstancias que han concurrido en un accidente o a las consecuencias de l

    derivadas.

    Reticencia.- Es la ocultacin maliciosa efectuada por el asegurado al exponer la naturaleza ocaractersticas de los riesgos que desea cubrir, destinada a conseguir un abaratamiento en la prima de

    seguro

    En la legislacin ecuatoriana la reticencia o la falsedad en la declaracin del estado del riesgo, por parte

    del asegurado, vician de nulidad relativa al contrato de seguro.

    Esta nulidad relativa se explica puesto que, conocidos por el asegurador estas circunstancias gravosas, lo

    hubiesen hecho desistir de la celebracin del contrato, o a aumentar el precio de la prima por ser ms

    probable la ocurrencia del siniestro.

    En relacin con el tema de las declaraciones inexactas, se encuentra la de indisputabilidad, segn lacual, y especialmente en el seguro de Vida, no pueden perjudicar al asegurado las omisiones o

    reticencias que, sin mala fe, haya cometido al efectuar la declaracin de seguro en base a la cual se haemitido y formalizado la pliza. Segn la legislacin ecuatoriana, transcurridos dos aos en vida del

    asegurado, contados desde la fecha de perfeccionamiento del contrato o de la rehabilitacin, el seguro

    de vida es indisputable.

    Normalmente, en todas las modalidades de seguro, las omisiones del asegurado en la declaracin de

    riesgo a la aseguradora (an la omisin de buena fe) pueden perjudicarle si, al producirse el siniestro, se

    demuestra que el riesgo no coincida con el previamente manifestado por el contratante; sin embargo,

    esta situacin no perjudica al asegurado por la pliza de Vida, salvo si se demuestra que el propio

    asegurado conoca la circunstancia que conscientemente dej de declarar.

    Notificar las modificaciones que sufra el riesgo.- Debe comunicarse al asegurador cualquier alteracindel mismo, entendindose por tal toda modificacin en la naturaleza del riesgo que, si es de carcter

    accidental, puede motivar la rescisin de la pliza a voluntad del asegurador o asegurado; si es originada

    por ste la facultad resolutoria queda reservada a la entidad aseguradora o tambin podr exigir un

    ajuste en la prima. La notificacin deber hacerse con antelacin no menor de diez das a la fecha de

    modificacin del riesgo, si sta depende de su propio arbitrio. Si le es extraa dentro de los tres das

    siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. La falta de notificacin produce la terminacin del

    contrato, pero el Asegurador tendr derecho a retener, por concepto de pena, la prima devengada.

    Dicha alteracin es de especial importancia cuando significa una agravacin del riesgo, en la cual

    adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.

    Teniendo en cuenta que la tarifacin de un riesgo est en funcin de las caractersticas de ste, su

    modificacin implica la obligacin de notificarla a la entidad aseguradora para que sta opte entre la

    continuidad de su cobertura (aplicando el recargo de prima correspondiente) o la rescisin del contrato.

    Es importante sealar, dentro de ste anlisis, que en ningn caso el asegurador puede revocar

    unilateralmente el Contrato de Seguro de Vida.

    Pago de Primas.- Esta es una de las obligaciones esenciales del asegurado, hasta el punto que mientrasno se cumpla no surtir efecto el contrato.

    En el seguro celebrado por cuenta de terceros, el solicitante debe pagar la prima, pero el aseguradorpodr exigir su pago al asegurado, o al beneficiario, en caso de incumplimiento de aquel. Excepto en los

    seguros de vida.

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    El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa vlido sino cuando ste se ha

    hecho efectivo, pero sus efectos se retrotraen al momento de la entrega.

    El pago de la prima debe hacerse en el domicilio del asegurador o en el de sus representantes o agentes

    debidamente autorizados para recibirla.

    En los Seguros de Vida, la primera prima es pagadera al momento de la suscripcin del contrato de

    seguro, las dems primas son pagaderas por anticipado o dentro del mes siguiente a la fecha de cada

    vencimiento.

    El asegurador no tiene derecho para exigirla por va judicial.

    La falta de pago de la prima producir la caducidad del contrato, a menos de que hayan sido pagadas las

    primas correspondientes a los dos primero aos de su vigencia.

    Se consideraran, caducados cuando el valor de las primas atrasadas o el de los prstamos efectuados

    con sus intereses excedan el valor de rescate de la pliza.

    El pago de la prima se instrumenta mediante la emisin del Recibo de Primas, que es el documento por

    el que una entidad aseguradora reconoce haber percibido del asegurado y respecto a determinadoriesgo las primas correspondientes al periodo que en tal documento se hace constar.

    Notificacin del Siniestro (Aviso de Siniestro)

    Despus de ocurrido el siniestro, la comunicacin al asegurador de la ocurrencia del siniestro es una de

    las obligaciones principales del asegurado, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la prdida de la

    indemnizacin debida por el asegurador.

    Ello es consecuencia del principio, que se convierte en obligacin, en virtud del cual corresponde al

    asegurado la prueba del dao, as como que ste ha sido causado por la ocurrencia de una pliza.

    El asegurado o el beneficiario estn obligados a dar aviso de la ocurrencia del siniestro, al asegurador o asu representante legal autorizado, dentro de los tres das siguientes a la fecha que hayan tenido

    conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse, ms no reducirse por acuerdo de las partes.

    Dicha notificacin se efecta, en general, mediante un documento normalmente conocido como Aviso

    de Siniestro.

    Mantener el estado del riesgo.

    El asegurado o el solicitante segn el caso, estn obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud

    deben notificar al asegurador todas aquellas circunstancias no previsibles que sobrevengan con

    posterioridad a la celebracin del contrato y que impliquen agravacin del riesgo o modificacin de suidentidad local.

    Dentro de esta obligacin, debe entenderse tambin, que una vez ocurrido el evento daoso, se debe

    de procurar la aminoracin de las consecuencias del siniestro adoptando las medidas de salvamento

    adecuadas.

    Comunicar el siniestro mediante declaraciones no veraces, pone de manifiesto la existencia de Fraude

    en el Seguro que se produce cuando el propio asegurado ha procurado intencionadamente la

    ocurrencia del siniestro o ha exagerado sus consecuencias con nimo de conseguir un enriquecimiento

    injusto a travs de la indemnizacin que espera lograr del asegurador.

    El descubrimiento del fraude, aparte de las consecuencias penales que puede implicar para el autor del

    mismo, supone la rescisin de la pliza y la prdida de todo derecho indemnizatorio.

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    Existen, fundamentalmente, dos frmulas para fijar la indemnizacin, con independencia de la

    reclamacin en va judicial:

    El Arreglo Amistoso.-Al cual se llega entre las partes qu discuten sobre un asunto, sin necesidad deacudir a la decisin de terceros (normalmente una autoridad). El arreglo o transaccin supone la

    renuncia del perjudicado a las acciones que judicialmente le corresponderan contra el responsable de

    los daos y, subsidiariamente, contra su entidad aseguradora.

    Arbitraje.-Esta es una frmula general de transaccin utilizada para resolver las discrepancias surgidasentre asegurador y asegurado respecto a la indemnizacin originada por un siniestro, en virtud de la

    cual la resolucin que se acuerde no estar condicionada a normas legales o contractuales prefijadas,

    sino a la equidad que se supone en la persona que ha de adoptar la decisin (arbitro o amigable

    componedor).

    La posibilidad de utilizar la amigable composicin se establece en las plizas mediante la inclusin en

    ellas de la denominada Clusula da Arbitraje, en virtud de la cual las diferencias surgidas entre el

    asegurador y el asegurado respecto de la interpretacin del condicionado de la pliza son sometidas a la

    decisin de terceras personas en las que se presupone una actuacin imparcial y objetiva.

    Generalmente se produce sta manera de resolver las controversias en los contratos de Reaseguros.

    Obligaciones del Asegurador

    Pagar la Indemnizacin en todo o en parte segn sea el caso.

    Notificar la terminacin del contrato en el domicilio del asegurado con diez das de anticipacin

    o por tres avisos por la prensa con un intervalo de tres das cada uno.

    Probar o demostrar hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.

    En el caso de deducir acciones hacerlas en el domicilio del asegurado o beneficiario, segn el

    caso.

    Responder hasta el monto de la suma asegurada.

    Soportar la cuota ineficaz en caso de coexistencia de seguros.

    De todas estas obligaciones, la principal es la del pago de las indemnizaciones, a la cual nos referiremos

    ms detalladamente:

    Pago de Indemnizaciones.- Principal obligacin del asegurador, motivada por la ocurrencia de unsiniestro indemnizable, notificado por el asegurado y determinada por la tasacin de los daos

    producidos por el siniestro.

    En consecuencia la indemnizacin se pagar con arreglo a los daos evaluados, pero con el tope,

    mximo del valor asegurado que figure en el contrato.

    El asegurador puede cumplir con la obligacin de indemnizar de distintos modos:

    Pagando en dinero el importe tasado de los daos.

    Reposicin de la cosa objeto del seguro.

    Reparacin o reconstruccin de la cosa asegurada.

    La opcin de escoger la forma de pagar la indemnizacin, le pertenece al Asegurador.

    En ciertos casos al asegurador puede interesarle efectuar determinados pagos para los que no se

    encuentra obligado por el contrato de seguro surgiendo entonces los denominados pagos "ex-gratia",

    con los que normalmente se persigue evitar los gastos excesivos que se produciran al tener quedemostrar judicialmente o de modo anlogo, la improcedencia de dicho pago, cuyo importe no

    compensara la cuanta de aquellos gastos.

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    Notificacin expresa al asegurado en caso de objecin o negativa del siniestro.- Es decir, la obligacin de

    expresar los motivos por los cuales ha rehusado pagar la indemnizacin acordada en la pliza

    contratada.

    Derechos del Asegurador

    Formular objeciones al reclamo ya sea parcial o totalmente.

    Asumir todos o algunos de los riesgos a que est expuesto la persona asegurada o su

    patrimonio.

    Retener la prima devengada por falta de notificacin de agravamiento del riesgo, que adems

    produce la terminacin el contrato.

    Subrogarse en los derechos del asegurado contra terceros responsables.

    Derecho a oponer al cesionario legal o convencional del seguro todas las excepciones oponibles

    al cedente.

    Considerar la prima ganada desde el momento en que los riesgos comienzan a correr por su

    cuenta.

    Derechos del Solicitante y/o Asegurado

    Los derechos derivados del contrato corresponden al asegurado, y, aunque el solicitante tenga

    la pliza en su poder, no puede hacer valer esos derechos sin expreso consentimiento del

    mismo asegurado.

    Son derechos personales e intransferibles del asegurado los de hacer o revocar la designacin

    del beneficiario.

    En ningn caso, puede el asegurador, revocar unilateralmente el contrato de Seguro de Vida.

    Otras clusulas y estipulaciones propias del contrato de seguro

    Clusula de participacin en resultados.- Es un sistema de retribucin, generalmente de carctercomplementario, en virtud del cual se asigna a una persona una participacin econmica en los

    resultados que produzca una pliza o un conjunto de ellas.

    Se suele aplicar este sistema a los titulares de plizas colectivas o de grupo del Ramo de Vida.

    Clusula de Valor convenido.-Mediante ella se atribuye al objeto asegurado una determinacin valorcuyo importe ser el que deba satisfacer el asegurador en caso de siniestro sin aplicacin de la Regla

    Proporcional.

    Como ejemplo, podra citarse el seguro de daos de un cuadro de un pintor famoso cuyo valor se

    conviene entre el asegurador y el tomador del seguro, ante la dificultad de determinarlo de modo

    objetivo.

    Clusula de ndice variable.-Llamada tambin de indexacin es aquella en "virtud de la cual el importede la suma o capital asegurado, y correlativamente el de la prima del seguro, se corrigen peridicamente

    en funcin de la variacin que haya experimentado un ndice.

    Plazos ms significativos en la contratacin del seguro.

    Plazo de Aceptacin.- Es el perodo con el que cuenta el asegurador una vez que se le hapropuesto la cobertura de un riesgo, para decidir entre rehusarlo o aceptarlo.

    Plazo de Carencia.-Este, generalmente, se encuentra comprendido entre el momento inicial enque se formaliza una pliza y una fecha posterior predeterminada, y durante el mismo no surten

    efectos las garantas previstas en una pliza. El plazo de carencia que en general slo se estipula

    en los contratos, de riesgos personales (Seguro de Vida de Enfermedad) supone una defensa del

    asegurador frente a quienes suscribiesen una pliza, conociendo de antemano que el hecho

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    determinante de la indemnizacin (muerte o enfermedad en los casos anteriores) iba a

    producirse inexorablemente de forma casi inmediata.

    Plazo de Gracia.-Es aquel durante el cual, aunque no est cobrado el recibo de prima, surtenefecto las garantas de la pliza en caso de siniestro. El plazo de gracia, que suele concederse

    durante el mes siguiente a cada uno de los vencimientos anuales de la pliza, tiene como

    justificacin no slo facilitar a los asegurados, el pago de las primas, sino, fundamentalmente,

    evitar las situaciones de injusticia que se produciran cuando un asegurado no hubiese

    satisfecho su recibo de prima por causas imputables a retrasos o deficiencias administrativas de

    la propia entidad aseguradora. Plazo de Preaviso.- Es el perodo de tiempo previsto en la pliza durante el cual cualquiera de

    las partes que ha suscrito el contrato de seguro puede comunicar a la otra la rescisin del

    mismo a partir de su prximo vencimiento.

    c) Duracin, rescisin y anulacin del contrato

    Duracin del Contrato de Seguro.- El plazo durante el cual tiene vigencia las garantas de un Contratode seguro comienza con la fecha del efecto inicial de la pliza y finaliza con el vencimiento de sta, que

    suele ser un ao ms tarde.

    Puede concertarse seguros temporales a plazo fijo, superior o inferior a una anualidad, vencido el cual,la pliza queda rescindida automticamente, siendo preciso otro nuevo contrato para continuar la

    cobertura del mismo riesgo.

    No obstante es prctica frecuente y generalizada establecer la prrroga o renovacin del seguro,pudiendo ser sta definida como el acto por el que, acuerdo expreso o tcito entre las partes que han

    suscrito la pliza, las garantas de sta se extienden a un nuevo perodo de cobertura, generalmente de

    un ao, en las mismas condiciones que tenan vigencia hasta ese momento. Requisito indispensable,

    para que surta efecto este mecanismo, es el pago anticipado de la prima correspondiente.

    Rescisin del Contrato de Seguro.- Es la prdida de vigencia de los efectos de una pliza en virtud de

    determinadas causas.La rescisin del contrato de seguro obra exclusivamente sobre los efectos del mismo sin perjudicar su

    validez originaria y puede ser ejercitada por el asegurador cuando ocurran especiales circunstancias:

    Alteracin del Riesgo, Falsa Declaracin, Impago de Prima, Reticencia, etc.

    En las condiciones generales de las plizas suele estipularse la facultad del asegurador de rescindir el

    contrato despus de la ocurrencia de un siniestro, notificndolo fehacientemente al asegurado y

    devolvindole la parte de la prima no consumida. Este mismo derecho y en iguales circunstancias, tiene

    el asegurado sin que en este caso pueda exigir, sin embargo, la devolucin de la prima.

    El ejercicio del derecho de rescisin se formaliza mediante el aviso de rescisin, el cual contiene la

    comunicacin que una de las partes que suscribe el contrato de seguro efecta a la otra, dndole cuentade su decisin de dejar sin efecto la pliza a partir de determinada fecha.

    Normalmente, la rescisin, debe ser notificada dentro del plazo de preaviso estipulado en las plizas.

    Asimismo en los seguros de daos contratados por plazos superiores a una anualidad, tiene el

    asegurado la facultad de poder rescindir el contrato a su vencimiento sin otro requisito que el

    correspondiente cumplimiento del plazo de preaviso.

    Si en el contrato no figurase esta clusula, el asegurado, al rescindirlo, deber pagar lo que se denomina

    prima de indemnizacin.

    Anulacin.- En la terminologa aseguradora, este concepto significa la rescisin de los efectos de lapliza, bien sea por producirse las circunstancias que se previeron contractualmente como

    determinantes de ello, por acuerdo mutuo entre asegurador y asegurado o por decisin unilateral de

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    cualquiera de las partes, aunque en este ltimo casi es normal que exista un plazo de preaviso mnimo a

    la otra parte y, si la decisin ha sido propuesta por la entidad aseguradora, una devolucin de primas al

    asegurado en proporcin al riesgo no corrido.

    No obstante en puridad de principio, debe distinguirse entre Anulacin y Rescisin de una pliza. La

    anulacin de una pliza, como la de cualquier contrato, tiene como consecuencia, bsica la no

    existencia de dicha pliza, por lo que, en caso de producirse (por ejemplo, debido a que no haba objeto

    asegurable), el asegurado ha de reembolsar las indemnizaciones percibidas y el asegurador debe

    devolver las primas cobradas; es decir nunca ha habido contrato. La rescisin, en cambio, no opera conefecto retroactivo, sino desde la fecha en que se plantea, considerndose vlidos los efectos producidos

    con anterioridad a ese momento; es decir, el asegurador retiene las primas cobradas, por ejemplo, en

    anualidad precedentes, al igual que el asegurado retiene las indemnizaciones que le hubiesen sido

    satisfechas hasta entonces.

    En el mbito del seguro suelen ser usuales los siguientes significados del trmino:

    Anulacin da Cartera.- Normalmente se da este nombre a la que afecta a plizas concertadasen ejercicios anteriores de aquel en que se lleva a cabo la rescisin del contrato; es decir, la que

    afecta a plizas de cartera.

    Anulacin de nueva Produccin.- Se denomina as a la que afecta a plizas (o suplementos)concertados en el mismo ejercicio que se lleva a cabo la rescisin.

    Anulacin sin efecto.-Es la que afecta a una pliza (o suplemento) desde su efecto inicial deentrada en vigor. Puede haber una sustitucin del documento anulado por otro nuevo o puede

    no existir tal reemplazo, en cuyo caso la pliza quedar al tenor anterior (si lo que se anula es un

    suplemento) o dejar de tener vigencia (si lo que se anula es la propia pliza).

    Anulacin del Recibo.-Es aquella que deja sin efecto el recibo incorrectamente emitido a favorde un asegurado, bien por inexistencia del contrato (estaba sin vigor la pliza correspondiente),

    por duplicidad con otro recibo o por ser inexacto su contenido. En este ltimo caso procede la

    emisin de un nuevo y correcto recibo.

    Anulacin por reemplazo o nueva emisin.- Aquella que se produce respecto a una pliza (o

    suplemento) por emisin de otra que la sustituye o reemplaza para todos los efectos y duranteel mismo periodo.

    Otros aspectos que afectan al contrato

    Interpretacin de las Plizas.- La interpretacin de un contrato es la explicacin que tiende a fijar elsentido de lo querido y manifestado por las partes.

    As, y referida al contrato de seguro, puede ser definida como accin por la que se aclara el contenido

    de las plizas en base al principio de que stas deben ser entendidas de acuerdo con el sentido normal

    de su texto, as como que las ambigedades han de considerarse a favor del asegurado.

    Novacin del contrato de Seguro.- Esta se produce cuando se modifica algunos de los elementosesenciales del contrato. Tal modificacin puede consistir en un aumento o reduccin de los objetos

    asegurados, en la inclusin de nuevos riesgos, en la modificacin de los capitales asegurados, etc.

    Para su validez estas modificaciones deben recogerse en un documento anexo a la pliza.

    Transformacin de Pliza.- En general se conoce con este nombre el cambio que, durante lavigencia de un seguro, solicita el asegurado para modificar la modalidad contratada, sus

    prestaciones o duracin. Tcnicamente en el seguro de Vida, consiste en aplicar la reserva

    matemtica del contrato como prima nica de la nueva modalidad que desea.

    Cesin de Derechos.- Es una estipulacin mediante la cual el asegurado cede a un tercero losderechos que le corresponderan en caso de siniestro que afectase al objeto asegurado.

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    La cesin se basa en que el objeto asegurado constituye la garanta real de un crdito por un

    tercero a favor del tomador del seguro. Puede citarse por ejemplo, el automvil adquirido

    mediante crdito concedido por una financiera o la vivienda comprada a travs de un prstamo

    bancario. En tanto el crdito no haya sido totalmente amortizado, el asegurado cede a la

    entidad financiera o bancaria el derecho a percibir las indemnizaciones por los siniestros que

    afecten al vehculo o vivienda, por un mximo del importe de los pagos pendientes en ese

    momento.

    Prescripcin de Acciones.- Es la prdida del derecho a ejercitar las acciones que correspondanen cada caso, por haber transcurrido el plazo legal establecido para ello.

    Las acciones derivadas del Contrato de Seguro, segn la legislacin ecuatoriana, prescriben en dos aos

    a partir del acontecimiento que les dio origen.

    De igual manera, y siempre de acuerdo con la legislacin nacional, la prescripcin se interrumpe

    cuando ha sido citado con la demanda el demandado.

    ASPECTOS DE LA FORMALIZACIN DE POLIZAS COMO CONJUNTO DE OPERACIONES EN MASA

    A) Emisin

    a) Concepto.- En el mbito asegurador y desde una perspectiva contractual, recibe este nombre elacto de formaliza una Pliza o contrato de seguro, que constituye la operacin bsica y fundamental en

    torno a la cual gira y se desarrolla la actividad aseguradora.

    Este es el punto de arranque de los diversos contenidos del concepto que nos ocupa, ya que toda

    emisin de pliza genera a su vez la de un primer generalmente, sucesivos recibos, que sumado a los

    dems plizas y referidos al perodo que corresponda, constituyen la emisin total de dicho periodo.

    As, desde un punto de vista econmico-contable, se entiende por emisin el volumen de negocio de

    una entidad aseguradora, constituida por el conjunto global de primas que genera la misma, al llevarse acabo la puesta en circulacin de los recibos correspondientes a las plizas formalizadas.

    Esta ltima dimensin de la emisin, como masa de operaciones, es la que tiene mayor importancia

    general, ya que proporciona una serie de magnitudes de gran trascendencia y utilidad para poder

    analizar el comportamiento y evolucin del negocio asegurador, referidos a un plazo de tiempo

    determinado que generalmente coincide con el ejercicio econmico.

    b) Clasificacin del concepto.- Entre tales magnitudes hay que hacer referencia a los siguientesconceptos de emisin:

    Emisin bruta da primas: Corresponde a la totalidad de primas comerciales o de tarifas

    emitidas. Emisin de cartera: Se refiere a la efectuada en un perodo a causa de la renovacin de

    contrataos emitidos en perodos anteriores.

    Emisin Fija:Comprende, en cada perodo, las plizas de nueva produccin susceptibles de serrenovadas en anualidades siguientes, as como la de cartera que habiendo sido renovadas en

    dicho perodo, tambin lo sern en los futuros.

    Emisin de nueva produccin:Es la relativa a los nuevos contratos emitidos en el perodo deque se trate.

    Emisin de primas netas de sus anulaciones:Se obtiene al deducir de la emisin bruta todas lasanulaciones que se han producido en el perodo econmico que corresponda, con

    independencia a emisiones de dicho perodo u otros anteriores.

    Emisin de primas netas de sus anulaciones:Se halla al deducir de la emisin bruta del perodo,las anulaciones que corresponden a la emisin de dicho perodo.

    Emisin de recibos neta da extornos:Surge al deducirse de la anterior los importes de primadevueltos a los asegurados.

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    Emisin de recibos total:Comprende el importe global de los recibos emitidos, antes de aplicardeduccin alguna por ningn concepto.

    Emisin Temporal:Es la de nueva produccin correspondiente a contratos que se consumen enel periodo en que se emiten y no constituyen "cartea" en el siguiente por no renovarse la pliza.

    La clasificacin antes citada tiene el carcter de fundamental y abierta, ya que la misma puede ser

    incrementada con otras magnitudes referentes a la emisin, que surgirn adaptadas a la finalidad

    que se pretenda con el anlisis de las mismas.

    B) Produccin.- Este concepto se encuentra estrechamente relacionado con el anterior. Es sinnimode actividad comercial, y se da este nombre tambin al volumen de plizas o primas conseguidas por elpersonal dedicado a la funcin comercial.

    Tiene especial relevancia en este concepto el subconcepto de Nueva Produccin, que puede ser definida

    como el conjunto de plizas contratados o formalizados en un ejercicio. Generalmente se da este

    nombre a las operaciones nuevas de seguro, para distinguirlas de las que componen la Cartera (es decir

    las conseguidas en aos anteriores). En este sentido una pliza de nueva produccin se convierte en

    pliza de cartera al vencer su primer ao de vigencia y renovarse en el ejercicio siguiente.

    Como diferentes clases de Nueva Produccin pueden destacarse las siguientes:

    Produccin Fija.-La relativa a operaciones que, por haber concertado en aos prorrogables, seconsidera, que al producirse su vencimiento anual, van a renovar por otro ao ms su vigencia, y

    as sucesivamente.

    Produccin Temporal.- La relativa a operaciones, que por haber concertado a plazo fijo, norenovar su vigencia para el vencimiento previsto.

    Produccin Intermedia.-La conseguida por la participacin indirecta de una agente o empleadode produccin y por su actuacin directa y personal.

    Produccin Neta de Anulaciones.-Aquella de cuyo importe se ha deducido el correspondiente alas plizas que la integran que hayan sido anuladas.

    C) Cartera de Seguros

    a) Concepto.- En su acepcin ms usada significa, el conjunto de plizas de seguros cuyos riesgos estncubiertos por una entidad aseguradora. En este sentido se habla de cartera como nmero de plizas

    vigentes o como suma total de las primas correspondientes a tales operaciones.

    La misma acepcin es la que se emplea, respecto de un Agente, para significar las operaciones

    conseguidas a travs de su gestin de produccin.

    b) Clases.- Fundamentalmente puede distinguirse entre:

    Cartera Fija.- Se suele llamar as el conjunto de operaciones de seguro que, por estarconcertadas por aos prorrogables, continuarn en vigor durante el ejercicio siguiente, salvo

    que sean anuladas previamente.

    Cartera Temporal.- Se suele llamar as al conjunto de operaciones de seguro que, por estarconcertabas por periodos no prorrogables (generalmente inferiores a un ao), no continuarn

    en vigor en el ejercicio siguiente.

    Cartera Global (o Total).-Conjunto integrado por la Cartera Fija y la Cartera Temporal.