contrato de seguro

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1 CONTRATO DE SEGURO La importancia económica del sector de seguros es indudable y la misma se canaliza, en cuanto al aspecto legislativo, a través del contrato de seguro en la esfera privada y con numerosas disposiciones administrativas en la pública. Los intereses en juego en el seguro, a veces, alcanzan enormes proporciones y de ahí que el legislador haya arbitrado numerosas disposiciones de control de la actividad aseguradora, estando pendiente la reforma que tendrá como cuestión prioritaria TEMA 7

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Page 1: CONTRATO DE  SEGURO

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CONTRATO DE SEGURO

La importancia económica del sector de seguros es indudable y la misma se canaliza, en cuanto al aspecto legislativo, a través del contrato de seguro en la esfera privada y con numerosas disposiciones administrativas en la pública. Los intereses en juego en el seguro, a veces, alcanzan enormes proporciones y de ahí que el legislador haya arbitrado numerosas disposiciones de control de la actividad aseguradora, estando pendiente la reforma que tendrá como cuestión prioritaria refundir toda esta dispersa normativa.

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NORMAS QUE RIGEN ELCONTRATO DE SEGURO

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Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980. Ley de Ordenación del Seguro Privado de 2 de agosto

de 1984 con su Reglamento de 1 de agosto de 1985 (Ley que ha sufrido numerosas modificaciones).

Decreto – ley de 6 de junio de 1986 que modificó diversos artículos de la Ley de Ordenación del Seguro Privado.

Ley de 19 de diciembre de 1990 para adaptar nuestro derecho de seguros a la Directiva comunitaria 88/357 de 22 de junio de 1988, sobre libertad de seguros distintos al de vida así como actualización de seguros privados.

Ley de 30 de abril de 1992, sobre “mediación en los seguros privados”.

Ley de 8 de noviembre de 1995 sobre “ordenación y supervisión de los seguros privados”.

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CONCEPTO DELCONTRATO DE SEGURO

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Art. 1 Ley del Contrato de Seguro

“Aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta y otras prestaciones convenidas”.

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CARACTERÍSTICAS

Contrato nominado (reglamentado por ley) Contrato de adhesión: asegurador fija los términos

del contrato Contrato bilateral: obligaciones para ambas partes Contrato oneroso: ambas partes perciben las

utilidades y cada una se grava a beneficio de la otra Contrato conmutativo: obligaciones reciprocas se

miran como equivalentes Contrato aleatorio: no se sabe si daño se producirá

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PRINCIPIOS BÁSICOS

La esencia del Seguro estriba en la distribución de los efectos económicos desfavorables de unos riesgos entre los patrimonios individuales que están expuestos en ellos.

El individuo evita un perjuicio económico contingente mediante un gravamen económico real y soportable.

En el Seguro el individuo realiza un acto psicológico de "previsión" por lo que si se llega a consumarse el riesgo la persona recibirá la "indemnización adecuada".

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INTERVINIENTES

AseguradoAsegurado: persona que en virtud de un contrato de seguro traslada los riesgos de pérdida o deterioro al asegurador. Requisitos: Ser capaz de obligarse

Interés real en evitar el riesgo al tiempo de celebrarse el contrato de seguro Tomador del seguroTomador del seguro: contrata con asegurador y firma

póliza (figura excepcional) Beneficiario Beneficiario (en los seguros de personas) AseguradorAsegurador: acepta el riesgo a cambio de una prima,

comprometiéndose a pagar una indemnización en caso de ocurrencia del siniestro.

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ELEMENTOS ESENCIALESLa cosa asegurada

Corporal o incorporal.

Debe existir al tiempo del contrato, o al tiempo del comienzo de los riegos.

Tasable en dinero.

Objeto de estipulación lícita.

Expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado.

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ELEMENTOS ESENCICALES Elemento Formal

La póliza es el elemento formal por excelencia del contrato de seguro donde constan las condiciones del mismo y sus posibles modificaciones.

Se opina que la póliza no es un documento esencial para considerar que si no se hace el contrato con ella, éste no se perfecciona sino que es un medio de prueba.

Art. 8 L.C.S: “señala el contenido mínimo de las pólizas, las cuales deben redactarse nominativamente con designación concreta del asegurado”.

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ELEMENTOS ESENCIALESContenido de la Póliza

Naturaleza del riesgo cubierto y concepto por el cual se asegura.

Suma asegurada y designación de los objetos asegurados.

Importe de la prima y vencimiento de la misma. Recargos e impuestos. Duración del contrato. Nombre del agente o agentes que intervengan. Nombre, domicilio y razón social de las partes

contratantes, así como designación, en su caso, del beneficiario.

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ELEMENTOS ESENCIALESPólizas flotantes o de abono

Formalizan contratos en los que aseguran los riesgos no para una operación determinada sino durante un cierto tiempo (art. 8 de la LCS).

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ELEMENTOS ESENCIALES

No pueden asegurarse: ganancias, objetos del comercio ilícitos, cosas íntegramente aseguradas, cosas que ya han corrido el riesgo.

EL RIESGOEL RIESGO

Posibilidad de que se produzca el evento dañoso.

Art. 4 LCS: “el contrato de seguro será nulo salvo los casos previstos en la Ley, si en el momento de su conclusión no existía riesgo o había ocurrido el siniestro”

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ELEMENTOS ESENCIALESLa Prima

Es el importe que determina la aseguradora, como contraprestación o pago, por la protección que otorga en los términos del contrato de seguros ó póliza.

Se recurre a las estadísticas para saber cuanto debe cobrar y la cantidad de riesgo que va a correr

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ELEMENTOS ESENCIALES

Penalizaciones y descuentos: para los asegurados que más gasto suponen a las aseguradoras (seguros de vehículos)

Otro tipo de primas:

Prima neta: importe que cobra aseguradora por cubrir riesgo determinado

Prima total: prima neta+derechos de póliza o gastos de expedición+recargo por pago fraccionado si lo hubiera+impuesto correspondiente

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ELEMENTOS ESENCIALESInterés del Seguro Relación de carácter económico entre sujeto y

bien (interés por cuenta propia o ajena). Debe estar amenazado por un cierto riesgo.

Ej.:Ej.: interés como propietario, arrendatario, acreedor hipotecario

Art. 1.261 Cc: en el momento de la conclusión del contrato si no existe interés asegurado a la indemnización del daño, contrato nulo

Valor del interés a posteriori (valor inicial, final, de residuo) o con arreglo a cantidades fijas.

Valor del interés vs. Suma asegurada

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ELEMENTOS ESENCIALESInterés del Seguro

Valor inicial: referido al momento en el que el contrato se concluye.

Valor final: o inmediatamente anterior al siniestro.

Valor de residuo: posterior a la realización del siniestro.

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ELEMENTOS ESENCIALES

Seguro pleno: valor del interés = suma asegurada.

Sobreseguro: suma asegurada > valor del interés.

Si supera notablemente: cualquiera de las partes puede exigir la reducción de la suma y de la prima, restituyendo al asegurador el exceso e indemnizando el daño causado.

Mala fe: ineficacia de contrato. Infraseguro: suma asegurada < valor del

interés.

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CONTENIDO CONTRATO SEGUROObligaciones del asegurador

Pago de indemnización (sustituible por reparación o reposición del objeto siniestrado: art. 18.2 LCS)

Mala fe asegurado: exoneración obligación asegurador (art. 19 LCS)

Entregar póliza al tomador del seguroPagar incremento en la indemnización

cuando no se pague la prestación en 3 meses sin causa justificada (+ 20% anual)

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CONTENIDO CONTRATO SEGUROObligaciones del contratante

Pago de la prima. Principio de Buena Fe: ANTES de la conclusión del contrato, debe

comunicar al asegurador las circunstancias que conozca y que puedan influir en la valoración del riesgo.

Comunicar cualquier variación que agrave el riesgo

Comunicar el siniestro en el plazo de 7 días desde su producción (o en el que se haya estipulado).

Aminorar las consecuencias del siniestro (deber de salvamento: art. 17 LCS).

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LOS SEGUROS CONTRA DAÑOS

El seguro contra daños tiene por finalidad la de reparar mediante la indemnización el daño producido en un objeto sobre el que el tomador tiene un interés, ya que el contrato es nulo:

“En el momento de la conclusión del contrato no exista un interés del asegurado a la indemnización del daño”. Si no hay interés, faltaría un elemento esencial del contrato como es la causa (art. 1261 del Código civil en relación con el 1275 que considera nulos los contratos sin causa).

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LOS SEGUROS CONTRA DAÑOSNormas generales

No enriquecimiento injusto para el asegurado.Suma asegurada representa el limite máximo

de la indemnización a pagar por el aseguradorModalidades en cuanto a los asegurados:

Acumulativo (art. 32 LCS),

Coaseguro, cuando se reparten las cuotas entre varios aseguradores.

Si transmisión del objeto asegurado, subrogación por el adquirente.

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LOS SEGUROS CONTRA DAÑOSNormas generales

Art. 43 LCS: subrogación asegurador, una vez pagada la indemnización en la posición del asegurado para poder resarcirse frente a los terceros causantes del daño de la prestación.

Art. 40 LCS: derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre bienes especialmente afectos se extenderá a la indemnización que le corresponda cobrar al dueño de los mismos.

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LOS SEGUROS CONTRA DAÑOSTipos Seguros de cosas:

Incendio (art. 45-49 LCS). Transporte terrestre (art. 54-62 LCS). Robo (art. 50-53 LCS).

Seguros de patrimonio (interés patrimonio del asegurado):

Responsabilidad civil Crédito Caución Lucro cesante Riesgos nucleares

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Seguros de cosasIncendioEl seguro de incendio se extiende solamente

a los objetos descritos en la póliza.

No pueden ser valores mobiliarios públicos o privados, billetes de banco, metales preciosos, etc.

Si el incendio se origina por dolo o culpa del asegurado o éste ha trasladado las cosas aseguradas fuera del lugar descrito en la póliza y no lo ha manifestado al asegurador, éste no paga la indemnización.

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Seguros de cosasContra robo

Comprende la cobertura de los daños causados por la sustracción ilegítima, por parte de terceros, de las cosas aseguradas.

El asegurador se exonera de su obligación de reparación si existe negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o personas que con ellos convivan o dependan.

Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza, a no ser que esa circunstancia fuera conocida por el asegurador y consentida.

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Seguros de cosasTransporte terrestre

Que funciona normalmente bajo la fórmula de “póliza flotante o de abono”.

La que se formaliza para varias operaciones en un cierto tiempo, aunque las primas se paguen por cada viaje.

En principio, el asegurador no responde de los daños que sobrevienen a las mercancías transportadas por vicio intrínseco de las mismas.

Cuando se altera el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje, el asegurado no pierde el derecho a la indemnización cuando la modificación no le sea imputable.

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Seguros de patrimonio

Estos seguros, no cubren cosas determinadas, sino que el interés afecta al patrimonio del asegurado.

Responsabilidad civil

Crédito

Caución

Lucro cesante

Riesgos nucleares

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Seguros de patrimonioSeguro de responsabilidad civil

Si surge para el asegurado la obligación de indemnizar a un tercero por los daños que haya causado al mismo.

La cobertura de este contrato es precisamente esa responsabilidad civil que tiene que atender el asegurado.

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Seguros de patrimonioSeguro de responsabilidad civil

Caracteres de este contrato : El asegurador, salvo pacto en contrario, asume la

defensa jurídica del asegurado frente a la reclamación del perjudicado.

El perjudicado tiene acción directa contra el asegurador y lo mismo sus herederos, en su caso (pero el asegurador puede repetir contra el asegurado o tomador del seguro cuando el daño sea debido a dolo de éstos).

Cuando la culpa es debida exclusivamente a la víctima, el asegurador puede exonerarse de responsabilidad.

En el seguro obligatorio de automóviles el asegurador pagará aún por culpa exclusiva de la víctima ya que este seguro es de carácter objetivo, es decir que el daño hay que repararlo porque se ha causado.

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Seguros de patrimonioSeguro de crédito

Este tipo de seguro de daños trata de cubrir los que le pueda ocasionar al asegurado la insolvencia definitiva de sus deudores.

Por tanto, las perdidas financieras que sufra el asegurado son el objeto de este seguro.

Se entiende que hay insolvencia definitiva:

Cuando el deudor haya sido declarado en consumo.

Cuando se haya despachado mandamiento judicial de ejecución sin que del embargo resulten bienes suficientes para el pago.

Cuando de común acuerdo, asegurador y asegurado consideren que el crédito es incobrable.

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Seguros de patrimonioSeguro caución

Si el tomador de un seguro incumple sus obligaciones legales o contractuales, el asegurador puede obligarse mediante este seguro a indemnizar al asegurado de los daños y perjuicios patrimoniales sufridos.

El contrato lo estipula el tomador para garantizar el cumplimiento de concretas obligaciones que ha contraído con el asegurado.

Todo pago hecho por el asegurador debe serle reembolsado por el tomador del seguro (art. 68 de la LCS).

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Seguros de patrimonioSeguro de lucro cesante

Cubre la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido ganarse en una actividad, de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato (art. 63 de la LCS).

El “lucro cesans” de los romanos, cobra plena vigencia en este contrato tipificándolo como “lo que se ha podido ganar pero lo ha impedido el siniestro”.

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Page 32: CONTRATO DE  SEGURO

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Seguros de patrimonioSeguro de lucro cesante

Comprende: La pérdida de beneficios. Gastos generales que continúen gravando al

asegurado después del siniestro. Los que sean consecuencia al asegurado después del

siniestro. Los que sean consecuencia del mismo. Clases: El seguro de beneficio probable. El seguro de pérdida de alquileres (en caso de

incendio). El seguro contra la lluvia, etc.

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Seguros de patrimonioSeguro de riesgos nucleares

Cubre los daños derivados de la responsabilidad civil como consecuencia de un siniestro nuclear.

La responsabilidad del que explota la energía nuclear puede catalogarse como objetiva, con la obligación ineludible de reparar el daño pero con la excepción de que el mismo haya sido debido a fuerza mayor o actos del asegurado.

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LOS SEGUROS DE PERSONAS

“De suma”, cubre las contingencias a las personas.

Pagan cantidad determinada al llegar a cierta edad el asegurado o el beneficiario.

Daño irrelevante

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LOS SEGUROS DE PERSONASClases

Seguro de vida

Seguro de accidente

Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria

Artículo 82 LCS: asegurador no puede subrogarse, aun después de pagada la indemnización, en los derechos que, en su caso, correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro.

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Los seguros de vida

Art. 83 LCS: “sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para el caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente”

Figura de beneficiario, designada por asegurado, bien en misma póliza, en documento posterior o en testamento. Revocable/ irrevocable

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Los seguros de vidaClases Para caso de vida: de supervivencia (de

capital, de renta). Para caso de muerte (de vida entera, de vida

temporal)

Si duelo o pena capital, exclusión responsabilidad asegurador

Art. 92 LCS: muerte causada dolosamente por asegurado, beneficiario no cobrará prestación

Suicidio cubierto a partir de 1 año conclusión contrato

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Seguros de accidente y de enfermedad

Art. 100 LCS: “toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, y que produzca invalidez temporal o permanente o muerte”. No No consideración de accidentes de trabajo.consideración de accidentes de trabajo.

Asegurado provoca intencionadamente, el asegurador se libera del cumplimiento de la obligación. Si es el beneficiario, queda sin efecto la designación del mismo hecha a su favor en la póliza

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RESCATE Y REDUCCIÓN DE LA PÓLIZA

La póliza es el elemento formal por excelencia del contrato de seguro, donde constan las condiciones del mismo y sus posibles modificaciones.

ART. 95 LCS: modificación del contrato. Contratante se libera del pago de primas futuras y el asegurado pagará la parte proporcional que corresponda después de esa reducción. (seguros de muerte)

Rescate: asegurado puede denunciar el contrato percibiendo del asegurador la reserva matemática. Deberá pagarle el asegurador el valor del rescate.

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CASOS EN QUE NO ES EJERCITABLE LA ACCIÓN DIRECTA Cuando tomador de la póliza oculta información relativa

a perjuicios a terceros en el ámbito de la actividad asegurada a su compañía aseguradora (STS 937/2003 de 16 Octubre)

Conducta dolosa del asegurado y demás situaciones excluidas en el marco de las garantías establecidas en el contrato seguro

Caducidad de la acción directa por incumplimiento del plazo de información (STS 937/2003)

Prescripción y caducidad por incumplimiento de las condiciones del contrato

Situaciones de conflicto no garantizadas en la póliza

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