el consejo nacional electoral

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho El poder Electoral. Alumna: María Fernanda Marchan Giménez CI: 24567294. Facilitador:

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Page 1: El consejo nacional electoral

Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico

Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

El poder Electoral.

Alumna:

María Fernanda Marchan Giménez

CI: 24567294.

Facilitador:

Abog: Emily Ramirez.

Saia-A.

Page 2: El consejo nacional electoral

Índice:

Consejo Nacional Electoral. Organización. Atribuciones. Junta Electoral Nacional. Atribuciones. Comisión de registro civil y electoral. Atribuciones. Comisión de participación política y financiamiento. Jurisdicción contenciosa electoral. Legislación electoral.

Page 3: El consejo nacional electoral

El Consejo Nacional Electoral:

El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la

transparencia de los procesos electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos

y las venezolanas, la eficiente organización de todos los actos electorales que se

realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos

procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral.

Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos y ciudadanas, el afecto por la

democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia en

sociedad.

Organización.

El artículo 292 de nuestra norma fundamental, parafraseada mente manifiesta que

dicha organización mantiene como subordinación de este la junta electoral, la

Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y

Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley

orgánica de dicha doctrina.

Atribuciones.

Asi mismo el siguiente articulo, el 293 ejusdem nos enmarca laas funciones o

atribuciones de el organo rector competente a los temas de eleccion comenzando asi:

Estar sujeto a reglamento especial sobre el tema.

Tramitar a la asamblea nacionar sus presupuestos para asi este administrarlas.

En financiamiento y la publicidad de las elecciones politicas dictar los

lineamientos y sancionar cuando sea necesario.

Declarar nulo o partidamente las elecciones.

Cuando se trate de referendos mantener la organizacion integral de esto para

la eleccion de dichos cargos.

Page 4: El consejo nacional electoral

organizar las elecciones previstas en ley, los procsos electorales solicitados a

la sala electoral del TSJ.

Mantener la integridad del registro tanto civil como electoral.

Sujetarse a ley en los casos de inscripcion del registro electoral.

las demas que la ley especial determine.

Junta nacional electoral.

Subordinado del CNE, es aquel encargado de la completa dirección asi como

también supervisión y control de todos aquellos actos que sean relativos en el

desarrollo de los procesos electorales en todos las presentaciones, sean referéndum o

elecciones tanto presidenciales como de estados y municipios. Entre sus funciones

están:

Organizar todos los actos concernientes a las elecciones.

Proponer sitios para que los ciudadanos voten.

Cuando estén organizados los sitios establecer tanto el numero de sitios como

la dirección de estas y el número de mesas.

declarar los días de instalación de las reuniones y las juntas para la colocación

de las mesas electorales.

Proclamar tanto los candidatos a elección como los que resulten elegidos, sea

el caso de presidente, gobernadores o alcaldes.

del mismo modo con los diputados.

Comisión del registro civil y electoral.

Igualmente subordinado del CNE pero a diferencia se encarga de la plena

organización de los registros civiles y electorales, esto para observar los documentos

efectivos de los inscritos a votar. Atribuido con los siguientes supuestos:

Page 5: El consejo nacional electoral

llevar el control del los registros civiles y electorales, para la organización de

libros y documentos en general.

Depurar los libros civiles para así lograr depurar los electorales.

Cuando un ciudadano quiera ser elegido depurar su integridad para poder

conformar dicha labor.

Aprueba los alcaldes para las actas de registros de cada una de las personas.

Comisión de participación política y financiamiento

Este también subordinado del CNE se encarga de promover la participación

ciudadana de los ciudadanos valga la redundancia en todos aquellos asuntos

referentes al estado tales como los procesos electorales. anexando a esto que se

formalice la organización actualizada de los inscritos con fines políticos, y su vez

controlar los fondos de financiamiento de las campañas políticas.

Jurisdicción contenciosa electoral.

Es una jurisdicción especial con competencia exclusiva y excluyente de toda la

materia electoral, es decir, de controlar los actos, actuaciones y abstenciones del los

organismos electorales.

Jurisdicción Electoral.

Subordinada de la ley orgánica de los procesos electorales, la cual tiene como

objeto el regular y desarrollar a través de los principios constitucionales la

participación en los asuntos políticos, a los ciudadanos y ciudadanas, afirmando su

participación en los asuntos de interés electoral, y del mismo modo las funciones

establecidas por la constitución a dicha doctrina. todo esto conjuntamente está

establecido en el artículo 1 de la ley referente a los actos electorales.

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Conclusión.

La participación ciudadana es tema de todos los días en nuestra vivir como

personas, puesto que estamos en un país de libre desenvolvimiento de nuestras

funciones como ciudadano, siendo así tan efectivo que nosotros mismos a través del

órgano rector de los procesos electorales, lo que decidimos quienes son los

ciudadanos que se revestirán de autoridad para así poder llevar con bienestar nuestro

país.

El consejo nacional electoral es aquel organismo revestido de autoridad que

trabaja en los asuntos de elección de los cargos políticos, en su presencia de autoridad

dicha labor debe ser llevada con transparencia y veracidad, siendo este comandado

por Tibisai Lucena, manteniendo la autoridad de presidenta del consejo.

A sabencias de todo el tema se puede proclamar que dicha labor es de órgano

constitucional o de origen constitucional, y debe ser regido tanto desde lo comandado

por ella como lo comandado por el ley especial del tema, con la finalidad de llevar la

efectividad de su cumplimiento.