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COMITÉ ELECTORAL NACIONAL 1 REGLAMENTO ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL Y CONSEJOS REGIONALES DEL COLEGIO TECNÓLOGO MÉDICO DEL PERÚ PERÍODO 2017-2019 I. OBJETIVO Implementar las normas de comicios para elegir la nueva Junta Directiva del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, periodo 2017 – 2019 conforme a lo establecido en el Estatuto. II. FINALIDAD Lograr la plena participación de todos los Tecnólogos Médicos colegiados hábiles del Perú en el Proceso Electoral 2017-2019. Elegir a través del Proceso Electoral a los integrantes de: El Consejo Nacional. Los Consejos Regionales de: Región I Sede: Lima (Lima/Callao/Ica) Región II Sede: Chiclayo (Lambayeque/Amazonas/Cajamarca/San Martín) Región III Sede: Arequipa (Arequipa/Moquegua/Tacna/Puno) Región IV Sede: Huancayo (Junín/Ayacucho/Huancavelica) Región V Sede: Chimbote (Ancash) Región VI Sede: Cusco (Cusco/Apurímac/Madre de Dios) Región VII Sede: Huánuco (Huánuco/Ucayali/Pasco) Región VIII Sede: Iquitos (Loreto) Región IX Sede: Trujillo (La Libertad) Región X Sede: Piura (Piura/Tumbes) III. BASE LEGAL 1. Ley N° 24291 - Ley de creación del Colegio Tecnólogo Médico del Perú. 2. D.S. N° 027-86-SA- Estatuto del Colegio Tecnólogo Médico del Perú. 3. Reglamento Interno del CTMP – Resolución N°048-CTMP-CN/2016 4. Resolución N°004 –CTMP-JEN/2016 5. Resolución N° 0108-CTMP-CN/2016 IV. ALCANCES Permitir la participación de todos los miembros hábiles del Colegio Tecnólogo Médico del Perú. V. RESPONSABILIDADES Son responsables del cumplimento del presente Reglamento el Comité Electoral Nacional, los Comités Regionales y todos los demás Miembros de la Orden.

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COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

1

REGLAMENTO ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL

Y CONSEJOS REGIONALES DEL

COLEGIO TECNÓLOGO MÉDICO DEL PERÚ

PERÍODO 2017-2019

I. OBJETIVO

Implementar las normas de comicios para elegir la nueva Junta Directiva del

Consejo Nacional y de los Consejos Regionales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X

del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, periodo 2017 – 2019 conforme a lo

establecido en el Estatuto.

II. FINALIDAD

Lograr la plena participación de todos los Tecnólogos Médicos colegiados

hábiles del Perú en el Proceso Electoral 2017-2019.

Elegir a través del Proceso Electoral a los integrantes de:

El Consejo Nacional.

Los Consejos Regionales de:

Región I Sede: Lima (Lima/Callao/Ica)

Región II Sede: Chiclayo (Lambayeque/Amazonas/Cajamarca/San Martín)

Región III Sede: Arequipa (Arequipa/Moquegua/Tacna/Puno)

Región IV Sede: Huancayo (Junín/Ayacucho/Huancavelica)

Región V Sede: Chimbote (Ancash)

Región VI Sede: Cusco (Cusco/Apurímac/Madre de Dios)

Región VII Sede: Huánuco (Huánuco/Ucayali/Pasco)

Región VIII Sede: Iquitos (Loreto)

Región IX Sede: Trujillo (La Libertad)

Región X Sede: Piura (Piura/Tumbes)

III. BASE LEGAL

1. Ley N° 24291 - Ley de creación del Colegio Tecnólogo Médico del Perú.

2. D.S. N° 027-86-SA- Estatuto del Colegio Tecnólogo Médico del Perú.

3. Reglamento Interno del CTMP – Resolución N°048-CTMP-CN/2016

4. Resolución N°004 –CTMP-JEN/2016

5. Resolución N° 0108-CTMP-CN/2016

IV. ALCANCES

Permitir la participación de todos los miembros hábiles del Colegio Tecnólogo

Médico del Perú.

V. RESPONSABILIDADES

Son responsables del cumplimento del presente Reglamento el Comité

Electoral Nacional, los Comités Regionales y todos los demás Miembros de la

Orden.

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COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

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VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. Se entiende por Proceso Electoral al período comprendido desde el

nombramiento del Comité Electoral Nacional hasta la juramentación del

Consejo Nacional y Consejos Regionales. El Proceso Electoral se inicia a

partir de la Convocatoria por el Consejo Nacional de acuerdo al Art. 147 del

Reglamento Interno del Colegio de Tecnólogo Médico del Perú.

2. La elección del Consejo Nacional y Consejos Regionales se realizará en un

solo acto de acuerdo al Estatuto del Colegio Tecnólogo Médico del Perú y al

presente Reglamento.

3. El Presidente del Comité Electoral Nacional y/o Comité Electoral Regional,

según sea el caso, juramentará al Presidente, Decano y/o Presidente del

Consejo y estos a los demás Directivos electos.

4. Los miembros omisos al sufragio en este Proceso Electoral serán

sancionados conforme al Estatuto y presente Reglamento, en caso

corresponda.

5. Los electores que por razones de caso fortuito o fuerza mayor se

encuentren imposibilitados de sufragar, deberán comunicarlo por escrito y

adjuntando la prueba respectiva antes o luego de setenta y dos (72) horas

de transcurrido el acto electoral.

6. Los miembros de mesa que por razones de caso fortuito o fuerza mayor se

encuentren imposibilitados de cumplir con su encargo, deberán

comunicarlo por escrito y adjuntando la prueba respectiva hasta tres (03)

días antes de la elección, en caso contrario serán sancionados conforme

establece el Estatuto y este Reglamento.

7. No pueden ser miembros de mesa de sufragio:

Los candidatos y personeros de éste Proceso Electoral.

Los Tecnólogos Médicos que a la fecha desempeñen cargos de

representación en los órganos del Colegio Tecnólogo Médico del Perú,

Comités Electorales, Consejo Nacional y Consejos Regionales.

8. La calidad de miembro hábil podrá adquirirse hasta setenta y dos (72)

horas antes del acto de sufragio, sí la causal de inhabilidad fuere

únicamente la falta de pago de cuotas ordinarias de colegiado, en ese caso

el elector exhibirá ante el Presidente de Mesa la Boleta de Venta emitida

por el Consejo Regional respectivo, documento que deberá detallar el año y

mes de aportación.

9. El voto es secreto, personal, directo, obligatorio, indelegable y deberá ser

emitido por todo miembro hábil del Colegio Tecnólogo Médico del Perú.

10. Los Comités Electorales Regionales, podrán habilitar mesas en la capital de

los departamentos donde tengan competencia territorial, previa solicitud

firmada con un número mínimo de quince (15) colegiados hábiles,

debiendo presentar dicha solicitud cinco (5) días antes del sorteo de

miembros de mesa.

11. En este proceso electoral no se habilitará mesas de transeúnte.

12. Los procesos electorales para elegir a miembros del Consejo Nacional y

Consejos Regionales, se realizarán cada dos años.

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COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

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VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A. DEL JURADO ELECTORAL NACIONAL

El Consejo Nacional se constituye en Jurado Electoral a nivel nacional,

como autoridad suprema, fiscalizará el proceso electoral y elegirá un

Comité Electoral.

B. DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

Los miembros del Comité Electoral Nacional son elegidos por sorteo por el

Consejo Nacional, entre los miembros hábiles y está conformado por un:

- Presidente.

- Vicepresidente (que asumirá el cargo de Secretario).

- Tesorero.

- Vocal

- Dos miembros suplentes.

El cargo de los miembros del Comité Electoral Nacional es irrenunciable, el

colegiado sólo podrá eximirse de tal obligación acreditando caso fortuito o

de fuerza mayor, en toda otra circunstancia será sometido a procedimiento

disciplinario porel Comité de Asuntos Contenciosos y Procedimientos

Disciplinarios.

El Comité Electoral Nacional es autónomo y tiene a su cargo el Proceso

Electoral. Sus funciones son:

1. Elaborar el Cronograma del Proceso Electoral Nacional.

2. Elaborar el Reglamento del Acto Electoral de acuerdo a la Ley de

Creación del Colegio Tecnólogo Médico del Perú y a su Estatuto.

3. Elaborar el presupuesto económico del Proceso Electoral y solicitar la

partida al Consejo Nacional debiendo al término del Proceso Electoral

elevar un informe económico al Consejo Nacional.

4. El Comité Electoral Nacional solicitará al Consejo Nacional que

publique en su página web la lista de colegiados hábiles e inhábiles de

la base de datos del CTMP en su página web, no menos de cuarenta y

cinco (45) días calendarios antes de la elección y en la página web de

cada Consejo Regional o en carteles visibles en el frontis de cada sede

de Consejo Regional que no dispusiere de página web. Una vez

publicada la lista de colegiados hábiles e inhábiles, el Consejo Nacional

recibirá las observaciones presentadas por los colegiados y personeros

de listas.

5. Inscribir las listas de candidatos para el Consejo Nacional y extender

las credenciales a los personeros de listas.

6. Entregar o distribuir el formato oficial de listas de adherentes a los

personeros acreditados por cada lista de candidatos al Consejo

Nacional.

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COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

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7. Entregar o distribuir el formato oficial de listas de adherentes a cada

Comité Electoral Regional.

8. Recibir y depurar las listas de candidatos y adherentes al Consejo

Nacional.

9. Resolver las tachas e impugnaciones que se formulen a las listas de

candidatos y adherentes al Consejo Nacional.

10. Absolver las apelaciones.

11. Realizar el sorteo de los miembros de mesa entre los colegiados

menores de sesenta (60) años (cada mesa deberá conformarse por un

presidente, un secretario, un vocal y tres suplentes) 10 días antes de las

elecciones.

12. Emitir el formato de credencial oficial de miembro de mesa, documento

que será remitido a los Comités Electorales Regionales.

13. Proporcionar a los Comités Electorales Regionales el material logístico

para el Acto Electoral.

14. Supervisar el Acto Electoral en los Consejos Regionales.

15. Proclamar la Nueva Junta Directiva para el Consejo Nacional y emitir

las credenciales respectivas.

16. Emitir informe de todo el proceso eleccionario ante el Consejo Nacional

diez (10) días luego de concluido el Proceso Electoral.

C. DEL COMITÉ ELECTORAL REGIONAL

Los miembros de los Comités Electorales Regionales son elegidos por

sorteo entre los miembros hábiles a cargo del Consejo Regional

correspondiente y está conformado por:

Presidente

Secretario

Tesorero

Dos miembros suplentes

El cargo a miembro del Comité Electoral Regional es irrenunciable y éste

sólo podrá eximirse de tal obligación acreditando caso fortuito o fuerza

mayor, en toda otra circunstancia el colegiado será sometido a

procedimiento disciplinario por el Comité de Asuntos Contenciosos y

Procedimientos Disciplinarios.

Los Comités Electorales Regionales tendrán las siguientes funciones:

1. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. Elaborar su presupuesto económico y solicitar la partida a su

respectivo Consejo Regional, debiendo al término del proceso elevar un

informe económico al Consejo Regional correspondiente con copia al

Consejo Nacional.

3. Entregar el formato de lista de adherentes a los personeros propuestos

por sus listas.

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COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

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4. Inscribir las listas de candidatos para el Consejo Regional y extender

credenciales a los personeros propuestos por sus listas.

5. Recibir y depurar las listas de candidatos y adherentes al Consejo

Regional.

6. Resolver tachas e impugnaciones de las listas presentadas dentro de su

competencia territorial en grado de primera instancia.

7. Informar al Comité Electoral Nacional el número de mesas a instalarse

y el número de electores hábiles.

8. Capacitar y entregar a los miembros de mesa el material electoral para

su instalación.

9. Organizar y dirigir el proceso electoral de la Región bajo supervisión

del Comité Electoral Nacional.

10. Habilitar mesas de sufragio en la sede capital del Consejo Regional.

11. Enviar al Comité Electoral Nacional las actas oficiales y padrones

electorales hasta el día siguiente de la Jornada Electoral, bajo

responsabilidad.

De existir impugnaciones se adjuntará los documentos impugnatorios y

la Resolución del Comité Electoral Regional.

D. DE LOS CANDIDATOS

A CONSEJO NACIONAL

Para ser elegido miembro del Consejo Nacional se requiere:

1. Ser peruano de nacimiento.

2. Poseer título profesional de Tecnólogo Médico expedido por

Universidad que tenga Escuela o Facultad de Tecnología Médica.

3. Ser miembro hábil del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, conforme a

la Ley, Estatuto y este Reglamento.

4. Aquellos miembros que se encuentren en proceso de financiación o

refinanciación de deudas por aportaciones no podrán ser candidatos.

5. Asumir el compromiso formal de residir en la ciudad de Lima durante

el tiempo que dure su mandato.

6. No estar incurso en sanciones disciplinaras (amonestación, suspensión

o expulsión) del Colegio Tecnólogo Medico del Perú ni encontrarse

inhabilitado por sentencia judicial firme.

7. No tener parentesco por segundo grado de afinidad o cuarto grado de

consanguíneo con otro miembro del consejo elegido en el periodo

2017-2019.

8. Tener antigüedad en el ejercicio profesional colegiado según el cargo:

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COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

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CONSEJO NACIONAL TIEMPO DE EJERCICIO

PROFESIONAL

COLEGIADO

(Mínimo años)

DECANO diez (10) años

VICEDECANO ocho (08) años

SECRETARIO DEL INTERIOR ocho (08) años

SECRETARIO DEL EXTERIOR ocho (08) años

TESORERO seis (06) años

VOCAL (2) cinco (05) años

9. Los miembros directivos del Consejo Nacional podrán postular a la

reelección inmediata por única vez.

10. Los miembros directivos del Consejo Regional que deseen postular al

Consejo Nacional deberán solicitar licencia en el cargo, 30 días antes

de la fecha de sufragio, debiendo ser presentada esta junto a la

solicitud de inscripción de la lista de candidato. La licencia será vigente

mientras dure el Proceso Electoral. En este caso, el miembro directivo

asume el compromiso de inhibirse de usar el cargo para el que fue

elegido así como de usar los bienes y recursos del Consejo Nacional o

Regional para sus fines electorales, toda trasgresión a éste precepto

acarreará sanción disciplinaria.

11. No podrán ser candidatos para los cargos directivos del Consejo

Nacional los Tecnólogos Médicos que ocupen cargos Directivo

Gremiales como sindicatos, federaciones y asociaciones de base, salvo

que hayan solicitado licencia al ejercicio de sus cargos, con un plazo no

menor a treinta (30) días previos a la realización del sufragio.

12. Los miembros Directivos podrán postular en el mismo u otro cargo a

una reelección inmediata, por única vez. En tal caso, deberán solicitar

licencia en el cargo treinta (30) días antes de la fecha de sufragio. Esta

licencia, será por todo el tiempo que dure el proceso electoral.

A CONSEJO REGIONAL

Para ser elegido miembro del consejo regional, se requiere:

1. Ser peruano de nacimiento.

2. Poseer título profesional en Tecnología Médica, expedido por una

Universidad que tenga Escuela o Facultad de Tecnología Médica.

3. Ser miembro hábil del Colegio Tecnólogo Médico del Perú y estar

debidamente registrado en el Consejo Regional al cual postula.

4. Aquellos miembros que se encuentren en proceso de financiación o

refinanciación de deudas por aportaciones no podrán ser candidatos.

5. Asumir el compromiso formal de residir en la sede correspondiente

por el periodo 2017-2019.

6. No estar incurso en sanciones disciplinaras por parte del Colegio

Tecnólogo Medico del Perú ni encontrarse inhabilitado por sentencia

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COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

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judicial firme.

7. No tener parentesco por segundo grado de afinidad o por cuarto grado

de consanguíneo (hijo, nieto, sobrino) con otro miembro del consejo

regional elegido en el periodo 2017-2019.

8. Tener antigüedad de ejercicio profesional colegiado según el cargo:

CONSEJO REGIONAL TIEMPO DE EJERCICIO

PROFESIONAL

COLEGIADO

(Mínimo años)

PRESIDENTE cinco (05) años

SECRETARIO cuatro (04) años

TESORERO cuatro (04) años

VOCAL 1 tres (03) años

VOCAL 2 tres (03) años

9. Los miembros directivos podrán postular a la reelección inmediata por

única vez.

10. Los miembros directivos del Consejo Regional que deseen postular a la

reelección inmediata deberán solicitar licencia en el cargo, 30 días

antes de la fecha de sufragio, debiendo ser presentada esta junto a la

solicitud de inscripción de la lista de candidato. La licencia será vigente

mientras dure el Proceso Electoral. En este caso, el miembro directivo

asume el compromiso de inhibirse de usar el cargo para el que fue

elegido así como de usar los bienes y recursos del Consejo Regional

para sus fines electorales, toda trasgresión a éste precepto acarreará

sanción disciplinaria.

11. No podrán ser candidatos para los cargos directivos del Consejo

Nacional los Tecnólogos Médicos que ocupen cargos Directivo

Gremiales como sindicatos, federaciones y asociaciones de base, salvo

que hayan solicitado licencia al ejercicio de sus cargos, con un plazo no

menor a treinta (30) días previos a la realización del sufragio.

12. Los miembros Directivos podrán postular en el mismo u otro cargo a

una reelección inmediata, por única vez. En tal caso, deberán solicitar

licencia en el cargo treinta (30) días antes de la fecha de sufragio. Esta

licencia, será por todo el tiempo que dure el proceso electoral.

E. DE LOS PERSONEROS

DEL PERSONERO DE LA LISTA

1. Para ser personero de lista, se requiere ser miembro hábil del colegio.

2. Los personeros generales de lista son dos (02): titular y suplente.

3. La lista propone sus personeros ante el Comité Electoral Nacional o

Comité Electoral Regional respectivo y este los reconoce emitiendo sus

credenciales.

4. El personero es responsable de entregar debidamente las listas de

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COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

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adherentes al Comité Electoral Nacional o el Comité Electoral Regional

para lo cual emitirá declaración jurada de autenticidad firmando al

final de cada hoja, para tal efecto deberá instruir y verificar que los

adherentes consignen su identidad, número de colegiatura, huella

digital y la firma que consta en su documento nacional de identidad

(DNI).

5. El personero tiene derecho a presentar impugnaciones y tachas por

escrito ante el Comité Electoral Regional, el Comité Electoral Nacional o

el Jurado Electoral Nacional.

DEL PERSONERO DE MESA

1. Para ser personero de mesa, se requiere ser miembro hábil .

2. El personero de mesa debe actuar en número de uno por mesa

pudiendo un mismo personero serlo de una o mas mesas sí cumple con

acreditarse ante cada Presidente de Mesa respectivo hasta cinco (5)

minutos antes que inicie el escrutinio en mesa .

3. La lista propone sus personeros ante el Comité Electoral Nacional o

Comité Electoral Regional respectivo y este los reconoce emitiendo sus

credenciales.

4. Está prohibido de realizar actividades proselitistas, direccionar el voto

o perturbar la labor de los miembros de mesa, candidatos u otros

personeros.

5. Puede estar presente desde la instalación de la mesa de sufragio hasta

el escrutinio, su ausencia no invalida la elección.

6. Tiene derecho a presentar recursos impugnatorios ante la mesa donde

se acreditó previamente.

7. Los integrantes de lista de candidatos están impedidos de ejercer como

personeros por cualquier motivo.

F. DE LA INSCRIPCION DE LISTA DE CANDIDATOS

1. La solicitud de inscripción de lista de candidatos se presentará por

escrito al Comité Electoral Nacional o al Comité Electoral Regional,

debiendo adjuntar la lista de candidatos completa, indicando:

A. El nombre completo de cada integrante de lista.

B. El cargo al que postula.

C. El número de su DNI.

D. El número de colegiatura.

E. Su huella digital.

F. La firma que consta en su DNI.

La solicitud deberá anexar los siguientes documentos:

A. Copia de DNI.

B. Constancia original de Habilidad profesional vigente de cada

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integrante de lista.

C. Declaración jurada de residir en Lima mientras dure su mandato

en caso de ser elegido.

D. Presentar Certificado de Antecedentes Penales.

E. Declaración jurada de no tener parentesco por segundo grado de

afinidad o cuarto grado de consanguíneo con otro miembro del

consejo elegido en el período 2017-2019.

F. Los candidatos al Consejo Nacional que ocupen cargos Directivos

gremiales como sindicatos, federaciones y asociaciones de base,

acreditarán que se encuentren de licencia con documento de fecha

indubitable (carta notarial), que remita el gremio al Comité

Electoral correspondiente.

G. Los candidatos que ocupen cargos Directivos en el Colegio

Tecnólogo Médico del Perú y que deseen postular deberán

solicitar licencia en el cargo treinta (30) días antes de la fecha de

sufragio. Está licencia será por todo el tiempo restante del Proceso

Electoral.

H. Curriculum Vitae actualizado y perfil del postulante.

I. Una fotografía tamaño pasaporte reciente de cada integrante de

lista.

J. En el caso de los Miembros Directivos del Consejo Nacional o

Consejos Regionales que deseen postular, deberán presentar

además copia simple de resolución de licencia al cargo.

K. Un CD conteniendo escaneado en formato jpg:

Una foto de frente, reciente, a color, fondo blanco y tamaño jumbo

del candidato que encabeza su lista.

Una foto de frente, reciente, a color, fondo blanco y tamaño jumbo

de su Junta Directiva;

Plan de trabajo oficial del candidato y su Junta Directiva para el

periodo 2017-2019 para difusión y mérito de los electores.

2. Para la presentación de listas ante el Comité Electoral Nacional o

Comités Electorales Regionales, solo se realizará por el personero

acreditado.

3. Sí una lista estuviere integrada por uno o más miembros inhábiles o no

alcanzara el número mínimo de adherentes requerido, el Comité

Electoral Nacional o el Comité Electoral Regional comunicará al

personero acreditado que su lista no será inscrita.

4. El plazo límite para la presentación e inscripción de lista de candidatos

será de treinta (30) días antes del Acto Electoral.

G. ENTREGA Y PRESENTACION DE LISTA DE ADHERENTES

1. El Comité Electoral Nacional o los Comités Electorales Regionales

recepcionaran la solicitud de representación del Personero de la Lista,

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COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

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la cual será evaluada y luego se entregará las credenciales

correspondientes al Personero Titular y Personero Suplente.

2. El Comité Electoral Nacional o los Comités Electorales Regionales

según corresponda, entregarán los formatos de lista de adherentes a

los personeros acreditados por cada lista.

3. En el formato de lista de adherentes se deberá indicar el nombre de

cada candidato integrante de lista, el cargo al que postula y su número

de colegiatura, su huella digital y su firma que consta en su DNI.

4. La observación por causa de inhabilidad de un integrante de lista solo

se podrá subsanar sustituyendo al postulante observado por otro

hábil.

5. Los colegiados que suscriban la lista de adherentes deberán consignar

su nombre y apellidos, número de colegiatura, Consejo Regional al que

pertenecen, número de DNI, huella digital y firma que consta en su

DNI.

6. El porcentaje de adherentes de cada lista deberá ser no menor al 3%

del universo de miembros hábiles, para postular al Consejo Nacional y

no menor al 6% del universo de miembros hábiles para postular a los

respectivos Consejos Regionales.

7. Ningún colegiado podrá adherirse en más de una lista nacional y/o

regional. La contravención a esta regla significará la nulidad de su

adherencia, la que no se tendrá en cuenta para efecto del cómputo del

porcentaje mínimo requerido.

8. En caso se declare fundada la tacha contra el Decano o Presidente, la

lista quedará inhabilitada y será excluida del proceso.

H. INSCRIPCION DE LISTAS APTAS

1. Se procederá a la inscripción de una lista siempre que hubiere cumplido

todos los requisitos establecidos en este Reglamento.

2. El número de lista se asignará por por sorteo a cargo del Comité

Electoral con presencia o no del personero de la lista.

VIII. DE LA JORNADA ELECTORAL

La jornada electoral inicia a las ocho (08:00) horas y termina a las dieciséis

(16:00) horas.

Para coadyuvar al normal desarrollo del acto electoral y el orden público cada

Comité Electoral podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública (PNP).

A. DEL MATERIAL ELECTORAL

1. Consiste en las Actas Electorales, el Padrón Electoral, las cédulas de

sufragio, las ánforas de votación, los separadores de cabinas, los tampones,

tinta, hojas de papel, lapiceros y otros bienes que coadyuven a que

funcionen las mesas electorales. Lo proporciona el Comité Electoral

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COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

11

Nacional.

2. El material electoral será entregado al Comité Electoral Regional hasta no

menos de 24 horas antes de las elecciones.

3. El Comité Electoral Nacional determinará el formato oficial de las cédulas

de sufragio.

a. Para elegir al Consejo Nacional.

b. Para elegir al Consejo Regional.

B. DEL ACTO ELECTORAL

DE LOS MIEMBROS DE MESA

1. Los miembros de mesa se presentarán a las siete (07:00) horas del día

de la elección, para instalar mesa a las ocho (08:00) horas. En caso de

ausencia de algún miembro de mesa, esta se instalará completando sus

integrantes entre las personas que se encuentren presentes para

emitir el voto. La designación la hará el presidente de mesa o quien

desempeñare las funciones de éste en su ausencia. Una vez hecha la

designación este asumirá las mismas obligaciones y funciones que el

de los miembros de mesa ausentes.

2. El presidente y miembros de mesa se identificarán con su carné de

colegiado o DNI o credencial, firmarán por triplicado las actas,

pudiendo hacerlo también los personeros que lo deseen.

3. Los miembros de mesa acondicionarán la cámara secreta, abrirán el

paquete que contiene los útiles remitidos e inventarios, verificará la

existencia de las Actas Electorales, el Padrón Electoral, las cédulas de

sufragio, el ánfora, los lapiceros y demás útiles necesarios.

4. El presidente abrirá el ánfora en presencia de los miembros de mesa y

el personero (si lo hubiere), para verificar que se encuentre vacía,

procediendo a precintarla, luego procederá a llenar el acta de

instalación, donde deberán consignarse los nombres de los miembros

de mesa y los personeros.

5. El presidente de mesa firmará todas las cédulas de sufragio en el

reverso de las mismas.

IX. DEL ACTO DE SUFRAGIO

A. DE LA VOTACION

1. El presidente será el primero en votar, a continuación los harán los demás

miembros de mesa y luego los electores conforme a orden de llegada.

2. El elector presentará su carné de colegiado o DNI, en ese momento se le

dará la cédula de sufragio y un lapicero, deberá ingresar a la cámara secreta

y sufragar por la lista de su preferencia para Consejo Nacional y Consejo

Regional. A continuación deberá salir de la cámara secreta y e introducir

personalmente la cédula de sufragio en el ánfora, firmará el Padrón

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COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

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Electoral a lado de su nombre e imprimirá su huella dactilar. En caso que el

elector padeciera de algún impedimento para sufragar por si mismo, de

modo excepcional podrá asistirse de otra persona.

3. Está prohibido todo acto público que revele adherencia a algún candidato

sea este mediante propaganda escrita, redes sociales o mediante

aclamación. La persona que incumpliere esta obligación será invitada a

retirarse del área de sufragio bajo advertencia que de persistir será

denunciado policialmente que hubiera lugar y ante el Comité de Ética del

Colegio Tecnólogo Médico del Perú.

B. DEL TÉRMINO DE SUFRAGIO

1. La votación termina a las dieciséis (16:00) horas del mismo día, se

procederá a cerrar las puertas del local de votación, el acto eleccionario

sólo se prorrogará para aquellas mesas donde los electores aún se

encuentren en cola, pendientes de sufragar.

2. El Padrón Electoral y el Acta Electoral serán firmados por el Presidente, los

miembros de mesa y los personeros que así lo deseen.

3. Emitido el último voto de mesa se procederá a levantar el Acta Electoral

correspondiente consignando el número de votantes.

X. DEL ESCRUTINIO

1. El escrutinio se llevará a cabo en la misma mesa una vez terminada la

votación.

2. Se abrirá el ánfora y se cotejará que el número de votantes corresponda

con el número de cédulas de sufragio emitidas.

3. Sí se comprueba que alguna cédula de sufragio carece de la firma del

presidente de mesa se procederá a su eliminación sin ser abierta.

4. El mismo procedimiento se seguirá sí se detecta que el número de cédulas

es mayor al número de votantes. En este caso se procederá a eliminar al

azar las cédulas de sufragio excedentes y se consignará este dato en acta

que será puesta en conocimiento del Comité Electoral Nacional o Regional

según corresponda.

5. Sí no hubiere mayor observación se procederá a contabilizar los votos

obtenidos por cada lista, los votos en blanco, los votos nulos y el total de

votos emitidos; así como las observaciones pertinentes.

6. El Presidente de mesa abrirá las cédulas de sufragio, una por una y las

leerá en voz alta para que el secretario y el vocal anoten y los personeros

constaten el contenido de las cedulas de sufragio.

7. Se entiende que el voto es válido cuando el número de la lista hubiere sido

escrito claramente dentro del recuadro correspondiente.

8. El voto es nulo cuando se hubiere emitido fuera del recuadro respectivo o

cuando contenga firmas o sellos que no correspondan a la cedula de

sufragio, cuando se hubiere escrito letras, frases o dibujos en la misma, si

presentará enmendaduras o borrones y cuando los números consignados

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COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

13

no correspondan a los asignados a una lista o sí se hubiere agregado algún

dato que identifique al elector.

9. El voto en blanco se entiende cuando no se hubiere consignado nada en la

cedula de sufragio.

10. Se entiende que el número de votos válidos se obtiene luego de deducir del

total de votos emitidos, los votos en blanco y nulos.

DEL ACTA DE ESCRUTINIO

El Presidente de mesa colocará el resultado del conteo en el acta de

escrutinio, la cual se suscribirá por triplicado y contendrá:

a. La hora en que comenzó y terminó el escrutinio.

b. El número de votos emitidos a favor de cada lista de candidatos al

Consejo Nacional y a los Consejos Regionales, respectivamente.

c. El número de votos nulos.

d. El número de votos en blanco.

e. Las reclamaciones formuladas por los personeros y los actos

resolutivos recaídas sobre estas.

DE LOS VOTOS IMPUGNADOS

Las impugnaciones al voto contenido en las cédulas de sufragio que

formulen los personeros durante el escrutinio serán resueltas de

inmediato por los miembros de mesa en primera instancia, por mayoría

simple, dejándose constancia en el acta. Si la mesa toma una decisión y esta

es impugnada por el personero, se seguirá este procedimiento:

a. El Presidente de mesa colocará la cédula de sufragio impugnada dentro

de un sobre anotando el motivo de la impugnación.

b. El personero deberá firmar el sobre, colocar su nombre y número de

colegiatura, si se rehúsa a hacerlo se considerará desistido a la

apelación.

c. Las apelaciones formuladas por los personeros serán resueltas en

segunda instancia por el Comité Electoral correspondiente, mediante

voto por mayoría simple de sus miembros.

XI. DE LA PROPAGANDA

1. La campaña electoral es el conjunto de actividades lícitas de propaganda

electoral realizada por los candidatos de listas formalmente inscritas con el

propósito de dar a conocer a los electores sus propuestas así como los

números que los identifican.

2. La actividad proselitista (propaganda escrita, desfiles, mítines y actos de

aclamación pública) deberán concluir veinticuatro (24) horas antes del

inicio de la fecha de sufragio.

3. Durante la Jornada Electoral está prohibida la propaganda electoral activa

dentro del local de votación. El Comité Electoral Nacional y Regional

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COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

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retirarán toda propaganda del perímetro de 100 metros. El

incumplimiento de esta disposición, acarrea la multa de los integrantes de

la lista que infrinjan esta disposición sin perjuicio de proceder al decomiso

de la propaganda electoral, hecho del cual se levantará acta.

4. Los candidatos solo podrán permanecer en el local de votación el tiempo

preciso para que emitan su voto, debiendo retirarse inmediatamente

después.

5. Está prohibido realizar cualquier acto o manifestación que altere el normal

desarrollo del proceso eleccionario y el orden interno institucional, que

fomente violencia, de suceder esto, el Comité Electoral podrá solicitar el

auxilio de la fuerza pública.

XII. DE LAS SANCIONES

El voto es obligatorio, su incumplimiento acarrea estas sanciones:

1. Los Miembros de la Orden que omitan su deber de sufragar en el Proceso

Electoral serán sancionados con una multa equivalente al 1.5 % de la UIT,

la cual deberá ser pagada dentro los noventa (90) días posteriores a las

elecciones.

2. Si los Miembros de la Orden son designados miembros de mesa y no

acuden a cumplir su función el día de votación serán sancionados con

multa equivalente al 3% de la UIT, la cual deberá ser pagada dentro los

noventa (90) días posteriores a los comicios.

3. Si se comprueba que un Miembro de la Orden realiza propaganda electoral

a favor de cualquier lista o causa disturbios durante el Proceso Electoral,

serán sancionados con una multa equivalente al 5% de la UIT, la cual

deberá ser pagada dentro los noventa (90) días luego de las elecciones.

XIII. COMPUTO DE VOTOS POR LOS COMITÉS ELECTORALES REGIONALES

1. El Comité Electoral Regional procederá a realizar el cómputo general una

vez que hubiere recibido las actas de escrutinio y determinará los totales

obtenidos por cada lista enviando las actas al Comité Electoral Nacional,

dentro de las 24 horas siguientes al acto de sufragio y notificando al Comité

Electoral Nacional.

2. El Comité Electoral Regional consignará en su Libro de Actas un acta

relatando todas las incidencias principales del Proceso Electoral,

documento que será suscrito por todos los miembros del Comité Electoral

Regional.

3. En el acta de escrutinio Regional constará:

a. La relación de los resultados de cómputo realizado por el Comité

Electoral Regional.

b. El nombre de los candidatos al Consejo Nacional y Consejo Regional

respectivamente, así como el número de votos obtenidos por cada lista.

c. La constancia de las observaciones y resoluciones emitidas.

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COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

15

d. La lista del Consejo Regional que obtuvo la mayor votación.

e. La proclamación de los elegidos.

4. El acta del escrutinio regional se extenderá en copia certificada y se

remitirá:

a. Al Comité Electoral Nacional, para su archivo.

b. Al Jurado Electoral Nacional.

c. Al Consejo Nacional.

d. A la Oficina Nacional de Registros Públicos para su respectiva

inscripción.

XIV. COMPUTO GENERAL DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

1. El Comité Electoral Nacional procederá a realizar el cómputo general una

vez que hubiere recibido las actas de escrutinio y determinará los totales

obtenidos por cada lista a nivel nacional, luego comunicará los resultados

con un plazo máximo de 72 horas.

2. El Comité Electoral Nacional levantará en su Libro de Actas un acta

consignando todas las incidencias relevantes del Proceso Electoral,

documento que será suscrito por todos los miembros del Comité Electoral

Nacional.

3. El acta de escrutinio nacional consignará:

a. La relación de los resultados de cómputo realizado por el Comité

Electoral Nacional.

b. El nombre de los candidatos al Consejo Nacional y Consejos Regionales

respectivamente, así como el número de votos obtenidos por cada lista.

c. La constancia de las observaciones y resoluciones emitidas.

d. La lista del Consejo Nacional que obtuvo mayor cantidad de votos.

e. La proclamación de los elegidos.

4. El acta del escrutinio nacional se extenderá en copia certificada y será

entregada a:

a. El Comité Electoral Nacional, para su archivo.

b. El Jurado Electoral Nacional.

c. El Consejo Nacional.

d. La Oficina Nacional de Registros Públicos para su respectiva inscripción.

XV. DE LA PROCLAMACIÓN Y JURAMENTACIÓN

La lista ganadora será proclamada sí:

1. Si obtiene la mayoría simple de votos válidos.

2. En caso que se presente una sola lista hábil, esta consiga el 50% más uno

de los votos emitidos.

3. En caso de producirse empate entre las listas que hubieren obtenido la

mayor votación se procede a nueva elección entre dichas listas;

convocándose de inmediato a una nueva fecha de elecciones en un plazo

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COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

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máximo de 30 días. En tal supuesto no se procederá a designar nuevos

miembros de mesa. De persistir el empate se realizará nuevas elecciones

hasta que hubiere ganador.

4. El Comité Electoral Nacional y/o Comités Electorales Regionales

proclamarán las listas ganadoras entre el cuarto y séptimo día después de

la Jornada Electoral (en concordancia con el Art. 191 del Reglamento

Interno del Colegio Tecnólogo Médico del Perú).

5. En caso de producirse impugnaciones o pedidos de nulidad sobre el

escrutinio electoral o sobre hechos ocurridos el día de la elección, deberá

hacerse como máximo hasta las 12:00 horas del día siguiente del acto

electoral.

En estos casos el Comité Electoral Regional resolverá de inmediato dichos

pedidos y notificará su resolución hasta el siguiente día de la elección.

De existir apelación deberá efectuarse hasta las 12:00 horas del segundo

día después de la elección. El Comité Electoral Regional trasladará la

apelación el mismo día al Comité Electoral Nacional hasta las 18:00 horas.

El Comité Electoral Nacional resolverá y notificará entre el tercer y cuarto

día después de la elección.

De existir apelación el Comité Electoral Nacional trasladará la misma al

Jurado Electoral Nacional, el cuál resolverá en última instancia y notificará

entre el quinto y sexto día después de la elección.

6. Después de tomar juramento a los miembros de lista ganadora, el

Presidente del Comité Electoral Nacional hará entrega de sus credenciales.

7. El Consejo Nacional y los Consejos Regionales elegidos deberán instalarse

el primer día útil posterior a la juramentación, acto que debe quedar

registrado en el Libro de Actas.

XVI. DE LA DECLARACION DE NULIDAD O DESIERTO

1. Se considerarán nulas las elecciones para el Consejo Nacional y/o los

Consejos Regionales cuando, el total de los votos declarados viciados, nulos

y en blanco sea mayor al 2/3 partes de votos emitidos; en tal sentido: de

declararse nulas las elecciones para el Consejo Nacional o las elecciones

para el Consejo Regional I, se declarará, de pleno derecho, la nulidad de

todo el proceso electoral nacional y regional. De declararse la nulidad de la

elección de uno o más Consejos regionales distintos a la Región I, no

afectarán las elecciones en las demás circunscripciones.

En caso de declarase nula la elección para el Consejo Nacional, de pleno

derecho serán nulas las elecciones regionales; declarándose en

consecuencia nulo el proceso electoral a nivel nacional.

La nulidad será proclamada por el Comité Electoral Regional, en primera

instancia. La decisión puede apelarse, ante el Comité Electoral Nacional y,

luego, ante el Jurado Electoral Nacional.

2. Se considerarán desiertas las elecciones en el ámbito nacional cuando los

candidatos para las elecciones del Consejo Nacional no hayan logrado su

inscripción dentro del plazo señalado, a pesar de que si lo hubieren hecho

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COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

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los candidatos para Consejos Regionales

3. Se consideran desiertas las elecciones para el Consejo Nacional y Consejos

Regionales, cuando no se hayan presentado lista alguna o, los candidatos

por su condición de inhábiles no hayan logrado su inscripción dentro del

plazo señalado para el efecto.

4. Un proceso electoral declarado desierto, obliga a una nueva convocatoria,

inmediata, en un plazo máximo de treinta (30) días.

5. En caso de declararse nula o desierta por segunda vez las elecciones en una

determinada Región; el Consejo Nacional elegirá una Comisión Transitoria

en dicha Región por un plazo no mayor de un año y se convocará a un

nuevo proceso electoral inmediatamente.

XVII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Todo lo no contemplado en este Reglamento Electoral será dispuesto por el

Comité Electoral Nacional a través de Resoluciones y/o disposiciones

Complementarias, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°24291, Decreto

Supremo N°027-86-SA y otras normas que resulten aplicables de acuerdo a sus

competencias, todas serán puestas en conocimiento del Jurado Electoral

Nacional para que actúe de acuerdo a sus atribuciones

Lima, 25 de octubre de 2016

COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

_______________________________________ _________________________________________

Lic. TM. Willson Puchuri Cucho Lic. TM. Lizardo Martínez Sánchez

Presidente Vicepresidente

_______________________________________ _______________________________________

Lic. TM. David Lazón Mansilla Lic. TM. Mirian Allca Casas

Tesorero Vocal