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COLOMBIA =r Consejo Nacional Electoral e PROCURADURIA GENERAL DE LA NAC ON INSTRUCTIVO CONJUNTO Entre la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Nacional Electoral de Colombia El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones, en especial las conferidas por el artículo 277 de la Constitución Política y el artículo 7, numerales 3, 7 Y 16 del Decreto Ley 262 de febrero de 2000, y el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, suscriben de manera conjunta el presente instructivo, con el propósito de buscar la colaboración armónica tendiente a garantizar la promoción, ejercicio y divulgación del derecho a la participación y de propender por la transparencia en los comicios electorales, a través de la capacitación para el fortalecimiento del control social e institucional con motivo de las elecciones a realizarse el 27 de octubre de 2019, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, teniendo en cuenta lo siguiente: CONSIDERACIONES 1. Que, en el año 2019 se celebrarán en Colombia las elecciones de autoridades locales y departamentales (gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles). 2. El inciso segundo del artículo 2° de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas, entre otras, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares; así mismo, el artículo 113 de la Carta Política señala el principio de colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado para la realización de sus fines, siendo uno de ellos el desarrollo de acciones de promoción de la participación ciudadana en la actividad democrática. 3. Que el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo tanto la vigilancia y control de las actividades electorales de las agrupaciones políticas, como de la Organización Electoral, así como velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

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COLOMBIA

=rConsejo Nacional Electorale

PROCURADURIAGENERAL DE LA NAC ON

INSTRUCTIVO CONJUNTO

Entre la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Nacional Electoral de Colombia

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones, en especial las conferidas por el artículo277 de la Constitución Política y el artículo 7, numerales 3, 7 Y 16 del Decreto Ley 262 de febrero de 2000, yel Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 265 de la ConstituciónPolítica y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, suscriben de manera conjunta el presente instructivo, conel propósito de buscar la colaboración armónica tendiente a garantizar la promoción, ejercicio y divulgacióndel derecho a la participación y de propender por la transparencia en los comicios electorales, a través de lacapacitación para el fortalecimiento del control social e institucional con motivo de las elecciones a realizarseel 27 de octubre de 2019, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, teniendo en cuentalo siguiente:

CONSIDERACIONES

1. Que, en el año 2019 se celebrarán en Colombia las elecciones de autoridades locales y departamentales(gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles).

2. El inciso segundo del artículo 2° de la Constitución Política establece que las autoridades de la Repúblicaestán instituidas, entre otras, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y losparticulares; así mismo, el artículo 113 de la Carta Política señala el principio de colaboración armónica entrelos diferentes órganos del Estado para la realización de sus fines, siendo uno de ellos el desarrollo deacciones de promoción de la participación ciudadana en la actividad democrática.

3. Que el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo tanto la vigilancia y control de las actividadeselectorales de las agrupaciones políticas, como de la Organización Electoral, así como velar por el desarrollode los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

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4. Que a la Procuraduría General de Nación se le ha confiado la vigilancia tanto del cumplimiento del ordenconstitucional o legal, como de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, la proteccióndel interés público y la promoción de los derechos humanos, entre estos, el de la participación.

5. Con el fin de fortalecer el control social e institucional, y así prevenir la ocurrencia de hechos que ponganen riesgo el actual proceso electoral, se hace necesaria la implementación de estrategias y acciones decapacitación tendientes a la promoción del derecho a la participación.

6. Que las elecciones libres y transparentes requieren de un compromiso conjunto entre la sociedad civil yentidades públicas.

DISPONEN:

1. Diseñar estrategias interinstitucionales de control y promoción sobre pedagogía electoral dirigida a laciudadanía, para que apoyen el proceso de observación correspondiente, desde un enfoque de transparenciay prevención del riesgo electoral.

2. Diseñar estrategias interinstitucionales de carácter pedagógico, en materia de participación política y laprevención de la violencia política contra la mujer.

3. Diseñar estrategias interinstitucionales de capacitación en materia de prevención de la desinformación enlínea.

4. Diseñar estrategias interinstitucionales para realizar seguimiento a las campañas políticas, a fin degarantizar el correcto ejercicio democrático por parte de los partidos políticos, movimientos y/o grupossignificativos de ciudadanos, con el fin de evitar conductas que inciten la xenofobia en la contienda electoral,así como expedir las regulaciones que se requieran para atender esta materia.

5. Realizar, desde cada una de sus competencias, actividades conjuntas de sensibilización, dirigidas aservidores públicos y particulares, y a organizaciones políticas, orientadas al reconocimiento y prevenciónde los riesgos que puedan ocasionar conductas violatorias de las normas disciplinarias y administrativas enmateria electoral, -así como la regulación sobre financiación de campañas políticas, los deberes sobrerendición pública de cuentas sobre el volumen, origen y destino de los recursos.

6. Presentar a la ciudadanía, de conformidad con las funciones y competencias de cada entidad, los canalesinterinstitucionales que permitan la recepción y tramite de quejas ciudadanas en aras de la protección delinterés general cuando quiera que se encuentre en riesgo, ante el uso indebido de recursos públicos, en eldesarrollo de las campañas electorales. Para ello, la ciudadanía podrá presentar quejas y denuncias en loscorreos: al Consejo Nacional Electoral, [email protected] y a la Procuraduría General de laNación, [email protected]

7. Promover la presentación de quejas o denuncias ciudadanas, calificadas y sustentadas, sobre posiblesirregularidades en el proceso electoral, a través de la herramienta URIEL (Unidad de Recepción Inmediatapara la Transparencia Electoral).

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8. Promover el funcionamiento de las comisiones en los diferentes niveles encargados de coordinar, lasdiferentes instituciones que intervienen en la organización y vigilancia del proceso electoral, así como lasque tienen a su cargo el orden público o la convivencia ciudadana, para la prevención y mitigación de riesgoselectorales en las regiones.

9. Emitir informes especiales sobre irregularidades que se presenten en el marco del proceso electoral deidentificación del riesgo y de las acciones estatales para su mitigación, cuando se requieran yen el marcode sus competencias constitucionales y legales.

10. Realizar actividades de articulación, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, para laprevención e investigación de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

11. Las actividades que se desarrollen, en virtud del presente instructivo, serán coordinadas por parte de laProcuraduría General de la Nación, desde la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, y por elConsejo Nacional Electoral, desde su Presidencia.

12. El presente instructivo no impide que la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Nacional Electoraldesarrollen o continúen desarrollando de manera autónoma las actuaciones que consideren pertinentes deacuerdo a sus funciones constitucionales y legales.

Se suscribe la presente circular, en Bogotá D.C., a los catorce

- UAN CARLOS CORTÉS GONZALEZViceprocurador General de la NaciónPresidente de la Comisión Nacional deControl y Asuntos Electorales

Visto bueno: Grupo de Control Electoral

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