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EL CONCURSO CIENTÍFICO Y ARTÍSTICO DEL CENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA O LA HISTORIA DEL DERECHO COMO DITIRAMBO Alejandro MAYAGOITIA SUMARIO: I. Presentación. II. El concurso. III. Generalidades acerca de los trabajos. IV. Los autores: Avalos, Esteva Ruiz, López Mocte- zuma, Mateos Alarcón, Orozco, Ramos Pedrueza, Reyes, Rodríguez, Sodi, Trejo Lerdo de Tejada y Viesca Lobatón. V. Notas finales. I. PRESENTACIÓN Este trabajo versa sobre un grupo de estudios acerca de la “evolución” del derecho en nuestro país en el siglo XIX que fueron presentados en el Concurso Científico y Artístico del Centenario celebrado en los pri- meros meses de 1911 en la ciudad de México. Representan los últimos momentos de la producción histórica del porfirismo y, en buena medida, los estertores de muerte del empleo de la historia del derecho, en los círculos intelectuales y académicos, como instrumento de justificación y alabanza de un régimen o de una ideología. En efecto, durante los si- guientes años la bienhechora influencia de Altamira y de otros grandes maestros permitieron, como todos sabemos, la paulatina construcción de una historiografía jurídica que, poco a poco, dejó atrás mentalidades y formas de trabajar como los ejemplificados en el concurso. También me interesa poner de relieve la vida de juristas, la mayoría de gran valía técnica, que supieron conjugar la actividad profesional y académica con el cultivo —ciertamente no muy atinado y profundo— de la historia. Lo que sabemos acerca de los más jóvenes de ellos apunta a que, antes de ser absorbidos por el gran remolino revolucionario, repre- sentaron el nuevo estilo de abogado surgido en los noventa del siglo XIX. Eran poseedores de un triple papel en la comunidad: consultores o con- sejeros, administradores de justicia y legisladores. En cuanto al primero 29

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EL CONCURSO CIENTÍFICO Y ARTÍSTICO DEL CENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA O LA HISTORIA DEL DERECHO

COMO DITIRAMBO

Alejandro MAYAGOITIA

SUMARIO: I. Presentación. II. El concurso. III. Generalidades acercade los trabajos. IV. Los autores: Avalos, Esteva Ruiz, López Mocte-zuma, Mateos Alarcón, Orozco, Ramos Pedrueza, Reyes, Rodríguez, Sodi, Trejo Lerdo de Tejada y Viesca Lobatón. V. Notas finales.

I. PRESENTACIÓN

Este trabajo versa sobre un grupo de estudios acerca de la “evolución”del derecho en nuestro país en el siglo XIX que fueron presentados enel Concurso Científico y Artístico del Centenario celebrado en los pri-meros meses de 1911 en la ciudad de México. Representan los últimosmomentos de la producción histórica del porfirismo y, en buena medida,los estertores de muerte del empleo de la historia del derecho, en loscírculos intelectuales y académicos, como instrumento de justificación yalabanza de un régimen o de una ideología. En efecto, durante los si-guientes años la bienhechora influencia de Altamira y de otros grandesmaestros permitieron, como todos sabemos, la paulatina construcción deuna historiografía jurídica que, poco a poco, dejó atrás mentalidades yformas de trabajar como los ejemplificados en el concurso.

También me interesa poner de relieve la vida de juristas, la mayoríade gran valía técnica, que supieron conjugar la actividad profesional yacadémica con el cultivo —ciertamente no muy atinado y profundo— dela historia. Lo que sabemos acerca de los más jóvenes de ellos apunta aque, antes de ser absorbidos por el gran remolino revolucionario, repre-sentaron el nuevo estilo de abogado surgido en los noventa del siglo XIX.Eran poseedores de un triple papel en la comunidad: consultores o con-sejeros, administradores de justicia y legisladores. En cuanto al primero

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de ellos, especialmente revelante para mi propósito, habían perdido lascaracterísticas de los viejos curiales: sumergidos en un mundo irreal depapeles y opiniones de casuistas, picapleitos absortos en litigios, que ca-recían de mundo, trato e incluso aliño. Los autores de los que me ocupo,o al menos una buena parte de ellos, especialemente los exitosos, eran“hombres de negocios” ocupados, sí, en sus pleitos, pero también en to-dos los giros modernos del dinero y las industrias (i. e. verdaderos capi-talistas profesionales). Por tanto, eran conocedores del derecho y aspira-ban a aplicar a la realidad, también, los saberes científicos y técnicos.Gracias a todo lo anterior eran sujetos con autoridad y, al parecer, conuna buena posición económica.1

II. EL CONCURSO

La Academia Central Mexicana de Jurisprudencia y Legislación se or-ganizó en 1890 como correspondiente de la Real de España. No cabeduda que su momento de más brillo coincidió con los últimos años delporfirismo. Dos fueron los factores que especialmente contribuyeron aque así fuera: el debate sobre la propiedad del subsuelo suscitado conocasión de las exploraciones de la firma Pearson y el concurso que meocupa.2

Ahora bien, éste no fue el único certamen organizado por la Academia.El primero se celebró en 1895 y su principal promotor fue don AgustínVerdugo. Este letrado, junto con don Agustín Arroyo de Anda, don Al-berto Lombardo y don Manuel F. de la Hoz, propuso a la Academia lacelebración de un “congreso jurídico nacional” para preparar la unifica-ción de la legislación civil en el país. Para su organización la Academiadebía nombrar una comisión cuyo presidente honorario sería, ni más nimenos, don Porfirio Díaz.

Los propósitos del “congreso” quedaron esbozados en el discurso queVerdugo pronunció en la sesión académica el 16 de noviembre de 1894

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1 Para esta caracterización de los abogados “nuevos” véanse: Agustín Aragón, Pablo Macedoy José Terres, Escuela Nacional Preparatoria. Conferencias sobre las carreras de ingeniero,abogado y médico, dadas en la Escuela Nacional Preparatoria, respectivamente por los señoresingeniero Agustín Aragón, licenciado Pablo Macedo y doctor José Terrés, México, TipografíaEconómica, 1906, pp. 51-73. Gabino Barreda, La educación positivista en México, México, EditorialPorrúa, 1987, pp. 186-189

2 Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación correspondiente de la Española,Anuario 1956, México, s. i., 1956, p. 5 (en adelante sólo Academia: Anuario).

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para defender su proyecto. Según don Agustín la lucha por la unificacióndel derecho, especialmente el privado, era cosa que no nació en el sigloXIX, a pesar de que fue entonces cuando alcanzó sus mejores frutos. Yaen la época romana la ley general y única era considerada un instrumentode cohesión y fortaleza de las naciones pero, sin duda, fue la Francianapoleónica la que encabezó la lista de los pueblos que lograron vencerla diversidad jurídica. Tras un somero análisis de los esfuerzos de Ale-mania, Italia y México por lograr la unificación jurídica, Verdugo hizouna apología de ella y censuró las diferencias existentes entre los distin-tos códigos civiles mexicanos. Para él la cohesión de la patria, mediantela unificación del derecho privado, era posible gracias a que: ...las leyesciviles, rigurosamente hablando, [son] las verdaderas leyes fundamenta-les de la sociedad, puesto que ellas regularizan la familia, sancionan lasdiarias convenciones de los individuos que vinculan en su exacto cum-plimiento todo el fruto de su incesante trabajo y consolidan y garantizanel derecho de propiedad.3

Ahora bien, el presidente de la Academia expuso, en la sesión del 18de enero de 1895, la necesidad de que, dada la conexión existente entretodas las disciplinas, era menester que participaran en el concurso lasdemás sociedades científicas de la ciudad de México. Este deseo quedóplasmado en las bases aprobadas en la siguiente reunión. Según éstascada una de las corporaciones dichas propondría su tema y el concursose llevaría a cabo cada dos años. El encuentro se realizó con gran éxitogracias a los esfuerzos, principalmente, de don Luis Méndez, presidentede la Academia, y de don Agustín Arroyo de Anda.4

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3 Verdugo, Agustín, “Congreso Jurídico Nacional. Iniciativa presentada en la Academia deJurisprudencia por el señor licenciado don..., para la celebración de un Congreso Jurídico” , Revistade legislación y jurisprudencia, México, julio-diciembre de 1894, p. 514. También publicado Laciencia jurídica: sección sesiones de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislacióncorrespondiente de la Real de Madrid, México, 1897, pp. 531-544, t. I. En adelante me referiré aestas publicaciones como RLJ y CJ, respectivamente

4 Además de la propia Academia, firmaron las bases: la Sociedad Mexicana de Geografíay Estadística, la Academia de Medicina de México, la Sociedad Farmacéutica Mexicana, laSociedad Médica “Pedro Escobedo” , la Asociación de Ingenieros y Arquitectos, la AcademiaMexicana de la Lengua correspondiente de la Real de Madrid, la Sociedad de Historia Natural,la Sociedad Iatromática, la Sociedad Agrícola Mexicana y la Academia de Ciencias Exactas,Físicas y Naturales correspondiente de la Real de Madrid. CJ: sección sesiones de la AcademiaMexicana de Jurisprudencia y Legislación correspondiente de la Real de Madrid, Madrid, 1895,México, 1897, pp. 122, 125-128 y 500-502, t. II. El programa y las intervenciones de este primer concurso están en el Anuario de legislacióny jurisprudencia: sección estudios de derecho, año XII, 1895, México, 1896, año XIII, México, 1897.

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Queda claro, como desde el primer concurso se estableció el carácterinterdisciplinaro de los encuentros subsecuentes. La asistencia de las aso-ciaciones científicas; además este efecto, traía consigo intervenciones de untono oficial, de cultura dirigida, muy de acuerdo con la política de don Por-firio Díaz y, especialmente, con los fines que vieron nacer en el siglo XVIIlas primeras agrupaciones académicas europeas.

Por otra parte, según creo, en el discurso de Verdugo, en donde sehizo hincapié en el interés de la Academia por la unificación jurídica,se señaló un rumbo claro: fomentar una opinión científica y culta queapoyara el proceso iniciado algo antes por el gobierno federal; con-centrar facultades mediante la federalización de materias que, confor-me con el texto de la Constitución de 1857, eran de competencia local.

Al parecer, el certamen anterior al que me ocupa se celebró en juniode 1898 y, si bien hubo encuentros semejantes auspiciados por otras ins-tituciones, la Academia no organizó otro sino hasta 1910.5 Fue su presi-dente, don Luis Méndez, quien tuvo la idea de llevar a cabo un concursoque versara sobre:

“ ...el progreso realizado en la República, desde la proclamación de laindependencia hasta nuestros días, en la ciencia o en el arte que cadaasociación de los que tomara parte en el concurso cultiva” .6

Expuso sus ideas en la junta de la Academia del 30 de julio de 1910.Tras lograr las adhesiones de un nutrido grupo de sociedades cultas,7 el

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Los trabajos se publicaron: Primer concurso científico mexicano. Discursos de las asociaciones... 5a 18 de agosto de 1895, México, Oficina Tipográfica de la Secretaría de Fomento, 1897, tres tomos.

5 Avalos, Miguel V., El progreso realizado en el derecho internacional privado en laRepública desde la proclamación de la Independencia hasta nuestros días, México, Tipografía dela viuda de F. Díaz de León, Sucesores, 1911, pp. 20 y 45 (en adelante citado sólo como Avalos).

6 Flores Magón, Jesús, Memoria sobre la organización y desarrollo del Concurso Científicoy Artístico del Centenario presentada en la sesión solemne de clausura por el señor licenciado don...,México, Tipografía la viuda de F. Díaz de León, Sucesores, 1911, p. 4.

7 La Academia Mexicana de la Lengua correspondiente de la Real de Madrid (representadapor los ingenieros don Alberto Robles Gil y don Juan de D. Villarello), la Sociedad de EstudiosEconómicos (representada por don Alberto María Carreño y el licenciado don Ignacio Bravo Betancourt),la Sociedad de Medicina Interna (representada por los doctores don Gregorio Mendizábal y don EnriqueO. Aragón), la Asociación de Ingenieros y Arquitectos de México (representada por el general donEduardo Paz y el coronel don Francisco Romero), la Sociedad para el Cultivo de las Ciencias y Artes(representada por los licenciados don Demetrio Sodi y don Rafael Pardo). El Ateneo de la Juventud (representado por los licenciados don Eduardo Pallares y don IgnacioBravo Betancourt), la Academia de Medicina de México (representada por el doctor don JesúsGonzález Urrueña), el Instituto Mexicano de Minas y Metalurgia (representado por los licenciadosdon Manuel Mateos Alarcón y don Emilio Álvarez), la Sociedad Indianista Mexicana (representada

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22 agosto siguiente se llevó a cabo una junta preparatoria en donde senombró una mesa directiva integrada del siguiente modo: don Jorge VeraEstañol (presidente), don Gregorio Mendizábal (primer vicepresidente),don Eduardo Paz (segundo vicepresidente), don José Ramón de Ibarrola(tesorero), don Jesús Flores Magón (secretario general), don Ignacio Bra-vo Betancourt (primer secretario), don Eduardo Pallares (segundo secre-tario), asistidos por don Alberto Robles Gil, don Luis G. León, don JesúsGalindo y Villa, don Esteban Maqueo Castellanos, don Manuel Miranday Marrón y don Francisco Pascual García.

El nueve de octubre de 1910 nada se hizo y, como en noviembre eltiempo se les echaba encima y estaban un tanto descorazonados, se pidióayuda al licenciado don Agustín Arroyo de Anda, académico de la Cen-tral de Jurisprudencia muy avezado en la organización de certámenes yaque él había llevado a feliz término los que antes había realizado la Aca-demia Central. Este abogado logró infundir ánimos a todos y, especial-mente, la colaboración de nuevas agrupaciones científicas.8

Se obtuvo del general Díaz la promesa de que, si los trabajos no po-dían ser publicados por los talleres oficiales; el gobierno costearía su im-presión en prensas privadas. También se contó con todo el apoyo de laSecretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes.

La apertura y clausura solemnes se llevaron a cabo por el mismísimodon Porfirio con la asistencia de miembros de su gabinete y el discursofinal quedó a cargo de don Enrique C. Creel, ministro de Relaciones Ex-teriores (26 de febrero de 1911).9

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por los licenciados don Esteban Maqueo Castellanos, don José L. Cosío y don José Lozano Vivanco),la Sociedad Astronómica de México (representada por el licenciado don Manuel Miranda y Marróny el ingeniero don Jesús Galindo y Villa) y la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística(representada por los licenciados don Isidro Rojas y don Francisco Pascual García). La propiaAcademia Central fue representada por Vera Estañol y Flores Magón. Ibidem, pp. 6 y 7.

8 La Sociedad Científica “Antonio Alzate” , la Asociación de la Escuela de Jurisprudencia deMichoacán, la Sociedad Química Mexicana, la Sociedad Farmacéutica Mexicana, el ConsejoSuperior de Salubridad, el Comité Mexicano de la Alianza Científica Universal y la Sociedad Médicadel Hospital General. Ibidem, pp. 8-10.

9 Creel, Enrique C. Discurso de clausura por el señor don..., México, Tipografía de laviuda de F. Díaz de León, Sucesores, 1911. No sorprende que aquí Creel (p. 3) llamara a losrevolucionarios: “ ...falsos patriotas, cegados por desatinadas y criminales ambiciones odeslumbrados por quiméricos ideales...” . Después, alabará la actividad científica comopropiciadora de la paz y del progreso. Lo que sí llama la atención es el tema que Creel propuso para una futura reunión: la economíadel tiempo, ya por el acortamiento de las distancias, ya por la aceleración de los procesoslaborales, ya por la simplificación de trámites y liti gios, pp. 6-11.

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Las sesiones fueron en el anfiteatro de la Escuela Nacional Prepara-toria; las de enero de 1911 los martes y sábados y las de febrero de 1911los martes, jueves y sábados.10

En el discurso inaugural don Jorge Vera Estañol afirmó que, en suopinión, el festejo académico más importante de todos los organizadospor abogados en el país, era el concurso. Además del fin antedicho, elconcurso aportaría un grupo significativo de estudios a la flamante Uni-versidad Nacional. El discurso del licenciado Vera estuvo muy a tonocon el liberalismo positivista de la época: su desmesurada confianza enlas fuerzas naturales como agentes del progreso, en la organización indi-vidualista de la República, en la economía capitalista, en la acción edu-cadora de las ciencias y en la superación de las razas indígenas a travésde su incorporación total a la cultura nacional, preludió lo que en otrostrabajos sostendrían los ponentes.11

En el concurso se presentaron, hasta fines de febrero de 1911, cuarentatrabajos, cosa que asombra por el poco tiempo con el que se contaba paraelaborarlos.12

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10 Lamentablemente, poco más puedo decir acerca de las tareas de la organización ya que noexisten documentos sobre este periodo en lo que queda del archivo de la Academia (hoy en el Ilustrey Nacional Colegio de Abogados de México). Además del trabajo de Flores Magón antes citado, he seguido a Rodolfo Reyes, Discursoinaugural del periodo académico pronunciado por su secretario general y académico de númerolicenciado..., en la solemne sesión de apertura, México, Academia Central Mexicana deJurisprudencia y Legislación, 1912, pp. 5-12; Concurso Científico y Artístico del Centenario,Programa de las sesiones que celebrarán en el anfiteatro de la Escuela Nacional Preparatoria ungrupo de asociaciones e institutos científicos y artísticos de la República Mexicana a invitación dela Academia Central Mexicana de Jurisprudencia y Legislación para solemnizar el primercentenario de la proclamación de la Independencia nacional, México, Tipografía de la viuda de F.Díaz de León, Sucesores, 1910.

11 Vera Estañol, Jorge, Concurso Científico y Artístico del Centenario. Promovido por laAcademia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación. Discurso inaugural por el señor licenciadodon..., presidente de la Comisión Organizadora del Concurso Científico y Artístico del Centenarioy delegado de la Academia Central Mexicana de Jurisprudencia y Legislación correspondiente dela Real de Madrid, México, Tipografía de la viuda de F. Díaz de León, Sucesores, 1911. Algo sobreel pensamiento de Vera en el prólogo de doña María del Refugio González a Jorge Vera Estañol,La evolución jurídica, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1994, pp. VII-XXIV.

12 Arriba sólo mencionamos los que con certeza se imprimieron en forma de folleto. En elprograma de las actividades se encuentran anunciados, además, las intervenciones de don AlfredoMateos Cardeña con un trabajo sobre “Los procedimientos civiles” (en nombre de la AcademiaCentral Mexicana de Jurisprudencia y Legislación), de don Francisco Pascual García quien debía hablarsobre “La crítica literaria en México” (en nombre de la Academia Mexicana de la Lengua correspondientede la Real de Madrid), de don Ernesto Ulrich quien disertaría acerca de “El adelanto de la cienciaen relación con los perfeccionamientos de la técnica, particularmente en microscopía” (del InstitutoPatológico Nacional).

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Los que fueron publicados como folleto fueron los de don AgustínAragón (en nombre de la Asociación de la Escuela de Jurisprudencia deMichoacán),13 de don Miguel Víctor Ávalos (de la Academia Central Me-xicana de Jurisprudencia y Legislación),14 de don Francisco Barrera La-valle (por la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística).15

De don Adolfo Castañares (por la Sociedad Química de México),16 dedon Jesús Díaz de León (en representación de la Sociedad Indianista),17

de don Roberto A. Esteva Ruiz (en nombre de la Academia Central Me-xicana de Jurisprudencia y Legislación),18 de don Leopoldo Flores (porel Instituto Médico Nacional),19 de don Alberto García Granados (de la

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De don Luis E. Ruiz con el tema de “Medios teórico-prácticos para combatir eficazmente el tifoy la escarlatina” (del Consejo Superior de Salubridad), de don Ángel Gaviño Iglesias sobre “Labacteriología en México y progresos realizados en el Instituto Bacteriológico Nacional” (por el dichoorganismo), don Joaquín Clausel con el tema “Evolución del arte pictórico en la centuria deIndependencia” (por el Liceo Morelos), de don Ezequiel Chávez sobre “La educación primaria enMéxico desde 1900: sus progresos, su estado actual, sus problemas” (de la Sociedad Mexicana deEstudios Pedagógicos) y de don Luis Troconis Alcalá acerca de “Abscesos hepáticos” (de laSociedad Médica del Hospital General). Es de notar que el mismo programa omite trabajos que sí se presentaron: así los de don AlbertoGrothe, don Jesús Díaz de León y don Leopoldo Palacios. Flores Magón afirma que, a fines defebrero de 1911, ya se habían impreso trece estudios y otros quince estaban en preparación; su tirofue de mil ejemplares. Además, poquísimos ponentes no presentaron sus trabajos. Véase FloresMagón, Jesús, op. cit., supra, nota 4, pp. 11, 13 y 14.

13 Aragón, Agustín , La obra civilizadora de México y de las demás naciones de la AméricaLatina, México, Tipografía de la viuda de F. Díaz de León, Sucesores, 1911.

14 El trabajo citado en la nota 5. También está en El diario de jurisprudencia del Distrito yTerritorios Federales, México, núms. 36-53, junio de 1911, pp. 287 y 288, 295 y 296, 302-304,310-312, 319 y 320, 326-328, 335 y 336, 342-344, 351 y 352, 359 y 360, 366-368, 373-376, 381-384,389-392, 399 y 400, 405-408, 414-416 y 422-424 (en adelante me referiré a esta publicación como DJ).

15 Barrera Lavalle, Francisco, Apuntes para la historia de la estadística en México, 1821 a1910, México, Tipografía de la viuda de F. Díaz de León, Sucesores, 1911.

16 Castañares, Adolfo, Evolución de la química en México durante el primer siglo de nuestraindependencia, México, Tipografía de la viuda de F. Díaz de León, Sucesores, 1911.

17 Díaz de León, Jesús, Concepto del indianismo en México, México, Tipografía de la viudade F. Díaz de León, Sucesores, 1911.

18 Esteva Ruiz, Roberto A., El derecho público internacional en México. (Su evolución desdela época virreinal hasta nuestros días). Estudio sociológico-jurídico..., México, Tipografía de la viudade F. Díaz de León, Sucesores, 1911 (en adelante citado sólo como Esteva). También está en EstevaRuiz, Roberto A., Ensayos jurídicos, México, UNAM-Facultad de Derecho, 1960, pp. 165-237; y DJ,México, septiembre-octubre de 1911, pp. 64, 70-72, 78-80, 87 y 88, 95 y 96, 103 y 104, 111 y 112,118-120, 127 y 128, 134 y 135, 143 y 144, 150, 152, 160, 166-168, 176, 184, 189-192, 199 y 200,206-208, 215 y 216, 223 y 224, 231 y 232, 239 y 240, 247 y 248, 254-256, 262-264, 271 y 272,278-280, 288, 294-296, 303 y 304, 310 y 311, 318-320, 326-328, 335 y 336, 344, 348 y 349.

19 Flores, Leopoldo, El estudio fármaco-dinámico de las plantas mexicanas... Este trabajo fueilustrado con 30 proyecciones luminosas, México, Tipografía de la viuda de F. Díaz de León,Sucesores, 1911.

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Sociedad Agrícola Mexicana),20 de don Pedro González (en repre-sentación del Comité de la Alianza Científica Universal),21 de doña IsabelGonzález García (por la Sociedad Astronómica de México).22

De don Alberto Grothe (del Instituto Mexicano de Minas y Metalur-gia),23 de don Alfonso L. Herrera (de la Sociedad Científica “AntonioAlzate” ),24 de don José Ramón de Ibarrola (de la Asociación de Ingenie-ros y Arquitectos, de México),25 de don Antonio Iriarte y Rico (en nom-bre de la Sociedad Farmacéutica Mexicana),26 de don Luis G. León (dela Sociedad Astronómica de México).27

De don Eduardo Liceaga (de la Sociedad Médica “Pedro Escobe-do”),28 de don Antonio A. Loaeza (de la Sociedad de Medicina Interna),29

de don José López Moctezuma (en nombre de la Academia Central Me-xicana de Jurisprudencia y Legislación),30 de don Pascual Luna Parra (dela Sociedad de Estudios Económicos),31 de don Manuel Mateos Alarcón

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20 García Granados, Alberto, Las cajas rurales en México, México, Tipografía de la viuda deF. Díaz de León, Sucesores, 1911.

21 González, Pedro, El desarrollo de las ideas científicas y su influencia social y políticadurante una centuria de vida independiente, México, Tipografía de la viuda de F. Díaz de León,Sucesores, 1911.

22 González García, Isabel, Los progresos de la metereología en México de 1810 a 1910...Esta conferencia estuvo ilustrada con proyecciones luminosas, México, Tipografía de la viuda de F.Díaz de León, Sucesores, 1911.

23 Grothe, Alberto, Adelantos de la minería en México durante el siglo del centenario deIndependencia, México, Tipografía de la viuda de F. Díaz de León, Sucesores, 1911.

24 Herrera, A. L., Una ciencia nueva, la plasmogenia, México, Tipografía de la viuda de F.Díaz de León, Sucesores, 1911.

25 Ibarrola, José Ramón de, Apuntes sobre la ingeniería en México y la educación delingeniero, México, Tipografía de la viuda de F. Díaz de León, Sucesores, 1911.

26 Iriarte y Rico, Antonio, Evolución de la farmacia en México durante el primer siglo denuestra Independencia, México, Tipografía de la viuda de F. Díaz de León, Sucesores, 1911.

27 León, Luis G., Los progresos de la astronomía en México desde 1810 hasta 1910... Estaconferencia estuvo ilustrada con 19 proyecciones luminosas, México, Tipografía de la viuda de F.Díaz de León, Sucesores, 1911.

28 Liceaga, Eduardo, Algunas consideraciones acerca de la higiene social en México, México,Tipografía de la viuda de F. Díaz de León, Sucesores, 1911.

29 Loaeza, Antonio A., Breve resumen de los estudios acerca del paludismo en los EstadosUnidos Mexicanos, resultados que de ellos se infieren y los cuales puede utilizar el supremogobierno lo mismo que los particulares, México, Tipografía de la viuda de F. Díaz de León,Sucesores, 1911.

30 López Moctezuma, José, Historia y legislación de las vías férreas en México, México,Tipografía de la viuda de F. Díaz de León, Sucesores, 1911 (en adelante citado sólo como LópezMoctezuma). También DJ, México, núms. 3-8, septiembre de 1911, pp. 23 y 24, 31 y 32, 39 y40, 47 y 48, 55 y 56, 63 y 64.

31 Luna Parra, Pascual, Los impuestos en México, México, Tipografía de la viuda de F. Díazde León, Sucesores, 1911.

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(de la Academia Central Mexicana de Jurisprudencia y Legislación),32 dedon Nicolás Mariscal (en nombre de la Sociedad de Ingenieros y Arqui-tectos),33 de don Ramón Mena (por la Sociedad “ Antonio Alzate” ),34

de don Enrique Orozco (en nombre de la Academia Central Mexicana deJurisprudencia y Legislación),35 de don Leopoldo Palacios (en repre-sentación de la Academia Nacional de Ingeniería y Arquitectura),36 de donPorfirio Parra (por la Academia Mexicana de la Lengua correspondiente dela Real de Madrid),37 de don Antonio Ramos Pedrueza (de la AcademiaCentral Mexicana de Jurisprudencia y Legislación),38 de don Alfonso Reyes(por el Ateneo de la Juventud),39 de don Rodolfo Reyes (de la AcademiaCentral Mexicana de Jurisprudencia y Legislación),40 de don Alberto Robles

LA HISTORIA DEL DERECHO COMO DITIRAMBO 37

32 Mateos Alarcón, Manuel, La evolución del derecho civil mexicano desde la Independenciahasta nuestros días, México, Tipografía de la viuda de F. Díaz de León, Sucesores, 1911 (en adelantecitado sólo como Mateos Alarcón). También está en DJ, México, núms. 54-83, julio-agosto de 1911, pp. 432, 438-440, 445-448,454-456, 463 y 464, 470-472, 478-480, 487 y 488, 495 y 496, 501-504, 510-512, 518-520, 527 y528, 535 y 536, 543 y 544, 549-552, 559 y 560, 566-568, 575 y 576, 584, 591, 592, 600, 606-608,614-616, 624, 632, 639 y 640, 644-648, 652-656 y 661-663.

33 Mariscal, Nicolás, El arte en México, México, Tipografía de la viuda de F. Díaz de León,Sucesores, 1911.

34 Mena, Ramón, La ciencia arqueológica en México desde la proclamación de laIndependencia hasta nuestros días, Tipografía de la viuda de F. Díaz de León, Sucesores, 1911.

35 Orozco, Enrique, La evolución de la legislación mercantil de la República desde la fechade la proclamación de la Independencia nacional, hasta nuestros días, México, Tipografía de laviuda de F. Díaz de León, Sucesores, 1911 (en adelante citado sólo como Orozco). También está publicado en DJ, México, núms. 82-97 y núms. 1-15, abril-mayo de 1911, pp.645-648, 655 y 656, 662-664, 671 y 672, 679 y 680, 686-688, 694-696, 703 y 704, 709-712, 718-720,726-728, 733-736, 741-744, 750-752, 757-760, 768, 774-776 del t. 22 y t. 23: pp. 7 y 8, 15 y 16, 24,29-32, 37-40, 47 y 48, 55 y 56, 64, 72, 79 y 80, 87 y 88, 95 y 96, 102-104, 111 y 112, 116 y 117.

36 Palacios, Leopoldo, Importancia de la ingeniería en México, México, Tipografía de la viudade F. Díaz de León, Sucesores, 1911.

37 Parra, Porfirio, Plan de una historia general de Chihuahua o índice razonado de loscapítulos que deben formarla, México, Tipografía de la viuda de F. Díaz de León, Sucesores, 1911.

38 Ramos Pedrueza, Antonio, La ley penal en México de 1810 a 1910, México, Tipografía dela viuda de F. Díaz de León, Sucesores, 1911 (en adelante citado sólo como Ramos Pedrueza). También está publicado en DJ, México, núms. 1-9, enero de 1912, pp. 7 y 8, 16, 23 y 24, 31y 32, 39 y 40, 48, 54-56, 63 y 64, 70 y 71.

39 Reyes, Alfonso, El paisaje en la poesía mexicana del siglo XIX, México, Tipografía de laviuda de F. Díaz de León, Sucesores, 1911.

40 Reyes, Rodolfo, Contribución al estudio de la evolución del derecho constitucional en México,México, Tipografía de la viuda de F. Díaz de León, Sucesores, 1911 (en adelante citado sólo comoReyes). Existe una reimpresión con el pie de imprenta siguiente: México, Tipografía de la viuda deDíaz de León, 1919. También apareció en DJ, México, núms. 75-97, noviembre-diciembre de 1911, pp. 598-600, 607y 608, 613-616, 622-624, 630-632, 637-640, 645-648, 655 y 656, 662-664, 670-672, 677-680, 686-688,694-696, 704, 711 y 712, 718-720, 727-728, 734-736, 744, 750-752, 759 y 760, 768 y 774-776.

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Gil (por la Academia Nacional de Ingeniería y Arquitectura),41 de donRicardo Rodríguez (de la Academia Central Mexicana de Jurispruden-cia y Legislación).42.

De don Isidro Rojas (en nombre de la Sociedad Mexicana de Geografíay Estadística),43 de don Demetrio Sodi (en nombre de la Academia CentralMexicana de Jurisprudencia y Legislación),44 de don Carlos Trejo Lerdo deTejada (en nombre de la Academia Central Mexicana de Jurisprudencia y Le-gislación),45 de don Francisco Viesca (en nombre del Liceo Morelos)46 y de

38 ALEJANDRO MAYAGOITIA

41 Robles Gil, Alberto, La ciudad de México y sus construcciones bajo los puntos de vista desu estabilidad y de la legislación actual en la materia, México, Tipografía de la viuda de F. Díazde León, Sucesores, 1911.

42 Rodríguez, Ricardo, Leyes del procedimiento penal promulgadas en México desde suemancipación política hasta 1910, México, Tipografía de la viuda de F. Díaz de León, Sucesores,1911 (en adelante citado sólo como Rodríguez). También está publicado por DJ, México, núms. 9-33, 35 y 36, 38-45, 47-57, 60 y 61 y 63-71,enero-abril de de 1912, pp. 71 y 72, 79 y 80, 87 y 88, 94-96, 104, 110-112, 119 y 120, 126-128,134-136, 143 y 144, 151 y 152, 159 y 160, 166-168, 176, 183 y 184, 190-192, 198-200, 208, 215y 216, 222-224, 230-232, 239 y 240, 248, 254-256, 263 y 264, 279 y 280, 287 y 288, 304, 310-312,318-320, 326-328, 335 y 336, 341-344, 350-352, 360, 373-376, 383 y 384, 390-392, 399-400, 407y 408, 415 y 416, 423 y 424, 430-432, 437-440, 447 y 448, 455 y 456, 479 y 480, 488, 502-504,511 y 512, 520, 528, 535 y 536, 543 y 544, 551 y 552, 558-560, 566 y 567.

43 Rojas, Isidro, Progreso de la geografía en México en el primer siglo de su Independencia.Estudio presentado por el señor licenciado don... en nombre de la Sociedad Mexicana de Geografíay Estadística, México, Tipografía de la viuda de F. Díaz de León, Sucesores, 1911.

44 Sodi, Demetrio, Progreso realizado en la República desde la Independencia hasta nuestrosdías en la legislación federal. Estudio del señor licenciado don..., presentado en nombre de laAcademia Central Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, México, Tipografía de la viuda de F.Díaz de León, Sucesores, 1910 (en adelante citado sólo como Sodi). También está publicado en DJ, México, núms. 28-44, febrero de 1911, pp. 222-224, 231 y 232,238-240, 247-248, 254, 256, 263 y 264, 270-272, 277-280, 288, 296, 303 y 304, 310-312, 317-320,327 y 328, 335 y 336, 342-344, 351 y 352.

45 Trejo Lerdo de Tejada, C., Derecho administrativo mexicano (legislación civil federal) su formacióny desarrollo de 1810 a 1910. Estudio del señor licenciado... presentado en nombre de la Academia CentralMexicana de Jurisprudencia y Legislación, correspondiente de la Real de Madrid, México, Tipografía dela viuda de F. Díaz de León, Sucesores, 1911 (en adelante citado sólo como Trejo). También está en DJ, México, núms. 15-36, mayo-j unio de 1911, pp. 117-120, 128,133-136, 140-144, 152, 158-160, 166-168, 174-176, 182-184, 189-192, 199 y 200, 206-208,214-216, 222-224, 231 y 232, 237-240, 247 y 248, 254-256, 262-264, 270-272, 277-280,285 y 286.

46 Viesca, Francisco, Los fundamentos morales del derecho público en México. Estudiopresentado en por el señor licenciado don... en nombre del Liceo Morelos, México, Tipografía dela viuda de F. Díaz de León, Sucesores, 1911 (en adelante citado sólo como Viesca). También apareció, con alguna notable variante en el título, en DJ, México, núms. 44-50 y52-75, octubre-noviembre de 1911, pp. 349-352, 357-360, 367 y 368, 375 y 376, 383 y 384,390-392, 398-400, 415 y 416, 421-424, 431 y 432, 439 y 440, 445-448, 455 y 456, 464, 471y 472, 478-480, 486-488, 494-496, 502-504, 510-512, 518-520, 525-528, 536, 542-544, 549-552,556-560, 566-568, 574-576, 582-584, 591 y 592 y 598.

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don Julián Villarreal (de la Academia Nacional de Medicina).47

Para los efectos de este artículo me detendré en los estudios de Ávalos,Esteva, López Moctezuma, Mateos Alarcón, Orozco, Ramos Pedrueza,Reyes, Rodríguez, Sodi, Trejo y Viesca.

Cabe señalar que, para quien acuda a la crónica de las suntuosas fiestascelebradas en la ciudad de México en 1910 sorprende la ausencia de unanota sobre el concurso. En efecto las únicas reuniones científicas quemerecieron la atención “oficial” fueron el I Congreso Nacional de Estu-diantes, el XVII Congreso Internacional de Americanistas, el IV Congre-so Médico Nacional y el I Congreso de Indianistas, ideado por don Fran-cisco Belmar, entonces magistrado de la Suprema Corte.48.

Creo que una causa que pudo influir en la omisión de nuestro concursofue la fecha relativamente tardía de su celebración: según el programadel 30 de diciembre de 1910 al 28 de enero de 1911, sin embargo sepresentaron trabajos a lo largo de todo febrero de 1911.49

Don Genaro García, cronista de los festejos capitalinos, afirma quepara abril de 1911 ya estaba impresa la mitad de su conocida Crónica yque sufrió muchas presiones para dejarla terminada dos meses después,

LA HISTORIA DEL DERECHO COMO DITIRAMBO 39

47 Villarreal, Julián, Estado actual y progresos de la cirugía en México. Trabajo leído la nochedel 14 de febrero de 1911 en el anfiteatro de la Escuela Nacional Preparatoria por el doctor...,presidente de la Academia Nacional de Medicina y delegado de la misma para obsequiar lainvitación de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación correspondiente de la Real deMadrid, para tomar parte en los concursos científicos organizados por ésta con motivo delcentenario de la iniciación de la Independencia patria, México, Tipografía de la viuda de F. Díazde León, Sucesores, 1911.

48 García, Genaro (dir.), Crónica oficial de las fiestas del primer centenario de laIndependencia de México, México, Talleres del Museo Nacional, 1911, pp. 226-236. El deAmericanistas, reunido en plenos festejos, del 8 al 14 de septiembre es el más tratado en esta obra.Sin duda ello se debió al relieve internacional de sus miembros, a los particulares gustos de donGenaro y a las actividades desarrolladas por los congresistas en la ciudad de México y susalrededores. Por otra parte, al parecer el concurso que me ocupa no ha sido estudiado previamente por loshistoriadores del derecho. Sobre él alguna cosa se dice en Arenal, Jaime del, “Historiografía jurídicamexicana 1821-1911 (selección bibliográfica)” , Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas,México, año 2, núm. 4, enero-abril de 1987, pp. 269-272; Soberanes Fernández, José Luis, “Ensayosobre la historiografía jurídica mexicana” , Estudios en homenaje a Jorge Barrera Graf, México,UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1989, pp. 1375-1390, t. II. El primero recoge las fichas bibliográficas de algunas de los estudios y el segundo le dedicaunos cuantos renglones y una nota (la núm. 11).

49 El apéndice de la obra de Esteva Ruiz está fechado en junio de 1911. Debe ser una erratao sólo referirse al propio apéndice y no al estudio del concurso, toda vez que existe un documentodel propio autor según el cual éste lo leyó el 16 de febrero de 1911, México, UNAM-Centro deEstudios sobre la Universidad (en adelante sólo CESU): exps. de personal núm. 459, primercuaderno, f. 30 fte.

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cosa que no pudo hacer a pesar de todo su empeño y de haber recortadobastante material.50

III. GENERALIDADES ACERCA DE LOS TRABAJOS

Los trabajos presentados al concurso, desde luego, no son iguales.Mientras que unos —la mayoría— están concebidos desde el positivismo,entonces imperante en un amplio sector de las altas esferas porfirianas,otros recuerdan la historiografía anterior.51 Entre las muchas variablesque pueden explicar sus diferencias está la generación a la que los autorespertenecían. Es un hecho conocido que la primera, educada en el positi-vismo, nació por 1850 y que la crisis de esta corriente comenzó con laque vio la luz unos quince años después.52

Los autores cuyos trabajos menos recuerdan a Comte, Barreda y com-pañía son, por un lado, Mateos Alarcón y Rodríguez, quienes vinieron almundo en 1842, aquél, y en 1845, éste;53 y por otro lado Ávalos, Viesca,Reyes y Trejo, nacidos respectivamente en 1869 o 1870, en 1877, en1878 y en 1879. Sin embargo, el último grupo estuvo lejos de colocarseen una posición claramente contraria a la del positivismo; lo que sucediócon ellos es que ya podían percibirse en sus líneas otros caminos y, es-pecialmente, otras preocupaciones, incluso metodológicas. Como el estu-dio de López Moctezuma nada vale, sino es como enumeración y parcialdescripción de las concesiones ferrocarrileras; quedan como trabajos cla-ramente afiliados al positivismo los de Esteva, Orozco y Ramos Pe-drueza.

Otro factor que vinculó a la mayoría de los autores con el positivismomexicano fue su formación en la Escuela Nacional Preparatoria y en laEscuela Nacional de Jurisprudencia. Pasaron por la primera instituciónÁvalos, Esteva, Orozco, Ramos Pedrueza, Trejo y Viesca; y por la se-

40 ALEJANDRO MAYAGOITIA

50 García, Genaro (dir.), op. cit., supra, nota 46, “Advertencia” (fechada en septiembre de 1911).51 Para el positivismo en general existen muchísimos trabajos útiles; no vale la pena entrar al

asunto. Para México hemos tenido a la vista: Matute, Álvaro, “Notas sobre la historiografíapositivista mexicana” , Secuencia, México, nueva época, núm. 21, septiembre-diciembre de 1991,pp. 49-64; Ruiz Gutiérrez, Rosaura, Positivismo y evolución: introducción del darwinismo enMéxico, México, UNAM, 1987, especialmente las pp. 141-167; Zea, Leopoldo, El positivismoen México: nacimiento, apogeo y decadencia, México, Fondo de Cultura Económica, 1968.

52 Matute, Álvaro, op. cit., pp. 58, 62 y 63.53 Tanto Rodíguez como Mateos, pero especialmente éste último, recuerdan a los liberales,

jacobinos y anticlericales de la vieja escuela. Por ejemplo, véase Mateos Alarcón, p. 22.

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gunda Ávalos, Esteva, López Moctezuma, Mateos Alarcón (al final desu carrera), Orozco, Ramos Pedrueza, Trejo y Viesca.

Enseguida se han colocado algunos de los rasgos comunes de los tra-bajos. Son, claro está, los que considero más notables. Sin embargo, nome cabe la más mínima duda que pueden encontrarse más cosas dignasde consideración pero, como creo que para muestra basta un botón, conlas reseñados es suficiente para formarse una idea sobre el lugar que estosestudios deben ocupar en la historiografía jurídica mexicana.

1. El optimismo y la historia del derecho

El tono de optimismo y de confianza ciega en la evolución del país, gra-cias a los adelantos científicos, es una constante en los estudios. En el casode Reyes es menos perceptible y ello se debe, en nuestra opinión, no tantoa una posible defección de la filosofía dominante, sino a sus particulares cir-cunstancias políticas que le llevaron a criticar al último porfirismo, inclusoen lo que casi nadie le criticó: la construcción del orden jurídico del país.

Es importante hacer notar que los autores, no por optimistas, deja-ron de señalar las imperfecciones que notaban en tal o cual ley; dehecho discurrieron largamente acerca de ellas. Un buen ejemplo es eltrabajo de Mateos Alarcón. En efecto, si bien es flojo desde el puntode vista histórico, resulta de extraordinario interés por sus reflexionesen torno a la situación jurídica del momento: hizo brillantes críticas ycomentarios a los códigos civiles de 1870 y 1884 (destacan los refe-rentes al empleo de los interdictos posesorios para la defensa de la po-sesión del estado civil).54

En el caso de Orozco era claro que el código Lares había sido, en lamateria mercantil, un adelanto importante, pero todavía lo fue más el de1884, que de cualquier modo resultó deficiente ya que fue necesario des-prenderle la materia de sociedades y porque introdujo la hipoteca sobre ne-gocios mercantiles que tuvo consecuencias desastrosas al permitir quecomerciantes sinvergüenzas defraudaran a sus acreedores. El código de 1889coronó la labor del legislador. Para el mismo autor, otro asunto harto cen-surable fue la creación, en 1858, de la zona libre, que perjudicó a la econo-mía fronteriza y que, felizmente, fue suprimida en 1905.55 Otro ejemplo de

LA HISTORIA DEL DERECHO COMO DITIRAMBO 41

54 Mateos, pp. 23-27.55 Orozco, pp. 17-19.

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estas críticas, más bien técnicas que tocantes al fondo de los problemasjurídicos, políticos o sociales del porfirismo, es la que in extenso hizoTrejo al sistema que entonces empleaba la Secretaría de Fomento en laconcesión de patentes.56

Avalos, cuyo tema no contribuía mucho a una visión optimista delderecho mexicano de entonces, a pesar de reconocer los avances y mé-ritos de la legislación a partir del triunfo de la República, no cantóvictoria ya que en su opinión mucho faltaba al derecho internacionalprivado en México.57 Lo mismo decía, para la materia civil, MateosAlarcón.58

Uno de los más interesantes planteamientos críticos fue hecho porRamos Pedrueza. Después de tratar sobre el progreso de la legislaciónpenal mexicana, y ante el aumento de la criminalidad, un dato positivoinsoslayable, sostuvo que la falta de actualización científica del dere-cho penal en el Distrito Federal era la principal culpable del problema,y que además estaban el “ desaliento” y el “escepticismo” que domi-naban lo referente al sistema punitivo. Las críticas, al igual que lassoluciones fueron claramente positivistas y, en el caso de Ramos Pe-drueza, se formularon en el momento político adecuado. Recuérdeseque en aquel tiempo estaba trabajando la comisión de reformas pe-nales que presidía don Miguel S. Macedo.59 En fin, para el autor quecomento el combate contra el crimen ya tenía que dejar de ser “empí-rico, arbitrario y metafísico” y convertirse en “ positivo, experimentaly científico” .60

Por su parte, don Roberto A. Esteva encontró censurable la políticaexterior del porfirismo por no haber estimulado suficientemente las rela-ciones de México con el resto de Hispanoamérica y por no haber defen-dido más los intereses de los mexicanos, ya que los más favorecidos,tanto en el ámbito de las relaciones exteriores como dentro del país, fue-ron los estadounidenses.61

42 ALEJANDRO MAYAGOITIA

56 Trejo, pp. 35-44. También criticó (pp. 56-61) la Oficina del Gran Registro de la Propiedad,dependiente de dicha secretaría, por su burocratismo y deficiencia.

57 Ávalos, p. 20.58 Mateos Alarcón, pp. 85 y 86.59 Macedo, Miguel, et al., Trabajos de revisión del Código Penal. Proyecto de reformas y

exposición de motivos, México, Tipografía de la Oficina Impresora de Estampillas, 1912-1914, cuatrotomos.

60 Ramos Pedrueza, pp. 14 y 21.61 Esteva, p. 70.

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El autor del cual se esperarían las mayores críticas es Reyes. Sin em-bargo, fue bastante moderado. Ciertamente, para él, Díaz es cuando mu-cho, “el caudillo de Tuxtepec” y omitió decir si se habían logrado o nolos propósitos del célebre plan. El autor se refugió en comentarios sobrelas reformas que sufrió la Constitución de 1857 y, cuando trató de la delos artículos 78 y 109 se opuso, desde el punto de vista “científico” —i.e.teórico— a la reelección en México y relató un incidente que le ocurrióen agosto de 1903 sobre el cual después diremos algo. Las demás críticasde Reyes se refieren a la burocratización y centralismo del gobierno deDíaz y a puntos más bien técnicos. Para Reyes, a pesar de los adelantoslegales, el nacimiento de la vida democrática todavía estaba pendiente yera el pueblo, dado el desinterés de las clases superiores, el que debía dealcanzarla.62

Ahora bien, el optimismo, como consecuencia de una visión estricta-mente evolutiva de la historia, implica un juicio que se hace del presente,y que también atañe, necesariamente, al pasado. En el caso de nuestrosestudios, salvo por uno que otro cuya materia no daba ocasión a este tipode discurso, en la “evolución” del derecho mexicano había etapas dis-puestas, poco más o menos, como siguen: 1. la virreinal, 2. la inde-pendiente hasta la consolidación, en el cerro de la las Campanas, de laConstitución de 1857 y de la reforma, 3. la etapa porfirista. En los tra-bajos se antoja que tal periodificación no es más que un ajuste de lostres estados de Comte. Así, resulta ser que la primera etapa —incluidoel pasado indígena— correspondería a la teológica, la segunda a la me-tafísica y la tercera a la positiva.63

Examinemos algo sobre el tratamiento que los autores dan a cada unode estos periodos.64 Desde luego, nadie dice un ápice acerca del mundoprehispánico y cuando hay referencias a los indígenas es para subrayarla necesidad de su asimilación al occidente blanco. Ocasionalmente al-

LA HISTORIA DEL DERECHO COMO DITIRAMBO 43

62 Reyes, pp. 39, 41, 44-47 y 49-53.63 Desde luego que hay excepciones de importancia. Así, Rodríguez habla de periodos, pero

el primero es el anterior al Código de Procedimientos Penales de 1880 y el segundo va desde lapromulgación de éste a la del Código de 1894. Al hablar de éste divide su trabajo según losmomentos que encuentra en el procedimiento. Recuérdese que don Ricardo no es un autor formadoen el positivismo.

64 Son excepciones, por el alcance de sus temas, Sodi y López Moctezuma. Sin embargo, enel caso del primero, además, hay un poco más de cuidado en el análisis de la situación jurídica bajolos conservadores, y no podía ser de otro modo ya que no era posible dejar de reconocer lasaportaciones de las Constituciones de 1836 y 1843 en el control de la constitucionalidad y enlas garantías individuales (Sodi, pp. 13 y 14).

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guno recuerda, benévola y casi anecdóticamente, la protección que reci-bieron del derecho indiano o de Fray Bartolomé, para enseguida olvidarsede su situación durante el siglo XIX. Lo que resulta rescatable de la do-minación española es, para casi todos, la legislación de los últimos Bor-bones y, claro está, de las Cortes de Cádiz.65

Tras el primer estado, preparatorio y dependiente, viene uno transito-rio; en la segunda etapa se percibe la lucha entre el antiguo régimen, quese resiste a morir, y el nacimiento del nuevo que enarbola los principiosdel progreso científico.66

En el campo jurídico equivale a la superación de la legislación espa-ñola, amorfa, desordenada, confusa, irracional, sancionadora de las desi-gualdades y del privilegio, arbitraria y absolutista, por el derecho de loscódigos, metódico, ordenado, claro, coherente, afincado en principios.Tras las convulsiones sociales y políticas, con la Constitución de 1857 ylas Leyes de Reforma, finalmente ha sido destruida la colonia: debajode las ruinas de privilegios, de la soberbia clerical y militar, no han so-brevivido elementos del periodo hispánico... entre los escombros han que-dado las costumbres y las doctrinas de los autores. Así, en el estado tran-sitorio se han echado los cimientos de la evolución posterior.

En la etapa porfirista la paz y la prosperidad han permitido el “ordeny progreso” cuyo paradigma es, evidentemente, la culta —no, mejor di-cho, la científica— Francia, tal cual, o disfrazada bajo ropajes como “ lasnaciones más civilizadas” , “ los países adelantados” o simplemente “Eu-ropa” . En fin, se trata de nuestra historia jurídica y política explicada,justificada, hecha carne, europeamente.67 Así, para Viesca la dominaciónespañola representaba todo lo pernicioso de la antigua moral metafísicay le niega, gracias a su “anarquía moral” , toda posibilidad de construirun auténtico derecho público. Para él, antes de la Constitución de 1824lo que había era “un periodo antipolítico” .68

44 ALEJANDRO MAYAGOITIA

65 Con la salvedad de la Novísima recopilación. La opinión, sumamente desfavorable, de Ortiz deMontellano sobre esta obra fue recogida por Mateos Alarcón (p. 56) y por Ramos Pedrueza (p. 4).

66 El llamado “derecho intermedio” recibió, casi siempre una valoración negativa. Porejemplo, Trejo no le concedió importancia alguna a las Constituciones de 1836 y 1843 e insistiósólo en la anarquía del periodo anterior al estado positivo porfirista (pp. 22 y 44-46). En cambio,Ramos Pedrueza (pp. 6 y 7) reconoció el mérito en la Ley de Organización de la Administraciónde Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común promulgada por don Anastasio deBustamante el 23 de mayo de 1837. Sin embargo, el verdadero progreso no llegó sino con el triunfode la República, que trajo consigo un “renacimiento literario” y los códigos.

67 Por ejemplo, Orozco, p. 1 y Mateos Alarcón, p. 85.68 Viesca, p. 63.

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Evidentemente, la periodificación anterior no podía ajustarse a todoslos estudios ya que su objeto lo impedía. El más notable de los que seencuentran en esta circunstancia es el de Reyes sobre el derecho consti-tucional. Para él puede hablarse de una primera etapa, anterior a la Cons-titución de 1857 que es una de “ influencias y tendencias” , de “gestacióndolorosa dentro de un caos” , donde confluyeron las ideas liberales y de-mocráticas francesas con el pasado hispánico. Para Reyes la obra de Es-paña, mediante la legislación de Indias fue, a pesar de todo, civilizadoradel indígena y también, con las normas gaditanas, sentó las bases denuestro constitucionalismo. Sin duda éste también recibió una influenciade los Estados Unidos, especialmente en la “ ley escrita” , en la forma degobierno y en el ansia de obtener en México libertades semejantes a lasque gozaban los angloamericanos. Parte de nuestros conflictos se origi-naron del choque entre el “ respetable” centralismo heredado y el fede-ralismo importado.

Con la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma se inició la se-gunda etapa del constitucionalismo mexicano, la que fue llamada por Re-yes de “ la evolución positiva” , y a pesar de que ésta no era tanto deleyes como de “ luchas” , el autor hizo una recapitulación de la legislaciónhasta 1857 y luego trazó un cuadro, bastante bien hecho, del desarrollode la Constitución y del juicio de amparo. El eje central de este progresofue el reconocimiento y la tutela de los derechos humanos. La últimaetapa es la que correspondía a la época de Reyes y se inició con el triunfodel Plan de Tuxtepec.69

Ya que las diversas etapas de las que he hablado admiten, rebajan oniegan influencias, vale la pena decir algo sobre la presentación de pa-radigmas de evolución. Es fácil entender que Francia, más implícita queexplícitamente, haya sido uno de los ejemplos de juristas legalistas, acos-tumbrados a la exégesis y más o menos dominados por las doctrinas deComte y sus secuaces. Los autores que se refieren a cuestiones constitu-cionales no pudieron dejar de aceptar la influencia de los Estados Unidos;ya hemos dicho algo sobre la posición de Reyes, en cuanto a la de Sodiel asunto no podría plantearse de modo más llano: el fracaso de nuestroprimer federalismo se debió, principalmente, a que en la Constitución de1824 se hicieron “supresiones y limitaciones al modelo” estadounidense.70

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69 Reyes, pp. 7-13, 15, 17-26 y 39.70 Sodi, p. 7.

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Un caso especial fue el de Viesca quien afirmó que el más grandemoralista de todos los tiempos era Bentham y, luego expusó —con ver-dadera admiración y algo de envidia— que la Constitución inglesa habíapermitido la evolución pacífica y la conservación del orden social. ParaMéxico, el paradigma debía ser Inglaterra; cuando diga algo sobre la ne-cesidad de la adaptación del derecho al medio social expondré la razónde esta anglofilia.71

¿Cuáles son, desde el punto de vista de la ciencia legislativa, los pa-rámetros de la evolución? Los estudios arrojan respuestas bastante sim-ples, algunas de las cuales han quedado insinuadas antes. Orozco pensabaque era dar fijeza a las materias objeto de la regulación legal,72 Trejoy otros que la uniformidad —a la que dedicaré un apartado espe-cial— y Sodi, también apologista de la uniformidad, decía que conella venía el orden, orden que en México era tan beneficioso como da-ñino, éste había sido el caos de los primeros cincuenta años de vida in-dependiente.73 Ramos Pedrueza al acusar a la antigua legislación españo-la de ser “una mezcla incoherente de derecho romano y costumbresbárbaras” decía que le faltaba “unidad de criterio” y “principios funda-mentales” .

El mismo autor, después de hacer el panegírico de la codificación fran-cesa, volvió al asunto de la necesaria unidad de la legislación, unidadahora apellidada “ filosófica” , frente al amontonamiento de leyes que,además, permitía sancionar según los intereses de quien las promulgaba,i. e. que no servían de obstáculo al despotismo. Para Ramos Pedrueza—he aquí una de esas leyes positivistas, dizque obtenidas por la socio-logía— como las épocas de gloria de las naciones nunca correspondencon los gobiernos absolutos, la evolución es una obra que sólo se puedeconstruir desde un gobierno de leyes.74 Esto explica por qué Rodríguezcontó entre los avances de la legislación procesal penal de 1880 a la pu-blicidad y al jurado, a éste lo consideraba como una institución demo-cratizante.75 Para Mateos Alarcón el progreso equivalía a la adquisición

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71 Viesca, pp. 34, 68-73, 89 y 90.72 Orozco, p. 68.73 Sodi, pp. 31-41; y analiza la materia monetaria, minera y la administración de justicia.74 Ramos Pedrueza, pp. 4 y 5. Este mismo autor, a pesar de ser liberal, para ejemplificar el

empleo del derecho penal como arma política trae a colación el decreto de proscripción de donAgustín de Iturbide (p. 6).

75 Rodríguez, p. 16.

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de sencillez, de eficacia práctica y de plenitud, lo cual podía implicar laeliminación de distingos e incluso de instituciones inútiles o perjudicia-les.76 Tratándose del derecho público y su relación con la moral positi-vista, según Viesca el progreso se hallaba en la coherencia y el ordenque el primero otorgaba al segundo, ello acababa con la anarquía y los“vicios morales” que dominaban la vida nacional.

La moral, por su parte, servía para mostrarnos el ideal que debemosperseguir y que consiste ante todo en una relación estrecha entre la con-ciencia individual y las aspiraciones sociales.

Por tanto, el derecho público, necesariamente debía fundarse en ella yser, gracias a la labor civilizadora de la ley y del Estado, una de susmanifestaciones. Sólo el Estado podía hacer respetar los derechos inalie-nables construidos por él mediante el orden constitucional que, desde lue-go, era legal.

El hombre, por ende ...no tiene ningún derecho; el derecho es un pro-ducto de la vida social y para que exista concretamente debe cumplir [elhombre] las obligaciones que socialmente le corresponden.

En Viesca el Estado es una “ creación natural” cuya realidad es“ perpetua... eterna porque se nutre con las grandes corrientes moralesdel progreso” . El Estado acaba con la influencia de las personas mo-rales y de sus fines egoístas, y transforma la nueva moral en las “ teo-rías jurídicas” .77

Finalmente, es sencillo entender que del optimismo fue muy fácil pasaral ditirambo. Hubo autores, bastante críticos, que no pudieron dejar dereconocer con verdadero alborozo la evolución en materias importantísi-mas y llegaron hasta cantar las alabanzas de alguno que otro funcionarioo dependencia. Así Trejo, quien después de hacer una crítica de fondo,respecto del “desequilibrio” histórico en México, ya que las leyes y larealidad no se correspondían, alabó grandemente reformas recientes enmateria agraria, a la Secretaría de Fomento y, en especial, a su titular,don Olegario Molina.78 Otro caso es el de López Moctezuma quien cantólas glorias de don Pablo Macedo y de Limantour.79 Sin caer en las per-sonalizaciones, Sodi pensaba que el porfirismo coronó la evolución de la

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76 Mateos Alarcón, pp. 41, 46, 50, 52 y 86.77 Viesca, pp. 14, 22 (la primera cita), 23, 30, 31 (la segunda cita), 42, 46 y 47.78 Trejo, pp. 62, 69 y 85.79 López Moctezuma, p. 13.

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legislación federal, de modo tal que los avances desde 1877 sólo podíantratarse en un libro voluminoso.80

2. La pobreza

El positivismo pedía un análisis científico de los hechos de la historia,que debían ser fijados con toda precisión, para poder, desde ahí, dar conlas leyes que regían la evolución de la sociedad. Es decir, la sociología—la disciplina interpretativa— requería de una minuciosa y erudita laborhistoriográfica previa.81 Ahora bien, los autores de nuestro concurso pu-sieron los burros tras las carretas, es decir, se lanzaron a las grandes cons-trucciones interpretativas sin haber hecho, ni ellos ni otros, un trabajohistórico serio sobre el derecho anterior. Así, la mayoría, tras un raídovelo, tejido con vaguedades e insulsas generalidades, dejaron entrever laimpudicia de su ignorancia.82 Las raíces de este resultado pobre se en-cuentra, principalmente, en el mal de la historiografía jurídica positivista,es decir, la reducción del derecho a una de sus fuentes: la legislación.Después del trabajo de don Jaime del Arenal sobre este asunto no haypor qué decir más.83

Además, están la escasa inteligencia histórica y los prejuicios políticosde algunos de los escritores; la noción de que trabajitos como los de Pa-llares u Ortiz de Montellano,84 podían suplir la falta de investigación; y,

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80 Sodi, pp. 19 y 20.81 Parra, Porfirio, “Diversos modos de considerar la historia. Dificultades. Medios aceptables.

Materiales” , en Juan A. Ortega y Medina, Polémicas y ensayos mexicanos en torno a la historia,México, UNAM-Instituto de Investigaciones Históricas, 1970, p. 308.

82 Dos buenos ejemplos: los pasajes históricos que Rodríguez dedicó a los antecedentes, desdela antigüedad, del jurado y de los recursos (pp. 59-63 y 120-123, respectivamente).

83 Arenal, Jaime del, “Derecho de juristas: un tema ignorado por la historiografía jurídicamexicana” , Revista de investigaciones jurídicas, México, núm. 15, 1991, pp. 145-166.

84 Pallares, Jacinto, Historia del derecho mexicano. Fragmentos de la obra intitulada: “Cursocompleto de derecho mexicano o exposición filosófica, histórica y doctrinal de toda la legislaciónmexicana, México, Oficina Tipográfica de la Secretaría de Fomento, 1904; Ortiz de Montellano,Manuel M., Génesis del derecho mexicano. Historia de la legislación de España en sus coloniasamericanas y especialmente en México, México, Tipografía de T. González, Sucesores, 1899. Estosdos autores, poco citados, fueron los más invocados. Además, Orozco empleó la introducción de don Manuel Dublán y don Luis Méndez al NovísimoSala Mexicano o ilustración al derecho real de España, México, Imprenta del Comercio, 1870, pp. 9-23,t. I; a Macedo, Pablo, La evolución mercantil. Comunicaciones y obras públicas. La haciendapública, México, J. Ballescá y Compañía, 1905 (publicado por primera vez en México, suevolución social, México, J. Ballescá y Compañía, 1900-1902, t. 2, pp. 159-413); la introducciónde Lozano, Antonio de J., a su Código de comercio de los Estados Unidos Mexicanos, que comenzó

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finalmente, la amplitud de los temas y el escaso tiempo que tuvieron paraprepararlos.

Sobre lo primero hablaré más tarde, respecto de lo segundo llama laatención hasta qué punto llega la dependencia acrítica de nuestros autoresde los escritores mencionados; así Mateos Alarcón, un exégeta a la fran-cesa, al parecer sólo conoce la historia del derecho español a través deMontellano e ignora totalmente el derecho indiano. De modo tal que, trashacer ligerísimas referencias al antiguo derecho hispano, especialmentea las Partidas, pero también al Fuero Real y al Juzgo, a las Leyes de Toroy a las Recopilaciones, analiza con alguna latitud los códigos civiles de1870 y 1884 libro por libro.85

Además, muchos de nuestros autores no habrían podido alegar en sudescargo que no conocían otro modo de trabajar. Recuérdese que donRafael Altamira había estado en México en 1910, que una de sus obrasfundamentales se publicó en 1903 y que fue recibido, con bombo y pla-tillo, en la Academia Central Mexicana de Jurisprudencia y Legislacióny, por ello, al menos los miembros de ésta debieron tener más cuidadoal escribir.86

También Savigny fue autor conocido de todos y, sin duda, algo sa-brían de las grandes obras documentales y eruditas hechas a la sombradel mismo positivismo. El que en algo se salva es Ávalos, quien citó aAltamira y a Savigny. Sólo él mostró algún respeto por el antiguo de-recho de España; sin embargo, acerca del indiano sabía poquísimo. Tam-bién subrayó el papel positivo de la doctrina y de la jurisprudencia, lascuales, en el ambiente de la imperfecta legislación anterior a 1860, ha-bían corregido deficiencias y colmado lagunas; varias veces reconociólas deudas intelectuales que tenía contraídas con Algara, Romero, Ma-

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a regir en 1o. de enero de 1890, concordado literalmente con el que dejó de estar vigente..., México, Imprentay Encuadernación de Antonio de J. Lozano, 1890; y las Ordenanzas de Bilbao (promulgadas en 1737, segúnél por don Felipe II). Trejo de plano nada dijo sobre sus fuentes. Rodríguez mencionó a don Joaquín FranciscoPacheco con su célebre El código penal concordado y comentado (3a. ed., en 1867, 4a. en 1870,5a. en 1881 y 6a. en 1883). Ávalos tuvo como faro a Algara, José, Lecciones de derecho internacional privado, México,Imprenta de Ignacio Escalante, 1899; pero también conocía a Savigny y, especialmente, a don RafaelAltamira, de cuya Historia del derecho español (Madrid, Librería General de Victoriano Suárez,1903) tomó algunos pasajes. Mateos Alarcón citó para el derecho romano a Molitor.

85 Mateos Alarcón, pp. 5 y 6.86 Fue Reyes quien pronunció el discurso de bienvenida al catedrático de Oviedo.

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riscal, Vallarta y otros, incluídos los juristas conservadores. Ávalos tam-bién manejó con eficiencia la doctrina y la legislación extranjeras, lostrabajos preparatorios del Código Civil de 1870, el derecho de Maximi-liano y, desde luego, los tratados internacionales.87 Su estudio es, pormucho, el más equilibrado y preocupado por un entendimiento más com-pleto de la historia. Ciertamente, adolece de muchos defectos y, a veces,de cierta frivolidad, pero comparado con los demás, sus méritos son in-discutibles. Muy atrás de Ávalos están los trabajos de Reyes y Esteva.El primero anunció una de las principales características de su pensa-miento posterior: el hispanismo. En efecto, so pena de ser tachado deantiliberal, defendió la herencia española, aunque sin el brillo y la pasiónque después empleó en sus obras de exilio. En cuanto a la figura deIturbide, que sirve como termómetro para estos asuntos, Reyes lo pintócomo un retrógrado, especialmente frente a Guerrero, quien fue el héroeque sacrificó sus justos derechos de liderazgo en bien de la Inde-pendencia.88

En cuanto al segundo, a pesar de imprecisiones históricas notables,como afirmar que la fundación del Consejo de Indias fue en 1493, trasexaminar varios tratados celebrados por la Corona para fijar los límitesde Yucatán y del Septentrión, admitió que a fines del siglo XVIII sóloEspaña reconocía ciertos principios jurídicos internacionales tales comola libertad de los esclavos y la libre navegación de los ríos internacio-nales. Con todo, el derecho internacional durante casi toda la domina-ción española tuvo dos bases, frutos del despotismo, el “monopolio” yel “ aislamiento” . Respecto a los gobiernos conservadores Esteva notuvo otro remedio más que analizar su conducta internacional y, en oca-siones, demostró por ella bastante simpatía.89

En cuanto al poco tiempo para preparar los trabajos, varios autores sequejaron en sus estudios de ello y, de paso, dijeron que los objetos desus disertaciones les fueron señalados por la Academia. Pero, en algunoscasos concretos, por ejemplo el de Orozco,90 parece no haber excusa parasus errores. En fin, incluso para el lector que esté sólo interesado en un

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87 Ávalos, pp. 7, 8, 13, 15, 18, 31, 36 y 39. En cuanto al reconocimiento de la labor de losjuristas, además de Avalos sólo lo hizo Ramos Pedrueza, quien de paso mencionó su papel en larecepción de la escuela clásica del derecho penal en México (p. 9).

88 Reyes, pp. 14, 15 y 20.89 Esteva, pp. 9, 11, 16 y 49.90 Orozco, p. 4.

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panorama de la legislación decimonónica, la mayoría de los estudios re-sultan extraordinariamente flojos porque casi siempre omiten la de losconservadores y la de los imperialistas, porque muchas de sus conside-raciones no pasan de ser exegéticas sin ir, ni siquiera, a puntos de losdebates o de los proyectos. Ciertamente, los límites físicos de estos tra-bajitos hacían imposible comentar más extensamente, pero entonces ¿porqué estos temas? ¿acaso Comte, Spencer, Mill o alguno de los otros co-rifeos del positivismo habían proscrito las investigaciones más ceñidas?Desde luego, otro aspecto de la pobreza de los estudios es la ausencia deinvestigación documental y, salvo por el caso de la Constitución de Apat-zingán, un absoluto olvido de los problemas generados por la aplicaciónde la ley.

3. Política sobre historia del derecho

Parte de lo dicho en el apartado anterior se debe a que nuestros auto-res, mediante sus escritos, estaban haciendo más política que historia delderecho. Como se verá más adelante, todos ellos estaban vinculados conel mundo oficial porfirista y, la mayoría, llegaron a ocupar cargos deimportancia. No fueron, en general, hombres de poco relieve y no cabeduda que, en los primeros meses de 1911, estaban haciendo sus apuestas,colocando sus anzuelos y a la espera de lo que la rebelión de Maderopodía traer. Con todo, nadie salvo Reyes y, de cierto modo Esteva y Tre-jo, dejó de alabar a Díaz y al régimen que moría. Cosa ésta que no sor-prende ya que, francamente, desde una óptica del derecho puramente le-galista, mucho fue lo que se hizo después del triunfo del Plan deTuxtepec. Desde luego, en descargo —por cierto discutible descargo—de los autores puede decirse que muchos de los acontecimientos que fue-ron objeto de sus trabajos eran muy cercanos y que les afectaban, a elloso a sus familias, de forma inmediata. El mejor ejemplo de ello es Reyes,pero también pueden aducirse los casos de Esteva, Trejo y Viesca. Elprimero fue hijo de un liberal bastante conocido y sobrino carnal de donGonzalo A. y de don Adalberto A. Esteva y Landero, diplomáticos yperiodistas de mucha nota; el segundo era, ni más ni menos, sobrino nietodel presidente Lerdo de Tejada y nieto del hermano de éste don MiguelLerdo de Tejada; la familia del tercero es epónima de varios lugares enel estado de Coahuila.

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Algunos de los autores llegaron al extremo de hacer alusiones perso-nales a su actuación en tal o cual asunto o incidente político; fue Reyesquien narró con cierto detalle un problema que tuvo en la Escuela Na-cional de Jurisprudencia cuando atacó la reelección, o Esteva quien de-fendió la injusticia del fallo dictado en el pleito de El Chamizal y apro-vechó la oportunidad para continuar una polémica con don VictorianoSalado Álvarez y don Manuel R. Uruchurtu.91

Todos nuestros autores fueron liberales y, por ende, en sus trabajossiempre se presentaron, como progresistas, las leyes que consagraron losprincipios de esta doctrina. Por tanto nada extraña que todos hayan en-salzado la igualdad civil, la inviolabilidad de la propiedad, la libertad decomercio y de trabajo, las garantías individuales, etc.92 Muchos de ellos,eran más o menos jacobinos y, con la excepción de Esteva, Ramos Pe-drueza y alguno más, dejaron ir la lengua en contra de los católicos. Así,por ejemplo, Orozco al describir el sistema “mezquino” del comerciocolonial acentuó sus características monopólicas, la incomunicación y eloneroso régimen fiscal; todo ello, para él, terminó en 1778 con don Car-los III. El mismo autor criticó duramente las alcabalas por antieconómi-cas y estorbosas para el comercio. Por ello el gran héroe fue Limantour,quien fue el que logró dar cumplimiento cabal al artículo 124 de la Cons-titución de 1857 y obtuvo, con la ley del primero de julio de 1896, sutotal extinción. Esta disposición era de tal importancia que sólo podía sercomparada con la restauración republicana de 1867.93

Por su lado, Mateos Alarcón, después de criticar la amortización, sos-tuvo que la evolución jurídica se inició, en materia de propiedad inmue-ble, con la legislación desvinculadora y con las leyes de baldíos, además;uno de los hitos del proceso de modernización del régimen inmueble fuela creación del Registro Público. En cuanto a las sucesiones, no sorprendeque Mateos haya defendido la eliminación de la legítima en el códigode 1884 como un gran progreso.94

Este aspecto político de los estudios también podía decaer en ditiram-bo. Un buen ejemplo es el caso de Rodríguez. Este escritor, indudable-mente un gran técnico y un porfirista con éxitos electorales considerables,

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91 Reyes, pp. 46 y 47. Esteva, pp. 73-84.92 Incluso hubo unos autores, como Trejo (p. 16 y 17), que pidieron para ciertos rubros más

libertades y que aplaudieron la presencia de capitales extranjeros en México.93 Orozco, pp. 5-7, 24 y 32.94 Mateos Alarcón, pp. 56-62, 68-70 y 85.

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dedicó casi todo su extenso trabajo a elaborar comentarios exegéticos,los cuales aderezó con elogios a Díaz y a sus códigos y denuestos a todoel derecho previo. Al final dice que, en todos los órdenes, las leyes deMéxico nada habían adelantado antes de la Constitución de 1857 y queel gran motor de la evolución del proceso penal había sido Díaz.95 Cuan-do hablé del optimismo dije algo sobre líneas análogas de otros autores;sin embargo en ellos, quizá, no es tan clara la intención política.

Ahora bien, existen algunos discursos antirrevolucionarios muy nota-bles. Creo que el más interesante es el de Viesca, quien dedicó largaspáginas a tratar de probar, desde los postulados del darwinismo social,la insensatez de la revuelta. Cuando aceptó que el gran problema del paísera el de la propiedad lo hizo sólo desde la óptica de la lucha por eldesarrollo de la justicia social, que resultó, según Viesca, del triunfo delindividualismo y las Leyes de Reforma sobre el clero. Éste último habíahecho la Independencia para evitar la aplicación de la legislación desa-mortizadora de los últimos Borbones y de las cortes gaditanas.96

4. Apología de la uniformidad jurídica

Como el positivismo estaba indisolublemente ligado con una ciegacreencia en el progreso humano, la praxis política y el reformismo seconvirtieron en los medios más usados para lograr la ansiada etapa po-sitiva. Ahora bien, una de las muestras más acabadas de la evolución erala sustitución de la diversidad por la uniformidad. El descubrimiento deuna verdad positiva necesariamente llevaba a la homogeneidad en el co-nocimiento y, claro está, en el ordenamiento legal. Ya se ha visto que eltema del primer concurso fue precisamente la unificación jurídica y, enel último, de cierto modo, se evaluó lo que se había avanzado en ella.Así, para Orozco el fin efectivo de las alcabalas conseguido en 1896 erade tal importancia que “ ...si nuestra unidad política se constituyó a larestauración de la República en 1867, nuestra unidad económica se con-sumó el 1o. de julio de 1896, al quedar bien y perdurablemente estable-cido, por el derrumbe de las barreras levantadas por nosotros mismos...”97

Ahora bien, el medio más generalmente empleado por el legisladorporfirista para lograr la ansiada uniformidad fue la centralización; es de-

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95 Rodríguez, p. 153.96 Viesca, pp. 31-34, 38, 39 y 41.97 Orozco, p. 32.

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cir, la federalización de materias que en el texto original de la Constitu-ción de 1857 eran de jurisdicción local. El autor antes citado, por ejem-plo, defendió como un gran paso hacia adelante la que sufrió la materiamercantil ya que, de no haberse dado, los estados se hubieran asemejadoa países independientes.98 Para Sodi la centralización era una consecuen-cia, sociológicamente comprobada, de la civilización; entre más progre-saba una sociedad, más se centralizaba, y, así, en México —que debíaser extraordinariamente civilizado— la federalización de la legislaciónera natural y beneficiosa.99

En el caso de Trejo la uniformidad fue uno de los temas principalesde su estudio. Criticó duramente la injerencia estatal en la materia mi-nera ya que causó la “anarquía jurídica” . En una buena parte del sigloXIX este ramo no pudo prosperar, no sólo por las revoluciones y eldesorden, sino también por la existencia de legislaciones locales desi-guales. El auge minero de la República siguió, como consecuencia fe-liz de la “centralización” y de la ley del 23 de noviembre de 1884.

En cuanto a la legislación agraria y de baldíos Trejo sostuvo que laprimera “seria y completa” fue la que tendía a la “unidad jurídica” (realinstrucción de 15 de octubre de 1754); luego afirmó que mientras fuecompetencia local reinó el caos y que el verdadero progreso se inició conel proceso de federalización de la materia de baldíos, con la ley de 24noviembre de 1855, y culminó con la Constitución de 1857, en cuyo ar-tículo 72, fracción 24, había, “propiamente hablando” nacido la legisla-ción agraria mexicana. En cuanto a las vías generales de comunicacióny a la legislación de aguas fue, de nuevo, la Constitución de 1857 la quemarcó, con la federalización, la aurora de una evolución que dio impor-tantes frutos durante el porfirismo; sin embargo, Trejo pensaba que sehabía ido muy lejos; ya que fueron leyes ordinarias las que comenzaronlos cambios en estas materias y, sólo después de algún tiempo, se aclaróel texto constitucional. Trejo llegó a alabar la uniformidad en asuntostécnicos como el gran acercamiento de la propiedad minera a la comúnque llevó a cabo la codificación de 1892. Un punto que se desarrolló enel estudio que sigo, y que no es claro en los demás, es que la uniformidadera obra benéfica del Estado cuya intervención en ciertos aspectos polí-ticos, jurídicos, incluso, económicos, fue elogiada: v. gr. el que la legis-

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98 Orozco, p. 87.99 Sodi, p. 30.

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lación minera de 1884 y 1892 hubiera conservado ciertos principios delderecho indiano tocantes a la rectoría estatal de esta industria o el controlfederal de las patentes y privilegios de explotación exclusiva concedidosa los inventores y autores de obras científicas. Quizá por aquí pasó Trejoen su camino hacia el socialismo.100

En los estudios que, por su tema, podían haberse referido a la legisla-ción de los estados, el ditirambo de la uniformidad quedó coronado conel casi total olvido de su existencia. Salvo el caso de Mateos Alarcón yalguno otro, que sí mencionan una o dos leyes locales, y ello sólo depaso, los demás simplemente ignoran el desarrollo de sus materias en elámbito estatal. Ramos Pedrueza fue, incluso más allá, en una materia tandelicada como la penal, atacó frontalmente la diversidad de códigos.101

La gran excepción al elogio de la uniformidad político-jurídica es Re-yes. Quizá le movieron más las cuestiones políticas del momento que lasrazones de fondo, pero el hecho es que criticó bastante la centralizacióny el burocratismo porfirista. Sin embargo, creía que: “ ...convertir en ho-mogéneo el factor hombre sobre el que queremos que impere una leyigual... [éste es] problema de raza...”102

5. Reformar para progresar

Ya se ha dicho cuál es el papel del reformismo y de la ley en el po-sitivismo. Ahora bien, resulta que si el progreso es fruto de una evoluciónlenta donde el hombre, mediante el conocimiento, cada vez domina másal mundo que le rodea, entonces un aspecto esencial de este desarrolloes la continuidad. Por tanto, en el movimiento hacia el estado positivoestorban el espíritu militar y el clerical ya que obstaculizan o, de plano,inhiben el desarrollo del científico.103 Así, desde la Independencia hastadon Porfirio, la inestabilidad nacional no es causada más que por la am-bición y el egoísmo de oficiales y curas. Por ende, las leyes que éstospromulgaron son, en general, despreciables: como si las Constitucionesde 1836 y 1843 no hubieran existido. En buena medida aquí está la razónpor la cual, por una parte, la Independencia fue en 1810 y los imperiosno existieron más que como obstáculos a vencer. Para un autor como

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100 Trejo, pp. 5-7, 14-16, 35, 44, 46, 49, 50 y 66-75.101 Ramos Pedrueza, p. 9.102 Reyes, pp. 42, 52 y 54 (la cita).103 Esteva, p. 11.

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Rodríguez —quien disertó sobre su tema favorito: el procedimiento pe-nal— antes de don Porfirio realmente no hay gran cosa que decir.

Este autor cree que “ ...en el mundo moral, como en el físico, lanecesidad de las filiaciones se impone...”104 y piensa que el progresoes continuo, arranca la historia de su vetusta materia del código de1880. Además, simplemente elimina el desarrollo hispanoindianocon decir que salvo la antigua legislación visigótica y, en menor gra-do, las Partidas, todo lo demás era nefasto. Claro está, Rodríguez nopudo evitar la tentación de hablar de Inquisición, tormento, arbitriojudicial y otras lindezas del antiguo régimen.105

Para Viesca el mal colonial era la “anarquía moral” que implicaba laausencia del “espíritu público”, éste era una especie de civilidad que pro-yectaba al conjunto social las virtudes individuales. El origen de esta faltaestaba en el “espíritu de secta y de cuerpo” que fueron causa de que un“ individualismo marcado” inhibiera el nacimiento de un “verdadero dere-cho público”. Este estado de anarquía sobrevivió más allá de la Constituciónde 1857. Sin embargo, sólo las Constituciones de 1824 y 1857, en tanto quecontenían los gérmenes del progreso, eran dignas de ser tomadas en cuenta.106

En el fondo todos los autores plantearon el desarrollo histórico de la le-gislación reciente como una sucesión de reformas, de ajustes o de transac-ciones, los cuales, desde el triunfo de la República, fueron trazando una líneaascendente, una evolución que sólo se veía enturbiada por errores técnicosy, evidentemente, la inestabilidad. Ahora bien, todos sabemos que este pro-greso se logró sacrificando las libertades políticas, asunto que no dio muchoque decir, más que a Reyes —por razones obvias— y a Trejo. Éste, al finalde su trabajo, fechado en diciembre de 1910, aplaudió la “ labor colectiva”de la evolución de México y pidió una “prudente renovación” en la admi-nistración y respeto entre el gobierno y los gobernados.107

6. Empirismo y adaptación al medio

Es muy conocido que para los positivistas la historia se entiende medianteel análisis del medio, de la raza y del momento histórico.108 Así, el ajuste

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104 Rodríguez, p. 4.105 Rodríguez, pp. 8, 12 y 13.106 Viesca, pp. 23-26.107 Trejo, pp. 89 y 90.108 Álvaro Matute, op. cit., p. 59.

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de las leyes al medio social que las ve nacer es parte esencial de la evo-lución. Es claro que ésta sólo es fruto de la experiencia, de un verdaderoconocimiento de las capacidades de progreso del medio y, necesaria-mente, del acicate de la ley.109 Para Trejo, una de las causas de ladecadencia de la minería durante buena parte del siglo XIX fue la anar-quía nacida del ensayo de sistemas políticos “utópicos” . Luego, la Cons-titución de 1857, por “ inexperiencia” o por “omisión” mantuvo a la ma-teria minera como local. El papel de la historia —i.e. la experiencia—es enseñarnos, entre otras cosas, que el verdadero progreso está en supe-rar “ las fórmulas políticas, teóricas, inútiles y perjudiciales” y sustituirlaspor “verdades palpitantes o incontrovertibles”. Rechazó, por tanto, lateoría o falta de conocimiento real para la construcción de la legisla-ción, la cual sólo podía ser útil si nacía de un conocimiento “ real”del “medio” .

Así, no sorprende que Trejo alabara la intervención de la opinión pú-blica en la preparación de la ley de 1910 y que el Ejecutivo permitierasu discusión en las Cámaras ...la opinión pública... es el mejor oráculo,la inspiración más segura y acertada para orientar y prestigiar los actosgubernativos.

Cuando trató acerca de la propiedad intelectual Trejo volvió a subrayarla necesidad de que las leyes se fundaran en la experiencia. En fin, enun largo pasaje, tras criticar la inexperiencia y las ideas de que la solaley era capaz de transformar el medio, explicó que México había vividoen un “desequilibrio” político entre lo querido por las normas y la reali-dad y que tal problema todavía existía en sus tiempos.110

En el caso de Sodi la uniformidad, consecuencia natural de la civili-zación, habíase originado en México gracias a que la Constitución de1857 se había apartado de los radicalismos inadaptables de las de 1824y 1836.111 En sentido semejante se pronunció Reyes. Para él la evolucióndel derecho constitucional se dirigía hacia la “perfección jurídico-políti-ca” que no era otra cosa sino ...el acuerdo exacto de sus constitucionesescritas con sus instituciones vívidas.112

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109 Para Reyes (p. 54) los ideales a perseguir están en la legislación y, con la educación, se podrá“adaptar la costumbre a la ley” .

110 Trejo, pp. 8-9, 12, 13, 18 (la cita), 21 y 49-55.111 Sodi, p. 30.112 Reyes, p. 4.

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Y a pesar de que este autor admitió que la costumbre era el origen dela ley escrita y que en su estudio deslizó más afirmaciones de este tipo,que hacen eco de proposiciones análogas de la escuela histórica alemana,la Constitución que para Reyes era la “definitiva” era la de 1857 y lareforma una obra social y legislativa de efectos reales y profundos entrelos mexicanos. De aquí que el porvenir del país estuviera señalado porestas leyes.113

Debe recordarse que el punto de la adaptabilidad de la Constituciónde 1857 a la realidad nacional fue extensamente discutido por don Ri-cardo García Granados y don Emilio Rabasa, en 1906 y 1912, respec-tivamente. Para el primero de los autores el pueblo mexicano teníauna total incapacidad para la democracia y, mientras la Constituciónhabía fracasado, las Leyes de Reforma habían logrado triunfos espec-taculares. La opinión de Rabasa era semejante: la Constitución de1857, fundada en teorizaciones dieciochescas divorció al pueblo de laley; en cambio las Leyes de Reforma sí lograron un progreso verda-dero. Para ambos escritores era natural que bajo la vigencia de una talConstitución florecieran dos dictaduras: la de Juárez y la Díaz.114

El brillante civilista, don Manuel Mateos Alarcón consideró que no eraposible la total adaptación de la legislación avanzada a las circunstanciasde México. Por ello es que a cada paso advirtió la existencia de malas obuenas “ transacciones” entre los códigos de 1870 y 1884 y, especialmen-te, entre éstos y el antiguo derecho español. Por ejemplo, hizo un largocomentario crítico acerca de la situación de la mujer y señaló, por ejemplo,que si el matrimonio era un contrato, que no había obstáculo técnico parala existencia del divorcio vincular. En otra parte sostuvo que una formade acomodarse el derecho nuevo con las circunstancias heredadas del pa-sado fue la supervivencia de los censos en los códigos de 1870 y 1884.115

Uno de los autores más consistentes en este asunto de la adaptaciónes Esteva. Éste estaba fuertemente influido por la sociología de sutiempo, por la “ psicología de los pueblos” y por el naturalismo deIhering, a quien consideraba el jurista más brillante de su época. Se

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113 Reyes, pp. 4, 5 y 55.114 Matute, Álvaro, op. cit., p. 60; García Granados, Ricardo, La Constitución de 1857 y las

Leyes de Reforma en México. Estudio histórico-sociológico, México, Tipografía Económica, 1906,pp. 122-133; Rabasa, Emilio, La Constitución y la dictadura. Estudio sobre la organización políticade México, México, Tipografía de “Revista de Revistas”, 1912, pp. 325-331.

115 Mateos Alarcón, pp. 22 y 72-75.

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declaró enemigo de “metafísicas jurídicas” y defendió que solamente loque resulta de la evolución espontánea de la sociedad es real y duradero.Por ello el periodo de la dominación española estuvo señalado por “ ...unaadaptación incompleta entre conquistadores y conquistados...” El ordensocial se estableció artificialmente, por la reglamentación legal de losgrupos y no espontáneamente por los méritos de los individuos.116

Viesca es del estilo de Esteva. Después de descartar, en el más puroestilo comteano, a la filosofía del derecho natural como una de las“ vagas y místicas añoranzas” que servían para juzgar a los actos delhombre y de lamentarse de que la moral hubiera sido enseñada entre-lazada con la metafísica, hizo profesión de fe empirista: para legislarhay que poner los pies en la tierra. La moral positivista, i. e. la que nacede la “vida social” , que emana “como creación viva del grupo, de lanacionalidad” y que “condensa el alma entera de los hombres y los pue-blos considerados como grupos orgánicos” , es sistematizada por la legis-lación que le da coherencia y orden. Por ende, la necesidad de que lamoral se haga del derecho público. Sin ello no hay progreso, sino “anar-quía moral” . Como Trejo, Viesca señala la “antítesis” entre la realidadnacional y su programa constitucional; la causante es la prolongación dela “anarquía moral” típicamente colonial. En una frase que recuerda eldarwinismo social más ortodoxo, Viesca condensa la necesidad de adap-tación del derecho a la realidad científica, i.e. sociológica, del medio:

El derecho es una función, es un cauce, por donde deben correr nuestras ener-gías; sólo los hombres honrados, los que trabajan y los que han meditado,tienen derecho al gobierno efectivo, a la dirección del pensamiento y a lalibertad de conciencia, porque el pensamiento no viene a un cerebro raquíticoni la libertad es patrimonio de un espíritu atormentado por el error y las preo-cupaciones insensatas, a pesar de todas las proclamas y de todas las reden-ciones políticas. Ahora bien, las virtudes del hombre privado son precisamen-te las que dan derechos; de nada sirve disponer de la facultad si no se tienenprincipios reales de carácter y de inteligencia; más aún, estas declaracionesabsolutas de los antiguos códigos políticos no hacen más que dar pábulo a lasintenciones de los malvados, de los ambiciosos vulgares, para agitarse cons-tantemente contra todo gobierno constituido, y para reclamar según lo aconse-jan las pasiones más despreciables provocando perturbaciones muy serias, puesel camino de las revueltas no es el del progreso y de la evolución tranquila.

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116 Esteva, pp. 6, 18 (la segunda cita, las cursivas son del autor), 28, 29 y 67 (la primera cita).

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Para Viesca, admirador perdido de Bentham y de la Constitución in-glesa, es claro que la legislación fundamental debe estar en consonanciacon la realidad y, por tanto, resultan desechables los métodos puramenteexegéticos para analizarla. Lo que hay que hacer es acudir a la historia,ahí están las verdaderas fuentes del derecho constitucional, cuando menosdel paradigmático derecho inglés. Lo que resulta admirable es que éstese construyó como transacciones continuas. Ahora bien, no debe pensarseque la realidad a la que se refiere nuestro autor es la costumbre o lastradiciones culturales de un pueblo.

Más bien es la moral positiva, fruto de la absoluta confianza en lasciencias físicas y “psicosociológicas”, y en que el método causal y em-pírico traería inevitablemente el progreso del conocimiento. Por elloViesca propuso una clase de moral para la Escuela Nacional de Jurispru-dencia en donde se discutirían: “ ...las últimas conquistas de la observa-ción y de la experiencia en el dominio de la moral... las atrevidas ne-gaciones y las nuevas teorías que se proponen sobre el determinismoindividual y social... donde... se hiciese una aplicación sensata y reflexivaal campo concreto de nuestra vida política”. Para Viesca esta nueva mo-ral era, ni más ni menos, la “salvación del derecho” .117

IV. LOS AUTORES: ÁVALOS, ESTEVA RUIZ, LÓPEZ MOCTEZUMA, MATEOS ALARCÓN, OROZCO, RAMOS PEDRUEZA, REYES,

RODRÍGUEZ, SODI, TREJO LERDO DE TEJADA Y VIESCA LOBATÓN

El propósito de este apartado es dar a conocer algo sobre la vida yobra de los autores para que así pueda el lector tener idea, aunque sóloligera, de cuál era su perfil personal, académico e intelectual. La mayo-ría son casi del todo desconocidos y, claro está, no he podido formarmás que unos ligeros apuntes acerca de ellos.118

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117 Viesca, pp. 5, 10, 11, 22, 31 (la primera cita), 38, 39, 68-73, 92, 93 (la segunda cita) y 94.118 Para la construcción de su bibliografía, además de haber recorrido las principales bibliotecas de la

ciudad de México, he consultado: Biblioteca de la Universidad Autónoma de S. Luis Potosí, Primeraexposición de bibliografía jurídica potosina presentada en la Facultad de Derecho 9 de octubre de1953, S. Luis Potosí, Talleres Gráficos de la Editorial Universitaria, 1953;. Borja Martínez, ManuelBibliografía tematizada de derecho civil mexicano (1821-1984), México, Universidad Iberoamericana,1996; Clagett, Helen L. A guide to the Law and Legal Literature of the Mexican States, Washington,D. C., The Library of Congress, 1947; Cruzado, Manuel, Memoria para la bibliografía jurídicamexicana, México, Antigua Imprenta de E. Murguía, 1894 (en adelante citado sólo como Cruzado:Memoria); id., Bibliografía jurídica mexicana, México, Tipografía de la Oficina Impresora de Estampillas,

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1. Don Miguel Víctor Ávalos

Nació en la ciudad de Tlaxcala, Tlax., el 6 de marzo de 1869 o 1870.Estudió en la Escuela Nacional Preparatoria (1890-1894). Hizo su pasan-tía en la ciudad de México: en el juzgado quinto de lo civil (a cargo dellicenciado don Alonso Rodríguez Miramón), en el juzgado segundo delo criminal (a cargo del licenciado don Manuel de la Flor) y en el bufetedel licenciado don Miguel S. Macedo. Se recibió en la Escuela Nacionalde Jurisprudencia el 15 de mayo de 1895; su jurado estaba formado porcinco eminentes juristas de la época: don Francisco de P. Segura, don Eduar-do Ruiz, don Víctor M. del Castillo, don Jacinto Pallares y don AntonioRamos Pedrueza, quienes unánimemente lo aprobaron. Ávalos disertóacerca del Código de Comercio del Distrito Federal.119

Al poco tiempo, el 24 de mayo de 1895, fue nombrado socio corres-pondiente en el Distrito Federal de la Academia Mexicana de Jurispru-dencia y Legislación; se dio cuenta de su aceptación el 7 de junio si-guiente.120 Algo después estaba entre los editores de la célebre RLJ de laciudad de México.121

Fue fundador del semanario La tribuna del Estado de México y estuvovinculado con la segunda Unión Liberal. También cofundó la Academia deCiencias Sociales de México, a la cual sirvió como secretario. Fue miembrode la American Academy of Political and Social Science de Filadelfia.

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1905 (en adelante citado sólo como Cruzado: Bibliografía); Dorantes, Alma, Muriá José María yOlveda, Jaime, Inventario e índice de las misceláneas de la Biblioteca Pública del estado de Jalisco,Guadalajara, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1978, tres tomos; Rodríguez Manzanera,Luis (dir.) y Solano, Santa Ana, Criminalia. Bibliografía de ciencias penales formada con los trabajospublicados en los primeros cincuenta años de la revista, México, Editorial Porrúa, 1988; Valverde yTéllez, Emeterio, Bibliografía filosófica mexicana, Guadalajara, El Colegio de Michoacán, 1989, 2tomos; Vallejo y Arizmendi, Jorge y Medina Mora, Raúl, Bibliografía de derecho constitucionalmexicano y de garantías y amparo, México, Instituto de Derecho Comparado-UNAM, 1947; Vance,John T. y Clagett, Helen L., A guide to the Law and Legal Literature of Mexico, Washington, D. C.,The Library of Congress, 1945; Villa, Margarita de la, Zambrano, José Luis, et al., Bibiografía sumariade derecho mexicano, México, Instituto de Derecho Comparado-UNAM, 1957.

119 CESU, exps. de alumnos, núms. 16370 y 1933.120 Fue propuesto por los licenciados Vega, Méndez, y Escudero y Echánove; CJ: sección

sesiones de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación correspondiente de la Real deMadrid, 1895, t. 2; México, 1897, pp. 380 y 389.

121 Con don Víctor M. Castillo y don Manuel Mercado (hijo). Al parecer sólo colaboró con laedición de los volúmenes de julio-diciembre de 1895 hasta julio-diciembre de 1897. Manuel Mercado(hijo) y Miguel V. Ávalos, “A los señores suscriptores...” , RLJ, México, julio-diciembre de 1895,pp. 193-194, t. 9.

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Su vida pública, al parecer, comenzó poco después de su recepciónprofesional cuando fue nombrado miembro de la Junta de Vigilancia deCárceles del Distrito Federal. Luego, en el Estado de México sirvió comooficial mayor del gobierno y miembro de la Comisión Superior de Edu-cación. Después regresó a la ciudad de México donde fue director su-plente de la Penitenciaría y miembro de la Comisión de Educación delDistrito Federal. A principios de siglo tenía su despacho en la segundade Plateros núm. 11; también fue postulante.122

Sirvió como diputado federal suplente en 1898 por Otumba, Méx.,en 1900 y 1902 por Xilotepec, Méx., y en 1910 por Alaquines, S. L.P.; como diputado federal propietario en 1902, por Huamantla, Tlax.,y en 1904 por Tuxpan, Ver.; y como senador suplente en 1913 por elEstado de México. Fue porfirista y estuvo cerca de los científicos.123

Poco antes de la Revolución de 1910 todavía tenía su despacho enla segunda de Plateros núm. 11. Fue secretario de la Comisión Revi-sora de Tarifas de Ferrocarriles dependiente de la Secretaría de Co-municaciones y Obras Públicas.124

Su carrera docente comenzó en el Instituto Científico y Literario de To-luca donde enseñó, por cuatro años, historia general y ayudó a formar suplan de estudios. Luego ganó la oposición de la adjuntía de historia generalen la Escuela Nacional Preparatoria (26 de abril de 1906, el 18 de junio de1913 se revalidó su nombramiento con la categoría de titular); también im-partió esta clase en la Escuela Nacional de Agricultura, y colaboró con lareorganización de esta institución. El 26 de febrero de 1913 fue nombradodirector, en sustitución de don Valentín Gama, de la Escuela NacionalPreparatoria. Se aceptó su renuncia a este cargo el 15 de diciembre siguiente;el 1 de septiembre de 1914 Carranza lo cesó en su cargo de profesor y, el1 de abril de 1915, le devolvió, como interino, la cátedra. Al parecer, fuedefinitivamente cesado unos días después. En la Escuela Nacional de Juris-prudencia colaboró con la formación de uno de sus planes de estudios; en

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122 Cruzado, Manuel, Directorio de los señores abogados residentes en el Distrito Federal, s.p. i., sub voce. En adelante citado como Cruzado, Directorio; recientemente fue reproducido enArenal, Jaime del, “Abogados en la ciudad de México a principios del siglo XX (la Lista de ManuelCruzado)” , Anuario Mexicano de Historia del Derecho, México, UNAM-Instituto de InvestigacionesJurídicas, núm. 10, 1998, pp. 39-88.

123 Guerra, François-Xavier, México: del antiguo régimen a la Revolución, México, Fondo deCultura Económica 1988, p. 397, t. 2.

124 Anónimo, Residentes prominentes de la ciudad de México, s. p. i., p. 23 con un buen retrato(en adelante sólo Residentes). López Moctezuma, p. 14.

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mayo de 1929, y por las renuncias que se habían producido de profesoresen la Facultad de Jurisprudencia, solicitó sin éxito una cátedra.

Fue miembro activo de la Sociedad Mexicana de Geografía y Es-tadística (3 de abril de 1913)125 y uno de los primeros socios de laAcademia Mexicana de Derecho Internacional (31 de marzo de 1919).126

Perteneció a la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación yen 1930 formó parte de los letrados que la reorganizaron.127

Entonces vivía, con su esposa doña Eva G. de Ávalos, en la 12a.calle de Puebla núm. 241, col. Roma, ciudad de México.128 En diciem-bre de 1932 trabajaba como jefe del Registro de Comercio del DistritoFederal.129 Murió antes de 1956.130

Al parecer, además de la obra que reseñamos, sólo escribió unas cuan-tas colaboraciones para el Anuario de legislación y jurisprudencia: sec-ción estudios de derecho131 y en la RLJ. Algunas otras son:

Con Calero y Sierra, Manuel: Amparo solicitado por don IgnacioHoz contra actos del juez de primera instancia de Veracruz al ejecutaruna sentencia del Tribunal Superior del estado recaída en un juiciode retracto. Alegato ante la Suprema Corte de los licenciados ManuelCalero y Sierra y Miguel Víctor Ávalos, patronos del señor don Ma-

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125 Belmar, Francisco, et al., Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística. Memoria de labores(abril de 1913 a abril de 1915), México, Imprenta Victoria, 1915, p. 37. No se halló su expedienteen la Sociedad.

126 “Acta de instalación de la Academia Mexicana de Derecho Internacional” , Revista mexicanade derecho internacional, núm. 2, p. 175.

127 Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, Estatutos de la Academia Mexicanade Jurisprudencia y Legislación (correspondiente de la Real de Madrid). Reorganizada en el año de1930, por los señores licenciados don Fernando Noriega, don Ignacio Burgoa, don Salvador DiegoFernández, don Toribio Esquivel Obregón, don Jesús Flores Magón, don Indalecio Sánchez Gavito,don Rafael Martínez Carrillo, don Alfredo Flores, don Miguel V. Ávalos y don Ernesto Nieto,México, s. i., 1930.

128 Ruiz Sandoval, Humberto (edit.), Directorio social (con algunas señas y biografías), México,Imprenta Soria y Venero, 1930, p. 41.

129 Ávalos, Miguel V., “Resumen de las diversas sociedades y demás operaciones que durante elpresente mes, fueron inscritas en el Registro de Comercio del Distrito Federal con expresión de sus valorestotales”, La justicia, revista mensual jurídico-mercantil-industrial-literaria, México, año 2, núm. 31, enerode 1933, p. 44 (en adelante sólo LJ).

130 Academia: Anuario, p. 18. Además de las autoridades anteriores, para la vida de Ávalos, véaseCESU, exps. de personal núm. 30.

131 Un estudio llamado “Sociedades mercantiles extranjeras. Necesidad de su registro. Su capacidadpara contratar en México. Nulidad de los contratos celebrados en la República por los que no estánen ella registrados” en las pp. 170-185 del tomo correspondiente al año XII (1895), México, 1896,que por la fecha quizá sea la tesis de Ávalos. También RLJ, México, enero-abril de 1895,pp. 327-347, t. 8.

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nuel Fernández, tercero perjudicado en dicho amparo, México, Impren-ta “ Guttemberg” , 1896.132

2. Don Roberto Arnaldo Esteva Ruiz

El doctor don Roberto Arnaldo Esteva Ruiz nació el 18 de enerode 1875 en la ciudad de México.133 Murió en la dicha capital el 9 demayo de 1967 y fue sepultado en el Panteón Español. Sus padres fue-ron don Roberto A. Esteva y Landero y doña Isabel Ruiz y Carbajal,quienes casaron el 30 de abril de 1874 en la parroquia de San MiguelArcángel de la ciudad de México.134 El primero fue un escritor y polí-tico veracruzano que militó en las filas liberales; fue diputado federal entiempos del presidente Lerdo de Tejada.

Nuestro abogado estudió, pensionado, en la Escuela Nacional Prepa-ratoria. Hizo su pasantía en la ciudad de México, con el licenciado donÁngel Zimbrón, juez segundo de lo civil; con don Carlos Flores, juezquinto de lo criminal; y en el despacho del licenciado Arroyo.135 Estudióla carrera en la Escuela Nacional de Jurisprudencia (1893-1898) dondefue examinado el 15 de febrero de 1899 por un sínodo compuesto pordon Joaquín Eguía Lis, don Francisco P. Segura, don Víctor M. del Cas-tillo, don Luis G. Labastida y don Román Ramírez.136

En la dicha Escuela fue asistente del bibliotecario (julio de 1897-abrilde 1899). Participó, con el seudónimo de “Un liberal moderno” , con cier-to éxito en el concurso convocado en 1906 por el Ilustre y Nacional Co-legio de Abogados de México sobre reformas al juicio de amparo.137

Don Roberto en su juventud fue adicto al porfirismo, así en noviembrede 1899 era secretario del Club Electoral de la Juventud Mexicana que

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132 Calero y Avalos publicaron otro trabajo: “Alegatos en la revisión del amparo solicitado enun proceso seguido contra el doctor don Francisco Repetto por difamación” , RLJ, México,julio-diciembre de 1896, pp. 164-188, t. 11.

133 Part. 43, f. 340 vta., libro de bautismos correspondiente a junio de 1872 a septiembre de1876 de la parroquia de S. Miguel Arcángel, ciudad de México, D. F.

134 Part. 93, f. 79 vta., libro de matrimonios correspondiente a febrero de 1866 a enero de 1882de dicha parroquia.

135 Debe ser el licenciado don Agustín Arroyo de Anda.136 CESU, exps. de alumnos, núm. 16485.137 Colegio de Abogados de México, Concurso de 1906. Indicación motivada de las reformas que

convendría hacer al Código de Procedimientos Federales en el capítulo destinado al juicio de amparo.Dictamen del jurado calificador y memorias que obtuvieron el premio, la mención honorífica y loshonores de la publicación, México, Imprenta “El Arte Moderno” , 1906, pp. 116-185.

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promovía la candidatura de don Porfirio a la presidencia.138 Durante ladictadura tuvo una escasa participación en la política y en la administra-ción: sirvió como diputado suplente por Otumba, Méx. (1900, 1902 y1904), como jefe de la sección de América de la Secretaría de RelacionesExteriores (10 de septiembre de 1907-10 de mayo de 1911) y como abo-gado adscrito al procurador General de la República.139

Después, fue consultor de la Secretaría de Gobernación (1911-1912),miembro de la Comisión Reorganizadora del Municipio para el Distrito Fe-deral (1911-1913), director del Museo Nacional de Arqueología, Historia yEtnología (1913-1914) y, por nombramiento del general Huerta, subsecre-tario de Relaciones Exteriores (25 de febrero [19 ?] a julio de1914), ingresóal escalafón de dicha oficina como ministro plenipotenciario).140

Su colaboración con el régimen huertista le valió, amén del ostracismo,siete años de destierro en España y Cuba, entonces se dedicó a la cátedray al ejercicio profesional. Al regresar a su patria se doctoró en derecho enla Universidad Nacional Autónoma de México. Fue encargado de la depo-sitaría judicial del Departamento del Distrito Federal (lo era en 1947) y, almorir, presidente de la Comisión de Rentas y Regalías de Pemex.

Participó en diversos órganos y reuniones profesionales y académicas,tanto en México como en el extranjero. Así, fue miembro corresponsalde la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística (23 de mayo de1901);141 secretario delegado de México ante la cuarta Conferencia Inter-nacional Panamericana celebrada en Buenos Aires (1910);142 académico

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138 Opiniones acerca del señor general Porfirio Díaz y de su reelección para presidente de laRepública publicadas por la prensa nacional y extranjera, Guanajuato, Imprenta del Estado, 1901,pp. 381 y 394, t. I y t. 2, pp. 39 y 224.

139 Hacia 1910 se le encontraba en la segunda de Monterilla núm. 13 (Residentes, p. 141, conuna buena fotografía; Cruzado, Directorio, sub voce, dice que era tercer auxiliar).

140 Su toma de posesión fue el 23 de febrero de 1914 y está publicada en el Diario oficial delos Estados Unidos Mexicanos, México, núm. 48, 25 de febrero de 1914, p. 418, t. 130. Con talcalidad intervino en los Tratados de Niágara Falls, en los que mediaron Argentina, Brasil y Chile,en el conflicto entre México y los Estados Unidos. El 10 de julio de 1914 Huerta le nombró suagente confidencial para personalmente dar las gracias a los gobiernos de los mediadores, ArchivoHistórico de la Secretaría de Relaciones Exteriores, exp. L-E-1343, f. 18 fte.

141 No se halló su expediente en la Sociedad.142 Salado Álvarez, Victoriano, et al., “ Informe que rinde a la Secretaría de Relaciones

Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos la delegación enviada a la cuarta ConferenciaInternacional Americana, reunida en Buenos Aires, República Argentina” , DJ, México, núms. 45-66y 68, febrero-marzo de 1911, pp. 360, 366-368, 375 y 376, 382-384, 389-392, 398-400, 407 y 408,415 y 416, 423 y 424, 432, 439 y 440, 447 y 448, 453-456, 462-464, 470-472, 479 y 480, 486-488,495 y 496, 504, 510-512, 519 y 520, 527 y 528 y 542-544.

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de número a la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación co-rrespondiente de la Española;143 miembro de la Sociedad de Derecho In-ternacional de Washington, D. C.; de la American Academy of Politicaland Social Science de Filadelfia; honorario de la Sociedad Mexicana parael Cultivo de las Ciencias; vicepresidente de la de Profilaxis Sanitaria yMoral; primer vicepresidente del Ateneo de Ciencias Morales y Políticasde Santander; orador oficial del Instituto de Ciencias de Santander; inte-grante del Colegio de Abogados de Santander; consejero honorario delInstituto Mexicano de Cultura.

Presidente del Colegio de Profesores de la Escuela Nacional de Juris-prudencia; miembro de la comisión del primer anteproyecto del Códigode Comercio144 y de reformas a la Ley de Amparo; presidente de la Aso-ciación Nacional de Abogados de México; de la Academia Mexicanade Derecho Internacional; miembro del Tribunal Internacional de Jus-ticia de La Haya; presidente en 1956 del Consejo Interamericano de Ju-risconsultos de la Organización de los Estados Americanos.145

El ejercicio profesional siempre acompañó a Esteva y, a pesar delgran prestigio del que gozaba su despacho y del importante númerode asuntos que patrocinaba, sus ingresos sólo fueron los suficientespara llevar una vida regularmente cómoda. Por otra parte, su paso pordiversas comisiones oficiales fue siempre honesta.

Esteva contrajo nupcias el 2 de febrero de 1907, en el templo deSta. Teresa, ciudad de México, con doña Concepción Monroy Terrésy, por tanto, fue cuñado del licenciado don Carlos Trejo Lerdo de Te-jada y yerno del abogado don Emilio Monroy Josué (9 de febrero de1839-1916 de noviembre de 1926, sepultado en el Panteón Español,ciudad de México).146

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143 Con el sitial 17 (Academia, Anuario, p. 16).144 Entre otros, fueron miembros de la comisión los licenciados don José M. Gurría Urgell,

don Manuel de la Peña, don Eduardo Castillo, don Felipe de J. Tena, don Daniel Quiroz, donManuel A. Chávez, don Juan Correa Nieto y don José A. Brown (Secretaría de Industria, Comercioy Trabajo-Comisión de Reformas al Código de Comercio), Proyecto para el nuevo Código deComercio de los Estados Unidos Mexicanos, México, Talleres Gráficos de la Nación, 1929-1930,t. I, p. 3 y t. 2, p. 3.

145 En las actas del Consejo Interamericano de Jurisconsultos. Tercera reunión, México,Secretaría de Relaciones Exteriores, 1956, existen varias intervenciones de don Roberto.

146 Part. 247, f. 59 vta., libro de matrimonios correspondiente a septiembre de 1904 a julio de1909 del Sagrario Metropolitano, ciudad de México, D. F. Monroy Terrés, Emilio, Mi familia(Monroy). Historia y antecedentes, s. p. i. pp. 67-71.

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Fue profesor interino de literatura (enero de 1900), de sociología y dehistoria patria (enero de 1911 y varias veces después) en la Escuela Na-cional Preparatoria. Se separó de la de historia patria cuando aceptó lasubsecretaría de Relaciones Exteriores; Carranza lo cesó, el 7 de octubrede 1914, de la de sociología.

Don Roberto fue profesor decano de la Facultad de Derecho de la Uni-versidad Nacional Autónoma de México. Comenzó su carrera docente enla instrucción superior en 1902 en la Escuela Nacional de Jurisprudencia,institución de la cual sólo le separó el exilio y la muerte. En dicho añose opuso, sin éxito, a la cátedra de procedimientos civiles.147 Al año si-guiente lo hizo a la de derecho constitucional;148 en esta ocasión el ad-junto era don Rodolfo Reyes y, para que Esteva no se convirtiera en elpropietario, un sinodal lo calificó negativamente, i.e. como inepto parala cátedra, pero el jurado, para poner de relieve el fin de tal voto, leotorgó una mención honorífica.

Luego ocupó las cátedras interinas de economía política (noviembrede 1908-marzo de 1909), de derecho constitucional (noviembre de1911), de derecho internacional (julio de 1912) y de sociología generaly jurídica (febrero de 1914).

Reincorporado a la vida nacional, don Roberto ocupó las clases dederecho internacional privado (varias veces, ya como interino, ya comopropietario, desde junio de 1924; obtuvo la titularidad en diciembre de1932), de diversas enseñanzas (enero de 1926-enero de 1930), de derechomercantil (varias veces desde junio de 1925 y obtuvo la titularidad delsegundo curso en diciembre de 1932), de teoría general del Estado (agos-to de 1934-febrero de 1936), de títulos y operaciones de crédito (enerode 1935-febrero de 1936), de sociedades mercantiles e instituciones decrédito (obtuvo la titularidad en enero de 1933) y de introducción al es-tudio del derecho (varias veces desde febrero de 1939). También fue ca-

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147 El voto por el que perdió don Roberto está publicado en la RLJ, México, julio-diciembrede 1902, pp. 365 y 366, t. 23.

148 Esteva Ruiz, Roberto A., “¿Los derechos que la sección primera del título primero de laConstitución Federal proclama como derechos del hombre, corresponden únicamente al individuofísicamente considerado, o corresponden también a los seres morales formados por la asociaciónde individuos?” , CJ: sección doctrinal, México, 1903, pp. 255-301, t. 27. Este trabajo se encuentraigualmente, en la RLJ, México, enero-junio de 1903, pp. 349-392, t. 24. En la primera mitad deltormentoso año de 1912 sustituía a don Rodolfo Reyes quien estaba en prisión y volvió a la cátedrael 16 de julio de 1912. Con ello Esteva pasó a la de derecho internacional en sustitución de donVíctor Manuel del Castillo. Véase Arenal, Jaime del, Luis Cabrera, director de la Escuela Nacionalde Jurisprudencia, México, CESU-UNAM, 1989, pp. 18 y 19.

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tedrático en el doctorado de la Facultad de Derecho: entre otras clasesimpartió la de diversas enseñanzas (mayo-diciembre de 1928) y de estu-dios superiores de derecho privado (marzo de 1950-enero de 1951).

Fue, por ser decano, varias veces director interino de la Facultad deDerecho: marzo de 1932, octubre de 1933, abril de 1939, marzo-mayode 1945, julio de 1948-enero de 1949, julio-septiembre de 1951 y sep-tiembre de 1956-mayo de 1958.

Desde agosto de 1948 se convirtió en profesor de tiempo completohasta que, en abril de 1954, lo fue sólo de medio tiempo. Llegó a serpresidente del Tribunal Universitario del cual recibió licencia ilimitadaen enero de 1949. Fue declarado profesor emérito el 30 de noviembrede 1958 por el Consejo Universitario. Poco antes de morir todavíadaba clases.149

Don Roberto dejó algunas colaboraciones en el periódico El Nacio-nal (mediados de septiembre de 1897) donde defendía a la educacióncatólica.150 También se encuentran multitud de artículos suyos en otraspublicaciones.151 Además, escribió prólogos, discursos e informes pro-fesionales. De sus numerosos folletos y libros destacan:

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149 Además de las autoridades ya citadas, para la vida del doctor Esteva he visto: CESU, exps.de personal, núm. 459. Anónimo, “ Jurisconsultos mexicanos” , Revista mexicana de derecho penal,órgano de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, México, núm.6, noviembre-diciembre de 1965, pp. 177-178; Belmar, Francisco, et al., op. cit., p. 46. FernándezGuerra, Eduardo, “Roberto A. Esteva Ruiz (1875-1967)” , Generación de Abogados 1930-1934, 50maestros. Semblanzas biográficas, México, 1988, Talleres de Imprenta Zavala, pp. 25-29; FloresGarcía, Fernando, “Doctor Roberto A. Esteva Ruiz” , Revista de la Facultad de Derecho de México,México, núms. 66-67, abril-septiembre de 1967, p. 802, t. XVII; Alpuche, Juan González A.,“Semblanza biográfica del maestro Roberto A. Esteva Ruiz” , Revista de la Asociación Nacional deAbogados, segunda época, México, núm. 1, 1980, pp. 167-172. Según López de Escalera, Juan, Diccionario biográfico y de historia de México, México,Editorial del Magisterio, 1964, sub voce “Esteva Ruiz, Roberto A.” , también fue subprocurador dela República y escribió un curso de Derecho constitucional mexicano y unos Apuntes de introducciónal estudio del derecho. Supongo que estas obras fueron notas de clase; no las he visto. Otros consignan,además de trabajos que fueron artículos, el siguiente: Síntesis de derecho constitucional y de losprincipios fundamentales del amparo. Supuestamente fue premiada por el Ilustre y Nacional Colegiode Abogados de México.

150 Díaz y de Ovando, Clementina, La Escuela Nacional Preparatoria. Los afanes y los días1867-1910, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Estéticas, 1972, p. 210, t. I.

151 Como en Anales del Museo Nacional, Banca y comercio, revista técnica de divulgación dela Escuela Bancaria y Comercial, en el Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística;CJ: sección doctrinal; DJ; El Foro; Jus, Revista de Derecho y Ciencias Sociales; LJ; La República,Revista de Ciencias Sociales; Revista de los tribunales de Madrid; Revista de ciencias sociales; RLJ;Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia y Revista de la Facultad de Derecho de México.

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¿Qué cuestiones del orden civil o del mercantil caen bajo el conoci-miento de los tribunales federales? Tesis que presenta... abogado de lostribunales de la República en la oposición a la cátedra de ProcedimientosCiviles de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, México, Talleres Ti-pográficos “J. de Elizalde” , 1902.152

¿Las personas morales gozan de los derechos del hombre establecidospor la Constitución Federal Mexicana? Tesis que como prueba escritapara la oposición a los puestos de profesor titular y adjunto, de la cátedrade derecho constitucional en la Escuela Nacional de Jurisprudencia pre-senta el ciudadano... abogado de los tribunales de la República, México,Tipografía de la Oficina Impresora de Estampillas, 1903.

La propiedad del petróleo y del carbón. Refutación a imputaciones in-justificadas, México, Antigua Casa Editorial “José María Mellado”, 1905.

Demanda de amparo presentada al señor juez segundo de distrito deMéxico por un grupo de accionistas de la nueva empresa “El Toreo”, S. A.quejándose de que el señor juez tercero de lo civil haya acordado la liqui-dación judicial de la compañía a solicitud del señor don Manuel Fernándezdel Castillo y de Mier, como apoderado general de la misma, sin tener fa-cultades para verificarlo y sin instrucciones especiales de la Asamblea Ge-neral de accionistas, México, Tipografía Artes Gráficas, 1908.

Cuestionario que sobre el programa de etnología del señor licenciadodon Andrés Molina Enríquez formuló el director del establecimiento li-cenciado..., México, Imprenta del Museo Nacional de Arqueología, His-toria y Etnología, 1914.153

Programa de investigaciones históricas. Redactado con aprobación dela Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, por el director delMuseo, señor licenciado..., México, Imprenta del Museo Nacional de Ar-queología, Historia y Etnología, 1914.

Cómo enseña el Colegio Experimental Santo Tomás de Aquino, San-tander, Imprenta Católica de Vicente Oría, 1916.

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152 También se opusieron a la cátedra los licenciados don Rafael Ortega, don Jorge Vera Estañoly don Francisco Pascual García. El trabajo de Esteva también está en la RLJ, México, julio-diciembrede 1902, pp. 326-364, t. XXIII; CJ: sección doctrinal, México, 1903, pp. 63-103, t. VII; y DJ,México, núms. 88, 92-96, abril de 1905, pp. 703 y 704, 732-736, 739-744, 747-752, 758-760 y765-768, t. IV.

153 Contiene doce preguntas que formuló Esteva con ocasión de que Molina presentara unproyecto sobre el estudio de la etnología; trae las respuestas de éste. (8 de enero de 1914)

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Las juntas de conciliación y arbitraje en México. Confederación deCámaras Industriales, México, Imprenta “El hogar” , 1924.154

Con la colaboración del licenciado don Carlos F. Uribe: Las absurdasdemandas contra la Unión Petrolera Hispanoamericana, S. A. Rectifica-ciones al folleto del señor Jerónimo Díaz, México, Imprenta ManuelLeón Sanche (sic), 1926.155

Con la colaboración del licenciado don Carlos F. Uribe: Memorándumde la Unión Petrolera Hispanoamericana, S. A. sobre los recursos desúplica registrados bajo el número 7 del año 1925, interpuestos, respec-tivamente, por la misma Unión Petrolera y por la parte que dice repre-sentar a H. S. Jones, Sociedad Civil Particular de Ganancias, México,Imprenta Manuel León Sanchez, 1926.

Con la colaboración del licenciado don Carlos F. Uribe: H. S. Jones,Sociedad Civil Particular de Ganancias vs. Unión Petrolera Hispanoa-mericana, S. A. Contiene este folleto la demanda, contestación y senten-cias de primera y segunda instancia, y la resolución de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, México, Talleres Gráficos S. Galas, 1926.

Sociedades mercantiles e instituciones de crédito, México, ExtensiónUniversitaria, México, 1930. Son notas mimeografiadas que circularonentre sus alumnos. Existe un ejemplar en la Biblioteca Nacional, ciudadde México. También hay una versión de 1927.

Derecho internacional privado, México, Extensión Universitaria,1931. Existe otra tirada, también mimeográfica, de 1932.

Segundo curso de derecho mercantil, México, Extensión Universitaria,1933. Son notas mimeografiadas que circularon entre sus alumnos y quefueron compiladas por don Armando Calvo M. El ejemplar que tengo ala vista es de dicho año, pero conozco otros de 1931 y 1933 además deun curso mecanografiado, evidentemente muy diferente que data de 1927.

Los títulos de crédito en el derecho mexicano, México, Escuela Ban-caria y Comercial, 1938.

El estado federal y su soberanía. Ensayo de derecho político, México,s. p. i.156

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154 Vallejo y Arizmendi, Jorge y Medina Mora, Raúl, op. cit., núm. 754.155 Contesta a Jerónimo Díaz, El licenciado Roberto A. Esteva Ruiz y el ciudadano juez cuarto

de lo civil, se presentan por sí mismos al público en el juicio Jerónimo Díaz vs. Unión PetroleraHispanoamericana, S. A., México, Tipografía H. Barrales, 1926.

156 Villa, Margarita de la, Zambrano, José Luis et al., op. cit., pp. 42 y 166.

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El certificado de participación inmobiliaria como título de inversiónproductiva, México, Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Pú-blicas, 1960.

Ensayos jurídicos, México, Facultad de Derecho-UNAM, 1960. Reco-ge 18 trabajos anteriores dispersos en periódicos, folletos y otras publi-caciones.157

La carta comercial de crédito y las aceptaciones bancarias, México,Banco Nacional de Comercio Exterior, 1964.

3. Don José López Moctezuma

Estudió la preparatoria en un colegio particular. Cursó el primer año dela carrera en el Instituto Literario del estado de Morelos (1878) en dondefueron sus compañeros, entre otros, el licenciado don Arcadio Norma y donAlfonso María Díaz González. Por la extinción de dicho Instituto Literariopasó a la ciudad de México e ingresó en la Escuela Nacional de Jurispru-dencia (1879-1882). Fue pasante en la ciudad de México: de don EstebanCalva, juez segundo de lo civil; de don Emilio Zubiaga, juez quinto de locriminal; y en el bufete de don Prisciliano María Díaz González.

Fue examinado de abogado el 14 de diciembre de 1882 y formaronparte de su sínodo los licenciados don Bibiano Beltrán, don ProtasioTagle, don Joaquín Eguía Lis, don Juan J. de la Garza y el doctor donRomán Ramírez; don José disertó sobre el capítulo 11 del título 21 delCódigo de Procedimientos Civiles.158

No sé cuándo pasó a San Luis Potosí, pero consta que el 1o. de marzode 1887 tomó posesión, en propiedad, del juzgado de distrito que se en-contraba en esa ciudad; fue ratificado en ese empleo en febrero de 1891

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157 Capítulo de la nueva edición del libro Títulos y operaciones de crédito, “ Los principiosbásicos que norman la materia de los títulos de crédito” , “Ensayo sobre la técnica de interpretacióne integración del derecho mexicano” , “La cuestión de Belice” , “ Juan Wolfgang Goethe” ,“Homenaje a la memoria de Francisco de Vitoria, en el cuarto centenario de su muerte” , “Franciscode Vitoria, símbolo de una época, fundador de otra nueva (1480-1546)” , “Nuevas orientaciones delderecho internacional privado” , “El derecho público internacional en México”, “El arbitraje de ElChamizal” , “ La función social del juicio de amparo en relación con la defensa de los derechosciviles” , “Por qué publico este estudio” , “El Estado federal y la soberanía” , “Prefacio” , “ Lasoberanía nacional y la teología católica”, “¿Las personas morales gozan de los derechos del hombreestablecidos por la Constitución Federal mexicana?” , “¿Qué cuestiones del orden civil o delmercantil caen bajo el conocimiento de los tribunales federales?” y “El cambio internacional y surégimen”.

158 CESU, exps. de alumnos, núm. 1602.

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y en 1895.159 Sirvió como miembro de la junta que organizó los festejosque se hicieron en dicha capital con ocasión de que la visitara el generaldon Porfirio Díaz (noviembre de 1888).160 Fue nombrado socio corres-pondiente en San Luis Potosí de la Academia Mexicana de Jurisprudenciay Legislación el 22 de marzo de 1895 y se dio cuenta de su aceptaciónel 19 de abril siguiente.161

En 1899 era catedrático sustituto de Jurisprudencia del sexto año enla Escuela de Jurisprudencia de San Luis Potosí, S. L. P.; el titular erael licenciado don Fortunato Nava.162

Ignoramos cuándo regresó a la ciudad de México pero consta que sir-vió como diputado federal suplente en 1906 y en 1908 por Guadalcázar,S. L. P.; en 1910 por Sta. María del Río, S. L. P.; y como diputado pro-pietario, en 1913 por Lerma, México.163 Fue miembro del Ilustre y Na-cional Colegio de Abogados de México y en 1913 era integrante de sujunta menor.164 En enero de 1913 fue nombrado sinodal del primer cursode derecho civil en la Escuela Libre de Derecho.165

Debe ser el mismo don José López Moctezuma quien, con su esposadoña María Pineda, procreó al distinguido arquitecto don José LópezMoctezuma y Pineda (nació en S. Luis Potosí, S. L. P., en 1895).166 Notengo noticias de más obras suyas.

4. Don Manuel Mateos Alarcón

Nació en la ciudad de México el 20 de diciembre de 1842, hijo de donJosé María Mateos. Estudió el segundo y tercer año de jurisprudencia enel Instituto Literario de Toluca (1865 y 1866). Ya en la capital, en 1867

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159 Archivo Histórico de la Secretaría de Relaciones Exteriores, exp. 18-13-125.160 Cabrera, Matilde, de Corsi, Ypiña y Buerón Rivero de Bárcena, María, La Lonja de S. Luis

Potosí. Un siglo de tradición, s. p. i., p. 171.161 CJ: sección sesiones de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación

correspondiente de la Real de Madrid, 1895, t. II, México, 1897, pp. 275 y 296.162 Muro, Manuel, Historia de la instrucción pública en S. Luis Potosí, S. Luis Potosí, Imprenta,

Litografía, Encuadernación y Librería de M. Esquivel y Compañía, 1899, p. 263.163 Guerra, François-Xavier, op. cit., p. 424, t. II.164 No se encuentra su expediente en el archivo del Colegio.165 Arenal, Jaime del, Hombres e historia de la Escuela Libre de Derecho, México, Escuela

Libre de Derecho, 1999, pp. 191-192 y 225 (en adelante sólo Arenal, Hombres e historia).166 Hilton, Ronald (ed.), Who’s who in Latin America. A biographical dictionary of notable

living men and women of Latin America. Part I Mexico, Stanford-Chicago-Londres, StanfordUniversity Press-A. N. Marquis-Oxford University Press, 1946, sub voce.

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ingresó en la Academia Teórico Práctica de Jurisprudencia del Ilustre yNacional Colegio de Abogados y en el Colegio de S. Ildefonso para cur-sar el cuarto año de la carrera (enero de 1867). En 1868 ingresó en laEscuela Nacional de Jurisprudencia para estudiar el quinto año de la ca-rrera el cual aprobó el 21 de octubre de 1868; el sexto año lo hizo “encalidad de supernumerario” y, por tanto, lo acreditó mediante un examenextraordinario (17 de diciembre de 1868).

Fue pasante en la ciudad de México; en el despacho de don EmilioPardo (noviembre de 1867-diciembre de 1868) y en el juzgado segun-do de lo civil a cargo de don Pablo Zayas (agosto de 1868-marzo de1869). Aprobó su primer examen de abogado en marzo de 1869 en elIlustre y Nacional Colegio de Abogados y, el segundo, el 6 de mayode 1869 en la Escuela Nacional de Jurisprudencia; obtuvo su título aldía siguiente.167

En 1875 era postulante en Chalchicomula, Pue., en donde su carácter,que debe haber sido bastante explosivo, le originó problemas serios.168

Fue socio activo de la Sociedad de Abogados de México (28 de juniode 1887) y se integró a la comisión de derecho civil; entonces tenía sudomicilio en San Agustín núm. 16, ciudad de México. Con la fusión dela Sociedad de Abogados con el Ilustre y Nacional Colegio de Abo-gados de México ingresó en éste.169

LA HISTORIA DEL DERECHO COMO DITIRAMBO 73

167 CESU, exps. de alumnos, núms. 15240 y 1049.168 En Chalchicomula, en un cierto litigio el licenciado Mateos promovió una información ad

perpetuam sobre la que recayó un fallo que le disgustó a tal punto que en el juzgado rompió la dichainformación. Acto seguido el juez le requirió su devolución y como, naturalmente, no pudoentregarla, el juez dictó providencia de apremio contra él. Ante ello Mateos, iracundo, dijo que eljuez no era tal para apremiarle por lo que el funcionario ordenó su aprehensión. Mateos acudió a laprotección del jefe político local. Cuando los soldados de guardia llegaron para llevárselo, el dichojefe les quitó la orden de aprehensión e impidió que ésta se ejecutase. Inmediatamente Mateosy el jefe político se fugaron, aunque al parecer el primero realmente salió de Chalchicomula paradar posesión de unas fincas. Cuando don Manuel regresó al pueblo, al amparo del jefe político, se pavoneó por las calles;luego compareció en el juzgado para defenderse y adujo que en realidad los papeles que habíadestruido no pertenecían al archivo judicial y que no le había sido notificado en forma legal el apremiopara su devolución ya que sólo fue llamado confidencialmente por el juez quien insistía en agregarlos dichos papeles a los autos del asunto. Además, afirmó que él ya había recusado al juez. A lalarga Mateos salió airoso del problema.

169 Archivo del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados: ramo Sociedad de Abogados, secciónexpedientes personales, caja 2, núm. 141. En 1891 era miembro de la Junta Menor del Colegio y sufirma aparece al calce de: Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, Estatutos del...aprobados en 16 de octubre de 1891, México, Imprenta del Gobierno Federal, 1891.

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Fue socio de número de la Academia Mexicana de Jurisprudencia yLegislación correspondiente de la Real de Madrid (antes de enero de1895) y desde el 11 de noviembre de 1892 miembro del Soberano Con-sejo de Caballeros Kadosh “Porfirio Díaz” núm. 1 de la Gran Dieta Sim-bólica de México.170

Sus empleos fueron: juez de primera instancia en el estado de Pue-bla (noviembre de 1872-septiembre de 1874), defensor de pobres enHidalgo (junio de 1877-agosto de 1879), agente del Ministerio Públicode la ciudad de México (desde el 1o. de noviembre de 1880 y lo eratodavía en junio de 1887) y magistrado de la tercera sala del Tribunal Su-perior del Distrito Federal (al menos desde 1895 y en 1903).171

En 1905 y 1906 trabajaba como litigante y apoderado en algunos nego-cios de importancia.172 Entre junio de 1909 y mayo de 1910 fue, junto consu hijo don Alfredo Mateos Cardeña, editor de la Revista Jurídica.173 Ade-más subsecretario de Justicia en tiempos de Madero.174

En 1913 colaboró con la comisión de reformas del libro cuarto delCódigo Penal en la elaboración de una ley acerca de la justicia de pazen la ciudad de México. Las bases más importantes del proyecto fueron:ausencia de formas en el proceso y de la intervención en él de letrados,rapidez de sustanciación, amplia libertad en materia de pruebas y facul-

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170 Al menos tuvo el grado 32, Ramón I. Guzmán, “Cuadro lógico general de los miembrosque actualmente forman el Sob. Cons. de CCab. Kad. Porfirio Díaz núm. 1...” , Boletín masónico.Órgano oficial de la Gr. Dieta Simbólica de los Estados Unidos Mexicanos, México, segunda época,1894, año 13, t. XIII, p. 394; también véase “Gran Valle de México” , Sexto boletín del SupremoConsejo del 33 y último grado del R. E. A. y A. legalmente establecido y constituido para la jurisdicciónmasónica de los Estados Unidos Mexicanos, México, Tipografía de “El siglo XIX” , 1896, p. 227.

171 Uno de sus votos particulares en: Lazo, Agustín M., Cuenta corriente. Apuntes del informeque a la tercera sala del Tribunal Superior presentó el licenciado don..., en el juicio seguido porlos señores J. Arce y Comp., contra don Tomás Sinclaire Gore, ejecutoria de la mayoría de latercera sala y voto particular del magistrado don Manuel Mateos Alarcón, México, Imprenta yLitografía “La Europea”, 1895, pp. 104-107.

172 Dos trabajos de esta época: Mateos Alarcón, Manuel, “ Interdicto por el despojo de las minasde Gogorrón y Anexas. Exposición presentada a la Suprema Corte, por el licenciado...,representante de la Compañía del “Socavón de la Victoria” , RLJ, México, enero-abril de 1905,pp. 170-189, t. XXX (suscrito el 31 de marzo de 1905). Además, del mismo autor, “¿Tiene el síndico de un concurso personalidad para intervenir en eljuicio ejecutivo mercantil promovido por un banco contra el fallido? Exposición presentada a la SupremaCorte de Justicia, por el señor licenciado... apoderado del Banco Minero de Chihuahua, en el amparopromovido por el síndico del concurso del señor Caesar J. Marburg contra actos del TribunalSuperior de Sonora” , RLJ, México, enero-junio de 1905, pp. 536-545, t. XXX.

173 Vance, John T. y Clagett, Helen L. op. cit., p. 38.174 Casasola, Agustín V. y Casasola, Gustavo, Historia gráfica de la Revolución, México, s. p. i.,

p. 476, t. I.

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tad del juez para apreciar los hechos en conciencia y seguridad en lasejecuciones.175

Sin duda Mateos fue uno de los exégetas más conocidos del foro de sutiempo, sus célebres Lecciones de derecho civil fueron empleados como tex-to, según don Manuel Cruzado “en casi todas las escuelas de Jurisprudenciade la República”.176 La fama de Mateos llevó a que sus opiniones fueranescuchadas con respeto, también, en los foros de provincia.177

Don Manuel tuvo una larga carrera docente ya que la inició en mayode 1869. Lamentablemente casi nada sé sobre ella antes de la funda-ción de la Universidad Nacional. Consta que el 22 de agosto de 1907tomó posesión, como profesor interino, de la clase de derecho interna-cional privado y público y también se ocupó de ella, con la mismacalidad, durante los tres últimos meses de 1909. Luego, del 14 de juliode 1911 al 12 de diciembre de 1911, enseñó derecho penal y procedi-mientos penales. Interrumpió sus labores en la Universidad a princi-pios de 1912 ya que entonces fue, comisionado por la Secretaría deHacienda, al estado de Chihuahua como parte de la Comisión Consul-tiva de Indemnizaciones.

Tomó posesión de la clase de derecho romano el 30 de septiembrede 1911;178 cesó en esta cátedra el 10 de febrero de 1914 porque se leencomendó hacer el programa de esta materia ya que se había vuelto

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175 También formaron parte de la comisión don Manuel Olivera Toro, don Victoriano Pimentel,don Agustín Hurtado de Mendoza y don Miguel S. Macedo, quienes contaron con la asistenciade don Manuel Escudero y Verdugo, don Agustín Garza Galindo y don Alfredo Mateos Cardeña (Macedo, Miguel S., et al., Proyecto de reformas del Libro IV del Código Penal. Proyecto de leyde justicia de paz para la ciudad de México. Exposiciones de motivos. México, Imprenta AntonioEnríquez, 1913, especialmente las pp. 47 in fine).

176 Cruzado, Bibliografía, núm. 283.177 Véase: Graves errores y notorias injusticias de la sala tercera del Supremo Tribunal de

Justicia de Jalisco, en la segunda instancia del juicio ordinario sobre rendición de cuentas y otrasreclamaciones, seguido por los señores don Enrique Serrano, doña María Aldana viuda de Serranorepresentado por el licenciado Rosendo G. Rubio. Algunas cartas de las que obran en autospresentadas para comprobar la administración común, simultánea y acorde con los condueños deEstancia Grande. Consultas sobre varias cuestiones ventiladas en el juicio, de los señoreslicenciados don Manuel Mateos Alarcón, don Luis Gutiérrez Otero y don Gregorio GonzálezCovarrubias. También es de notar que en el capítulo tercero de la lección segunda del tomo sexto (México,Tipografía y Litografía “La Europea” de J. Aguilar Vera y Compañía, 1900, pp. 43-92) de losconocidos Estudios sobre el Código Civil del Distrito Federal Mateos refundió una conferencia quedictó en la Escuela de Jurisprudencia de Guadalajara, Jal., en junio de 1898.

178 Comprendía una introducción histórica sobre las fuentes y desarrollo del derecho romano,personas y cosas (Arenal, Jaime del, Hombres e historia, p. 125; Diario oficial de los Estados UnidosMexicanos, México, núm. 29, 2 de febrero de 1912, p. 398, CXVIII).

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curricular. Desempeñó esta comisión, al parecer, hasta el 13 de diciembrede 1914. El 24 de marzo de 1915 fue nombrado profesor interino de de-recho civil; tomó posesión el 1o. de abril siguiente y con ello quedó su-primida la comisión que se le había dado de preparar el programa dederecho romano, además de que éste ya no se requería. De nuevo, el 29de diciembre de 1915, recibió igual nombramiento para la cátedra de de-recho civil y tomó posesión de ella el 8 de enero de 1916. Al parecerimpartió esta clase hasta el 30 de mayo de 1917.

Entró, el 1o. de abril de 1915, como interino en el curso de derechocivil (no sé cuál). Luego, el 1o. de enero de 1916, fue nombrado profesordel primer curso de esta materia; de nuevo lo fue el 1o. de mayo de 1917y el 1o. de junio siguiente se declaró insubsistente su designación.

El 28 de junio de 1917 tomo posesión del curso elemental de prácticaforense en los ramos civil y penal. Recibió otro nombramiento para estamisma cátedra el 27 de marzo de 1918 (revalidado el 17 de abril de 1918).Poco tiempo después, el 1o. de agosto de 1919, con ocasión de que ellicenciado don Fernando Lizardi abandonara sus tareas antes de quese le concediera la licencia del caso, don Manuel fue nombrado direc-tor provisional de la Facultad de Jurisprudencia; lo fue hasta 1o. defebrero de 1920.179

Fue nombrado profesor interino del segundo curso de procedimientosciviles el 19 de agosto de 1915, está designación fue declarada insubsis-tente el 26 de diciembre de 1915. El 1o. de mayo de 1917 tomó posesióndel curso teórico de procedimientos civiles, mercantiles y federales;180

entonces vivía en la casa núm. 7 de la primera de Guillermo Prieto, ciu-dad de México.

El 27 de marzo de 1918 volvió a ser designado para esta cátedra yel 17 de abril siguiente se le revalidó este nombramiento. En 1920enfermó de tal gravedad que, el 29 de junio, sus alumnos pidieron quese le jubilara y que se llamara al licenciado don Manuel Acosta parasustituirle; éste no tomó posesión de la clase porque desde antes sehabía designado para ella al licenciado don Ricardo Couto. No cabe

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179 Mendieta y Núñez, Lucio, “Apuntes para la historia de la Facultad de Derecho” , Revistade la Facultad de Derecho de México, México, núm. 10, abril-junio de 1953, p. 47, t. III.

180 Sus lecciones fueron empleadas en Campillo Camarillo, Aurelio Apuntamientos de derechoprocesal civil. Compilación formada con los apuntes tomados en la cátedra de los jurisconsultos GabrielGarcía Rojas, Eduardo Pallares, Manuel Mateos Alarcón (mexicanos), Máximo Castro (argentino),el compilador (veracruzano) y otros autores regnícolas y extranjeros, por el licenciado..., s. p. i.,1939.

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duda que la dirección de la Escuela ya se había percatado del declinarfísico de nuestro abogado, seguramente por ello, el 1o. de febrero de 1920,don Manuel entró en los empleos de profesor supernumerario de moral pro-fesional e inspector de diversas clases de la Facultad.

Al año siguiente volvió a ocuparse en estas actividades, las cualesrepresentaban una importante disminución en sus tareas. Sea comofuere, en 1921 pidió una licencia para, entre otras cosas, buscar ayudamédica en la ciudad de Nueva York, el 15 de diciembre de dicho año,falleció. Sus restos fueron recibidos en Laredo por una comisión de alum-nos y profesores de la Escuela, velados en el salón de actos (23 de di-ciembre de 1921) e inhumados el mismo día en el Panteón Francés dela Piedad. Su elogio fúnebre fue pronunciado por el licenciado donJosé Mariano Pontón.181

Dejó, además de colaboraciones en diversas publicaciones especiali-zadas,182 los folletos y libros siguientes:

Causa instruida al licenciado... por el supuesto delito de extracciónfurtiva de un expediente del archivo del tribunal de primera instanciadel distrito de Chalchicomula, Chalchicomula, Pue., Imprenta de S. LuisGonzaga a cargo de José Díaz, 1875.

Manual de práctica civil y criminal para los jueces mayores de pazdel estado de Puebla, México, José María Sandoval, Impresor, 1883.

Estudio sobre la propiedad literaria, dramática y artística, México,Imprenta de Francisco Díaz de León, 1887.183

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181 Además de las fuentes antedichas, para la vida de Mateos he visto: CESU: exps. de personalnúm. 19694; Cruzado, Bibliografía, núms. 281-284, 748 y 749, 785 y 786; Martín Mayora,“ Jurisprudencia”, Boletín de la Universidad, Órgano del Departamento Universitario y de BellasArtes, México, núm. 1, diciembre de 1917, pp. 43-44.

182 Tales como el Anuario de legislación y jurisprudencia: sección estudios de derecho, el DJ,CJ: sección doctrinal y sección sesiones de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislacióncorrespondiente de la Real de Madrid y la RLJ. Fue uno de los muchísimos juristas que colaboróen Comentarios breves sobre la legislación patria en obsequio del benemérito general de divisióndon Porfirio Díaz, presidente de la República, y a iniciativa de la junta que se encargó de ladirección de los trabajos. Periodo legislativo de 1876 a 1900, México, Tipografía y Litografía “LaEuropea” de J. Aguilar Vera y Cía., 1900 (Cruzado: Bibliografía, núm. 284).

183 Este trabajo está relacionado con una polémica jurídica de bastante importancia -dondeintervinieron don Emilio Pardo (hijo), don Francisco Javier Osorno y otros- acerca de los tratadosinternacionales sobre propiedad literaria entre México y otros países y su relación con la legislacióncivil entonces vigente en nuestro país (Cruzado, Memoria, pp. 121-128). Está reproducido en el Anuario de legislación y jurisprudencia: sección estudios de derecho,México, 1897, año 13, pp. 377-457; CJ: sección doctrinal, México, 1897, pp. 40-152, t. I; yDJ, México, núms. 1-29 y 31-38, septiembre-octubre de 1913, pp. 8, 14-16, 21-24, 31 y 32,37-40, 47 y 48, 54-56, 62-64, 71 y 72, 80, 85-88, 93-96, 103 y 104, 112, 119, 120,126-128, 134-136,

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Lecciones de derecho civil. Estudios sobre el Código Civil del DistritoFederal, promulgado en 1870, con anotaciones relativas a las reformasintroducidas por el Código de 1884, México, varias imprentas,184 1885-1900, seis tomos. De esta obra hay una edición facsimilar hecha en laciudad de México en 1992 por el Tribunal Superior de Justicia del Dis-trito Federal con algunas presentaciones de don Saturnino Agüero Agui-rre, índices de locuciones latinas, bibliografía y autores citados. Al frentede varios de los tomos hay un retrato del autor.

Amor versus Escandón. Voto particular del señor magistrado don...Sentencia de la mayoría de la tercera sala formada por los señores ma-gistrados don José Perfecto Mateos y don Ramón Cárdenas. Escrito decasación, México, Imprenta de Eduardo Dublán, 1895.185

Las condiciones en los testamentos, México, Tipografía y Litografía“La Europea” de J. Aguilar Vera y Compañía, 1900.186

Estudio jurídico del señor licenciado don... acerca de la demandaque, sobre uso y propiedad de aguas e indemnización de daños y per-juicios promovió el señor licenciado Benito Reynoso como apoderadode Francisco G. Cosío y Hnos. ante el juez de primera instancia deQuerétaro contra el señor Francisco Urquiza, México, Francisco Díazde León, 1902.187

Código Civil del Distrito Federal concordado y anotado, México, Li-brería de la viuda de Ch. Bouret, 1904-1906, tres tomos.

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144, 150-152, 159 y 160, 167 y 168, 174-176, 184, 189-192, 198-200, 208, 215 y 216, 223 y 224,231 y 232, 247 y 248, 254-256, 262-264, 270-272, 278-280, 287 y 288, 295 y 296, 303 y 304.

184 El primer tomo fue impreso por la Librería de J. Valdés y Cueva en 1885; el segundo porla Librería y Agencia de Publicaciones de N. Budin, Sucesores en 1891; el tercero por la Imprenta,Litografía y Encuadernación de Ireneo Paz en 1892; el cuarto y el quinto por la Imprenta de Díazde León Sucesores en 1893 y 1896, respectivamente; y el último tomo en 1900 por la Tipografía yLitografía “La Europea” de J. Aguilar Vera y Cía., S. en C.

185 El voto particular de Mateos también está en la RLJ, México, julio-diciembre de 1895,pp. 195-210, t. IX. Véase, para una crítica del voto, a Sánchez Gavito, Indalecio, Recurso decasación. Informe del licenciado don Indalecio Sánchez Gavito ante la primera sala del TribunalSuperior del Distrito impugnando el recurso interpuesto por la testamentaría de don Ignacio Amoren autos contra los herederos de don Antonio Escandón y del licenciado don Alejandro Arango yEscandón, México, Imprenta y Litografía de “La Europea” de F. Camacho, 1896, especialmente laspp. 193-264.

186 También en CJ: sección doctrinal, México 1902, pp. 27-45, t. VI. En este mismo volumen(pp. 475-489) se encuentra otro estudio de Mateos llamado “Efectos jurídicos del pacto de retroventa,en el caso de que los contratantes fijen un plazo mayor que el señalado por la ley”.

187 También en la RLJ, México, enero-junio de 1903, pp. 187-256, t. XXIV; y CJ: seccióndoctrinal, México, 1903, pp. 302-370, t. VII.

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Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Territoriosde la Baja California concordado por..., México, Tipografía “El Lápizdel Águila” , 1904. Fue reeditado, con enmiendas, como Código de Pro-cedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal y Territorios, con lasreformas introducidas por la Ley de Organización de Tribunales y suReglamento, México, Herrero Hermanos Sucesores, 1906. La mismacasa, en el mismo año, tiró una nueva edición notablemente aumentaday corregida. Luego, en 1913 y anotada por el licenciado don FranciscoPascual García, la misma casa hizo una nueva edición con el título deCódigo de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal y Terri-torios, con las reformas introducidas por la Ley de Organización de Tri-bunales y su Reglamento por... con notas sobre algunos importantes pun-tos hechos por el licenciado Francisco Pascual García. Novísimaedición revisada y minuciosamente corregida.

Manual de sucesiones y testamentos según el Código Civil vigente,México, Herrero Hermanos Editores, 1905. Este libro, “aumentado conlos procedimientos relativos según el Código de Procedimientos Civilesvigente, con la Ley de Impuestos a Sucesiones y la parte de la Ley Ge-neral del Timbre que tiene exacta conexión con esta materia” , por CarlosNegrete, fue reeditado en la misma casa en 1913.

Exposición presentada por el licenciado..., apoderado del señor Agus-tín Palencia, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparosolicitado por la señora Clemencia Gómez de Barreda, México, Imprenta“La Ilustración” , 1906.

Estudio jurídico sobre el juicio de amparo promovido por el señorlicenciado Wistano Orozco, contra el auto por el cual lo declaró formal-mente preso el juez de primera instancia de Alaquines por el delito dedifamación, México, Antigua Imprenta de Murguía, 1907.

Estudios sobre las pruebas en materia civil, mercantil y federal, Mé-xico, Imprenta y Librería de la viuda de Ch. Bouret, 1917. Esta obra,actualizada por don Luis Dorantes Tamayo y don Salvador Castro Zava-leta, fue reeditada en México por Cárdenas Editores, al menos en 1971y 1979. También tiene una edición facsimilar hecha por el Tribunal Su-perior de Justicia del Distrito Federal en 1991.

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5. Don Enrique Orozco

Nació el 29 de abril de 1876 en la ciudad de México, hijo de donLucio Orozco y de doña Paz Martínez. Falleció el 28 de mayo de 1926;está sepultado en el Panteón Francés de la Piedad, ciudad de México.188

Concluyó sus estudios preparatorianos en la Escuela Nacional Preparato-ria en 1895 y enseguida pasó a la Escuela Nacional de Jurisprudencia(1895-1900). Fue pasante en la ciudad de México: de don Manuel F. dela Hoz, juez quinto de lo civil, y de don Eugenio Ezquerro, juez cuartode lo criminal. Aprobó su examen de abogado el 6 de febrero de 1901 ysu sínodo estuvo integrado por don Jacinto Pallares, don Luis G. Labas-tida, don Eduardo Ruiz, don Román Ramírez y don Ignacio Durán; di-sertó acerca de la Ley de Patentes.189

A principios de siglo fue comisionado por el gobierno del estado dePuebla para coleccionar aves que debían ser expuestas en el Museo de His-toria Natural del Colegio del Estado.190

Consta que poco antes de la Revolución de 1910 se le encontraba enel núm. 18 de la calle de don Juan Manuel y que era abogado asistenteal Departamento Legal de la Compañía Limitada del Ferrocarril CentralMexicano y abogado y secretario de la Compañía Comercial Pan Ame-ricana.191 Fue, desde el 18 de junio de 1914, miembro activo de la So-ciedad Mexicana de Geografía y Estadística.192

En 1900 fue electo diputado suplente por Huejotzingo, Pue.; en 1910servía en el gobierno del estado de Puebla y era considerado científico.193

Fue miembro del Partido Liberal Democrático que sostuvo las candida-turas a la presidencia y vicepresidencia de la República de don Félix Díazy don Francisco León de la Barra (marzo de 1913).194 En 1915 era se-cretario del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.195

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188 Al parecer estuvo casado con doña Natalia Castro de Orozco (19 de marzo de 1882-13 denoviembre de 1945; sepultada en la misma tumba).

189 CESU, exps. de alumnos, núms. 16577 y 2496.190 Fruto de ese trabajo fue el artículo siguiente: Orozco, Enrique, “Algo sobre idolatría y costumbres

raras de un pueblo indio” , El México antiguo, México, núm. 4, octubre de 1919, pp. 67-70, t. I.191 Residentes, p. 117.192 Belmar, Francisco, et al., op. cit., p. 61. No se halló su expediente en la Sociedad.193 Guerra, François-Xavier, op. cit., p. 443, t. II.194 Casasola Agustín V. y Casasola, Gustavo, op. cit., p. 522, t. III.195 Así consta en un documento que forma parte de un legajo de correspondencia sin clasificar

en el archivo de la dicha institución.

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No sé si se trata del mismo don Enrique Orozco que fue nombradoprofesor sustituto de matemáticas en la Escuela Nacional Preparatoria enabril de 1920 y cuya designación fue declarada insubsistente por el di-rector general de Educación Pública al mes siguiente.196

Además de la pieza objeto de este trabajo, el único otro libro escritopor él que conozco es:

Porfirio Díaz ante sus contemporáneos, Puebla, Imprenta de Artes yOficios del Estado, 1908.

6. Don Antonio Ramos Pedrueza

Nació en Parral, Chih., el 4 de mayo de 1864, hijo del abogado donJoaquín Antonio Ramos y Porras y de doña Micaela Pedrueza y Rueda.A los pocos años de edad vino a la ciudad de México con sus padres. Susituación económica era bastante mala. Estudió en la Escuela NacionalPreparatoria. Pasó a la Escuela Nacional de Jurisprudencia (1881-1885)donde gozó de una beca. Hizo su pasantía en la ciudad de México: en eljuzgado tercero de lo civil a cargo de don Víctor de la Peña, en el juzgadoquinto de lo criminal a cargo de don Emilio Zubiaga y en el despachodel licenciado don Francisco Alfaro.

El 26 de marzo de 1886 fue aprobado por unanimidad en su examenprofesional; el sínodo estuvo compuesto por don Luis Velásquez, don Pro-tasio Tagle, don Jacinto Pallares, don Francisco de P. Segura y don JoséAlgara. Nuestro personaje disertó sobre el jurado.197

En 1887 era secretario del juzgado quinto correccional de la ciudadde México; luego fue defensor de oficio, auxiliar del Procurador de Jus-ticia, agente del ministerio público por seis años y juez quinto de lo cri-minal de la ciudad de México. En 1895 fue nombrado oficial del RegistroPúblico de la Propiedad y llegó a ser jefe de su sección cuarta. A prin-cipios de 1912 fue nombrado director del Departamento del Trabajo peroal poco tiempo renunció. Rechazó la Procuraduría General de la Repú-blica que le ofreció el general Huerta.

Perteneció a la Sociedad de Abogados (28 de julio de 1887) y entoncesse incorporó a las comisiones de derecho penal y medicina legal. Con lafusión de la Sociedad con el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados

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196 CESU, exps. de personal, núm. 1238.197 CESU, exps. de alumnos, nums. 16095 y 1700.

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pasó a éste último. Fue, desde el 26 de mayo de 1898, miembro corres-ponsal de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística.198 Con donGenaro Fernández Mac Gregor, don Fernando Noriega y otros, fue unode los primeros vocales de la Academia Mexicana de Derecho Interna-cional (31 de marzo de 1919) cuya fundación fue ideada por don Salva-dor Diego Fernández.199

Fue nombrado socio correspondiente en el Distrito Federal de laAcademia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación el 25 de mayode 1894.200

Para 1900 debe haber sido un muy reconocido litigante ya que enton-ces se contaba entre los varios que participaron en un sonado pleito queversaba sobre una importante concesión de aguas para el abasto de laciudad de México otorgada a don Rafael Chousal —el mismo que fuesecretario del general Díaz— don Eduardo Portu y Mayor del Valle y adon Miguel Sánchez de Tagle, distinguidos personajes del porfirismo. En1903 era postulante en la ciudad de México. Participó en el concurso queen 1906 convocó el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados sobre refor-mas al Código de Procedimientos Federales y propuso cambios en el fun-cionamiento del pleno de la Corte y medios para combatir el rezago.

Don Antonio fue amigo de la dictadura y, como tal, fue diputado fe-deral suplente (1898 y 1900, por Juchitán, Oax.; y en 1900 y 1902, porSilao) y diputado federal propietario (1904 y 1906, por Hidalgo del Pa-rral, Chih.; y en 1908 y 1910, por Ciudad Juárez, Chih.). Al final de sucarrera en el Congreso Federal, con sus compañeros don Adalberto A.Esteva, don Eleuterio Martínez, don José N. Macías, don C. M. Saave-dra, don Ignacio Durán, don Ricardo Molina y don Manuel A. Mercadoformuló una propuesta de reforma a los artículos 92, 93 y 120 de laConstitución federal en donde se tocaron temas como la duración de losministros de la Suprema Corte, el sistema de su elección y las condi-ciones que debían reunir para portar la toga.

Se pretendió modificar sustancialmente el proyecto de reformas apro-bado por la Cámara de Diputados en 1894 sobre inamovilidad de fun-cionarios judiciales. Nuestros diputados estaban a favor de ampliar tér-

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198 Belmar, Francisco, et al., op. cit., p. 65. No se halló su expediente en la Sociedad.199 “Acta de instalación de la Academia Mexicana de Derecho Internacional” , Revista mexicana

de derecho internacional, México, núm. 2, pp. 173 y 175.200 CJ: sección sesiones de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación

correspondiente de la Real de Madrid, México, 1897, p. 140.

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mino de las labores de los ministros, se pronunciaron en contra del sis-tema de elección popular y en favor de su designación por el Ejecutivosometida a la aprobación del Senado, defendieron la necesidad del títulode abogado para los ministros y que éstos sólo pudieran ser removi-dos por la declaración de responsabilidad en la comisión de delitos co-munes o de delitos, faltas u omisiones en el ejercicio de su encargo.201

Representó a México en la Junta Internacional de Jurisconsultos, reu-nida en Río de Janeiro en 1909, y en la cuarta Conferencia InternacionalPanamericana celebrada en Buenos Aires (1910).202 Tras la caída del ge-neral Díaz se le tuvo por antimaderista y amigo de León de la Barra,quien al parecer le dio una comisión cerca del ministro de China en Mé-xico. El 5 de mayo de 1913 fue uno de los oradores oficiales de la con-memoración de la batalla de Puebla en donde fue condecorado el presi-dente interino Huerta con el Cordón del Mérito Militar.203 Una semanaantes de la entrada del ejército constitucionalista a la ciudad de Méxicohuyó con su familia al puerto de Veracruz; pero enseguida regresó a lacapital.

Don Antonio se casó el 9 de enero de 1892, en Sta. Teresa la Antigua,ciudad de México, con doña Luz Mariscal y Piña. Esta señora estabaemparentada con numerosos letrados o esposas de letrados.204

En ocasiones Ramos acudió a la historia del derecho pero sólo comomedio para sostener sus propuestas o argumentos sobre reformas, espe-cialmente, en la administración de justicia. Así, en su opúsculo sobre Laorganización de la Corte Suprema de Justicia (1919), intentó apoyar lastransformaciones que buscaba introducir en la administración de justicia,especialmente en el juicio de amparo, en un análisis de la historia recientede la organización de la Corte (1890-1919) no exento de penetración no-table, producto de una amplia experiencia como litigante y de un cono-cimiento relativamente profundo de la historia del amparo. Algo seme-

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201 Véase: Congreso de los EE. UU. Mexicanos Cámara de Diputados. Sección primera, mesaprimera, comisiones unidas primera y segunda de Puntos Constitucionales y primera de Justicia.Dictamen relativo al proyecto de ley devuelto por el Senado y al presentado por los ciudadanosdiputados Antonio Ramos Pedrueza, Ricardo Molina y Manuel A. Mercado. Reforma de los artículos92, 93 y 120 de la Constitución Federal, México, Imprenta de la Cámara de Diputados, 1912.

202 Véase la nota 142.203 Casasola, Agustín V. y Casasola, Gustavo, op. cit., p. 555, t. III.204 Mayagoitia, Alejandro, “Linajes de abogados en el México del siglo XIX o cómo es que

de casta le viene al galgo ser rabilargo” , Anuario Mexicano de Historia del Derecho, México,UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, núm. 10, pp. 587 y 588.

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jante hizo en 1921 cuando al participar en el Congreso Mexicano delNiño, tras analizar someramente la criminalidad en las sociedades con-temporáneas y la clasificación de menores delincuentes, realizó propues-tas concretas sobre la organización, competencia y procedimiento de untribunal de menores en el Distrito Federal y otros puntos tocantes a larecta administración de la justicia.

En el mismo año de 1921 intervino en el Primer Congreso JurídicoNacional, cuyo voto doceno acordó la organización de la Barra de Abo-gados y de una comisión “Pro-justicia” encargada de vigilar la recta yexpedita administración de justicia y el cumplimiento efectivo de las res-ponsabilidades de los magistrados. En esta ocasión redactó un trabajosobre el jurado que contenía una breve historia acerca de su funciona-miento para, de nuevo, concluir con propuestas de reformas. Ya que men-cionamos el Primer Congreso Jurídico hay que decir que don AntonioRamos Pedrueza fue quien presentó la idea de su celebración a la OrdenMexicana de Abogados, organización profesional que él mismo ayudó aestablecer. En efecto, en 1917, tras el triunfo del régimen constitucional,nació la Orden fundada por ilustres egresados de la Escuela Nacional deJurisprudencia: nuestro abogado y, entre otros, don Demetrio Sodi, don Fer-nando Noriega, don Miguel Lanz Duret, don Eduardo Pallares, don GonzaloAlfaro y don Juan D. Tamez. La Orden debía de desarrollarse al margendel poder público, pero fue atacada de reaccionaria y sus miembros fue-ron perseguidos.

Sin embargo, fue consolidándose hasta que, con ocasión del centenariode la consumación de la Independencia, el mencionado Primer CongresoJurídico fue inaugurado por el presidente Obregón.205

El éxito de este certamen llevó a la celebración de una segunda reunión,en cuya sesión del 7 de noviembre de 1922, gracias a la iniciativa de donPaulino Machorro Narváez y don Luis Sánchez Pontón, se resolvió crear laBarra de Abogados. El acta de protocolización de los estatutos se firmó el27 de enero de 1923. El primer presidente de la Barra, antes había sido dela Orden, fue el licenciado Antonio Pérez Verdía. Ambas instituciones con-vivieron hasta que el 9 de diciembre de 1927 se fusionaron en un ambientede fraternidad profesional.206 Ramos Pedrueza fue presidente de la comisión

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205 Cuya elección fue respaldada, desde el Partido Liberal Constitucionalista, por Ramos. VéaseCasasola, Agustín V. y Casasola, Gustavo, op. cit., pp. 1274-1276, t. III.

206 Pérez Verdía F., Antonio, Divagaciones sobre la abogacía, México, Editorial E. C. L. A.L., 1949, pp. 3, 4, 31 y 34.

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de estudios y conferencias, miembro de la de publicidad y redactor deEl Foro, revista de derecho y de legislación publicado por la propia Or-den y, luego, por la Barra Mexicana, de la cual llegó a ser presidente.

En el multicitado año de 1921 don Antonio sirvió como abogado con-sultor del Departamento de Salubridad207 y vocal del Consejo Superiorde Salubridad; entonces hizo un proyecto de Código Sanitario. Formóparte de la comisión de reformas del Código de Comercio que formó laSecretaría de Industria y Comercio. En 1923 fue nombrado abogado téc-nico del Departamento de Seguros de la Secretaría de Industria. Tam-bién participó en el proyecto de Código Penal que luego se llamó deAlmaraz. En septiembre de 1928 firmó, junto con muchos otros notablescatólicos, un memorial dirigido al Congreso de la Unión para obtenerreformas a los artículos 3o., 5o., 24, 27 y 130 de la Constitución federalen orden a garantizar la libertad de conciencia.208

En cuanto a las actividades docentes de don Antonio puedo decir queinauguró la clase de instrucción cívica en la Escuela Nacional Prepara-toria. El 21 de julio de 1890 ganó la oposición a la adjuntía de derechocomercial, consular y marítimo en la Escuela Nacional de Comercio.209

En la Escuela Nacional Preparatoria fue encargado de las Conferen-cias de Educación Cívica el 1o. de septiembre de 1914. Pero fue enla Escuela Nacional de Jurisprudencia donde desarrolló casi toda sucarrera magisterial. El 8 de febrero de 1894 y el 11 de febrero de 1914fue nombrado profesor interino de derecho natural. Luego lo fue deelocuencia forense y filosofía del derecho (ya lo era en 1904, pero elprimer nombramiento que he visto es de 19 de febrero de 1905); alparecer, muy influido por Spencer, Comte y Mill, en su programa ha-cía hincapié en la “evolución histórica” general como de algunas ins-tituciones jurídicas como el matrimonio. Es de notar que, quizá por sudesempeño en dicha cátedra, fue el orador principal en la velada que

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207 Negrete, Doroteo (edit.), 1821-1921. Cien años de Independencia. México y sus prohombres,s. p. i., p. 164 (con un retrato).

208 Limón Seguí, Eduardo, et al., Documentos presentados al Honorable Congreso Federal delos Estados Unidos Mexicanos en que se piden reformas a las leyes constitucionales relacionadascon la libertad de conciencia, México, s. i., 1928, p. 11.

209 El trabajo para la oposición se llamó “Naturaleza y efectos de la cuenta corriente” y sepublicó por RLJ, México, julio-diciembre de 890, pp. 269-282, t. IV. También véase: “Seccióninformativa”, Diario oficial de los Estados Unidos Mexicanos, México, núm. 4, 4 de enero de 1912,p. 40; y núm. 37, 12 de febrero de 1912, p. 512.

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se celebró el 31 de marzo de 1905 en memoria de don Jacinto Pallares,recién fallecido.210

Fue nombrado profesor interino de derecho penal y procedimientospenales el 4 de enero de 1906 y el 11 de febrero de 1914. Director inte-rino de la Escuela en julio de 1915. Sus nombramientos como catedráticode elocuencia forense y derecho penal y procedimientos penales fueronrevalidados el 27 de marzo de 1918.

Con ocasión de los festejos del centenario de la consumación de laIndependencia pronunció una apología de don Agustín de Iturbide que levalió que Vasconcelos le quitara su cátedra de la Escuela Nacional deJurisprudencia (15 de agosto de 1921); se ha dicho que la recuperó gra-cias a las protestas de sus alumnos y de muchos hombres distinguidospero el siguiente nombramiento en favor de don Antonio que he visto sefechó el 19 de febrero de 1926 para diversas enseñanzas (impartió el se-gundo curso de derecho penal).211

A pesar de que pasó parte de 1928 y todo 1929 enfermo, todavía re-cibió un nombramiento de profesor interino en marzo de 1930 y, de cual-quier modo se le tuvo que dar licencia hasta la apertura de los cursos de1931. Después de cuarenta años de enseñar, llegó a ser decano de la Fa-cultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional donde ocupó, ade-más de las cátedras antedichas, la de derecho internacional público.212

Fue uno de los primeros profesores de la Escuela Libre de Derecho213 ytambién dio clases en la Escuela Nacional de Artes y Oficios.214 Fuemiembro del Consejo Universitario de la Universidad Nacional (delegadopropietario en febrero de 1919).

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210 Anales de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, México, año 1905, Tipografía de losSucesores de Francisco Díaz de León, 1905, pp. 58-60 (su programa) y 89-95 (el discurso). Eldiscurso también está en la RLJ, México, enero-junio, 1905, pp. 259-267, t. XXVIII.

211 El oficio de destitución, que poquísimo honor hace a Vasconcelos, está reproducido en Piñay Palacios, Javier, “El maestro Antonio Ramos Pedrueza” , Criminalia, Órgano de la Academia deCiencias Penales, México, año 27, núm. 10, octubre de 1961, p. 636. El documento original está enCESU: exps. de personal núm. 1404, f. 169.

212 Almada, Francisco R., Diccionario de historia, geografía y biografía chihuahuenses, s. l.,Universidad de Chihuahua-Departamento de Investigaciones Sociales-Sección de Historia, 1987, subvoce.

213 Arenal, Jaime del, Hombres e historia, p. 224. Su expediente en el archivo de la EscuelaLibre de Derecho, que he visto gracias a la gentileza del autor citado, es tan pobre que sólo contieneun papel sin importancia.

214 Era profesor de conferencias ilustradas con proyecciones de Geografía e Historia Patria(Diario oficial de los Estados Unidos Mexicanos, México, num. 14, 16 de enero de 1912, p. 183,t. CXVIII).

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En 1930 vivía, con su esposa, en la casa núm. 76 de la cuarta de RíoLerma, col. Cuauhtémoc, ciudad de México; antes, en 1917, se le loca-lizaba en el edificio Algara, Tacuba.215 Se puede ver un buen retrato deRamos en el conocido álbum de los abogados de la revista Los tribuna-les.216 Falleció el 6 de noviembre de 1930 en la ciudad de México y fuesepultado en el Panteón Español.

Fue un hombre de amplia cultura y gustos refinados. Sintió toda suvida verdadero apasionamiento por todo lo francés y logró acumular unabuena biblioteca que se perdió cuando su casa de la ciudad de Méxicofue saqueada por los zapatistas; éstos estuvieron a punto de fusilarlo.Como otros de nuestros personajes fue, principalmente, un abogado pos-tulante que llegó a tener un despacho bien reputado.

Dejó, además de contribuciones en algunas revistas especializadas,217

numerosas obras:Cuestiones constitucionales. El amparo Chousal y Cía., México, Im-

prenta de Francisco Díaz de León, 1900.Las conquistas trascendentales del derecho en México en el siglo XIX,

México, Tipografía Central, 1901.218

Alegato presentado a la Suprema Corte de Justicia por los señores F.Manuel y Cía. en el amparo interpuesto contra la sentencia de la tercerasala del Tribunal Superior en el juicio ordinario mercantil, seguido con-tra don Francisco Martínez Arauna, México, Tipografía de la CompañíaEditorial Católica, 1903.219

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215 Ruiz Sandoval, Humberto (edit.), op. cit., p. 176.216 Becerra, Belisario (edit.), Álbum de los abogados de la revista “Los tribunales”, s. p. i.

También Residentes, p. 117. También Ramos Pedrueza, Antonio, “Derecho penal (lecciones)” ,Criminalia, Órgano de la Academia de Ciencias Penales, México, año 27, núm. 10, octubre de 1961,entre las pp. 684-685. Además de las fuentes antes citadas, para la vida de Ramos Pedrueza he visto:Archivo del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, ramo Sociedad de Abogados, secciónexpedientes personales, caja 3, núm. 206. CESU, exps. de personal núm. 1404. Cruzado, Directorio,sub voce. Garrido, Luis, “Un maestro olvidado” , Criminalia, Órgano de la Academia de CienciasPenales, México, año 27, núm. 10, octubre de 1961, pp. 622-625; Guerra, François-Xavier, op. cit.,p. 439 t. II; Mayora, Martín, op. cit., pp. 42 y 44; Ramos Mariscal, Mercedes, “Datos biográficosdel señor licenciado don Antonio Ramos Pedrueza”, Criminalia, Órgano de la Academia de CienciasPenales, México, año 27, núm. 10, octubre de 1961, pp. 625-632.

217 Como El Foro, revista de derecho y de legislación (publicado por la Orden Mexicana deAbogados), en la Revista jurídica de la Escuela Libre de Derecho y Criminalia.

218 No he podido ver este folleto; lo conozco gracias a Cruzado, Bibliografía, núm. 619.219 Suscrito también por don Isidoro Manuel. Está también RLJ, México, junio-diciembre de

1903, pp. 105-129, t. XXV. En las pp. 259-279 hay otro trabajo de Ramos que no sé si se publicótambién en forma de folleto.

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Con Álvarez, Emilio y Macedo, Pablo: Escrito presentado por el licen-ciado Emilio Alvarez al señor juez primero de distrito, promoviendo juiciode amparo contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Federal,constituido en tribunal pleno, que declaró haber lugar a proceder en laresponsabilidad que le exige como magistrado de la quinta sala del propioTribunal, México, Talleres Tipográficos de “El Tiempo”, 1905.

El juicio de amparo, indicación motivada de las reformas que conven-dría hacer al Código de Procedimientos Federales en el capítulo destinadoal juicio de amparo. Memoria presentada al concurso abierto por el Co-legio de Abogados y mandada imprimir y publicar por esta I. Corpora-ción, México, Imprenta “El Arte Moderno”, 1906.220

Discurso pronunciado el 5 de mayo de 1913 en la Tribuna Monumen-tal de Chapultepec, México, Librería de Andrés Botas y Miguel, 1913.

El divorcio y sus consecuencias para la familia, México, Escuela Tipo-gráfica Salesiana, 1919.

La organización de la Corte Suprema de Justicia. Conferencia pronun-ciada por el licenciado... en la inauguración de las conferencias de la OrdenMexicana de Abogados, México, Imprenta “Victoria” , 1919.

Obligacionistas de Río Bravo, S. A., versus Ejecutivo Federal, Caja dePréstamos y Compañía Agrícola del Río Bravo: alegato y documentos deljuicio, México, G. Bello, 1920.

Primer Congreso Mexicano del Niño. Los tribunales para menores de-lincuentes. Bases para un proyecto de ley por el licenciado... decano de laFacultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional y profesor de De-recho Penal en la misma Facultad, México, Film Imprenta, 1921.

El Plan de Iguala, sus orígenes y su importancia. Conferencia sustentadaen el Anfiteatro de la Escuela Nacional Preparatoria la noche del 13 deagosto de 1921, México, Eusebio Gómez de la Puente, 1921.

Conferencias, México, Eusebio Gómez de la Puente, Editor, 1922.221

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220 También en las pp. 187-205 de la obra citada en la nota 137; y DJ, México, núms. 27-36, octubrede 1906, pp. 216, 224, 232, 239, 240, 247, 248, 255, 256, 263, 264, 272, 279, 280, 287 y 288, t. IX.

221 Contiene: “El divorcio y sus consecuencias para la familia. Conferencia sustentada en elSalón del Consejo de los Caballeros de Colón” , “ La reorganización de la Suprema Corte de Justicia.Conferencia pronunciada en la inauguración de las conferencias de la Orden Mexicana deAbogados” , “Gambetta orador y estadista. Conferencia pronunciada en el Salón de la AlianzaFrancesa” , “El jurado como institución nacional. Estudio leído en el primer Congreso JurídicoNacional” , “El Plan de Iguala, sus orígenes y su importancia. Conferencia sustentada en elAnfiteatro de la Escuela Nacional Preparatoria la noche del 13 de agosto de 1921” y “El Palaciode Justicia de París. Conferencia pronunciada en la Facultad de Jurisprudencia ante los alumnos detodos los cursos de la Escuela”.

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Proyecto de reformas al Código de Procedimientos Penales del DistritoFederal. Trabajo presentado por el licenciado don... ex decano de la Fa-cultad de Jurisprudencia, al concurso abierto por el Ateneo N. de Abogadosy que mereció el premio ofrecido en dicho certamen, México, Talleres Grá-ficos de “La Universal” , 1923.

La destrucción del régimen de sociedad conyugal por la Ley de Relacio-nes Familiares. Trabajo presentado por... al Tercer Congreso Jurídico Na-cional, México, s. p. i., 1924.

Con don Eduardo Limón Seguí et. al.: Documentos presentados al Ho-norable Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos en que se pi-den reformas a las leyes constitucionales relacionadas con la libertad deconciencia, México, s. p. i., 1928.

7. Don Rodolfo Reyes

Nació en 1878 en Guadalajara, Jal., hijo del general don Bernardo Re-yes y de doña Aurelia Ochoa, fue hermano entero del ilustre literato donAlfonso Reyes y deudo del general don Pedro Ogazón y del licenciadodon Ignacio L. Vallarta. Estudió en la Escuela Nacional Preparatoria.Tras una brillante carrera (1895-1900), se recibió en la Escuela Nacionalde Jurisprudencia el 8 de enero de 1901; el sínodo, que lo aprobó porunanimidad, estuvo compuesto por don Jacinto Pallares, don José Algara,don Miguel S. Macedo, don Víctor M. del Castillo y don Antonio RamosPedrueza. Hizo su pasantía en la ciudad de México con el juez segundode lo civil don Agustín Arévalo, con el juez tercero de lo criminal donJesús María Aguilar y en el despacho de los licenciados don LorenzoElízaga y don Alonso Fernández.222

El 5 de abril de 1901 ingresó, como miembro correspondiente, a la So-ciedad Mexicana de Geografía y Estadística.223 Poco después de recibirsefue nombrado catedrático interino de procedimientos penales de la EscuelaNacional de Jurisprudencia (marzo de 1902-abril de 1903); luego, en abril-mayo de 1903 se opuso con éxito a la cátedra de adjunto de derecho cons-titucional. Sus explicaciones incluían un análisis histórico general y de cadauno de los artículos de la Constitución de 1857 y de sus leyes orgánicas.224

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222 CESU, exps. de alumnos, núm. 16576.223 Belmar, Francisco, et al, op. cit., p. 65. No se halló su expediente en la Sociedad.224 El programa, firmado por Reyes, puede verse en Anales de la Escuela Nacional de Jurisprudencia,

México, 1905, Tipografía de los Sucesores de Francisco Díaz de León, p. 6, también véanse las pp. 73 y 75.

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Su enfrentamiento en 1902-1903, a la vera de su padre, con el generalDíaz y los científicos le causó enemistades que llevaron a que el directorde Jurisprudencia, don Pablo Macedo, le impusiera una “ licencia” quele alejó de la cátedra —centro de su apostolado reyista— hasta 1911 enque volvió a la clase de derecho constitucional.225

Poco debió de enseñar ya que los acontecimientos en los que participólo llevaron, como se verá, a la prisión. Con la crisis de 1912 en la EscuelaNacional de Jurisprudencia y la fundación —por numerosos científicosy católicos— de la Escuela Libre de Derecho, la posición de Reyes enla primera de las dichas instituciones se vio fortalecida. En mayo de 1912y desde la prisión colaboró con los trabajos de reforma del plan de estu-dios de la Escuela Nacional de Jurisprudencia.

Al parecer fue miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogadosde México.226 Participó, bajo el pseudónimo “Montesquieu” , en el con-curso de 1906 convocado por el Colegio sobre reformas al Código deProcedimientos Federales; su trabajo mereció la imprenta y la menciónhonorífica. Perteneció, con varios ingenieros y los licenciados don Ma-nuel Ortega y Espinosa y don José Luis Requena en la comisión de Có-digo de Minería formada en 1905.227

Fue miembro de número —ocupó el sitial de don Jacinto Pallares—y secretario de la Academia Central Mexicana de Legislación y Jurispru-dencia, de la cual nació después, la Academia Mexicana de Jurispruden-cia y Legislación correspondiente de la de España.

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225 Don Pablo fue director desde el 9 de diciembre de 1903 hasta el 1o. de junio de 1911.Reyes, en una clase de derecho constitucional dictada en agosto de 1903, y con ocasión de explicarel artículo 78 de la Constitución de 1857, dijo que: La reelección es un ideal democrático para los pueblos en los que existe efectiva democraciapues no debe coartárseles su libertad para mantener en un puesto a un hombre útil; pero en dondeesa democracia por distintas razones sociológicas no es efectiva, semejante principio es peligroso,y eso podemos decir respecto a México (CESU, exps. de personal núm. 19799, carta de 29 de agostode 1903 del director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia al secretario de Justicia e InstrucciónPública, sin foliación). El asunto causó bastante revuelo y Reyes, para su descargo, alegó que explicaba el dichoprecepto “en el terreno de los principios” y de modo alguno hacía política desde la cátedra. Susalumnos también lo defendieron. Cuando en diciembre de 1904 fue nombrado don Julio García titularde derecho constitucional, las labores de Reyes cesaron.

226 Así se infiere de una afirmación de don Manuel Herrera y Lasso recogida en Arenal,Hombres e historia, p. 209. No se encuentra su expediente en el archivo del Colegio.

227 El resultado de sus trabajos se publicó como Proyecto de ley minera de los Estados UnidosMexicanos, México, Imprenta y Fototipia de la Secretaría de Fomento, 1907.

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Poco antes de la Revolución de 1910 se le encontraba en la calle deEsclavo núm. 2, ciudad de México.228 En esta etapa de su vida era unreconocido postulante. Afiliado, claro está, al reyismo, figuró como mi-nistro de Justicia del gabinete que formó su padre durante el efímerolevantamiento contra el gobierno de Madero (noviembre-diciembre de1911). El 2 de enero de 1912 don Rodolfo fue hecho prisionero y encau-sado por rebelión.229 Poco después de obtener la libertad (julio de 1912)su cliente más notable fue el general don Félix Díaz; junto con otrosletrados logró salvarle del pelotón de fusilamiento.230

Reyes fue uno de los líderes del cuartelazo de febrero de 1913 y, gra-cias a la influencia del felicismo, recibió la cartera de Justicia que de-sempeñó de febrero de 1913-septiembre de 1913. Tras el rompimientodel “pacto de la embajada” su permanencia a lado de Huerta se hizoinnecesaria y su fracaso político evidente. Tras dejar el gabinete, Reyesocupó la curul de diputado federal propietario por La Barca, Jal., en laXXVI Legislatura (fue electo en abril de 1913)231 donde hizo gala de unaposición antihuertista. En octubre de 1913, con la disolución del Congre-so, sufrió prisión junto con otros diputados.232 Fue liberado hasta febrerode 1914 y para ello se le impuso como condición alejarse de Díaz y salirdel país, cosa que hizo a los cuantos días; se embarcó a España. Al pa-recer Reyes se mantuvo alejado de los desmanes de Huerta y no intervinodirectamente en la muerte de Madero y Pino Suárez.

Durante los largos años que pasó fuera de México participó activa-mente en la vida jurídica. Se doctoró en Madrid y fue asiduo conferen-ciante en la Academia de Jurisprudencia y Legislación, en el Ateneo deMadrid —donde presidió la sección de Ciencias Morales y Políticas— y

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228 Residentes, p. 134 (con un retrato).229 Véase Secretaría de Guerra y Marina-Departamento de Justicia, Archivo y Biblioteca,

Procedimiento por rebelión contra el licenciado Rodolfo Reyes. Piezas relativas, México, Imprentade Inocencio Arriola, 1912. También Casasola, Agustín V. y Casasola, Gustavo op. cit., pp. 406-408, t. I. Es de notar que en los primeros meses de 1912 Reyes tenía su despacho en la segunda calle deS. Agustín núm. 52 con el licenciado don Luis Fernández Castelló (por ejemplo, véase: Diario oficialde los Estados Unidos Mexicanos, México, núm. 15, 17 de enero de 1912, p. 194).

230 Casasola, Agustín V. y Casasola, Gustavo, op. cit., pp. 472 y 473, t. I. Antes, en 1908, Reyeshabía intervenido en un pleito de Díaz (Félix Díaz, Joaquín Vega y Rodolfo Reyes, Félix Díaz vs.Joaquín Vega: juicio arbitral seguido ante el arbitrador licenciado Rodolfo Reyes, México,Inocencio Arriola, 1908).

231 Sobre su actuación véase: Félix F. Palavicini, Los diputados. Lo que se ve y no se ve de laCámara, México, Tipografía “El Faro” , 1913, p. 572.

232 Casasola, Agustín V. y Casasola, Gustavo, op. cit., p. 631, t. III.

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en distintas asociaciones científicas de las provincias. En 1917 prologóla célebre obra de don Emilio Rabasa La organización política de Mé-xico: la Constitución y la dictadura. Cabe destacar, con don EduardoFerrer y don Paulino Machorro, que su presencia en tierras hispanasfue, en buena medida, causa de que los constituyentes españoles de1931 conocieran el amparo mexicano, especialmente a través de sutrabajo llamado: Ante el momento constituyente español.233

Otro de los servicios que realizó don Rodolfo a favor de la cienciade su patria fue llevar a cabo las gestiones necesarias para conseguirla reorganización de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Le-gislación. En efecto, esta institución había quedado aniquilada con laRevolución de 1910 y, especialmente, con la reacción contra el huer-tismo. Muchos de sus hombres habían muerto o sufrieron el exilio.Así, en 1930, con ocasión de un viaje a Madrid del licenciado donFernando Noriega, éste y Reyes se acercaron a la Academia matritensey obtuvieron que esta benemérita institución nombrara como sus indi-viduos honorarios a un puñado de letrados mexicanos.234

La Academia Mexicana quedó instalada en agosto de 1930; el 12 dejunio de 1948 Reyes fue nombrado socio de número235 y, en 1950, enagradecimiento, socio de mérito. La Academia, en 1951, le otorgó elPremio Peña y Peña —destinado a honrar a los abogados distinguidosno vinculados directamente con la administración de justicia—236 y enoctubre de 1954 colocó su retrato en el salón de actos. Murió en Madridese mismo año.

En 1916 se escribió un curioso y profético texto acerca de la evolu-ción intelectual de Reyes:

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233 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, “La Constitución española de 1931”, Revista de investigacionesjurídicas, México, núm. 23, 1999, pp. 168-173; Flores, Alfredo y Machorro Narváez, Paulino Cartadel licenciado Alfredo Flores y oración fúnebre del licenciado Paulino Machorro Narváez enhonor del doctor y licenciado Rodolfo Reyes, Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación,1954, pp. 10-11.

234 Don Toribio Esquivel Obregón, don Julio García, don Ignacio Burgoa (padre), don RafaelMartínez Carrillo, don Alejandro Quijano, don Agustín Garza Galindo, don Genaro Fernández MacGregor, don Salvador Urbina, don Alfredo Flores, don Fernando Noriega, don Guillermo Obregón,don Ernesto Nieto y don Antonio Pérez Verdía F.

235 Revalidándose su calidad en la antigua Academia. En la refundada ocupó el sitial de donVíctor Manuel del Castillo, quien en unión con don Miguel Macedo, don Emilio Velasco, don LuisLabastida y don Jorge Vera Estañol, en 1903, había aprobado a Reyes en la oposición a la cátedrade derecho constitucional en la Escuela Nacional de Jurisprudencia.

236 Academia, Anuario, pp. 6, 7, 18, 29 y 30.

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Es liberal “ casi rojo” y republicano de abolengo; pero a las veces siente quesus principios están en bancarrota, y desfallece en momentos de honda y hon-rada sinceridad, como les pasa a muchos de sus correligionarios. El tiempolo lleva de la mano al campo conservador; y el día en que la nieve de losaños enfríe su espíritu, templando el ímpetu de las pasiones, el que fue jaco-bino y demagogo en las aulas, y liberal extremista en los primeros años dela vida política, llegará a la edad madura libre de prejuicios y rebeldías.237

A lo anterior puedo agregar que fue un devoto de la causa hispa-noamericanista y un apasionado antiyanqui.238

Dejó, además de colaboraciones en diversas revistas, prólogos y ar-tículos periodísticos,239 entre otros, los siguientes trabajos:

Concepto positivo del derecho. Disertación leída por su autor enla Escuela Nacional de Jurisprudencia, en la conferencia correspon-diente al sexto curso. Resumen: I. Criterio positivo en derecho. II . Ca-racteres comunes a todo fenómeno jurídico. III. Su diferenciación yconcepto positivo. IV . Problema final. Monterrey, Tipografía del Go-bierno en Palacio, 1900.240

La agricultura y la ley minera. Tesis presentada por el alumno... ensu examen general de abogado, Monterrey, Imprenta del Gobierno en Pa-lacio, 1901. Existe una reimpresión hecha en México en 1901 en laTipografía del Gobierno de don Francisco M. Escobedo.241

LA HISTORIA DEL DERECHO COMO DITIRAMBO 93

237 Sax, Antímaco, Política contemporánea. Los mexicanos en el destierro, San Antonio Texas,1916, p. 47. Para la vida de Reyes he visto, además de las autoridades antes citadas, Cruzado, Directorio,sub voce; Naranjo, Francisco, Diccionario biográfico revolucionario, México, Imprenta Editorial“Cosmos”, 1935, sub voce; Guerra, François-Xavier op. cit., p. 440, t. II; Garciadiego, Javier Políticay literatura. “Las vidas paralelas” de los jóvenes Rodolfo y Alfonso Reyes. Conferencia sustentada eldía 26 de julio de 1989 en el Centro de Estudios de Historia de México CONDUMEX, México, Centrode Estudios de Historia de México CONDUMEX, 1990; Reyes, Rodolfo y Herrera y Lasso, Manuel,Discurso de recepción del académico de número y de mérito señor licenciado Rodolfo Reyes ycontestación del académico de número señor licenciado Manuel Herrera y Lasso, México, AcademiaMexicana de Jurisprudencia y Legislación correspondiente a España, 1950.

238 Véase, por ejemplo, Reyes, Rodolfo, La VI Conferencia Panamericana, Madrid, UniónIberoamericana, 1928.

239 Así Criminalia, DJ, RLJ y LJ. También participó con don Carlos Pereyra, don JacintoBenavente, don Manuel Herrera y Lasso, don Alfonso Junco y otros en el libro España está despierta(recopilaciones), México, s. p. i., 1946.

240 La misma pieza está publicada por RLJ, México, julio-diciembre de 1900, pp. 25-49, t. XIX.Según don Emeterio Valverde y Téllez, y con razón, aquí don Rodolfo se mostró bastante jacobino.En 1907 era miembro de la Liga de Libres Pensadores instalada en los salones de “El siglo XX”(Emeterio Valverde y Téllez, op. cit., t. I, núm. 2193 y t. II, núm. 4009).

241 También RLJ, México, enero-junio de 1901, pp. 123-160, t. XX.

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Licenciado..., por Antonio Granes, alega, en revisión de amparo, contra lasentencia dictada por el inferior del estado de Veracruz, México, Laso, 1901.

Con don Luis Fernández Castelló: Apuntes del asunto del Carmen.Alegaciones de la señora Carmen Serna de Gándara ante la SupremaCorte de Justicia, México, Tipografía de José de Rivero, 1902.

Con don Luis Cabrera: Asunto del Carmen. Algunas observaciones so-bre los alegatos del licenciado Indalecio Sánchez Gavito, México Tipo-grafía de José de Rivero, 1902.242

Con don Luis Fernández Castelló: Última palabra en el asunto delCarmen por los licenciados... a nombre de la señora Carmen Serna deGándara, México, Tipografía de José de Rivero, 1902.

Informe leído por el secretario de la Escuela Nacional de Jurispru-dencia en el acto de apertura de las clases del año escolar de 1903 ydiscurso pronunciado por el licenciado..., México, Tipografía “El Lápizdel Águila” , 1903.243

Oposición a la clase de derecho constitucional. Tesis. ¿Los derechosque la sección primera del título primero de la Constitución Federalproclama como derechos del hombre, corresponden únicamente al in-dividuo físicamente considerado, o corresponden también a los seresmorales formados por la asociación de individuos?, México, Impresopor Francisco Díaz de León, 1903.244

“Un discurso del licenciado don... y comentarios al mismo” publica-dos por El Tiempo, México, El Tiempo, 1904.

Con el licenciado don Francisco G. de Cosío: Hermanos Rafael, Félixy Jacinto Paredes versus intestado de don Manuel Onofre Paredes. Es-crito de amparo presentado por los licenciados..., México, Imprenta Central, 1905.245

Memoria presentada al concurso abierto por el Nacional Colegio deAbogados: indicación motivada de las reformas que convendría hacer al

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242 También RLJ, México, enero-junio de 1902, pp. 400-453, t. XXII. Para otro asunto con ellicenciado Cabrera véase RLJ, México, julio-diciembre de 1903, pp. 51-104, t. XXV; aquí mismouno más, llevado con el licenciado don Víctor Manuel del Castillo (pp. 387-412).

243 También RLJ, México, enero-junio de 1903, pp. 102-112, t. XXIV.244 También RLJ, México, enero-junio de 1903, pp. 301-349, t. XXIV; en CJ: sección doctrinal,

México, 1903, pp. 202-254, t. VII; y DJ, México, núms. 59, 61, 63 y 64, 66-70, 72, 75-76, 79-83y 85, marzo-abril de 1905, pp. 472, 487 y 488, 504, 511 y 512, 527 y 528, 535 y 536, 542-544, 551 y552, 560, 573-576, 598-600, 607 y 608, 631 y 632, 640, 647 y 648, 654-656, 664 y 677-680.

245 También RLJ, México, junio-diciembre de 1905, pp. 262-302, t. XXIX. En esta mismafuente están otros trabajos de Reyes.

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Código de Procedimientos Federales, en el capítulo destinado al juiciode amparo, México, Imprenta “El Arte Moderno”, 1906.246

La adición al artículo 102 constititucional. Discurso pronunciado antela Academia Mexicana de Legislación y Jurisprudencia, correspondientede la Real de Madrid, por su académico de número y profesor adjuntopor oposición de la clase de derecho constitucional en la Escuela Nacio-nal de Jurisprudencia, licenciado..., México, Imprenta y Librería de Ino-cencio Arriola, 1908.247

En honor del señor don Rafael Altamira. Discurso de recepción pro-nunciado por el académico de número licenciado..., México, AcademiaCentral Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, 1910.

Con don Frederick F. Barker: The mining laws of Mexico. Containinga translation of the mining law and regulations and of the mining taxeslaw and regulations with an introduction, cross references and alphabe-tical index, México, The American Book and Printing Co., 1910.

El litigio “Espinosa y Cuevas, Hnos.” versus “Bruno Rivero y CarmenCaloca de Rivero”. Visto en casación, apuntes de alegato en defensa dela Sociedad “Espinosa y Cuevas, Hnos.”, México, S. Luis Potosí, Tipo-grafía de la Escuela Industrial Militar, 1911.

Discurso inaugural del periodo académico pronunciado por su se-cretario general y académico de número licenciado..., en la solemnesesión de apertura, México, Academia Central Mexicana de Legislacióny Jurisprudencia, 1912.

El juicio de amparo de garantías en el derecho constitucional me-xicano. Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Conferenciadel señor don... académico de número y secretario general de la Aca-demia Central Mexicana de Legislación y Jurisprudencia, profesor dederecho constitucional de la Universidad Nacional de México, etc.,pronunciada en la sesión pública de 8 de febrero de 1916, Madrid,Establecimiento Tipográfico de Jaime Ratés, 1916.248

LA HISTORIA DEL DERECHO COMO DITIRAMBO 95

246 También fue publicada por el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (en las pp. 87-115de la obra citada en la nota 137) y RLJ, México, enero-junio de 1906, pp. 505-535, t. XXX.

247 También DJ, México, núms. 8, 10-17, septiembre de 1908, pp. 61-64, 79, 80, 86-88, 95, 96, 103,104, 112, 119, 120, 127, 128, 135 y 136, t. XV.

248 Esta conferencia se repitió en la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Bilbao (FerrerMac-Gregor, Eduardo, op. cit., p. 169).

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El valor “hombre” en América. Conferencia pronunciada en la UniónIbero Americana... el día 22 de abril de 1925, Madrid, Unión Iberoameri-cana, 1925.

La VI Conferencia Panamericana, Madrid, Unión Ibero Americana, 1928.De mi vida: memorias políticas..., Madrid, Talleres Espasa Calpe, 1929-

1930, dos tomos, el primero abarca 1899-1913 y el segundo 1913-1914.Ante el momento constituyente español; experiencias y ejemplos ame-

ricanos, Madrid, Compañía Ibero Americana de Publicaciones, 1931.Cuatro discursos, Madrid, Imprenta de San Juan Pueyo, 1933.249

La defensa constitucional. Recursos de inconstitucionalidad y amparo,Madrid, Talleres Espasa Calpe, 1934. Está adornada con una carta pró-logo de don Ángel Osorio y de don Víctor Pradera.

Benito Juárez: ensayo sobre un carácter, Madrid, Nuestra Raza, 1935.Fisonomía jurídica mexicana, Madrid, Editorial Reus, 1945.América: presentimiento, realidad y esperanza, Madrid, Saturnino Agui-

rre, 1946.De mi vida. La birrevolución española, México, Editorial Jus, 1948.

Es el tercer tomo de sus memorias.Aspectos jurídicos mexicanos, Madrid, Instituto Editorial Reus, 1950.Con don Manuel Herrera y Lasso: Discurso de recepción del acadé-

mico de número y de mérito señor licenciado Rodolfo Reyes y contestacióndel académico de número señor licenciado Manuel Herrera y Lasso, Mé-xico, Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación correspon-diente de la de España, 1950.

8. Don Ricardo Rodríguez

Nació en Campeche, Camp., en octubre de 1845. Se tituló en julio de1868. Fue socio activo de la Sociedad de Abogados de México (4 de agostode 1888) y perteneció a la comisión de derecho internacional; no se in-corporó al Ilustre y Nacional Colegio de Abogados con la fusión entreéste y la Sociedad. Tuvo una brillante carrera: fue promotor fiscal del

96 ALEJANDRO MAYAGOITIA

249 Contiene: “Posición relativa de los países hispánicos en los problemas americanos” ,“Problemas constituyentes” , “ Jornadas eugénicas españolas: cursillo sobre realización política delos principios eugénicos, un ejemplo” y “Discurso resumen del ciclo de conferencias sobre elpensamiento político de la España de hoy” .

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juzgado de distrito de Campeche, juez de primera instancia de Cosama-loapan, Ver. (1870), juez de lo criminal y luego de lo civil del puerto deVeracruz, defensor de reos y después fiscal y magistrado del TribunalSuperior de Veracruz, juez de distrito de Veracruz (1o. de agosto de1881), magistrado de circuito de Veracruz (18 de julio de 1881 al 16de septiembre de 1884), senador de la República (septiembre de 1884 aseptiembre de 1888), juez segundo de distrito del Distrito Federal (sep-tiembre de 1888, reelecto en septiembre de 1892 y, por breve tiempo,desde enero de 1893 e interinamente se encargó del juzgado primero dedistrito de Veracruz), electo magistrado del Tribunal Superior del DistritoFederal (1o. de enero de 1895-27 de septiembre de 1906), ministro de laSuprema Corte de Justicia (2 de octubre de 1906-2 de octubre de 1912).250

También fue catedrático de literatura e historia en el Colegio Prepa-ratorio de Tlacotalpan, Ver., y de procedimientos penales en la EscuelaNacional de Jurisprudencia.251

Fue partidario del régimen del general Díaz a quien dedicó su magnaobra El procedimiento penal en México, la cual fue premiada en la Ex-posición Universal de París de 1900.252 Sirvió como asesor de la Secre-taría de Hacienda. El 23 de agosto de 1895 fue nombrado socio corres-pondiente en el Distrito Federal de la Academia Mexicana deJurisprudencia y Legislación;253 también fue miembro de la Sociedad Me-xicana de Geografía y Estadística.254

LA HISTORIA DEL DERECHO COMO DITIRAMBO 97

250 Tras la elección de mayo de 1907 Rodríguez quedó como ministro “disponible para sustituir” dela tercera sala. Félix Romero, Informe presentado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de mayode 1908 por su presidente el licenciado..., México, Antigua Imprenta de Murguía, 1908 , p. 5.

251 Tomó posesión como interino el 11 de mayo de 1903. El 13 de febrero de 1904 fue sustituidopor el licenciado don Tomás Reyes Retana. Véanse: Anales de la Escuela Nacional deJurisprudencia, México, Tipografía de los Sucesores de Francisco Díaz de León, 1905, p. 74; CESU,exps. de personal núm. 21993.

252 También participó, con otros muchos brillantes juristas en Comentarios breves sobre lalegislación patria en obsequio del benemérito general de división don Porfirio Díaz, presidente dela República, y a iniciativa de la junta que se encargó de la dirección de los trabajos. Periodolegislativo de 1876 a 1900, México, Tipografía y Litografía “La Europea” de J. Aguilar Vera yCía., 1900 (Cruzado, Bibliografía, núm. 284).

253 CJ, sección sesiones de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislacióncorrespondiente de la Real de Madrid, México, 1897, p. 527.

254 No se halló su expediente en la Sociedad. Para la vida de Rodríguez, además de las fuentescitadas antes, véanse: Archivo del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados: ramo Sociedad de Abogados,sección expedientes personales, caja 3, núm. 218. Cruzado, Bibliografía, núm. 663. Guerra,François-Xavier, op. cit., p. 441, t. II; Pavía, Lázaro, Apuntes biográficos de los miembros másdistinguidos del Poder Judicial de la República Mexicana, México, Antigua Imprenta del Comercio,1893, pp. 117-124; Rodríguez, Ricardo, Informe que el ciudadano licenciado..., ministro de la Suprema

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Sin duda sus obras sobre procedimientos en el ramo penal son las másimportantes y completas de las escritas en el siglo XIX.

Además de trabajos publicados en diversas revistas especializadas,255

dejó las obras siguientes:El procedimiento penal en México. Primera parte. Legislación com-

parada, México, Oficina Tipográfica de la Secretaría de Fomento, 1898.El procedimiento penal en México. Primera parte. Su concepto histó-

rico. Su desarrollo científico. Segunda parte. El código de procedimien-tos penales en México. Comprende: legislación comparada, comentarios,con una exposición histórica, filosófica y doctrinal. Jurisprudencia. Formu-larios. Procedimientos en materia de extradición. Finalmente el texto delCódigo de Procedimientos penales, concordado con el nuevo Código Pe-nal, trabajo jurídico completamente nuevo en la Nación, México, OficinaTipográfica de la Secretaría de Fomento, 1898.

Existe una segunda edición, corregida y aumentada, tirada en las mis-mas prensas en 1900 y 1901;256 en ella se informa que este libro fue detexto en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, en los estados de Oaxaca,Veracruz, Querétaro y otros. Se dice que existen ejemplares, (no sé si deesta segunda edición) con fecha de 1902.257

Cette étude est le chapitre VIII de l’ouvrage écrit par M. le Magis-trat... intitulé “La procédure pénale du Mexique”. Ouvrage remis auconcours scientifique de Paris, avec le consentement de M. le Présidentde la République Mexicaine Général Porfirio Díaz, México, Imprimieredu Ministère de Fomento, 1900.258

El Código Penal en México y sus reformas. Contiene una exposiciónhistórica de las leyes penales vigentes en México antes de la promulga-

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Corte de Justicia de la Nación, dirige a sus conciudadanos, al terminar su periodo constitucional,dándoles cuenta, en cumplimiento de su deber, del mandato que le confirieron y que comprende,según el decreto de 29 de septiembre de 1906, desde dicho año hasta el actual de 1912, México,Tipografía G. y A. Serralde, 1912, pp. 4-6. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Homenaje de la... en nombre del Poder Judicial de laFederación al código de 1857 y a sus autores los ilustres constituyentes, México, Talleres Gráficosde la Nación, 1957, p. 14.

255 Por ejemplo, DJ y CJ: sección doctrinal.256 Existen ejemplares de ambos años; la diferencia sólo está en la portada ya que los textos son iguales.257 Villa, Margarita de la, Zambrano, José Luis, et al., op. cit., pp. 42 y 156.258 El capítulo se llama “La Francia. Su influencia en el movimiento intelectual y legislativo del

mundo moderno” .

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ción del Código y una sección de precedentes y legislación comparadade las instituciones penales adoptadas en la misma ley, México, HerreroHermanos, 1902.

El Código de Procedimientos Penales concordado con el Código Penal.Contiene, además, una serie de formularios de los juicios penales inclusivede la competencia de los jurados, México, Herrero Hermanos, 1902.

El derecho penal, México, Oficina Tipográfica de la Secretaría de Fo-mento, 1902.

Código de extranjería: contiene la historia legislativa de México sobrela condición jurídica de los extranjeros, preceptos constitucionales, leyactual de extranjería de 28 de mayo de 1886, su comentario, legislacióncomparada, México, Herrero Hermanos, 1903.259

La condición jurídica de los extranjeros en México en la administra-ción del señor general Porfirio Díaz. Síntesis del derecho internacionalprivado. Comprende: introducción, generalidades sobre la historia, bre-ve reseña histórica de México, la condición jurídica de los extranjerosen la antigüedad y principalmente en Roma, entre los germanos, en elfeudalismo, en el derecho intermediario, teoría de los estatutos desdeel siglo XIV hasta el actual, síntesis del derecho internacional pri-vado, historia legislativa de México sobre la condición jurídica delos extranjeros, preceptos constitucionales, ley actual de extranjeríade 28 de mayo de 1886, su comentario en presencia de las legislacio-nes extranjeras de la época presente, legislación comparada, cuadrosestadísticos que prueban los adelantos de México en la administraciónactual, México, Oficina Tipografía de la Secretaría de Fomento, 1903.

Historia auténtica de la administración del señor general PorfirioDíaz. Contiene: Introducción. Breve reseña histórica de México. El se-ñor general Porfirio Díaz ante la historia. Los informes leídos por elseñor presidente ante el Congreso de la Unión, desde el año de 1877hasta 1880 y desde 1885 hasta 1904 en que termina su actual periodoconstitucional, México, Oficina Tipográfica de la Secretaría de Fo-mento, 1904, dos tomos.

Manual de obligaciones y contratos en México. Breve comentariopráctico del libro tercero del Código Civil del Distrito Federal adaptado

LA HISTORIA DEL DERECHO COMO DITIRAMBO 99

259 Partes de este libro se publicaron en CJ: sección doctrinal, t. 6, México, 1902, pp. 398-437y 590-617, t. VI. Ahí mismo, pp. 132-161, se encuentra un trabajo de Rodríguez llamado “Síntesisdel derecho internacional privado” .

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en todos los estados de la Federación con muy limitadas reformas, Mé-xico, Herrero Hermanos Sucesores, 1906.

Informe que el ciudadano licenciado..., ministro de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, dirige a sus conciudadanos, al termi-nar su periodo constitucional, dándoles cuenta, en cumplimiento desu deber, del mandato que le confirieron y que comprende, según eldecreto de 29 de septiembre de 1906, desde dicho año hasta el actualde 1912, México, Tipografía G. y A. Serralde, 1912; reproduce los votosparticulares del autor.260

9. Don Demetrio Sodi

Nació el 18 de octubre de 1866 en Oaxaca, Oax., hijo de don CarlosSodi Candiani y de doña Dolores Guergué. En 1888 era dueño, junto consu hermano don Carlos, de la hacienda de Candiani en Oaxaca.261 Serecibió el 4 de noviembre de 1890 en el Instituto de Ciencias de Oaxaca,donde también fue catedrático de historia del derecho y elocuencia fo-rense.262 Sirvió como promotor fiscal del juzgado de distrito de Colimadonde cofundó El Foro colimense (5 de febrero de 1893).263 Luego, hacia1893, fue nombrado promotor fiscal del tribunal de circuito de Tehuan-tepec. En 1895 era agente del Ministerio Público en la ciudad de México.Fue diputado federal suplente en 1898 (por Iguala, Gro.) y en 1900 (porChilpancingo, Gro.).

Don Demetrio contrajo nupcias, el 2 de diciembre de 1899, en el templode Jesús María, con doña Carmen Pallares. Esta señora era hija del licen-ciado don Jacinto Pallares, uno de los letrados más famosos de la época.

En 1903 era juez tercero de lo criminal y se le encontraba en la callede la Machincuepa núm. 3, ciudad de México. Para 1905 ya era juezsegundo presidente de debates y en ese mismo año fue electo magistrado

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260 También véase: Serralde, Francisco, Asunto Cutelli-Contri: un caso grave de consecuenciastrascendentales que afecta a la tranquilidad de los hogares mexicanos: la familia destruida pordecisiones judiciales: votos particulares de los señores ministros de la Suprema Corte de Justicia,señores licenciado don Ricardo Rodríguez y licenciado Alonso Rodríguez Miramón, precedidos dealgunas consideraciones del señor licenciado don..., abogado de la señora Niccolina Cutelli de Contri,México, Manuel León Sánchez, 1911, pp. 9-20 con un retrato de Rodríguez.

261 Arroyo, Enrique, Breves apuntes de alegato presentados ante la Suprema Corte de JusticiaFederal por los señores Carlos y Demetrio Sodi, en el amparo otorgado por el juez del distrito delestado de Oaxaca a don José Bustamante, México, Tipografía Literaria de Filomeno Mata, 1888.

262 Se ha dicho que de filosofía del derecho; pero este dato no tiene corroboración documental.263 Cruzado, Memoria, pp. 106 y 197. Con los nombres de los colaboradores locales y foráneos.

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del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Después de servir bre-vemente como juez cuarto presidente de debates y juez de distrito en Sonorafue electo ministro de la Suprema Corte de Justicia (2 de octubre de 1906-2de octubre de 1912, reelecto en esta fecha y presidente en 1908-1910).264

Sirvió brevemente (23 de marzo- 24 de mayo de 1911) como secretariode Justicia.265 Fue adicto a la dictadura —sin por ello enriquecerse— y re-chazó colaborar con Madero y los gobiernos posteriores. En 1912 fue vice-presidente del Partido Liberal y Republicano y, al parecer, también formóparte del Partido Constitucional Progresista que apoyó a Madero.

En tiempos de Carranza abrió un despacho en sociedad con el licenciadodon Genaro García quien resultó mucho más competente como historiadorque como letrado. Por tanto Sodi se separó de García y se asoció con loslicenciados don José M. Saavedra y don Manuel Marrón; en este nuevobufete don Demetrio alcanzó la tranquilidad económica.

En 1920 el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal le encargóa don Demetrio y a otros brillantes abogados de la vieja guardia porfiristaun proyecto de ley orgánica de los tribunales. También participó en la re-visión del Código Federal de Procedimientos Penales. Uno de los momentosmás brillantes de su trayectoria, ya como litigante, ya como orador, fue sudefensa —valiente y brillante— de don José de León Toral.266

Don Demetrio participó activamente en la vida académica de su tiem-po. Así, en la Escuela Nacional de Jurisprudencia fue profesor interinode derecho constitucional (febrero de 1908-abril de 1911, junio de 1914y septiembre de 1914), de síntesis del derecho (febrero de 1908), delcurso práctico de casos selectos (septiembre de 1911-julio de 1912, fe-brero de 1914 y del tercer curso de procedimientos civiles (julio de1913); adjunto de derecho procesal civil del primer año de la carrera(febrero de 1925-enero de 1926); y profesor de diversas enseñanzas(enero de 1926-marzo de 1930, siguió con el primer curso de derechoprocesal civil).267

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264 Tras la elección de mayo de 1907 Sodi fue vocal de la segunda sala y encargado de lacomisión de estadística. Romero, Félix, op. cit., pp. 4-5.

265 Su carta renuncia está en el Diario oficial de los Estados Unidos Mexicanos, México, núm.23, 26 de mayo de 1911, p. 270, t. CXIV. Un buen retrato de Sodi en esta época está en Casasola,Agustín V. y Casasola, Gustavo, op. cit., p. 247.

266 Vale la pena ver las fotografías del juicio en Casasola, Agustín V. y Casasola, Gustavo, op.cit., pp. 1814-1824, t. IV. Para la actuación de Sodi véase El jurado de Toral y la madre Conchita(lo que se dijo y lo que no se dijo en el sensacional juicio). Versión taquigráfica textual, México, s. p. i.

267 CESU, exps. de personal núm. 1568.

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También enseñó en la Escuela Libre de Derecho: curso práctico decasos selectos, derecho penal y procedimientos penales, derecho civil yderecho mercantil.268

En el Colegio Militar: derecho civil y derecho mercantil y en la EscuelaNacional Preparatoria (profesor complementario segundo, y luego, primero,de Ética, 14 de mayo-16 de octubre de 1914, cesado por Vasconcelos). Yaque mencionamos a la Escuela Libre de Derecho cabe recordar que fue unode sus fundadores y, en 1913, miembro de su Junta Directiva.269

Sodi perteneció a la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística270

y el 12 de julio de 1895 fue nombrado socio correspondiente en el Dis-trito Federal de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislacióny se dio cuenta de su aceptación el 5 de agosto siguiente.271º

Llegó a ser su secretario general y vicepresidente. Junto como RamosPedrueza, en 1917, cofundó la Orden Mexicana de Abogados272 y fue suvicepresidente, presidente y vocal del tribunal de honor. Fue socio titularde la Asociación Mexicana de la Cruz Roja, cofundador y presidente ho-norario de la Asociación para Evitar la Ceguera en México, miembro delCírculo “Victoriano Cepeda” y de la Sociedad para el Cultivo de lasCiencias y Artes. Murió en la ciudad de México el 29 de octubre de 1934.

La Barra Mexicana-Colegio de Abogados le rindió un homenaje en lanoche del 27 de diciembre de 1934; hizo su elogio el licenciado don Emi-lio Pardo Aspe y se colocó su retrato en la biblioteca.273

102 ALEJANDRO MAYAGOITIA

268 El 26 de febrero de 1917 fue nombrado para el segundo curso de derecho penal yprocedimientos penales y aceptó la clase el 3 de marzo de 1917 (así consta en su expediente en elarchivo de la Escuela Libre de Derecho; agradezco a don Jaime del Arenal la ayuda que me brindópara su consulta).

269 Su nombre está en el acta de inauguración de 24 de julio de 1912 (Arenal, Hombres ehistoria, pp. 111 y 231).

270 No se halló su expediente en la Sociedad. Su discurso de ingreso fue en 1902 y publicadoen el Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, México, quinta época, 1902,p. 609, t. I.

271 CJ: sección sesiones de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislacióncorrespondiente de la Real de Madrid, México, 1897, pp. 462 y 499.

272 Pérez Verdía F., Antonio, op. cit., p. 32.273 Así consta en el expediente de Sodi en la Escuela Libre de Derecho. Además de las

autoridades antes citadas, para la vida de Sodi he visto: Cruzado, Directorio, sub voce; Guerra,François-Xavier, op. cit., p. 446, t II; Ramírez, Alfonso Francisco, “Perfiles oaxaqueños. Don DemetrioSodi” , Jus, revista de derecho y ciencias sociales, México, núm. 95, junio de 1946, pp. 447-452(también publicado en su libro llamado Hombres notables y monumentos coloniales de Oaxaca,México, 1948, pp. 54-59; Sodi de Pallares, María Elena, Demetrio Sodi y su tiempo, México,Editorial Construcción, 1947).

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Dejó además de contribuciones en diversas revistas y periódicos274 —algunas póstumas— las obras siguientes:

Nuestra ley penal: estudios prácticos y comentarios sobre el Códigodel Distrito Federal del 1o. de abril de 1872, México, varias impren-tas,275 1905-1907, dos tomos. La segunda edición, corregida y aumenta-da, se imprimió en París-México por la Librería de la viuda de Ch. Bou-ret, en dos tomos en 1917-1918.

Las aguas de “El Nacimiento” en “Oaxcamá”, México, San Luis Potosí,Talleres de Imprenta y Encuadernación de J. Kaiser y Hermano, 1908.

El jurado en México. Estudios sobre el jurado popular, México, Impren-ta y Fototipia de la Secretaría de Fomento, 1909.

Procedimientos federales: contiene el estudio de la Ley Orgánica del Po-der Judicial de la Federación, el del Código Federal de ProcedimientosCiviles, con especiales comentarios sobre el juicio de amparo, ejecutoriasde la Suprema Corte y sus contradicciones, así como un prontuario pororden alfabético de todas las leyes concernientes al ramo, desde la procla-mación de la Independencia, hasta nuestros días, México, Imprenta y Fo-totipia de la Secretaría de Fomento, 1912.

Enjuiciamiento civil mexicano. Estudios prácticos y comentarios sobreel Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 15 de mayode 1884, conteniendo formularios que facilitan la tramitación de juicios,México, J. R. Garrido y Hermano, 1921, tomo I.

Con don Enrique Medina y don Ezequiel Padilla: Requisitoria del Minis-terio Público y alegatos de los defensores en el jurado de José de León Toraly Concepción Acevedo y de la Llata, reos del delito de homicidio proditoriodel general Álvaro Obregón: 8 de noviembre de 1928, México, Talleres Grá-ficos Nacionales, 1928. Existe una reimpresión privada hecha por la fir-ma de abogados Quijano, Cortina, López y de la Torre (México, 1998).

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274 Por ejemplo, LJ y Boletín de la Sociedad Mexicana de Estadística. Algunas fueronpublicadas póstumamente, por ejemplo Criminalia. Su hija doña María Elena Sodi de Pallarespreparó, pero ignoramos su suerte, una edición de artículos con el título de Semblanzas apologéticas.Esta misma autora menciona tres conferencias, una sobre moneda, otra sobre organización detribunales y otra un estudio médico legal acerca de las lesiones traumáticas, de las cuales al menosse publicaron las últimas dos (op. cit., p. 152). También, ella misma en la biografía citada, publicó unas interesantísimas páginas llamadas “Lajusticia y la revolución” (op. cit., pp. 155-201).

275 El primer tomo se tiró por A. Carranza y Compañía; el segundo en la Imprenta de Fomento.

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La nueva ley procesal. Estudios prácticos y comentarios sobre el Có-digo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal del 29 de agosto de1932 que comenzó a regir el día 1o. de octubre de ese año, México, Ta-lleres de la Imprenta Labor, 1933, dos tomos; hay una reedición tambiénen dos tomos por editorial Porrúa, 1946.

Con Sodi de Pallares, María Elena y Piña y Palacios, Javier, Exclu-yentes de responsabilidad. Síntesis biográfica de don Demetrio Sodi porMaría Elena Sodi de Pallares. Demetrio Sodi en la cátedra por JavierPiña y Palacios, México, Imprenta Manuel León Sánchez, 1943. Obrapóstuma que recoge notas dejadas por Sodi y arregladas por doña MaríaElena Sodi de Pallares.

10. Don Carlos Trejo Lerdo de Tejada

Nació en la ciudad de México el 5 de noviembre de 1879, hijo de donJosé Trejo y Zozaya y de doña Guadalupe Lerdo de Tejada.276 Estudióen la Escuela Nacional Preparatoria y, luego, en la Nacional de Jurispru-dencia (1897-1903). Hizo su pasantía en la ciudad de México en el juz-gado primero de lo civil a cargo de don José H. Serret, en el primeromenor a cargo de don Francisco Valenzuela, en el primero de distrito delDistrito Federal a cargo de don Juan Pérez de León, en el primero de locriminal a cargo de don Juan Castellanos León, y en el bufete del licen-ciado don Emilio Monroy, su futuro suegro.

Se recibió el 18 de mayo de 1903; el sínodo estuvo formado por donJacinto Pallares, don Miguel S. Macedo, don Ignacio Durán, don AntonioRamos Pedrueza y don Manuel Escalante y disertó acerca de la delega-ción de facultades legislativas al Ejecutivo.277

En 1904 era postulante y se le encontraba en la tercera de Vanegasnúm. 1 1/2, ciudad de México; poco antes de la Revolución de 1910 se-guía como postulante pero se le hallaba en el núm. 4 de la calle de Ti-burcio.278 En 1908 pertenecía al Partido Democrático de filiación reyis-

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276 Otranto, Duque de (Carlos González López Negrete), Familias de México, México, Talleresde Pan American Press de México, 1958, p. 883. Por mi parte puedo agregar que la dicha doñaGuadalupe murió el 12 de agosto de 1888 y está sepultada en el Panteón Francés de la Piedad,ciudad de México; fue hija del célebre don Miguel Lerdo de Tejada y sobrina carnal del presidentedon Sebastián de los mismos apellidos.

277 CESU, exps. de alumnos, núm. 46153.278 Cruzado, Directorio, sub voce. Residentes: p. 153, con una buena fotografía. Otro retrato al

frente de su folleto intitulado La cultura nacional, arriba descrito.

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ta,279 luego fue maderista y en 1912 era miembro del Partido Constitu-cional Progresista.280

En los veinte y treinta era tenido por socialista, aunque militó en elPartido Nacional Revolucionario. Las dedicatorias de su Norte contra Sur(1931) lo pintan de cuerpo completo: pensaba que Obregón era un “re-volucionario modelo, radical y nacionalista” , que la historia de Calles “aveces se confunde con la historia de la Revolución” y, finalmente, queOrtiz Rubio era “esencia pura de bondad, revolucionario íntegro hechode probidad e idealismo...” . Se ha dicho que perteneció a la masonería.

Trejo fue defensor de oficio, agente del Ministerio Público en el ramopenal y en el militar, abogado consultor de la Secretaría de Fomento,diputado federal en la XXVI Legislatura y sirvió como vicepresidente delas juntas preparatorias (se destacó por una oratoria que parecía un “hu-racán desenfrenado” ),281 procurador de Justicia del Distrito Federal, du-rante el periodo preconstitucional y hasta el reconocimiento de Carranzapor los Estados Unidos fue abogado consultor especial de la Secretaríade Relaciones en los incidentes de Columbus y otros, procurador Mi-litar de la República, abogado consultor del Ayuntamiento de la ciudadde México, presidente de la comisión organizadora de la Secretaría deGuerra y del sistema de la contraloría militar, presidente nombrado porel Ejecutivo federal de la comisión de presupuestos en el ramo de guerray miembro de la comisión reorganizadora de la beneficencia pública. Esde notar que todos estos empleos los desempeñó antes de noviembre de1922 y que en 1914, para huir de Huerta, se exilió en Europa y Cuba.

El 9 de febrero de 1922 fue nombrado enviado extraordinario y mi-nistro plenipotenciario de México en Chile, destino del que tomó pose-sión el 4 de abril de 1922. En este país recibió algunas distinciones talescomo el nombramiento de presidente honorario de la Asociación Generalde Profesores de Chile y de la Asociación de Obreros de Chile (ambos de24 de abril de 1924).

En octubre-noviembre de 1924 se unió a la comisión como enviadoextraordinario y ministro plenipotenciario ante Bolivia y casi inmediata-mente después la análoga en Argentina; desde luego, mudó su residencia

LA HISTORIA DEL DERECHO COMO DITIRAMBO 105

279 Casasola, Agustín V. y Casasola, Gustavo, op. cit., p. 102, t. I.280 En 1910 se opuso a la excitativa dirigida por Molina Enríquez para que los partidos

independientes reconocieran por las buenas el triunfo de Corral (véase todo el folleto de Trejollamado Nuestra verdadera situación política y el Partido democrático que arriba se cita).

281 Palavicini, Félix F., op. cit., p. 165.

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de Santiago de Chile a Buenos Aires. Es de notar que, mientras unossectores de la política argentina sospechaban que Trejo era un peligrosoagitador, el agregado obrero de la legación mexicana lo acusó de ser ene-migo de la Revolución y del movimiento obrero.

El 1o. de abril de 1927 fue nombrado para la misma posición en La Ha-bana, Cuba. Al elevarse esa representación a embajada (mayo de 1927),Trejo fue el primer embajador de nuestro país en Cuba (1o. de julio de1927). El 1o. de noviembre de 1929 la Secretaría de Relaciones leordenó acreditarse ante la República Dominicana como enviado ex-traordinario y ministro plenipotenciario. El 3 de febrero de 1930 Trejorenunció tanto a este empleo como al de embajador en Cuba. Durantesu estancia en el Caribe y Sudamérica dictó numerosas conferencias,algunas de las cuales llegaron a tener una difusión impresa muy nota-ble, al parecer de su ponencia La cultura nacional se tiraron treintamil ejemplares.282

Para febrero de 1930 era subsecretario de Educación Pública y, bre-vemente, sirvió como secretario de esa dependencia (8 de octubre de1930-9 de diciembre de 1930). Fue gobernador provisional del territorioNorte de Baja California (diciembre de 1930-noviembre de 1931). El 16de mayo de 1932 se le nombró abogado auxiliar de la Secretaría de Re-laciones adscrito a las comisiones internacionales de reclamaciones; “envista del plan de economías” del gobierno federal, fue cesado el 11 deenero de 1933 al tiempo en que se ocupaba de diferencias entre nuestropaís y los Estados Unidos.

Fue académico supernumerario de la Academia Mexicana de Jurispru-dencia y Legislación correspondiente de la Española283 y uno de los pro-fesores de la Escuela Nacional de Jurisprudencia que participó, con Re-yes, Sodi y otros, en los líos de 1912 que hicieron nacer a la EscuelaLibre de Derecho.284 Ocupó las cátedras de derecho civil, derecho consti-tucional y elocuencia forense en la Escuela Nacional de Jurisprudencia.285

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282 Véase el capítulo séptimo (pp. 73-84) de su obra Norte contra Sur arriba citada.283 Academia, Anuario, p. 27.284 Arenal, Jaime del, Hombres e historia, pp. 69 y 116.285 Ocupó la del tercer curso de derecho civil en 1912-1913 en sustitución de don Miguel Díaz

Lombardo (Arenal, Jaime del, Luis Cabrera..., p. 18). Lo único que consta en su expediente es quefue nombrado profesor interino del segundo curso de derecho civil el 5 de agosto de 1911 y que enseñóhasta el 31 de octubre siguiente para volver a impartirla al mes siguiente. Luego, el 27 de abril de 1912 fue nombrado, con la misma calidad de interino, profesor deltercer curso de civil. Finalmente, al establecerse la cátedra de elocuencia forense fue nombrado profesor

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Fue uno de los primeros socios de la Academia Mexicana de DerechoInternacional (31 de marzo de 1919).286

En 1937 todavía hacía profesión de fe socialista. Su pensamiento, alparecer, transitó de una posición positivista y estatólatra —que permeael trabajo objeto de este artículo— al franco-socialismo. Curiosamente,en 1911 creía que en México había un “desequilibrio político” resultadode la existencia de una realidad que contrastaba con una legislación utó-pica y programática, y sostenía que ésta debía ajustarse a aquélla ¡québuen trecho recorrió para hacerse socialista al estilo del México oficialde los treinta!

Casó el 1o. de septiembre de 1903 con doña Luz Monroy Terrés, portanto, fue cuñado de don Roberto A. Esteva. Falleció el 3 de diciembrede 1941 en la ciudad de Mexico y sus restos se encuentran en el PanteónEspañol, ciudad de México.287

De sus numerosas obras conozco:Con Orozco, Wistano Luis, Las tierras de los Moctezuma: impugna-

ción a unos dictámenes del señor Procurador General de la Repúblicaemitidos en el negocio de baldíos que sostiene don Agustín R. Ortiz con-tra los señores Ascensión Rodríguez y Socios ante la Secretaría de Fo-mento, México, Talleres Tipográficos de “El Tiempo” , 1905.

Nuestra verdadera situación política y el Partido Democrático, Mé-xico, Talleres Tipográficos de “El Tiempo”, 1910.

Con Salcedo, Carlos: Pedimento producido por el procurador de Jus-ticia del Distrito Federal licenciado... en el proceso que ante el juzgadoséptimo de instrucción de esta capital se instruyó al procesado George

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interino de ella el 20 de octubre de 1913 para el curso que se iniciaría en febrero de 1914. Comoen enero del dicho año se encontraba Trejo fuera del país, se propusieron como sustitutos a loslicenciados don Antonio Ramos Pedrueza y don Francisco M. de Olaguíbel (CESU, exps. de personalnúm. 20028).

286 “Acta de instalación de la Academia Mexicana de Derecho Internacional” , Revista mexicanade derecho internacional, México, núm. 2, p. 175.

287 Para su vida véanse, además de lo antes citado: Archivo Histórico de la Secretaría deRelaciones Exteriores: exp. 5-13-60, tres tomos, especialmente, t. 1, fs. 26, 50, s. n. entre la 69 y70, 85-87, 127 y 172-188; t. 2, fs. 46, 97, 123 y 135; t. 3, fs. 136, 160-163, 172, 195, 209 y 210;Casasola, Agustín V.y Casasola, Gustavo, op. cit., pp. 1933 y 1940, t. V; Guerra, François-Xavier,op. cit., p. 449, t. II; Monroy Terrés, Emilio, op. cit., pp. 81-82; Naranjo, Francisco, op. cit., subvoce; Rod, Gilberto, Diccionario biográfico mexicano, México, Editorial “Paraguay”, 1941, t. 1,sub voce; y la presentación del ingeniero don Arturo Prins que está al frente de la conferencia deTrejo La cultura nacional... arriba citada.

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I. Ham, por los delitos acumulados de fraude, estafa y abuso de confian-za, México, Francés Hnos. y Cardona, 1911.

La Revolución y el nacionalismo: todo para todos. Por... profesor dederecho civil y elocuencia forense en la Escuela de Jurisprudencia deMéxico, director del cuerpo de abogados consultores de la Secretaríade Fomento, Colonización e Industria, procurador General de Justicia ydiputado al Congreso de la Unión durante el gobierno de Francisco I. Ma-dero, La Habana, Imprenta y Papelería “La Estrella” , 1916.

Con Estrada, Roque: Amparo. Dotación de ejidos al pueblo de Xochimil-co. Alegatos de la señora doña Carmen Sánchez Juárez de Algara, tercerperjudicado en el amparo pedido por los indios de Xochimilco contra laresolución presidencial de 14 de marzo de 1918. “Es inútil dictar leyes pro-gresistas, si la justicia no garantiza su aplicación”, México, s. p. i., 1919.

Evolución educacional de México. Conferencia dictada en la Univer-sidad de Santiago y en el Instituto Comercial de Valparaíso, Santiago deChile, El Globo, 1922.

La cultura nacional. Conferencia dada por el doctor..., enviado ex-traordinario y ministro plenipotenciario de México, Buenos Aires, Im-prenta y Papelería Juan Perroti, 1926.

Norte contra Sur. Obregón-Calles-Ortiz Rubio. Ensayo de sociologíapolítica mexicana, México, Talleres Gráficos de la Nación, 1931.

La educación socialista, México, Partido Nacional Revolucionario, 1935.Obregón, aspectos de su vida, México, Cultura, 1935.Sin rumbo y sin alma: maquinismo suicidia, economía dirigida, Mé-

xico, Ediciones Selectas Martel, 1937.El folklore argentino, México, Cultura, 1941.

11. Don Francisco Viesca Lobatón

Nació en Parras de la Fuente, Coah., el 6 de febrero de 1877, hijo dedon Enrique Viesca y de doña Amalia Lobatón. Murió en Nueva York,N. Y., el 5 de enero de 1929; está sepultado en el Panteón Español, ciu-dad de México. Estudió en la Escuela Nacional Preparatoria. Pasó a laEscuela Nacional de Jurisprudencia donde permaneció de 1895 a 1900.Hizo su pasantía en la ciudad de México; en el juzgado primero delo civil a cargo de don Manuel Olivera Toro, en el juzgado primero de locriminal a cargo de don Juan Castellanos León y en el bufete de los licen-

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ciados don Lorenzo Elízaga y don Alonso Fernández. El 24 de abril de1901 aprobó por unanimidad su examen profesional ante un sínodo for-mado por don Jacinto Pallares, don Eduardo Ruiz, don Ignacio Durán,don Víctor M. del Castillo y don Luis G. Labastida.288

Poco tiempo después trabajaba como postulante con despacho en la ca-lle de Cordobanes núm. 2, ciudad de México.289 Luego, en abril de 1915,en el puerto de Veracruz.290 En 1917 sirvió como diputado federal suplentepor Torreón, Coah.291 El 31 de enero de 1919 ingresó en la Orden Mexi-cana de Abogados, patrocinado por don Antonio Ramos Pedrueza.292

Dejó colaboraciones en el DJ. Sé que también escribió:Con Aznar, Julián, Cuevas, Alejandro, Múzquiz Eugenio y Ocampo,

Telésforo: Apuntes sobre Procedimientos Penales en el Fuero Federaltomados de las disertaciones leídas en la cátedra de esta asignatura dela Escuela Nacional de Jurisprudencia en el año de 1898, México, Eu-sebio Sánchez Editor, 1898.293

Refutación a la demanda de la Compañía Agrícola Industrial Coloni-zadora del Tlahualilo, S. A., contra el gobierno federal de la RepúblicaMexicana, sobre aguas del río Nazas, presentada ante la tercera sala dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Imprenta de la Se-cretaría de Fomento, 1909.

Con Saravia, Emiliano G.: Breves apuntes sobre la naturaleza jurídicade las corrientes no flotables ni navegables, y especialmente de las aguasdel río Nazas, situado en los estados de Durango y de Coahuila, México,s. p. i., 1909.

Alegatos que presenta como apoderado del Sindicato de Ribereños Infe-riores del río Nazas ante la tercera sala de la Corte de Justicia de la Nación,México, Imprenta de la Secretaría de Fomento, 1911.

Juicios de amparo: alegatos presentados en la audiencia de derecho antela Suprema Corte de Justicia, México, Imprenta Francesa, 1919.

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288 CESU, exps. de alumnos, núm. 2508 (en la f. 17 fte. hay un estupendo retrato).289 Cruzado, Directorio, sub voce.290 Archivo Histórico de la Secretaría de Relaciones Exteriores: exp. 9-16-617 (“ legalizaciones

del 92 al 104”).291 Guerra, François-Xavier, op. cit., p. 451, t. II.292 El Foro, revista de derecho y legislación, México, núm. 13, 1o. de febrero de 1919, p. 201.293 Cruzado, Bibliografía, núm. 48.

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V. NOTAS FINALES

Una de las primeras cosas que llama la atención es el importante papelque jugaba la Academia como medio asociativo. Esta institución, entoncescasi recién fundada, supo reunir a un grupo muy amplio de juristas des-tacados. Ciertamente muchos estaban lejos de ser las mentes más talento-sas de su tiempo; pero a pesar de ello, la agrupación gozaba de un granprestigio —de la que carecen hoy muchas instituciones análogas—. Laprueba está en que, con todo y las dificultades organizativas y la presióndel tiempo, el concurso fue un éxito extraordinario: decenas de publica-ciones que suman más de mil quinientas páginas y todo logrado en losprimeros meses de la Revolución. Estoy seguro que más investigación,especialmente hemerográfica, arrojaría muchos datos en este sentido.

Algunos asuntos faltan, por ejemplo, ligar nuestros estudios con obrasmayores con las que, con certeza, están emparentados: México, su evolu-ción social, La evolución política del pueblo mexicano de don Justo Sierray los libros de Rabasa, especialmente, La evolución histórica de México,que ha sido calificada como el “canto del cisne” del positivismo evolu-cionista.294 Igualmente las otras disertaciones del concurso, señaladamentelas que versan sobre historia económica y científica deben ser analizadaspara tener una visión en conjunto, interdisciplinaria, tal y como querríanlos positivistas, del sentido de la historia del derecho en el umbral del caosrevolucionario.

En general, los trabajos de los que me he ocupado tienen poco valor comoobras históricas. Casi todos revisten relevancia doctrinal y muchas no care-cen de cierta utilidad como repertorio de legislación aplicable a una materiadurante el siglo XIX. Desde luego, tienen interés en tanto que forman uneslabón de la cadena —todavía corta— de la historiografía jurídica mexi-cana. Una de las lecciones que pueden aprenderse de su lectura es la pro-funda interdependencia entre la práctica jurídica y el saber histórico-jurídico.

Del mismo modo que la calidad de verdadero jurista no puede obte-nerse sin el conocimiento de la historia, tampoco creo que se pueda as-pirar a ser un buen historiador del derecho sin tener un adecuado manejode la técnica jurídica, cosa que sólo puede obtenerse en la práctica fo-rense. ¡Qué extraordinarios trabajos habrían sido los de Mateos Alarcóny Esteva si hubieran contado con una sólida base documental y con un

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294 Matute, Alvaro, op. cit., p. 60.

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conocimiento más profundo de la historia! Sin duda, a la inversa se po-dría decir lo mismo sobre muchísimos estudios históricos —los míos en-tre ellos— ya que, al menos en la historia del derecho privado y de al-gunas ramas del público, como el penal y el procesal, la poco experienciaprofesional se convierte en un verdadero obstáculo para la inteligenciacabal de los problemas.

Otra cosa que sorprende es la notable ingenuidad de algunos de nues-tros autores que encontraban en la uniformidad jurídica consecuenciastan benéficas para el país. Especialmente si se tiene en cuenta la con-tradicción que existía en exigir que la ley siguiera a la realidad y queluego la uniformara. Hoy, que tan preocupados estamos por asegurar losderechos de los grupos indígenas y de otros sectores minoritarios de lapoblación, conviene voltear a 1910 para darse cuenta de cómo ciertasvisiones del fenómeno jurídico llevaron a consecuencias fatales.

Finalmente, queda claro que los escritores que se han estudiado no esta-ban animados por una verdadera actitud histórica. La ausencia de reflexionesrealmente profundas —recuérdese que escribían a principios de 1911— so-bre los resultados sociales de la legislación liberal y de los programas po-sitivistas, sobre las consecuencias de la aplicación del derecho, brillan porsu ausencia.295 Y es que la historia del derecho, en el México de 1910, eraimposible, para hacerla faltaba casi todo... no podía ser, entonces, másque política, discurso y ditirambo.

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295 Sólo Esteva (p. 70), en una nota al final de su estudio, menciona el triunfo de Madero: ...máspor la opinión pública, que por la fuerza de las armas.