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119 EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO: DE LA INDEPENDENCIA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE Óscar CRUZ BARNEY* SUMARIO: I. Disposiciones arancelarias y apertura comercial en el México independiente. II. Gravámenes establecidos al comercio ex- tranjero. III. La Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fron- terizas de la República Mexicana de 31 de enero de 1856. IV. El Segundo Imperio y el régimen jurídico del comercio exterior. V. La Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas de 24 de enero de 1885. VI. La Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas de 1 de marzo de 1887. VII. La Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas de los Estados Unidos Mexicanos de 12 de junio de 1891. VIII. El siglo XX y la regulación económica y del comercio exterior mexicano. IX. El TLCAN y su negociación: parteaguas de las relaciones comerciales de México. I. DISPOSICIONES ARANCELARIAS Y APERTURA COMERCIAL EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE Maximizar el producto de las aduanas y mantener el dominio sobre puer- tos y garitas aduanales van a ser dos elementos de gran importancia políti- ca y económica para los gobiernos del México independiente. 1 En 1821, el comercio exterior de México se hacía casi exclusivamente a través del puerto de Veracruz, pese al decreto expedido por las Cortes de España el 9 * Universidad Iberoamericana, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. 1 Ibarra Bellón, Araceli, El comercio y el poder en México, 1821-1864. La lucha por las fuentes financieras entre el Estado central y las regiones, México, Fondo de Cultura Económica-Universidad de Guadalajara, 1998, p. 60.

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EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIORDE MÉXICO: DE LA INDEPENDENCIA AL TRATADO DE LIBRE

COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE

Óscar CRUZ BARNEY*

SUMARIO: I. Disposiciones arancelarias y apertura comercial en elMéxico independiente. II. Gravámenes establecidos al comercio ex-tranjero. III. La Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fron-terizas de la República Mexicana de 31 de enero de 1856. IV. ElSegundo Imperio y el régimen jurídico del comercio exterior. V. LaOrdenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas de 24 deenero de 1885. VI. La Ordenanza General de Aduanas Marítimas yFronterizas de 1 de marzo de 1887. VII. La Ordenanza General deAduanas Marítimas y Fronterizas de los Estados Unidos Mexicanosde 12 de junio de 1891. VIII. El siglo XX y la regulación económicay del comercio exterior mexicano. IX. El TLCAN y su negociación:

parteaguas de las relaciones comerciales de México.

I. DISPOSICIONES ARANCELARIAS Y APERTURA COMERCIAL

EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE

Maximizar el producto de las aduanas y mantener el dominio sobre puer-tos y garitas aduanales van a ser dos elementos de gran importancia políti-ca y económica para los gobiernos del México independiente.1 En 1821,el comercio exterior de México se hacía casi exclusivamente a través delpuerto de Veracruz, pese al decreto expedido por las Cortes de España el 9

* Universidad Iberoamericana, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.1 Ibarra Bellón, Araceli, El comercio y el poder en México, 1821-1864. La lucha por

las fuentes financieras entre el Estado central y las regiones, México, Fondo de CulturaEconómica-Universidad de Guadalajara, 1998, p. 60.

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de noviembre de 1820 que habilitaba varios puertos de México al comer-cio directo con España.2

Con la independencia, la Soberana Junta Provisional Gubernativa apro-bó el 15 de diciembre de 1821 lo que sería el primer arancel del Méxicoindependiente, titulado Arancel general interino para gobierno de las adua-nas marítimas en el comercio libre del Imperio.3 El Arancel se dividía encinco capítulos y 74 artículos con numeración independiente cada capítu-lo, seguidos de la nomenclatura y clasificación de las mercancías4 y deuna Instrucción para el gobierno de las aduanas en el despacho de losbarcos que han de cargar en los puertos del Imperio, oro, plata, frutos,géneros y efectos de exportación. El Arancel sancionaba en su artículo 1 laapertura de nuevos puertos al comercio exterior, de conformidad al decre-to expedido por las Cortes de España ya señalado.

Existía la idea de impulsar la actividad mercantil en los puertos comouna vía para enriquecimiento del Estado,5 si bien en la práctica, segúnsostiene Ibarra Bellón, “…el gobierno central estuvo lejos de controlar lasrentas originadas en el comercio exterior: su efectividad se vio minada porla desorganización que provocaban las constantes guerras, los levantamien-tos, la imposibilidad de dominar el extenso territorio, la ausencia de perso-nal adecuado, los ataques indígenas, los constantes cambios en la legislaciónfiscal y la fuerza de los grupos regionales”.6 Respecto de los puertos, JoséMaría del Castillo Velasco señalaba que “los puertos son puntos de escala

2 Lerdo de Tejada, Miguel, Comercio exterior de México desde la conquista hastahoy, México, impreso por Rafael Rafael, 1853, p. 30.

3 Véase “Arancel general interino para gobierno de las aduanas marítimas en el co-mercio libre del Imperio”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexica-na…, t. I, núm. 260.

4 Una descripción del Arancel en Sierra, Carlos J. y Martínez Vera, Rogelio, Historiay legislación aduanera de México, México, Dirección General de Prensa, Memoria, Bi-bliotecas y Publicaciones, Ediciones del “Boletín Bibliográfico” de la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, 1973, pp. 15-19.

5 Muñoz, Laura, “Los puertos mexicanos del Golfo durante los primeros años delMéxico independiente: fuentes para su estudio”, América Latina en la historia económi-ca. Boletín de Fuentes, México, núm. 21, enero-junio de 2004, pp. 61 y 62. De granutilidad resulta el disco compacto editado por Mario Trujillo Bolio, Clara Rivera A. yCarlos Ruiz Abreu, Catálogo de fuentes históricas para el estudio de los puertos en elGolfo de México Siglo XIX, México, CIESAS-Conacyt.

6 Ibarra Bellón, Araceli, op. cit., nota 1, pp. 60 y 61.

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donde el comercio toma y deja sus riquezas, las puertas por donde salenlos productos nacionales y entran los que nos ofrecen en cambio los ex-tranjeros, el asilo de los navegantes necesitados de hospitalidad en caso deavería o tormenta, y por último, el depósito de materiales de construcciónnaval, buques de guerra, municiones y demás aparejos de los armamentosmarítimos”. Divide a los puertos de la República en de altura, habilita-dos para el comercio exterior y de cabotaje para el comercio de puerto apuerto y de depósito.7 En los puertos habilitados se admitía a todo buquede cualquier nación que fuere, debiendo presentar manifiesto por tripli-cado de su carga. Cabe destacar que España será el principal socio comer-cial durante los primeros años de vida independiente, diversificándose aotras naciones europeas y americanas, particularmente con Estados Uni-dos, sobre todo en la segunda mitad del siglo XIX. Para el cobro de dere-chos se adoptó el sistema de aforo, es decir “se tomó como base el valor dela mercancía fijado en el arancel o por los empleados respecto de los efec-tos no comprendidos en la tarifa…”.8 Así, se estableció el cobro de un soloderecho de 25% a ser cobrado por cuenta de la hacienda pública en laentrada de todos los géneros, frutos y efectos.9 Se podía desembarcar todoaquello que no estuviese expresamente prohibido en el Arancel, salvo porlas modificaciones que las circunstancias de tiempo y lugar se requieranpara beneficio del imperio.

Las importaciones mexicanas se caracterizaron por ser fundamental-mente de bienes de consumo elaborados y en menor medida de bienes deproducción, situación que se mantiene a lo largo de todo el siglo. Durante laprimera mitad del siglo los textiles serán los principales productos de im-portación, mientras que los metales, minerales y tinturas vegetales seránlos principales bienes exportados, además de productos agrícolas, pecua-rios y fibras vegetales, estructura que se mantiene cuando menos hasta1875.10 En el Arancel se establecieron algunas prohibiciones sobre la im-portación de ciertos artículos como el tabaco, algodón en rama, cera labra-

7 Castillo Velasco, José María del, Ensayo sobre el derecho administrativo mexicano,México, Impreso por Castillo Velasco e Hijos, 1875, t. II, p. 43.

8 Macedo y González de Sarabia, Pablo, La evolución mercantil: comunicaciones yobras públicas; la hacienda pública. Tres monografías que dan una idea de una parte dela evolución económica de México, México, J. Ballesca y cía editores, 1905, p. 81.

9 Arancel de 1821, capítulo I, artículo 3.10 Herrera Canales, Inés, El comercio exterior de México 1821-1875, México, El Co-

legio de México, 1977, pp. 25 y 58.

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da, pasta en fideo, galones, encajes, puntillas, blondas de sólo metal o conmezcla de él, lentejuela y canutillo de telar, cinta de algodón blanca y otros.11

Miguel Lerdo de Tejada consideraba en 1853 que se trataba “sin dispu-ta” del Arancel más liberal de todos los habidos en México,12 sin embargo,las libertades establecidas en este Arancel fueron cuestionadas y en algu-nos casos modificadas posteriormente, con una tendencia general al pro-teccionismo.13

El 14 de enero de 1822 la Soberana Junta Provisional Gubernativa me-diante decreto, prohibió la importación de harinas, la exportación de platay oro en pasta.14 El 6 de febrero de 1822 se daba respuesta negativa a lasolicitud de Francisco José de Aparicio que el 11 de enero había solicitadola prohibición de importar diversas manufacturas “en que se ocupan mu-chas familias del Imperio”,15 y el 20 de ese mes, dadas las circunstanciasen que se encontraba el erario nacional se decretó por la Soberana Junta unaumento en el pago de alcabala para los vinos, licores y aguardientes ex-tranjeros de cualquier nación, debiendo las aduanas marítimas remitir men-sualmente a la Dirección General de Aduanas una nota de los que hayanentrado por la vía marítima.16

11 Arancel de 1821, capítulo III, artículos 1-9.12 Lerdo de Tejada, Miguel, op. cit., nota 2, p. 31.13 Ibarra Bellón, Araceli, op. cit., nota 1, p. 63.14 Véase el Decreto de 14 de enero de 1822 que prohive la introduccion de arinas en

los puertos, la estraccion de plata y oro en pasta, y dexa en su fuerza y vigor todos losdemas artículos del arancel general interino para gobierno de las Aduanas marítimas enel Comercio libre de este Imperio, en Colección de los decretos y órdenes que ha expedi-do la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano, desde su instala-ción en 28 de septiembre de 1821, hasta 24 de febrero de 1822, México, Alejandro Valdés,Impresor de Cámara del Imperio, 1822, pp. 173 y 174.

15 Véase la Orden que trata de los efectos prohibidos de comercio extrangero, enColección de los decretos y órdenes que ha expedido la Soberana Junta Provisional Gu-bernativa del Imperio Mexicano, desde su instalación en 28 de septiembre de 1821, hasta24 de febrero de 1822, México, Alejandro Valdés, Impresor de Cámara del Imperio, 1822,pp. 226-227.

16 Véase Decreto sobre Derechos de los vinos y aguardientes nacionales y extranje-ros, y medidas para evitar fraudes en ellos, en Colección de los decretos y órdenes que haexpedido la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano, desde suinstalación en 28 de septiembre de 1821, hasta 24 de febrero de 1822, México, AlejandroValdés, Impresor de Cámara del Imperio, 1822, pp. 244 y 245. Sobre el régimen jurídicodel vino en México véase Cruz Barney, Óscar, “El vino y el derecho: La regulación jurídi-ca de la producción, comercio y consumo del vino en México (1529-1888)”, Anuariomexicano de historia del derecho, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas,2004, t. XVI.

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Desde 1824 el gobierno federal no contaba con los recursos suficientespara sufragar sus gastos, aunque contaba con los impuestos sobre el co-mercio exterior que, según sostiene Carlos Marichal, “proporcionaron unpromedio de más de 6,000,000 de pesos anuales al tesoro central… estorepresentaba casi 50% del ingreso federal total a fines de la década de1820, una proporción que se mantuvo bastante estable a lo largo del sigloXIX”. 17 Esta dependencia extrema condujo a crisis fiscales y económicasderivadas de las fluctuaciones del comercio exterior del país así como aelevadas tasas de interés sobre cualquier préstamo gubernamental que os-cilaban entre el 30 y el 200% anuales.18

En cuanto al comercio de exportación, el 16 de febrero de 1822 se esta-bleció que las contribuciones establecidas para la extracción marítima dela plata y acuñados señaladas en el Arancel debían cobrarse en los puertosal momento de embarque.19 Años después, el 10 de mayo de 1826 se de-cretó la libertad de derechos a la exportación de los géneros, frutos y efec-tos nacionales,20 no pudiendo ni los estados por donde transiten ni loslitorales imponer cobro alguno bajo ninguna denominación, a excepciónde: oro acuñado, debiendo pagar un 2%, oro labrado en piezas, debiendopagar un 2% y plata acuñada y labrada, 3.5%.

El 16 de noviembre de 1827 se expidió un segundo Arancel para las adua-nas marítimas y de frontera de la República Mexicana, dividido en 41 artícu-los.21 Señala Pablo Macedo que tres fueron las novedades del mismo:22

• Autorizar a los estados para nombrar interventores que vigilasen laexacta aplicación y cobro de los derechos.

17 Marichal, Carlos, “Obstáculos para el desarrollo del mercado de capitales en elMéxico del siglo XIX”, en Silva Riquer, Jorge, Juan Carlos Grosso y Carmen Yuste,Circuitos mercantiles y mercados en Latinoamérica. Siglos XVIII-XIX, México, Institutode Investigaciones Dr. José María Luis Mora, UNAM, Instituto de Investigaciones Histó-ricas, 1995, pp. 46 y 47.

18 Ibidem, p. 506.19 “Decreto de 16 de febrero de 1822 sobre extracción de dinero a los puertos”, Dublán,

Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. I, núm. 271.20 “Libertad de derechos a la exportación de los géneros, frutos y efectos nacionales”,

Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. I, núm. 477.21 Si bien Lerdo de Tejada habla de un Arancel de 29 de marzo de 1827 que no encon-

tramos. Véase Lerdo de Tejada, Miguel, op. cit., nota 2, p. 32.22 Macedo y González de Sarabia, Pablo, op. cit., nota 8, p. 49.

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• Establecer el sistema específico, es decir, que las mercancías paga-sen por su número, peso y medida las cuotas fijadas en una tarifaespecial incorporada en la ley y ya no por su valor, conservándose elsistema de aforo solamente para los bienes no especificados.

• Rebajar de modo importante los derechos a la introducción de efec-tos en Yucatán, Chiapas y las Californias.

Contenía un extenso capítulo III dedicado a la prohibición bajo la penade comiso de la importación de cerca de 54 artículos diversos. Se prohibíaasimismo la exportación de oro y plata en pasta, piedra y polvillo, monu-mentos y antigüedades mexicanas, así como la semilla de la cochinilla. Semantuvo en sus términos la disposición de mayo de 1826 que decretó lalibertad de derechos a la exportación de los géneros, frutos y efectos nacio-nales, no pudiendo ni los estados por donde transiten ni los litorales impo-ner cobro alguno bajo ninguna denominación, a excepción del oro acuñado,el oro labrado en piezas y la plata acuñada y labrada.23 Este Arancel fuecomplementado por la ley de 22 de mayo de 1829 que ha sido una de lasmás proteccionistas establecidas en la historia de México y que se limitó aampliar con más de 55 productos la lista de artículos cuya importaciónestaba prohibida.24

Esta ley fue duramente criticada al señalarse que “fue sin embargoespedida por un gobierno que ostentaba los principios más exagerados delibertad y de progreso social, lo cual deja presumir que sus autores, sacri-ficando en ella las ideas que proclamaban, no tuvieron otro objeto que elde adquirir popularidad, halagando las opiniones de los que creen que asíes como deben protegerse las artes y la industria nacional”.25

El 6 de abril de 1830 se levantó la prohibición de importar los géneros dealgodón contenidos en la citada ley. El objetivo de levantar la prohibición fue:

a) Hacerse de fondos para costear la defensa de una posible invasión deEspaña.

23 “Arancel para las aduanas marítimas y de frontera de la República Mexicana de 16de noviembre de 1827”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…,t. II, núm. 536.

24 “Decreto de 22 de mayo de 1829 sobre prohibición de la introducción de algunosgéneros y efectos extranjeros”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexi-cana…, t. II, núm. 643.

25 Lerdo de Tejada, Miguel, op. cit., nota 2, p. 33.

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b) Financiar con los derechos cobrados a la importación la compra deterrenos y establecimiento de colonias de mexicanos en los estadosfronterizos del país para la seguridad de la República.

c) Fomentar la industria nacional en el ramo de tejidos de algodón.

Asimismo, se liberó por cuatro años el comercio de cabotaje para ex-tranjeros con el objeto de conducir los efectos de las colonias a los puntosde Matamoros, Tampico y Veracruz; también se permitió la introducciónlibre de casas de madera y toda clase de víveres extranjeros en los puertosde Galveston y Matagorda por el término de dos años.

Cabe destacar que lo recaudado por esta ley y por otra posterior del 16de octubre de 1830 fue el origen para el capital del Banco de Avío, cuyosrecursos debían utilizarse para el fomento de la industria nacional. Aunquelos ramos preferidos para el fomento fueron los de tejidos de algodón ylana,26 cría y elaboración de seda, el Banco podría destinar recursos alfomento de otros ramos industriales y agrícolas de interés nacional.27 Elreglamento para el régimen y gobierno interior de la dirección del banco seexpidió cinco años después.28

La ley de abril de 1830 tenía una vigencia que corría del 6 de abril deese año al 1 de enero de 1831 para los puertos del norte y a junio de ese añopara los del sur, sin embargo, el éxito obtenido en su aplicación llevó a sumantenimiento hasta la expedición de un nuevo Arancel,29 si bien el 9 de

26 El Banco de Avío, con el objeto de mejorar la clase de la lana producida en México,importó carneros merinos y cabras del Tíbet. Véase “Memoria sobre el estado de la Agri-cultura e Industria de la República, que la Dirección General de estos ramos presenta alGobierno Supremo, en cumplimiento del Artículo 26 del Decreto Orgánico de 2 de di-ciembre de 1842. México, 1843”, Banco Nacional de Comercio Exterior, La industrianacional y el comercio exterior (1842-1851), México, Banco Nacional de Comercio Ex-terior, Colección de Documentos para la Historia del Comercio Exterior de México VII,1962, p. 177.

27 “Ley de 16 de octubre de 1830 por la que se establece un banco de avío para fomen-to de la industria nacional”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexica-na…, t. II, núm. 643.

28 “Reglamento para el régimen y gobierno interior de la dirección del banco de avío,establecido por la ley de 16 de octubre de 1830, para el fomento de la industria nacional”,Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. II, núm. 1627.

29 “Ley, prórroga del permiso para la introducción de casas de madera y otros artícu-los extranjeros en beneficio de las colonias de Tejas l”, Dublán, Manuel y Lozano, JoséMaría, Legislación Mexicana…, t. II, núm. 1047.

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agosto de 1836 se prohibió la introducción de algodón despepitado y seconfirmó la respectiva al algodón en rama.30

Las recaudaciones por derechos de importación de hilados y tejidos dealgodón declinaron entre 1830 y 1838 con un aumento del contrabandode textiles. “El Banco de Avío dejó de funcionar en 1839, luego de cum-plir parcialmente los objetivos que se había trazado. Una de las principalescausas fue la falta de fondos que el gobierno dejó de proporcionarle parareorientarlos a otras labores que parecieron de mayor urgencia”.31

El 11 de marzo de 1837, el régimen centralista expidió el tercer y am-plio Arancel general de aduanas marítimas y fronterizas32 en 122 artícu-los más la nomenclatura arancelaria, por el que se estableció que todobuque de cualquiera nación que no estuviere en guerra con México seríaadmitido en los puertos habilitados para el comercio exterior.

Se prohibió a los buques extranjeros el comercio de escala ni el de cabo-taje en los puertos del país, si bien se les autorizaba a que una vez hecha sudescarga pasaran a los puertos de altura o cabotaje para cargar palo de tinteo cualquiera otros efectos de los exceptuados por ley, de derechos de ex-portación.

Regula asimismo la exportación de productos al exterior liberando atodos los géneros, frutos y efectos nacionales de todo derecho, con excep-ción de Oro acuñado, debiendo pagar un 2%, oro labrado, quintado de-biendo pagar un 2.5%, plata acuñada, 3.5% y plata labrada, quintada, 4.5%.

El 20 de junio de 1837 se permitió exportar el oro y plata en pasta porlos puertos de Guaymas, Mazatlán y La Paz, en tanto estuvieren habilita-dos para el comercio extranjero y no se hayan establecido casas de monedao tesorerías de rescate en los puntos oportunos y el 10 de noviembre de1841 se fijaron por derechos de exportación el 7% sobre su valor.33

Cabe destacar la regulación hecha en los capítulos VI, VII y VIII de loscomisos y el procedimiento correspondiente para su declaración. Recorde-

30 “Ley de 9 de agosto de 1836 sobre algodón extranjero en rama y despepitado”,Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. III, núm. 1765.

31 Herrera Canales, Inés, op. cit., nota 10, p. 53.32 “Arancel general de aduanas marítimas y fronterizas de 11 de marzo de 1837”,

Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. III, núm. 1835.33 “Decreto del Gobierno sobre derechos del oro y plata pasta que se exporten por los

puertos de Mazatlán y Guaymas”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, LegislaciónMexicana…, t. IV, núm. 2218.

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mos que la pena impuesta al delito de contrabando se denomina comiso, yconsiste en la pérdida o confiscación de las mercancías objeto del contra-bando. Las mercancías que caen en comiso salen de la propiedad de aquelque cometió el delito y pasaban durante el virreinato al dominio del RealFisco, en México a Hacienda.34

El 23 de mayo de 1837 se expidió la Ley de derechos que deben pagarlos tejidos ordinarios de algodón, extranjeros y de libertad de todo dere-cho, así de tejidos de algodón, lana y seda de fábrica nacional, como alalgodón e hilazas. En dicha ley se estableció un impuesto de cuatro centa-vos por vara cuadrada a los tejidos ordinarios de algodón importados, ade-más de los derechos propios del arancel y sin perjuicio de los derechos deconsumo correspondientes a las aduanas interiores.35

El 14 de noviembre de 1837 se expidió por el Ministerio de Haciendauna aclaración del Arancel y las Reglas para su cumplimiento, dadas lasdudas manifestadas por algunos administradores de las aduanas marítimasy el de la terrestre de México sobre los términos en que debían cumplirsediversos artículos del Arancel y sobre las bases a que debían ajustarse enlas aduanas el cobro del derecho de consumo y el derecho de cuatro centa-vos de peso impuesto a los tejidos extranjeros ordinarios de algodón.36

Esta ley se adicionó y aclaró el 20 de octubre de 1838.37 Otra aclaración alArancel en materia de despachos de aguardiente y vinos extranjeros seexpidió el 11 de enero de 1842.38

Cabe destacar que por virtud del bloqueo que la flota francesa llevó acabo del puerto de Veracruz, el 12 de mayo de 1838 se estableció un pre-mio a quienes importaren azogue que no fuera de propiedad francesa en

34 Cruz Barney, Óscar, El régimen jurídico del corso marítimo: el mundo indiano y elMéxico del siglo XIX, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997, p. 227.

35 “Ley de derechos que deben pagar los tejidos ordinarios de algodón, extranjeros yde libertad de todo derecho, así de tejidos de algodón, lana y seda de fábrica nacional,como al algodón é hilazas que expresa”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legisla-ción Mexicana…, t. III, núm. 1869.

36 “Circular del Ministerio de Hacienda de 14 de noviembre de 1837, Aclaración delarancel general de aduanas, y reglas que deben observarse para su cumplimiento”, Dublán,Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. III, núm. 1893.

37 “Ley de 20 de octubre de 1838 sobre introducción de tejidos ordinarios de algo-dón”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. III, núm. 1992.

38 “Circular del Ministerio de Hacienda de 11 de enero de 1842 por la que se explicala mente del artículo 81 del arancel de aduanas marítimas”, Dublán, Manuel y Lozano,José María, Legislación Mexicana…, t. IV, núm. 2251.

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buques extranjeros neutrales o nacionales.39 Cinco días más tarde, el 17de mayo se habilitaron para el comercio extranjero los siguientes puer-tos:40 en el Seno Mexicano: Alvarado, Tuxpan, Cabo Rojo, Soto la Marinae Isla del Carmen; en el océano Pacífico: Huatulco, Manzanillo.

Todavía bajo el régimen centralista y bajo la presidencia de AntonioLópez de Santa Anna se expidió un cuarto Arancel el 30 de abril de 1842,titulado Arancel general de aduanas marítimas y fronterizas, en el que seprocuró conservar la parte útil del Arancel de 1837.41 El nuevo Arancel, de159 artículos no varió en gran medida respecto del anterior, “limitándose aderogar la prohibición de los paños de lana ordinarios, oropel, bandas deburato, botones revestidos de género, camisas y calzoncillos de puntode algodón, lana o seda, chales, gorros de punto, pañuelones, sombreros,jamones y toda clase de salchichas y chorizos, y agregando a las que aquélestablecía la de la cera labrada, pólvora y tabaco labrado en puros; y encuanto a los tejidos ordinarios de algodón, fijó la prohibición para los queno escedieran de 25 o 30 hilos de pie y trama en una cuarta de pulgadacuadrada”.42

La prohibición se mantuvo con la expedición del quinto Arancel que seelaboró con el objetivo de “sistemar las variaciones parciales hechas alarancel de 30 de abril del año próximo pasado, y establecer las reformasque la experiencia ha aconsejado ser necesarias, tanto en beneficio delerario, como del comercio de buena fe y fomento de la industria…”. ElArancel general de aduanas marítimas y fronterizas de 26 de septiembre de1843,43 ahora en 157 artículos hizo un nuevo listado de los puertos habili-tados para el comercio exterior del país.

39 “Ley de 12 de mayo de 1838, premio a los que en el tiempo que expresa, importenazogue que no sea de propiedad francesa, en buques neutros o nacionales”, Dublán, Ma-nuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. III, núm. 1942.

40 “Circular de 17 de mayo de 1838 por la que se habilitan los puertos que expresa, envirtud de la facultad que concede al gobierno el congreso general en esta fecha”, Dublán,Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. III, núm. 1944.

41 “Decreto del Gobierno de 30 de abril de 1842, Arancel general de aduanas maríti-mas y fronterizas”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. IV,núm. 2321.

42 Lerdo de Tejada, Miguel, op. cit., nota 2, p. 35.43 “Arancel general de aduanas marítimas y fronterizas”, México, Imprenta de José

M. Lara, 1843. Puede consultarse también en Dublán, Manuel y Lozano, José María,Legislación Mexicana…, t. IV, núm. 2672.

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En 1845 las medidas del gobierno para proteger a los productores na-cionales continuaron, adicionadas con las necesarias para intentar reme-diar el mal estado de la economía del país y que buscaron la solución en elcobro de impuestos al comercio exterior. Bajo la presidencia interina deJosé Joaquín de Herrera y en consideración al lamentable estado de la Ha-cienda nacional se decretó consignar un 26% del producto total de las adua-nas marítimas del país con excepción de Matamoros y Monterey en lasCalifornias para el pago de los intereses a los acreedores al erario.44 El 7de abril de ese año se prohibió la importación de hilo de coser, mezclado delino y algodón,45 lo que coincide con un periodo de expansión de la indus-tria textil mexicana.46

Durante el primer periodo de la presidencia de José Joaquín de Herrera,el 27 de agosto de 1845 el Congreso le autorizó para formar un nuevoarancel que habría de ser el vigente durante la guerra con Estados Uni-dos.47 El 4 de octubre de 1845 se expidió con 174 artículos el Arancelgeneral de aduanas marítimas y fronterizas, publicándose correcciones almismo el 19 de enero,48 18 de marzo de 184649 y 5 de junio de 1850.50

Esta habría de ser el sexto arancel en la vida independiente del país.Ante las circunstancias, se previno que en el caso de que alguno de los

puertos listados fuese ocupado por fuerzas que no obedecieran al gobiernosupremo, quedaría cerrado dicho puerto al comercio exterior, de escala yde cabotaje.

44 “Ley por la que se consigna el 26 por 100 del producto de las aduanas marítimas,para el pago de intereses de los acreedores al erario”, Dublán, Manuel y Lozano, JoséMaría, Legislación Mexicana…, t. V, núm. 2804.

45 “Ley por la que se prohíbe la introducción de hilo de coser, mezclado de lino yalgodón”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. V, núm.2815.

46 Herrera Canales, Inés, op. cit., nota 10, p. 38.47 “Ley por la que se autoriza al gobierno para formar un nuevo arancel, y se fijan las

bases a que debe sujetarse”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexica-na…, t. V, núm. 2844.

48 “Circular del Ministerio de Hacienda por la que se rectifica la tabla que contiene elartículo 15 del arancel general de aduanas marítimas”, Dublán, Manuel y Lozano, JoséMaría, Legislación Mexicana…, t. V, núm. 2861.

49 “Circular del Ministerio de Hacienda, aclaraciones del artículo 18 del arancel gene-ral de aduanas marítimas”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexica-na…, t. V, núm. 2865.

50 “Circular. Están comprendidos en las excepciones del arancel, los chaquetones depunto de lana”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. V,núm. 3451.

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La guerra con Estados Unidos en 1846-1847 hizo casi desaparecer elcomercio exterior a causa del bloqueo y posterior ocupación de casi todoslos puertos mexicanos, aunque las fuerzas de ocupación rápidamente im-plantaron su propia tarifa arancelaria, con lo que se desató una crecienteola de importaciones.51 Sin embargo, cabe señalar que el gobierno del ge-neral de división Mariano Paredes y Arrillaga habilitó el 10 de julio de1846, en tanto durase el bloqueo de Estados Unidos, los puertos de Alvarado,Tuxpan, Coatzacoalcos, Soto la Marina y Tecolutla en el Seno Mexicano yManzanillo en el Pacífico.52 Un año después, el 12 de junio de 1847 Anto-nio López de Santa-Anna como presidente interino decretó la prohibiciónde toda comunicación con los puertos ocupados,53 y como botín de guerraa todos los efectos procedentes de los mismos, repartibles entre quieneslos interceptaren e hicieren presa de ellos.54 Asimismo se abrió al comer-cio extranjero y de cabotaje el puerto de Altata, sujetando al Arancel gene-ral las mercancías que por él transitaren.55 Esta habilitación fue confirmadael 15 de mayo de 1849 junto con la habilitación del puerto de Huatulco.56

Finalizada la guerra, en junio de 1849 a consulta de la aduana marítimade Veracruz, se confirmó la no admisión de buques extranjeros más que enlos puertos habilitados para ello.57

La abolición de las prohibiciones a la importación y las medidas paraacabar con el contrabando eran dos temas que se venían discutiendo en el

51 Bernecker, Walther L., Contrabando, ilegalidad y corrupción en el México del si-glo XIX, México, Universidad Iberoamericana, 1994, p. 28. Asimismo Cruz Barney, Óscar,El régimen jurídico…, cit., nota 34, p. 286.

52 “Decreto del gobierno por el que se autoriza a los buques procedentes de puertoextranjero para que puedan arribar y descargar en los puertos que se señalan”, Dublán,Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. V, núm. 2882.

53 “Decreto del gobierno por el que se prohibe toda comunicación con los puertos queocupan los norteamericanos”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexi-cana…, t. V, núm. 2988.

54 “Decreto del gobierno por el que se declara botín todos los efectos que procedan delos puertos ocupados por el enemigo”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legisla-ción Mexicana…, t. V, núm. 2993.

55 “Decreto del gobierno. Se declara abierto el puerto de Altata para el comercio ex-tranjero y de cabotaje”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…,t. V, núm. 3006.

56 “Decreto. Habilitación de los puertos de Huatulco y Altata”, Dublán, Manuel yLozano, José María, Legislación Mexicana…, t. V, núm. 3006.

57 “Orden. No se admitan los buques extranjeros, mas que en los puertos habilitados”,Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. V, núm. 3284.

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Congreso. En la Memoria de la Dirección de Colonización e Industria,correspondiente al año de 1849,58 se planteaba que más que prohibicionesa la importación debían establecerse derechos protectores, mismos queserían una defensa suficiente para la industria nacional, “porque es claroque aumentado por ellos el precio de la producción extranjera, la nacionalpuede entrar en la competencia…”.59 En cuanto al contrabando, en la Me-moria se asienta: “El contrabando ha llegado en efecto a ser tan grande ytan general por todas partes, que las fábricas nacionales están en una ver-dadera crisis de que participa el comercio de buena fe que ya no puedecompetir con el fraudulento”.60

El 22 de diciembre de ese mismo año se expidió el Reglamento de Adua-nas Marítimas fronterizas y de cabotajes,61 con arreglo a lo dispuesto en laley de 24 de noviembre anterior y que fue modificado el 31 de enero de1855.62

Sostiene Lerdo de Tejada que tal era el sistema arancelario mexicanohasta que en 1851 con motivo de una agresión filibustera a Matamoros, elgeneral Francisco Ávalos “que mandaba allí, para contentar a los comer-ciantes de aquel puerto y contar de este modo con el apoyo de la pobla-ción…”, expidió el 30 de septiembre de 1851 un nuevo arancel, que alterabaen su totalidad al de 1845 y permitía la importación de una importantecantidad de productos antes prohibidos. Este arancel no fue reconocidopor el gobierno de la República, pero el ejemplo de emitir aranceles loca-les llegó a Veracruz en donde un acuerdo del ayuntamiento permitió laimportación de harina extranjera.

El presidente Juan Bautista Ceballos expidió el 24 de enero de 1853una serie de prevenciones relativas al Arancel de 4 de octubre de 1845,

58 Memoria de la Dirección de Colonización e Industria, año de 1849, México,Imprenta de Vicente G. Torres, 1850, en Banco Nacional de Comercio Exterior, Laindustria nacional y el comercio exterior (1842-1851), México, Banco Nacional deComercio Exterior, Colección de Documentos para la Historia del Comercio Exteriorde México, VII, 1962.

59 Ibidem, p. 406.60 Ibidem, p. 407.61 Reglamento de Aduanas Marítimas fronterizas y de cabotaje, con arreglo a lo dis-

puesto en la ley de 24 de noviembre de 1849, México, Imprenta de las Escalerillas, 1849a cargo de Manuel Castro y Zamora, 1849.

62 “Decreto del gobierno. Se deroga el artículo 108 del reglamento de aduanas maríti-mas de 22 de diciembre de 1849”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, LegislaciónMexicana…, t. VII, núm. 4384.

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confirmando su vigencia, la de sus reformas y demás disposiciones y acla-raciones hechas al mismo.63

En 1851 la Gran Bretaña era el origen principal de las importaciones aMéxico ocupando casi la mitad de lo introducido al país en ese año.64

La situación de desorden fue corregida con la expedición de un nuevoArancel, séptimo en su orden, el Arancel de aduanas marítimas y fronteri-zas de 1o. de junio de 1853,65 dividido en 159 artículos.

Del 8 de noviembre de 185366 al 10 de octubre de 185567 se suspendióla libertad de derechos a la exportación de diversos productos nacionalescomo el ganado caballar, los bueyes, toros o novillos, las vacas o terne-ras, los carneros, cabras, cabritos, cerdos, carne salada de res, jamón,tocino, manteca de cerdo, lana de carnero, cueros de res, ternera y bece-rro. El 14 de agosto de 1854 se prohibió la exportación de maderas deconstrucción.68

En enero de 1854 Antonio López de Santa Anna publicó el Acta denavegación para el comercio de la República Mexicana,69 dividida en tansólo 13 artículos y derogada por decreto de 9 de enero de 1856 “porqueocasionando algunos embarazos al comercio, lejos de proteger la marinanacional, la ponía en muchos casos de menor condición que la de las na-ciones extranjeras, puesto que los buques de estas, por no ser posible suje-tarlos a lo que en ella se prevenía, disfrutaban mayores ventajas como

63 “Decreto del gobierno. Prevenciones acerca del arancel de aduanas marítimas”,Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. VI, núm. 3745. Se leha denominado equivocadamente “Arancel Ceballos”, si bien no se trata de un arancelindependiente. Véase Herrera Canales, Inés, op. cit., nota 10, p. 55 y Macedo y Gonzálezde Sarabia, Pablo, op. cit., nota 8, p. 57.

64 Almonte, Juan Nepomuceno, Guía de forasteros y repertorio de conocimientos úti-les, por el general Juan Nepomuceno Almonte, México, Imprenta de I. Cumplido, 1852,pp. 583-584.

65 “Arancel de aduanas marítimas y fronterizas”, Dublán, Manuel y Lozano, José María,Legislación Mexicana…, t. VI, núm. 3879.

66 “Decreto del gobierno sobre derechos de exportación”, Dublán, Manuel y Lozano,José María, Legislación Mexicana…, t. VI, núm. 4098.

67 “Decreto del gobierno. Se deroga el de 8 de noviembre de 1853 sobre derechos deexportación”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. VII,núm. 4524.

68 “Decreto del gobierno. Se prohíbe la exportación de maderas de construcción”,Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. VII, núm. 4310.

69 “Decreto del gobierno. Acta de navegación para el comercio de la República Mexi-cana”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. VII, núm. 4187.

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consecuencia precisa de los tratados…”.70 El Acta establecía que los bu-ques mexicanos quedaban exclusivamente habilitados para importar todaslas producciones del globo, excepto las no permitidas por las leyes, sin pagarotros derechos que los vigentes a esa fecha en el Arancel o que en adelantese establecieran.

El primero de marzo de 1854 un grupo de opositores a Santa Anna,comandados por Ignacio Comonfort y Florencio Villarreal, proclamaronel Plan de Ayutla, que pedía su destitución, el nombramiento de un presi-dente provisional y un nuevo Congreso Constituyente. El 9 de agosto San-ta Anna salió de la ciudad de México y días después, en Perote, redactó surenuncia a la presidencia. Finalmente, Juan Álvarez quedó como presi-dente interino el 4 de octubre de 1855. El gobierno residió en la ciudad deCuernavaca, donde formó su gabinete y designó a Comonfort ministrode Guerra, a Ponciano Arriaga de Fomento, Melchor Ocampo de Relacio-nes y Benito Juárez de Justicia y Asuntos Eclesiásticos.

Días después, el 13 de octubre de 1855 el Ministerio de Hacienda lesenvió una comunicación a los gobernadores de Nuevo León, Chihuahua,Sonora y Sinaloa sobre la necesidad de restablecer la vigencia plena delarancel en aquellas entidades, solicitando su opinión sobre la reforma almismo.71

Álvarez decidió renunciar por problemas de salud y Comonfort ocupósu lugar el 11 de diciembre de 1855. Al año siguiente su gobierno empezóa expedir una serie de leyes reformistas, entre las que destaca la Ley Lerdo,de desamortización de bienes del clero y supresión de la propiedad comu-nal. Durante el gobierno de Comonfort se vivieron constantes luchas in-ternas como en Puebla y San Luis Potosí con el lema “religión y fueros”.

El 1o. de enero de 1856 se expidió la Ley para la deuda pública y laadministración de las aduanas marítimas y fronterizas,72 por la que se creóuna junta de crédito que estaba encargada entre otras tareas de:

70 Pardo, Juan B., Tratado práctico de comercio, México, Imprenta de I. Cumplido,1869, p. 200.

71 “Comunicación del Ministerio de Hacienda. Se manda restablecer el arancel marí-timo en los Estados que se expresan”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, LegislaciónMexicana…, t. VII, núm. 4535.

72 “Decreto del gobierno. Ley para la deuda pública y la administración de las aduanasmarítimas y fronterizas”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexica-na…, t. VIII, núm. 4604.

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a) Dirigir las aduanas marítimas de altura y cabotaje así como lasfronterizas.

b) Consultar el establecimiento y supresión de las que estime conve-nientes.

c) Cuidar de la fiel y exacta recaudación de los derechos aduanales.d) Nombrar y remover a los empleados de aduanas.e) Dictar las medidas necesarias para combatir al contrabando.f) Arreglar la contabilidad de las aduanas.g) Elaborar la balanza comercial.

Esta ley habría de preparar el camino para la expedición de la Ordenan-za General de Aduanas Marítimas y Fronterizas de la República Mexicanael 31 de enero de ese año.73

II. GRAVÁMENES ESTABLECIDOS AL COMERCIO EXTRANJERO

Los gravámenes que se establecieron por el gobierno de México al co-mercio extranjero, antes de la expedición de las Ordenanzas Generales deAduanas, fueron de cinco clases:74

1. Derechos de importación.2. Derechos de exportación.3. Derechos de toneladas.4. Derechos de internación.5. Derechos de consumo.

A estos había que sumar el pago del 2% de derecho de avería que paga-ban los efectos del comercio extranjero en las aduanas de Veracruz75 y

73 El 1o. de enero de 1872 se expidió un nuevo Arancel de aduanas marítimas y fron-terizas de la República Mexicana que veremos al tratar de la Ordenanza de Aduanas de1856.

74 Lerdo de Tejada, Miguel, op. cit., nota 2, p. 39.75 Para el puerto de Veracruz había que tener en cuenta además el pago del Derecho de

Hospital, establecido desde el 5 de abril de 1811 en beneficio del hospital de caridaddenominado San Sebastián en dicho puerto. Véase el Reglamento de cuotas para elpago del Derecho de Hospital en Veracruz, Veracruz, Imprenta de Félis Mendarte, 1838.

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Tampico, que, siendo presidente don Nicolás Bravo “y con apoyo en lasfacultades que le concedía la séptima de las bases adoptadas en Tacubayay juradas por los representantes de los Departamentos…”76 se hizo exten-sivo a todas las aduanas de la República Mexicana mediante decreto del 28de febrero de 1843 y se empezó a cobrar desde el 1o. de septiembre de eseaño. Su producto se debía destinar a la apertura de caminos y canales en elpaís, sin poderse destinar a ningún otro objeto.77 Este pago se confirmópor el Arancel de aduanas marítimas y fronterizas de 1o. de junio de 1853en su artículo 93.

Se debe considerar además el pago de un derecho del 1% establecido el1o. de mayo de 1831 y confirmado por decreto de 31 de marzo de 183878

y el Arancel de 1853. Este derecho se debía destinar en el caso del puertode Veracruz a la reparación del muelle y a los gastos que erogaba el Tribu-nal Mercantil local.79

III. L A ORDENANZA GENERAL DE ADUANAS MARÍTIMAS Y FRONTERIZAS

DE LA REPÚBLICA MEXICANA DE 31 DE ENERO DE 1856

El 31 de enero de 1856 siendo presidente de la república don IgnacioComonfort y Ministro de Hacienda don Manuel Payno, se publicó la Or-denanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas de la RepúblicaMexicana, también denominada Arancel Payno80 que entró en vigor el

76 Historia general del comercio exterior mexicano (antecedentes, documentos, glo-sas y comentarios) 1503-1847, México, 1968, t. II, p. 488. Tardiff señala como año deldecreto 1842.

77 “Decreto del gobierno. Se hace extensivo el derecho de avería que se paga enVeracruz y Tampico, a las demás aduanas marítimas de la República”, Dublán, Manuel yLozano, José María, Legislación Mexicana…, t. IV, núm. 2519.

78 “Ley. Sobre que se continúe cobrando en los puertos, el uno por ciento que estable-ció el decreto de 1 de mayo de 1831”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, LegislaciónMexicana…, t. III, núm. 1922.

79 Sobre los Tribunales Mercantiles véase Cruz Barney, Óscar, “Para la historia de lajurisdicción mercantil en México: De la independencia a la creación de los tribunalesmercantiles 1821-1841”, Jurídica, núm. 32, Anuario del Departamento de Derecho de laUniversidad Iberoamericana, México, 2002 y del mismo autor “Para una historia de lajurisdicción mercantil en México: el Decreto de Organización de las Juntas de Fomento yTribunales Mercantiles de 1841”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, México,UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, t. XV, 2003.

80 Macedo y González de Sarabia, Pablo, op. cit., nota 8, p. 81.

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mismo día de su publicación81 y mediante decreto de 1o. de febrero semandó observar en todo el país.82

La expedición de la Ordenanza se produce en un periodo de recupera-ción económica para el país, evidenciada por la constitución de empresasmercantiles en Veracruz y el restablecimiento de vínculos comerciales conEspaña.83

La Ordenanza de 1856 se dividía en 35 artículos y tres modelos.84 En suartículo 34 se dispuso la derogación de todas las leyes, decretos, circularesy órdenes que se opusieran directa o indirectamente a lo dispuesto en lamisma.

Los derechos que debían pagar los buques extranjeros según la Orde-nanza eran los de toneladas, pilotaje, anclaje y faro. Por su parte el artícu-lo IV establece una lista de 34 productos que estaban libres de pago dederechos de importación, debiendo pagar solamente un real por cada bul-to, desde una a ocho arrobas de peso al momento de su introducción a lospuertos y otro tanto en su destino final en los pueblos y ciudades del inte-rior. Cuando los bultos eran de grandes dimensiones y peso se debía cobrarel real por cada ocho arrobas e igual principio se aplicaba respecto al fierroen rieles y maquinarias. Las duelas, pizarras y ladrillos refractarios paga-rían 12.5 centavos y los animales vivos 25 centavos por cabeza.

El artículo VII incluía la Tarifa de Importación con un total de 525productos. Los efectos no incluidos en la tarifa debían pagar un 25% sobreel precio al por mayor de la plaza en el día de su despacho, siendo necesa-ria la intervención del administrador de la aduana para la determinación dedicho precio.

81 Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas de la República Mexica-na, México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1856. Se puede consultar en Dublán, Manuely Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. VIII, núm. 4632.

82 “Decreto del gobierno. Se manda observar la ordenanza general de aduanas”, Dublán,Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, 1877, t. VIII, núm. 4636.

83 Gárate Ojangurren, Monsterrat, “Circuitos comerciales y financieros entre Méxicoy Europa (1800-1850): la participación vasca”, en Yuste López, Carmen y Souto Mante-cón, Matilde (coords.), El comercio exterior de México 1713-1850, México, UNAM,Instituto de Investigaciones Históricas-Instituto de Investigaciones Dr. José María LuisMora-Universidad Veracruzana, 2000, p. 237.

84 El modelo núm. 3 se corrigió el 8 de febrero de ese año. Véase “Circular del Minis-terio de Hacienda. Aclaración del modelo número 3 de la Ordenanza de aduanas maríti-mas”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. VII, núm. 3645.

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Las medidas utilizadas en la tarifa se definen en el artículo VIII, frac-ción novena, al señalarse que las medidas de longitud y peso son las esta-blecidas y usadas en la República Mexicana, “en consecuencia, la medidade longitud será la vara, compuesta de tres pies, cada pie de doce pulgadas,y cada pulgada de doce líneas: la de peso, el quintal de cuatro arrobas, cadaarroba de veinticinco libras, cada libra de diez y seis onzas, cada onza dediez y seis adarmes, y cada adarme de treinta y seis granos. Las monedasque se designan para el pago de derechos, son: el peso fuerte de a ochoreales de plata y los céntimos de peso”.

Se establecen en el artículo XI los denominados “derechos adicionales”que debían pagar los efectos, frutos y géneros extranjeros que se importa-ban por las aduanas marítimas. Dichos derechos adicionales eran:

1. Derecho municipal.2. Derecho de mejoras materiales.3. Derechos de internación.4. Derecho de contra-registro.5. Derecho de amortización de la deuda pública liquidada y consolidada.

En cuanto a la exportación, se mantuvo la prohibición de exportar anti-güedades mexicanas sin el permiso correspondiente del gobierno, oro yplata en tejos, hojas, polvillo o barras, piedras minerales de oro y plata,salvo en cantidades pequeñas y con permiso del gobierno para los gabine-tes de historia natural.

IV. EL SEGUNDO IMPERIO Y EL RÉGIMEN JURÍDICO

DEL COMERCIO EXTERIOR

El 16 de diciembre de ese año se estableció la llamada “contribuciónfederal” consistente en el 25% adicional sobre todo entero hecho en lasoficinas de la federación y de los estados. Su artículo 10 señalaba que elporcentaje adicional equivalía al 40% sobre el derecho de importación, de-biéndose pagar como una cuota adicional del derecho de contra-registro,que en consecuencia se elevaba a un 60%. De ese porcentaje el 10% sedebía pagar en numerario el correspondiente a los estados y en papel selladoel 50% correspondiente al erario federal. El derecho de contra-registro de-bía pagarse en el lugar de consumo. Se estableció además que los efectosque lleguen a la capital del país debían pagar el total del derecho aun cuando

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ya lo hubieran pagado en otra parte.85 El 21 de enero de 1862 se acordó quela Ordenanza de 1856 se mantuviera en vigor hasta en tanto se expedía “laque corresponda según el espíritu de la Constitución federal…”.86

El 6 de febrero de ese año se estableció que el derecho de contra-regis-tro debía pagarse en las aduanas marítimas y fronterizas al tiempo de expe-dir los pases para los efectos extranjeros, cuando su valor no hicierenecesario hacer guías para su internación.87 En mayo se redujo a 20%88 yen febrero de 1863 se estableció que el derecho se causaba en el lugar deconsumo, entendiéndose por tal el punto marcado como de final destino enlas guías expedidas por la aduana respectiva.89 El 28 de mayo se decretó suaumento a 60%, derogándose dicho decreto el 10 de julio siguiente.90

José María Gutiérrez de Estrada junto con José Manuel Hidalgo y JuanAlmonte solicitaron insistentemente en Europa el establecimiento de unamonarquía en el país. Gutiérrez pensó en Fernando Maximiliano de la casade Habsburgo, y en 1861 Hidalgo convenció a la emperatriz Eugenia paraque les brindase su apoyo y ésta, a su vez, a Napoleón III.

85 “Decreto del gobierno. Se establece la contribución federal, consistente en el 25por ciento adicional sobre todo entero hecho en las oficinas de la federacion y en las delos Estados”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. IX,núm. 5492.

86 “Circular del Ministerio de Hacienda. Sobre observancia de la Ordenanza generalde aduanas marítimas”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…,t. IX, núm. 5536.

87 “Circular de la Secretaría de Hacienda. Sobre el derecho de contra-registro”, Dublán,Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. IX, núm. 5557. Esta disposi-ción se confirmó el 29 de octubre de 1862. Véase “Circular de la Secretaría de Hacienda.Cómo debe cobrarse el derecho de contra-registro”, Dublán, Manuel y Lozano, José Ma-ría, Legislación Mexicana…, t. IX, núm. 5769 y fue aclarada el 23 de noviembre siguien-te. Véase “Providencia de la Secretaría de Hacienda. Aclaraciones acerca del cobro delderecho de contra-registro”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexica-na…, t. IX, núm. 5775.

88 “Circular de la Secretaría de Hacienda. Se reduce a 20 por 100 el derecho decontra-registro”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. IX,núm. 5627. Véase “Circular de la Secretaría de Hacienda. Sobre reducción del derechode contra-registro”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…,t. IX, núm. 5664.

89 “Circular de la misma Secretaría. Declara en qué lugar se causa el derecho decontra-registro”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. IX,núm. 5826.

90 “Decreto del gobierno. Deroga el de 28 de mayo último, que impone un sesenta porciento por derecho de contra-registro”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legisla-ción Mexicana…, t. IX, núm. 5888.

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Durante la Regencia y el Segundo Imperio, se mantuvo en vigor la Or-denanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas de 31 de enero de1856 y se expidieron diversas disposiciones en materia de comercio exte-rior.91 Señala María José Rhi Sausi Garavito que la Regencia expidió 46disposiciones de carácter fiscal y 38 durante 1864 bajo el Imperio, 13 delas cuales tuvieron que ver con el comercio. En 1865 se expidieron 32relativas a impuestos, 16 de las cuales se referían nuevamente al comercio.Si bien, pese a los esfuerzos imperiales, la administración fiscal no parecíatener el orden deseado.92

El 1o. de mayo de 1863 el general Forey, Comandante en Jefe del Cuer-po Expedicionario Francés en México, ante la reducción de derechos deimportación otorgada por el gobierno de Juárez, expidió un decreto93 encuyo artículo 1o. se estableció que todas las mercancías importadas porlos puertos bajo el poder del gobierno juarista y fueren luego internados aterritorios controlados por Francia, pagarían íntegros los derechos deimportación.

Asimismo, en su artículo 2 se concedió una rebaja del 50% en los dere-chos de importación para las mercancías que entraren por el puerto deVeracruz.94 El decreto en cuestión se publicó en la Ciudad de México has-

91 Resulta de gran interés y utilidad la parte relativa a aduanas marítimas y fronterizasde las Cuentas y gastos de la intervención y del Imperio 1861 a 1867, México, Imprenta deIgnacio Cumplido, 1868, de don Manuel Payno, reproducidas en Tardiff, Guillermo, op.cit., nota 76, t. II, pp. 675 y ss.

92 Rhi Sausi Garavito, María José, “El deber fiscal durante la Regencia y el SegundoImperio. Contribuciones y contribuyentes en la Ciudad de México”, en Carlos Marichal yDaniela Marino (comps.), De colonia a nación, impuestos y política en México, 1750-1860, México, El Colegio de México, 2001, pp. 248, 253 y 257-259.

93 Los decretos expedidos por Forey fueron adoptados como decretos del gobiernomexicano por decreto del Supremo Poder Ejecutivo Provisional de fecha 1o. de julio de1863. “Decretos expedidos por la Intervención. Se adoptan como disposiciones del Go-bierno mexicano”, Segura, José Sebastián, Boletín de las Leyes del Imperio Mexicano, osea Código de la restauración. Colección completa de las leyes y demás disposicionesdictadas por la intervención francesa, por el Supremo Poder Ejecutivo Provisional, y porel Imperio Mexicano, con un apéndice de los documentos oficiales más notables y curio-sos de la época, México, Imprenta Literaria, 1863, t. I, núm. 42.

94 “Derechos de importación. Se pagarán íntegros por las mercancías que se internena lugares sujetos a la Intervención, después de haber sido importadas por los puertos quese hallen en poder del enemigo. Se reducen a una mitad los derechos referidos por mer-cancías importadas por Veracruz. Condiciones para gozar de este beneficio. Penas. medi-das para facilitar transportes, Segura, José Sebastián, Boletín de las Leyes del ImperioMexicano, o sea Código de la restauración. Colección completa de las leyes y demás

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ta el 28 de julio siguiente. La Regencia del Imperio a través de la Secreta-ría de Estado y Despacho de Hacienda decidió el 7 de agosto que el artícu-lo 1 del mencionado decreto no entrase en vigor sino hasta el 1 de noviembrese ese año.95

Dos días antes, el 5 de agosto de 1863 y en consideración de los perjui-cios que había resentido el comercio por no haber recibido oportunamentelas mercancías que se encontraban almacenadas en el puerto de Veracruz,la Regencia del Imperio decretó la exención del pago del derecho adicio-nal de mejoras materiales a las mercancías importadas por dicho puerto,desde el 1o. de enero de 1862 hasta el 8 de julio de 1863 y no internadashasta esta última fecha.96

El 9 de mayo de 1864 se señaló el pago del derecho que debían satisfa-cer algunos de los efectos que se importaron por otro decreto del 25 deenero anterior. El 4 de agosto de estableció que el derecho a pagar confor-me al decreto del mes de mayo sería del 30% ad valorem,97 25% debíapagarse en pesos fuertes y el resto en moneda menuda.98

disposiciones dictadas por la intervención francesa, por el Supremo Poder EjecutivoProvisional, y por el Imperio Mexicano, con un apéndice de los documentos oficiales másnotables y curiosos de la época, México, Imprenta Literaria, 1863, t. I, núm. 1.

95 “Derechos de importación. Desde el 1o. de noviembre surtirá sus efectos el artículo1 del decreto de 1o. de mayo de este año”, Segura, José Sebastián, Boletín de las Leyes delImperio Mexicano, o sea Código de la restauración. Colección completa de las leyes ydemás disposiciones dictadas por la intervención francesa, por el Supremo Poder Ejecu-tivo Provisional, y por el Imperio Mexicano, con un apéndice de los documentos oficialesmás notables y curiosos de la época, México, Imprenta Literaria, 1863, t. I, núm. 93.

96 “Derecho adicional de mejoras materiales. Libres de pagarlo las mercancías querefiere”, Segura, José Sebastián, Boletín de las Leyes del Imperio Mexicano, o sea Códigode la restauración. Colección completa de las leyes y demás disposiciones dictadas porla intervención francesa, por el Supremo Poder Ejecutivo Provisional, y por el ImperioMexicano, con un apéndice de los documentos oficiales más notables y curiosos de laépoca, México, Imprenta Literaria, 1863, t. I, núm. 92.

97 “Comercio. Se le concede un plazo de cuarenta días contados desde el 17 de mayoen que se publicó la ley de 9 del mismo mes en el periódico oficial. Los efectos de que sehabla en esa ley pagarán 30 por 100 sobre su valor”, Segura, José Sebastián, Boletín delas Leyes del Imperio Mexicano, o sea Código de la restauración. Colección completade las leyes y demás disposiciones dictadas por la intervención francesa, por el SupremoPoder Ejecutivo Provisional, y por el Imperio Mexicano, con un apéndice de los docu-mentos oficiales más notables y curiosos de la época, México, Imprenta Literaria, 1865,t. III, núm. 73.

98 “Derechos de Importación. El pago del veinticinco por ciento de estos derechos sehará en las aduanas marítimas y fronterizas en pesos fuertes. Modo de hacer el pago de los

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El 28 de mayo de 1864 arribaron a Veracruz Maximiliano y Carlota, yentraron en la ciudad de México el 12 de junio. En los primeros momen-tos el imperio tuvo un gran número de adeptos, además de que Juárez y losliberales estaban siendo empujados cada vez más hacia el norte.

El 29 de junio de 1864 cesó el bloqueo en todos los puertos del Imperiotanto en el Pacífico como en el Golfo de México, lo que fue comunicado alas respectivas aduanas marítimas para todos los efectos correspondientes.99

En materia de impuestos internos, el 5 de octubre de 1864 se autorizó alPrefecto superior político de Guanajuato el cobro de un 1% sobre valorfactura a los efectos extranjeros para proveer a los fondos municipales deIrapuato.100 Para el municipio de Alvarado en Veracruz se concedió elaumento de un 1% al cobro que se hacía a los efectos extranjeros a fin deimpulsar las mejoras materiales de la población.101

El 23 de noviembre de ese año se decretó el cese de la rebaja del 50%establecida en el decreto ya citado del 1o. de mayo de 1863, restableciéndoselas tarifas establecidas en la Ordenanza de 1856.

El 28 de enero de 1866 el emperador concedió una rebaja al pago dederechos por los efectos importados en la Península de Yucatán por lospuertos de Sisal y de Campeche. Desde el día de la publicación del decreto

derechos que se causen en las administraciones de rentas interiores. Queda derogadoel decreto de 17 de mayo del presente año”, Segura, José Sebastián, Boletín de lasLeyes del Imperio Mexicano, o sea Código de la restauración. Colección completa delas leyes y demás disposiciones dictadas por la intervención francesa, por el SupremoPoder Ejecutivo Provisional, y por el Imperio Mexicano, con un apéndice de los docu-mentos oficiales más notables y curiosos de la época, México, Imprenta Literaria, 1865,t. III, núm. 112.

99 “Bloqueo. Se manda cesar en todos los puertos del Imperio”, Segura, José Sebastián,Boletín de las Leyes del Imperio Mexicano, o sea Código de la restauración. Coleccióncompleta de las leyes y demás disposiciones dictadas por la intervención francesa, por elSupremo Poder Ejecutivo Provisional, y por el Imperio Mexicano, con un apéndice de losdocumentos oficiales más notables y curiosos de la época, México, Imprenta Literaria,1865, t. III, núm. 68.

100 “Impuesto. Se autoriza el uno por ciento sobre el valor de las facturas de efectosextranjeros”, Segura, José Sebastián, Boletín de las Leyes del Imperio Mexicano, o seaCódigo de la restauración. Colección completa de las leyes y demás disposiciones dicta-das por la intervención francesa, por el Supremo Poder Ejecutivo Provisional, y por elImperio Mexicano, con un apéndice de los documentos oficiales más notables y curiososde la época, México, Imprenta Literaria, 1865, t. III, núm. 134.

101 “Efectos extranjeros. Se les aumenta el uno por ciento para impulsar las obrasmateriales de Alvarado”, Segura, José Sebastián, ibidem, t. III, núm. 211.

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respectivo, solamente pagarían el 60% de los derechos de importaciónseñalados en la Ordenanza de 1856, quedando libres de pago de los dere-chos de internación y contra-registro. La harina extranjera pagaría un de-recho especial de cuatro pesos por quintal neto como único derecho.

Los efectos que, introducidos por Yucatán beneficiándose de la rebajaseñalada pasaren a otros Departamentos del Imperio, deberían de pagar el40% restante de los derechos de importación, más los de internación yregistro.

Los frutos y efectos nacionales que se exportaren por los puertos seña-lados pagarían un 5% sobre su aforo, con excepción del Palo de Tinte queseguiría pagando el que tenía fijado hasta la fecha.102

Los derechos de internación y contra-registro se modificaron mediantedecreto de fecha 10 de febrero de 1866, debiéndose cobrar al mismo tiem-po y con el mismo título que el derecho principal de importación y demásderechos adicionales. Una vez satisfecho el pago de derechos, las mercan-cías se debían acompañar de un pase que acreditase dicho pago, para que alllegar a su destino y antes de su descarga por el consignatario, la adminis-tración de rentas los amortizara y devolviera a la oficina que los expidió,dando recibo de ellos al señalado consignatario.103

Para la mejor observancia de este decreto, el 23 de febrero siguiente seexpidió el Reglamento del decreto de 10 de febrero de 1866, sobre derechosde internación, contra-registro y adicionales, dividido en 22 artículos.104

El 19 de marzo de 1865 se restablecieron las dos direcciones de Adua-nas del Golfo y el Pacífico, señalándose sus atribuciones por decreto del10 de febrero de 1866.105 En esa misma fecha se decretaron los sueldos delas Aduanas de la Dirección del Golfo de México, existiendo aduanas en:106

102 “Decreto núm. 184, 28 de enero de 1866. Rebaja de derechos concedida á losefectos que se importen y exporten en Yucatán”, Boletín de las Leyes, núm. 11, enero-abril de 1866.

103 “Decreto núm. 191, 10 de febrero de 1866. Modificaciones en el pago de los dere-chos de internación y contra-registro”, Boletín de las Leyes, núm. 11, enero-abril de 1866.

104 “Decreto núm. 198, 23 de febrero de 1866. Reglamento del decreto de 10 de febre-ro de 1866 sobre derechos de internación, contra-registro y adicionales”, Boletín de lasLeyes, núm. 11, enero-abril de 1866.

105 “Decreto núm. 192, 10 de febrero de 1866. Atribuciones de los directores de lasAduanas del Golfo y del Pacífico”, Boletín de las Leyes, núm. 11, enero-abril de 1866.

106 “Decreto núm. 193, 10 de febrero de 1866. Planta de sueldos de las Aduanas suje-tas a la Dirección del Golfo de México”, Boletín de las Leyes, núm. 11, enero-abril de 1866.

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Veracruz, Tampico, Matamoros, Sisal, Campeche, Tabasco, Carmen, Tux-pan y Alvarado.

La correspondiente planta de sueldos de los empleados en las aduanasde la Dirección del Pacífico se publicaron el 15 de junio de ese año, conaduanas en:107 Mazatlán, San Blas, Manzanillo, Acapulco y Guaymas.

El 6 de junio de 1866 se permitió que por vía de gracia y como unprivilegio especial se descargasen cuatro o cinco buques con efectos ex-tranjeros por Puerto Ángel en el Departamento de Oaxaca. El despacho delas mercancías y el cobro de los derechos se debían hacer por el Adminis-trador General de Rentas de dicho Departamento conforme a la Ordenanzade 1856 y demás disposiciones posteriores.108

El puerto de Matamoros y todos los de la frontera del norte sustraídos ala obediencia del gobierno imperial se declararon cerrados en tanto no serestableciera el imperio de la ley.109

Maximiliano y sus oficiales fueron juzgados de acuerdo con la ley de25 de enero de 1862. Su ejecución tuvo lugar el 19 de junio de 1867 en elCerro de las Campanas. Por su parte, Porfirio Díaz entró en la Ciudad deMéxico el 21 de junio y Juárez un mes después.

V. LA ORDENANZA GENERAL DE ADUANAS MARÍTIMAS Y FRONTERIZAS

DE 24 DE ENERO DE 1885

Posterior a la caída del Segundo Imperio y restaurada la República, Juárezdesignó a su Ministerio y se dispuso a reducir las tropas de 80,000 hom-bres a sólo 20,000, divididas en cinco divisiones, una de las cuales estaríaal mando de Porfirio Díaz. El siguiente paso sería volver a la Constitución.

El 9 de agosto de 1867 el Ministerio de Hacienda envió una circulara los administradores de las aduanas marítimas en la que se les infor-maba que los derechos de internación y contra-registro se paguen al

107 “Decreto núm. 238, 15 de junio de 1866. Planta de sueldos de los empleados en lasaduanas de la Dirección del Pacífico”, Boletín de las Leyes, núm. 13, junio de 1866.

108 “Decreto núm. 232, 6 de junio de 1866. Permiso concedido para la descarga de losefectos extranjeros por el punto llamado Puerto Ángel”, Boletín de las Leyes, núm. 12,abril-junio de 1866.

109 “Decreto núm. 259, 9 de julio de 1866. Clausura del puerto de Matamoros y detodos los de la frontera del Norte sustraídos de la obediencia del Gobierno”, Boletín de lasLeyes, núm. 15, julio de 1866.

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mismo tiempo que los de importación y demás adicionales, en las adua-nas marítimas.110

El 28 de diciembre de 1867 se ordenó la aplicación estricta de la Orde-nanza de 1856 en materia de efectos cuya importación estaba prohibida,cesando la tolerancia que se había dado hasta entonces debido a la inter-vención. El 21 de enero de 1867 se permitió la importación de los efectosprohibidos por el artículo 6 de la citada Ordenanza, imponiendo un dere-cho de importación del 25% sobre aforo.111

El 29 de agosto de 1868 se ordenó que las aduanas marítimas remitieranmensualmente los cortes de caja y fondos recaudados.112 El 19 de octubresiguiente se ordenó el pago íntegro de los derechos de importación en la adua-na de Acapulco, tal como se establecía en la Ordenanza de 1856.113 La presiónejercida por el comercio del lugar motivó que el 2 de febrero de 1869 se leotorgase al puerto de Acapulco durante seis meses una rebaja del 25% en elpago de derechos por las mercancías importadas de Europa, dos para las deEstados Unidos, y uno para las de San Francisco, California y América delSur.114 En esa misma fecha el Ministerio de Hacienda envió una circular a losadministradores de las aduanas a efectos de que observaran puntualmente elya citado Reglamento de Aduanas Marítimas fronterizas y de cabotaje, conarreglo a lo dispuesto en la ley de 24 de noviembre de 1849.115

110 “Ministerio de hacienda. Circular. El pago de los derechos de contraregistro é in-ternación se haga en las aduanas marítimas”, Dublán, Manuel y Lozano, José María,Legislación Mexicana…, t. X, núm. 6068.

111 “Ministerio de Hacienda. Circular. Manda que las aduanas reciban los efectos pro-hibidos cobrándoles derechos”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexi-cana…, t. X, núm. 6233.

112 Circular del 29 de agosto de 1868. Disponiendo que las aduanas remitan mensual-mente los cortes de caja y fondos que hayan recaudado, Diccionario de la LegislaciónMexicana, que comprende las leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y provi-dencias del Supremo Gobierno y otras autoridades de la nación, Publicados desde el 31de mayo de 1863, hasta el 30 de septiembre de 1868, México, Imprenta de La Constitu-ción Social, 1868, pp. 15 y 16.

113 “Ministerio de Hacienda. Manda cobrar íntegros los derechos en la aduana maríti-ma de Acapulco, conforme al decreto de 5 de diciembre de 1862”, en Dublán, Manuel yLozano, José María, Legislación Mexicana…, t. X, núm. 6634.

114 “Ministerio de Hacienda. Circular. Dicta algunas reglas respecto á la importaciónde mercancías por el puerto de Acapulco”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legis-lación Mexicana…, t. X, núm. 6527.

115 “Ministerio de Hacienda. Circular. Recomienda la observancia del reglamento deaduanas de 22 de diciembre de 1849”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, LegislaciónMexicana…, t. X, núm. 6526.

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Si bien para el 8 de enero de 1869 estaba ya listo un proyecto de nuevo(el octavo) arancel de aduanas, formado por una comisión integrada porcinco ciudadanos y que fue presentado al Ministerio de Hacienda, BenitoJuárez ordenó la integración de una segunda comisión que tuviere los co-nocimientos especiales. La comisión revisora quedó integrada por losseñores: Francisco Mejía, J. Antonio Morales, Juan Torrea, José Quijano yGuillermo Prieto.116

Las diversas modificaciones llevadas a cabo sobre la Ordenanza de 1856motivaron la formación de otra Comisión compuesta por los señores RamónGuzmán, Jesús Castañeda, Sebastián Aparicio Bárcena, Julio Uhink y Mi-guel Gutiérrez.117 Es interesante la comunicación de fecha 28 de enero de1868 firmada por Jesús Castañeda aceptando el encargo en la que señalacuáles eran las reformas radicales necesarias en el sistema arancelario:

1. Alza de prohibiciones.2. Cobro de un solo derecho.3. Abolición del juicio administrativo.4. Establecimiento de un puerto de depósito en el Pacífico.5. Aforo y cuotas fijas.6. Derogación de todas las leyes vigentes.

La Comisión estudió diversos documentos, entre los que destacan elProyecto de Arancel, formado por instrucciones del secretario del Tesorode Estados Unidos, un Proyecto de Arancel del señor Ramón de Obregón,cónsul de España en Tampico, sometido por éste al ministro de Hacienda.

El diputado José Manuel de Codés preparó un proyecto de ley con suvoto particular modificando la Ordenanza de 1856.118

116 “Ministerio de Hacienda. Circular. Recomienda la observancia del reglamento deaduanas de 22 de diciembre de 1849”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, LegislaciónMexicana…, t. X, núm. 6526.

117 “Comunicación de Matías Romero a los señores Ramón Guzmán, Jesús Castañeda,Sebastián Aparicio Bárcena, Julio Uhink y Miguel Gutiérrez de fecha 24 de enero de1869”, Expediente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre un Proyectode Arancel que no tenga los inconvenientes de la Ordenanza General de Aduanas vigen-te, México, Imprenta del Gobierno, En Palacio, 1869, p. 1.

118 Ibidem, pp. 184 y ss. El expediente relativo a la preparación del nuevo arancel sepublicó por la Secretaría de Hacienda en varios tomos. Tuvimos a la vista el 1 y el 3.Véase Tercera Parte del Expediente formado en la Secretaría de Hacienda y Crédito

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El 1o. de octubre de 1869 se presentó un nuevo plan revolucionario enMorelia en el que desconocía a Juárez. Otros pronunciamientos se hicieronen Toluca y en Tehuitzingo. Para diciembre nuevos levantamientos se pre-sentaron en San Luis Potosí y Zacatecas. En enero de 1870 Juárez suspen-dió una serie de garantías constitucionales a fin de combatir los levanta-mientos, y en esto tuvo cierto éxito.119

El 4 de mayo de 1870 se hizo una aclaración a la inteligencia de lafracción IV del artículo 8 de la Ordenanza de 1856 referente a textiles.120

En 1871 habrían de realizarse nuevas elecciones presidenciales, y Juárezdecidió presentar su candidatura a la reelección. En vísperas de las elec-ciones estalló en el norte una rebelión que se extendió peligrosamente; enplena campaña militar se eligió de nuevo a Juárez, que triunfó sobre suscontrincantes Porfirio Díaz y Lerdo de Tejada para el nuevo periodo cons-titucional que duraría hasta 1875. Las acusaciones de violencia electoralno se hicieron esperar y la oposición tachó las elecciones de farsa.121

Porfirio Díaz se sublevó el 13 de noviembre con el Plan de la Noria,bajo la bandera de la no reelección y el respeto a la Constitución. En res-puesta, el Congreso autorizó al Ejecutivo hacerse de recursos hacendariospara restablecer la paz mediante una ley sobre facultades extraordinariasexpedida el 1o. de diciembre. El artículo 3 autorizaba al Ejecutivo paradictar en el ramo de guerra todas las disposiciones necesarias para el resta-blecimiento y conservación de la paz pública, asimismo se le autorizaba enel ramo de Hacienda para que con el mismo objeto arbitrase recursos, im-pusiese contribuciones e hiciera los gastos necesarios.122 Con fundamentoen dicho artículo 3, Benito Juárez expidió un nuevo y octavo en su orden,Arancel de aduanas marítimas y fronterizas, de 1o. de enero de 1872,123 así

Público sobre un Proyecto de Arancel que no tenga los inconvenientes de la OrdenanzaGeneral de Aduanas vigente, México, Imprenta del Gobierno, En Palacio, 1870.

119 Véase Fuentes Mares, José, op. cit., pp. 53-78.120 “Circular del Ministerio de Hacienda. Aclara el artículo 8 de la ordenanza de adua-

nas maritimas”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. XI,núm. 6768.

121 Roeder, Ralph, Juárez y su México, México, Fondo de Cultura Económica, 1980,pp. 1050-1052.

122 “Decreto del congreso. Sobre facultades extraordinarias”, Dublán, Manuel y Loza-no, José María, Legislación Mexicana…, t. XI, núm. 6959.

123 “Decreto del Gobierno. Arancel de Aduanas Marítimas y Fronterizas”, Dublán,Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. XII, núm. 6985.

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como un nuevo Reglamento de aduanas marítimas y fronterizas.124 El nue-vo Arancel tenía a juicio del propio Ejecutivo, entre otras, las siguientesventajas y características:125

1. Refundir en una sola cuota los diversos derechos que con diferentesnombres pagan las mercancías extranjeras a su importación al país.

2. Establecer el derecho de importación como regla general como cuotafija, dejando la base del valor de factura o aforo solamente paraaquellos casos en que no sea posible establecer una cuota fija.

3. Aumentar la tarifa en más de trescientos artículos no consideradosen la Ordenanza de 1856.

4. Abolir las prohibiciones.5. Aumentar de 34 a 73 la lista de mercancías libres, exceptuándolas

de todo derecho.6. Abolir las restricciones onerosas para el tráfico en el interior del

país de aquellas mercancías extranjeras que ya hayan pagado susderechos de importación.

7. Establecer derechos uniformes sobre las mercancías extranjeras.8. Conceder a los buques nacionales la exención del derecho de faro y

hacerlo pagar a los extranjeros solamente en aquellos puertos enque haya faro.

9. Establecer que el derecho de practicaje sea pagado solamente porlos buques que hayan solicitado el servicio.

10. Conceder todas las franquicias posibles al comercio extranjero, fa-cilitando la exportación de productos nacionales y abriendo las cos-tas al comercio de exportación.

11. Autorizar la exportación de metales preciosos en pasta.12. Autorizar el tránsito de mercancías extranjeras en el territorio

nacional.13. Simplificar en lo posible las operaciones aduanales en provecho del

comercio de importación.

124 “Ministerio de Hacienda. Reglamento de Aduanas Marítimas y Fronterizas”, Dublán,Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. XII, núm. 6986.

125 “Circular del Ministerio de hacienda acompañando el nuevo arancel de AduanasMarítimas y Fronterizas”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexica-na…, t. XII, núm. 6984.

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14. Adoptar el sistema métrico decimal conforme a la ley de 15 de mar-zo de 1857.

15. Reunir en un solo cuerpo las varias determinaciones respecto delcomercio extranjero.

Con el nuevo Arancel se dejaron de pagar en lo individual los derechossiguientes:

a. De mejoras materiales.b. De ferrocarril.c. De internación.d. De contra-registro.e. Municipal.f. De un peso por bulto de ocho arrobas en sustitución de peajes.g. De exportación sobre metales preciosos.h. De consumo.i. Sobre el algodón.j. Al tabaco.

Cabe señalar que entre 1871 y 1872 “más del 65% de los buques queparticiparon en el comercio exterior mexicano fueron europeos y el resto,norteamericanos y mexicanos; los buques ingleses y norteamericanos trans-portaron en conjunto más del 80% del tonelaje de importación”.126 Lamarina mercante estadounidense ocupará el segundo lugar, después dela inglesa, en el transporte del comercio exterior de México.127

El Arancel de 1872 se dividió en 112 artículos y tres transitorios. Fuemodificado y/o aclarado en múltiples ocasiones hasta la expedición de unonuevo en 1880.

Por su parte, el Reglamento de aduanas marítimas y fronterizas de 1o.de enero de 1872 estableció en su artículo 1o. cuáles eran los puertos yaduanas fronterizas, habilitados para el comercio exterior.

El 7 de diciembre de 1871 Benito Juárez declaró exentos de todo dere-cho aduanal los útiles y materiales que se hubieren introducido al país parala construcción, explotación y reparación de la línea telegráfica que se

126 Herrera Canales, Inés, op. cit., nota 10, p. 101.127 Ibidem, p. 105

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estaba construyendo en Campeche, desde su capital hasta el cantón deIturbide.128 En esa misma fecha declaró ilegales las introducciones de efec-tos extranjeros procedentes de lugares ocupados por los sublevados, salvoque hubieren sido despachados con fecha anterior al levantamiento.129

El 18 de julio de 1872 falleció el presidente Benito Juárez. Al día si-guiente Lerdo de Tejada ocupó provisionalmente el poder, que luego con-servó, pues resultó electo para el siguiente periodo constitucional de 1872a 1877, ya que triunfó sobre Porfirio Díaz. En 1873, Manuel Lozada selevantó en armas contra Lerdo de Tejada, pero fue derrotado por las fuer-zas del general Ramón Corona. Después de caer Lozada, aún estaban acti-vos muchos caciques contrarios a Lerdo de Tejada, y el bandolerismo seguíaazotando al país.

Sin embargo, en enero de 1876 se alzó Porfirio Díaz con el Plan de Tux-tepec, y en marzo se exigió que el presidente de la Suprema Corte de Justiciaocupara el Poder Ejecutivo mientras se convocaban nuevas elecciones. JoséMaría Iglesias, presidente de la Corte, no secundó el movimiento.130 Tiem-po después, al declarar el Congreso la reelección de Lerdo, Iglesias sesublevó declarando que las elecciones habían sido fraudulentas y que portal motivo asumía la presidencia de la República. Iglesias se estableció enGuanajuato con la protección del gobernador Florencio Antillón. En no-viembre de ese año Porfirio Díaz triunfaba en Texcoac sobre las fuerzasgubernamentales y Lerdo tuvo que abandonar el país. El día 23 de noviem-bre Díaz ocupaba ya la presidencia y finalmente Iglesias fue derrotado yabandonó México en 1877.

El 1o. de diciembre de 1876 se confirmó por el nuevo gobierno la vi-gencia del Arancel de 1872.131

Díaz fue electo en las elecciones de 1877 y se confirmó a Ignacio L. Va-llarta como ministro de Relaciones Exteriores. La principal misión de Vallar-ta era obtener el reconocimiento del nuevo gobierno pero no lo consiguió.

128 “Decreto del congreso. Sobre exención de derechos aduanales”, Dublán, Manuel yLozano, José María, Legislación Mexicana…, t. XI, núm. 6964.

129 “Decreto del gobierno. Sobre internación de efectos extranjeros”, Dublán, Manuely Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. XI, núm. 6965.

130 Cabrera Acevedo, Lucio, La Suprema Corte de Justicia en la República Restaura-da, México, Poder Judicial de la Federación, 1989, pp. 129-130.

131 “Circular del Ministerio de Hacienda. Se declara vigente el Arancel de Aduanas de1 de julio de 1875 (sic)”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexica-na…, t. XIII, núm. 7511.

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El 1o. de agosto de 1878 se expidió el Reglamento para la contabilidadde los almacenes de las aduanas marítimas y fronterizas, a falta de unaregulación específica dentro del Arancel de 1872.132 Unos días después, el8 de agosto, se expidió un decreto sobre represión del contrabando en laribera del río Bravo133 y el día 30 del mismo mes una circular sobre losprocedimientos en los comisos.134

Conforme a la manifestación del Congreso de la Unión en el sentido deque el Ejecutivo reuniese en un solo cuerpo todas las disposiciones relati-vas a la legislación arancelaria, el 8 de noviembre de 1880, todavía siendopresidente Porfirio Díaz, y ministro de Hacienda don Manuel Toro expidióun noveno Arancel de aduanas marítimas y fronterizas135 en 113 artícu-los que declaraban sin vigor las disposiciones arancelarias anteriores. EsteArancel fue aclarado y/o modificado el 27 de julio de 1882136 y el 18 defebrero de 1885.137

En 1880, Manuel González138 recibió la banda presidencial y en su pe-riodo acabó con los cacicazgos locales de Puebla, Jalisco y Zacatecas.

Señala Pablo Macedo que poco duró el alivio producido por el Arancelde 1880 ya que bajo la presidencia de Manuel González, “…en éste comoen todos los demás ramos se introdujo un tremendo desorden…”.139 El

132 “Reglamento para la contabilidad de los almacenes de las aduanas marítimas yfronterizas”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. XIII,núm. 7836.

133 “Decreto del Gobierno. Sobre represión del contrabando”, Dublán, Manuel y Lo-zano, José María, Legislación Mexicana…, t. XIII, núm. 7839.

134 “Circular de la Secretaría de Hacienda. Sobre procedimientos en los negocios decomiso o contrabando”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…,t. XIII, núm. 7854.

135 “Decreto del Gobierno. Arancel de aduanas marítimas y fronterizas”, Dublán,Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. XIV, núm. 8263.

136 “Circular de la Secretaría de Hacienda. Sobre aplicación de la fracción X del ar-tículo 66 del Arancel”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…,t. XVI, núm. 8637.

137 “Circular de la Secretaría de Hacienda. Sobre cumplimiento de lo prevenido en elinciso 1, artículo 56 del Arancel de Aduanas”, Dublán, Manuel y Lozano, José María,Legislación Mexicana…, t. XVII, núm. 9168.

138 Sobre él véase González Montesinos, Carlos, El general Manuel González. El mancode Tecoac, Impresión Comunicación Gráfica, México, 2000.

139 Macedo y González de Sarabia, Pablo, op. cit., nota 8, p. 96.

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31 de mayo de 1882 el Congreso de la Unión autorizó al Ejecutivo alreformar el Arancel de 1880140 en un término de 9 meses.141

El 14 de diciembre de 1883 y después de dos extensiones al términoestablecido, el Congreso de la Unión autorizó al Ejecutivo a reformar elArancel por medio de disposiciones sucesivas “que irá dictando, según loexija el mejor servicio público”.142

En 1884 le regresó la banda a Porfirio Díaz.143 Éste se dedicó a la pacifi-cación del territorio nacional y a mejorar las relaciones con Estados Unidos.

El 11 de diciembre de 1884 el Congreso autorizó al Ejecutivo a refor-mar las leyes de impuestos federales, locales y municipales del DistritoFederal y Territorios, debiendo dar cuenta al Congreso del uso dado a lafacultad concedida en septiembre de 1885.144

El 24 de enero de 1885 Porfirio Díaz expidió la Ordenanza general deaduanas marítimas y fronterizas145, segunda Ordenanza en la historia delpaís, que vino a derogar la anterior de 1856.

Calificada como muy extensa,146 la Ordenanza de 1885 se divide en 17capítulos, 469 artículos y 41 modelos de documentos aduanales. Incluye

140 “Decreto del Congreso. Autoriza al Ejecutivo para reformar el Arancel vigente”,Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. XVI, núm. 8613.

141 El plazo fue prorrogado en dos ocasiones: una por tres meses más el 15 de diciem-bre de 1882 y otra por seis meses más el 6 de junio de 1883. Véase “Decreto del Congre-so. Prorroga el plazo al Ejecutivo para la reforma del Arancel”, Dublán, Manuel y Loza-no, José María, Legislación Mexicana…, t. XVI, núm. 8712 y “Decreto del Congreso.Prorroga el plazo concedido al Ejecutivo para reformar el Arancel de aduanas”, Dublán,Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. XVI, núm. 8800.

142 “Decreto del Congreso. Autoriza al Ejecutivo para reformar el Arancel de Adua-nas Marítimas y Fronterizas”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexi-cana…, t. XVI, núm. 8882.

143 González, Luis, “El liberalismo triunfante”, en Historia general de México, 3a. ed.,El Colegio de México, México, 1981, t. 2, pp. 934-935.

144 “Decreto del Congreso. Autoriza al Ejecutivo para reformar las leyes de impuestosy reducir los gastos públicos, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexica-na…, t. XVII, núm. 9118.

145 Ordenanza general de aduanas marítimas y fronterizas de los Estados UnidosMexicanos con su Tarifa y Vocabulario anexos. Dada en virtud de las facultades otorga-das al Ejecutivo de la Unión por la Ley de 11 de diciembre de 1884, México, Librería deJuan Valdés y Cueva, 1885. El decreto de expedición de la Ordenanza, no así el textode la misma, se puede consultar en “Decreto del Congreso. Ordenanza general de aduanasmarítimas y fronterizas”, Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexica-na…, t. XVII, núm. 9152.

146 Sierra, Carlos J. y Martínez Vera, Rogelio, op. cit., nota 4, p. 196.

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como Anexo 1 la Tarifa general de los derechos que deben pagar las mer-cancías extranjeras que se importen por las aduanas de los Estados UnidosMexicanos, con un total de 696 bienes descritos, y como Anexo 2 un Vo-cabulario o Repertorio para la aplicación de la tarifa.

La Ordenanza de 1885 tuvo una vida efímera147 y sufrió una cantidadimportante de modificaciones y aclaraciones a su vocabulario y articulado.

El 29 de abril de 1886 se expidió el Presupuesto de ingresos para el añofiscal de 1886 a 1887, estableciéndose en la fracción I de su artículo únicoque el Ejecutivo quedaba autorizado a “modificar dentro del año en que hade regir esta ley, la citada Ordenanza de 24 de Enero”.148

VI. LA ORDENANZA GENERAL DE ADUANAS MARÍTIMAS

Y FRONTERIZAS DE 1o. DE MARZO DE 1887

Conforme a la facultad contenida en el Presupuesto de ingresos citado,el presidente Porfirio Díaz dispuso que a partir del 1o. de julio de 1887quedase modificada la Ordenanza de 1885, así como su tarifa y vocabula-rio anexos, expidiendo una nueva Ordenanza General de Aduanas Maríti-mas y Fronterizas, sancionada el 1o. de marzo de 1887.149

La Ordenanza de 1887 se divide en 17 capítulos, 450 artículos y 35modelos de documentos aduanales. Incluye como Anexo 1 la Tarifa gene-ral de los derechos que deben pagar las mercancías extranjeras que se im-porten por las aduanas de los Estados Unidos Mexicanos, con un total de575 bienes descritos, y como Anexo 2 un Vocabulario o Repertorio para laaplicación de la Tarifa.

Cabe destacar que en el artículo 7, fracción III, por primera vez seestablece una participación del rendimiento de los derechos de importa-ción a los municipios de los puertos o lugares en donde las aduanas estu-viesen establecidas, a razón de 1.25% de la recaudación. “Indudablementeque esta medida fue magnífica, pues con ello se pretendió evitar que las

147 Ibidem, p. 197.148 “Decreto del Congreso. Presupuesto de ingresos para el año fiscal de 1886 a 1887”,

Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación Mexicana…, t. XVII, núm. 9496.149 Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas, sancionada el 1o. de

marzo de 1887 y que regirá desde el 1o. de julio del mismo año, México, Imprenta de Francis-co Díaz de León, Anuario de Legislación y Jurisprudencia, Legislación, 1887.

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autoridades locales gravaran la entrada o tránsito de efectos extranjerosen esos lugares”.150

VII. L A ORDENANZA GENERAL DE ADUANAS MARÍTIMAS Y FRONTERIZAS

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 12 DE JUNIO DE 1891

Porfirio Díaz logró la autorización de un segundo periodo, de 1888 a1892. Después, obtuvo la aceptación indefinida de la reelección y fue pos-tulado para el periodo 1892-1896 por el partido Unión Liberal.

Conforme a las facultades otorgadas por el Congreso al Ejecutivo Fede-ral en la fracción I del artículo único de la Ley de Ingresos del TesoroFederal del 15 de mayo de 1891, Díaz expidió la Ordenanza General deAduanas Marítimas y Fronterizas de los Estados Unidos Mexicanos de 12de junio de 1891,151 que entró en vigor el 1o. de noviembre de ese año,modificando a la anterior de 1887.

La Ordenanza se divide en 23 capítulos y 705 artículos. Incluye 47modelos, la Tarifa de Derechos de Importación con 921 fracciones, susNotas Explicativas, el Vocabulario o Repertorio para la aplicación de laTarifa y dos apéndices.

El Apéndice 1 contiene la Lista de Aduanas y Secciones Aduanales. El9 de mayo de 1892 se estableció la aduana fronteriza de La Morita, enel estado de Sonora y el 9 de marzo de 1897 se estableció la aduana fron-teriza de Boquillas en el estado de Coahuila. El 28 de abril de 1898 seestablecieron las aduanas marítimas de Isla Mujeres y de Cozumel en elGolfo de México, y de Chetumal en el sur.

De la Ordenanza de 1891 se preparó en 1899 una nueva edición en laque se refundieron todas las disposiciones posteriores y que se encontra-ban vigentes al 19 de abril de ese año.152

150 Sierra, Carlos J. y Martínez Vera, Rogelio, op. cit., nota 4, p. 205.151 Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas de los Estados Unidos

Mexicanos. Con su Tarifa de importación, notas explicativas y vocabulario anexo. Apro-bada por decreto de 12 de junio de 1891 y vigente desde el 1o. de noviembre de 1891,México, Macedo y Castillo, Anuario de Legislación y Jurisprudencia, Legislación, 1891.La Ordenanza fue publicada en los números del Diario Oficial correspondientes a los días15 de agosto a 22 de septiembre de 1891.

152 Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas de los Estados UnidosMexicanos. Expedida el 12 de junio de 1891. Nueva Edición. En la que se han refundidotodas las disposiciones posteriores vigentes, que han modificado la Ordenanza expresa-

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La nueva edición de la Ordenanza contiene un apéndice con 30 dispo-siciones que modificaron, explicaron o bien reglamentaron la Ordenanzade 1891.

La Ordenanza de 1891 estuvo vigente hasta la expedición de la LeyAduanal del 18 de abril de 1928, dividida en 18 Títulos y 766 artículos. Endicha Ley se trata por vez primera del tráfico de mercancías por vía aéreay postal, el funcionamiento de los agentes aduanales. “Se trata induda-blemente de una buena ley que sirvió de modelo para el Código Aduane-ro” de 1951.153

VIII. EL SIGLO XX Y LA REGULACIÓN ECONÓMICA Y DEL COMERCIO

EXTERIOR MEXICANO

La importancia del comercio exterior y de los ingresos que éste genera-ba para el país se hacen evidentes con el cúmulo de aranceles, ordenanzas,reglamentos, circulares y demás disposiciones que rigieron la materia en-tre 1821 y 1928.

La dificultad existente para el cobro de los impuestos a la importación yexportación de mercancías se agravó por la situación tanto interna comointernacional del país. Los bloqueos, intervenciones y guerras internacio-nales afectaron gravemente a dicho ingreso.

El contrabando fue y sigue siendo uno de los mayores problemas que haenfrentado la industria nacional. El siglo XIX es una muestra de su presen-cia y efectos.

México tuvo a lo largo del siglo XIX nueve aranceles generales de adua-nas, además de una gran cantidad de disposiciones que regularon el co-mercio exterior del país. Cuatro fueron las Ordenanzas Generales deAduanas que se expidieron, y cuya última expresión en 1891 fue derogadapor la Ley Aduanal de 1928.

En 1929 se buscará un modelo económico nacionalista, afectado por lagran depresión estadounidense de ese año. Este sistema que abarca de 1929a 1940 será el fundamento del proceso de industrialización en México,hasta que con la Segunda Guerra Mundial se pasará al sistema de sustitu-

da hasta el 19 de abril de 1899, México, Edición Oficial, Tipografía de la Oficina Impre-sora del Timbre, Palacio Nacional, 1899.

153 Sierra, Carlos J. y Martínez Vera, Rogelio, op. cit., nota 4, pp. 270-294.

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ción de importaciones,154 vía un proteccionismo indiscriminado en dondeel Estado participa como un elemento fundamental en la regulación de laeconomía nacional, si bien no se puede hablar de una economía cerradatotalmente al exterior. Se busca obtener tasas máximas de crecimiento,incremento del empleo y mejorar el nivel de vida de la población.155

Si bien aunque en 1940 las exportaciones de mercancías ascendían a94.4 millones de dólares, llegando en 1946 a 318.5 millones de dólares, labalanza comercial fue desfavorable para el país, pese a las oportunidadesresultantes de la Segunda Guerra Mundial.156

En 1950 la sustitución de importaciones de bienes de consumo no dura-dero se consideró agotada, iniciándose la de bienes intermedios y de capi-tal. La protección otorgada por el sistema se basó en el manejo del tipo decambio, altas cargas a la importación de bienes del exterior y controlescuantitativos y permisos previos de importación que llegaron a ser necesa-rios para el 80% de las importaciones.

Lo anterior logró eliminar la competencia externa, teniendo como con-secuencia una producción en muchos casos ineficiente y de alto costo queimpidió una penetración efectiva en el mercado de exportación.

La imposibilidad de tener acceso a recursos del exterior vía exportacio-nes obligó al país a recurrir cada vez más al financiamiento externo, lo quese reflejó negativamente en la balanza de pagos.

En 1970 se diseñó un plan de apoyo estructural a las exportaciones conla creación y fortalecimiento de organismos como el Instituto Mexicanode Comercio Exterior (IMCE), el Banco Nacional de Comercio Exterior(Bancomext), la Comisión para la Protección del Comercio Exterior (Com-promex), la Comisión Nacional de Fletes Marítimos (Conaflemar), la Aso-ciación Mexicana de Usuarios del Transporte Marítimo (Amutmac), laAcademia Mexicana de Arbitraje y Comercio Internacional (Adaci), elComité (ad-hoc) para la defensa de las Exportaciones, el Comité de Com-

154 Cruz Miramontes, Rodolfo, “El comercio exterior de México en la última década”,Jurídica, Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana,México, UIA, núm. 29, 1999, pp. 158 y 159.

155 Villarreal, René, “Del proyecto de crecimiento y sustitución de importaciones aldesarrollo y sustitución de exportaciones”, El comercio exterior de México, México, Ins-tituto Mexicano de Comercio Exterior, Academia de Arbitraje y Comercio Internacional,Siglo XXI editores, t. I, 1982.

156 Ortiz Wadgymar, Arturo, Comercio exterior de México en el siglo XX, México,Instituto de Investigaciones Económicas, UNAM, 2001, p. 33.

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pras del Sector Público y la Comisión Nacional de Comercio Exterior. Sibien no fueron suficientes, sí constituyeron un esfuerzo notable para orde-nar y fomentar el comercio exterior y fomento industrial de México.

Se crearon en ese momento toda una gama de estímulos al comercioexterior como son los Programas de Importación Temporal (Pitex), el Ré-gimen de Maquiladoras, los Certificados de Promoción Fiscal (Ceprofis),las Empresas Altamente Exportadoras (Altex).

Claro está que el símbolo del apoyo y promoción del comercio exteriorfue el IMCE.157

Este sistema de apoyos sufrió constantes ataques en los mercados inter-nacionales a los que acudían productos y bienes, sobre todo por parte delas autoridades estadounidenses, lo que culminó, a partir de 1985, en unaserie de cambios que los llevaron hasta su casi desaparición (como ejem-plo, los Ceprofis que se extinguieron entre agosto y diciembre de 1987), alfirmarse en ese año lo que se conoció como el “Entendimiento sobre laprueba del daño”, por el que se cancelaron los subsidios otorgados a lasexportaciones mexicanas existentes a la fecha y la concesión por parte deEstados Unidos “…de la llamada “prueba del daño” que no recibiríamos alno estar comprendidos en alguna de las hipótesis legales a que se refiere laSección Primera de la Trade Act of 1974”.158

Aunado a lo anterior, el gobierno de México decidió desaparecer al Ins-tituto Mexicano de Comercio Exterior159 e ingresar al GATT.160

En 1989, México había liberalizado su comercio de manera notable,pues “de 8080 fracciones arancelarias prevalecientes en 1982 sujetas apermisos de importación para 1989 sólo la requerían 202”.161 Entre 1988 y

157 Creación de Carlos Torres Manzo y de Julio Faesler, el IMCE nace mediante leypublicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1970. Sobre elInstituto, véase Gazol Santafé, Antonio (ed.), El nacimiento del IMCE, México, Colec-ción Selecciones y Documentos sobre la Actividad Económica en Latinoamérica, 1971.

158 Cruz Miramontes, Rodolfo, op. cit., nota 154, p. 160.159 Lo que se lleva a cabo en diciembre de 1985, véase “Decreto por el que se abroga

la Ley de crea al Instituto Mexicano de Comercio Exterior”, Diario Oficial de la Federa-ción, 6 de diciembre de 1985.

160 Véanse los decretos de fechas 29 de octubre y 26 de noviembre de 1986 sobreaprobación y promulgación del Protocolo de Adhesión de México al GATT. Sobre la polé-mica existente previa a la adhesión de México al acuerdo, véase el capítulo VII de la obraEl comercio exterior de México, México, Instituto Mexicano de Comercio Exterior, Aca-demia de Arbitraje y Comercio Internacional, Siglo XXI editores, t. II, 1982.

161 Cruz Miramontes, Rodolfo, op. cit., nota 154, p. 160.

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1992 México contó con un superávit comercial y en cuenta corriente, conun papel cada vez más importante de la política comercial en materia decombate a la inflación. Sin embargo, el ingreso de México al GATT noprodujo las esperadas nuevas inversiones a largo plazo, aunado a que lasmedidas proteccionistas estadounidenses frente a las exportacionesmexicanas continuaron en vigor.162

La apertura comercial buscaba, a partir de 1985, corregir las distorsio-nes económicas generadas por la estrategia de sustitución de importacio-nes.163 “Con la reforma económica y la apertura comercial lo único quefaltaba para afianzar el ingreso de inversiones al país era institucionalizarlas relaciones económicas con el principal socio de los mexicanos: Esta-dos Unidos. Fue en este contexto que se iniciaron las negociaciones paraposibilitar la suscripción del TLCAN”.164

IX. EL TLCAN Y SU NEGOCIACIÓN: PARTEAGUAS DE LAS RELACIONES

COMERCIALES DE MÉXICO

En 1990 se dio a conocer el Programa Nacional de Modernización In-dustrial y del Comercio Exterior 1990-1994,165 en donde destacan diver-sas líneas de acción como son:

1. Fomento de una cultura exportadora basada en la competitividad, elprestigio y la calidad.

2. Creación de la Comisión Mixta para la Promoción de las exporta-ciones.

3. Actualización del marco jurídico vigente para las empresas de co-mercio exterior.

162 Ramírez de la O, Rogelio, “El Tratado de Libre Comercio de América del Nortedesde una perspectiva mexicana”, en Globerman, Steven y Walker, Michael (comp.), ElTLC. Un enfoque trinacional, México, Fondo de Cultura Económica, 1994, pp. 86 y 87.

163 Kessel Georgina y Kim, Chong-Sup, “Desgravación arancelaria y reglas de ori-gen”, en Kessel, Georgina (comp.), Lo negociado del TLC. Un análisis económico sobreel impacto sectorial del Tratado Trilateral de Libre Comercio, México, ITAM, McGraw-Hill, 1993, p. 3.

164 Rosas, María Cristina, México y la política comercial externa de las grandes po-tencias, México, UNAM, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Instituto de Investi-gaciones Económicas, 1999, pp. 364 y 365.

165 Diario Oficial de la Federación, 24 de enero de 1990.

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4. Fortalecimiento de la Subsecretaría de Comercio Exterior.5. Establecimiento del Sistema Integral de Información.

En ese mismo año el Poder Ejecutivo solicitó al Senado de la Repúblicallevar a cabo una consulta mediante un foro nacional sobre las relacionescomerciales de México y con base en las conclusiones definir las estrate-gias a seguir para tener un mejor y mayor acceso a los mercados interna-cionales. Las conclusiones se presentaron el 21 de mayo de 1990, entre lasque se recomendaba ampliar su política comercial y negociar el acceso alos mercados más importantes del mundo, particularmente establecer untratado de libre comercio con Estados Unidos,166 con los países de la Co-munidad Económica Europea y con la Asociación Europea de Libre Comer-cio. El 8 de agosto de 1990 durante la sesión inaugural de la VIII Reuniónde la Comisión Binacional México-Estados Unidos, el entonces cancillerFernando Solana expresó el interés de México en negociar un Tratado deLibre Comercio con el vecino del Norte.167 De ahí que el Ejecutivo mexi-cano, mediante una carta firmada el 21 de agosto de 1990, solicitó formal-mente a su homólogo estadounidense la realización de pláticas para lanegociación y firma del TLCAN.168 Se trató en ese sentido, de una deci-sión de política económica por parte del Estado mexicano.169

Ante la solicitud mexicana, el presidente de Estados Unidos, GeorgeBush, solicitó a su Congreso la autorización del sistema de vía rápida ofast track, a fin de asegurar que al momento de examinar el texto negocia-do no se entrase a debatir cada uno de sus acuerdos. A fin de ayudar alEjecutivo norteamericano para obtener el fast track, el sector privado mexi-

166 Senado de la República, Audiencias Públicas. Acto de instalación ¿Qué es y qué seespera de un Tratado de Libre Comercio?, México, Senado de la República, LIV Legis-latura, Foro permanente de información, opinión y diálogo sobre las negociaciones delTratado Trilateral de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, 1991, p. 9.

167 Garciadiego, Javier et al., El TLC día a día. Crónica de una negociación, México,Miguel Ángel Porrúa, 1994, p. 132.

168 Springer, Gary L., “Getting Here from There: How Mexico and the U.S. Arrived atNAFTA”, en Boza, Beatriz (ed.), The North American Free Trade Agreement: Provisionsand Implications. An Introduction, Association Internationale des Jeunes Avocats, 1993,p. 24.

169 Figueroa Díaz, Luis, “Breves consideraciones en torno a la solución de controver-sias en el GATT y en las zonas de libre comercio”, Alegatos, México, núm. 23, enero-abrilde 1993, pp. 24 y 25.

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cano llevó a cabo una intensa labor de cabildeo, con éxito.170 El Ejecutivoestadounidense informó a su Congreso que Canadá había manifestado sudeseo de participar en las negociaciones y el 5 de febrero de 1991, lospresidentes de México, Estados Unidos y el primer ministro de Canadáanunciaron su intención de negociar el TLCAN.171

El 12 de junio de 1991, los secretarios de Comercio de México y Cana-dá, junto con la representante comercial de Estados Unidos se reunieron enToronto para el inicio de las negociaciones,172 mismas que se llevaron acabo en tres niveles: el ministerial, el de jefes de negociación y el de losgrupos de negociadores por tema. Señala Bertrab que el “…progreso enlos diferentes grupos fue muy disparejo y dependía tanto de la sensibilidadpolítica de cada problema como de su complejidad técnica… Los asuntosmás difíciles fueron la energía, la solución de controversias —en particu-lar todo lo que se refiere a las medidas antidumping—, la agricultura y laindustria automotriz”.173

No debemos dejar de lado el hecho de que las negociaciones del Trata-do pusieron “en comunicación, en ocasiones en enfrentamiento, a dostradiciones jurídicas cuya estructura, conceptos y práctica son radicalmen-te distintos”.174

El día 12 de agosto de 1992 concluyeron las negociaciones del Tratadode Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), llevadas a cabo por elentonces secretario de Comercio y Fomento Industrial de México, JaimeSerra Puche, el ministro de Industria, Ciencia y Tecnología y ComercioInternacional de Canadá, Michael Wilson y la que fuera la RepresentanteComercial de Estados Unidos, Carla Hills.

170 Véase Cruz Miramontes, Rodolfo, “Qué es el Tratado de Libre Comercio”, Pano-rama jurídico del Tratado de Libre Comercio I, México, Universidad Iberoamericana,1992, pp. 23 y 24.

171 Véase Bertrab, Hermann, El redescubrimiento de América. Historia del TLC,México, Fondo de Cultura Económica, Nacional Financiera, pp. 33 y 60.

172 Mayer, Frederick W., “Juego de dos niveles; las negociaciones del TLCAN”, enBorja Tamayo, Arturo, Para evaluar al TLCAN, México, ITESM, 2001, p. 51.

173 Bertrab, Hermann, op. cit., nota 171, pp. 85 y 86.174 Fix-Fierro, Héctor y López-Ayllón, Sergio, “El Tratado de Libre Comercio de

América del Norte y la globalización del derecho”, en Witker, Jorge (coord.), El Tratadode Libre Comercio de América del Norte. Análisis, diagnóstico y propuestas jurídicos,México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1993, t. I, p. 41.

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Para la negociación del TLCAN se establecieron diversas mesas de ne-gociación en los siguientes seis grandes temas, con sus respectivos subtemas,los que fueron modificándose conforme los negociadores consideraronpertinente, constatándose así la gran flexibilidad y buena disposición delos mismos. Dichos temas y su desdoblamiento definitivo fue el siguiente:

I. Acceso a mercado.Reglas de origen.Barreras arancelarias y no arancelarias.Agricultura y agroindustria.Textiles.Automotriz-autopartes.Petroquímica.Compras de gobierno.

II. Reglas de comercio.Normas técnicas.Sanitarias.Fitosanitarias.Fitozoosanitarias.Salvaguardas.Prácticas desleales de comercio.

III. Servicios.Transporte.Telecomunicaciones.Financieros.

IV. Propiedad intelectual.V. Inversiones.

VI. Solución de controversias.

Las negociaciones se llevaron a cabo por la entonces Secretaría de Co-mercio y Fomento Industrial. Se establecieron Grupos de Negociación encada uno de los temas enlistados y así tuvimos Reglas de Origen, Acceso aMercados, Sector Agropecuario, Sector Automotriz, Sector Textil, SectorEnergético, Compras del Sector Público, Salvaguardas, Prácticas Deslea-

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les, Normas, Normas Sanitarias y Fitosanitarias, Comercio Transfronterizode Servicios, Telecomunicaciones, Servicios Financieros, Transporte Te-rrestre, Movilidad Temporal de Personal, Propiedad Intelectual y Solu-ción de Controversias.175

De forma paralela, el sector privado se organizó para participar en apo-yo de los representantes del gobierno, en las negociaciones del Tratado,para lo cual se creó, en el seno del Consejo Coordinador Empresarial CCE,un mecanismo nunca antes desarrollado bajo el nombre de Coordinadorade Organismos Empresariales en Comercio Exterior (COECE). A los miem-bros de la misma, se unieron entidades del sector privado especializadosen temas de comercio exterior para integrar así una entidad única que reco-giese las inquietudes y preocupaciones del sector privado en tan importan-te área del comercio internacional y actuase como interlocutor único yválido con las autoridades gubernamentales. De esta manera se evitaríarepetir experiencias negativas en donde solamente los grandes gruposempresariales habrían llevado su voz y no así las pequeñas y medianasindustrias, tal como sucedió con el acceso de México al GATT.

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE), presidido en ese entoncespor Rolando Vega estaba integrado por la Confederación de Cámaras Na-cionales de Comercio (Concanaco), la Confederación de Cámaras Indus-triales (Concamin), la Confederación Obrero Patronal de la RepúblicaMexicana (Coparmex), la Asociación Mexicana de Instituciones de Segu-ros (AMIS), el Consejo Mexicano de Hombres de Negocios (CMHN), y elConsejo Nacional Agropecuario (CNA). Se invitó al Capítulo Mexicanode la Cámara de Comercio Internacional (Capmex CCI), la AsociaciónMexicana de Casas de Bolsa (AMCB), la Cámara nacional de Comerciode México (Canaco Méx), la Cámara Nacional de la Industria de la Trans-formación (Canacintra), el CEMAI, la Asociación Nacional de Importadoresy Exportadores de la República Mexicana (ANIERM) y la Cámara Méxi-co-Americana de Comercio México-Estados Unidos.

La COECE, formalizada a través de un escrito simple el día 4 de juniode 1990, trabajó bajo la coordinación general de Juan Gallardo Turlow,con Guillermo Güemes como director ejecutivo. Contaba además con una

175 Los integrantes de los Grupos de Negociación del sector público aparecen listadosen Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Tratado de Libre Comercio entre Méxi-co, Canadá y Estados Unidos, México, Secofi, Cavallari, 1992, pp. 71-73.

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oficina en Washington, D. C., a cargo de Raúl Ortega y con asesores jurí-dicos en Estados Unidos y Canadá.

La COECE se apoyó en instituciones de estudio como El Colegio deMéxico, la Comisión de Estudios del Sector Privado (CESP); el ComitéAsesor en Comercio Internacional (Cacint); asesores legales en México yen Estados Unidos y se utilizó como propia, la oficina que tenía el CEMAIen la ciudad de Washington, D. C.

Cabe destacar que salvo los abogados extranjeros, todos los que partici-paron lo hicieron a título gratuito, unos como funcionarios de empresas(los más) y otros independientes (los menos), por convicción personal, loque significó más de dos años de dedicar tiempo, la mayor parte y esfuer-zos profesionales, al proceso negociador. En un inicio, la labor de la COECEse centró en dos puntos básicos:

• Sensibilización de empresarios, lo que significó entrevistas, semina-rios y visitas a las principales ciudades del país, inclusive en variasocasiones, como Guadalajara, Puebla, Tlaxcala, Monterrey, Saltillo,Ciudad Juárez, Chihuahua, Veracruz, Mérida y otras más.

• Con ello buscar su participación directa en los estudios monográficosnecesarios para fijar sus posiciones sectoriales, conforme una matrizque se elaboró entre Secofi-COECE-Concamin.

Dentro de la COECE se crearon coordinaciones sectoriales acorde conlas áreas de interés económico para el país, según el Instituto Nacional deEstadística, Geografía e Informática (INEGI), bajo la responsabilidad de uncoordinador en cada caso y fueron:

1. Agricultura, coordinada por Eduardo R. Bours.2. Industria, coordinada por Rodolfo Cruz Miramontes.3. Comercio y Servicios, coordinada por Ruperto Flores y Hernández.4. Sector Seguros, coordinada por Tomas Ruiz Ramírez.5. Sector Financiero, coordinada por Carlos Villagomez.6. Sector Banca, coordinada por Patricio Anaya González.

La participación por parte del sector privado se dividió en dos partes: unaprimera durante la cual, a partir del cuestionario modelo mencionado paracada sector, se recabaron 174 monografías sectoriales que reflejaban el esta-

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do del sector privado y sus necesidades, fortalezas y debilidades para lanegociación del Tratado, a partir de las cuales se dio una primera negocia-ción con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a fin de obtener lapostura negociadora que se plantearía a Canadá y Estados Unidos.

La segunda parte y ya durante la negociación, que se llevó a cabo por laentonces Secofi, a través de una ficción denominada Cuarto de Junto, con-sistente en la concentración de representantes y expertos del sector priva-do que al momento de la negociación oficial estaban literalmente en unsalón contiguo o bien en comunicación directa con los negociadores mexi-canos, a fin de apoyarles en su gestión, resolver sus consultas y auxiliar enla toma de decisiones para la negociación.

Para el Cuarto de Junto se instalaron una serie de mesas del sector pri-vado por cada uno de los seis grandes temas y subtemas de negociación.Hubo un pacto no escrito entre ambos sectores en varios puntos:

1. No cambiar de postura sin consulta previa.2. Informar cada día antes de iniciar los trabajos sobre los puntos a

tratar y al fin de la jornada sobre los resultados obtenidos.3. Evitar toda filtración de información.4. Respeto absoluto inter-partes.

En la revisión de los borradores de textos se conformó el 6 de enero de1992 una mesa adicional de abogados del sector privado (José Luis Siqueirosy Fernando Vásquez Pando [q.e.p.d.] a los que, dependiendo el tema, sesumaban Mariano Soni, Héctor Rojas, Julio Javier Cristiani, Manuel Galicia,Carlos de María, Andrés González, Agustín Portal, Tomás Cantú, Eduar-do Medina Mora, Antonio Dávalos y Osio [q.e.p.d.], Leonel PereznietoCastro, Julio César Treviño [q.e.p.d.] y Francisco Velázquez, entre otros)todos ellos experimentados en el manejo del inglés jurídico bajo la coor-dinación de Rodolfo Cruz Miramontes, ya que la Secofi informó que seempezarían a producir los primeros borradores por temas. Se invitó a loscoordinadores de cada mesa para revisar los textos y a abogados que fun-gieron en su momento como asesores en cada tema.

Se revisó la forma y el fondo, así como la redacción de la traducción alcastellano, misma que nunca fue de la total satisfacción de los miembrosde la mesa.

Las negociaciones para el TLCAN iniciaron en junio de 1991 y conclu-yeron en agosto de 1992. La rúbrica del texto negociado se presentó en

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septiembre de 1992 y el Ejecutivo lo firmó el 17 de diciembre de ese mis-mo año.

La aprobación por la Cámara de Senadores de México se produjo el 22de noviembre de 1993, para entrar en vigor el 1o. de enero de 1994.176 Elpropósito fundamental fue el establecimiento de una zona de libre comer-cio, pero en realidad se rebasó el límite tradicional de estos acuerdos y seincluyeron muchos temas más que han convertido al TLCAN en un acuer-do sui generis de gran ambición contextual. En cuanto a su contenido, elTLCAN se divide en:

Primera Parte. Aspectos Generales.Capítulo I: Objetivos.Capítulo II: Definiciones Generales.Segunda Parte. Comercio de Bienes.Capítulo III: Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado.Capítulo IV: Reglas de Origen.Capítulo V: Procedimientos Aduaneros.Capítulo VI: Energía y Petroquímica Básica.Capítulo VII: Sector Agropecuario y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.Capítulo VIII: Medidas de Emergencia.Tercera Parte. Barreras Técnicas al Comercio.Capítulo IX: Medidas Relativas a Normalización.Cuarta Parte. Compras del Sector Público.Capítulo X: Compras del Sector Público.Quinta Parte. Inversión, Servicios y Asuntos Relacionados.Capítulo XI: Inversión.Capítulo XII: Comercio Transfronterizo de Servicios.Capítulo XIII: Telecomunicaciones.Capítulo XIV: Servicios Financieros.Capítulo XV: Política en Materia de Competencia, Monopolios y Em-

presas del Estado.Capítulo XVI: Entrada temporal de Personas de Negocios.Sexta Parte. Propiedad Intelectual.

176 El TLCAN se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembrede 1993.

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Capítulo XVII: Propiedad IntelectualSéptima Parte. Disposiciones Administrativas Institucionales.Capítulo XVIII: Publicación, Notificación y Administración de Leyes.Capítulo XIX: Revisión y Solución de Controversias en Materia de

Cuotas. Antidumping y Compensatorias.177

Capítulo XX: Disposiciones Institucionales y Procedimientos para laSolución de Controversias.

Octava Parte. Otras Disposiciones.Capítulo XXI: Excepciones.Capítulo XXII: Disposiciones Finales.Notas.Anexo 401. Reglas de Origen.Anexos I al VII.Acuerdo de Cooperación Laboral.Acuerdo de Cooperación Ambiental.

El artículo 102 del TLCAN establece los objetivos del Tratado que, in-cluidos el principio de trato nacional, la cláusula de nación más favorecida yla transparencia, sirven junto con el derecho internacional como criterio deinterpretación y aplicación de las disposiciones del Tratado y que son:178

1. Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfron-teriza de bienes y servicios entre las Partes.

2. Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre co-mercio.

3. Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los te-rritorios de las Partes.

4. Proteger y hacer valer de manera efectiva los derechos de propiedadintelectual en territorio de cada Parte.

5. Establecer procedimientos eficaces para la aplicación y cumpli-miento del Tratado, su administración conjunta y la solución decontroversias.

177 Sobre la experiencia mexicana en este capítulo véase Cruz Barney, Óscar, Solu-ción de controversias y Antidumping en el Tratado de Libre Comercio de América delNorte, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Porrúa, 2002.

178 Véase en este punto Fernández Rozas, José Carlos (ed.), Derecho del comerciointernacional, Madrid, Eurolex, 1996, pp. 75 y 76.

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6. Fijar los lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regio-nal y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficiosdel Tratado.

Además, las Partes confirman los derechos y obligaciones existentesentre ellas conforme al GATT.179

El TLCAN es “el tratado más importante en materia de comercio en lahistoria de los tres Estados”.180

Se enmarca dentro de las excepciones que establece el artículo XXIVdel GATT, que permite a dos o más Estados otorgarse recíprocas conce-siones comerciales sin tener que hacerlas extensivas al resto de los paísesparte.181

En ese sentido, el TLCAN crea una zona de libre comercio, primerpaso dentro de los niveles de integración económica,182 aunque en reali-dad, en el TLCAN se incorporan algunos elementos o características pro-pias de niveles de integración más avanzados, como son, de acuerdo conPatiño Manfer: la eliminación de restricciones a la libre circulación defactores productivos diversos a las mercancías como son el comerciode servicios, de capitales y la tecnología, la armonización de ciertas po-líticas económicas y la solución de controversias con decisiones obliga-torias para los miembros.183

En cuanto a su naturaleza jurídica, en México el TLCAN es un tratadointernacional entre Estados regido por el derecho internacional público,negociado por el Poder Ejecutivo conforme al artículo 89, fracción Xconstitucional, aprobado por el Senado, artículo 76, fracción I constitucio-

179 TLCAN, artículo 103.180 Ortiz Ahlf, Loretta, Vázquez Pando, Fernando A., y Díaz, Luis Miguel, Aspectos

jurídicos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus Acuerdos Paralelos,2a. ed., México, Themis, 1998, colección Ensayos Jurídicos, p. 3.

181 Martínez Vera, Rogelio, Legislación del comercio exterior, México, McGraw-Hill,1997, p. 264.

182 A saber: zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, unión económi-ca e integración económica total. Nieves-Morillo, Luis, “TLC: Mecanismo de resoluciónde controversias y el arbitraje comercial internacional”, Revista de derecho puertorrique-ño, Ponce, vol. 35, núm. 1, enero-abril, pp. 35 y 36.

183 Patiño Manfer, Ruperto, “Acceso a mercados”, en Witker, Jorge (coord.), El Tra-tado de Libre Comercio de América del Norte. Análisis, diagnóstico y propuestas jurídi-cos, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1993, t. I, p. 113.

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184 Adame Goddard, Jorge, “El Tratado de Libre Comercio en el orden jurídico mexi-cano”, en Witker, Jorge (coord.), El Tratado de Libre Comercio de América del Norte.Análisis, diagnóstico y propuestas jurídicos, México, UNAM, Instituto de Investigacio-nes Jurídicas, t. I, 1993, p. 80. Asimismo Cruz Miramontes, Rodolfo, “Entorno jurídicodel TLC”, Panorama jurídico del Tratado de Libre Comercio II, México, UniversidadIberoamericana, 1993.

nal y publicado en el Diario Oficial de la Federación. Es, por ende, decarácter autoaplicativo, mientras que en el orden jurídico estadouniden-se el tratado solamente surte efectos cuando su Congreso expide una leyque lo hace valer y que en ocasiones indica criterios para su aplicación einterpretación.184