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NORMAS TÉCNICAS PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES “Versión para comentarios” 15-03-2019 1/73 EL COMITÉ DE NORMAS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No.333, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. II. Que mediante Decreto Legislativo No. 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo No. 416 de la misma fecha, se aprobó la Reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. III. Que el artículo 4 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones define la afiliación como una relación jurídica entre una persona natural y una Institución Administradora del Sistema, que origina los derechos y obligaciones que la referida Ley establece, en especial el derecho a las prestaciones y obligación de cotizar. Dicha relación surtirá efectos a partir de la fecha en que entre en vigencia el contrato de afiliación y con el primer contrato de afiliación con una Institución Administradora, la persona natural quedará afiliada al Sistema. IV. Que el artículo 5 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones dispone que toda afiliación al Sistema será individual y subsistirá durante la vida del afiliado, ya sea que éste se encuentre o no en actividad laboral y que toda persona deberá elegir, individual y libremente la Institución Administradora a la cual desee afiliarse mediante la suscripción de un contrato y la apertura de una Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones. V. Que los incisos tercero y cuarto del artículo 5, de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, establecen que las Instituciones Administradoras no podrán rechazar la solicitud de afiliación de ninguna persona natural, si procediere conforme a dicha Ley y que en ningún caso el afiliado podrá cotizar obligatoriamente a más de una Institución Administradora. VI. Que el inciso sexto del artículo 5, de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, establece que el número de Documento Único de Identidad sea el número de identificación en el Sistema de Ahorro para Pensiones. VII. Que el artículo 7 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones establece que la afiliación al Sistema será obligatoria cuando una persona ingrese a un trabajo en relación de subordinación laboral. La persona deberá elegir una Institución Administradora y firmar el contrato de afiliación respectivo y que todo empleador estará obligado a respetar la elección de la Institución Administradora hecha por el trabajador. En caso contrario, dicho empleador quedará sometido a las responsabilidades de carácter civil y administrativas derivadas de ello. VIII. Que el artículo 87 del Decreto Legislativo No. 787, por el cual se aprobó la Reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, establece que el Banco Central de Reserva de El Salvador, deberá elaborar o actualizar las Normas Técnicas pertinentes para la aplicación de las disposiciones legales del referido Decreto.

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NORMAS TÉCNICAS PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES “Versión para comentarios” 15-03-2019

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EL COMITÉ DE NORMAS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el

Diario Oficial No. 243, Tomo No.333, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el

Diario Oficial No. 180, Tomo No. 416 de la misma fecha, se aprobó la Reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

III. Que el artículo 4 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones define la afiliación como una

relación jurídica entre una persona natural y una Institución Administradora del Sistema, que origina los derechos y obligaciones que la referida Ley establece, en especial el derecho a las prestaciones y obligación de cotizar. Dicha relación surtirá efectos a partir de la fecha en que entre en vigencia el contrato de afiliación y con el primer contrato de afiliación con una Institución Administradora, la persona natural quedará afiliada al Sistema.

IV. Que el artículo 5 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones dispone que toda afiliación al

Sistema será individual y subsistirá durante la vida del afiliado, ya sea que éste se encuentre o no en actividad laboral y que toda persona deberá elegir, individual y libremente la Institución Administradora a la cual desee afiliarse mediante la suscripción de un contrato y la apertura de una Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones.

V. Que los incisos tercero y cuarto del artículo 5, de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones,

establecen que las Instituciones Administradoras no podrán rechazar la solicitud de afiliación de ninguna persona natural, si procediere conforme a dicha Ley y que en ningún caso el afiliado podrá cotizar obligatoriamente a más de una Institución Administradora.

VI. Que el inciso sexto del artículo 5, de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, establece que

el número de Documento Único de Identidad sea el número de identificación en el Sistema de Ahorro para Pensiones.

VII. Que el artículo 7 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones establece que la afiliación al

Sistema será obligatoria cuando una persona ingrese a un trabajo en relación de subordinación laboral. La persona deberá elegir una Institución Administradora y firmar el contrato de afiliación respectivo y que todo empleador estará obligado a respetar la elección de la Institución Administradora hecha por el trabajador. En caso contrario, dicho empleador quedará sometido a las responsabilidades de carácter civil y administrativas derivadas de ello.

VIII. Que el artículo 87 del Decreto Legislativo No. 787, por el cual se aprobó la Reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, establece que el Banco Central de Reserva de El Salvador, deberá elaborar o actualizar las Normas Técnicas pertinentes para la aplicación de las disposiciones legales del referido Decreto.

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IX. Que el literal e) del artículo 10, de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, así como el literal b) del artículo 4 de su Reglamento, establecen que las entidades financieras adoptarán políticas, reglas y mecanismos de conducta; asimismo, se establece que desarrollarán y ejecutarán programas, normas, procedimientos y controles internos para prevenir las actividades relacionadas con el delito de lavado de dinero y de activos.

POR TANTO, en virtud de las facultades normativas que le confiere el artículo 99 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, ACUERDA, emitir las siguientes:

NORMAS TÉCNICAS PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES

CAPÍTULO I

OBJETO, SUJETOS Y TÉRMINOS

Objeto Art. 1.- Las presentes Normas tienen por objeto regular, facilitar y asegurar la aplicación de las disposiciones de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones referidas al proceso de afiliación. Sujetos Art. 2.- Los sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en las presentes Normas son los siguientes:

a) Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones; b) Instituto Salvadoreño del Seguro Social; y c) Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos. Términos Art. 3.- Para efectos de las presentes Normas, los términos que se indican a continuación tienen el significado siguiente:

a) Afiliado: toda persona que mantiene una relación con una Institución Administradora de Fondos de Pensiones, mediante la suscripción de un contrato de afiliación;

b) AFP: Institución Administradora de Fondos de Pensiones; c) Agencia: locales de atención al público abiertos por la AFP dentro del territorio nacional donde

prestan sus servicios a los afiliados, beneficiarios, pensionados y público en general, de conformidad a lo establecido en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

d) Agente: Agente de servicios previsionales; e) Aportes: cotizaciones realizadas por el empleador a la Cuenta de Garantía Solidaria; f) Banco Central: Banco Central de Reserva de El Salvador; g) Contrato: contrato de afiliación a una AFP; h) CGS: Cuenta de Garantía Solidaria; de conformidad al artículo 116-A de la Ley del Sistema de

Ahorro para Pensiones, es el mecanismo que asume el financiamiento y pago presente y futuro de la Pensión Mínima y de las obligaciones que corresponden a los Institutos Previsionales del

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Sistema de Pensiones Público, con el objeto de dar sostenibilidad al pago de pensiones, de manera estable y vitalicia;

i) CIAP: Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones; j) Cotizaciones: aportes que los trabajadores dependientes e independientes y empleadores

efectúan según lo establecido en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. También se considerarán como cotizaciones aquellos aportes que realicen los afiliados pensionados que continuaren cotizando al Sistema de Ahorro para Pensiones;

k) Documento de Identidad: podrá ser el Documento Único de Identidad, Carnet de Minoridad, Pasaporte o Carnet de Residente, según corresponda;

l) DUI: Documento Único de Identidad; m) Errores: datos del trabajador, sus empleadores o la AFP, que han sido mal suministrados a la

Superintendencia del Sistema Financiero por circunstancias eventuales fuera del control de los involucrados en el proceso de afiliación;

n) Fondo(s): se refiere a los diferentes tipos de Fondos de Pensiones a los que hace alusión el artículo 23-A de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

o) Historial: Historial laboral individual del afiliado o trabajador; p) IBC: Ingreso Base de Cotización; q) INPEP: Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos; r) Institución Previsional: cualquiera de las siguientes Instituciones: Instituto Salvadoreño del

Seguro Social, INPEP, Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada o AFP; s) Irregularidades: alteraciones en los datos confinados en una solicitud de afiliación de manera

intencional por alguna o varias de las partes involucradas; t) ISSS: Instituto Salvadoreño del Seguro Social; u) Ley SAP: Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones; v) NIT: Número de Identificación Tributaria; w) NUP: Número Único Previsional; x) Registrador: miembro de la Superintendencia del Sistema Financiero encargado del Registro

Público del Sistema de Ahorro para Pensiones; y) RNPN: Registro Nacional de las Personas Naturales; z) SAP: Sistema de Ahorro para Pensiones; aa) SPP: Sistema de Pensiones Público; y bb) Superintendencia: Superintendencia del Sistema Financiero.

CAPÍTULO II

DE LA AFILIACIÓN AL SAP Proceso de afiliación e incorporación al SAP Art. 4.- La incorporación de los trabajadores dependientes e independientes al SAP y su afiliación a una AFP se establecerá mediante la suscripción de un contrato de afiliación. Art. 5.- El proceso de afiliación se realizará en los casos siguientes:

a) Cuando un trabajador en relación de subordinación laboral o en calidad de independiente, contacte a una AFP, a través de un Agente, para suscribir un contrato e incorporarse al SAP, realizando el procedimiento siguiente:

i. El trabajador contacta una AFP solicitando su afiliación a la misma;

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ii. La AFP, por medio de un Agente, se acerca al trabajador que desea ser afiliado, explicando en qué consiste el SAP, los distintos tipos de Fondos, implicaciones de no escoger el tipo de Fondo y los detalles de la afiliación;

iii. El Agente deberá de llenar la Solicitud con la información proporcionada por el trabajador, cumpliendo con lo establecido en los Anexos No. 1 y 2 de las presentes Normas; y

iv. El trabajador completa la solicitud de afiliación firmándola. b) Cuando el empleador contacte con la AFP para afiliar a un trabajador que entre en relación de

subordinación laboral por primera vez, y cumpliere treinta días de laborar con él y no hubiere escogido una AFP, el empleador podrá contactar aquella AFP en la que se encuentren afiliados la mayoría de sus empleados, realizando el procedimiento siguiente:

i. El empleador informa al trabajador sobre su situación, y que cumpliendo las disposiciones de la Ley SAP, procederá a gestionar su afiliación en la AFP donde se encuentran afiliados la mayoría de sus empleados;

ii. El empleador procede a contactar a la AFP, solicitando la afiliación del trabajador respectivo;

iii. La AFP, por medio de un Agente, se acerca al trabajador que necesita ser afiliado, explicando en qué consiste el SAP, los distintos tipos de Fondos en los que puede escoger estar asignado, implicaciones de no escoger el tipo de Fondo y los detalles de la afiliación;

iv. El Agente deberá de llenar la Solicitud con la información proporcionada por el trabajador, cumpliendo con lo establecido en los Anexos No. 1 y 2 de las presentes Normas;

v. El trabajador completa la Solicitud firmándola; y vi. El empleador firma el espacio reservado para indicar que la afiliación en esa AFP ha sido

solicitada por él por las causales señaladas anteriormente. En el caso de negarse el trabajador a firmar, el Agente deberá hacer constar tal situación en el recuadro de observaciones del reverso del contrato.

Art. 6.- Una vez completada la información requerida en la solicitud, en cualquiera de los casos descritos en el artículo 5 de las presentes Normas, la AFP en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la presentación del formulario debidamente completado; deberá realizar el proceso siguiente:

a) La AFP, realiza control de calidad de la información contenida en la solicitud con el objeto de minimizar errores en la información que va a remitir a la Superintendencia, mediante archivos de carga de datos y de empleadores descritos en el Anexo No. 3 de las presentes Normas. Para el caso que un afiliado no hubiere seleccionado el tipo de Fondo, la AFP lo asignará a un tipo de Fondo de conformidad a lo establecido en el artículo 23-B de la Ley SAP. En el caso particular de los trabajadores pensionados por vejez por el ISSS o el INPEP, deberá de utilizarse el archivo apropiado para tal caso, como se describe en el Anexo mencionado anteriormente.

b) La AFP, en caso de detectar errores en la solicitud, deberá proceder a subsanarlas por medio del Agente junto con el trabajador;

c) Aquellas solicitudes que pasaron el control de calidad, serán procesadas en la aplicación informática correspondiente por la AFP; y

d) La AFP, envía los datos requeridos por la Superintendencia.

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Art. 7.- La Superintendencia una vez recibida la información remitida por la AFP procederá a realizar la revisión y validación de la misma en una plazo no mayor a veinte días hábiles. Posteriormente a dicha validación, la Superintendencia notificará a las AFP por medio de los archivos descritos en el Anexo No. 3 de las presentes Normas la procedencia de la solicitud o cualquier improcedencia detectada, las causales y el motivo que dio lugar a ella, en un plazo que no exceda de tres días hábiles. Del Documento de Identidad Art. 8.- El número de DUI será el número de identificación en el Sistema de Ahorro para Pensiones, para lo cual, la Superintendencia, el RNPN y las AFP podrán establecer mecanismos de coordinación para compartir la base de datos de los DUI, asegurando la confidencialidad, integridad y actualización de la misma, de acuerdo a lo establecido en los incisos quinto y sexto del artículo 5 de la Ley SAP. No obstante lo señalado en el inciso anterior, el Documento de Identidad para las personas extranjeras y los menores de edad será el carnet de residencia, pasaporte o carnet de minoridad, según corresponda. Art. 9.- El Documento de Identidad presentado será el código de identificación permanente e invariable, el cual la Superintendencia y las AFP exigirán como dato indispensable para el otorgamiento del contrato de afiliación con un trabajador y a la vez será el nexo identificador del afiliado para todos los trámites relacionados con los derechos y obligaciones que disponen la Ley SAP y las Normas Técnicas emitidas por el Banco Central, por medio de su Comité de Normas.

Del Número Único Previsional Art. 10.- El Número Único Previsional será el código de control de los afiliados que llevará la Superintendencia en sus bases de datos. La asignación del NUP por parte de la Superintendencia será indispensable para finalizar el trámite del contrato de afiliación entre un trabajador y una AFP.

Solicitud y Contrato de Afiliación Art. 11.- La solicitud y contrato de afiliación estarán contenidos en un solo formulario dividido en dos partes, correspondientes a cada uno de ellos y deberá llevar en el reverso del mismo, las cláusulas que regirán la relación jurídica entre el trabajador y una AFP, las cuales contemplan los derechos y obligaciones que la Ley SAP establece. Dichos formularios deberán ser preimpresos, contarán con numeración correlativa y cumplirán estrictamente con lo establecido en los Anexos No. 1 y 2 de las presentes Normas. Art. 12.- Las AFP deberán poner a disposición del público los formularios de solicitud y contrato de afiliación, en sus agencias y a través de sus Agentes. Art. 13.- Los formularios serán impresos en letras de color negro, en original y dos copias, en cada una de las cuales se consignará el destinatario del modo siguiente:

a) El original, en papel color celeste, corresponderá a la AFP; b) La primera copia, en papel color amarillo, corresponderá al afiliado; y

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c) La segunda copia, en papel color blanco, corresponderá al empleador, si aplica. El original de dicho formulario contará con una contraseña desprendible en la parte inferior del mismo, la cual deberá contener igual número que el formulario. No obstante lo anterior, las AFP podrán incluir copias adicionales en los juegos formularios, las cuales deben contener la leyenda "COPIA SIN VALOR LEGAL" en un tamaño no menor a tres pulgadas cuadradas ubicada en el centro del formulario. Al igual que las copias exigidas en el inciso anterior, estas copias deberán indicar el destinatario o el uso que se le dará al mismo en el margen derecho del formulario. El color a utilizar para estas copias quedará a discreción de la AFP, en función de su costo y necesidades de codificación. Art. 14.- Para que una persona esté afiliada al SAP, deberá llenar el formulario, completando toda la información requerida y adjuntando una fotocopia de su Documento de Identidad. Art. 15.- Para que el formulario sea considerado válido, se requerirá la participación de un Agente. Dicho Agente actuará en representación de la AFP y solamente será responsable de la información consignada en el formulario, debiendo para dicho fin, realizar las investigaciones y debida diligencia que considere necesarias. No surtirá efectos el formulario que incluya información que no corresponda u omita parte de la misma. Se sancionará de conformidad con la Ley SAP al Agente que incurra en dicha anomalía. En todos los casos, será necesario que en el formulario se deje impresa la huella digital del dedo pulgar de la mano derecha del afiliado y en caso de no ser posible el Agente deberá señalarlo y hará constar dicha circunstancia en el respectivo formulario. Art. 16.- El formulario no deberá contener borrones, tachaduras o cualquier otra alteración. En el caso que el formulario contenga errores en su contenido, se podrán salvar como enmendaduras, haciéndolo constar dentro del cuadro de observaciones de dicho formulario, debiendo firmarse inmediatamente después de las enmendaduras, tanto por el Agente como por el afiliado. Art. 17.- Cuando un afiliado tenga más de un empleador, deberá hacerse constar tal situación en el cuadro de observaciones que tendrá el formulario, lo cual será responsabilidad del Agente. Art. 18.- La solicitud de afiliación, deberá ser firmada tanto por el solicitante como por el Agente, y el contrato de afiliación será firmado inmediatamente después de la solicitud, únicamente por el interesado. El contrato de afiliación deberá contener únicamente dos campos en blanco que corresponderán a la firma de la persona autorizada por la AFP y la fecha de otorgamiento del mismo. Art. 19.- La AFP, dentro del plazo de cinco días hábiles después de presentado el formulario debidamente completado, deberá solicitar a la Superintendencia la validación del Documento de Identidad del solicitante y la asignación del NUP, previa verificación de que los formularios suscritos cumplen con todos los requisitos establecidos.

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La Superintendencia, recibida y verificada la información, de ser procedente, contará con un plazo de veinte días hábiles para validar el Documento de Identidad, asignar el NUP y notificarlo a la AFP respectiva. Si la Superintendencia no considerare procedente la solicitud, indicará a la AFP dentro del plazo de tres días hábiles, el motivo de la improcedencia. Art. 20.- La fecha en que la Superintendencia notifique la validación del Documento de Identidad, cuando fuere el caso y que haya asignado el NUP, será considerada la fecha de incorporación al SAP y de afiliación a la primera AFP. En esa fecha, la persona autorizada por la Junta Directiva de la AFP para suscribir contratos, deberá otorgar el Contrato de Afiliación respectivo, firmándolo y completando la fecha de otorgamiento, procediendo a registrarlo en el Historial del afiliado. Art. 21.- Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación de la validación del Documento de Identidad, asignación del NUP y que la información contenida en el formulario es correcta, por parte de la Superintendencia, la AFP procederá a remitir las copias del Contrato a sus respectivos destinatarios debidamente firmados por persona autorizada por la Junta Directiva de la AFP para suscribir contratos. La AFP será la responsable de la entrega oportuna de las copias del Contrato a los mismos. En los casos en que exista más de un empleador, la AFP estará obligada a notificar a cada uno de los empleadores tal circunstancia, entregando a cada uno de ellos una copia certificada del contrato. Art. 22.- En los casos en que la Superintendencia hubiere declarado que el Documento de Identidad no es válido y no proceda a la asignación del NUP, la AFP deberá hacerlo del conocimiento del solicitante; para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación recibida. Art. 23.- En caso de extravío de las copias del Contrato por alguna de las partes, podrán solicitar una copia certificada del mismo, a la AFP que corresponda, el cual deberá estar sellado con la palabra “DUPLICADO” y firmado por su representante legal, cuya firma deberá ser autenticada por notario. Carnet de Afiliación Previsional Art. 24.- El carnet de afiliación previsional, es un documento que podrá ser entregado por la AFP a sus afiliados posterior a realizar el proceso de afiliación. El formato, diseño y los datos que contiene serán de acuerdo a lo descrito en los Anexos No. 4 y 5 de las presentes Normas. Base de datos de afiliados Art. 25.- La AFP deberá crear y actualizar una base de datos de afiliados, de conformidad a la información contenida en el historial de cada afiliado y el Anexo No. 6 de las presentes Normas. Cada AFP deberá enviar a la Superintendencia un respaldo en medios electrónicos de la base de datos de afiliados los primeros diez días hábiles de enero y julio de cada año. Art. 26.- Cada AFP será responsable de crear y mantener actualizado un archivo documental de los empleadores y de sus afiliados en relación de subordinación laboral, el cual deberá contener

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ordenados cronológicamente las planillas y toda información sustentatoria del historial de los afiliados. Actualización de documentos Art. 27.- Todo afiliado podrá solicitar a la AFP, la actualización o cambio de los datos personales que sirvieron para suscribir su contrato, llenando el formulario denominado “Solicitud de Cambio de Información del Afiliado”, adjuntando a la solicitud la documentación que sustente el cambio solicitado. Este formulario deberá cumplir con lo establecido en los Anexos No. 7, 8 y 9 de las presentes Normas. La AFP será la responsable de verificar la documentación que sustenta el cambio solicitado, y de ser procedente, deberá comunicarlo al afiliado y a la Superintendencia, en un plazo de tres días hábiles, incorporándolo en el historial y actualizando la base de datos del afiliado. En caso que la AFP considere que los cambios solicitados por el afiliado, no están suficientemente fundamentados, deberá notificarlo a este, en un plazo no mayor de diez días hábiles. En este caso, el afiliado podrá presentar su reclamo ante la Superintendencia. Art. 28.- El formulario “Solicitud de Cambio de información del Afiliado” estará disponible para los afiliados en todas las agencias y a través de sus Agentes. Adicionalmente la AFP estará en la obligación de proporcionarle a los empleadores, con los cuales laboren sus afiliados, los formularios antes citados. Cualquier empleador al momento de contratar un nuevo empleado deberá proporcionarle el formulario, para actualizar los datos de su nueva situación laboral, remitiéndolo posteriormente a la AFP, correspondiente con la primera planilla en la que figure el empleado. Art. 29.- Para el caso de aquellos que se afiliaron siendo menores de edad, al cumplir los dieciocho años de edad, la AFP deberá solicitar el DUI al afiliado para que lo valide y registre con la Superintendencia. Art. 30.- Cualquier cambio que se refleje en la “Solicitud de Cambio de Información”, deberá ser reportada por las AFP a la Superintendencia por medios electrónicos, exceptuando los cambios de dirección del afiliado o del empleador, los cuales deberán estar a disposición de dicha Superintendencia en los equipos informáticos de las AFP.

El procedimiento a seguir para realizar cambios de información es el siguiente:

a) El afiliado o empleador solicita cambio de información, presentando documentación que lo sustente, haciendo uso del formulario “Solicitud de Cambio de Información” descrito en el Anexo No. 7 de las presentes Normas;

b) La AFP, por medio de sus manuales internos, verifica validez del cambio de información. En caso de que la AFP considere improcedente el cambio de información, deberá notificar de manera escrita al afiliado. Todo lo anterior, a más tardar tres días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud;

c) El afiliado o empleador, en caso de no estar de acuerdo con la notificación de improcedencia del cambio de datos por parte de la AFP, podrán presentar, por medio del formulario “Solicitud de Reclamo o Denuncia” un reclamo a la AFP anexando los documentos adicionales que el afiliado

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considere que justifican el cambio. En caso que la respuesta de la AFP continúe siendo negativa, el interesado podrá acudir a la Superintendencia, con el formulario “Solicitud de Reclamo o Denuncia” y la documentación adicional, si considera que efectivamente procede;

d) La AFP, por medio de los archivos para cambio de información de afiliados descrito en el Anexo No. 3 de las presentes Normas, envía a la Superintendencia el archivo de cambio de información;

e) La Superintendencia, dentro de los veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de haberse recibido el archivo conteniendo los datos del cambio de información y por medio de los archivos descritos en el Anexo No. 3 de las presentes Normas, verifica la procedencia de la solicitud y efectúa el cambio de datos en los archivos, o de detectar la improcedencia de la solicitud, notificará a la AFP esta circunstancia y la razón de la misma en un plazo que no exceda de tres días hábiles; y

f) La AFP, por medios documentales o electrónicos, actualiza expediente del historial y de base de datos de registro de empleadores, al cuarto día hábil a partir del envío de la información a la Superintendencia, en caso de no haber recibido notificación de improcedencias.

El empleador en el momento de contratar un nuevo empleado deberá proporcionar el formulario para actualizar sus datos. Art. 31.- Se considerarán cambios extraordinarios de información, los siguientes:

a) Conocido por; b) Fecha de nacimiento; c) Sexo; d) Número de ISSS; e) Número de INPEP; f) NIT de afiliado; g) Estado laboral afiliado; h) Fecha de finalización con empleador; i) Código de Agente que tramita; j) Código de Agente acreditado; k) Traslado de tipo de Fondo; y l) Cualquier otro cambio de información que no se haya contemplado anteriormente. Art. 32.- Los cambios listados en el artículo 31 de las presentes Normas deberán ser informados a la Superintendencia siguiendo un procedimiento, iniciado ya sea por la AFP o por el afiliado, que se hará de la manera siguiente:

a) Deberá llenarse la “Solicitud de Cambio de Información”, completando normalmente los datos generales del recuadro número uno, y especificando en el recuadro de la parte inferior del formulario, bajo la leyenda de declaración jurada, en letra legible, los datos que se desean cambiar, así como los datos que los sustituirán, acompañados por el código asignado a ese cambio. La lista de códigos asignados a estos cambios se encuentra en el Anexo No. 6 de las presentes Normas. En caso de tratarse de un cambio de información no contemplado en las presentes Normas, la AFP deberá comunicarse con la Superintendencia para obtener el código correspondiente;

b) La AFP deberá asegurarse de mantener copia del formulario y de la documentación que justifique el cambio. Así mismo toda la documentación a la que se hace referencia deberá incluirse en el expediente del afiliado; y

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c) Posteriormente la AFP deberá seguir el procedimiento indicado anteriormente para el cambio de información percatándose de utilizar los archivos para cambios extraordinarios de información, indicados en el Anexo No. 3 de las presentes Normas. Así mismo en caso de que la Superintendencia determinara improcedencias en los cambios de información extraordinarios informaría a la AFP por medio de los archivos definidos para este caso.

Solicitud de anulación del Contrato de afiliación Art. 33.- Las personas afiliadas al SAP, las AFP, el ISSS y el INPEP, podrán solicitar que un contrato quede sin efecto, mediante solicitud que presentarán directamente a la Superintendencia. Causales de anulación del Contrato de Afiliación Art. 34.- Un Contrato quedará sin efecto, cuando así lo declare la Superintendencia, en cualquiera de los casos siguientes:

a) Por haber sido suscrito por una persona que de conformidad con la Ley SAP, no deba incorporarse al SAP;

b) Por haber sido suscrito por una persona incapaz, de conformidad a las Leyes correspondientes; c) Por no suscribirse en el formulario descrito en el Anexo No. 1 de las presentes Normas; d) Por contener tachaduras o borrones, o enmendaduras sin haber sido salvadas y no constar

inmediatamente después las firmas que lo suscriben; e) Por haberse comprobado que la firma del trabajador ha sido falsificada, o que la huella digital ha

sido suplantada o alterada; f) Cuando un afiliado haya suscrito más de un contrato, el primer contrato suscrito prevalecerá sobre

los demás, independientemente si el afiliado ha realizado cotizaciones; g) Cuando se haya suscrito un contrato de afiliación con un Agente que no está registrado en el

Registro Público correspondiente; y h) Cuando se comprobase que los afiliados que optaron por trasladarse a una AFP, conforme al

artículo 184 de la Ley SAP y que no registraren ninguna cotización, de conformidad a lo señalado en el inciso quinto de dicho artículo.

Art. 35.- La solicitud para que se deje sin efecto un Contrato será presentada por el afiliado o la AFP, en un formulario “Reclamo o Denuncia”, de conformidad a los Anexos No. 10 y 11 de las presentes Normas; en el plazo de hasta veinte días hábiles posteriores a su presentación, la Superintendencia, recabará de oficio, la información y pruebas que al efecto se le proporcionaren o fueren necesarias; todo con audiencia a la AFP involucrada y posteriormente dictará la resolución que corresponda, dentro del mismo plazo. Art. 36.- En caso que la Superintendencia resuelva dejar sin efecto un Contrato de afiliación por las causales establecidas en los literales c), d), e) y g) del artículo 34 de las presentes Normas, el trabajador deberá suscribir un nuevo contrato de afiliación con la AFP de su elección, en el plazo de treinta días hábiles, a partir del siguiente en que la Superintendencia le notifique el resultado de la Resolución que emita al respecto. Si transcurrido dicho plazo el trabajador no hubiese elegido la AFP, su empleador estará obligado a afiliarlo en la AFP en la que se encuentra adscrito el mayor número de trabajadores. En el caso que un contrato de afiliación quedare sin efecto por la causal descrita en literal h) del artículo 34 de las presentes Normas, el trabajador estará obligado a permanecer afiliado al SPP; para lo cual

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deberá presentar la Resolución emitida por la Superintendencia, al momento de efectuar los trámites correspondientes. Art. 37.- En aquellos casos en que un afiliado haya suscrito más de un contrato, y uno de éstos queda sin efecto, la AFP a la que se le dejó sin efecto el contrato procederá a transferir a la AFP en que continúe vigente el contrato de afiliación del trabajador, dependiente o independiente, el saldo de la CIAP y el registro de los aportes a la CGS de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de las presentes Normas. En el caso que un afiliado ha suscrito más de un contrato y haya hecho uso del anticipo de saldo y no lo haya reintegrado junto con la rentabilidad dejada de percibir, se mantendrá la relación contractual con la AFP en la que hizo uso del anticipo de saldo, dado que no podrá trasladarse a otra AFP hasta haberlo reintegrado de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 110-A de la Ley SAP. Lo dispuesto en el inciso anterior aplicará también para aquellos afiliados que pertenecen al SPP, pero además se encuentren cotizando en el SAP y hayan hecho uso del anticipo de saldo en este último.

Procedimiento en caso de improcedencia de la afiliación Art. 38.- En caso de detectarse errores o irregularidades en el proceso de afiliación, estas darán origen a improcedencias, las cuales deberán ser subsanadas para concluir el proceso de afiliación. Las improcedencias serán de tres tipos, de acuerdo a lo siguiente:

a) Validación, en caso de ser arrojadas por errores detectados en el proceso de validación de la información inherente al sistema informático;

b) Legal, en caso de que alguna parte de la información contenida en la solicitud entre en conflicto con alguna de las disposiciones legales por las que se rige el SAP y el proceso de afiliación; y

c) Multiafiliación, en caso de que exista una duda sobre la posible intención de afiliación en más de una AFP.

Las causales para declarar improcedencias no son necesariamente excluyentes. Estas causales serán informadas a las AFP en el archivo de improcedencias descrito en el Anexo No. 12 de las presentes Normas. El procedimiento para determinar las improcedencias estará documentado como un procedimiento interno y para ello la AFP deberá realizar lo siguiente:

a) Compara información enviada a la Superintendencia con la existente en la Solicitud y documentos presentados por el trabajador;

b) Investiga causa que generó la improcedencia; c) Si no puede resolver la improcedencia, informa al trabajador sobre esta a efecto de subsanarla.

Anota correcciones en la parte posterior del contrato, firmando la persona autorizada para firmar contratos inmediatamente después de las mismas.

d) A más tardar tres días hábiles posteriores a la presentación del formulario debidamente completado, inicia proceso nuevamente enviando la solicitud con los datos corregidos del afiliado por medio de los archivos descritos en el Anexo No. 3 de las presentes Normas.

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Procedimiento a seguir en caso de reclamos o denuncias sobre el proceso de afiliación Art. 39.- En caso existan reclamos o denuncias referentes al proceso de afiliación, el procedimiento a seguir será el siguiente:

a) La persona que presenta el reclamo llena el Formulario de “Reclamo o Denuncia” de conformidad al Anexo No. 10 de las presentes Normas, en la AFP;

b) La AFP, por medio de sus manuales de procedimientos internos, tendrá treinta días hábiles a partir de la fecha en que se presentó el reclamo para recabar pruebas sustentadoras del reclamo, elaborar un informe final de la investigación del caso por medio de documentos debidamente legalizados y remitirlos a la Superintendencia;

c) La Superintendencia, veinte días hábiles a partir de la presentación del informe final de la investigación por parte de la AFP, emite resolución sobre el reclamo presentado por medio de resolución escrita;

d) En caso de no poder emitir resolución por información insuficiente, dentro del mismo plazo indicado en el literal anterior, solicitará información adicional a la AFP, por medio de correo electrónico o documentos físicos necesarios, y la AFP, en caso de no contar con ella deberá recopilarla;

e) La Superintendencia, notifica al interesado y a la AFP sobre la resolución por medio de Resolución escrita y archivo de notificación mensual descrito en el Anexo No. 3 de las presentes Normas respectivamente, contando para realizar dicha notificación con un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de emitida dicha Resolución; y

f) La persona que presentó el reclamo, en un plazo máximo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la Resolución de la Superintendencia, podrá presentar recurso de apelación en caso de no estar conforme con la resolución emitida por la Superintendencia por medio de un recurso de apelación.

Procedimiento para dejar sin efecto un contrato de afiliación para el caso de que la Superintendencia ha emitido una resolución respecto a una denuncia o reclamo Art. 40.- En aquellos casos en que la Superintendencia emita una Resolución dejando sin efecto un contrato de afiliación, deberá seguir el procedimiento siguiente:

a) La Superintendencia, notificará a las partes interesadas la Resolución a que se refiere el artículo 39 de las presentes Normas, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la emisión de dicha Resolución;

b) En el caso que la Superintendencia en su investigación determine mediante Resolución que el afiliado al SAP pertenece al SPP, procederá a ordenar la anulación del Contrato de Afiliación al SAP y el correspondiente traslado del Afiliado a la Institución Previsional a la que pertenece, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de las presentes Normas;

c) En el caso que la Superintendencia en su investigación determine mediante Resolución que el afiliado ya se encuentra afiliado a otra AFP, procederá a ordenar la anulación del último Contrato de Afiliación, quedando vigente el primero, y se deberá proceder conforme al Capítulo IV de las presentes Normas;

d) La AFP cuenta con treinta días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de la Superintendencia para completar el proceso de transferencia de fondos a la institución previsional que corresponda al afiliado, de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos III o IV de las presentes Normas, según aplique, lo cual deberá notificar a la Superintendencia por medio del archivo de notificación descrito en el Anexo No. 3 de las presentes Normas.

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Formularios Art. 41.- Las AFP, podrán utilizar medios electrónicos para procesar los formularios contenidos en las presentes Normas y cualquier otro formulario que el Banco Central emita para la implementación de las presentes Normas. Art. 42.- Los tirajes en los que incurran las AFP para reproducir cualquier formulario que requiera numeración correlativa por instrucción de la Superintendencia, serán auditados por ésta, a fin de corroborar el número y continuidad de los ejemplares obtenidos en cada tiraje y cualquier otro parámetro que permita garantizar el adecuado control de la documentación generada por cada AFP.

Para tal propósito las AFP deberán notificar con tres días de anticipación el lugar, fecha y hora en la cual el proveedor llevará a cabo el tiraje de los formularios correspondientes.

Art. 43.- El Agente deberá completar el formulario en su totalidad a tinta y con letra de imprenta. El proceso de afiliación podrá celebrarse dentro o fuera de las agencias u oficinas de representación de la AFP. Art. 44.- Si procediere lo establecido en el tercer inciso del artículo 7 de la Ley SAP, el empleador deberá proporcionar la información necesaria al Agente, para que este complete el formulario en su totalidad cuando este deba afiliar a uno o más de sus dependientes. No obstante lo anterior, el formulario no tendrá validez sin la firma y huella digital del trabajador que sea afiliado por su empleador, tampoco tendrá validez sin la firma y sello del empleador. Transferencia de información entre la Superintendencia y las AFP Art. 45.- El proceso de transferencia de información iniciará con la solicitud de afiliación del trabajador a la AFP y la consiguiente incorporación al SAP. La solicitud hacia la Superintendencia se realiza por medio de la AFP mediante el envío electrónico de los datos para que la Superintendencia proceda a la validación del Documento de Identidad y asignación del NUP, de ser el caso. Art. 46.- La información requerida para cada transferencia de información se detalla en el Anexo No. 12 de las presentes Normas. Estos archivos deberán ser utilizados para la afiliación de todos los trabajadores a excepción de aquellos hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 que entren en su primera relación laboral, así como de aquellos trabajadores pensionados que inicien nuevamente una relación laboral, dado que para estos trabajadores deberá hacerse uso de los archivos contenidos en los apartados respectivos del referido Anexo.

CAPÍTULO III TRASLADO DE FONDOS DE UNA AFP A INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE PENSIONES

PÚBLICO Monto a entregar por la AFP Art. 47.- Para el caso de que un contrato quede sin efecto, por la causal descrita en el literal a) del artículo 34 de las presentes Normas, y que como resultado el trabajador deba reincorporarse al ISSS o al INPEP, la AFP entregará los valores por los conceptos siguientes:

a) El saldo de la CIAP compuesto por las cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias

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aportadas por el afiliado y el patrono, si existieren, y los aportes realizados a la CGS, según el número de cuotas valorizadas al valor cuota vigente al día de la transferencia; y

b) Las comisiones que hayan correspondido a la AFP; se exceptuarán de éstas, la tasa por seguro de invalidez y sobrevivencia, para los períodos anteriores al mes en que el contrato quedó sin efecto, devolviendo el total de las comisiones recibidas en los meses posteriores.

Art. 48.- La AFP procederá, de ser el caso, a devolver los Certificados de Traspaso a la Institución Previsional que lo hubiere emitido, para su posterior anulación, de acuerdo a la normativa respectiva. Procedimiento para la entrega de fondos Art. 49.- La AFP remesará a favor de la Institución Previsional correspondiente, a más tardar el decimotercer día hábil del mes siguiente en que le fue notificada la resolución, el valor de las cotizaciones obligatorias aportadas y su rentabilidad generada, según el número de cuotas valorizadas al valor cuota vigente a la fecha de transferencia, los aportes a la CGS y las comisiones, según lo establece el artículo 47 de las presentes Normas junto con los formatos descritos en el Anexo No. 13 de las mismas y con una distribución de las copias de la manera siguiente:

a) El original será para la AFP; b) Una copia para el Instituto Previsional donde se trasladarán los fondos; c) Una copia para el afiliado; y d) Una copia para el empleador. Dichos formatos con la firma y sello de la institución bancaria, servirán de comprobante de pago. La AFP se encargará de remitir los comprobantes descritos en los literales c) y d) a sus respectivos destinatarios. Art. 50.- Si existieren cotizaciones voluntarias, la AFP emitirá un cheque certificado a favor del trabajador o empleador, según quién las hubiere aportado, a más tardar el decimotercer día hábil del mes siguiente en que le fue notificada la resolución, por el valor de dichas cotizaciones voluntarias aportadas y su rentabilidad, según el número de cuotas valorizadas al valor cuota vigente a la fecha de transferencia. Este cheque deberá ser acompañado por el comprobante de pago detallado en el Anexo No. 14 de las presentes Normas, atendiendo las indicaciones siguientes:

a) El original será para la AFP, la cual con la firma del afiliado, le servirá de comprobante de pago; b) Una copia para el afiliado; y c) Una copia para el empleador en caso este hubiere aportado dichas cotizaciones voluntarias. Procedimiento para la acreditación de cotizaciones y determinación de insuficiencias Art. 51.- Para efectos de acreditar las correspondientes cotizaciones que han sido devueltas y determinar las insuficiencias si las hubieren, se procederá de la manera siguiente:

a) El comprobante del pago efectuado por la AFP, equivaldrá a la presentación de las planillas mensuales a la Institución Previsional correspondiente, lo cual no causará mora y se acreditará al historial del trabajador. Si no hubiese sido emitido el Certificado de Traspaso, la Institución Previsional dejará sin efecto el trámite de emisión en cualquiera de las situaciones siguientes:

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i. Cuando reciba notificación de la resolución en la que se deja sin efecto el contrato de afiliación; o;

ii. Cuando perciba los fondos por la invalidación del contrato de afiliación. b) El IBC será el mismo que reporta la AFP, a las tasas de cotización que tenía vigente la Institución

Previsional para cada mes de devengue, sin perjuicio de lo señalado en el literal d) del presente artículo;

c) La Institución Previsional calculará el exceso y/o insuficiencia en el pago de cotizaciones, de acuerdo a las tasas de cotización vigentes en el SPP, por cada mes de devengue;

d) El monto de la insuficiencia deberá cubrirlo el trabajador, si así lo desea; para ello la Institución Previsional notificará al trabajador de acuerdo al formato descrito en el Anexo No. 15 de las presentes Normas. En caso de que no efectuar el complemento, la Institución Previsional deberá ajustar el IBC para acreditar las cotizaciones declaradas tal como fueron recibidas, aun cuando éstas fueren menores al salario mínimo vigente. La Institución Previsional podrá acordar otra forma de compensación de la insuficiencia con cargo a beneficios al afiliado;

e) El trabajador deberá pagar el complemento en una institución bancaria, presentando la notificación de cobro mencionada en el literal anterior, dentro del plazo de quince días a partir de recibir la notificación de insuficiencia, la cual con el sello y firma de pagado por la institución bancaria se convertirá en comprobante de pago, distribuyéndose sus copias de la manera siguiente:

i. El original será para la Institución Previsional; y ii. Una copia para el afiliado.

f) El pago enterado dentro del período indicado en el literal anterior, deberá considerarse como pagado dentro del plazo legal fijado por el artículo 19 de la Ley SAP, y acreditado al período declarado; y

g) En caso de existir excesos o insuficiencias de cotización causados por el empleador, la Institución Previsional deberá informar al afiliado sobre dicho resultado, a la vez que procederá a realizar gestiones de cobro o la devolución correspondiente, por el valor neto resultante de comparar los excesos e insuficiencias de cotización.

Reincorporación al SPP Art. 52.- La resolución emitida por la Superintendencia será la base para que el afiliado pueda reincorporarse al SPP. Para el caso del cotizante voluntario, podrá reincorporarse al SPP, tramitando su inscripción como cotizante voluntario de acuerdo a las Normas emitidas para tales efectos pero considerando como fecha de solicitud la del contrato de afiliación a la AFP.

CAPÍTULO IV TRASLADO DE FONDOS ENTRE INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE

PENSIONES Monto a entregar por la AFP correspondiente Art. 53.- Al quedar sin efecto un contrato, por la causal descrita en el literal f) del artículo 34 de las presentes Normas, la AFP en que se encuentra cotizando el afiliado entregará a la AFP que corresponda los valores por los conceptos siguientes:

a) El saldo de la CIAP compuesto por las cotizaciones obligatorias, las cotizaciones voluntarias aportadas por el afiliado y el patrono, si existieren, según el número de cuotas valorizadas al valor

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cuota vigente al día de la transferencia; y b) Las comisiones que hayan correspondido a la AFP; se exceptuarán de éstas, la tasa por seguro

de invalidez y sobrevivencia, para los períodos anteriores al mes en que el contrato quedó sin efecto, devolviendo el total de las comisiones recibidas en los meses posteriores.

Para el caso de los aportes a la CGS, la AFP deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 las “Normas Técnicas para la Administración y Gestión de la Cuenta de Garantía Solidaria” (NSP-07). Art. 54.- La AFP procederá, de ser el caso, a devolver los Certificados de Traspaso a la Institución Previsional que lo hubiere emitido, para su posterior anulación, de acuerdo a la normativa respectiva. Procedimiento para la entrega de fondos Art. 55.- La AFP remesará a favor de la AFP destino, a más tardar el decimotercer día hábil del mes siguiente en que le fue notificada la resolución, el valor de los componentes de la CIAP y su rentabilidad, según el número de cuotas valorizadas al valor cuota vigente a la fecha de transferencia y las comisiones, según lo establece el artículo 53 de las presentes Normas, junto con los formatos descrito en el Anexo No. 13 de las mismas, en el orden siguiente:

a) El original será para la AFP; b) Una copia para la AFP donde se trasladarán los fondos; c) Una copia para el afiliado; y d) Una copia para el empleador. Dichos formatos con la firma y sello de la institución bancaria, servirán de comprobante de pago. La AFP se encargará de remitir los comprobantes descritos en los literales c) y d) a sus respectivos destinatarios. Art. 56.- Si existieren cotizaciones voluntarias, la AFP emitirá un cheque certificado a favor del trabajador o empleador, según quién las hubiere aportado, a más tardar el decimotercer día hábil del mes siguiente en que le fue notificada la resolución, por el valor de dichas cotizaciones voluntarias aportadas y su rentabilidad, según el número de cuotas valorizadas al valor cuota vigente a la fecha de transferencia. Este cheque deberá ser acompañado por el comprobante de pago detallado en el Anexo No. 14, atendiendo las indicaciones siguientes:

a) El original será para la AFP, la cual con la firma del afiliado, le servirá de comprobante de pago; b) Una copia para el afiliado; y c) Una copia para el empleador en caso este hubiere aportado dichas cotizaciones voluntarias. Procedimiento para la acreditación de cotizaciones Art. 57.- Para efectos de acreditar las correspondientes cotizaciones y aportaciones que han sido devueltas, se procederá de la manera siguiente:

a) El comprobante del pago efectuado por la AFP, equivaldrá a la presentación de las planillas mensuales a la AFP correspondiente y se acreditará al historial del trabajador. Si no hubiese sido emitido el Certificado de Traspaso, la AFP dejará sin efecto el trámite de emisión en cualquiera de las situaciones siguientes:

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i. Cuando reciba notificación de la resolución en la que se deja sin efecto el contrato de afiliación; o;

ii. Cuando perciba los fondos por la invalidación del contrato de afiliación. b) El pago enterado dentro del período indicado en el literal anterior, deberá considerarse como

pagado dentro del plazo legal fijado por el artículo 19 de la Ley SAP, y acreditado al período declarado; y

c) En caso de existir excesos o insuficiencias de cotización causados por el empleador, la AFP deberá informar al afiliado sobre dicho resultado, a la vez que procederá a realizar las gestiones de cobro, de conformidad a las disposiciones de la normativa que para tales efectos emita el Banco Central por medio de su Comité de Normas, o la devolución correspondiente, por el valor neto resultante de comparar los excesos e insuficiencias de cotización.

Revisión de cálculos Art. 58.- Si el trabajador o patrono, encuentra algún error o inconformidad lo comunicará a la AFP dentro de los diez días hábiles siguientes a ser notificados del pago. La AFP podrá notificar en forma anticipada al pago sobre las cotizaciones a devolver al valor cuota vigente como dato preliminar, a partir del cual se contará el plazo señalado en el inciso anterior. Art. 59.- A partir de la fecha en que se recibió observaciones, si las hubiere, la AFP contará con diez días hábiles para revisar la información señalada y procederá a realizar las correcciones.

CAPÍTULO V INCORPORACIÓN DE SALVADOREÑOS NO RESIDENTES AL SAP

Afiliación de salvadoreños no residentes Art. 60.- La afiliación al SAP de los salvadoreños no residentes, será como trabajadores independientes. El interesado llenará el contrato de afiliación, ya sea personalmente, por apoderado o representante legal, con asistencia de un Agente, escogiendo la AFP donde desea efectuar sus cotizaciones. El formato de dicho contrato deberá contar con un espacio donde el afiliado declare que reside en el exterior; dicho formato será único para todas las AFP, las que lo tendrán a disposición de los interesados, en su sitio web, para que sea impreso, llenado y firmado por el interesado. Art. 61.- El envío del contrato deberá realizarlo el interesado en forma física, por correo postal o por medio del Agente que lo atendió; y en caso de haber cotizado, en algún momento, al ISSS o al INPEP, deberá proporcionar el número de afiliación a dichos Institutos y adjuntar copia de un documento oficial de identificación, que podrá ser el DUI o el pasaporte. El contrato de afiliación no deberá contener borrones, enmendaduras o tachaduras. Art. 62.- Al recibir la información la AFP, deberá realizar las gestiones necesarias para realizar su afiliación. Posteriormente, la AFP deberá informar al interesado la fecha a partir de la cual se considerará afiliado al SAP. Esta información podrá proporcionarse mediante correo postal o electrónico.

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Cambio de información Art. 63.- Todos los salvadoreños no residentes, afiliados al SAP conforme a las presentes Normas, podrán actualizar la información por medio del formulario de cambio de Información que, para tal efecto, la AFP pondrá a su disposición en su sitio web. Art. 64.- Toda solicitud de cambio de información presentada por los afiliados al SAP, de acuerdo a las presentes Normas, deberá ser procesada por la AFP y remitida a la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Anexo No. 3 de las presentes Normas. Ingreso base de cotización de salvadoreños no residentes Art. 65.- El IBC de los salvadoreños no residentes, será el que inicialmente declaren ante la AFP, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley SAP. Art. 66.- Los salvadoreños no residentes deberán enterar la totalidad de las cotizaciones que señalan los literales a) y c) del cuarto inciso del artículo 16 de la Ley SAP. La comisión por administración será de conformidad al literal e) del artículo 49 de la misma. Art. 67.- La AFP podrá designar una cuenta especial en cualquier banco del sistema financiero, legalmente constituido en El Salvador, para que los afiliados a que se refiere el presente Capítulo, puedan enterar las cotizaciones o enviarlas directamente a la AFP por cualquier medio autorizado por la Superintendencia, a iniciativa de la AFP; en ambos casos, se deberá emitir acuse de recibo.

Art. 68.- Los salvadoreños no residentes afiliados al SAP, efectuarán el pago de sus cotizaciones previsionales utilizando el modelo de formulario de comprobante de pago que estará a disposición de los interesados en el sitio web de las AFP, o podrán utilizar la opción de presentar su declaración por medios electrónicos.

Art. 69.- El mecanismo de transmisión de la declaración por vía electrónica será diseñado por las AFP, aprobado previamente por la Superintendencia, la que establecerá los lineamientos básicos para su elaboración.

CAPÍTULO VI

OTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA Sanciones Art. 70.- Los incumplimientos a las disposiciones contenidas en las presentes Normas, serán sancionados de conformidad a lo establecido en la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero. Transitorio cotizaciones de salvadoreños no residentes Art. 71.- De conformidad al artículo 78 del Decreto Legislativo No. 787, los porcentajes de la cotización a cargo del empleador descritos en los literales a) y b) del cuarto inciso del artículo 16 de la Ley SAP, se aplicarán de manera transitoria como aportes a la Cuenta de Garantía Solidaria, de conformidad a la tabla siguiente:

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Años Aporte

Del 2017 al 2027 5.0%

Del 2028 al 2037 4.5%

Del 2038 al 2043 4.0%

Del 2044 al 2049 3.0%

Del 2050 en adelante 2.0%

Derogatorias Art. 72.- Las presentes Normas, derogan los Instructivos siguientes:

a) El “Instructivo de Afiliación a las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones” (SAP-03/98), aprobado el veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho, por la Superintendencia de Pensiones, cuya Ley Orgánica se derogó por Decreto Legislativo No. 592 que contiene la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, publicada en Diario Oficial No. 23, Tomo No. 390, de fecha 2 de febrero de 2011;

b) El “Instructivo para la Afiliación de Trabajadores a una Institución Administradora de Fondos de Pensiones por Parte de sus Empleadores” (SAP 10/99), aprobado el trece de abril de mil novecientos noventa y nueve por la Superintendencia de Pensiones, cuya Ley Orgánica se derogó por Decreto Legislativo No. 592 que contiene la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, publicada en Diario Oficial No. 23, Tomo No. 390, de fecha 2 de febrero de 2011;

c) El “Instructivo Creación de Objetos por Parte de las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones para Consulta en Línea de la Superintendencia de Pensiones para el Sistema de Afiliación” (SAP 03/99), aprobado el primero de febrero de mil novecientos noventa y nueve por la Superintendencia de Pensiones, cuya Ley Orgánica se derogó por Decreto Legislativo No. 592 que contiene la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, publicada en Diario Oficial No. 23, Tomo No. 390, de fecha 2 de febrero de 2011; y

d) El “Instructivo para el Traslado de Fondos a las Instituciones del Sistema de Pensiones Público al Quedar sin efecto un Contrato de Afiliación con una AFP” (SP-0001/99), aprobado el dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por la Superintendencia de Pensiones, cuya Ley Orgánica se derogó por Decreto Legislativo No. 592 que contiene la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, publicada en Diario Oficial No. 23, Tomo No. 390, de fecha 2 de febrero de 2011.

Disposiciones Especiales Art. 73.- En virtud de lo establecido en el artículo 86 del Decreto Legislativo No. 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial N°. 180, Tomo No. 416, del 28 de septiembre del 2017, en la fecha en que inicie su vigencia la presente Norma, queda sin efecto el “Reglamento de Afiliación a las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones”, emitido el día 10 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 214, Tomo No. 337 del 17 de noviembre de 1997 y el Reglamento para la Incorporación de Salvadoreños No Residentes al Sistema de Ahorro para Pensiones, emitido el día 12 de enero de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 45, Tomo No. 374, del 7 de marzo de 2007. Aspectos no previstos Art. 74.- Los aspectos no previstos en temas de regulación en las presentes Normas, serán resueltos

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por el Banco Central por medio de su Comité de Normas. Vigencia Art. 75.- Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del XX de XXXX de dos mil diecinueve.

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Anexo No. 1

Anexo 1 SOLICITUD DE CONTRATO DE AFILIACIÓN

SOLICITUD DE AFILIACIÓN

CONTRATO DE AFILIACIÓN

1. IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO

2. ANTECEDENTES PREVISIONALES

TIPO DE TRABAJO DEPENDIENTE INDEPENDIENTE ES PRIMER RELACIÓN LABORAL SI NO

SOLICITUD DE PERMANENCIA No.

3. DATOS DEL EMPLEADOR (En caso de más de un empleador declarar la información correspondiente en el observaciones al reverso)

PRIMER NOMBRE

SEGUNDO NOMBRE

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

APELLIDO DE CASADA

SEXO

MASC FEM

FECHA DE NACIMIENTO: Según documento de identidad

No. ISSS No. Matricula INPEP

Día Mes Año

CONOCIDO POR: DOCUMENTO IDENTIFICACIÓN UTILIZADO NÚMERO DEL DOCUMENTO LUGAR DE EXPEDICIÓN FECHA DE EXPEDICIÓN Día Mes Año

DIRECCIÓN:

DEPARTAMENTO / ESTADO MUNICIPALIDAD PAÍS ESTADO FAMILIAR DE ACUERDO A DOCUMENTO DE IDENTIDAD

S C D V U

TELÉFONO DOMICILIO NIT

Yo SOLICITUD DE INCORPORARME AL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES AFILIANDOME A LA AFP Tipo de Fondo: DÍA MES AÑO

Fecha Firma del Agente que tramita Firma del Agente acreditado Firma del solicitante

HUELLA DIGITAL

AFILIADO

(Pulgar derecho)

LOGO DE LA

AFP ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES

Número correlativo

del formulario

Más de un empleador SI NO

FECHA DE INCORPORACIÓN AL SAP

DÍA MES AÑO

DUI CARNÉT MINORIDAD CARNÉT RESIDENTE

PASAPORTE

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Anexo No. 1

NOMBRE/ DENOMINACIÓN /RAZÓN SOCIAL

FECHA DE INICIO DE LABORES CON ESTE EMPLEADOR

NIT TELÉFONO FAX CÓDIGO POSTAL

DIRECCIÓN: DEPARTAMENTO MUNICIPIO/CIUDAD PAÍS

4. DATOS DEL (LOS) AGENTE(S) AGENTE PREVISIONAL QUE TRAMITA

PRIMER NOMBRE SEGUNDO NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO APELLIDO CASADA CÓDIGO AGENTE

AGENTE DE SERVICIO PREVISIONAL ACREDITADO

PRIMER NOMBRE SEGUNDO NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO APELLIDO CASADA CÓDIGO AGENTE

5. AFILIACIÓN POR RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS ANTECEDENTES DEL TRABAJADOR INCLUIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO SON VERDADEROS Y QUE TRANSCURRIDOS 30 DÍAS DESDE ÑA FECHA CONTEMPLADA EN LA LEY DEL SAP PARA SU AFILIACIÓ. EL TRABAJADOR NO ME HA DECLARADO SU ELECCIÓ DE AFILIARSE A UNA AFP, RAZÓN POR LA CUAL PROCEDO A AFILIARLO.

NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA AUTORIZADA CARGO DE LA PERSONA SELLO DEL A FIRMAR POR PARTE DEL EMPLEADOR AUTORIZADA A FIRMAR POR EMPLEADOR PARTE DEL EMPLEADOR

, A LOS DÍAS DEL MES DE DE

, A LOS DÍAS DEL MES DE DE

6. FIRMA DE LOS CONTRATANTES

OBSERVACIONES

HUELLA DIGITAL AFILIADO (Pulgar Derecho)

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO DE LOS RECUADROS 1, 2, 3, 4 y 5 ES VERDADERA Y QUE HE TENIDO A LA VISTA LOS DOCUMENTOS QUE LA SUSTENTAN FIRMA DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO POR LA AFP PARA SUSCRIBIR CONTRATOS

SUSCRIBO ESTE CONTRATO EN LAS CONDICIONES QUE EL MISMO ESTABLECE Y DECLARO BAJO JUARAMENTO QUE LOS DATOS PROPOCIONADOS SON VERDADEROS

Yo SOLICITUD DE INCORPORARME AL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES AFILIANDOME A LA AFP FECHA DE LA SOLICITUD DÍA MES AÑO FIRMA Y CÓDIGO DEL AGENTE QUE TRAMITA

LOGO DE LA AFP

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES SELLO DEL AGENTE

NÚMERO CORRELATIVO FORMULARIO

FIRMA DEL TRABAJADOR, REPRESENTATE LEGAL O

FIRMANTE A RUEGO

TIPO Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL

REPRESENTATE LEGAL O FIRMANTE A RUEGO

SELLO DE LA AFP

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Anexo No. 1 CONTENIDO DEL CONTRATO DE AFILIACIÓN

Las partes: AFP________________, S.A., que en adelante se llamará “La Institución Administradora”, y el solicitante ____________________________________ que en adelante se llamará “El Afiliado”, suscribimos el presente contrato de afiliación, el cual se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, sus Reglamentos y Normas Técnicas emitidas por el Banco Central, por medio de su Comité de Normas, así como por las modificaciones futuras de los mismos; y además por las estipulaciones contenidas en las cláusulas que a continuación se especifican:

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato. El objeto de este contrato es establecer la relación jurídica entre la persona natural y la institución administradora de fondos de pensiones que lo suscriben, de la cual se originarán los derechos y obligaciones contemplados para ambas partes en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, y en especial el derecho a las prestaciones para el afiliado establecidas en dicha Ley y su obligación de cotizar. CLÁUSULA SEGUNDA. Obligaciones de la Institución Administradora. La Institución Administradora se obliga a: a) Gestionar y otorgar al Afiliado las prestaciones y beneficios de pensión de Vejez, Invalidez común y Sobrevivencia,

y otros beneficios contemplados en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones y sus Reglamentos; b) Abrir a nombre del afiliado una Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones en la cual se abonarán las cotizaciones

obligatorias y voluntarias del mismo, así como los rendimientos que generen la inversión de las mismas. Asimismo, se deberá abrir un registro que contendrá la información de los aportes realizados por el empleador a la CGS, a nombre del afiliado y finalmente consultarle al afiliado en cuál Fondo desea estar asignado;

c) Recibir de los empleadores y de los afiliados independientes los aportes a la CGS, las cotizaciones obligatorias y/o voluntarias correspondientes a su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, según corresponda;

d) Proporcionar al afiliado una Libreta de Ahorro para Pensiones o Estado de Cuenta en el que se deberá registrar cada vez que el afiliado lo solicite, con un máximo de seis veces al año, el número de cuotas abonadas en su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones y los aportes que se han realizado a la CGS. La Institución Administradora podrá desarrollar mecanismos electrónicos que sustituyan al mecanismo anterior, el cual deberá ser autorizado por la Superintendencia. Esta Libreta o el medio sustituto deberán estar identificados con el DUI del afiliado;

e) Enviar a la dirección que el afiliado indique, la copia del presente contrato que de acuerdo a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones le corresponda;

f) Realizar sin costo alguno para el Afiliado todos los trámites relacionados con el historial laboral y el Certificado de Traspaso, ante la Institución del Sistema de Pensiones Público correspondiente;

g) Dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 19-A, 20 y 20-A de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, en caso de mora en el pago de las cotizaciones por parte del empleador;

h) Comunicar por escrito al afiliado, por lo menos cada seis meses, todos los movimientos realizados en su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, con indicación del número de cuotas registradas, su valor y la fecha. Si la cuenta individual de ahorro para pensiones no registrará movimiento, la comunicación se restablecerá hasta que se perciban nuevas cotizaciones. En todo caso, la Institución Administradora estará obligada a informar del saldo de dicha cuenta por lo menos una vez al año;

i) Comunicar el monto de la comisión por la administración de la cuenta Individual de Ahorro para Pensiones que incluye el costo de la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia. Asimismo indicar el porcentaje del ingreso base de cotización promedio que corresponde a este último; y

j) Cumplir con la devolución al afiliado en concepto de incentivo a la permanencia. CLÁUSULA TERCERA: Obligaciones del Afiliado. El afiliado se obliga a:

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Anexo No. 1 a) Enterar a la Institución Administradora, las cotizaciones periódicas, de naturaleza obligatoria y/o voluntaria, a

través de su empleador, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas. Los afiliados independientes deberán enterar sus cotizaciones directamente a la Institución Administradora de conformidad con lo dispuesto en las “Normas Técnicas para el Manejo de las Cuentas Corrientes y del Funcionamiento del Proceso de Recaudación, Acreditación y Remisión de Información a los Afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones” (NSP-14).

b) Pagar la cotización legal correspondiente a la Institución Administradora por la administración de su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones y el pago de la cobertura del contrato de seguro de invalidez y sobrevivencia de conformidad con lo que establece el presente contrato.

c) Informar a la Institución Administradora de Pensiones, en el formato respectivo, cualquier cambio en los datos personales que sirvieron para suscribir el presente contrato, los cuales serán incorporados en el Historial Laboral del Afiliado.

CLÁUSULA CUARTA. Comisiones. La Institución administradora podrá establecer el cobro de comisiones por lo siguiente: 1. El ____% por la administración de la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones y la cobertura del contrato de

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Esta comisión sólo podrá establecerse como un porcentaje del ingreso base de cotización y corresponderá a lo señalado en el literal b) del artículo 16 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. El %, por la administración de la Renta Programada, en caso que el afiliado decida tomar esta modalidad de Pensión. Dicha comisión no podrá exceder del uno por ciento del monto de la pensión mensual.

2. El ____%, por la administración de la cuenta individual del afiliado pensionado o cuando cumpliendo con los requisitos de edad no ejerce su derecho y continúe cotizando. Esta comisión será especial dado que no comprenderá el pago del contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia a que se refiere el litera b) del artículo 16 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. Podrá establecerse como un porcentaje del ingreso base declarado que no sea superior al uno y medio por ciento del mismo.

3. Por la administración de las cuentas individuales de ahorro para pensiones de salvadoreños no residentes en el territorio de la República. Esta comisión sólo podrá establecerse como un porcentaje del ingreso base declarado, el que no será superior al uno y medio por ciento del mismo. La gestión de éstas cuentas no incluye la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, por lo que no se cobrará dicha cobertura.

El cobro de las comisiones a que se refiere la presente cláusula, no serán cobradas simultáneamente, sino de acuerdo a la situación en que se encuentre la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones del afiliado, las cuales estarán sujetas a modificaciones. CLÁUSULA QUINTA. Cotizaciones Voluntarias. El afiliado podrá hacer cotizaciones voluntarias a su cuenta individual de ahorro para pensiones, en forma periódica u ocasional y en los porcentajes que este desee, las cuales podrán ser realizadas en forma directa por el mismo o a través de su empleador, hasta la fecha en que sea asentado en el Registro Público de la Superintendencia del Sistema Financiero, el primer Fondo de Ahorro Previsional Voluntario. CLÁUSULA SEXTA. Selección entre tipo de Fondos de Pensiones. El afiliado podrá traspasar su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones a otro tipo de Fondo, siempre y cuando cumpla con los requisitos requeridos en el antepenúltimo inciso del artículo 23-B de la Ley SAP. CLÁUSULA SEPTIMA. Traspaso de la cuenta individual de ahorro para Pensiones del afiliado a otra Institución Administradora de Fondos de Pensiones. El afiliado podrá traspasar su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones a otra Institución Administradora de Fondos de Pensiones, siempre que hubiere realizado al menos doce cotizaciones

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Anexo No. 1 en la Institución Administradora de Fondo de Pensiones; dicho traspaso se hará efectivo, una vez que el afiliado lo haya comunicado por escrito a su empleador y haya firmado el correspondiente Libro de Traspaso en la Institución Administradora de Fondos de Pensiones de destino. Asimismo, el afiliado podrá hacer uso de este derecho en el caso de que la Institución Administradora registrare durante dos meses continuos o tres discontinuos una rentabilidad inferior a la mínima establecida en el Artículo 81 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones; en los casos de fusión o disolución de la Institución Administradora, o cuando esta incumpla cualquiera de las cláusulas del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA. Incentivo a la permanencia. En caso de que la Institución Administradora ofrezca al Afiliado el incentivo a la permanencia a que se refiere el artículo 50 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, ésta deberá entregarlo en efectivo o acreditarlo en la Cuenta individual de Ahorro para Pensiones del Afiliado. Este incentivo se establecerá como un porcentaje del ingreso base de cotización por su permanencia. La Institución Administradora fijará el porcentaje de permanencia en:_____%, el cual será pagado cada ________ meses. Dicho porcentaje y período podrán modificarse por previo acuerdo escrito entre las partes CLÁUSULA NOVENA. Reclamos. En caso de que la Institución Administradora incumpla cualquiera de las obligaciones incorporadas en el presente contrato, el Afiliado deberá presentar su reclamo por escrito ante la Superintendencia, quien resolverá en cada caso de acuerdo a la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero y a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, y las partes se someten expresamente a los procedimientos contemplados en dichas leyes. CLÁUSULA DÉCIMA. Domicilio de la Institución Administradora. La institución Administradora, señala como su domicilio especial el de la ciudad de San Salvador, a la jurisdicción de cuyos tribunales expresamente se somete. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. Terminación del contrato. El presente contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los casos siguientes:

a) Cuando el afiliado traspase los fondos de su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones a otra Institución Administradora de Fondos de Pensiones. En este caso el contrato se dará por terminado cuando se cumplan los requisitos establecidos en la cláusula sexta del presente contrato;

b) Cuando se cancele la Cuenta Individual de ahorro para Pensiones del afiliado como consecuencia de la suscripción de un contrato de renta vitalicia;

c) Cuando termine el derecho a percibir pensión por parte del último de los beneficiarios por sobrevivencia del afiliado, en la modalidad de renta programada;

d) Cuando fallezca el afiliado y el saldo de su cuenta individual de ahorro para pensiones sea reclamado por causa de herencia, si no existiere otro beneficiario con derecho a pensión de sobrevivencia de acuerdo a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones; y

e) Cuando el afiliado pueda optar por Pensión de Renta Programada, ya sea con la misma Institución Administradora de Fondo de Pensiones o con otra, según su opción

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. Las partes se someten expresamente a las disposiciones establecidas en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, sus Reglamentos y Normas emitidos por el Banco Central, a través de su Comité de Normas, así como por las modificaciones futuras de los mismos; y a las cláusulas del presente contrato.

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Anexo No. 2

ESPECIFICACIONES DEL FORMULARIO “SOLICITUD Y CONTRATO DE AFILIACIÓN”

El formulario solicitud y contrato de afiliación, deberá imprimirse en original y dos copias. Las letras deberán imprimirse en color negro, o cualquier color que la Superintendencia autorice. En el margen derecho del formulario, se deberá indicar la persona o institución a que pertenece la copia, debiendo estar el destinatario preimpreso verticalmente como se detalla en el Anexo No. 1. El color del papel en que se imprima el original y cada una de las copias para cada uno de los destinatarios del formulario, será el siguiente:

a) El original, en papel color celeste, corresponderá a la AFP; b) La primera copia, en papel color amarillo, corresponderá al afiliado; y c) La segunda copia, en papel blanco, corresponderá al empleador. No obstante la disposición en el inciso anterior, las AFP podrán incluir copias adicionales en los juegos formularios, las cuales deben contener la leyenda "COPIA SIN VALOR LEGAL" en un tamaño no menor a tres pulgadas cuadradas ubicada en el centro del formulario. Al igual que las copias exigidas en el inciso anterior, estas copias deberán indicar el destinatario o el uso que se le dará al mismo en el margen derecho del formulario. El color a utilizar para estas copias quedará a discreción de la AFP, en función de su costo y necesidades de codificación. El color del papel en que se imprima el original y cada una de las copias para cada uno de los destinatarios del formulario, será el siguiente:

1. El original para la AFP , en papel color celeste; 2. La primera copia para el afiliado, en papel color amarillo; y 3. La segunda copia para el empleador, en papel color blanco. El papel a utilizar para el formulario deberá ser papel bond base 16, quedando a opción de la AFP si utiliza papel químico, pero siempre manteniendo la misma base 16; asimismo, deberán ser organizados en bloques de 50 cada uno y enumerados en forma preimpresa. El Agente deberá completar el formulario en su totalidad a tinta y con letra de imprenta. El proceso de afiliación podrá celebrarse dentro o fuera de las agencias, oficinas nacionales u oficinas de representación de la AFP. Si procediere lo establecido en el tercer inciso del artículo 7 de la Ley SAP, el empleador deberá proporcionar la información necesaria al Agente, para que este complete el formulario en su totalidad cuando este deba afiliar a uno o más de sus dependientes. No obstante lo anterior, el formulario no tendrá validez sin la firma y huella digital del trabajador que sea afiliado por su empleador, tampoco tendrá validez sin la firma y sello del empleador. El cumplimiento en el diseño del formato y la información contenida en este formulario es obligatoria para la incorporación del afiliado al SAP. Utilizar un formulario diferente al establecido en este instructivo dejará sin efecto el contrato. Asimismo, no surtirá efecto dicho contrato cuando incluya información que no corresponda u omita parte de la misma. El formulario no deberá contener borrones, tachaduras o cualquier otra alteración. En el caso de que el formulario contenga errores en su contenido, se podrán salvar como enmendaduras, haciéndolo constar dentro del cuadro de

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Anexo No. 2 observaciones de dicho formulario, debiendo firmarse inmediatamente después de las enmendaduras tanto por el Agente como por el afiliado. Deberá contener en su esquina superior izquierda el logo y el nombre completo de la AFP, en su parte central superior el título “SOLICITUD Y CONTRATO DE AFILIACIÓN (CA)”, y en su esquina superior derecha, el número correlativo correspondiente a este formulario, el cual deberá estar preimpreso y compuesto por trece espacios:

a) Los tres primeros espacios serán las letras de identificación de la AFP, que serán asignadas por la Superintendencia; y

b) Los diez espacios siguientes corresponderán a la numeración correlativa del formulario. Ejemplo del número correlativo:

HAB 0000000001 Código de Correlativo del AFP Formulario

El formulario será dividido en dos partes de la siguiente forma:

1. SOLICITUD DE AFILIACIÓN

La solicitud deberá contener las partes siguientes:

a) El título “SOLICITUD DE AFILIACIÓN”; b) La frase que establece la disposición del trabajador a incorporarse al SAP a través de una Institución

Administradora específica, complementada con el nombre del trabajador que desea afiliarse; c) El tipo de Fondo en el cual el afiliado ha seleccionado estar; d) La fecha en la que el trabajador solicita afiliarse a la AFP, con el formato “ddmmaaaa”. Ejemplo: Si la fecha que el trabajador solicita afiliarse a la AFP es el veinte de enero de mil novecientos noventa

y ocho, deberá colocarlo así: 20 01 1998 dd mm aaaa En adelante todas las fechas que incluya este formulario deberán ser escritas según el anterior formato.

e) La firma del Agente que tramita la solicitud; f) La firma del Agente acreditado. El espacio que corresponde a la firma del Agente acreditado, se utilizará

únicamente cuando el Agente que tramita, se encuentre en proceso de investigación y que por acuerdo tomado en Junta Directiva de la AFP, se le haya designado un Agente acreditado. El Agente acreditado deberá tener a la vista los documentos presentados por el trabajador para su afiliación, dicho Agente se responsabilizará solidariamente por los datos contenidos en el formulario;

g) Firma del solicitante. Para llenar este espacio pueden presentarse los casos siguientes: 1) Que el solicitante pueda firmar. 2) Que el trabajador tenga entre doce y catorce años de edad. En este caso, deberá solicitar su afiliación por medio de sus representantes legales y, a falta de éstos, por medio de las personas de quienes dependa económicamente o por medio de la Procuraduría General de la República, haciéndolo constar en el espacio de observaciones. 3) Que el solicitante no pueda firmar. En este caso, firmará a su ruego una persona mayor de dieciocho años que se identifique con su DUI. Lo anterior, deberá hacerlo constar el Agente, detallando el nombre, tipo y número de documento utilizado por el firmante en el cuadro de observaciones; y

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Anexo No. 2

h) La huella digital del solicitante. En este espacio el trabajador deberá estampar la huella correspondiente al dedo pulgar de la mano derecha. Si el trabajador carece del dedo mencionado, el Agente deberá especificar cuál dedo se estampará en el contrato, haciéndolo constar en el espacio de observaciones.

2. CONTRATO DE AFILIACIÓN

A continuación de la Solicitud figurará el título “CONTRATO DE AFILIACIÓN”, que deberá contener :

2.1. Identificación del Afiliado

a) La fecha de incorporación al SAP. Una vez que la Superintendencia haya recibido y verificado los

datos contenidos en el formulario y concluya que éstos son procedentes. En este momento se establece la incorporación del trabajador al SAP. El formato para la fecha será el siguiente: “ddmmaaaa”

b) El DUI. Este espacio será preimpreso y de uso reservado para ser llenado únicamente por la AFP, una vez que la Superintendencia haya validado los datos provistos en el Formulario de Afiliación al SAP. En caso que el trabajador se encontrare cotizando en el SPP y decida incorporarse al SAP, el Agente está en la obligación de escribir en dicho espacio el DUI del trabajador.

c) Identificación del afiliado. Esta parte del formulario incluye:

i. Nombres y apellidos del trabajador; El Agente deberá llenar este espacio, conforme a los datos contenidos en el DUI en el documento de identificación que presente el trabajador;

ii. Sexo; iii. Nombres y apellidos por los que se conoce al trabajador, si fuere el caso; iv. Nacionalidad; v. Dirección particular; vi. Departamento o Estado de residencia; vii. Municipio o ciudad de residencia; viii. País y Código postal de residencia; ix. Estado familiar.

Este espacio contempla cinco estados familiares, de acuerdo al Documento de Identidad que presente la persona y establecidos de la siguiente manera: “S” para soltero, “C” para casado, “D” para divorciado, “V” para viudo y “U” para compañero o compañera de vida o conviviente,. El Agente deberá seleccionar solamente una de estas alternativas;

x. Fecha de nacimiento del trabajador, según DUI o el documento que el trabajador presente, según sea el caso;

xi. Número del ISSS, si procediere; xii. Número de matrícula del INPEP, sí procediere

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Anexo No. 2

xiii. Documento de Identificación utilizado: En este espacio se marcará con una “x” el documento de identificación utilizado, según sea el caso. Para tal efecto se presentan cuatro opciones: El DUI para los trabajadores nacionales de dieciocho años o más; el Carné de minoridad para los trabajadores nacionales menores de dieciocho años; El DUI, el Carné de Residente o el Pasaporte cuando se trate de trabajadores salvadoreños residentes en otros países o extranjeros residentes en el territorio nacional, según sea el caso. En cualquiera de los casos el trabajador solamente se identificará con uno de los documentos antes mencionados. De acuerdo al documento de identificación utilizado por el trabajador se deberá relacionar el número, lugar y fecha de expedición del mismo;

xiv. Teléfono del lugar de residencia del trabajador; y xv. Número de Identificación Tributaria.

2.2. Antecedentes Previsionales

Esta parte del formulario incluye:

a) El tipo de trabajador. En este espacio el Agente deberá marcar con una “x” el tipo de trabajador del que se trata, considerando que existen dos categorías posibles:

i. Trabajador dependiente: es aquel trabajador que mantiene una relación de subordinación laboral con uno o varios empleadores; y

ii. Trabajador independiente: es aquel trabajador que no mantiene vínculos de subordinación laboral. b) El recuadro en donde se lee “Es primera relación laboral”, solamente deberá ser marcado con una “x” la casilla

“sí”, para aquellos afiliados que inician por primera vez una relación de subordinación laboral. Caso contrario deberá de marcarse con una “x” la casilla “no”.

c) El número de Solicitud de Permanencia, aplica en caso que el trabajador haya solicitado permanecer en el SPP y posteriormente solicite incorporarse al SAP, dentro del plazo que establece la Ley, el Agente deberá especificar el número de la Solicitud de Permanencia en el SPP, la cual quedará sin efecto por la suscripción de la SOLICITUD Y CONTRATO DE AFILIACIÓN, por parte del interesado.

2.3. Datos del Empleador

Esta parte incluye:

a) Nombre, denominación o razón social; b) Fecha de inicio de labores con este empleador; c) El Número de Identificación Tributaria ya sea persona natural o jurídica; d) Teléfono y Fax; e) Código Postal; f) Dirección; g) Departamento o Estado; h) Municipio o Ciudad; y i) País. El Agente deberá especificar si el trabajador tiene o no, más de un empleador marcando con una “x” la casilla correspondiente. En caso que el afiliado tengan más de un empleador, el Agente deberá detallar la información correspondiente de los demás empleadores en el espacio destinado para observaciones que se encuentra al reverso del formulario.

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Anexo No. 2 Cuando se trate de trabajadores independientes, el Agente deberá completar esta parte del formulario obligatoriamente, con los datos que le proporcione el trabajador interesado.

2.4. Datos del(los) Agente(s) Esta parte incluye:

a) Nombre, apellidos y código del Agente que tramita la SOLICITUD Y CONTRATO DE AFILIACIÓN, y b) Nombre, apellidos y código del Agente acreditado, en caso que el primero se encuentre en proceso de

investigación.

2.5. Afiliación por responsabilidad del empleador

Si transcurridos treinta días a partir del inicio de la relación laboral, los trabajadores que de acuerdo a los Artículos 183 y 184 de la Ley SAP, no hubiesen elegido la Institución Administradora a la cual afiliarse, su empleador estará obligado a afiliarlo en la AFP en que se encuentren afiliados el mayor número de sus trabajadores. En todo caso, el empleador estará obligado a incluir dentro de los espacios correspondientes del contrato, el sello de la empresa, el nombre, el cargo y firma de la persona autorizada firmar por parte del empleador.

2.6. Firma de los Contratantes.

Esta parte, estará al reverso y al final del formulario, y deberá incluir lo siguiente:

a) Cuadro de Observaciones. En este espacio se harán constar lo siguiente:

i. Las enmendaduras hechas a los datos proporcionados por el trabajador; ii. Los datos a que se refiere el numeral tercero del Contrato, en caso de que el trabajador tenga más de un

empleador; iii. Los casos en que el solicitante contrate por medio de un tercero o este no pueda leer o escribir y se firme

a sus ruegos; y iv. Cualquier otra circunstancia que a juicio del Agente que tramita deba incorporarse en dicho espacio.

b) La firma del Representante Autorizado por la AFP para suscribir contratos. Este espacio deberá ser firmado únicamente por la persona que la Junta Directiva de la AFP haya autorizado para suscribir los contratos de afiliación, quien será el responsable de confrontar la información contenida en el formulario con el original o la fotocopia de los documentos anexos a la SOLICITUD Y CONTRATO DE AFILIACIÓN. Inmediatamente a la derecha de esta firma se deberá estampar el sello de la AFP. Este contrato deberá suscribirse el día en que la Superintendencia haya validado el DUI. En el caso de que el trabajador que habiendo solicitado su permanencia en el SPP solicite posteriormente su incorporación al SAP, la fecha de suscripción del Contrato deberá coincidir con la fecha de validación del DUI de dicho trabajador.

c) Firma del trabajador. Para llenar este espacio pueden presentarse los casos siguientes: 1) Que el solicitante pueda firmar. 2) Que el trabajador tenga entre doce y catorce años de edad. En este caso, deberá solicitar su afiliación por medio de sus representantes legales y, a falta de éstos, por medio de las personas de quienes dependa económicamente o por medio de la Procuraduría General de la República, haciéndolo constar en el espacio de observaciones. 3) Que el solicitante no pueda firmar. En este caso, firmará a su ruego una persona mayor de dieciocho años que se identifique con su DUI. Lo anterior, deberá hacerse constar por el Agente detallando el nombre, tipo y número del documento utilizado por el firmante en los espacios correspondientes.

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Anexo No. 2

d) La huella digital del solicitante. En este espacio el trabajador deberá estampar la huella correspondiente al dedo pulgar de la mano derecha. Si el trabajador carece del dedo mencionado, el Agente deberá especificar cuál dedo se estampará en el contrato, haciéndolo constar en el espacio de observaciones.

e) Lugar y fecha de suscripción del contrato y sello de la AFP. Este espacio deberá completarse únicamente por la persona que la Junta Directiva de la AFP haya autorizado para suscribir los contratos de afiliación, y deberá coincidir necesariamente con la fecha en la que la Superintendencia haya validado el DUI. Al mismo tiempo coincidirá con la fecha de validación de su DUI para aquellos empleados que habiendo solicitado su permanencia al SPP pidan posteriormente su incorporación al SAP.

2.7. Contraseña desprendible del Contrato

El original de dicho formulario deberá contar con la contraseña desprendible, la cual deberá entregarse al afiliado. Esta parte deberá contener:

a) El logo de la Institución Administradora en el extremo izquierdo de la contraseña; b) Número correlativo del formulario. Este será preimpreso en el extremo derecho de la contraseña y deberá ser

idéntico al número correlativo que aparece en la parte superior derecha del formulario; c) Nombre de la Institución Administradora precedido de la frase “Administradora de Fondos de Pensiones”

inmediatamente abajo del logo; d) La frase que establece la disposición del trabajador a afiliarse al SAP a través de una Institución Administradora

específica, complementada con el nombre del trabajador que desea afiliarse; e) La fecha en la que el trabajador solicita afiliarse a la AFP. f) Esta fecha deberá coincidir con la contenida en la Solicitud; y g) La firma, código y sello del Agente que tramita la Solicitud.

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Anexo No. 3

OBJETOS CREADOS POR LAS AFP PARA CONSULTA EN LÍNEA DE LA SUPERINTENDENCIA PARA EL SISTEMA DE AFILIACIÓN

Las AFP deberán poner a disposición de la Superintendencia la información del afiliado, ya sea permitiendo accesos en tiempo real a su información o por medio de la transmisión electrónica de datos, según lo dictado en el presente título. Para ello las AFP deberán crear objetos (tablas, vistas, etc.) para la consulta en línea de la información de sus afiliados. Las AFP deberán contar con la tecnología de información necesaria para que la Superintendencia pueda buscar y extraer información de sus bases de datos en tiempo real. Para hacer posible la consulta a estos objetos, las AFP deberán crear un usuario para la Superintendencia, con derechos de lectura sobre ellos.

Los objetos requeridos para consulta serán:

1.1. AFILIADO

“AFILIADO” deberá ser el nombre que cada AFP dará al objeto que contenga la Información General del Afiliado.

ESTRUCTURA:

La estructura que a continuación se detalla es la mínima requerida por la Superintendencia. La AFP, si lo desea, podrá incorporar información adicional acerca de sus afiliados.

CÓDIGO TIPO MANDATORIO DESCRIPCIÓN

DUI CARACTER (09) Sí (Llave Primaria) DUI

PRIMER_NOMBRE_AFILIADO CARACTER (20) Sí Primer nombre Afiliado

SEGUNDO_NOMBRE_AFILIADO CARACTER (20) Si existe Segundo Nombre Afiliado

PRIMER_APELLIDO_AFILIADO CARACTER (20) Sí Primer Apellido Afiliado

SEGUNDO_APELLIDO_AFILIADO CARACTER (20) Sí existe Segundo Apellido Afiliado

APELLIDO_CASADA_AFILIADO CARACTER (20) Si existe Apellido de Casada Afiliado

CONOCIDO POR AFILIADO CARACTER (100) Si existe Conocido por Afiliado

FECHA_NACIMIENTO_AFILIADO FECHA Sí Fecha de Nacimiento Afiliado

SEXO AFILIADO CARACTER (1) Sí Sexo Afiliado.

ESTADO_FAMILIAR_AFILIADO CARACTER (1) Sí Estado Familiar

NACIONALIDAD_AFILIADO CARACTER (3) Sí Nacionalidad Afiliado

CARNE_RESIDENTE_AFILIADO CARACTER (10) Si existe Carné de Residente Afiliado

PASAPORTE_AFILIADO CARACTER (15) En caso de no existir carné de residente

Pasaporte Extranjero

CARNE_MINORIDAD_AFILIADO CARACTER (10) Sí existe y el afiliado es menor de edad

Carné de Minoridad Afiliado

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Anexo No. 3

CÓDIGO TIPO MANDATORIO DESCRIPCIÓN

LUGAR_EXPEDICION CARACTER (7) Sí Concatenación de los códigos de País, departamento/estado y municipio/ciudad, expedición del documento de identidad.

FECHA_EXPEDICION FECHA Sí Fecha expedición de documento de identidad

ISSS_AFILIADO CARACTER (9) Sí (si está inscrito) Número del ISSS

INPEP_AFILIADO CARACTER (10) Sí (si está inscrito) Matrícula del INPEP

NIT_AFILIADO CARACTER (14) Sí existe NIT Afiliado

DIRECCION_AFILIADO CARACTER (100) Sí Dirección completa: Calle, colonia, barrio, No. de casa del Afiliado.

MUNICIPIO_CIUDAD_AFILIADO

CARACTER (3) Sí Municipio, en el caso de tratarse de trabajadores que residan en El Salvador, o ciudad de Domicilio en caso de tratarse de trabajadores que residan en el extranjero.

DEPARTAMENTO_ESTADO_AFILIADO

CARACTER (2) Sí Departamento en el caso de tratarse de trabajadores que residan en El Salvador, o Estado de Domicilio en caso de tratarse de trabajadores que residan en el extranjero.

PAIS_AFILIADO CARACTER (3) Sí País de domicilio

PROFESION_AFILIADO CARACTER (6) Sí Código CIUO

SITUACION_LABORAL_AFILIADO

CARACTER (1) Sí Situación Laboral Afiliado D= Dependiente I= Independiente

CODIGO_TIPO_DOCUM CARACTER (2) Sí Código Tipo Documento Afiliado: ‘CA’ = Contrato de Afiliación

NUMERO_DOCUM_AFILIACION1

CARACTER (10) Sí Número Documento Afiliación a la AFP

FECHA_DOCUM_AFILIACION FECHA Sí Fecha Documento de Afiliación a la AFP

FECHA_AFILIACION_SAP FECHA Sí Fecha Afiliación SAP

TIPO_FONDO CARÁCTER (16) Sí (si escogió) Tipo de Fondo en el que está asignado

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Anexo No. 3

CÓDIGO TIPO MANDATORIO DESCRIPCIÓN

DERECHO_CT_AFILIADO CARACTER (1) Sí Derecho a CT Afiliado

ESTADO_AFILIADO CARACTER (3) Sí Códigos descritos en el apartado 1.2

IBC_CONTRATO_AFILIADO NUMÉRICO (12,2) Sí Ingreso Base de Cotización registrado en el contrato de afiliación.

IBC_ULTIMO_REPORTADO NUMÉRICO (12,2) Sí Ultimo Ingreso Base de Cotización, registrado en planilla.

FECHA_ULTIMO_MES_DEVENGUE FECHA (1) Sí Formato “aaaammdd”. Fecha del último mes de devengue, que corresponde al último Ingreso Base de Cotización reportado en planilla.

La codificación que se utilizará para ciudades así como para estados que no pertenezcan a El Salvador, deberá ser consultada a la Superintendencia, para cada caso que se presente a la AFP.

1.2. VALORES ACEPTADOS

Tipo FECHA: Formato: AAAAMMDD SEXO_AFILIADO Lista de Valores: F FEMENINO M MASCULINO ESTADO_FAMILIAR_AFILIADO Lista de Valores: S SOLTERO C CASADO U UNION NO MATRIMONIAL NACIONALIDAD_AFILIADO Se usará la codificación que la Superintendencia proveerá a las AFP. DUI_AFILIADO,CIP_AFILIADO,CARNE_RESIDENTE_AFILIADO, PASAPORTE_AFILIADO, CARNE MINORIDAD_AFILIADO Estos documentos son excluyentes, y se denominarán "documento de identidad" del afiliado. PAIS_AFILIADO, DEPARTAMENTO_ESTADO_AFILIADO, MUNICIPIO_CIUDAD Se usará la codificación que la Superintendencia proveerá a las AFP. SITUACION_LABORAL_AFILIADO Lista de Valores: D Dependiente I Independiente

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Anexo No. 3 PROFESION_AFILIADO Se usará la codificación que la Superintendencia proveerá a las AFP. Se basará en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-88), Elaborada por la OIT. DERECHO_CT_AFILIADO Lista de Valores: S Sí N No ESTADO_AFILIADO

CÓDIGO TIPO Descripción

PND PENSIONADO En caso que el afiliado se pensione por cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley.

FCD FALLECIDO En caso que el afiliado haya fallecido.

ACT ACTIVO En caso que el afiliado se haya incorporado al SAP y se encuentre cotizando

CSE CA SIN EFECTO ANULADO

En caso que al afiliado se le haya dejado sin efecto su contrato

CRD CA CON RECLAMO PENDIENTE

En caso que al contrato del afiliado se le haya abierto un proceso de investigación para dejarlo sin efecto por medio de un Reclamo/Denuncia

CSN CESANTE En caso que el afiliado no se encuentre cotizando.

POP PREOPCION En caso que el afiliado al SPP que al firmar solicitud de permanencia se encuentra en situación de inhabilidad para traspasarse al SAP y expresa en ella su deseo de incorporarse al SAP en el momento de cesar la inhabilidad.

DES DESINCORPORADO En caso de que el afiliado se desincorpore del SAP por Decreto Legislativo. (2)

ASG ASIGNACION Para todos aquellos afiliados que recibieron una asignación en el Sistema de Pensiones Público. (3)

1.3. IMAGEN DOCUMENTO

“IMAGEN_DOCUMENTO”. Deberá llamarse así a la estructura que mostrará la imagen del documento de identidad vigente y la solicitud o contrato de Afiliación. A través de este objeto se relacionará el DUI y el número de la solicitud o contrato de Afiliación del afiliado con la imagen de su documento de identidad y de dicha solicitud o contrato. Las imágenes no necesariamente deberán almacenarse en la base de datos, sino que podrán almacenarse en otro medio, siempre y cuando la AFP proporcione los mecanismos para hacer las consultas de dichas imágenes en tiempo real por medio del DUI o del número del documento.

Si las imágenes no son almacenadas en la base de datos de la AFP, ésta deberá solicitar la aprobación por parte de la Superintendencia del mecanismo a utilizar para consultarlas en tiempo real, de no ser aprobado deberá almacenarla en la base de datos. La imagen del documento de identidad deberá contener las partes relevantes del documento en las cuales se encuentre los datos de la persona, incluyendo firma y fotografía. La imagen de la solicitud o contrato de afiliación deberá contener únicamente el anverso del mismo, Exceptuando cuando el afiliado declare más de un empleador, caso en el cual deberá contener la información pertinente.

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Anexo No. 3 Los archivos de las imágenes deberán estar en formato JPEG con extensión JPG o en formato TIFF con extensión TIF. La resolución requerida es de 300 dpi X 300 dpi mínima. Tamaño 100% del Original.

La estructura de este objeto, dentro de la base de datos, deberá contener como mínimo lo siguiente:

CÓDIGO TIPO Descripción

NUMERO_DOCUMENTO_AFILIACION CARACTER (10) Número de la solicitud o contrato de afiliación

DUI CARACTER (12) DUI del afiliado

IMAGEN_SOLICITUD ARCHIVO.JPG O TIF Imagen de: SOLICITUD DE AFILIACIÓN

IMAGEN_DOCUMENTO (4) ARCHIVO.JPG O TIF Imagen de: DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD O CARNÉ RESIDENTE O CARNÉ MINORIDAD O PASAPORTE

Para el pasaporte no deberán incluirse las páginas que contengan visados y sellos aduanales. En casos de contingencia se requerirá la transmisión de esta estructura. El archivo que la contenga será en el formato especificado y su nombre seguirá el estándar adoptado para los nombres de los archivos y su extensión JPG o TIF.

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Anexo No. 4

FORMATO DE DISEÑO DEL CARNET PREVISIONAL

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Anexo No. 5

ESPECIFICACIONES DEL CARNET DE AFILIACIÓN PREVISIONAL

I. DATOS A INCLUIR Primer y Segundo Nombre, Primer y Segundo Apellido: Contiene la información respectiva del afiliado de acuerdo a lo descrito en la Solicitud. Fecha de afiliación: Contiene la fecha en que la persona se afilió a esa AFP. Fecha de incorporación: Contiene la fecha en que la persona se incorporó al SAP, que corresponde a la fecha de validación del DUI.

Firma del afiliado: Es la firma que el afiliado utilizó para autorizar la solicitud y el contrato de afiliación; o en caso de haberla cambiado mediante una solicitud de cambio de información, la que aparezca consignada en la misma.

Firma del Representante de la AFP: La firma de la persona autorizada para firmar contratos de afiliación Sello de la AFP: El sello de la AFP.

II. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL CARNÉT

1. El material a utilizar quedará a criterio de la AFP. 2. El tamaño deberá ser de 8.5 cm x 5 cm. 3. Podrá incluir una banda magnética o código de barra donde se codifique el DUI del afiliado. 4. Los datos deberán estar impresos en tinta negra. 5. Podrá incluir a criterio de la AFP su logo, en la parte superior derecha en un recuadro de un máximo de 1.5

cm x 1.5 cm. 6. En el reverso deberá incluir la leyenda siguiente: “Esta credencial es intransferible y debe ser entregada a la

AFP en caso de cambiarse a otra AFP.”

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Anexo No. 6

INFORMACIÓN DEL AFILIADO CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE LABORAL

Todo expediente de afiliados al SAP, deberá contener como mínimo, la siguiente documentación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN

01

El resumen de la historia laboral del afiliado que fue suministrada por la Institución del SPP a que correspondía hacerlo, a la AFP donde se afilió el trabajador, al momento de traspasarse al SAP. En caso de no haberse entregado al momento del traspaso a otra AFP, la institución del SPP hará llegar la información directamente a la nueva Administradora cuando ya se encuentre disponible.

02 La copia del Certificado de Traspaso, (en caso de no haber sido emitido, deberá enviarse la copia de la solicitud de emisión del CT [código O3]).

03 La copia de la solicitud de emisión del CT.

04 Todos los documentos que comprueben trámites que hayan sido efectuados relacionados al CT.

05 El detalle de tiempo de servicios y de Ingresos Bases de Cotización ocupados para el cálculo de CT.

06 Las solicitudes de traspasos entre AFP así como otros documentos que amparen traspasos en el SAP a lo largo de la vida laboral del afiliado.

07 El contrato de afiliación del trabajador o copia certificada del mismo, anexando los documentos de identificación correspondientes.

08 Documentos que comprueben trámites relacionados con solicitud y otorgamiento de prestaciones.

09 Los estados de cuentas anuales consolidados impresos que incorporen las operaciones de la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones desde su afiliación, los cuales deberán hacer referencia a las planillas de cotizaciones donde se muestren las cotizaciones y los aportes respectivos.

10 Estado de cuenta al momento del traslado, estos se enviarán a través de los medios que la Superintendencia autorice.

11 Las solicitudes de cambios de información del afiliado.

12 Los formularios de reclamos o denuncias, así como las conclusiones de las investigaciones internas y las resoluciones sobre las mismas.

13 El resumen de la historia laboral mientras se encontraba afiliado con la AFP de origen.

14 Cualquier otra documentación que respalde el historial laboral.

15 Tipo de Fondo en el que se encuentra asignado.

16 Las solicitudes de traslados entre Fondos así como otros documentos que amparen traspasos en el SAP a lo largo de la vida laboral del afiliado.

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Anexo No. 7 CAMBIOS DE INFORMACIÓN DEL AFILIADO

IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO APELLIDO DE CASADA PRIMER NOMBRE

SEGUNDO NOMBRE DUI

CALLE/AVENIDA NÚMERO APTO. COMPLEMENTO

COLONIA/BARRIO DEPARTAMENTO MUNICIPÍO

TELÉFONOS SITUACIÓN LABORAL

PARTICULAR: OFICINA: DEPENDIENTE: INDEPENDIENTE:

PRIMER

APELLIDO SEGUNDO APELLIDO

APELLIDO DE CASADA

PRIMER NOMBRE

SEGUNDO NOMBRE

SEXO FECHA DE NACIMIENTO

PARENTESCO

CAMBIO DE EMPLEADOR (COMPLETAR DAROS DEL NUEVO EMPLEADOR)

TERMINACIÓN DE LABORES SIN CAMBIO DE EMPLEADOR

FECHA INICIO RELACIÓN LABORAL FECHA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

DÍA: MES: AÑO: DÍA: MES: AÑO:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL N.I.T TELÉFONO

CALLE/AVENIDA NÚMERO APTO. COMPLEMENTO

CAMBIO DE DOMICILIO DEL AFILIADO

CAMBIO DE BENEFICIARIOS

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE ANEXO EXPRESA LA VERDAD

FIRMA DEL AFILIADO

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FECHA DE SOLICITUD DÍA MES AÑO

Anexo No. 8

SOLICITUD DE CAMBIO DE INFORMACIÓN DEL AFILIADO (FECHA DE SOLICITUD)

1. IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO

PRIMER NOMBRE SEGUNDO NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO APELLIDO DE CASADA

DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN UTILIZADO CARNÉ DE RESIDENTE DUI CARNÉ DE MINORIDAD PASAPORTE No DOCUMENTO

CAMBIO DE INFORMACIÓN

PRIMER NOMBRE SEGUNDO NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO APELLIDO CASADA

PAÍS DE RESIDENCIA DEPARTAMENTO/ESTADO MUNICIPIO/CIUDAD TELÉFONO CASA

TELÉFONO TRABAJO NACIONALIDAD

DUI CARNÉ DE RESIDENTE NÚMERO DE DOCUMENTO FECHA EXPEDICIÓN CARNÉ DE MINORIDAD PASAPORTE LUGAR DE EXPEDICIÓN DÍA MES AÑO

SITUACIÓN ANTERIOR: DEPENDIENTE INDEPENDIENTE LABORAL ACTUAL: DEPENDIENTE INDEPENDIENTE

DEPENDIENTE INDEPENDIENTE

DATOS DEL NUEVO EMPLEADOR CON EL QUE SE INICIA LA RELACIÓN LABORAL DATOS DEL NUEVO AFILIADO COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE

NOMBRE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

FECHA FINALIZACIÓN RELACIÓN LABORAL ANTERIOR DÍA MES AÑO

NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

FECHA INICIO RELACIÓN LABORAL NIT TELÉFONO

DÍA MES AÑO

FECHA INICIO DE LABORES

NIT

TELÉFONO

DIRECCIÓN

FAX

DÍA MES AÑO

PAÍS

MUNICIPALIDAD

DEPARTAMENTO/ESTADO

DIRECCIÓN

FAX

PAÍS MUNICIPALIDAD DEPARTAMENTO /ESTADO

LOGO DE LA

AFP

Administradora de

fondos de pensiones

Número correlativo del formulario

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Anexo No. 8

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE FORMULARIO EXPRESA LA VERDAD Y QUE LA FIRMA AL PIE DE ESTE DOCUMENTO ES LA QUE UTILIZO ACTUALMENTE

TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN NOMBRE Y FIRMA DEL AFILIADO DEL REPRESENTANTE LEGAL O FIRMANTE A RUEGO REPRESENTANTE LEGAL O FIRMANTE A RUEGO

HUELLA DIGITAL

AFILIADO (Pulgar Derecho)

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Anexo No. 9

ESPECIFICACIONES DEL FORMULARIO “SOLICITUD DE CAMBIO DE INFORMACIÓN DEL AFILIADO”

El formulario deberá ser impreso en letras de color negro o cualquier otro color que la Superintendencia autorice, en original y una copia. El color del papel en que debe ser impreso para cada uno de los destinatarios del formulario, deberá ser el siguiente:

a) El original para la AFP en papel color celeste, y b) La copia para el afiliado, en papel color amarillo.

El papel a utilizar para el formulario deberá ser papel bond base 16, quedando a opción de la AFP si utiliza papel químico, pero siempre manteniendo la misma base 16; asimismo, deberán ser organizados en bloques de 50 cada uno y enumerados en forma preimpresa

El formulario deberá ser llenado en su totalidad por el mismo afiliado.

El cumplimiento del diseño del formato y la información contenida en este formulario por parte de la AFP es obligatoria para el cambio de información del afiliado.

Utilizar un formulario diferente al presentado en este instructivo será causal para dejar sin efecto la solicitud de cambio de información del afiliado. De igual manera, no surtirá efecto la solicitud de cambio de información que incluya información en el formulario que no corresponda u omita parte de la misma. El formulario no deberá contener borrones, tachaduras o cualquier otra alteración. En el caso de que el formulario contenga errores en su contenido, no se podrán salvar como enmendaduras.

El formulario “SOLICITUD PARA CAMBIO DE INFORMACIÓN DEL AFILIADO” deberá contener en su esquina superior izquierda el logo y el nombre completo de la AFP, en su parte central superior el título “SOLICITUD PARA CAMBIO DE INFORMACION (CI)”, y en su esquina superior derecha, el número correlativo correspondiente a este formulario, el cual deberá estar preimpreso y compuesto por trece espacios de la manera siguiente:

a) Los tres primeros espacios serán las letras de identificación de la AFP, que serán asignadas por la Superintendencia; y

b) Los diez espacios siguientes corresponderán a la numeración correlativa del formulario. Ejemplo del número correlativo:

HAB 0000000001 Código de Correlativo del AFP Formulario

El formulario será dividido en dos partes de la manera siguiente:

1. Identificación del Afiliado que solicita el cambio de información.

Esta identificación deberá contener las partes siguientes:

a) La fecha en la que solicita el cambio de información, especificando el día, mes y año. Ejemplo: Si la fecha en la que se solicita el cambio fue el diez de julio de mil novecientos noventa y ocho, deberá colocarlo de la manera siguiente:

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Anexo No. 9

10 07 1998 dd mm aaaa En adelante todas las fechas que incluya este formulario deberán ser escritas según el anterior ejemplo.

b) Los nombres y apellidos del Afiliado que solicita el cambio; c) Documento de Identificación utilizado. En este espacio se marcará con una “x” el documento de identificación

que el afiliado utilizó al momento de afiliarse a la AFP, especificando en el espacio correspondiente el número de dicho documento; y

d) El DUI. 2. Cambio de Información. En esta parte del formulario cada uno de los datos sujetos a cambio es precedido por una numeración preimpresa encerrada en recuadros, la cual será de uso exclusivo de la AFP y de la Superintendencia. En el formulario el afiliado detallará la nueva información que sustituirá a la contenida en el contrato o a la última modificación aceptada tanto por la AFP como por la Superintendencia, en los casos que corresponda. La información sujeta a cambio por parte del Afiliado es la siguiente:

a) Nombres y apellidos del afiliado; b) Estado familiar. En este espacio se marcara con una “x” el estado familiar del trabajador, debiendo seleccionar

solamente una alternativa; c) Dirección particular; d) País de residencia; e) Departamento o estado de residencia; f) Municipio o ciudad de residencia; g) Teléfono Casa. En este espacio se deberá escribir el número telefónico de la casa del afiliado, si es el caso; h) Teléfono del lugar de trabajo; i) Nacionalidad j) Nuevo documento de identidad: En este espacio se marcará con una “x” el documento de identidad nuevo,

debiendo especificar el número del documento, lugar y fecha de expedición, con el formato “ddmmaaaa”, si es este el dato que se desea cambiar;.

k) Situación laboral. Esta parte del formulario deberá completarse únicamente en caso que el Afiliado cambie su situación laboral. Para tal efecto el Afiliado deberá especificar, marcando con una “x” en el espacio correspondiente, su situación laboral tanto la anterior como la actual;

l) Datos del nuevo empleador con el que se inicia relación laboral. En caso de que el cambio de situación laboral sea siempre de dependencia, el afiliado deberá completar la siguiente información:

i. Nombre, Denominación o razón social; ii. Fecha de inicio de relación laboral. ; iii. Número de Identificación Tributaria; iv. Teléfono; v. Dirección del empleador; vi. Fax; vii. País; viii. Municipio o Ciudad; y ix. Departamento o Estado.

m) Datos del Afiliado trabajador dependiente como nuevo Afiliado trabajador independiente. En caso de que cambie la situación laboral del afiliado, de dependiente a independiente, éste deberá completar la información siguiente:

i. Fecha de finalización de la relación laboral anterior;

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Anexo No. 9

ii. Nombre, denominación o razón social; iii. Fecha de inicio de labores en nuevo negocio u ocupación; iv. Número de identificación Tributaria del nuevo negocio; v. Teléfono; vi. Dirección del negocio; vii. Fax; viii. País; ix. Municipio o Ciudad; y x. Departamento o Estado.

n) Firma del solicitante. Para llenar este espacio pueden presentarse los casos siguientes:

i. Que el solicitante pueda firmar; ii. Que el trabajador tenga entre doce y catorce años de edad. En este caso, deberá solicitar el cambio de

sus datos por medio de sus representantes legales y, a falta de éstos, por medio de las personas de quienes dependa económicamente o por medio de la Procuraduría General de la República, detallando el nombre, tipo y número de documento de identificación utilizado en los espacios correspondientes; y

iii. Que el afiliado no pueda firmar. En este caso, firmará a su ruego una persona mayor de dieciocho años que se identifique con su DUI. Lo anterior, deberá hacerse constar, detallando el nombre, tipo y número del documento de identificación utilizado por el firmante en los espacios correspondientes.

o) La huella digital del solicitante. En este espacio el trabajador deberá estampar la huella correspondiente al dedo pulgar de su mano derecha. Si el trabajador carece del dedo mencionado, un Agente deberá especificar cuál dedo se estampará en el formulario, haciéndolo constar en forma escrita inmediatamente abajo de la huella digital impresa.

p) De los destinatarios del formulario. El margen derecho del formulario, deberá contener el destinatario del mismo, debiendo estar preimpreso verticalmente como se detalla en el Anexo No. 8 y cumpliendo con orden siguiente:

i. Original para la AFP; y ii. La copia para el afiliado.

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Anexo No. 10

RECLAMOS O DENUNCIAS

1. INFORMACIÓN DE LA PERSONA NATURAL QUE PRESENTA EL RECLAMO

PRIMER NOMBRE SEGUNDO NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO APELLIDO DE CASADA DUI

ISSS

DIRECCIÓN PARTICULAR INPEP

PAÍS MUNICIPIO/CIUDAD DEPARTAMENTO/ESTADO

DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DUI CARNÉ DE MINORIDAD CARNÉ DE RESIDENTE PASAPORTE

2. INFORMACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA QUE PRESENTA EL RECLAMO

NOMBRE/DENOMINACIÓN/RAZÓN SOCIAL

NIT TELÉFONO FAX CÓDIGO POSTAL

DIRECCIÓN

PAÍS DEPARTAMENTO/ESTADO MUNICIPIO/CIUDAD

3. CAUSAS DEL RECLAMO

EL CONTRATO FUE SUSCRITO POR UNA PERSONA QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEY, NO PUEDE INCORPORARSE

AL SAP.

EL CONTRATO FUE SUSCRITO POR UNA PERSONA INCAPAZ DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES CORRESPONDIENTES

EL CONTRATO NO SE SUSCRIBIÓ EN EL FORMULARIO AUTORIZADO POR LA SUPERINTENDENCIA

EL CONTRATO CONTIENE TACHADURAS, BORRONES O ENMENDADURAS Y NO HAN SIDO SALVADAS CON LAS FIRMAS

QUE LO SUSCRIBEN

LA FIRMA DEL TRABAJADOR FUE FALSIFICADA O LA HUELLA DIGITAL FUE SUPLANTADA O ALTERADA

EL AFILIADO SUSCRIBIÓ MÁS DE UN CONTRATO

EL AGENTE TRAMITÓ UN CONTRATO SIN RESPETAR EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DESDE LA FECHA

DE SU RENUNCIA O DESPIDO

EL AGENTE PRESENTO DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN FALSA PARA OBTENER SUS INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

DE AGENTES DEL REGISTRO PÚBLICO DEL SAP

EL AGENTE REALIZÓ LABORES PROPIAS DE SU CONDICIÓN SIN ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO DE AGENTES DEL

REGISTRO PÚBLICO DEL SAP

EL AGENTE REALIZÓ INCORPORACIONES Y/O TRASPASOS OFRECIENDO BENEFICIOS FUERA DE LA LEY, INFORMACIÓN

ERRADA, INCOMPLETA O DEFICIENTE O INDUJO AL TRABAJADOR A AFILIARSE MEDIANTE ENGAÑOS

LOGO DE LA AFP ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES

Número correlativo

del formulario

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

FECHA DE SOLICITUD

DÍA MES AÑO

j)

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Anexo No. 10

PROPORCIONANDO INFORMACIÓN INCORRECTA O FALSA AL RESPECTO DE LOS BENEFICIOS Y CATACTERÍSTICAS EL

SAP

EL AGENTE EFECTUÓ INCORPORACIONES DE TRABAJADORES Y/O TRASPASOS DE AFILIADOS FALSIFICANDO LOS

DOCUMENTOS DE LOS MISMOS

EL AGENTE HIZO SUSCRIBIR EL CONTRATO DE AFILIACIÓN POR UNA PERSONA DISTINTA AL TRABAJADOR AFILIADO

EL AGENTE REALIZÓ LABORES PROPIAS DE SU CONDICIÓN, SIN ESTAR HABILITADO PARA HACERLO

EL AGENTE ENTORPECIÓ Y/O FACILITÓ EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN EN EL QUE SE ENCUENTRA O SE ENCONTRO

SOMETIDO

EL AGENTE REALIZÓ INCORPORACIONES Y/O TRASPASOS HACIENDO USOS DE ARGUMENTOS PARCIALES O QUE SIN

BASE OBJETIVA PERJUDICARON A OTRAS AFP

EL AGENTE REALIZÓ INCORPORACIONES Y/O TRASPASOS EVIDENCIANDO COMPORTAMIENTO REÑIDO CON LA ÉTICA

Y LA MORAL

EN EL PROCESO DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE AFILIACIÓN PARTICIPARÓN PERSONAS NO INSCRITAS COMO

AGENTES

EL AGENTE CAMBIO O PERMITIO LA SUSTITUCIÓN DE SU FIRMA EN LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN

NOTA: En cualquiera de las causales invocadas, esta nota deberá incluir los datos siguientes:

Nombre del Afiliado involucrado Contrato No.

DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN AL PRESENTEN RECLAMO

HUELLA DIGITAL RECLAMANTE

(Pulgar Derecho)

NOMBRE Y FIRMA DEL RECLAMANTE

REPRESENTANTE LEGAL O FIRMANTE A RUEGO

TIPO Y NÚMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN

DEL REPRESENTANTE LEGAL O FIRMANTE DE RUEGO

k)

l)

m)

n)

o)

p)

q)

r)

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Anexo No. 11

ESPECIFICACIONES DEL FORMULARIO “RECLAMOS O DENUNCIAS” El formulario deberá imprimirse en letras de color negro o cualquier color que la Superintendencia autorice; en original y tres copia. El color del papel en que deberán imprimirse cada una de las copias para los destinatarios del formulario, deberá ser el siguiente:

a) El original para la AFP en papel color celeste; b) La primera copia para el reclamante, en papel color amarillo; c) La segunda copia para el Agente, en papel color blanco; y d) La tercera copia para la Superintendencia, en papel color rosado.

El papel que deberá utilizarse para el formulario deberá ser papel bond base 16, quedando a opción de la AFP utilizar papel químico, pero siempre manteniendo la misma base 16; asimismo, deberán ser organizados en bloques de 50 cada uno y enumerados en forma preimpresa. Es de cumplimiento obligatorio el diseño del formato y la información contenida en este formulario para la AFP, a fin de que los interesados puedan iniciar este proceso. No será considerado el formulario de reclamo que incluya información que no corresponda o que omita parte de la misma. El formulario no deberá contener borrones, tachaduras o cualquier otra alteración. En el caso de que el formulario contenga errores en su contenido, no se podrán salvar como enmendaduras. El formulario de “RECLAMOS / DENUNCIAS“ deberá contener en su esquina superior izquierda el logo y el nombre completo de la AFP, en su parte central superior el título “RECLAMOS / DENUNCIAS (RD)” y en su esquina superior derecha, el número correlativo correspondiente a este formulario, el cual deberá estar preimpreso y compuesto por trece espacios de la manera siguiente: a) Los tres primeros espacios serán las letras de identificación de la AFP, que serán asignadas por la

Superintendencia; y b) Los diez espacios siguientes corresponderán a la numeración correlativa del formulario, reiniciando dicha

numeración el primero de enero de cada año.

Ejemplo del número correlativo:

HAB 0000000001 Código de Correlativo del AFP Formulario

El formulario de “RECLAMOS / DENUNCIAS” está dividido en tres partes:

1. Información de la persona natural que presenta el Reclamo. Esta parte solamente se completará cuando el reclamante interponga su reclamo en su calidad de persona natural. La información a proporcionar por parte del reclamante es la siguiente:

a) La fecha en la que se solicita el reclamo, especificando el día, mes y año según el siguiente formato: “ddmmaaaa”. Ejemplo: Si la fecha en que el trabajador interpone el reclamo ante la AFP es el veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho, deberá escribirse así:

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Anexo No. 11 20 01 1998 dd mm aaaa

b) Nombres y apellidos de la persona natural. c) Dirección Particular. d) País de residencia. e) Departamento o Estado de residencia. f) Municipio o Ciudad de residencia. g) Documento de identificación utilizado: En este espacio se marcará con una “x” el documento de identificación que

presente el reclamante, ya sean este: DUI para personas nacionales mayores de dieciocho años; el Carné de minoridad para las personas nacionales menores de dieciocho años; el DUI, el Carné de Residente ó Pasaporte para los nacionales residentes en el exterior y para los extranjeros residentes en el territorio nacional, según sea el caso. En cualquiera de los casos el interesado solamente se identificará con uno de los documentos antes mencionados.

h) Número del documento de identificación utilizado. i) DUI. j) Número del ISSS. k) Número de matrícula del INPEP.

2. Información de la persona jurídica que presenta el Reclamo. Esta parte solamente se completará cuando el reclamante interponga su reclamo en su calidad de persona jurídica. La información a proporcionar por parte del reclamante es la siguiente

i. Nombre, denominación o razón social. ii. Dirección:

a) País.

b) Departamento o Estado.

c) Municipio o Ciudad. iii. El Número de Identificación Tributaria del reclamante. iv. Teléfono y Fax. v. Código Postal.

3. Causas de Reclamo. El interesado deberá marcar con una “x”, las presuntas causas por las cuales haya interpuesto el Reclamo. Dicho reclamo deberá ser respaldado con la documentación pertinente, independientemente de que únicamente baste la verificación de una de ellas para proceder a la investigación. Se podrán invocar como causales de reclamo, las siguientes:

a) Cuando el contrato este suscrito por una persona que de conformidad con la Ley, no puede incorporarse al SAP; b) Cuando el contrato este suscrito por una persona incapaz de conformidad con las Leyes correspondientes; c) Cuando el contrato no fue suscrito en el formulario autorizado por la Superintendencia; d) Cuando el formulario del contrato presente tachaduras y borrones o cuando el formulario presente enmendaduras y

no hayan sido salvadas de conformidad a lo establecido en las presentes Normas; e) Cuando la firma del trabajador haya sido falsificada, o la huella digital haya sido suplantada o alterada; f) Cuando el afiliado haya suscrito más de un contrato;

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Anexo No. 11

g) Cuando el Agente tramite un contrato sin respetar el tiempo establecido en el artículo 48 del Reglamento de

Gestión Empresarial de las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, desde la fecha de su renuncia o despido y continúe realizando actividades propias de dicha condición;

h) Cuando el Agente proporcione documentación o información falsa para obtener su inscripción en el Registro de Agentes de Servicios Previsionales del Registro Público del SAP;

i) Cuando el Agente realice labores propias de dicha condición, sin estar inscrito en el Registro de Agentes de Servicios Previsionales del Registro Público del SAP;

j) Cuando el Agente realice incorporaciones y/o traspasos ofreciendo beneficios no considerados en la Ley, información errada, incompleta o deficiente, o indujera al trabajador a que se afiliarse mediante engaños sin proporcionar información correcta o falsa respecto de los beneficios y características del SAP;

k) Cuando el Agente efectúe incorporaciones de trabajadores y/o traspasos de afiliados falsificando los documentos de los mismos;

l) Cuando el Agente hiciere suscribir el contrato por una persona distinta al trabajador afiliado; m) Cuando el Agente desempeñe labores propias de dicha condición, sin estar habilitado para hacerlo; n) Cuando el Agente entorpezca y/o no facilite el proceso de investigación al que se encuentre sometido; o) Cuando el Agente realice incorporaciones y/o traspasos haciendo uso de argumentos parciales o que sin base

objetiva perjudiquen a otras AFP; p) Cuando el Agente realice incorporaciones y/o traspasos evidenciando comportamiento reñido con la ética y la

moral; q) Cuando en el proceso de suscripción del contrato participen personas no inscritas como Agentes; y r) Cuando el Agente cambie o permita la sustitución de su firma en la Solicitud. NOTA: En cualquiera de las causales invocadas, esta nota deberá incluir el nombre del afiliado y el número del contrato.

Documentos que se adjuntan al presente Reclamo: En este espacio el interesado deberá listar todos los documentos con que fundamenta su solicitud. En cualquiera de los casos en este espacio también se podrán incorporar los argumentos que respaldan el reclamo del solicitante.

Firma del reclamante. Para llenar este espacio pueden presentarse los casos siguientes:

a) Que el reclamante pueda firmar; b) Que el reclamante tenga entre doce y catorce años de edad. En este caso, deberá presentar su reclamo por medio

de sus representantes legales y, a falta de éstos, por medio de las personas de quienes dependa económicamente o por medio de la Procuraduría General de la República, detallando el nombre, tipo y número de documento de identificación utilizado en los espacios correspondientes; y

c) Que el reclamante no pueda firmar. En este caso, firmará a su ruego una persona mayor de dieciocho años que se identifique con su DUI. Lo anterior, deberá hacerse constar, detallando el nombre, tipo y número del documento de identificación utilizado por el firmante en los espacios correspondientes.

La huella digital del reclamante. En este espacio el interesado deberá estampar la huella correspondiente al dedo pulgar de la mano derecha. Si el trabajador carece del dedo mencionado, un Agente deberá especificar cuál dedo se estampará en el formulario, haciéndolo constar en forma escrita inmediatamente debajo de la huella digital impresa.

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Anexo No. 12

INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN EN EL PROCESO DE AFILIACIÓN ENTRE LA SUPERINTENDENCIA Y LAS AFP

ARCHIVO: SOLICITUD DE AFILIACIÓN

La AFP deberá enviar los datos de la Solicitud de afiliación en un archivo texto con las siguientes características:

Extensión: ASO

Período de validez: Máximo 3 días hábiles después de suscribirse la Solicitud.

ESTRUCTURA:

DESCRIPCIÓN MANDATORIO TIPO LONGITUD DATOS VÁLIDOS

Tipo Institución Sí CARACTER 1 ‘A’ (Sigla de AFP)

Código de Institución Sí CARACTER 3 Código dado por la Superintendencia

Tipo del Documento Sí CARACTER 2 CA

Número de Documento Sí CARACTER 10 Número Preimpreso del formulario

Fecha del Documento Sí NUMÉRICO 8 Con formato aaaammdd

Primer Nombre Sí CARACTER 20

Segundo Nombre Sí existe CARACTER 30

Primer Apellido Sí CARACTER 20

Segundo Apellido Si existe CARACTER 20

Apellido Casada Si existe CARACTER 20

Conocido Por Si existe CARACTER 100

Fecha de Nacimiento Sí NUMÉRICO 8 Con formato aaaammdd

Sexo Sí CARACTER 1 F= femenino M= masculino

Estado Familiar Sí CARACTER 1 S= Soltero/a C= Casado/a U= Unión no matrimonial

Nacionalidad Sí CARACTER 3 Códigos dados por la SP

DUI Sí, (En caso de que ya se haya expedido el DUI correspondiente)

CARACTER 9 Formato: 'xxxxxxxxx'

Carné de Residente Sí (Si el solicitante es extranjero residente)

CARACTER 10 Formato ‘xxxxxxxxxx’ .

Pasaporte Sí (Si el solicitante es extranjero y no cuenta con carné de residente)

CARACTER 15 Formato ‘xxxxxxxxxxxxxxx’

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Anexo No. 12

DESCRIPCIÓN MANDATORIO TIPO LONGITUD DATOS VÁLIDOS

Carné de Minoridad Sí (Si el solicitante es salvadoreño menor de edad)

CARACTER 10 Formato ‘xxxxxxxxxxx’

Número del ISSS Sí (Si es afiliado al ISSS)

CARACTER 9 Formato ‘xxxxxxxxx’

Matrícula INPEP Sí (Si ha estado afiliado al INPEP)

CARACTER 10 Formato ‘xxxxxxxxxx’

NIT No CARACTER 14 Formato ‘xxxxxxxxxxxxxxx’

Situación laboral Sí CARACTER 1 D= Dependiente I= Independiente

Código Agente Sí CARACTER 5 Código dado por la Superintendencia

Código Agente Acreditado No (Solamente enviará si interviniera)

CARACTER 5 Código dado por la Superintendencia

Primer Empleo Sí CARACTER 1 S= Sí N= No

Fecha Primer Empleo Si existe NUMÉRICO 8 Formato aaaammdd

Tipo de Fondo Si escogió CARACTER 16 Código dado por la Superintendencia

Consideraciones:

Toda información deberá ser enviada en MAYÚSCULAS y sin tildes.

Los documentos de identidad: DUI, carné de Residente, Pasaporte, Carné de minoridad son excluyentes. Las longitudes requeridas para los nombres y apellidos, así como para el conocido por, son las máximas. El resto de los datos debe ser enviado con los caracteres completos. Aquellos que se declaran arriba como no mandatorios deberán ser enviados en caso de que el dato exista.

ARCHIVO: CARGA DE EMPLEADORES POR AFILIADO Acompañando al archivo de Solicitudes de afiliación, deberá enviarse el archivo cuyo contenido corresponderá a la información de los empleadores por afiliado que se reportan en las Solicitudes.

Este deberá llamarse igual que el archivo de Solicitud que acompaña, pero con extensión diferente: Extensión: ACE Período de Validez: La del archivo de Solicitud que acompaña.

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Anexo No. 12 ESTRUCTURA:

DESCRIPCIÓN MANDATORIO TIPO LONGITUD DATOS VÁLIDOS

Tipo Institución Sí CARACTER 1 ‘A’

Código de Institución Sí CARACTER 3 Código dado por la Superintendencia

Tipo del Documento Sí CARACTER 2 CA

Número de Documento

Sí CARACTER 10 Número preimpreso del formulario

Fecha del Documento Sí NUMÉRICO 8 Con formato aaaammdd

NIT del Empleador Sí CARACTER 14 Con formato “xxxxxxxxxxxxxx”

Fecha inicio de labores Sí NUMÉRICO 8 Con formato aaaammdd

Se ingresará un registro por cada empleador del afiliado. Este archivo contendrá a su vez todas las relaciones laborales que correspondan al respectivo archivo de Solicitud. INFORMACIÓN ENVIADA A LA AFP Como resultado del proceso de Solicitud la Superintendencia enviará los archivos siguientes:

a) Archivo de asignación del NUP y validación del DUI; b) Archivo de empleadores por afiliado; c) Archivo de improcedencias del proceso; d) Archivo de presuntos multiafiliados; e) Archivo de resolución de presuntos multiafiliados; f) Archivo de verificación mensual de afiliaciones; g) Archivo de requerimientos de información; h) Archivo de verificación mensual de afiliaciones; e i) Archivo de requerimientos de información.

Tiempo de Respuesta: Máximo 3 días hábiles después de recibido el archivo de Solicitud.

ARCHIVO DE ASIGNACIÓN DEL NUP Y VALIDACIÓN DEL DUI Extensión: ANP

Información que contiene:

Presentará el listado de las solicitudes de afiliación aceptadas. Su estructura es la siguiente:

DESCRIPCIÓN TIPO LONGITUD FORMATO

Tipo Institución CARACTER 1 ‘A’

Código de Institución CARACTER 3 Código de AFP

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Anexo No. 12

DESCRIPCIÓN TIPO LONGITUD FORMATO

Tipo de Documento CARACTER 2 ‘CA’

Número de Documento CARACTER 10 Número preimpreso del formulario

Fecha de validación del DUI NUMÉRICO 8 Formato aaaammdd

Fecha de asignación del NUP NUMÉRICO 8 Formato aaaammdd

NUP CARACTER 12 Número asignado por la Superintendencia

Primer Nombre CARACTER 20

Segundo Nombre CARACTER 30

Primer Apellido CARACTER 20

Segundo Apellido CARACTER 20

Apellido Casada CARACTER 20

Código de Situación Laboral CARACTER 1 D= Dependiente I= Independiente

ARCHIVO DE EMPLEADORES POR AFILIADO

Acompañado al archivo de Asignación del NUP y de Validación de DUI, deberá enviarse un archivo anexo cuyo contenido será correspondiente a la información de los empleadores por afiliado que se reportan. Este deberá llamarse igual que el archivo de Asignación del NUP y de Validación de DUI, con la extensión siguiente:

Extensión: AEA Tiempo de Respuesta: La del archivo de Asignación del NUP y Validación de DUI que acompaña.

ESTRUCTURA:

DESCRIPCIÓN TIPO LONGITUD FORMATO

Tipo Institución CARACTER 1 ‘A’

Código de Institución CARACTER 3 Código de la AFP

Tipo del Documento CARACTER 2 ‘CA’

Número de Documento CARACTER 10 Número preimpreso del formulario

NUP CARACTER 12 Número asignado por la Superintendencia

NIT del Empleador del solicitante CARACTER 14 ‘xxxxxxxxxxxxx’

Nombre del Empleador del solicitante

CARACTER 80

ARCHIVO DE IMPROCEDENCIAS DEL PROCESO

Este archivo mostrará los errores cometidos durante las validaciones. Algunos de estos errores podrían ser causa de investigación.

Extensión: AIA

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Anexo No. 12 ESTRUCTURA:

DESCRIPCIÓN TIPO LONGITUD FORMATO

Tipo Institución CARACTER 1 ‘A’

Código de Institución CARACTER 3 Código de la AFP asignado por la Superintendencia

Tipo de Documento CARACTER 2 ‘CA’

Número de Documento CARACTER 10 Número preimpreso

Fecha del Documento NUMÉRICO 8 Formato aaaammdd

Código de Error CARACTER 3 ‘xxx’

Descripción de Error CARACTER 100

ARCHIVO DE PRESUNTOS MULTIAFILIADOS

Este archivo mostrará las personas que están solicitando la afiliación y que presuntamente ya están afiliadas al SAP.

Extensión: AMU

ESTRUCTURA:

DESCRIPCIÓN TIPO LONGITUD FORMATO

Tipo Institución CARACTER 1 ‘A’

Código de Institución CARACTER 3 Código de AFP dado por la Superintendencia

Tipo de Documento CARACTER 2 ‘CA’

Número de Documento CARACTER 10 Número preimpreso del formulario

Fecha de Documento NUMÉRICO 8 Formato ‘aaaammdd’

Primer Nombre CARACTER 20

Segundo Nombre CARACTER 30

Primer Apellido CARACTER 20

Segundo Apellido CARACTER 20

Apellido de casada CARACTER 20

ARCHIVO DE RESOLUCIÓN DE PRESUNTOS MULTIAFILIADOS

Este archivo tiene como finalidad enviar a las AFP el listado de los presuntos multiafiliados que ya han sido investigados y que la Superintendencia ha decido denegar su incorporación al SAP.

Extensión: ACM

ESTRUCTURA:

DESCRIPCIÓN TIPO LONGITUD FORMATO

Tipo Institución CARACTER 1 ‘A’

Código de Institución CARACTER 3 Código asignado a la AFP

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Anexo No. 12

DESCRIPCIÓN TIPO LONGITUD FORMATO

Tipo de Documento CARACTER 2 ‘CA’ (cuando sea causada por un contrato de afiliación)

Número de Documento CARACTER 10 Número preimpreso del formulario

Primer Nombre CARACTER 20

Segundo Nombre CARACTER 20

Primer Apellido CARACTER 20

Segundo Apellido CARACTER 20

Apellido Casada CARACTER 20

Aceptado CARACTER 1 S= Sí N= No

Fecha de Validación del DUI NUMÉRICO 8 Formato ‘aaaammdd’

Fecha de asignación del NUP NUMÉRICO 8 Formato ‘aaaammdd’

NUP CARACTER 12 Número asignado por la Superintendencia

Código de error CARACTER 3 ‘xxx’

Descripción del error CARACTER 100 Describe por qué un multiafiliado es rechazado

ARCHIVO MENSUAL DE VERIFICACIÓN DE AFILIACIONES

Este proceso tiene por propósito enviar, a más tardar al quinto día hábil de cada mes, el archivo que contiene la recopilación de la información de todos los trabajadores afiliados durante el mes anterior, a fin de que la AFP verifique que todas las afiliaciones se encuentran debidamente registradas en sus bases de datos. La Superintendencia podrá enviar este archivo por medios magnéticos o electrónicos de acuerdo a lo que ésta considere más conveniente. La nomenclatura del archivo se conformará de la manera siguiente:

xxxyyy99.ANM Donde:

xxx: corresponde al código de la AFP; yyy: corresponde a las primeras tres letras del mes de verificación; 99: se refiere al año que corresponde la información; ANM: es la extensión obligatoria asignada por la Superintendencia. Extensión: ANM Estructura:

DESCRIPCIÓN TIPO LONGITUD FORMATO

Tipo de institución CARACTER 1 ‘A’

Código de institución CARACTER 3 Código de AFP

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Anexo No. 12

DESCRIPCIÓN TIPO LONGITUD FORMATO

Tipo de documento CARACTER 2 ‘CA’ para Contrato de Afiliación ‘ST’ para Contrato de Traspaso

Número de documento CARACTER 10 Número preimpreso del formulario

Fecha de incorporación al SAP (Fecha en que fue validado el DUI)

NUMÉRICO 8 Formato AAAAMMDD

Fecha de afiliación a AFP NUMÉRICO 8 (Si hay traspasos)

Formato AAAAMMDD

NUP CARACTER 12 Número asignado por la Superintendencia

Primer Nombre CARACTER 20 El reportado por la AFP en archivo de extensión ASO

Segundo Nombre CARACTER 30 El reportado por la AFP en archivo de extensión ASO

Primer Apellido CARACTER 20 El reportado por la AFP en archivo de extensión ASO

Segundo Apellido CARACTER 20 El reportado por la AFP en archivo de extensión ASO

Apellido de Casada CARACTER 20 El reportado por la AFP en archivo de extensión ASO

Situación Laboral CARACTER 1 D=Dependiente I=Independiente

ARCHIVO MENSUAL DE EMPLEADORES POR AFILIADO

Acompañando al “archivo mensual de verificación de afiliaciones” (Extensión ANM), la Superintendencia enviará un archivo anexo cuyo contenido será el correspondiente a la información de los empleadores por afiliado que se reportaron el mes anterior. Este archivo deberá llamarse igual que el “archivo mensual de verificación de información” y deberá hacerse llegar a la AFP a través de los mismos medios utilizados para el archivo ANM al cual acompaña.

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Anexo No. 12 La nomenclatura del archivo se conformará de la manera siguiente:

xxxyyy99.AEM Donde:

xxx: corresponde al código de la AFP; yyy: corresponde a las primeras tres letras del mes de verificación; 99: se refiere al año que corresponde la información; AEM: es la extensión obligatoria asignada por la Superintendencia. Extensión: AEM Estructura:

DESCRIPCIÓN TIPO LONGITUD FORMATO

Tipo de institución CARACTER 1 ‘A’

Código de institución CARACTER 3 Código de AFP

Tipo de documento CARACTER 2 ‘CA’ para Contratos de afiliación ST para contratos de traspasos

Número de documento CARACTER 10 Número preimpreso del formulario

NUP CARACTER 12 Número asignado por la Superintendencia

NIT del empleador del solicitante CARACTER 14 NIT del empleador reportado por la AFP en archivo de extensión ACE

Nombre del empleador de solicitante

CARACTER 80 Nombre del empleador registrado en la base de empleadores proporcionada por el Ministerio de Hacienda

ARCHIVO MENSUAL DE IMPROCEDENCIAS

Este archivo tiene como propósito enviar en los primeros cinco días hábiles de cada mes, el archivo que contiene la recopilación de la información de todas las improcedencias generadas durante el mes anterior, a fin de que la AFP verifique las respuestas a solicitudes de afiliación rechazadas por inconsistencias. La Superintendencia podrá enviar este archivo por medios magnéticos o electrónicos de acuerdo a lo que considere conveniente. La nomenclatura del archivo estará conformada de la manera siguiente:

xxxyyynn.AIA Donde:

xxx: corresponde al código de la AFP;

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Anexo No. 12 yyy: corresponde a las primeras tres letras del mes de verificación; nn: se refiere a los últimos dos dígitos del año al que corresponde la información; AIA: es la extensión obligatoria asignada por la Superintendencia. Extensión: AIA Estructura:

DESCRIPCIÓN TIPO LONGITUD FORMATO

Tipo Institución CARACTER 1 ‘A’

Código de Institución CARACTER 3 Código de la AFP asignado por la Superintendencia

Tipo de Documento CARACTER 2 ‘CA’

Número de Documento CARACTER 10 Número preimpreso

Fecha del Documento NUMÉRICO 8 Formato aaaammdd

Código de Error CARACTER 3 ‘xxx’

Descripción de Error CARACTER 100

TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN EN EL PROCESO DE AFILIACIÓN DE UN TRABAJADOR MAYOR DE 55

AÑOS (HOMBRES), O DE 50 AÑOS (MUJERES) QUE ENTRAN EN PRIMERA RELACIÓN LABORAL El proceso inicia con la solicitud de afiliación de un trabajador mayor de 55 años (para el caso de hombres) o de 50 años (en el caso de mujeres) que entran en primera relación laboral y por consiguiente están obligados a incorporarse al SAP. La solicitud hacia la Superintendencia se realiza por medio del envío electrónico de los siguientes datos para que la se pueda proceder a la Asignación del NUP y Validación del DUI. INFORMACIÓN REQUERIDA

A continuación se mostrará la información requerida para cada transferencia de información.

ARCHIVO: SOLICITUD DE AFILIACIÓN La AFP deberá enviar los datos de la solicitud de afiliación en un archivo texto con las características siguientes:

Extensión: ASV

Período de validez: Máximo 3 días hábiles después de suscribirse la Solicitud.

ESTRUCTURA:

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Anexo No. 12

DESCRIPCIÓN MANDATORIO TIPO LONGITUD DATOS VÁLIDOS

Tipo Institución Sí CARACTER 1 ‘A’ (Sigla de AFP)

Código de Institución Sí CARACTER 3 Código dado por la Superintendencia

Tipo del Documento Sí CARACTER 2 CA

Número de Documento

Sí CARACTER 10 Número preimpreso del formulario

Fecha del Documento Sí NUMÉRICO 8 Con formato aaaammdd

Primer Nombre Sí CARACTER 20

Segundo Nombre Si existe CARACTER 30

Primer Apellido Sí CARACTER 20

Segundo Apellido Si existe CARACTER 20

Apellido Casada Si existe CARACTER 20

Conocido Por Si existe CARACTER 100

Fecha de Nacimiento Sí NUMÉRICO 8 Con formato aaaammdd

Sexo Sí CARACTER 1 F= femenino M= masculino

Estado Familiar Sí CARACTER 1 S= Soltero/a C= Casado/a U= Unión no matrimonial

Nacionalidad Sí CARACTER 3 Códigos dados por la Superintendencia

DUI Sí (en caso de que ya se haya expedido el DUI correspondiente)

CARACTER 9 Formato: 'xxxxxxxxx'

Carné de Residente Sí (si el solicitante es extranjero residente)

CARACTER 10 Formato ‘xxxxxxxxxx’ .

Pasaporte Sí (si el solicitante es extranjero y no cuenta con carné de residente)

CARACTER 15 Formato ‘xxxxxxxxxxxxxxx’

Número del ISSS Sí CARACTER 9 Formato ‘xxxxxxxxx’

NIT No CARACTER 14 Formato ‘xxxxxxxxxxxxxxx’

Situación laboral Sí CARACTER 1 D= Dependiente I= Independiente

Código Agente Sí CARACTER 5 Código dado por la Superintendencia

Código Agente Acreditado

No (Solamente enviará si interviniera)

CARACTER 5 Código dado por la Superintendencia

Fecha Primer Empleo Sí NUMÉRICO 8 Formato aaaammdd

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Anexo No. 12 Consideraciones:

Toda información deberá ser enviada en mayúsculas y sin tildes.

Los documentos de identidad: DUI, carné de Residente y Pasaporte son excluyentes. Las longitudes requeridas para los nombres y apellidos, así como para el conocido por, son las máximas. El resto de los datos debe ser enviado con los caracteres completos. Aquellos que se declaran arriba como no mandatorios deberán ser enviados en caso de que el dato exista.

ARCHIVO: CARGA DE EMPLEADORES POR AFILIADO Acompañando al archivo de Solicitudes de afiliación deberá enviarse el archivo cuyo contenido corresponderá a la información de los empleadores por afiliado que se reportan en las Solicitudes. Este deberá llamarse igual que el archivo de Solicitud que acompaña, pero con extensión diferente:

Extensión: AEV Período de Validez: La del archivo de Solicitud que acompaña. ESTRUCTURA:

DESCRIPCIÓN MANDATORIO TIPO LONGITUD DATOS VÁLIDOS

Tipo Institución Sí CARACTER 1 ‘A’

Código de Institución Sí CARACTER 3 Código dado por la Superintendencia

Tipo del Documento Sí CARACTER 2 CA

Número de Documento Sí CARACTER 10 Número preimpreso del formulario

Fecha del Documento Sí NUMÉRICO 8 Con formato aaaammdd

NIT del Empleador Sí CARACTER 14 Con formato “xxxxxxxxxxxxxx”

Fecha inicio de labores Sí NUMÉRICO 8 Con formato aaaammdd

Se ingresará un registro por cada empleador del afiliado. Este archivo contendrá a su vez todas las relaciones laborales que correspondan al respectivo archivo de Solicitud. INFORMACIÓN ENVIADA A LA AFP Como resultado del proceso de Solicitud, la Superintendencia enviará los archivos siguientes:

a) Archivo de asignación del NUP y validación de DUI; b) Archivo de empleadores;

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Anexo No. 12 c) Archivo de improcedencias del proceso; d) Archivo de presuntos multiafiliados; y e) Archivo de resolución de presuntos multiafiliados. Tiempo de Respuesta: Máximo 3 días hábiles después de recibido el archivo de Solicitud.

ARCHIVO DE ASIGNACIÓN DE NUP Y VALIDACIÓN DE DUI

Extensión: ANV

Información que contiene:

Presentará el listado de las solicitudes de afiliación aceptadas. Su estructura es la siguiente:

DESCRIPCIÓN TIPO LONGITUD FORMATO

Tipo Institución CARACTER 1 ‘A’

Código de Institución CARACTER 3 Código de AFP

Tipo de Documento CARACTER 2 ‘CA’

Número de Documento CARACTER 10 Número preimpreso del formulario

Fecha de Validación del DUI NUMÉRICO 8 Formato aaaammdd

Fecha de asignación del NUP NUMÉRICO 8 Formato aaaammdd

NUP CARACTER 12 Número asignado por la Superintendencia

Primer Nombre CARACTER 20

Segundo Nombre CARACTER 30

Primer Apellido CARACTER 20

Segundo Apellido CARACTER 20

Apellido Casada CARACTER 20

Código de Situación Laboral CARACTER 1 D= Dependiente I= Independiente

ARCHIVO DE EMPLEADORES DE TRABAJADOR

Acompañado al archivo de Asignación del NUP y Validación del DUI deberá enviarse un archivo anexo cuyo contenido será correspondiente a la información de los empleadores por afiliado que se reportan. Este deberá llamarse igual que el archivo de Validación de DUI, con la extensión siguiente:

Extensión: AVE

Tiempo de Respuesta: La del archivo de Asignación y Validación del DUI que acompaña.

ESTRUCTURA:

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Anexo No. 12

DESCRIPCIÓN TIPO LONGITUD FORMATO

Tipo Institución CARACTER 1 ‘A’

Código de Institución CARACTER 3 Código de la AFP

Tipo del Documento CARACTER 2 ‘CA’

Número de Documento CARACTER 10 Número preimpreso del formulario

NUP CARACTER 12 Número asignado por la Superintendencia

NIT del Empleador del solicitante

CARACTER 14 ‘xxxxxxxxxxxxx’

Nombre del Empleador del solicitante

CARACTER 80

ARCHIVO DE IMPROCEDENCIAS DEL PROCESO

Este archivo mostrará los errores cometidos durante las validaciones. Algunos de estos errores podrían ser causa de investigación. Extensión: AIV

ESTRUCTURA:

DESCRIPCIÓN TIPO LONGITUD FORMATO

Tipo Institución CARACTER 1 ‘A’

Código de Institución CARACTER 3 Código de la AFP asignado por la Superintendencia

Tipo de Documento CARACTER 2 ‘CA’

Número de Documento CARACTER 10 Número preimpreso

Fecha del Documento NUMÉRICO 8 Formato aaaammdd

Código de Error CARACTER 3 ‘xxx’

Descripción de Error CARACTER 100

ARCHIVO DE PRESUNTOS MULTIAFILIADOS DEL PROCESO

Este archivo mostrará las personas que están solicitando la afiliación y que presuntamente ya están afiliadas al SAP.

Extensión: AMV

ESTRUCTURA:

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Anexo No. 12

DESCRIPCIÓN TIPO LONGITUD FORMATO

Tipo Institución CARACTER 1 ‘A’

Código de Institución CARACTER 3 Código de AFP dado por la Superintendencia

Tipo de Documento CARACTER 2 ‘CA’

Número de Documento CARACTER 10 Número preimpreso del formulario

Fecha de Documento NUMÉRICO 8 Formato ‘aaaammdd’

Primer Nombre CARACTER 20

Segundo Nombre CARACTER 30

Primer Apellido CARACTER 20

Segundo Apellido CARACTER 20

Apellido de casada CARACTER 20

ARCHIVO DE RESOLUCION DE PRESUNTOS MULTIAFILIADOS

Este archivo tiene como finalidad enviar a las AFP el listado de los presuntos multiafiliados que ya han sido investigados y que la Superintendencia ha decido denegar la incorporación al SAP. Extensión: APV

ESTRUCTURA:

DESCRIPCIÓN TIPO LONGITUD FORMATO

Tipo Institución CARACTER 1 ‘A’

Código de Institución CARACTER 3 Código asignado a la AFP

Tipo de Documento CARACTER 2 ‘CA’ (cuando sea causada por un contrato de afiliación)

Número de Documento CARACTER 10 Número preimpreso del formulario

Primer Nombre CARACTER 20

Segundo Nombre CARACTER 30

Primer Apellido CARACTER 20

Segundo Apellido CARACTER 20

Apellido Casada CARACTER 20

Aceptado CARACTER 1 S= Sí N= No

Fecha de Validación del DUI

NUMÉRICO 8 Formato ‘aaaammdd’

Fecha de asignación del NUP

NUMÉRICO 8 Formato ‘aaaammdd’

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Anexo No. 12

DESCRIPCIÓN TIPO LONGITUD FORMATO

NUP CARACTER 12 Número asignado por la Superintendencia

Código de error CARACTER 3 ‘xxx’

Descripción del error CARACTER 100 Describe por qué un multiafiliado es rechazado

AFILIACIÓN DE PENSIONADOS POR VEJEZ Y DE LOS QUE RECIBAN ASIGNACION DEL SPP

Este proceso tiene por finalidad validad el DUI a las personas pensionadas por vejez o que habiendo recibido una asignación de alguna de las instituciones pertenecientes del SPP, deseen afiliarse al SAP. Para este caso, las AFP deberán enviar a la Superintendencia la información de las solicitudes de afiliación según lo dispuesto a continuación: La información requerida para este proceso es un archivo conteniendo la información de las solicitudes de afiliación y la de los empleadores de aquellos pensionados por vejez que sean dependientes.

ARCHIVO: SOLICITUD DE AFILIACION DE PENSIONADOS POR VEJEZ

Extensión: ASJ

Período de validez: Máximo 3 días hábiles después de suscribirse la Solicitud al SAP. ESTRUCTURA:

DESCRIPCIÓN MANDATORIO TIPO LONGITUD DATOS VÁLIDOS

Tipo Institución Sí CARACTER 1 ‘A’ (sigla de AFP)

Código de Institución

Sí CARACTER 3 Código Dado por la Superintendencia

Tipo de Documento

Sí CARACTER 2 ‘CA’

Número de Documento

Sí CARACTER 10 Número Preimpreso del Contrato

NUP Sí CARACTER 12 NUP otorgado en el SPP

Fecha Documento Sí NUMÉRICO 8 Con formato ‘aaaammdd’

Primer Nombre Sí CARACTER 20

Segundo Nombre Si existe CARACTER 30

Primer Apellido Sí CARACTER 20

Segundo Apellido Si existe CARACTER 20

Apellido Casada Si existe CARACTER 20

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Anexo No. 12

DESCRIPCIÓN MANDATORIO TIPO LONGITUD DATOS VÁLIDOS

DUI Sí (En caso de que ya se haya expedido el DUI correspondiente)

CARACTER 9 Formato: 'xxxxxxxxx'

Carné de Residente Sí (Para extranjeros residentes)

CARACTER 10 Formato ‘xxxxxxxxxx’

Pasaporte Extranjero

Sí (Para extranjeros)

CARACTER 15 Formato ‘xxxxxxxxxxxxxxx’

Situación Laboral Sí CARACTER 1 D= Dependiente I= Independiente

Código Agente Sí CARACTER 5 Código dado por la Superintendencia

Código Agente Acreditado

Si interviniera CARACTER 5 Código dado por la Superintendencia

ARCHIVO: EMPLEADORES POR AFILIADO CON PENSION DE VEJEZ

Para el caso que un archivo de solicitudes de afiliación de pensionados por vejez sea enviado, deberá recibirse un archivo de sus empleadores. Este deberá llamarse igual al archivo de solicitudes que acompaña, pero con la extensión diferente. Extensión: AEJ

Período de validez: La del archivo de solicitud de afiliación que lo acompaña.

ESTRUCTURA:

DESCRIPCIÓN MANDATORIO TIPO LONGITUD DATOS VALIDOS

Tipo Institución Sí CARACTER 1 ‘A’

Código de Institución

Sí CARACTER 3 Código Dado por la Superintendencia

Tipo del Documento Sí CARACTER 2 CA

Número de Documento

Sí CARACTER 10 Número preimpreso del formulario

Fecha del Documento

Sí NUMÉRICO 8 Con formato aaaammdd

NIT del Empleador Sí CARACTER 14 Con formato “xxxxxxxxxxxxxx”

Fecha inicio de labores

Sí NUMÉRICO 8 Con formato aaaammdd

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Anexo No. 12 INFORMACIÓN ENVIADA POR LA AFP Como resultado del proceso de Solicitud de afiliación de personas pensionadas por vejez, la Superintendencia enviará los archivos siguientes:

a) Archivo de asignación del NUP y de validación de DUI; b) Archivo de empleadores; y c) Archivo de improcedencias.

ARCHIVO DE ASIGNACIÓN DEL NUP Y DE VALIDACIÓN DE DUI Este archivo reportará todas aquellas solicitudes de afiliación de personas con pensión por vejez que fueron procesadas.

Extensión: ACN

ESTRUCTURA:

DESCRIPCIÓN TIPO LONGITUD FORMATO

Tipo institución CARACTER 1 ‘A’

Código de Institución CARACTER 3 Código de AFP

Tipo de Documento CARACTER 2 ‘CA’

Número de Documento CARACTER 10 Número preimpreso del formulario

Fecha de validación del DUI NUMÉRICO 8 Formato aaaammdd

Fecha de asignación del NUP NUMÉRICO 8 Formato aaaammdd

Fecha de confirmación de NUP NUMÉRICO 8 Formato aaaammdd

NUP CARACTER 12 Número asignado por la Superintendencia

Primer Nombre CARACTER 20

Segundo Nombre CARACTER 30

Primer Apellido CARACTER 20

Segundo Apellido CARACTER 20

Apellido Casada CARACTER 20

Código de Situación Laboral CARACTER 1 D= Dependiente I= Independiente

ARCHIVO DE EMPLEADORES

Acompañado al archivo de Asignación del NUP y Validación del DUI deberá enviarse un archivo anexo cuyo contenido corresponderá a la información de los empleadores por afiliado que se reportan. Este deberá llamarse igual que el archivo de Validación del DUI, con la extensión siguiente:

Extensión: APJ

Tiempo de Respuesta: La del archivo de Asignación del NUP y Validación de DUI que acompaña.

ESTRUCTURA:

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Anexo No. 12

DESCRIPCIÓN TIPO LONGITUD FORMATO

Tipo Institución CARACTER 1 ‘A’

Código de Institución CARACTER 3 Código de la AFP

Tipo del Documento CARACTER 2 ‘CA’

Número de Documento CARACTER 10 Número preimpreso del formulario

NUP CARACTER 12 Número asignado por la Superintendencia

NIT del Empleador de solicitante

CARACTER 14 ‘xxxxxxxxxxxxx’

Nombre del Empleador del solicitante

CARACTER 80

ARCHIVO DE IMPROCEDENCIAS

Este archivo reporta los errores encontrados durante el procesamiento de las solicitudes de afiliación de las personas con pensión de vejez.

Extensión: AIJ

ESTRUCTURA:

DESCRIPCIÓN TIPO LONGITUD FORMATO

Tipo Institución CARACTER 1 ‘A’

Código de Institución CARACTER 3 Código de la AFP asignado por la Superintendencia

Tipo de documento CARACTER 2 ‘CA’

Número de Documento CARACTER 10 Número preimpreso

Fecha de Documento NUMÉRICO 8 Formato aaaammdd

Código de Error CARACTER 3 ‘xxx’

Descripción de error CARACTER 100

CONSIDERACIONES GENERALES Las especificaciones establecidas en el presente instructivo son de aplicación a todos los procesos que involucran una afiliación, cambio de información, desafiliación del SAP y de invalidación de un contrato de afiliación. FORMATO DE LOS ARCHIVOS

a) Los datos deberán ser enviados con formato ASCII; b) La separación entre los campos deberá ser a través de una coma; c) Se deberá encerrar entre comillas dobles únicamente los campos de tipo CARÁCTER; d) Todos los datos deberán ser presentados en mayúsculas y sin tilde, tanto los enviados a través del archivo como

los que se presentan a través de los objetos a consultar; e) Los formatos especificados deberán ser utilizados tal como se ha instruido;

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Anexo No. 12

f) Todos los nombres de los archivos descritos en las presentes Normas seguirán el estándar descrito en el “Instructivo de Informática para las Instituciones Fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones (Instructivo No. SP-001/98), exceptuando su extensión, la cual se encuentra descrita en el apartado respectivo; y

g) Los formatos de los campos en los archivos de envío seguirán la descrita en los archivos recibidos por la AFP. RESPUESTA A LOS ARCHIVOS INCONSISTENTES En caso se reciba información con caracteres no válidos, estos serán rechazados generándose un archivo de registros no aceptados utilizando el mismo nombre y extensión del archivo recibido por la Superintendencia. Este archivo contendrá únicamente los registros con error y la descripción de la causa de rechazo. Los registros sin errores estarán sujetos a las validaciones pertinentes a la normativa vigente, lo cual podrá generar propios a las improcedencias en que se incurra. IMPROCEDENCIAS Se conocerán como improcedencias aquellas irregularidades y errores surgidos durante el proceso de validación de los datos transferidos con respecto a la normativa que aplica en cada proceso. Estas improcedencias generan de hecho la interrupción del proceso referido y en algunos casos serán causa de investigación por parte de la Superintendencia. LOCALIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS Los archivos transferidos entre la Superintendencia y las AFP se localizarán en el servidor de comunicaciones de la Superintendencia: Nombre del Servidor de Comunicaciones: NEON DIRECTORIO DE RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN EN LA SUPERINTENDENCIA Los archivos que la AFP envíe a la Superintendencia, para efectos de los procesos de afiliación, deberán ser colocados en el siguiente directorio:

\\NEON\BUZON\AFP\AFILIACION\RECEP DIRECTORIO DE ENVÍO DE INFORMACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA

Los archivos que las AFP reciban de la Superintendencia deberán ser extraídos del directorio siguiente.

\\NEON\BUZON\AFP\AFILIACION\ENVIO

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Anexo No. 13

DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES OBLIGATORIAS AL QUEDAR SIN EFECTO UN CONTRATO DE AFILIACIÓN

La (nombre de la AFP), entrega el (fecha), el cheque abajo indicado, en concepto de devolución de cotizaciones obligatorias al quedar sin efecto el contrato de afiliación No _______________, a nombre de ___________________________, con DUI No. _____________, según resolución de la Superintendencia del Sistema Financiero No. ________________ de fecha ____________, por las cotizaciones abajo detalladas. De conformidad a lo dispuesto en las Normas Técnicas para la Afiliación al Sistema de Ahorro para Pensiones NSP-XX, el cheque ha sido emitido a favor de la Institución Previsional (ISSS/INPEP/AFP), de acuerdo al saldo vigente a la fecha de transferencia. Este pago no libera a la AFP de trasladar los fondos no incluidos en el presente documento que se perciban o identifiquen posteriormente, a favor del referido afiliado. Fecha: _________________ Nombre del Patrono: ______________________________________________________________________ Dirección: ______________________________________________________ Tel: _____________________ Nombre del empleado: ______________________________________________ DUI: _________________ Dirección: _______________________________________________________________________________ Fecha de afiliación: _______________________________ Fecha de anulación: _______________________

Períodos de Devengue Cotizados

Días Trabajados

Ingreso Base de

Cotización

Cotizaciones Obligatorias

Comisión

Aportes a la CGS

Rentabilidad por Período

de Devengue

Total

Totales $ $ $ $

Monto a Trasladar

$

Cheque Certificado a favor del____ (ISSS/INPEP/AFP) Número de Cheque: _____________________________ Banco: _______________________________________ Fecha: ________________________ Firma y sello de Autorización AFP Firma y sello Institución Bancaria

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Anexo No. 14

DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES VOLUNTARIAS AL QUEDAR SIN EFECTO UN CONTRATO DE AFILIACIÓN

La (Nombre de la AFP), entrega el (Fecha), el cheque abajo indicado, en concepto de devolución de cotizaciones voluntarias al quedar sin efecto el contrato de afiliación No. ________, a nombre de ___________________________, con DUI No ________, según resolución de la Superintendencia del Sistema Financiero No. __________ de fecha _________, por las cotizaciones abajo detalladas. Este pago no libera a la AFP de trasladar los fondos no incluidos en el presente documento que haya percibido o perciba posteriormente. Fecha: ___________ Nombre del Patrono:______________________________________________________________________ Nombre del empleado: ______________________________________________ DUI: _________________ Fecha de afiliación: _________________________________ Fecha de anulación: ______________________

Períodos cotizados Monto cotizaciones voluntarias realizadas

Monto devuelto

1

2

3

4

5

6

7

Valor cuota al día anterior de la entrega del cheque: _________________ Cheque Certificado a nombre de (afiliado): _____________________________________________ Número de Cheque: ____________________ Banco: ______________________________ Fecha: ______________________________ Firma y sello de Autorización AFP Firma de recibido por afiliado

Logo AFP

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Anexo No. 15

NOTIFICACIÓN DE INSUFICIENCIA Y/O EXCESO EN EL PAGO DE COTIZACIONES AL QUEDAR SIN EFECTO UN CONTRATO DE AFILIACIÓN CON UNA AFP

Fecha: __________________

Nombre del Patrono: ______________________________________________________________________ Dirección: __________________________________________________ Tel: _______________________ Nombre del empleado: _________________________________________ DUI: ______________________ Fecha de afiliación: ________________________________Fecha de anulación: ______________________ La AFP (Nombre de la AFP), entregó el (fecha), el cheque certificado número: _______ por un monto de US$___________ en concepto de devolución de cotizaciones obligatorias al quedar sin efecto el contrato de afiliación No. ___________, a nombre de ___________________________, con DUI No ____________, según resolución de la Superintendencia del Sistema Financiero No. _____________ de fecha _____________, por los montos abajo detallados. De acuerdo a las disposiciones contenidas en las “Normas Técnicas para la Afiliación al Sistema de Ahorro para Pensiones” (NSP-XX) emitidas por el Banco Central, por medio de su Comité de Normas, el cheque es emitido a favor de la Institución Previsional (ISSS/INPEP), respetando a las tasas de cotización que dichas Instituciones tenían vigentes y la rentabilidad generada. Sin embargo, los fondos devueltos, en algunos períodos de devengue no logran cubrir las cotizaciones y en otros presentan exceso en el (ISSS/INPEP), en función de las tasas de cotización que estas perciban; por lo que, se ha establecido el valor neto a pagar por el trabajador o a devolverle por parte del Instituto, a fin de mantener su nivel de ingresos cotizables, así:

Períodos de devengue cotizados

Días Trabajados

IBC Tasa de

Cotización

Monto trasladado por la AFP

Cotización calculada

en El Instituto

Diferencia ( 1 ) - ( 2 )

Valor en

Exceso (3)

Valor Insuficiencia

(4)

Totales $ $XXXXX ($XXXXX)

Valor neto a pagar por el trabajador (3 < 4)

$ ($XXXXX)

Valor Neto a Devolver por el Instituto (3 > 4)

$XXXXX

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Anexo No. 15 El valor neto resultante de la diferencia entre los excesos y las insuficiencias en la cotización, cuando sea negativo, corresponde al trabajador hacerlo efectivo y cuando sea positivo, la Institución Previsional le hará la devolución respectiva. En caso que el trabajador deba pagar, cuenta con un plazo de quince días, a partir de recibir esta notificación, para efectuarlo; caso contrario, se le ajustará el nivel salarial cotizado, pudiéndose ver afectado el valor de los beneficios futuros (pensión) del afiliado. Firma y sello (ISSS/INPEP)