demandas judiciales afp

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AFP

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  • Demandas Judiciales en las AFP

    1

    Eduardo Rengifo

    Gerente de Cobranzas de Prima AFP

  • Por qu cobramos?

    Porque tenemos un compromiso con nuestros afiliados, porque es unaobligacin legal y porque la falta de aportes genera lo siguiente:

    Jubilacin sin pensin de acuerdo a los aportes del trabajador: No alcanza pensin mnima

    No alcanza pensin para toda su vida no laboral

    No tiene pensin

    2

    No tiene pensin

    Monto de pensin menor al que le hubiera correspondido

    Prdida de cobertura de seguro: Tendrn derecho a la cobertura deseguro aquellos trabajadores que cuenten con cuatro (4) aportacionesmensuales en la AFP, en el curso de los ocho (8) meses calendarioanteriores al mes correspondiente a la fecha de siniestro. (Resolucin 232-98-EF/SAFP).

  • Qu es lo que cobramos?

    Cobramos los aportes descontados por los empleadores a nuestros afiliados dependientes y que no son pagados de manera oportuna a la AFP.

    (Artculo 148 de la Resolucin 080-98 EF/SAFP)

    3

  • Mora

    Cundo debe pagar el empleador?

    La declaracin, retencin y pago deben efectuarse dentro de los primeros

    4

    efectuarse dentro de los primeros cinco das tiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas

    (Artculo 34 DS 054-97 EF TUO LSPP)

  • Tipos de deuda

    Cul es el origen de la deuda?

    MORA REAL

    Declaraciones sin pago (DSP)

    Repro, fraccionamientos

    MORA PRESUNTA

    Cuando existiendo relacinlaboral el empleador no cumplecon declarar y pagar los aportes

    5

    Repro, fraccionamientos

    Boletas de pago

    Declaraciones Juradas

    Pagos en defecto, Liquidacin de beneficios y otros

    con declarar y pagar los aportesdescontados a la remuneracindel trabajador

    Con historia previsional

    Sin historia previsional

    RAM MXIMA S/. 8,267.43

  • Mecanismos de cobranza

    Cmo se ha diseado la cobranza de aportes impagos al SPP?

    El DS 054 97 EF y su reglamento, ha regulado la cobranza en tres procesos que se pueden ejecutar de manera simultnea:

    6

    que se pueden ejecutar de manera simultnea:

    Cobranza Administrativa

    Cobranza Judicial

    Cobranza Directa

    A eso aadimos la cobranza concursal y herramientas como la denuncia penal, las inspecciones y otros.

  • Se realiza por aportes no pagados y nodeclarados.

    Se inicia el primer da calendario delmes siguiente al del vencimiento de laobligacin de pago del empleador.

    Cobranza Administrativa

    7

    Se remite una liquidacin previa alempleador en los treinta das calendarioposteriores a los 30 das tilesposteriores a la fecha en que se debipagar el aporte (Artculos 155 literal b),132 b.4 Resolucin 080-98 EF)

    Si existe deuda real No hay obligacinde gestin directa previa parademandar

  • Cobranza Administrativa (Presunta)

    Fecha de pago

    5 da til 1er da calendario del mes en que decide pagar

    Envo de liquidacin previa

    Seis meses de cobranza administrativa (Prorrogable por tres meses ms)

    8

    Mes de devengue

    Mes en que debi pagar

    30 das tiles 30 das

    calendario

    Artculos 154, 155, 132 de Resolucin 080-98 EF/SAFP

  • Cobranza Judicial

    Se realiza por aportes no pagados y declarados (DSP).

    Para todos los casos de deuda real como boleta, DPE y otros.

    Para casos especiales como fraccionamientos.

    9

    Para todos los casos en los que exista indicios de deuda previsional cierta

    Si bien existen plazos para demandar, estos son plazos lmite. La AFP puede

    demandar antes de que se venzan los plazos cuando considera que existen

    indicios de riesgo en el recupero de los aportes.

  • Cobranza mora real (DSP)

    Fecha de pago

    5 da til

    Descuento 20% Inters moratorio

    20 das tiles

    30 das calendario para presentar demanda

    10

    Mes de devengue

    Descuento 50% Inters moratorio

    10 das tiles

    moratorio

    30 das tiles adicionales

    Trmite Judicial

    Artculo 37 del DS 054-97-EF; artculo 158 Resolucin 080-98-EF/SAFP

  • Cobranza mora real (otros)

    AFP recibe documento que acredita deuda real

    Proceso judicial en trmite

    11

    Tiempo en el que existe deuda real desconocida por AFP

    AFP cuenta con 30 das calendario para presentar demanda

    Artculo 37 del DS 054-97-EF; artculo 158 Resolucin 080-98-EF/SAFP

  • Deuda por Origen Boleta

    La AFP deber interponer la correspondiente demanda judicial decobranza cuando: En base a las boletas remitidas por el trabajador uotro documento probatorio de la deuda previsional, la AFP determinelos aportes adeudados por el correspondiente empleador (Artculo158 inciso c) de la Resolucin N 080-98-EF/SAFP).

    Esta deuda tiene la particularidad del seguimiento y/o reclamo

    1212

    Esta deuda tiene la particularidad del seguimiento y/o reclamoformulado por EL AFILIADO sobre el no pago de sus aportes en su CIC.

    Informar a Juez oficio mltiple 13296-2002-SBS cuando empleadordice pag al SNP por error inducido por el afiliado.

    > Se puede pedir devolucin de aportes pagados por error al SNP> (4 aos Art. 43 C Tributario).

  • 1313

  • 1) Exponerse a la prdida de los aportes del afiliado.

    2) Incumplimiento de la norma.

    3) Exponer a AFP a multa.

    Consecuencias de no presentar la demanda oportunamente

    14

    3) Exponer a AFP a multa.

    4) Provisin por negligencia.

  • Cobranza Directa

    Gestin telefnica por AFP.

    Gestin de visitas por AFP.

    Comunicaciones por correo electrnico, mensajes de texto, medios virtuales.

    15

    virtuales.

    Cartas.

    Conciliaciones de deuda.

    Cobranza directa tercerizada.

  • Cobranza Directa

    Cartas

    La AFP puede realizar la cobranza directa de los aportes previsionales. (Artculo 52 del Reglamento de la Ley del SPP- DS N 004-98-EF)

    La Ley N 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor

    16

    La Ley N 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor regula los LMITES DE LA COBRANZA y prohbe actos que lesionen la buena reputacin o afecten directamente o ante a terceros la imagen

    Reputacin: Conjunto de percepciones que tienen sobre la empresa los diversos grupos de inters con los que se relaciona.

  • Cobranza Directa

    CartasProhibiciones

    Documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.

    Comunicaciones o llamadas a terceros informando sobre la morosidad.

    Visitas o llamadas telefnicas los sbados, domingos feriados y horas

    17

    Visitas o llamadas telefnicas los sbados, domingos feriados y horasnocturnas (Entre las 20:00 y 7:00 horas).

    Carteles o notificaciones en locales diferentes al domicilio del deudor.

    Difundir por medios de comunicacin nminas de deudores yrequerimientos de pago sin orden judicial.

    Ubicar personas disfrazadas o con carteles alusivos a la deuda en lasinmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor.

  • El objetivo principal de la AFP esrecuperar los aportes impagos,sea en el momento de la

    Cobranza Judicial

    Medida cautelar (Embargo)

    18

    sea en el momento de laejecucin de la medida cautelaro realizando (rematando) losbienes embargados en ejecucinde sentencia.

  • Denuncia Penal: Apropiacin Ilcita(Artculo 35 del TUO de la Ley de AFPS DS N 054-97-EF)

    La retencin del Aporte y el no pago de manera maliciosa, por partedel empleador, dentro del plazo legal, constituye delito de

    Cobranza Judicial

    1919

    del empleador, dentro del plazo legal, constituye delito deapropiacin ilcita.

  • Sealamiento de bien libre de gravamen

    Con la expedicin de sentencia firme, podemos requerir a nivel judicialpara que el empleador deudor seale bienes cuyo valor garantice elpago de la deuda previsional; si incumple, el juez declara laliquidacin.

    Cobranza Judicial

    2020

    liquidacin.

    Para este caso no se requiere un monto mnimo de la sentencia.

    (Artculo 692-A del Cdigo Procesal Civil , Antes 703)

  • Otros mecanismos de cobranza

    Inspecciones y Multas: La SBS tiene la facultad de inspeccionar

    los centros de trabajo teniendo acceso a las planillas y registros del

    personal con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones.

    (Res. 213-99-EF/SAFP Res. 080-98-EF/SAFP art. 151a y 156).

    21

    El incumplimiento del pago y declaracin de los aportes ser sancionado

    por la SBS con una multa equivalente al 10% de la UIT (S/. 370.00)vigente a la fecha de pago por cada uno de los trabajadores afiliados nodeclarados. (Decreto Supremo 054-97-EF/SAFP Art. 35)

  • Otros mecanismos de cobranza

    Intereses Moratorios: Son regulados porla Superintendencia de Banca, Seguros yAFP.

    22

    Centrales de Riesgo: El incumplimientodel pago de los aportes a la AFP, puedeser informado a la Central de RiesgoINFOCORP (Res. 213-99-EF/SAFP)

  • Cobranza por tipo de empresa

    Procedimiento concursal Insolvencias

    Es aquel procedimiento llevado a cabo en la Comisin de Procedimientos Concursales del Indecopi, para aquellos deudores que se encuentren en un estado de insolvencia. El deudor puede ser:

    Persona natural

    2323

    Persona natural

    Persona jurdica

    Sociedades conyugales

    Sucesiones indivisas

    No puede ser sometido a un proceso de insolvencia ante el Indecopi:

    La Administradora Privada de Fondo de Pensiones; los Bancos porque tienen una regulacin especial.

  • Insolvencia

    A pedido del deudor:

    a) Que ms de 1/3 del total de sus obligaciones se encuentrenvencidas e impagas por ms de 30 das calendario;

    b) Que tenga prdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyoimporte sea mayor a 1/3 del capital social pagado.

    Cobranza por tipo de empresa

    2424

    A pedido de uno o ms acreedores, crditos vencidos, no pagadosdentro de los treinta (30) das siguientes a su vencimiento y que, enconjunto, superen el equivalente a cincuenta 50 UIT (S/. 185,000)vigentes a la fecha de presentacin.

    Por mandato judicial.

  • Clases de concursal ordinario

    Reestructuracin Patrimonial: Cuando la junta de acreedoresdecide la continuacin de las actividades del deudor. Constabsicamente, en fijar un nuevo cronograma de pagos para lacancelacin total de las obligaciones que tiene el deudor con losacreedores reconocidos por la Comisin de Procedimientos

    Cobranza por tipo de empresa

    2525

    acreedores reconocidos por la Comisin de ProcedimientosConcursales del indecopi.

    Disolucin y Liquidacin: El deudor cesa sus actividades porcompleto y se procede a la liquidacin de su patrimonio. La juntade acreedores se encargar de designar una entidad liquidadora,la misma que tomar la administracin del deudor y se encargarde la venta de sus activos con la finalidad de pagar los crditosreconocidos por la Comisin.

  • Quiebra del deudor

    La resolucin que declara la quiebra del deudor, la extincin delpatrimonio del deudor y la incobrabilidad de las deudas.

    Consentida o ejecutoriada la resolucin que declara la quiebra,

    Cobranza por tipo de empresa

    2626

    Consentida o ejecutoriada la resolucin que declara la quiebra,concluir el procedimiento y el Juez ordenar su archivo, as comola inscripcin de la extincin del patrimonio del deudor, en su caso,y emitir los certificados de incobrabilidad para todos losacreedores impagos.

  • Ronda de preguntas

    Damos inicio a la ronda de preguntas.

    Se les recuerda que en la parte superior de su pantallacuentan con un panel de control (chat) en donde podrnescribir sus preguntas y luego dar click en enviar.