el acto ilicito alba

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ALBA CECILIA BRICEÑO CASTRO INFRACIONES Y SANCIONES.. EL ACTO ILICITO Son todos aquellos actos u omisiones, que tipificados en el código Orgánico tributario, constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes (la Administración Tributaria y los órganos judiciales). TIPOS DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS El artículo 80 del COT señala lo siguiente: “Constituye ilícito tributario, toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican: 1. Ilícitos formales 2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. 3. Ilícitos materiales 4. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad. CARACTERES Los caracteres principales del derecho ilícito son: 1.- El hecho que lo genera consisten en un acto voluntario y culposo por parte del agente. La voluntariedad implica que el acto del agente le es plenamente imputable. 2.- Se origina en el incumplimiento o inejecución de una conducta preexistente que el legislador no la especifica expresamente, pero la presupone en todo sujeto de derecho y la sanciona con la obligación de reparar. Esa conducta preexistente se deduce del contexto del artículo 1185 del Código Civil y consiste en una actuación negativa (no hacer) del sujeto de derecho, que radica en no causar daños a otros por intención, negligencia o imprudencia. 3.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente referida debe causar un daño. La producción del daño es fundamental para que el hecho ilícito produzca su efecto principal: la reparación del daño, o sea, la responsabilidad civil. De no causarse un daño, nada habrá que reparar y el incumplimiento culposo de la conducta preexistente será irrelevante desde el punto de vista del Derecho Civil. 4.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente debe ser ilícito, es decir, no debe ser tolerado, consentido, ni amparado por el ordenamiento jurídico positivo.” DENOMINACIONES DE ACTO ILÍCITO: La defraudación , es una denominación genérica o común a una serie de delitos, uno de los cuales es la estafa. La defraudación es el género y la estafa una especie o modalidad de defraudación. El lavado de dinero (también conocido como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de capitales u operaciones con recursos de procedencia ilícita1 o legitimación de capitales) es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas y circulen sin problema en el sistema financiero. Para que exista blanqueo de capitales, es precisa la previa comisión de un acto delictivo de

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infracciones y sanciones tributarias

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ALBA CECILIA BRICEO CASTRO INFRACIONES Y SANCIONES..EL ACTO ILICITOSon todos aquellos actos u omisiones, que tipificados en el cdigo Orgnico tributario, constituyen una infraccin de las normas tributarias y originan la aplicacin de una sancin por parte de los organismos competentes (la Administracin Tributaria y los rganos judiciales).

TIPOS DE ILCITOS TRIBUTARIOS

El artculo 80 del COT seala lo siguiente:Constituye ilcito tributario, toda accin u omisin violatoria de las normas tributarias.Los ilcitos tributarios se clasifican:1.Ilcitos formales2.Ilcitos relativos a las especies fiscales y gravadas.3.Ilcitos materiales4.Ilcitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

CARACTERESLos caracteres principales del derecho ilcito son:1.- El hecho que lo genera consisten en un acto voluntario y culposo por parte del agente. La voluntariedad implica que el acto del agente le es plenamente imputable.2.- Se origina en el incumplimiento o inejecucin de una conducta preexistente que el legislador no la especifica expresamente, pero la presupone en todo sujeto de derecho y la sanciona con la obligacin de reparar. Esa conducta preexistente se deduce del contexto del artculo 1185 del Cdigo Civil y consiste en una actuacin negativa (no hacer) del sujeto de derecho, que radica en no causar daos a otros por intencin, negligencia o imprudencia.3.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente referida debe causar un dao. La produccin del dao es fundamental para que el hecho ilcito produzca su efecto principal: la reparacin del dao, o sea, la responsabilidad civil. De no causarse un dao, nada habr que reparar y el incumplimiento culposo de la conducta preexistente ser irrelevante desde el punto de vista del Derecho Civil.4.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente debe ser ilcito, es decir, no debe ser tolerado, consentido, ni amparado por el ordenamiento jurdico positivo.

DENOMINACIONES DE ACTO ILCITO: La defraudacin, es una denominacin genrica o comn a una serie de delitos, uno de los cuales es la estafa. La defraudacin es el gnero y la estafa una especie o modalidad de defraudacin. El lavado de dinero (tambin conocido como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de capitales u operaciones con recursos de procedencia ilcita1 o legitimacin de capitales) es una operacin que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a travs de actividades ilcitas aparezcan como el fruto de actividades lcitas y circulen sin problema en el sistema financiero. Para que exista blanqueo de capitales, es precisa la previa comisin de un acto delictivo de tipo grave, y la obtencin de unos beneficios ilegales que quieren ser introducidos en los mercados financieros u otros sectores econmicos. El blanqueo de capitales es un delito autnomo que no requiere de una condena judicial previa por la comisin de la actividad delictiva por la que se originaron los fondos que se blanqueanIlcito tributario:Son los actos yaccionesque van contra o atentan contra lasnormastributarias. (Art. 80 C.O.T.)Clasificacin de los ilcitos tributarios: Ilcitos formales Ilcitos relativos a las especies fiscales y gravadas Ilcitos materiales Ilcitos sancionados con pena restrictiva de libertadIlcitos Formales (Art.99):El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilcitos formales, los cuales pueden ser: Inscribirse en losregistrosexigidos por las normas tributarias respectivas; Ilcitos formales relacionado con la inscripcin del contribuyente ante laadministracintributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un mximo de 200 U.T (Art. 100). Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilcito referente a la obligacin de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T adems de clausura de 1 a 5 das continuos (Art. 101). Llevarlibroso registros contables o especiales; Ilcitos formales referentes a la obligacin de llevar lacontabilidaddel contribuyente, multa de 50 U.T hasta un mximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo mximo de 3 das continuos (Art. 102). Presentar declaraciones ycomunicaciones; Ilcitos referentes con la obligacin de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilcitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones deinversionesen jurisdicciones de baja imposicin fiscal (Art. 103). Permitir elcontroldela administracintributaria; Ilcito formales relacionados con el control de laadministracintributaria, multa de hasta 500 U.T yrevocatoriade la respectiva autorizacin segn el caso (Art. 104). Informar y comparecer ante la administracin tributaria; Ilcito referente con la obligacin de informar y comparecer ante la administracin tributaria, con multa mxima de 200 U.T (Art. 105). Sern sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los funcionarios de la Administracin Tributaria que reveleninformacindecarcterreservado o hagan uso indebido de la misma. Asimismo, sern sancionados con multas de 500 U.T. a 2000 U.T., los funcionarios de la Administracin Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otrapersonaque directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan usopersonalo indebido de la informacin proporcionada por terceros independientes que afecten o puedan afectar su posicin competitiva enmateriadepreciosde transferencia, sin perjuicio de laresponsabilidaddisciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran. Acatar las ordenes de la administracin tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; Ilcito referente al deber de acatar rdenes de la administracin tributaria, de no ser as ser sancionado con multa de 200 a 500 U.T (Art. 106).Se considera como desacato a las rdenes de la Administracin Tributaria: 1. La reapertura de un establecimiento, con violacin de una clausura impuesta; 2. La destruccin o alteracin de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administracin Tributaria; 3. La utilizacin, sustraccin, ocultacin oenajenacindebienesodocumentosque queden retenidos enpoderdel presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. Quien incurra en alguno de los ilcitos sealados podr ser sancionado con multa de 200 a quinientas UT. Cualquier otro deber contenido en estecdigo, en lasleyesespeciales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes; El incumplimiento de cualquier otro deber del contribuyente o su representante que conste en el cdigo, establecido en las leyes y dems normas de carcter tributario, ser penado con multa de diez a cincuenta unidades tributarias (Art. 107)Ilcitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108):Originados por laimportacin, industrializacin ycomercializacinde,alcoholes, especies alcohlicas, cigarrillos y dems manufacturas deltabacoque acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehculos, instrumentos deproduccin, materias primas en caso de unaindustriaclandestina y el comiso de las especies fiscales.Ilcitosmateriales(Art. 109):(tienen que ver condinero), constituyen ilcitos materiales: El retraso u omisin en el pago de tributo o de sus porciones El retraso u omisin en el pago de anticipos El incumplimiento de la obligacin de retener o percibir La obtencin de devoluciones o reintegros indebidos. Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria despus de la fecha establecida, sin haber obtenido prrroga, en este caso se aplicara la sancin por retraso en el pago de lostributosdebidos, este ser sancionado con multa de 1% de aquellos (Art. 110). Quien medianteaccinu omisin, y sin perjuicio de las sanciones penales cause una disminucin ilegtima de losingresostributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, ser sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111). En los casos de aceptacin del reparo, se aplicara la multa en un 10% del tributo omitido. Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligacin tributaria principal o no efecte la retencin opercepcin, ser sancionado:1. Por omitir el pago de anticipos a que est obligado, con el 10% al 20% de los anticipos omitidos.2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que est obligado, con el 1.5 % mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.3. Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.4. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o no percibido.Las sanciones previstas en los literales 4 y 5 se reducirn a la mitad, si el responsable en sucalidadde agente de retencin o percepcin, se acoge al reparo y paga en los 15 das siguientes a la notificacin del Acta (Art. 112). Por no enterar lo retenido o percibido en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo establecido, ser sancionado con multa equivalente al (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un mximo (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicacin de los intereses moratorios correspondientes y de las sanciones penales (Art. 113). Por reintegros indebidos ser sancionado con multa de cincuenta por ciento al doscientos por ciento (50% a 200%) de las cantidades indebidamente obtenidas y sin perjuicios y sin perjuicio de la sancin penal (Art. 114),Ilcitos sancionados con penas restrictivas delibertad(Art. 115):Ilcitos sancionados con pena restrictiva de libertad: La defraudacin tributaria La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retencin o percepcin La divulgacin, uso personal, o el uso indebido de la informacin confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posicin competitiva (funcionarios o empleados pblicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha informacin).Penas por defraudacin: Prisin de 6 meses a 7 aos (media: 3 aos y nueve meses). Aumento de la pena entre a 2/3 partes cuando la defraudacin se ejecute mediante la ocultacin de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposicin fiscal. Cuando la defraudacin se ejecute mediante la obtencin indebida de devoluciones o reintegros, la pena ser de prisin de 4 a 8 aos (media: 6 aos). Se entiende por defraudacin cualquiersimulacin, ocultacin, maniobra o cualquier otra forma de engao induzca en error a la Administracin Tributaria y obtenga para s o para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo del tributo o devolucin o reintegros indebidos superiores a 100 UT., En NCOT establece numerosas presunciones que deben tomarse como indicios de defraudacin. Falta de enteramiento de anticipos: Prisin de 2 a 4 aos (media: 3 aos). Consiste en quien con intencin no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en laley. En los casos defraudacin y falta de enteramiento de anticipos, la accin penal se extinguir si el infractor acepta la determinacin realizada por la Administracin Tributaria y paga el monto de la obligacin tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 das hbiles siguientes a la notificacin de la Resolucin. Divulgacin de Informacin: Prisin de 3 meses a 3 aos (media: 1 ao, 7 meses y 15 das). Consiste en la revelacin, divulgacin, utilizacin personal o indebida de manera directa o indirecta, a travs de cualquier medio o forma. Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas jurdicas: Las personas jurdicas responden por los ilcitos tributarios sancionados con penas restrictivas de la libertad, a travs de sus directores, gerentes, administradores, representantes o sndicos que hayan personalmente participado en la ejecucin del ilcito. La reincidencia, no es undelitoen si, es unaConductaconsistente en volver a cometer un delito o infraccin cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto ilcito del mismo tipo (Art. 81). Ambas fracciones deben ser de la misma ndole (Art.82). Son causas de extincin de las acciones por ilcitos tributarios:1. Lamuertedel autor principal extingue la accin punitiva, pero no extingue la accin contra coautores y participes.2. La amnista3. La prescripcin y4. las dems causas de extincin de la accin tributaria conforme a este cdigo.CONCEPCIONES FORMALES DEL DELITO.Existen diversas concepciones formales del delito, sin embargo todas aquellas coinciden en que el delito es aquella conducta legalmente "imputable"; esto quiere decir que dicha accin se encuentra tipificada (descrita), en los distintos ordenamientos de la ley penal. "Una vez admitido como axioma inconcuso que sin la ley no hay delito y que las conductas que quedan fuera de las leyes son impunes, solo se puede asegurar lo que el delito es, interrogando la ley misma". (8*)La definicin formal obedece a una concepcin legal por cuya virtud el delito es toda accin legalmente imputable; es decir, el conjunto de presupuestos de la pena que se encuentran en la parte especial de los ordenamientos penales sustantivos. Se estima que la misma limita la libertad de construccin cientfica y conlleva a que "una vez admitido como axioma inconcuso que sin la ley no hay delito y que las conductas que quedan fuera de las leyes son impunes, solo se puede asegurar lo que el delito es, interrogando la ley misma".La concepcin formal del delito se considera la nica posibles por ser esta producto de la metodologa del derecho, debido a que la accin punible es aquella que se encuentra sancionando por las normas de derecho.Conceptos: El delito es toda accin u omisin voluntaria penada por la ley. En forma simple, es la comisin de un hecho que la ley castiga con una cierta pena. Lo que hace caracterstico al delito, es la existencia de una norma jurdica que debe haber sido dictada con anterioridad al hecho, que amenace fija una sancin al que realiza el hecho. Es decir previene la conducta por la amenaza de la sancin, y no por la prohibicin. El cuasidelito son las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malacia importan un delito, constituyen cuasidelito, si slo hay culpa en el que la comete. El cuasidelito consiste en ejecutar un hecho, con imprudencia temeraria el mismo que si habiendo malicia sera constitutivo de delito o de simple delito.NATURALEZA JURIDA DE LA TEORIA DEL DELITORespecto a la naturaleza jurdica de la teora de delito diremos lo siguiente, esta surge a la vida jurdica para regular todas aquellas conductas tpicas antijurdicas que perjudican la convivencia en sociedad de los individuos que la conforman tal sociedad o ncleo social, ya que si no se estableca en ese momento histrico una norma que se encargara de regular este tipo de acciones en las personas, todos se hubieran dedicado a hacer lo que mas les pareciera conveniente, aunque lo mas conveniente para unos fuera lo mas perjudicante para otros, es decir que se deba de construir de ordenamiento que estipulara que todos somos iguales, y que por lo tanto nadie tiene porque menoscabar la dignidad de otras personas o incluso acabar con su vida; y es as como surge la constitucin cuya normativa se encarga de la regulacin de los derechos inherentes a toda persona humana tales como la vida, la libertad, el bien comn, etc., y de esta forma es como la poblacin le sede el poder de brindar el cumplimiento y el respeto de estos derechos a un ente soberano e imparcial que pasara a llamarse Estado, y este a su vez debe de crear un medio de coercin para que la sociedad acate las normas y se asegure de su cumplimiento, pero dicha coercibilidad ser utilizada como ltimo recurso (principio de ultima ratio), y a este mecanismo que el estado utiliza se le denomina Derecho Penal, y dentro de este encontramos la teora del delito que es nuestro tema en estudio y por lo tanto aquel que merece nuestra mayor atencin, en ese sentido diremos que teora del delito es aquella que se encarga del estudio de las conductas humanas que constituyan un delito, es decir que tienen que establecerse para as poder darle una aplicacin con mayor claridad y veracidad.

CONTRABANDO: Delito de orden pblico que consiste en la ilcita circulacin, trfico, comercio o tenencia de productos primarios, artculos en proceso de elaboracin o acabados y semovientes, sujetos a fiscalizacin aduanera, sea que estn permitidos o prohibidos de importacin o exportacin por mandato legal, no desvirtundose el delito por el hecho de que los productos o artculos se encuentren exentos del pago de gravmenes aduaneros.