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VISTOS : 1. Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 2 del D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 2. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Central Hidroeléctrica Osorno ", y sus Adenda, presentado por el Señor Alejandro Artus Bórquez en representación de Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). 3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del EIA y sus Adenda, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 3.1 Con relación al Estudio de Impacto Ambiental: Oficio Nº002 sobre el EIA, publicado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), XIV Región, con fecha 05/11/2007; Oficio Nº04 sobre el EIA, publicado por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transporte, XIV Región, con fecha 08/11/2007; Oficio Nº048 sobre el EIA, publicado por Servicio Nacional de Turismo (Sernatur), XIV Región, con fecha 02/11/2007; Oficio Nº0971 sobre el EIA, publicado por Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con fecha 13/11/2007; Oficio Nº16 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Agricultura, XIV Región, con fecha 27/11/2007; Oficio Nº63 sobre el EIA, publicado por CONAMA, Región de Los Ríos, con fecha 23/11/2007; Oficio Nº114/2007 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, X Región de Los Lagos, con fecha 24/09/2007; Oficio Nº230 sobre el EIA, publicado por Dirección General de Aguas, con fecha 12/11/2007; Oficio Nº278 M.A. sobre el EIA, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 08/10/2007; Oficio Nº355 sobre el EIA, publicado por Ilustre Municipalidad de San Pablo, con fecha 16/10/2007; Oficio Nº463 sobre el EIA, publicado por Sernatur, X Región de Los Lagos, con fecha 01/10/2007; Oficio Nº604 sobre el EIA, publicado por Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional, con fecha 09/11/2007; Oficio Nº937 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 15/11/2007; Oficio Nº1058 sobre el EIA, publicado por CONAF, X Región de Los Lagos, con fecha 10/10/2007; Oficio Nº1554 sobre el EIA, publicado por Comisión Nacional de Energía, con fecha 17/10/2007; Oficio Nº1784 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Bienes Nacionales, XIV Región, con fecha 17/12/2007; Oficio Nº2151 sobre el EIA, publicado por CONAMA X, Región de Los Lagos, con fecha 19/11/2007; Oficio Nº2837 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, X Región, con fecha 29/10/2007; Oficio Nº4234 sobre el EIA, publicado por División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, con fecha 12/11/2007; Oficio Nº4924 sobre el EIA, publicado por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 05/11/2007; Oficio Nº5423 sobre el EIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 23/10/2007; Oficio Nº11645 sobre el EIA, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 12/11/2007; Oficio Nº391180907 sobre el EIA, publicado por Sernapesca, X Región de Los Lagos, con fecha 11/10/2007; Oficio NºB32/5591 sobre el EIA, publicado por Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, con fecha 19/11/2007; Oficio NºL/ 0922 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 18/10/2007; Oficio NºORD. DROH Nº 2163 sobre el EIA, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas, X Región de Los Lagos, con fecha 08/11/2007; Oficio Nºxxx sobre el EIA, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 10/10/2007. 3.2 Con relación al Informe de Respuestas al 1º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental: Oficio Nº006 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 06/01/2009; Oficio Nº0990 sobre la Adenda 1, publicado por Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con fecha 16/12/2008; Oficio Nº104 (DGA-GAPMA) sobre la Adenda 1, publicado por Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, con fecha 29/12/2008; Oficio Nº104/2008 sobre la Adenda 1, publicado por REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN EJECUTIVA Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Osorno " Resolución Exenta Nº 3744/2009 Santiago, 30 de Junio de 2009

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Ficha técnica del proyecto hidroeléctrico Osorno - Río Pilmaikén.

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Page 1: EIA Central Osorno

VISTOS:

1. Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 2 del D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

2. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Central Hidroeléctrica Osorno ", y sus Adenda, presentado por el Señor Alejandro Artus Bórquez en representación de Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del EIA y sus Adenda, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1 Con relación al Estudio de Impacto Ambiental:

Oficio Nº002 sobre el EIA, publicado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), XIV Región, con fecha 05/11/2007; Oficio Nº04 sobre el EIA, publicado por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transporte, XIV Región, con fecha 08/11/2007; Oficio Nº048 sobre el EIA, publicado por Servicio Nacional de Turismo (Sernatur), XIV Región, con fecha 02/11/2007; Oficio Nº0971 sobre el EIA, publicado por Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con fecha 13/11/2007; Oficio Nº16 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Agricultura, XIV Región, con fecha 27/11/2007; Oficio Nº63 sobre el EIA, publicado por CONAMA, Región de Los Ríos, con fecha 23/11/2007; Oficio Nº114/2007 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, X Región de Los Lagos, con fecha 24/09/2007; Oficio Nº230 sobre el EIA, publicado por Dirección General de Aguas, con fecha 12/11/2007; Oficio Nº278 M.A. sobre el EIA, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 08/10/2007; Oficio Nº355 sobre el EIA, publicado por Ilustre Municipalidad de San Pablo, con fecha 16/10/2007; Oficio Nº463 sobre el EIA, publicado por Sernatur, X Región de Los Lagos, con fecha 01/10/2007; Oficio Nº604 sobre el EIA, publicado por Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional, con fecha 09/11/2007; Oficio Nº937 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 15/11/2007; Oficio Nº1058 sobre el EIA, publicado por CONAF, X Región de Los Lagos, con fecha 10/10/2007; Oficio Nº1554 sobre el EIA, publicado por Comisión Nacional de Energía, con fecha 17/10/2007; Oficio Nº1784 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Bienes Nacionales, XIV Región, con fecha 17/12/2007; Oficio Nº2151 sobre el EIA, publicado por CONAMA X, Región de Los Lagos, con fecha 19/11/2007; Oficio Nº2837 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, X Región, con fecha 29/10/2007; Oficio Nº4234 sobre el EIA, publicado por División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, con fecha 12/11/2007; Oficio Nº4924 sobre el EIA, publicado por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 05/11/2007; Oficio Nº5423 sobre el EIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 23/10/2007; Oficio Nº11645 sobre el EIA, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 12/11/2007; Oficio Nº391180907 sobre el EIA, publicado por Sernapesca, X Región de Los Lagos, con fecha 11/10/2007; Oficio NºB32/5591 sobre el EIA, publicado por Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, con fecha 19/11/2007; Oficio NºL/ 0922 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 18/10/2007; Oficio NºORD. DROH Nº 2163 sobre el EIA, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas, X Región de Los Lagos, con fecha 08/11/2007; Oficio Nºxxx sobre el EIA, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 10/10/2007.

3.2 Con relación al Informe de Respuestas al 1º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:

Oficio Nº006 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 06/01/2009; Oficio Nº0990 sobre la Adenda 1, publicado por Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con fecha 16/12/2008; Oficio Nº104 (DGA-GAPMA) sobre la Adenda 1, publicado por Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, con fecha 29/12/2008; Oficio Nº104/2008 sobre la Adenda 1, publicado por

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Osorno "

Resolución Exenta Nº 3744/2009

Santiago, 30 de Junio de 2009

Page 2: EIA Central Osorno

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, X Región de Los Lagos, con fecha 15/12/2008; Oficio Nº352 M.A. sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 29/12/2008; Oficio Nº371 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección General de Aguas, con fecha 29/12/2008; Oficio Nº555 sobre la Adenda 1, publicado por Ilustre Municipalidad de San Pablo, con fecha 26/12/2008; Oficio Nº708 sobre la Adenda 1, publicado por Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional, con fecha 29/12/2008; Oficio Nº811 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Vivienda, XIV Región, con fecha 30/12/2008; Oficio Nº1227 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Transporte, XIV Región, con fecha 22/12/2008; Oficio Nº1867 sobre la Adenda 1, publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería, con fecha 29/12/2008; Oficio Nº2081 sobre la Adenda 1, publicado por Comisión Nacional de Energía, con fecha 07/01/2009; Oficio Nº2242 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, X Región, con fecha 12/12/2008; Oficio Nº3608 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Nacional de Vialidad, con fecha 02/01/2009; Oficio Nº5603 sobre la Adenda 1, publicado por División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, con fecha 07/01/2009; Oficio Nº6318 sobre la Adenda 1, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/12/2008; Oficio Nº6787 sobre la Adenda 1, publicado por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 23/12/2008; Oficio Nº14293 sobre la Adenda 1, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 30/12/2008; Oficio Nº160539508 sobre la Adenda 1, publicado por Servicio Nacional de Pesca, con fecha 29/12/2008; Oficio Nºx sobre la Adenda 1, publicado por Dirección de Obras Hidraúlicas, con fecha 23/12/2008.

3.3 Con relación al Informe de Respuestas al 2º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:

Oficio Nº0381 sobre la Adenda 2, publicado por Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con fecha 10/06/2009; Oficio Nº056 (DGA-GAPMA) sobre la Adenda 2, publicado por Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, con fecha 10/06/2009; Oficio Nº129 sobre la Adenda 2, publicado por Dirección General de Aguas, con fecha 10/06/2009; Oficio Nº439 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI de Vivienda, XIV Región, con fecha 09/06/2009; Oficio Nº455 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 17/06/2009; Oficio Nº578 sobre la Adenda 2, publicado por Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional, con fecha 09/06/2009; Oficio Nº1009 sobre la Adenda 2, publicado por Dirección Nacional de Vialidad, con fecha 04/06/2009; Oficio Nº1796 sobre la Adenda 2, publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería, con fecha 15/06/2009; Oficio Nº2604 sobre la Adenda 2, publicado por Dirección de Obras Hidraúlicas, con fecha 08/06/2009; Oficio Nº5836 sobre la Adenda 2, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 10/06/2009; Oficio Nº160270809 sobre la Adenda 2, publicado por Servicio Nacional de Pesca, con fecha 08/06/2009.

4. El Informe Consolidado de Evaluación del EIA del proyecto "Central Hidroeléctrica Osorno ", de fecha 19 de Junio de 2009.

5. Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:

� ORD. Nº36 ( interno ) , del 22/06/2009, SEREMI de Salud, XIV Región. � ORD. Nº37, del 22/06/2009, CONAF, X Región de Los Lagos. � ORD. Nº268, del 22/06/2009, Ilustre Municipalidad de San Pablo. � ORD. Nº678, del 23/06/2009, Dirección General de Aguas, XIV Región. � ORD. Nº0332, del 23/06/2009, CONAMA, Región de Los Ríos. � ORD. Nº016, del 24/06/2009, CONAF, XIV Región. � ORD. Nº985, del 25/06/2009, SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, X Región. � ORD. Nº1862, del 25/06/2009, Servicio Nacional de Geología y Minería. � ORD. Nº258, del 26/06/2009, SEREMI de Agricultura, XIV Región. � ORD. Nº1084, del 26/06/2009, Dirección General de Aguas Puerto Montt, X Región. � ORD. Nº467-DRX, del 26/06/2009, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, X Región. � ORD. Nº110, del 26/06/2009, Servicio Nacional de Turismo, XIV Región. � ORD. Nº471, del 26/06/2009, SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos. � ORD. Nº6490, del 26/06/2009, Servicio Agrícola y Ganadero. � ORD. Nº0426, del 26/06/2009, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. � ORD. Nº143, del 26/06/2009, Dirección General de Aguas. � ORD. Nº064 (DGA-GAPMA), del 26/06/2009, Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva. � ORD. Nº609, del 26/06/2009, Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional. � ORD. Nº1244, del 26/06/2009, Dirección Regional de Vialidad, X región. � ORD. Nº1, del 26/06/2009, Servicio Nacional de Pesca. � ORD. Nº2736, del 26/06/2009, División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Page 3: EIA Central Osorno

� ORD. Nº515, del 26/06/2009, SEREMI de Obras Públicas, XIV Región. � ORD. Nº1431, del 26/06/2009, SEREMI de Bienes Nacionales, XIV Región. � ORD. Nº3629, del 26/06/2009, Superintendencia de Electricidad y Combustibles. � ORD. Nº10/09, del 30/06/2009, Servicio Agrícola Y Ganadero, X Región de Los Lagos. � ORD. Nºxxx, del 30/06/2009, Subsecretaría de Pesca. � ORD. Nº35/2009, del 30/06/2009, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, X Región de Los Lagos. � ORD. Nº2826, del 30/06/2009, Consejo de Monumentos Nacionales. � ORD. Nº0633, del 30/06/2009, Comisión Nacional de Energía. � ORD. Nº946, del 30/06/2009, Dirección de Obras Hidráulicas, X Región de Los Lagos. � ORD. Nº508, del 30/06/2009, SEREMI de Vivienda, XIV Región. � ORD. Nº263, del 30/06/2009, Sernatur, X Región de Los Lagos. � ORD. Nº3068, del 01/07/2009, Dirección de Obras Hidraúlicas. � ORD. Nº1209, del 01/07/2009, Dirección Nacional de Vialidad.

6. La carta Nº339, de 25 de junio de 2009, de la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A.

7. Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica Osorno ".

CONSIDERANDO:

1. Que, la Comisión Nacional del Medio Ambiente debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Central Hidroeléctrica Osorno”, cuyo Titular es la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A.

2. Que, el derecho del Titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas

jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente.

3. Que, debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y al derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia.

4. Que, según lo establecido en el EIA y sus Adenda, el proyecto “Central Hidroeléctrica Osorno” tiene por objetivo la construcción de una central hidroeléctrica de 58,2 MW de potencia, del tipo pié de presa, con una generación de energía media anual aproximada de 349 GWh. La Central aprovechará las aguas del río Pilmaiquén, con un caudal de diseño de 200 m3/s. La vida útil del Proyecto se estima en 50 años y el monto de inversión asociado es de aproximadamente US$ 75.000.000.

4.1 Localización del Proyecto La presa y el embalse estarán en el río Pilmaiquén, que corresponde al límite entre la Región de Los Lagos y la recientemente creada Región de Los Ríos, específicamente en el límite entre las Provincias de Ranco y de Osorno, y el límite entre las comunas Río Bueno en la primera y las comunas de San Pablo y Puyehue en la segunda. Las principales obras del Proyecto se concentrarán en la ribera sur del río Pilmaiquén, comuna de San Pablo. La Central estará ubicada cercana a la localidad de Trafún, a unos 23 km al oriente de San Pablo, 30 km al nororiente de Osorno y a 25 km al sur de Río Bueno. La Central utilizará las aguas del río Pilmaiquén, el cual es una subcuenca de la cuenca del río Bueno. Esta Central, se situará a 39,5 km aproximadamente aguas abajo de la Central Hidroeléctrica Pilmaiquén, 35 km aguas abajo de la futura Central Rucatayo y 20 km aguas abajo de la futura Central Los Lagos. La distancia entre la cola del embalse de la Central Osorno y la presa de la Central Los Lagos será de 2 km aproximadamente medidos a lo largo del eje del río. La zona de emplazamiento del Proyecto, incluido su embalse, se encontrará entre el estero Mencahue y el puente Trafún. La Tabla siguiente muestra el punto centro de la presa y la casa de máquinas. En el Anexo D del Adenda Nº1, se presentan los puntos que conformarán el polígono del embalse.

Obra Coordenadas UTM (WGS 84 Huso 18-S) Este Norte

Presa 678.644,03 5.515.873,14 Casa de máquinas 678.593,52 5.516.017,94

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En el Anexo B del EIA se encuentra el Plano N° 06501-03-02-IIS-PLN-001-01 "Planta General e Infraestructura", a escala 1:25.000, que muestra el estado actual del área de emplazamiento del Proyecto. En las Figuras 1.1 y 1.2 del EIA se presenta la ubicación general del Proyecto a escala regional.

4.2 Acceso al área de emplazamiento El acceso al Proyecto es por la Ruta 5 Sur, saliendo desde Osorno en dirección norte. En el kilómetro 12 se debe tomar el camino U-151 al oriente, luego el camino U-145-T hasta el cruce Quilén y ahí tomar el camino público U-11 hacia el sur. Desde Río Bueno, o bien, desde Entre Lagos, se toma la Ruta T-99. La distancia por la Ruta 5 Sur hasta la zona de emplazamiento de la futura Central Osorno, es de 30 km aproximadamente.

4.3 Mano de obra

Se prevé que la procedencia del personal calificado será de Santiago, Osorno, Río Bueno y Valdivia y, la de menor calificación, de San Pablo y otras localidades de menor población cercanas al área de influencia del Proyecto. No se contempla la instalación de campamentos en los frentes de trabajo. El personal será trasladado a la faena diariamente en buses contratados. El transporte se realizará hacia y desde San Pablo, Río Bueno y Osorno. 4.4 Superficies del Proyecto

La superficie aproximada de terreno que será utilizada por el Proyecto se detalla en las siguientes tablas:

* Este valor no incluye la superficie de caja de río, equivalente a 2,84 ha. ** Este valor no incluye la superficie de caja de río equivalente a 66,9 ha.

Fuente: Ingendesa, 2008.

Etapa Número de Personas Tiempo

Construcción Máximo 380 Promedio 234 30 meses

Operación 22 50 años

Obras Superficie Superficie de las obras de la Central: 20,49 ha* Superficie con bosque nativo 3,97 ha Superficie con plantaciones forestales 0,23 ha Superficie con praderas 14,73 ha Superficie con matorrales 1,56 ha Superficie terrestre total de inundación: 235,48 ha** Superficie con bosques nativo 90,94 ha Superficie con plantaciones forestales 11,73 ha Superficie con praderas 113,23 ha Superficie con matorral 19,58 ha Superficie obras anexas: 2,5 ha Camino permanente de acceso 1,0 ha Superficie plantas de producción de materiales 1,5 ha

Superficie Obras Temporales en Zona de Instalación de faenas (ha) Planta seleccionadora de áridos 2,50 Zona de oficinas y talleres 2,66 Bodega de Acopio Temporal RSP 0,21 Bodega de Acopio Temporal RDI 0,21

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Page 5: EIA Central Osorno

Pilmaiquén está realizando los trámites necesarios para la adquisición de los terrenos que serán destinados a la Central Osorno. Se requiere la compra de terrenos que incluyen 53 predios, pertenecientes a 45 propietarios y que en conjunto alcanzan a 255,97 ha. Adicionalmente, se incluirá en esta compra una superficie aproximada de 3,4 ha que no será inundada, pero que se verá afectada por el Proyecto por quedar estos terrenos sin acceso. 4.5 Aspectos técnicos generales del Proyecto El Proyecto consiste en la construcción de una central hidroeléctrica de 58,2 MW de potencia, del tipo pié de presa, con una generación de energía media anual aproximada de 349 GWh. La Central aprovechará las aguas del río Pilmaiquén, aguas arriba del puente Trafún, y tendrá un caudal de diseño de 200 m3/s. La Central está definida como de pasada, por lo que el nivel de agua será constante en el embalse (74 msnm). Las aguas serán embalsadas mediante una presa de 39,8 m de altura, construida de tierra zonificada, la cual formará un embalse de aproximadamente 18 km de largo y de 302,38 ha aproximadamente (considerando la actual caja del río), con una cota de inundación de 74 msnm. El embalse se extenderá aproximadamente entre el estero Mencahue y el Este del puente Trafún. Las principales obras del Proyecto se concentrarán en la ribera Sur del río Pilmaiquén. Durante la etapa de construcción (construcción de la presa y las ataguías) el Proyecto contempla mantener la continuidad del río Pilmaiquén para lo cual se considera la construcción de un túnel de desviación, el cual permitirá la comunicación aguas arriba y abajo en el área de construcción de la presa. El caudal que escurrirá por el río Pilmaiquén aguas abajo de la presa, durante la etapa de construcción, será el caudal total del río Pilmaiquén. Durante el llenado del embalse el caudal que llevará el cauce del río será a lo menos el caudal ecológico. El caudal ecológico que se dejará pasar durante el llenado del embalse será a lo menos 10 m3/s. Para su control y seguimiento se realizarán monitoreos durante el llenado del embalse, a fin de asegurar la entrega del comprometido caudal ecológico aguas abajo. Por lo tanto, se concluye que durante la construcción el caudal del río mantendrá su flujo aguas abajo producto de las obras de ingeniería que se construirían. Para la etapa de operación, la Central operará como central de pasada. El caudal afluente al embalse, por el río Pilmaiquén y sus afluentes (Maihue, El Salto y La Poza) será entregado permanentemente hacia aguas abajo. Si el caudal afluente superara al caudal de diseño de la Central, el caudal excedente se entregará a través del evacuador de crecidas. Se mantendrá un control permanente de los caudales entrantes y salientes, a fin de mantener el nivel del embalse en forma constante con el objeto de evitar la fluctuación de éste. El diseño de la presa fue calculado para crecidas con período de retorno de uno en 1.000 años, equivalente a 461 m3/s. En condiciones de crecida no se considera el vaciado rápido, ya que el caudal de crecida podrá ser controlado por la casa de máquinas y el vertedero que conduce las aguas al evacuador de crecidas. La distancia entre el pié del muro y la entrega de las aguas turbinadas será de aproximadamente 120 m. Cabe señalar que el agua del río, aguas abajo de la presa, llegará hasta el pié del muro, ya que se construirá un canal que entregará un caudal a pié de presa, el cual tomará una parte del agua evacuada por las turbinas y la conducirá hasta el pié mismo de la presa, a fin de que el tramo no quede seco. La energía generada será evacuada al Sistema Interconectado Central (SIC) mediante una línea eléctrica cuyas subestaciones y tendidos no forman parte del presente Proyecto. 4.6 Obras del Proyecto Las obras e instalaciones permanentes son aquellas de carácter definitivo, mientras que las obras e instalaciones temporales son aquellas de carácter provisorio o de corto plazo, que servirán de apoyo durante la construcción de las obras permanentes. Las obras temporales y permanentes del Proyecto serán las siguientes: 4.6.1 Obras permanentes ·Presa

Estanque de almacenamiento de petróleo 0,008 Superficie Obras Permanentes en Zona de Instalación de faenas (ha) Casa de máquinas 0,15 Subestación 0,10 Cámara de carga 0,09

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La presa del embalse será un muro de tierra zonificada, consistente en un núcleo de rellenos impermeables de dimensiones mínimas protegidos con filtro y drenes, soportado por espaldones de materiales granulares. La presa tendrá una altura máxima de 39,8 m, una longitud de 250 m y ancho variable, siendo en su coronamiento de 10 m. El coronamiento estará a la cota 76 msnm, considerando una revancha de 2 m sobre el nivel de aguas, localizada en la cota 74 msnm. Los materiales de rellenos provendrán de la excavación de las fundaciones de las obras anexas al muro de presa. Su volumen se estima en 260.000 m3. Los taludes exteriores serán 2/1 (H/V). La superficie aproximada a ocupar será de 4.300 m2. El diseño de la presa fue calculado para crecidas con período de retorno de uno en 1.000 años, equivalente a 461 m3/s. En condiciones de crecida no se considera el vaciado rápido, ya que el caudal de crecida podrá ser controlado por el evacuador de crecidas y la casa de máquinas. ·Embalse El embalse tendrá como nivel constante la cota 74 msnm, con lo que acumulará un volumen de 43 millones de m3 en una superficie aproximada de 302,38 ha de espejo de agua. El embalse tendrá aproximadamente 18 km de longitud y ancho medio superficial de 170 m. La zona de inundación se observa en el plano de “Uso actual del suelo y muestreo de flora y fauna”, Nº 06501-03-02-IIS-PLN-003-01, en el Anexo B del EIA. ·Obras de desviación Estas obras tendrán por objeto desviar el caudal del río Pilmaiquén para dejar en seco el sitio de construcción de la presa y de las obras anexas. La distancia entre la toma y la evacuación de las aguas será de 310 m aproximadamente. El caudal a desviar será de 315 m3/s, con lo cual se podrá disponer de una zona segura para construir las obras. La desviación del cauce durante la etapa de construcción se estima en 12 meses. Debido a la topografía del lugar, las obras de desviación estarán ubicadas en el mismo cañón del río. Estas serán las siguientes: Túnel de desviación: La excavación del túnel se realizará bajo la ladera (noreste) del río Pilmaiquén, en el estribo derecho de la presa. El túnel tendrá una sección en forma de herradura, de altura interior 9 m, ancho de 9 m, y 265 m de longitud, con pendiente de 0,0025 en los primeros 161 m, y de 0,009 en el resto. Tendrá una capacidad de evacuar un caudal de 315 m3/s y será revestido en hormigón en toda su longitud. La obra de entrada consistirá en una estructura de hormigón armado, con dos pasadas rectangulares y una transición de sección rectangular hacia la boca del túnel. Dos compuertas metálicas cerrarán el túnel para el llenado del embalse; una de ellas podrá ser elevada en una situación de emergencia. La estructura de salida consistirá en una expansión de hormigón de 15 m de longitud, ubicada a la cota 40,5 msnm. Desagüe de fondo: Se ubicará en el túnel de desviación, en la zona del eje de la presa, y tendrá dos pasadas blindadas, de 2,1 m de ancho por 3,2 m de alto, colocadas en un tapón de hormigón armado de 12 m de longitud. Cada ducto blindado terminará en dos compuertas iguales tipo Bureau (válvulas compuertas), una de servicio y otra de emergencia. Sobre la clave del túnel se ubicará la caverna de válvulas, desde donde se montarán y operarán las compuertas. La excavación del túnel se realizará bajo la ladera derecha (noreste) del río Pilmaiquén, en el estribo derecho de la presa. ·Canal de entrega a pie de presa El canal de entrega de agua a pie de presa tendrá un ancho basal de 2,5 m por 1,9 m de altura y 60 m de longitud a partir del canal de evacuación. Se emplazará en la ladera suroeste del río Pilmaiquén, en el estribo izquierdo de la presa. ·Obras de evacuación de crecidas La crecida de diseño, de 461 m3/s (período de retorno 1 en 1.000 años), será manejada a través de un vertedero de evacuación, que entregará el eventual caudal excedente. Este vertedero se emplazará en la ribera suroeste del río. Consistirá en un canal de 3 vanos de 6,0 m de ancho, que se derivará del canal de aducción y continuará en un rápido escalonado que terminará en un disipador de energía, de tipo resalto. El rápido tendrá una caída escalonada de 45 m de longitud, con una sección transversal de 21,0 m de ancho y muros laterales de altura variable. El disipador tendrá 32 m de largo, 21,0 m de ancho y muros laterales de 10,5 m. Terminará en un colchón disipador en estructura de enrocado consolidado de 24 m de largo. Esta obra permitirá una adecuada entrega al río Pilmaiquén, fijando el nivel de agua (38,4 msnm) necesario para el correcto funcionamiento del disipador. ·Obras de desarrollo hidroeléctrico Las obras de desarrollo hidroeléctrico serán: toma de agua, canal de aducción, cámara de carga y tubería a presión. Toma de agua:

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Consistirá en una toma superficial desde el embalse Osorno, inmediatamente aguas arriba de la presa. Canal de aducción: Desde la toma de agua saldrá un canal de aducción de 367 m de longitud, con capacidad para transportar un caudal de 461 m3/s. El canal tendrá una sección trapezoidal de 9 m de ancho basal, 9,5 m de profundidad media y taludes 1,5/1 (H:V), y una pendiente de 0,00074. El canal será revestido de hormigón y rematará en una cámara de carga. Estará bordeado por una berma a la cota de coronamiento de la presa (76 msnm). Como seguridad ante un vaciado del canal se ha diseñado un sistema de drenajes con barbacanas de D=2”, 1,50 m, en el tramo ubicado aguas arriba de la pared moldeada de la presa. Para el tramo del canal ubicado aguas abajo de la pared moldeada se ha considerado un drenaje en base a una alfombra drenante continua de 15 cm de espesor y dos colectores centrales de D=250 mm que descargarán al evacuador de crecidas. Cámara de carga: Desde el canal de aducción se deriva un corto canal rectangular que lo conecta con la cámara de carga, lugar donde se dispondrá de dos compuertas de emergencia, para aislar esta obra hidráulica. La cámara de carga tendrá una profundidad máxima de 17,8 m, de ancho variable entre 12 y 15 m y 29 m de longitud, y será construida en hormigón armado. Estará provista de obras de seguridad, tales como rejas, compuertas de seguridad, y obras de servicio y aireación de la tubería. Tubería forzada Entre la cámara de carga y la casa de máquinas, se considera la instalación de una tubería forzada independiente para cada turbina, las que serán de hormigón armado de 5,0 m de diámetro, 80 cm de espesor y unos 30 m de longitud. Ambas tuberías estarán dispuestas exteriormente. ·Casa de máquinas y equipamiento electromecánico La casa de máquinas se ubicará en el exterior en la ribera suroeste del río Pilmaiquén. Consistirá en un edificio principal de aproximadamente 59 m de largo, 25 m de ancho y 16,5 m de altura, donde se dispondrán los equipos turbogeneradores y el patio de montaje. En una estructura lateral se ubicarán la sala de control y de telecomunicaciones, los laboratorios, las oficinas, las instalaciones de aire acondicionado y otros. Las turbinas serán de tipo Kaplan de eje vertical, y estarán acopladas directamente a los generadores sincrónicos, los que aportarán la energía a los transformadores ubicados en el patio de alta tensión. Como elemento de seguridad de las turbinas se dispondrá de una compuerta de cierre rápido en la cámara de carga. La regulación de la turbina será mediante actuadotes oleohidráulicos de operación automática. Las características principales de cada equipamiento turbogenerador son: - Potencia en bornes del generador: 29.090 kWx 2 - Caudal de diseño: 100 m3/s - Altura neta: 32,76 m - Velocidad de rotación: 187,5 rpm ·Canal de evacuación La descarga al río Pilmaiquén se efectuará a través de una estructura de hormigón armado de transición de 10,5 m y 31,66 m de ancho, cuyo inicio estará en la cota de 25,6 msnm para terminar con el umbral final del canal a los 37,5 msnm, descargando en un canalón revestido de enrocado, de 30 m de ancho basal, con taludes 1:1 (H:V) revestido con enrocado consolidado. La futura Central Hidroeléctrica Osorno entregará las aguas al pie de la presa, lo que representa una distancia efectiva (medida sobre el eje del río Pilmaiquén) entre la toma y la evacuación de las aguas, de 350 metros aproximadamente. ·Patio de alta tensión (Subestación Osorno) La energía generada en la turbina pasará a un patio de alta tensión que se ubicará al costado del evacuador de crecidas. Tendrá una superficie estimada en 40x35 m. En este lugar, los transformadores trifásicos subirán la tensión de generación de 13,8 kV, a un voltaje de transmisión de 220 kV. Esta subestación contará con dos paños. Cabe recordar que la línea de transmisión eléctrica no forma parte de este Proyecto. ·Caminos de acceso y puente de servicio Se contempla la construcción y mejoramiento de caminos que darán acceso a la Central Osorno por la ribera suroeste del río Pilmaiquén. Se estima mejorar un tramo de 1.000 m de largo aproximadamente del camino U-11 desde el cruce Quilén hacia el Sur. A partir de esta ruta (U-11), en el kilómetro 4 aproximadamente, se requerirá construir un nuevo camino en dirección Este, aproximadamente de 1 km, de 8 m de ancho. Este camino permitirá acceder a la zona de obras en la ribera suroeste del río Pilmaiquén, permitiendo acceder hacia el sector de canal de aducción y del vertedero, y luego se bifurcará para dar acceso a la Subestación Osorno. Atravesará principalmente el predio de la Sra. Gabriela Cecilia Frohlich Eggers, Rol N°104-55 y en menor medida el predio de la Soc. Agrícola y Ganadera La Poza, Rol N°104-56, ambos de la comuna de San Pablo. La definición del trazado del camino dentro del predio se definirá de común

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acuerdo con el propietario de manera de causar el mínimo de molestias y que, en lo posible, también le sea de utilidad. Habrá que considerar la construcción de caminos interiores para acceder a la zona alta de la terraza y a la zona de máquinas. Los accesos finales de estos caminos se estiman en 500 m de longitud. El camino que irá hacia la casa de máquinas cruzará el disipador del evacuador de crecidas mediante un puente de hormigón de 4 m de ancho. Adicionalmente, se construirá un puente de hormigón de 4 m de calzada que cruzará el disipador del evacuador de crecidas. ·Sistema de telecomunicaciones Este sistema proporcionará los servicios de comunicaciones y las vías de enlace necesarias para la operación de la Central Hidroeléctrica Osorno. 4.6.2 Obras temporales ·Instalación de faenas Se destinará para las faenas un área de aproximadamente 2,5 ha, inmediatamente sobre el cajón del río, a la cual se accederá por el camino proyectado. En este lugar se prevé la construcción de las oficinas de Pilmaiquén, de la empresa constructora, de la empresa de inspección y de los subcontratistas que lo requieran. También se ubicarán allí las bodegas de materiales, los talleres de herramientas, el taller para la mantención de las maquinarias, el lugar de almacenamiento de combustible y zonas para estacionamiento de las maquinarias y los vehículos. Adicionalmente contará con los servicios higiénicos (inodoros, lavamanos y duchas) y un casino. ·Puente metálico Se contempla la instalación de un puente metálico sobre el río Pilmaiquén, con el fin de tener acceso a la ribera sur del río durante la etapa de construcción. Una vez terminada ésta, el puente será retirado y se restituirán las condiciones del lugar a una situación similar a la actualmente existente. ·Bodegas de Acopio Temporal (BAT) El Proyecto contempla una Bodega de Acopio Temporal para el acopio de residuos de construcción y escombros, entre otros y una BAT para los residuos peligrosos que se puedan generar durante la construcción y operación. Éstas se ubicarán en la zona de obras. El uso actual de ese terreno es pradera. En conformidad a lo establecido por el D.S. N° 594/99 artículo 18 y D.S. N° 148/04 artículo 29, ambos del Ministerio de Salud, estas BAT contarán con la autorización del SEREMI de Salud para su funcionamiento. ·Ataguías aguas arriba y aguas abajo Para desviar las aguas se construirán dos ataguías con piedras volcadas directamente al río e impermeabilizadas. La ataguía de aguas arriba alcanzará a la cota 48,5 msnm y la de aguas abajo a la cota 42,5 msnm. La distancia medida desde la ataguía aguas arriba hasta la ataguía aguas abajo es de 230 m. Entre ambas quedará un espacio seco donde se ubicará la presa definitiva de tierra. Una vez terminada la construcción de las obras definitivas se cerrará el túnel de desviación mediante compuertas ubicadas en su boca de entrada. La ataguía aguas arriba permanecerá y será inundada durante el llenado del embalse. La ataguía de aguas abajo formará parte del cuerpo final de la presa y servirá de protección para el pie de ella, ante eventuales erosiones o filtraciones, por lo tanto, ella no debe ser desmantelada. ·Botadero Se estima que el volumen de material proveniente de las excavaciones, será equivalente al requerido para los rellenos de la presa, sus ataguías y los rellenos estructurales de todas las obras del Proyecto, así como para la plataforma requerida para la construcción del patio de alta tensión de la Central, por lo que de acuerdo a los estudios realizados hasta ahora, no será necesario habilitar, instalar y operar botaderos. En la eventualidad de que exista material sobrante de la excavación, se habilitará un botadero dispuesto al interior de la zona de instalación de faenas, de una superficie no mayor a una hectárea. En el caso que así se requiera, previamente a la instalación del botadero, se realizará una limpieza o escarpe del terreno para retirar todo el material suelto, de naturaleza orgánica, que se pueda observar. Este material será separado para ser utilizado al cierre del botadero y reincorporarlo nuevamente en el paisaje. Una vez en operación el botadero se rellenará en capas horizontales, manteniendo un piso estable y plano. Se depositarán los materiales excedentes de las excavaciones sin necesidad de compactación, de modo que se dejen superficies relativamente planas y con pendientes suficientes como para permitir el escurrimiento de las aguas lluvias, sin que se produzca erosión ni arrastre de materiales. Al finalizar los trabajos, se efectuarán labores de acondicionamiento, las cuales consistirán en suavizar el acopio y así evitar su desestabilización para que se reintegre armónicamente con el paisaje, otorgando una geometría final suave. Finalmente, se realizarán trabajos de revegetación con especies similares a las identificadas originalmente en el terreno.

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En el Plano de “División política y administrativa con ubicación de obras permanentes y temporales” Anexo A del Adenda Nº1, se muestra la ubicación del posible botadero. ·Yacimientos En cuanto al yacimiento de áridos señalado en el EIA, éste no se habilitará porque el material presente en la zona de obras provenientes de las excavaciones corresponde a un material fluvio glacial, apto para los requerimientos del Proyecto, por lo que se utilizará este material para la construcción. En el caso que exista déficit se adquirirá en lugares autorizados. ·Planta seleccionadora de áridos Para la construcción de la Central Osorno se habilitará una planta seleccionadora de áridos, por tamaño, (sin chancadora), con capacidad unitaria de producción de 100 t/h, la cual clasificará el material proveniente de las excavaciones. Dicha obra se emplazará en la zona de instalación de faenas y tendrá una superficie aproximada de 2,5 hectáreas. Gran parte del área será ocupada como sitio de acopio del material pétreo proveniente de las excavaciones. Habrá una zona de materiales en espera para su tratamiento y otra zona donde se acopiará el material ya tratado. La ubicación de la planta de áridos se muestra en el Plano de “División política y administrativa con ubicación de obras permanentes y temporales” del Anexo A del Adenda Nº1. En el caso de que existiera un déficit de áridos, éstos serían comprados a un proveedor autorizado. Aunque se prevé que es poco probable este escenario, se comprará en yacimientos cercanos al área de influencia del Proyecto que tengan la autorización vigente. Pilmaiquén se compromete a informar a la Autoridad Ambiental de los volúmenes que se compren a terceros y remitirá una copia de la autorización del funcionamiento de tales yacimientos productores de áridos. Esta información será remitida a más tardar dos meses después de efectuada cada compra. ·Planta de hormigón El Proyecto no contempla la instalación de una planta de hormigón porque el Titular comprará a terceros autorizados los hormigones necesarios para la construcción de la obra. Estos se adquirirán cerca de la zona de las obras, o bien, en la ciudad de Osorno, a un proveedor autorizado. 4.7 Actividades de la etapa de construcción A continuación se describen en términos generales cada una de las actividades de la etapa de construcción: ·Compra de terrenos La adquisición se hará durante los tres primeros meses de iniciado el Proyecto. Se requiere la compra de terrenos que incluyen 53 propiedades, pertenecientes a 45 propietarios y que en conjunto alcanzan a 255,97 ha. Adicionalmente, Pilmaiquén incluirá en esta compra una superficie aproximada de 3,4 ha que no será inundada, pero que se verá afectada por el Proyecto por quedar estos terrenos sin acceso. Pilmaiquén realizará los trámites necesarios con los propietarios de los predios Roles Nº 530-15 y N° 530-65. En la Tabla N°2 del Adenda Nº1 se presenta la actualización de las superficies que serán afectadas por el Proyecto y sus propietarios, que reemplaza a la Tabla 1.2 del Capítulo 1 del EIA. En el Anexo A del Adenda Nº1, se presenta un plano de la actualización de los propietarios con sus respectivos límites prediales y el límite de la franja de servidumbre. ·Establecimientos de servidumbres Se establecerán servidumbres durante 3 meses, desde el mes 2 de iniciado el Proyecto, para construir el camino de acceso a la casa de máquina y subestación. Pilmaiquén S.A. realizará los trámites de constitución de servidumbres en el predio Rol SII N° 104-55 y 104-56, ambos de la comuna de San Pablo. · Compra de bienes y servicios Los servicios de suministro y mantención de baños químicos, transporte de personal y telecomunicaciones serán contratados a empresas especializadas. Al momento de contratar el servicio de suministro y mantención de los baños químicos, Pilmaiquén exigirá al contratista que la empresa respectiva cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la X o XIV Región, según corresponda. ·Contratación de mano de obra temporal El empleo máximo de mano de obra alcanzará a 380 personas simultáneamente, con un promedio mensual de 234 personas. Se prevé que la procedencia del personal calificado será de Santiago, Osorno, Río Bueno y Valdivia y el de menor calificación de San Pablo y otras localidades de menor población cercanas al área de influencia del Proyecto.

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·Transporte de maquinaria, insumos y materiales de desecho Se hará uso de los caminos y rutas existentes, principalmente rutas 5 Sur, U-151, U-145-T, U-11 y T-99-U, utilizándose primordialmente camiones y camionetas. Los insumos y residuos peligrosos, serán transportados por empresas autorizadas por la SEREMI de Salud. Para el transporte y montaje de equipos pesados se cumplirá con lo establecido por la Dirección de Vialidad en relación al peso por eje permitido. En el caso de equipos o piezas especiales indivisibles, de pesos y tamaños superiores a los permitidos por la ley, se cumplirá con los requerimientos habituales que la Dirección de Vialidad exige para estos efectos. Se usarán las rutas establecidas (Ruta 5 Sur y las Ruta U-151, U-145-T, U-11 y T-99). Durante la etapa de construcción del Proyecto, todo el flujo de camiones será al interior del área de la faena, porque los volúmenes de materiales que se requieren para la construcción de la presa y todas las obras asociadas provendrán principalmente de las mismas excavaciones a ser realizadas en las propias obras. Así, el tráfico de camiones por los caminos públicos será de muy bajo impacto. Los camiones, una vez que ingresen a las faenas, se mantendrán en el lugar. Sólo saldrán para mantenciones. ·Transporte de personal No se instalarán campamentos en los frentes de trabajo. El personal será trasladado hacia y desde la faena diariamente en buses contratados. ·Roce y despeje de terrenos Se requerirá adecuar el terreno y despejar los lugares donde se instalarán las obras temporales y permanentes. Se cortarán árboles y arbustos, nativos o introducidos, naturales o plantados, y se retirará el material de desecho vegetal (ramas, restos de fustes, etc.). La corta se limitará a lo estrictamente necesario. La corta de bosque se efectuará conforme a las normas y procedimientos que fija el Decreto Ley Nº 701/74 sobre Fomento Forestal y la Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, y se iniciará sólo después que Pilmaiquén reciba de parte de CONAF la resolución aprobatoria del Plan de Manejo Forestal (PMF) correspondiente. Las áreas que quedarán inundadas serán limpiadas parcialmente de vegetación, a objeto de reducir la demanda bioquímica de oxígeno. Es decir, para el caso del área de inundación, se delimitará el perímetro entre el nivel de agua del embalse (74 msnm) y hasta bajo los 2 m de profundidad de dicho nivel (72 msnm), eliminando los árboles completos o las copas de árboles que sobrepasen la cota 72 m, para reducir el riesgo de eutroficación y el impacto en el paisaje producto de los árboles muertos. Los árboles que queden en el perímetro servirán de refugio y para nidificación de las aves. Se debe hace presente que en algunos sectores del lecho del río sus laderas forman murallones de alta pendiente y difícil acceso por lo que con estas limitantes no se cortará la vegetación. Los criterios para efectuar la corta de bosques serán los siguientes: • La actividad de volteo estará concentrada donde se considere que exista una mayor probabilidad del aumento del proceso fotosintético, lo que dependerá de la turbidez del agua. En el resto del área de inundación no se cortará la vegetación, excepto si se observa la permanencia de árboles que presenten copas emergentes sobre el nivel del agua; • Los fustes de los árboles a cortar se identificarán a través de pintura o cinta biodegradable indicando el límite de la zona de volteo. El criterio de corta será tala rasa dentro de los sectores de pendiente inferior a 45%, ubicados sobre la cota 72 msnm, es decir hasta 2 m bajo el nivel del agua del embalse, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo Forestal. En los sectores con pendiente sobre 45% no se cortará vegetación; • Se extraerá o eliminará la mayor cantidad posible de vegetación ya sea de tipo arbustivo, ramas y hojas de árboles; • No se efectuará retiro de los tocones en el área de inundación. Solamente en las áreas correspondientes a las obras tales como la presa, la casa de máquinas y la subestación Osorno. Se destroncará mediante buldózer; • En la zona de obras se cortará lo estrictamente necesario para el adecuado funcionamiento de la construcción de la Central, por lo que se tratará de cortar la menor cantidad de individuos arbóreos. En la medida que sea posible se dejará vegetación para que actúe como pantalla natural y mitigue el impacto visual en el paisaje; y • Durante el roce y la corta de vegetación se organizará el movimiento de la maquinaria y de los frentes de trabajo, de manera de permitir el libre tránsito de la fauna terrestre (huída) a otros sectores. En la medida que el diseño de las obras lo permita, se tratará de dejar bosquetes para que actúen como pantalla natural para mitigar el impacto visual y de ruido. Para evitar escorrentía superficial y pérdida de suelo y, en consecuencia erosión, no se eliminarán tocones ni raíces, ni material vegetal menor en las zonas de alta pendiente. En caso de no existir caminos interiores o públicos, se crearán huellas de madereo y vías de sacas de una superficie no mayor al 5% del área a intervenir. Los troncos serán desramados, trozados en longitudes que permitan ser movidos con mayor facilidad. Se debe determinar, según las variables de tipo de suelo, pendiente y vegetación circundante, el método de extracción de la madera (bueyes, tractores, skidder, etc.) de modo que cause el menor impacto al suelo. ·Instalación de faenas

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Cumplirán con las exigencias establecidas en el D.S. N° 594/99, del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. ·Construcción de caminos y puente Se prevé la construcción de caminos internos permanentes. Desde el camino U-11 se construirá un camino hasta la zona de obras. Este camino permitirá acceder a la zona de obras por la ribera sur del río Pilmaiquén. Los caminos que se construirán serán de 8 m de ancho, y de aproximadamente 1.000 m de longitud en total, los que permitirán acceder a la futura subestación Osorno, al canal de aducción, vertedero y la casa de máquinas. Adicionalmente, se construirá un puente de hormigón de 4 m de calzada el que cruzará el disipador del evacuador de crecidas. ·Tronadura de rocas El Titular señala que para la construcción del Proyecto no se requerirá efectuar tronaduras. Los sitios donde se efectuarán las excavaciones corresponderán a materiales que pueden ser removidos con maquinarias común de movimiento de tierra, identificando que en la zona de obras se encuentran trumaos, fluvioglaciales y fluviales recientes y no hay presencia de roca. ·Excavación y movimientos de tierra Las obras demandarán excavaciones y movimientos de tierra producto de la construcción de los caminos de acceso, del muro de tierra, del túnel de desviación, de la cámara de carga, de la casa de máquinas y demás obras civiles anexas. Se prevé un volumen de excavación de aproximadamente 300.000 m3 de material granular. Se contempla que la totalidad del material será utilizado como relleno de las mismas obras. ·Limpieza y restauración general del lugar de faenas al término de construcción A medida que se terminen las obras de construcción se realizará el cierre y limpieza de los terrenos ocupados en la instalación de faenas. Serán retirados todos los materiales de desecho que no hayan sido depositados en los lugares previstos para ello durante la fase de construcción, los que serán depositados en botaderos y escombreras autorizadas. Se retirarán los equipos y maquinaria y las construcciones temporales de las faenas en que fueron utilizados. Una vez que los terrenos hayan sido limpiados de construcciones temporales y desechos, se realizarán actividades tendientes a restaurar los suelos. Estas actividades implicarán la remoción de las estructuras de uso temporal, el arado de los suelos compactados y la reposición de suelos orgánicos sobre esta superficie, depositándose una capa de 15 cm de suelos orgánicos (acopiados desde el inicio de la construcción de la Central y que habrían sido removidos por faenas de escarpe). Se efectuará revegetación con especies herbáceas y arbustivas en las zonas que queden despejadas, a fin de mejorar la calidad paisajística y evitar la erosión en los lugares usados para instalación de obras temporales. ·Llenado de embalse La presa estará destinada a embalsar las aguas del río Pilmaiquén a la cota 74 msnm, para entregar la potencia y energía proyectada, lo que implicará la formación del correspondiente embalse. El proceso de llenado del embalse estará controlado, monitoreando las variables geotécnicas y de saturación de la presa. El caudal ecológico que se dejará pasar en este período será de a lo menos 10,0 m3/s. El Titular se compromete a efectuar esta actividad en temporada de otoño y/o invierno, en lo posible entre los meses de junio-agosto, cuando el río Pilmaiquén tiene caudales promedio de 176,5; 197,5 y 179,3 m3/s, respectivamente, es decir 30%, 45% y 32% superior al caudal promedio anual. En la primera etapa del llenado del embalse, se irán cerrando las compuertas del túnel de desvío, en forma controlada, disminuyendo gradualmente el caudal que pasará por el túnel de desvío hasta llegar al caudal ecológico (10 m3/s), el cual escurrirá hacia aguas abajo durante unas 12 horas como máximo, tiempo requerido para que el embalse alcance la cota de radier del evacuador de crecidas (66,77 msnm). Una vez alcanzada dicha cota, el caudal que pasará por el evacuador de crecidas, hacia aguas abajo, será el mismo que llega al embalse, menos un pequeño caudal que se requerirá para ir elevando lentamente el nivel del embalse a razón de 1 m por día como máximo. Todo el proceso de llenado durará unos 20 a 30 días dependiendo de los caudales afluentes al embalse. El cambio del caudal se hará en forma gradual para mitigar la alteración del hábitat acuático aguas abajo. ·Reforestación y revegetación La reforestación se refiere a la plantación de plántulas de especies arbóreas para reponer bosques que fueron cortados o inundados. La revegetación se refiere a la siembra de especies herbáceas y/o plantación de especies arbustivas que en estado adulto son de pequeño tamaño. En esta actividad se debe reconocer dos situaciones: las reforestaciones derivadas de la obligación legal impuesta por el D.L. Nº701/74 sobre Fomento Forestal y la Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; y las revegetaciones de los sectores que vayan a ser ocupados por las obras temporales.

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Una vez finalizada la etapa de construcción se realizará la revegetación y reforestación en las zonas que fueron utilizadas temporalmente. La reforestación se realizará con especies arbóreas nativas presentes en la zona. La plantación tiene como fin el mejorar la calidad paisajística al máximo posible en la zona a ser intervenida y evitar la erosión, asimilando al paisaje circundante. El porcentaje de especies a utilizar es el siguiente: Roble: 30- 50%, Coigüe: 10 - 20%, Ulmo: 10 - 20%, y Laurel: 5 - 10%. Otras especies arbóreas de rápido crecimiento: 5 – 20%. En cuanto a la revegetación propiamente tal, ésta se realizará con las mismas especies existentes antes del inicio de las actividades, correspondiendo principalmente a vegetación herbácea mayormente exótica, como por ejemplo el trébol blanco (Trifolium repens), trébol rosado (T. pratense) y siete venas (Plantago lanceolata). Cabe destacar que la reforestación y la revegetación se llevarán a cabo en los meses de invierno y se monitoreará la respuesta de prendimiento al otoño del año siguiente. En el caso que el prendimiento no sea favorable, para las especies herbáceas y arbóreas, se volverá a plantar las especies correspondientes hasta que se hayan estabilizado y hayan adquirido un 90% de cobertura de suelo de especies arbóreas arbustivas y herbáceas y de pastos. 4.8 Actividades de la etapa de operación ·Contratación personal permanente y servicios de mantención Para la etapa de operación de la Central Osorno, se requerirá 1 profesional, 5 operadores, 10 personas para vigilancia, 4 personas para mantención y 2 personas para servicios complementarios. ·Manejo de caudales para generación El Titular ha realizado modificaciones en el diseño de operación de la Central, a fin de evitar la fluctuación del nivel del espejo de agua en el futuro embalse Osorno. Este diseño permite mantener en forma constante la cota del nivel de agua, con lo que no habrá manejo de caudales. Se dispondrá de un sistema de control el cual permitirá que el caudal que ingrese al embalse sea el mismo que se libere. ·Generación de energía Se estima una generación de 349 GWh anuales, la cual será suministrada al Sistema Interconectado Central. ·Descargas por crecidas Una vez llenado el embalse Osorno, la Central operará como central de pasada. El caudal afluente al embalse, por el río Pilmaiquén y sus afluentes (Maihue, El Salto y La Poza), será entregado hacia aguas abajo a través de las turbinas. Si el caudal afluente supera al caudal de diseño de la Central, el caudal excedente se entregará a través del evacuador de crecidas. 4.9 Cierre y abandono Una vez que las obras construidas cumplan su vida útil o por razones comerciales, se procederá a desmantelar y restituir las condiciones del lugar, lo más similar posible a la del terreno en la actualidad. La contratación de la mano de obra se estimará en el momento que se programe la etapa de cierre y abandono. El contratista encargado del cierre de las instalaciones utilizará los terrenos de la Central y se apoyará en las instalaciones existentes en ésta (ejemplo: baños, electricidad) para su instalación de faenas. Al término de la vida útil (50 años) o antes, se retirará todo el mobiliario y equipos de oficinas, talleres y comedores existentes. Todas las construcciones que sean factibles de desmontar serán desmanteladas, especialmente las prefabricadas. Los residuos peligrosos, tales como estanques que contengan aceites, lubricantes, combustibles, etc. así como también las baterías de la sala de máquinas, serán manejados y dispuestos en forma definitiva, según lo establece el D.S. Nº148/04 del MINSAL (o la norma que lo reemplace al momento del cierre), en sitios de disposición final autorizados para ello. Se clausurarán todos los accesos a los edificios y se cercarán todos los recintos, a fin de impedir el acceso a ellos. En relación a la restitución de las características del terreno, éstas serán lo más parecidas posible al estado original del área utilizada por la Central Osorno y sus obras anexas. Por ello, la siguiente descripción constituye el compromiso de Pilmaiquén de acuerdo a la tecnología actual, pudiendo ésta variar por extensiones de la vida útil o por reconversiones que sean posibles en el largo plazo. Se clausurarán las áreas en desuso y los accesos a los edificios, se cercarán todos los recintos, para impedir el paso de

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terceros y se cerrará el acceso a la Central, para evitar riesgos a visitantes no autorizados. En caso que los caminos del Proyecto sean de interés para el Ministerio de Obras Públicas o la Municipalidad, serán traspasados a alguno de estos organismos, o en su defecto al propietario del predio sobre el cual se haya constituido la servidumbre. Se reforestarán o revegetarán, según corresponda, todas aquellas áreas libres de construcciones, con el propósito que el ambiente y el paisaje vuelvan a asemejarse al estado anterior a la construcción de la Central. El Titular se compromete a presentar el Plan de Cierre para la revisión de los servicios competentes en el período que corresponda, con a lo menos cinco años de anticipación a su ejecución, de acuerdo a la situación en 50 o menos años. 4.10 Cierre anticipado de las obras ·Etapa de construcción En la eventualidad que durante el período de construcción Pilmaiquén decida no seguir adelante con la construcción y no pueda vender el Proyecto, se retirarán todas las instalaciones de faenas que se hubieren construido y las obras transitorias. En la medida de lo factible, se desarmarán o demolerán las obras permanentes que se hayan construido. Las áreas donde se cortó la vegetación serán reforestadas o revegetadas, según corresponda. El área del botadero será restaurada, tratando de devolverla a una fisonomía similar a la que tuvo originalmente. El tramo de camino construido será entregado a la Dirección de Vialidad del MOP, para contribuir a dar un fácil acceso al río. Si este organismo no lo recibe y tampoco hay interés por parte del propietario, Pilmaiquén lo clausurará, descompactará la superficie de rodado, la cubrirá con suelo orgánico, lo convertirá en pradera o reforestará, según sea el deseo del propietario del terreno. ·Etapa de operación En caso de un cierre temporal, se cerrarán todos los recintos bajo techo y se mantendrán las instalaciones del personal a cargo del sistema de vigilancia, con el objeto que no ingresen personas no autorizadas a los edificios y sectores sin actividad. En caso de un cierre permanente en forma anticipada a los 50 años de vida útil, se buscará la posibilidad de utilizar para otros fines las instalaciones de la Central Osorno. En caso de no encontrarse utilidad a dichas construcciones, se procederá de igual forma que lo estipulado para el cierre al finalizar la vida útil de la Central. 4.11 Emisiones, descargas y desechos del Proyecto 4.11.1 Emisiones a la atmósfera ·Etapa de construcción: Se generarán emisiones a la atmósfera provenientes principalmente de las excavaciones, carguío y transporte de material con vehículos y maquinarias de carga sobre el sector de faenas y por el tránsito en los caminos no pavimentados. Además, se generarán emisiones atmosféricas debido a los procesos de combustión en los motores de los vehículos livianos, camiones, y de la maquinaria utilizada. Pilmaiquén exigirá al contratista que los vehículos cuenten con las revisiones técnicas al día y que la mantención de la maquinaria se realice de acuerdo a las especificaciones del fabricante en lugares autorizados (talleres mecánicos y/o servicentros). Otras emisiones de material particulado se producirán durante el vertido de piedras y material granular en la zona de obras. Se prevé que estas emisiones no serán significativas, ya que las actividades que las provocan son temporales y porque el Proyecto se emplazará en un área que, en general, presenta alta humedad relativa y alta frecuencia de lluvias, lo que reducirá la cantidad de partículas que se mantienen en suspensión en el aire. Como elemento supresor de polvo se utilizará Cloruro de Calcio. ·Etapa de operación No se generarán emisiones atmosféricas. 4.11.2 Ruido y vibraciones ·Etapa de construcción Se generarán ruidos y vibraciones en forma esporádica, debido al tránsito de los vehículos, a la maquinaria utilizada y por el funcionamiento de las motosierras que se utilizarán para la tala de vegetación. Se estima que los niveles de ruido durante esta etapa serán poco significativos, debido a que la generación de éste será temporal y ocasional. En la etapa de construcción no se tiene contemplado realizar faenas durante la noche que pudieran afectar a personas o comunidades vecinas. Las actividades en general, se realizarán en el horario diurno, con excepción del túnel de desvío que, por razones de seguridad, podría requerir su ejecución en forma continua. El impacto de esta obra sobre las personas y comunidades será muy bajo por tratarse de una actividad subterránea que no requiere tronaduras. ·Etapa de operación

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Se prevé que se generará ruido por el funcionamiento de las turbinas. Sin embargo, el nivel de ruido se mantendrá constante y será perceptible sólo dentro de la casa de máquinas. El estudio de impacto acústico presentado en el Anexo L del Adenda Nº1 concluye que el nivel de ruido emitido por las faenas de construcción y etapa de operación del Proyecto, no superará el máximo permitido en ninguno de los puntos sensibles, por lo que el Proyecto, tanto en su etapa de construcción como de operación, cumplirá satisfactoriamente con el D.S. Nº 146/97 del MINSEGPRES. 4.11.3 Formas de energía y radiación ·Etapa de construcción No se generará forma alguna de energía ni radiación. ·Etapa de operación La Central generará energía eléctrica y en la subestación se generarán radiaciones eléctricas y magnéticas. De acuerdo a los estándares internacionales presentados en el Adenda Nº1, y la comparación a valores registrados en subestaciones de similares características, la radiación eléctrica y magnética generada por la subestación Osorno no superará la normativa de referencia aplicable. 4.11.4 Efluentes líquidos ·Etapa de construcción Los residuos líquidos domésticos corresponderán a las aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios, las duchas y el casino. Para su evacuación se construirán fosas sépticas con pozos absorbentes. Además, en cada uno de los frentes de trabajo distantes a más de 75 m de las instalaciones de faena, se implementarán baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del MINSAL. Los baños químicos además, serán utilizados en la zona de instalación de faenas hasta que estén construidos los servicios higiénicos permanentes que se contemplan en esa zona. Todas estas instalaciones cumplirán con las exigencias de la Autoridad Sanitaria. Al momento de contratar el servicio de suministro y mantención de los baños químicos, Pilmaiquén exigirá al contratista que la empresa respectiva cuente con la autorización de la Autoridad Sanitaria. Tal como se señala en el Adenda Nº1, no se habilitará una planta de hormigón en las faenas, por lo que los residuos líquidos generados corresponderán sólo a lo producido por el lavado de las canoas de los camiones mixer que proveerán el material y el lavado de áridos, lo que se estima tendrá un volumen total de aproximadamente 7.500 m3 (según carta Nº339 del Titular). Esta actividad se realizará aledaña a la zona de obras, dentro del sector de la instalación de faenas, donde se tendrá especial cuidado en el diseño, construcción y operación de las piscinas de decantación. Los camiones mixer no serán lavados al interior de la faena. El manejo de los residuos líquidos será el siguiente: - El agua del lavado de los áridos y de las canoas de los camiones mixer será almacenada en dos piscinas de decantación. Las dimensiones de estas dos piscinas serán 5 m x 2,5 m x 1,28 m, con lo cual cada piscina tendrá un volumen de 16 m³. Estas piscinas serán construidas de hormigón, en cuya base se instalará un polietileno de alta resistencia. En dichas piscinas, las aguas serán acumuladas, sin ningún tratamiento especial. Cabe señalar que la ubicación de la obra estará alejada del río y cursos de agua. - Los efluentes de las actividades señaladas en el punto anterior, poseen sólo componentes naturales, y estarán libres de grasas y aceites por lo cual, una vez decantado el material sólido, el agua se utilizará para la humectación de los caminos y como insumo para refuerzo de muros de excavaciones, taludes, entre otros. En ningún caso las aguas residuales serán vertidas al río. Por otro lado, la frecuencia de extracción del agua de las piscinas para humectación se realizará de acuerdo a las necesidades y actividades que se ejecuten, controlando que ésta no alcance el volumen total de las piscinas (16 m³ cada una). - Durante los períodos de lluvia las piscinas serán cubiertas con un polietileno de alta densidad en superficie o con una placa de OSB de 9 mm, para evitar que el agua lluvia se mezcle con el agua residual acumulada en las piscinas y se genere un eventual derrame. - En cuanto al material sólido que decante, éste se almacenará en el fondo de la piscina. Al extraer el agua de la piscina, se retirará el polietileno junto al material solidificado de la decantación, todo lo cual será dispuesto como residuo sólido no peligroso en un vertedero autorizado. ·Etapa de operación Los residuos líquidos corresponden a aguas servidas provenientes de las instalaciones sanitarias de la casa de máquinas, oficinas y casino. Para su eliminación se construirán fosas sépticas absorbentes, para las que Pilmaiquén solicitará la

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debida autorización a la Autoridad Sanitaria. La operación de la futura Central no agregará contaminantes de ningún tipo al agua turbinada. Por ello, no se espera una modificación de la calidad del agua con respecto al agua que ingresará al embalse. No obstante, la calidad de las aguas descargadas por la Central será monitoreada de acuerdo a lo señalado en la Norma Chilena N° 1.333 Of.78, tanto para usos de riego como para vida acuática. 4.11.5 Residuos sólidos Los residuos sólidos en la etapa de construcción serán domésticos e industriales. Los residuos domésticos corresponden a las basuras propiamente tales, generadas en los puestos de trabajo. Los residuos industriales corresponden a restos de materiales de la construcción y de mantenimiento de maquinarias y equipos. Estos últimos pueden clasificarse como no peligrosos o inertes (ej. marinas, escombros, chatarras, maderas y otros restos vegetales), o como peligrosos (aceites y lubricantes usados envasados en recipientes sólidos, baterías en desuso, tarros con restos de solventes o pinturas, filtros de aceite usados, paños utilizados en mantenciones, etc.). Material inerte de excavación Las obras demandarán excavaciones y movimientos de tierra producto de la construcción de los caminos de acceso, del muro de tierra, del túnel de desviación, de la cámara de carga, de la casa de máquinas y demás obras civiles anexas. Se prevé un volumen de excavación de aproximadamente 300.000 m3 de material granular. Se estima que el volumen de material proveniente de las excavaciones, será equivalente al requerido para los rellenos. En la eventualidad de que exista material sobrante de la excavación, se habilitará un botadero al interior de la zona de instalación de faenas de una superficie no mayor a una hectárea. Troncos, ramas y hojas Con la actividad de roce y despeje de terrenos se generará material vegetal, el que se clasificará para su destino final. El Titular exigirá a sus contratistas, antes del inicio de esta actividad, presentar una propuesta de manejo de desechos de corta en cuanto a su destino final, volúmenes de corta, vías de acceso y ubicación de las máquinas chipeadoras, etc. Se comercializarán las trozas que tengan valor comercial; los restos de ramas o troncos de bajas dimensiones (sin valor comercial) serán chipeados con el propósito de que sean incorporados al suelo en las superficies que no sean inundadas, de manera de proteger la cubierta vegetal de esta misma. Las ramas de menor tamaño y las hojas serán dispuestas en el mismo terreno, para favorecer su reintegración al medio natural. Residuos domésticos Durante la etapa de construcción y operación los residuos sólidos domésticos provendrán de las instalaciones de los servicios del personal que acuda diariamente a trabajar. Corresponden a restos de alimentos, de envoltorios y papeles, envases de plástico, cartón o vidrio. En la etapa de construcción se estima que se generarán como máximo 5.900 kg mensuales de residuos sólidos domésticos. El promedio de generación de estos residuos en la etapa de construcción se estima en 3.600 kg/mes (considerando un promedio de unos 234 trabajadores). La basura será almacenada en tambores o contenedores rotulados y con tapa con capacidad de 250 kg aproximadamente, lo que equivale a unos 23 tambores cuando se contrate el máximo del personal y unos 14 tambores con el promedio de los trabajadores durante la etapa de construcción. Estos residuos serán retirados según su generación, los cuales se transportarán por un contratista autorizado al relleno sanitario más cercano autorizado por la Autoridad Sanitaria. Según la información recabada en las Municipalidades de Río Bueno y San Pablo, el relleno sanitario más cercano queda en la ciudad de Osorno. Durante la etapa de operación se estima que se generará un máximo de 340 kg mensuales de residuos sólidos domésticos. Estos residuos domésticos serán almacenados en contendores rotulados con tapa de un volumen de entre 80 a 120 l. Estos serán retirados semanalmente por un transportista autorizado y serán llevados al relleno sanitario más cercano en la ciudad de Osorno. Residuos sólidos industriales no peligrosos Se espera la existencia de un conjunto de actividades que generarán residuos sólidos de faenas o de construcción. Algunos residuos sólidos no peligrosos de faenas con valor comercial (despuntes de fierro, chatarra, etc.) serán acopiados temporalmente en áreas especiales de la base del contratista, por un plazo inferior a 6 meses, donde serán clasificados por tipo y calidad, rotulados en contenedores y/o acopiados en áreas específicas dentro de la faena, para su posterior comercialización. Se mantendrán recintos de almacenamiento temporal para estos residuos no peligrosos, los que contarán con autorización de la Autoridad Sanitaria. El transporte y disposición final de estos residuos será contratado a empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria, todo ello según lo dispone el D.S. N° 594/99 del MINSAL, artículo 18. Los residuos que no sean reutilizados, incluidos los de hormigón, serán dispuestos en un sitio autorizado por la Seremi de Salud.

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Residuos peligrosos ·Etapa de construcción Las mantenciones que se requiera realizar a los vehículos livianos, en general se realizarán en los talleres mecánicos y en las estaciones de servicio más cercanas a los frentes de trabajo (Río Bueno, Osorno, y otras localidades). Eventualmente, durante la construcción se generarán residuos de aceites y lubricantes usados, originados del mantenimiento de la maquinaria localizada en los frentes de trabajo. La lubricación de dicha maquinaria se realizará en lugares acondicionados para manipular los lubricantes y las grasas requeridas, en la zona de instalación de faenas, a fin de evitar la contaminación del suelo. La generación de este tipo de residuos no alcanzará un volumen de 12 ton, por lo que no será necesario implementar un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, según lo establece el artículo 25 del D.S Nº 148/04 del MINSAL. De acuerdo a experiencias anteriores, se estima que en un período de tres meses de construcción se puede generar de dos a tres tambores (200 l) de arena contaminada, lo que da un total por año de 6 toneladas. Los residuos peligrosos generados serán almacenados en una Bodega de Acopio Temporal (BAT) en la instalación de faenas, la que contará con la autorización del SEREMI de Salud correspondiente para su funcionamiento en conformidad a lo establecido por el D.S. N°148/04, artículo 29, del Ministerio de Salud. El lugar destinado a almacenar los residuos peligrosos contará con las características técnicas exigidas en el artículo 33 del D.S. N° 148/04 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, por lo que contará con un cierre perimetral sólido de a lo menos, 1,80 m de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales. Estará techada y protegida de condiciones ambientales, tales como humedad, temperatura y radiación solar. Para evitar la contaminación del suelo o de las aguas, la superficie del sitio de almacenamiento será sólida, continua, impermeable, lavable, resistente al calor y al agua y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. Se evitará el uso de asfalto por su posible reblandecimiento por el efecto de solventes. Además, contará con pretiles que impidan el derrame de sustancias líquidas hacia el exterior. Tendrá un sistema impermeable colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Contará con señalización de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 93 (versión actual Of. 2003) y tendrá vías de escape accesibles, en caso de emergencia y con extintores especializados para combatir los diferentes tipos de incendios que pudieran producirse. Estará debidamente señalizada con letreros, en los que se indicará que corresponde a una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos. Se aclara que durante la etapa de construcción será una obra temporal y su localización será dentro de la instalación de faenas. Los distintos tipos de residuos serán segregados y clasificados separadamente en tambores, y se señalizará con rótulos o letreros la clasificación de los residuos almacenados. Pilmaiquén verificará que este tipo de residuos sea retirado desde la faena por alguna empresa autorizada por la SEREMI de Salud para el transporte de materiales residuales con las características mencionadas, para ser posteriormente dispuestos en sitios autorizados para estos fines. Cada vez que se requiera disponer de los residuos peligrosos, se ingresará al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP) del Ministerio de Salud, vía Internet, para informar la cantidad y naturaleza de los residuos a disponer, la empresa transportista a cargo y la empresa de disposición final. En relación al número de viajes durante la etapa de construcción, se ha programado una frecuencia de traslado a los recintos autorizados de 1 camión cada dos meses, o en la eventualidad de derrames o períodos de mantención de maquinaria, se realizará un retiro inmediato si se ha completado una carga aproximada de 2.500 kg (volumen de un camión de carga). Sin embargo, se estima una producción diaria de residuos peligrosos no superior a 23 kg., por lo que la frecuencia de retiro será menor desde las obras bajo ese marco teórico. En la eventualidad de que se prefiera dejar los residuos peligrosos almacenados en la BAT, en un período no superior a seis meses y al término de la etapa de construcción se retirará el material almacenado en la BAT. En dicho caso el contratista de las obras procederá a llenar el formulario para solicitar la autorización ante la Autoridad Sanitaria correspondiente. ·Etapa de operación

Se prevé la generación de pequeñas cantidades de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. Estos provendrán de las mantenciones de los equipos y se compondrán mayoritariamente de restos de aceites y lubricantes y elementos contaminados (como trapos o wipes) con lubricantes o aceites, solventes usados, etc. Éstos serán tratados en conformidad a la normativa aplicable (D.S. N° 148/04 del MINSAL). Se dispondrá de una bodega definitiva cercana a la casa de máquinas. El retiro de los residuos sólidos peligrosos se hará con una frecuencia aproximada de un camión cada seis meses durante la etapa de operación.

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4.12 Insumos y servicios 4.12.1 Energía Pilmaiquén habilitará una extensión de 5 km de línea eléctrica para el abastecimiento de energía durante la etapa de construcción, desde la línea de distribución existente perteneciente a la distribuidora local. La extensión del tendido eléctrico se construirá paralelo al camino T-99, iniciándose en el cruce con el camino T935. La línea de abastecimiento a faenas tendrá una longitud aproximada de 3,8 km, para luego atravesar el predio Rol SII N° 530-15 con una longitud de 1,2 km aproximadamente. Además, se contará con un generador diesel de 2 MW. Se estima que el consumo será de 1.000.000 kWh mensual durante la construcción. Durante la operación de la Central el consumo propio alcanzará a 100.000 kWh de promedio mensual. 4.12.2 Agua Pilmaiquén solicitará a la Dirección General de Aguas (DGA) los derechos de aguas de carácter consuntivo para el abastecimiento de agua industrial durante la etapa de construcción y para el consumo propio del personal durante la etapa de operación del Proyecto. Una vez otorgado los derechos de aprovechamiento de carácter consuntivo, Pilmaiquén enviará una copia de dicha resolución a la Autoridad Ambiental. ·Etapa de construcción Agua potable: el agua para consumo humano será transportada en camiones aljibes, que se abastecerán en localidades cercanas, y se depositarán en estanques de agua de 1.000 litros. Esta agua cumplirá con los parámetros exigidos por la NCh Nº409/1 Of.05, referentes a calidad de agua para consumo humano. Se estima un consumo aproximado de 30 m3/día para suplir la demanda del personal y los servicios sanitarios. Para las instalaciones de transporte y distribución de esta agua, la empresa Pilmaiquén exigirá a los contratistas que cumplan con toda la normativa aplicable. Agua para uso industrial: el abastecimiento del agua no potable o de uso industrial, será captada desde el río Pilmaiquén y sólo se utilizará para la humectación de caminos, el lavado de áridos y para las distintas actividades de construcción que requieran agua como insumo, por lo cual se estima que el consumo aproximado corresponderá a 20.000 litros diarios en período estival, y para el resto del año el consumo dependerá de la frecuencia de las precipitaciones en la zona. ·Etapa de operación Agua potable: será captada desde el río Pilmaiquén y se contará con un sistema de potabilización. Mediante este sistema, el agua será tratada con una cantidad autorizada y necesaria de cloro y distribuida por el sistema de agua potable de la Central. Periódicamente Pilmaiquén realizará el control de calidad del agua potable según los parámetros que se establecen en la NCh Nº 409/1 Of.05. Los requerimientos mensuales alcanzarán aproximadamente a 60 m3. Agua para uso industrial: el agua para la generación eléctrica, de uso no consuntivo, será captada desde el embalse y, después de turbinada, será devuelta de inmediato al río Pilmaiquén. 4.12.3 Combustibles ·Etapa de construcción Para el funcionamiento de los vehículos y de los equipos motorizados de construcción, se requiere de petróleo diesel y gasolina. Su abastecimiento se hará a través de distribuidores autorizados de combustibles de la zona. Lo mismo se aplica al abastecimiento de combustibles para los vehículos livianos y de transporte. La estación más cercana se encuentra a 19 km aproximadamente, en la Ruta 5 Sur, cercana a la localidad de San Pablo, así como muchas otras en Río Bueno y Osorno, ambas ciudades distantes a sólo 25 y 30 km respectivamente de la zona de emplazamiento del Proyecto. La manipulación de combustibles líquidos cumplirá con todos los requisitos técnicos y administrativos señalados en el D.S. N° 379/85, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción “Reglamento sobre los requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumo propios”. Para los equipos motorizados de construcción (tales como tractores, bulldozer, retroexcavadoras, etc.) se contará con un estanque de almacenamiento de petróleo de aproximadamente 20.000 litros para abastecerlos en la zona de obras. Para la instalación y diseño de este estanque se adoptarán las medidas de seguridad señaladas en las normas nacionales (D.S. Nº 379/85). Las instalaciones de gas licuado cumplirán con la legislación referente al almacenamiento e instalación de gas licuado de petróleo, D.S. N° 29/86 y D.S. N° 222/95, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Se estima que el consumo de combustible alcanzará a 50 m3/mes de petróleo, 10 m3/mes de gasolina y 1.000 kg/mes de gas. ·Etapa de operación

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Los combustibles que se utilizarán son gasolina y petróleo diesel para los vehículos de la Central, los que se surtirán en estaciones de servicio de San Pablo, Río Bueno u Osorno.

5. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del SEIA se recibieron 100 observaciones al Estudio de Impacto Ambiental.

5.1 Las observaciones formuladas por parte de organizaciones ciudadanas y/o personas naturales, que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se resumen, sistematizan y ponderan a continuación: 1. Nombre: Carmen Gloria Urrutia. Dirección: Moneda 920, Oficina 203, Santiago. Fono: 02-3419251. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 1.1. No obstante, en los planos del proyecto, donde aparece señalada la superficie a inundar, demarcada con color rosado, la inundación toma parte del terreno de mi propiedad. En efecto en el dibujo la inundación demarcada traspasa el predio colindante hacia el oriente Rol SII es el 532-49, de propiedad del señor Humberto Balboa. Se ve claramente que, al menos, el nivel del agua subirá en ese frente. A este punto debo manifestar mi oposición pues en esa zona mi propiedad posee una playa natural con arena, apta para el baño y pesca deportiva, y al producirse una ensenada en el cauce del río, permite dicha actividad sin ningún riesgo para las personas. Por esta razón la inundación de esa parte es altamente dañina para el valor agregado del terreno propiamente tal, pues impedirá directamente el desarrollo de una actividad turística que está próxima a iniciar su explotación. Dicha playa, así como otra parte de aproximadamente diez hás colindantes con el río, forman parte de una "vega" de indiscutible belleza natural, con bosque nativo, praderas y manantiales naturales de agua dulce, lugar en el cual se construirán cabañas destinadas al desarrollo de esta actividad de ecoturismo. Esta actividad permitirá un mejoramiento económico del sector al hacerse necesario la contratación permanente de al menos diez personas de la zona. Ponderación: Esta Dirección Ejecutiva considera que la observación presentada es de carácter ambiental, no obstante se basa en un potencial proyecto por parte del particular sobre el cual no se presentan antecedentes. En primer término, se indica que en la Tabla N°2 del Adenda Nº1 se presenta la actualización de las superficies que serán afectadas por el Proyecto y sus propietarios, que reemplaza la Tabla 1.2 del Capítulo 1 del EIA. En el Anexo A del Adenda Nº1, se presenta un plano de la actualización de los propietarios con sus respectivos límites prediales y el límite de la franja de servidumbre. En la Tabla Nº2 del Adenda Nº1, se indica que el predio de la Sra. Carmen Gloria Urrutia, si bien se extiende desde el cauce del río Pilmaiquén hacia el norte, no queda afectado por el área de inundación del embalse, la que corresponde a terrenos ubicados bajo la cota 74 msnm. Sin embargo, se ha considerado una superficie de 0,52 ha dentro del área de servidumbre del Proyecto, donde se implementarán las medidas de mitigación correspondientes a la creación de un sistema ecológico continua (corredor biológico) y la gestión de riberas. La servidumbre incluye una zona de seguridad que se ha definido, en general, hasta la cota 76 msnm en torno al embalse, franja que ha sido solicitada por el Titular ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). Por otra parte, durante el proceso de evaluación se elaboró el catastro de actividades y empresas turísticas. Se consultaron fuentes vivas (conversaciones con empresas turísticas y profesionales encargados en la municipalidad) y los registros disponibles en Internet. También se consultaron las siguientes fuentes: - Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) X Región, oficinas Osorno y Pto. Montt; - Ilustre Municipalidad de Puyehue; - Ilustre Municipalidad de Entre Lagos; - Ilustre Municipalidad de San Pablo; - Ilustre Municipalidad de Río Bueno; - Oficina de Información Turística Entre Lagos; - Corporación de Turismo Puyehue; - Asociación de Turismo; y - Sitio http://www.pescachile.galeon.com/. De acuerdo a este catastro, en el área de influencia del proyecto se registró que sólo se desarrolla la pesca deportiva en los tramos entre los puentes Rucatayo y Trafún. El servicio es prestado por particulares y no se encuentran registrados oficialmente por las municipalidades, ni tampoco está coordinado a través de ellas. El servicio turístico prestado por los particulares considera el transporte a lo largo del río para el desarrollo de pesca deportiva, fotografía y observación de aves. Cabe destacar, que estos servicios se desarrollan en su mayoría durante la temporada de pesca, la cual se extiende

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desde noviembre a mayo aproximadamente, es decir, en un período de seis meses en la temporada de menos lluvia y temperaturas más elevadas. Es importante destacar que de todas las personas encuestadas ninguna trabaja en el área turística (ver Tabla F.18 Adenda Nº1) y sólo el 11,1% de las personas encuestadas reconocen la pesca de orilla como una actividad turística en el Río Pilmaiquén, pero no la visualizan como actividad que brinde un beneficio económico. Un 37% de los encuestados desconoce algún tipo de actividad turística en el río. Por último, con respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares. 1.2. La inundación de las tierras y el corte del bosque nativo, en las zonas a inundar y de construcción, perjudicará definitivamente a la flora y la fauna silvestre así como también a los peces, al producir una modificación importante y para siempre de la geomorfología, esto se ve agravado pues existen especies declaradas oficialmente en peligro, como lo son el zorro culpeo, el pudú y el gato guiña. También algunas aves, como lo es la torcaza. En cuanto a los peces, hay perjuicio definitivo con especies declaradas igualmente en peligro o vulnerables, como lo son "carmelita", "puye" y "pejerrey". Todas estas especies existentes en la zona experimentarán un fuerte deterioro o peor aún su definitiva extinción por el cambio de su hábitat natural, aún cuando se ofrezca por parte del titular del proyecto una nueva siembra o el traslado de aquellos que queden al otro lado de la presa. Sobre este punto se debe considerar también como un hecho muy importante el que esta en proceso de evaluación el proyecto “central hidroeléctrica Los Lagos”, pocos Kilómetros aguas arriba de la que motiva esta nota y de los mismos propietarios. Si se suman estos impactos a la que ya se encuentra aprobada para la misma empresa, a construir un poco más al oriente de la actual central hidroeléctrica Pilmaiquen, no hay duda que el daño es irreversible aún con las medidas de mitigación ofrecidas. Ponderación: La Dirección Ejecutiva considera que la observación presentada es pertinente ya que hace referencia a potenciales efectos sobre la flora y fauna del área de influencia del Proyecto. Con respecto a la fauna de vertebrados terrestres, de acuerdo con las características del Proyecto, las especies más susceptibles a tener una alteración de sus hábitats corresponden aquellas que habitan ambientes riparianos, tales como el churrete (Cinclodes patagonicus) y el sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul), especies que no se encuentran amenazadas. Con respecto a las especies de vertebrados terrestres clasificadas en alguna categoría de conservación que se señalan en la línea base (EIA) y en su ampliación (ver Anexo G, Adenda Nº1), éstas corresponden a siete especies: la lagartija (Liolaemus pictus); el sapo (Batrachyla taeniata); la bandurria (Theristicus melanopis); la torcaza (Patagioenas araucana); el choroy (Enicognathus leptorhynchus); el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus); y el pudu (Pudu pudu). Es importante destacar que de acuerdo a la lista oficial del D.S. N°151/07 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES) y considerando la especies registradas, se confirma la categoría vulnerable para el Pudú. El resto de las especies mencionadas están clasificadas oficialmente en el D.S. N° 5/98 del Ministerio de Agricultura (MINAGRI). De acuerdo al tipo de ambiente en que estas especies se distribuyen, es posible señalar que el zorro culpeo es una animal generalista de hábitats, de hecho fue registrado en los ambientes de bosque, pradera y ribereño. La bandurria habita principalmente zonas de pradera, ambiente que constituye la matriz que rodea la caja del río Pilmaiquén. Además, la bandurria es una especie abundante en la zona sur de Chile y se ve en grandes cantidades tanto en terrenos agrícolas como en praderas naturales y cultivadas. El resto de las especies en cambio, habitan al interior del bosque, por lo que parte de su hábitat será afectado por la inundación de bosque nativo. Tanto la torcaza como el choroy presentan una gran capacidad de desplazamiento e incluso han sido detectados en plantaciones de pino, por lo que la pérdida de bosque nativo no es considerada un impacto significativo para esas especies. El pudú, si bien presenta capacidad de desplazamiento, es dependiente de sectores con bosque nativo denso. Esta especie se distribuye desde la provincia de Curicó (Región del Maule) hasta la Laguna San Rafael (Región de Aysén). Producto de la destrucción del bosque nativo su distribución es descontinuada, siendo relegada a islas de vegetación, generalmente rodeados de presencia o actividad humana, tal como es el caso de la zona del proyecto. Por lo anterior, el impacto sobre el hábitat local de esta especie se evalúa como significativo. Respecto a los herpetozoos, la reducida capacidad de desplazamiento del sapo B. taeniata y de la lagartija L. pictus, hacen prever que las poblaciones locales de estas especies sean afectadas por el desarrollo del Proyecto. El sapo B. taeniata presenta una amplia distribución, que va desde Quintero (Región de Valparaíso) hasta la Región de Aysén, donde forma grandes poblaciones, mientras que la lagartija L. pictus, se distribuye desde San Clemente (Región del Maule) hasta Chiloé (Región de Los Lagos) y desde los 10 a los 1.700 msnm, siendo definida como una especie frecuente y abundante. Por lo anterior, el impacto del proyecto sobre estas especies no se considera significativo. En cuanto a la fauna íctica, en la zona de estudio se registró la presencia de 9 especies. Seis de ellas son especies nativas y tres especies son introducidas. B. australis (pejerrey), B. bullochi (puye), G. maculatus (puye) y G. australis (lamprea de bolsa) están catalogadas como Fuera de Peligro según el Decreto Supremo Nº 51/2008 de MINSEGPRES y P. gillissi (carmelita) está catalogada como Sin Propuesta de Clasificación según la Resolución Exenta Nº 2.054/2007 de CONAMA, mientras que T. areolatus (bagrecito) está en la categoría Vulnerable según el D.S. Nº 51/08 de MINSEGPRES.

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Respecto a los impactos sobre la flora y fauna del área de influencia del Proyecto, el Titular ha planteado como medida la creación de un área de protección ambiental (corredor biológico) aledaño al futuro embalse. Esta medida permitirá dar la continuidad ambiental y crear las condiciones ecológicas adecuadas para preservar el hábitat de la flora y fauna silvestre local, mediante la conservación de los bosques nativos remanentes y la creación de bosques de “galería” mediante la reforestación de especies arbóreas nativas. Asimismo, el Titular ha propuesto dejar árboles en pie en el perímetro del embalse para la nidificación de aves y como refugio general para la fauna. También se contempla un programa de rescate de vertebrados terrestres de baja movilidad en la zona de obras y en el área de inundación, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. Se evitará la corta o roce de vegetación simultáneo en dos sectores de un mismo fragmento, para lo cual se organizará el movimiento de maquinaria y de los frentes de corta de manera de permitir el tránsito libre (huida) de los animales a otros sectores vegetados. La transformación del cauce del río a un embalse fue evaluado como un impacto muy significativo ya que altera las condiciones hidráulicas y biológicas del río y produce cambio en la composición de las especies, pero no necesariamente en la riqueza. Cabe destacar, que algunas especies de peces se verán favorecidas con la creación del embalse porque prefieren velocidades menores de la corriente o con profundidades de columna de agua mayores en el río. Dentro de la categoría que se beneficiará están: bagrecito (T. areolatus), declarado en estado Vulnerable por el DS 51/08 del MINSEGPRES, la carmelita (P. gillissi) y la trucha arcoiris (O. mykiss). Por otra parte, el aumento de la cota del río en el área del embalse eventualmente representará un efecto negativo para aquellas especies que habitan en aguas rápidas y poco profundas y que son menos aptas para vivir en aguas lénticas y sin riberas. Las especies potencialmente afectadas serán la lamprea de bolsa (G. australis) y las dos especies de puyes descritas en la línea base (B. bullocki y G. maculatus). Estas tres especies están declaradas en la categoría “Fuera de Peligro” por el D.S. 50/08 y el D.S. 51/08 del MINSEGPRES, respectivamente. El Titular efectuará un monitoreo trimestral de la fauna acuática desde el inicio de la construcción del muro de la presa, con el objeto de monitorear la magnitud e importancia de este impacto. Atendiendo a los resultados del Plan de Seguimiento, y en cualquier etapa del Proyecto, la Autoridad Ambiental determinará la necesidad y características de las acciones de traslocación y/o trasvasije en caso de que se determine necesario, y/o la necesidad de ejecutar y las características de un programa de siembra de especies ícticas, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, medidas que serán implementadas por el Titular. Además, la Central Osorno será una central de pasada y contará con sistemas para controlar que el caudal entrante en la cola del embalse sea el mismo caudal que entregue hacia aguas abajo, ya sea a través de las turbinas o por el evacuador de crecidas. Así, se evitará la fluctuación del nivel del embalse y la modificación del régimen hidrológico del río Pilmaiquén aguas abajo de la presa. Los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto originaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental. Sobre las demás materias abordadas por el observante, se indica que la Ley N°19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no obligan a un Titular a que presente Proyectos de distintas centrales como un único sistema. 1.3. En cuanto a las riberas del río, estas se verán directamente afectadas por la erosión y habrá grave peligro de derrumbes por la subida de las aguas a zonas donde antes de la inundación había vegetación. La erosión producirá un impacto grave en el medio ambiente. Ponderación: Esta Dirección Ejecutiva, considera que la observación es de carácter ambiental ya que hace referencia a la potencial erosión que se generaría producto del aumento del nivel de las aguas. De esta manera y considerando la observación se debe señalar que en el Anexo H del Adenda Nº 2 del Estudio de Impacto Ambiental se concluye que los taludes, son estables por sí mismos en la situación sin Proyecto y agrega que, su estabilidad mejora en el caso con Proyecto ya que la presión del agua sobre los terrenos que conforman los taludes produce un aumento de sus coeficientes de seguridad. En todo caso, ante la eventualidad de una desestabilización de los taludes, el Plan de Seguimiento Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), contempla que, una vez terminado el llenado del embalse, se realizará un monitoreo visual trimestral en el perímetro del embalse. Al segundo año del llenado del embalse se presentará un informe de la situación de cobertura vegetal de todos los terrenos contiguos a la ribera del embalse y una propuesta de los sectores donde Pilmaiquén plantea efectuar gestión de riberas, donde se implementarán acciones, tales como: siembra de especies herbáceas, reforestación de arbustos y árboles nativos y obras de conservación de suelo, según las condiciones de cada sitio.

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1.4. El titular del proyecto no ha presentado los planos correspondientes a las construcciones, lo que impide visualizar el deterioro al paisaje en toda su dimensión. Así también, no ha presentado el proyecto de construcción y ubicación de las torres del tendido del cable eléctrico que permitirá la interconexión a la planta. Es evidente que se necesitará de dicho tendido y eso conlleva un directo perjuicio económico a los campos donde se instalen las torres y por donde pasen los cables, además del peligro para las personas y las actividades de la zona. Ponderación: La observación se considera de carácter ambiental sólo en su primera parte ya que hace alusión a información relevante del Estudio de Impacto Ambiental. Es así que se debe indicar que los planos de las obras de la Central Hidroeléctrica Osorno se presentan en el Anexo B del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y también en el Anexo A del Adenda Nº2. Con respecto a la segunda parte de la observación referida a la línea de alta tensión, esta no se considera pertinente toda vez que hace alusión a una obra que no forma parte del Proyecto evaluado ambientalmente en el presente proceso, correspondiendo la línea de alta tensión a otro proyecto, el cual, según ha indicado el Titular, será presentado al SEIA en su oportunidad como un proyecto independiente. 1.5. Al Titular se le debiera exigir la presentación de este proyecto y el correspondiente a las centrales Rucatayo y Los Lagos, a fin de poder dimensionar en toda su magnitud el impacto ambiental que se producirá. No contar con todos estos proyectos impide un pronunciamiento objetivo de lo que persigue para dar cumplimiento con el mandato de la ley. Hay que tener presente que con la inundación que producirán los tres embalses o cada uno por separado, se pierde el corredor biológico al hundirse el bosque nativo de las riberas, con graves consecuencias ambientales y climáticas. Ponderación: La Ley N°19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no obligan a un Titular a que presente proyectos de distintas centrales como un único sistema. No obstante, en lo que respecta al impacto sobre el corredor biológico, se debe señalar que el Titular del Proyecto, dentro de los compromisos ambientales adquiridos contempla crear y mantener un corredor biológico como un sistema de bosque tipo “galería”, con el fin de mantener un nuevo ecosistema en el perímetro del embalse. Esta medida ambiental se realizará a través de la protección de remanentes de bosque nativo en una superficie de unas 14 ha y la habilitación de ambientes adicionales para el establecimiento de bosque mediante la reforestación en unas 40 ha aproximadamente, en el perímetro del futuro embalse, con el objeto de mantener y conservar la continuidad de los ecosistemas boscosos, la biodiversidad y dar hábitat para la flora y fauna nativa. 1.6. Lógicamente que construir tres centrales en un tramo de río inferior a 50 kilómetros, convierte a un río en una seguidilla de lagunas o embalses. Los derechos de agua no facultan para cambiar el destino ni menos terminar con este bien de uso público. Si bien es cierto que el país necesita la producción de energía, el cambio geográfico, el impacto para el medio ambiente y la eliminación de este bien de uso público, como es el río Pilmaiquen, es un daño mayor que el beneficio que pretende para el país, más aún si objetivamente el titular del proyecto persigue fines de lucro, sobre la base de la utilización y eliminación de este bien. La energía que se producirá no será entregada en forma gratuita ni siquiera por un periodo de tiempo que compense, en parte, esta gran perdida. Ponderación: La Dirección Ejecutiva, considera que la observación realizada no es pertinente, toda vez que esta alude a temas no ambientales, tales como derechos de agua y objetivos ajenos a los alcances del SEIA. No obstante lo anterior, se debe señalar que los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto originaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental. 2. Nombre: Comunidad Indígena "Antu Nehuen". Representante: Oriana González Colipan. Dirección: Sector Trecaimo, San Pablo. Certificado Personalidad Jurídica: N° 529. Fecha Ingreso Observación: 22/11/07 2.1. El proyecto no es claro al señalar los trazados que afectará la desviación del caudal del río Pilmaiquen mientras se construya la presa y las obras anexas. Tampoco señala de qué forma afectará a los habitantes que viven en las riberas del río Pilmaiquen aguas abajo de donde se construirá esta presa, durante todo el tiempo que dure la construcción. Ya que este desvío alterará toda la vida que se desarrolla en estos sectores y en especial de las familias que obtienen sus ingresos económicos en base a los productos que pueden extraer de las riberas del río, como es la explotación de nalcas que realizan algunas familias para su economía de subsistencia, las que comercializan en la ciudad de Osorno,

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provocándole con ello un gran perjuicio a estas familias ya que se le terminará su fuente de ingresos familiares. Ponderación: Sobre la observación realizada se debe establecer que ésta es de carácter ambiental y que las obras de desviación tienen por objeto desviar el caudal del río Pilmaiquén para dejar en seco el sitio de construcción de la presa y de las obras anexas. El tramo que se verá afectado tendrá una longitud de unos 230 m, distancia medida desde la ataguía aguas arriba hasta la ataguía aguas abajo. Debido a la topografía del lugar, las obras de desviación estarán ubicadas en el mismo cañón del río, y su emplazamiento específico se puede apreciar en el Plano de Obras del EIA (Anexo B). Las obras de desviación contemplan el túnel de desviación, cuya excavación se realizará bajo la ladera noreste del río Pilmaiquén, en el estribo derecho de la presa, y el desagüe de fondo, que se ubicará en el túnel de desviación, en la zona del eje de la presa. Se debe indicar que durante el desvío del caudal para la construcción de la presa no se verá afectado el régimen hidrológico del río aguas abajo, por lo que no habrá afectación a los habitantes e impactos sobre sus actividades económicas. Durante el llenado del embalse se entregará aguas abajo el caudal ecológico recomendado de 10 m3/s, por un período de 12 horas, el cual responde a mantener los parámetros hidráulicos y bióticos del río. Posteriormente, el caudal que pasará por el evacuador de crecidas, hacia aguas abajo, será el mismo que llega al embalse, menos un pequeño caudal que se requerirá para ir elevando lentamente el nivel del embalse a razón de 1 m por día como máximo. Todo el proceso de llenado durará entre 20 y 30 días y se realizará en la temporada de otoño o invierno, es decir, cuando el río Pilmaiquén dispone de un caudal superior al promedio. Una vez llenado el embalse, el agua que pasará continuamente será la misma que ingrese al embalse. Es así como se considera que no habrá afectación para los habitantes que viven aguas abajo de la futura central, por motivo de diferencias de caudal durante la etapa de operación de ésta. Por ultimo, cabe destacar, que el monitoreo del caudal entrante y saliente durante la etapa de operación de la central Osorno será monitoreado con controles de medida instantánea, durante toda la vida útil del proyecto. 2.2. El proyecto no expresa claramente cómo y si se mantendrá o no la cantidad de aguas que actualmente tiene el caudal del río Pilmaiquen durante la etapa de construcción de la central, en especial la presa, ya que al efectuar el desvío del cauce no existe ninguna garantía que el caudal se mantenga en su misma cantidad. Considerando que este proyecto comprende además de la presa la construcción de una bodega que almacenará aguas, todo lo que disminuirá el caudal. Esta disminución del caudal de las aguas afectará tanto la alimentación de los esteros que dependen del cauce del río, y la flora y fauna que se desarrolla y vive en estos sectores. También afectarán el cultivo de subsistencia que desarrollan los habitantes ribereños y en especial de comunidades indígenas que cultivan sus hortalizas y obtienen el riego de las aguas de sus esteros. Por otra parte, se verán afectadas la conservación y mantención de las hierbas medicinales que son de gran importancia para nuestras comunidades indígenas. Ponderación: La observación realizada se considera pertinente, ya que considera potenciales impactos del proyecto asociados al caudal del río en la etapa de construcción y sus potenciales efectos en la flora, fauna y actividades económicas de los habitantes ribereños. Se debe indicar que durante el desvío del caudal para la construcción de la presa no se verá afectado el régimen hidrológico del río aguas abajo, por lo que no habrá afectación a los habitantes e impactos sobre sus actividades económicas. Durante el llenado del embalse se entregará aguas abajo el caudal ecológico recomendado de 10 m3/s, por un período de 12 horas, el cual responde a mantener los parámetros hidráulicos y bióticos del río. Posteriormente, el caudal que pasará por el evacuador de crecidas, hacia aguas abajo, será el mismo que llega al embalse, menos un pequeño caudal que se requerirá para ir elevando lentamente el nivel del embalse a razón de 1 m por día como máximo. Todo el proceso de llenado durará entre 20 y 30 días y se realizará en la temporada de otoño o invierno, es decir, cuando el río Pilmaiquén dispone de un caudal superior al promedio. Una vez llenado el embalse, el agua que pasará continuamente será la misma que ingrese al embalse. Es así como se considera que no habrá afectación para los habitantes que viven aguas abajo de la futura central, por motivo de diferencias de caudal durante la etapa de operación de ésta. Por ultimo, cabe destacar, que el monitoreo del caudal entrante y saliente durante la etapa de operación de la central Osorno será monitoreado con controles de medida instantánea, durante toda la vida útil del proyecto. 2.3. El proyecto desconoce la existencia de las Comunidades Indígenas en este sector. Todo esto es contradictorio ya que según el documento que adjunto con esta presentación, esta comunidad indígena tiene su personalidad jurídica vigente e inscrita en el Registro de Personalidad Jurídica de CONADI Osorno, por lo que se encuentra legalmente constituida según lo expresa la ley indígena. Ponderación:

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La observación realizada se considera de carácter ambiental ya que alude a carencia de información de línea de base asociada al medio humano del proyecto. En consideración a lo recién enunciado se debe indicar que en el área de influencia del Proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a el Adenda N°1 y complementando en el Anexo F del Adenda Nº2. 3. Nombre: Comunidad Indígena "Kula-Kura". Representante: Alicia Huanquil Huanquil. Dirección: Sector La Poza, San Pablo. Certificado Personalidad Jurídica: N° 381. Fecha Ingreso Observación: 22/11/07 3.1. El Proyecto ya señalado, en la Línea de base ambiental, Medio Biótico, incluye que NO SE ENCONTRARON ESPECIES VEGETALES CATALOGADAS OFICIALMENTE CON PROBLEMAS DE CONSERVACIÓN. Conclusión que nosotros como comunidad indígena no aceptamos, puesto que dicho estudio fue realizado sobre lo que señalan los textos mencionados en este Proyecto como son El Libro Rojo de la Flora Chilena y el Libro de Rodríguez de año 1989, y no en base a los que en realidad existe en el terreno que afectaría la construcción de esta central hidroeléctrica, como es la existencia en el sector de especies de valiosa conservación para nuestra cultura como es el Copihue, que es representativo de nuestra sangre mapuche y con características medicinales de importancia, así como otros árboles y hierbas medicinales conocidas por nosotros como La Huella, la Quiaca, las nalcas, coihues, laurel, maiten, maqui, entre otros. Árboles que según el Proyecto no tienen mayor importancia su tala y roce, por que es posible encontrarlo en toda la zona sur de nuestro país. Argumento que visto desde la perspectiva del no mapuche puede que tenga aceptación, pero desde la cosmovisión mapuche y en especial de esta comunidad que suscribe, el roce y tala de estos árboles y hierbas medicinales alterarían y destruirían parte importante la conservación de estas especies para nuestra comunidad y futura descendencia. Ponderación: La Dirección Ejecutiva considera de carácter ambiental la observación ya que hace alusión a información de línea de base asociada al área de influencia del proyecto. Es así que se debe señalar que la especie Lapageria rosea (Copihue), se encuentra regulada respecto a su extracción para fines comerciales mediante el D.S. Nº 129 de 1971 del MINAGRI (modificado por el D.S. 121 del MINAGRI, publicado el 11 de enero de 1985), pero no está amenazada según alguna normativa oficial (Decretos Supremos Nº151/2007, N°50/08 y N°51/08 del MINSEGPRES), ni ha sido propuesta para ser evaluada oficialmente respecto a su estado de conservación. No obstante, dado que esta especie, y otras como las señaladas en la observación, están presente en el área de influencia directa del proyecto y serán afectadas por la inundación y por la remoción de vegetación, el Titular del proyecto, dentro de los compromisos ambientales adquiridos en el Adenda N°1 y 2, contempla crear y mantener un corredor biológico como un sistema de bosque tipo “galería”, con el fin de mantener un nuevo ecosistema en el perímetro del embalse. Esta medida ambiental se realizará a través de la protección de remanentes de bosque nativo en una superficie de unas 14 ha y la habilitación de ambientes adicionales para el establecimiento de bosque mediante la reforestación en unas 40 ha aproximadamente. Asimismo, como medida de compensación, el Titular se compromete a plantar en dicho sector, un total de 500 ejemplares de la especie Lapageria rosea (copihue). 3.2. En la misma línea de base ambiental, medio biótico, respecto al estado de conservación de los vertebrados terrestres, el proyecto señala que SOLO EL PUDU ESTA DECLARADO EN CATEGORÍA DE VULNERABLE. Esta conclusión tampoco es aceptable por nuestra comunidad indígena, puesto que para nosotros es de gran importancia que se conserven estas especies de vertebrados que existen en este sector, así tenemos Los Coipos, Pudú, las palomas de monte, el choroy , el peuco (gavilan). De no ser considerados estos como trascendentes para nuestra cultura se dejaría de reconocer también la existencia de nuestra cultura en todas sus manifestaciones propias. Siendo en consecuencia también importante que se consideren más especies en estado de conservación. Ponderación: La Dirección Ejecutiva considera de carácter ambiental la observación ya que hace alusión a información de línea de base asociada al área de influencia del proyecto. Con respecto a la fauna de vertebrados terrestres, de acuerdo con las características del Proyecto, las especies más susceptibles a tener una alteración de sus hábitats corresponden aquellas que habitan ambientes riparianos, tales como el churrete (Cinclodes patagonicus) y el sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul), especies que no se encuentran amenazadas. Con respecto a las especies de vertebrados terrestres clasificadas en alguna categoría de conservación que se señalan en la línea base (EIA) y en su ampliación (ver Anexo G, Adenda Nº1), éstas corresponden a siete especies: la lagartija (Liolaemus pictus); el sapo (Batrachyla taeniata); la bandurria (Theristicus melanopis); la torcaza (Patagioenas araucana); el choroy (Enicognathus leptorhynchus); el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus); y el pudu (Pudu pudu). Es importante destacar que de acuerdo a la lista oficial del D.S. N°151/07 del MINSEGRPRES y considerando la especies registradas, se confirma la categoría vulnerable para el Pudú. El resto de las especies mencionadas están clasificadas oficialmente en el D.S. N° 5/98 del MINAGRI. De acuerdo al tipo de ambiente en que estas especies se distribuyen, es posible señalar que el zorro culpeo es una animal generalista de hábitats, de hecho fue registrado en los ambientes de

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bosque, pradera y ribereño. La bandurria habita principalmente zonas de pradera, ambiente que constituye la matriz que rodea la caja del río Pilmaiquén. Además, la bandurria es una especie abundante en la zona sur de Chile y se ve en grandes cantidades tanto en terrenos agrícolas como en praderas naturales y cultivadas. El resto de las especies en cambio, habitan al interior del bosque, por lo que parte de su hábitat será afectado por la inundación de bosque nativo. Tanto la torcaza como el choroy presentan una gran capacidad de desplazamiento e incluso han sido detectados en plantaciones de pino, por lo que la pérdida de bosque nativo no es considerada un impacto significativo para esas especies. El pudú, si bien presenta capacidad de desplazamiento, es dependiente de sectores con bosque nativo denso. Esta especie se distribuye desde la provincia de Curicó (Región del Maule) hasta la Laguna San Rafael (Región de Aysén). Producto de la destrucción del bosque nativo su distribución es descontinuada, siendo relegada a islas de vegetación, generalmente rodeados de presencia o actividad humana, tal como es el caso de la zona del proyecto. Por lo anterior, el impacto sobre el hábitat local de esta especie se evalúa como significativo. Respecto a los herpetozoos, la reducida capacidad de desplazamiento del sapo B. taeniata y de la lagartija L. pictus, hacen prever que las poblaciones locales de estas especies sean afectadas por el desarrollo del Proyecto. El sapo B. taeniata presenta una amplia distribución, que va desde Quintero (Región de Valparaíso) hasta la Región de Aysén, donde forma grandes poblaciones, mientras que la lagartija L. pictus, se distribuye desde San Clemente (Región del Maule) hasta Chiloé (Región de Los Lagos) y desde los 10 a los 1.700 msnm, siendo definida como una especie frecuente y abundante. Por lo anterior, el impacto del proyecto sobre estas especies no se considera significativo. Respecto a los impactos sobre la fauna del área de influencia del Proyecto, el Titular ha planteado como medida la creación de un área de protección ambiental (corredor biológico) aledaño al futuro embalse. Esta medida permitirá dar la continuidad ambiental y crear las condiciones ecológicas adecuadas para preservar el hábitat de la flora y fauna silvestre local, mediante la conservación de los bosques nativos remanentes y la creación de bosques de “galería” mediante la reforestación de especies arbóreas nativas. Asimismo, el Titular ha propuesto dejar árboles en pie en el perímetro del embalse para la nidificación de aves y como refugio general para la fauna. También se contempla un programa de rescate de vertebrados terrestres de baja movilidad en la zona de obras y en el área de inundación, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. Se evitará la corta o roce de vegetación simultáneo en dos sectores de un mismo fragmento, para lo cual se organizará el movimiento de maquinaria y de los frentes de corta de manera de permitir el tránsito libre (huida) de los animales a otros sectores vegetados. Los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto originaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental. 3.3. En la línea de Base Ambiental, Medio Humano, el proyecto señala que NO EXISTE COMUNIDADES INDÍGENAS MAPUCHES, O DE OTRA ETNIA, LEGALMENTE CONSTITUIDA. A lo que podemos decir como comunidad indígena que tal afirmación no es efectiva, puesto que en realidad existimos muchas comunidades indígenas en el sector, como la nuestra, por lo que para acreditar lo expuesto acompañamos una copia de la personalidad jurídica vigente, inscrita con el Nº 381 en el Registro de Comunidades Indígenas de CONADI OSORNO. Además podemos señalar la existencia de otras comunidades indígenas también constituidas legalmente como: ANTAMO DE MAILE, CHIFCA MEDIO, TRECAIMO, HUELECO QUILEN, de todo lo que existe constancia en el registro de comunidades que tiene CONADI OSORNO. Por tal motivo, solicitamos que al momento de tomar la decisión sobre la aprobación o rechazo del mencionado proyecto sea tomado en cuenta la existencia de nuestras comunidades indígenas y que muchas de estas están legalmente constituidas y no es efectivo lo señalado en el proyecto. Ponderación: La Dirección Ejecutiva considera de carácter ambiental la observación ya que hace alusión a información de línea de base asociada al medio humano del proyecto. En consideración a lo recién enunciado se debe indicar que en el área de influencia del Proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue-Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a el Adenda N°1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. Es así que en la ampliación de línea de base de patrimonial cultural, se registró la presencia dentro del área de influencia del proyecto de un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de: Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales. Por lo tanto, las comunidades indígenas Antamo de Maile, Chifca Medio, Trecaimo, Hueleco y Quilén se encuentran fuera del área de influencia del proyecto.

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4. Nombre: Emilia Nuyado Ancapichun. Dirección: Calle Valparaíso N°590, Rahue Bajo, Osorno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 4.1. Considerando que el proyecto sometido a evaluación, no señala expresamente cuántos derechos de aguas se encuentran actualmente en propiedad de otras personas distintas a la Empresa Hidroeléctrica Pilmaiquen, ni se expresa cuantos derechos de aguas están disponibles para que la mencionada empresa los adquiera. Por tal motivo, solicito se oficie a la DGA, para que emita un informe al respecto, señalando la cantidad de derechos de agua que estén en condiciones de ser adquiridas por la empresa; y la cantidad y propietarios de los derechos de agua que actualmente tienen sobre las aguas del río Pilmaiquen en el lugar donde se construiría la Central Hidroeléctrica. Ponderación: Con respecto a esta observación, la Dirección Ejecutiva considera que esta no es pertinente ya que hace alusión a un tema no ambiental referido a derechos de agua, los cuales son considerados de manera sectorial por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas. No obstante lo anterior, se debe señalar que la Central Osorno es de pasada, por lo tanto, dejará escurrir hacia aguas abajo el mismo caudal que llegue a la cola del embalse. Por lo tanto, el Proyecto no afectará derechos de agua que puedan existir aguas abajo de la futura central. 5. Nombre: Paula Andrea Quintana Coligan. Dirección: Sector Trecaimo, San Pablo. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 5.1. Considerando que el proyecto analizado señala que la calidad del agua será monitoreadas según parámetros de la Norma Chilena Oficial (INN) NCH 1333/78, sobre criterios de la calidad de agua para riego en el futuro embalse Osorno y aguas abajo de la presa, hago presente lo siguiente: Que el nivel de pureza que exige la norma chilena oficial es muy inferior a la calidad del agua que actualmente tiene este caudal, por lo que se le deja a la empresa un margen bastante amplio para introducir en la operación del proyecto elementos contaminantes a dichas aguas y que éstas al final cuando sean devueltas al río una vez utilizadas lleven consigo todos estos elementos se transformen en aguas contaminadas, que afectarían directamente la salud de la población, la salud animal, vegetal y de todos los seres vivos que tienen su hábitat en este lugar. Por este motivo, solicito que para el caso de ser construida esta central hidroeléctrica, se le condiciones que mantenga la misma calidad del agua que hoy día tienen las aguas del río Pilmaiquen. Esto para evitar futuras contaminaciones masivas y la pérdida del hábitat donde se desarrollan muchas de las especies de gran significación para nosotros como miembros del pueblo mapuche quienes estamos en directa relación con la naturaleza. Si la naturaleza es alterada y se muere, en consecuencia, el pueblo mapuche también se extinguirá. Solicito además, que para el caso que la empresa no tenga considerada esta situación, se rechace dicho proyecto en todas sus partes porque significa una gran amenaza para la vida y salud de todos mis hermanos mapuches y no mapuches que se alimentan de este caudal. Ponderación: La Dirección Ejecutiva considera que la observación es de carácter ambiental, ya que hace alusión a la calidad de las aguas del río Pilmaiquen. Es así que se debe señalar que la única entrega de aguas al río Pilmaiquén, que se realizará a consecuencia del proyecto, corresponde a las aguas turbinadas provenientes de la futura Central Hidroeléctrica Osorno y/o el caudal que se entregue, a través del evacuador de crecidas. La operación de la futura central no agregará contaminantes de ninguna especie al agua, por lo que no se producirá modificación alguna de la calidad del agua con respecto a la que ingresará al embalse por esta causa. Por otra parte, el Titular deberá realizar el monitoreo trimestral de los parámetros físico-químicos definidos, tanto en forma superficial como también a diversas profundidades. La entrega de informes de calidad de agua deberá realizarse en forma semestral a la DGA y CONAMA, a partir del inicio de construcción del Proyecto y durante toda la vida útil del mismo. En virtud de los informes de seguimiento, y en cualquier etapa del Proyecto, la Autoridad Ambiental analizará la pertinencia de activar planes de contingencia e implementar medidas de mitigación, reparación o compensación, según corresponda. 6. Nombre: Elías David Huanquilen Ancatripay. Dirección: Sector Cofalmo, San Pablo. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 6.1. El proyecto de la empresa hidroeléctrica señala que no existen comunidades indígenas en el sector que se afectarán con la construcción de la central hidroeléctrica. Puedo dar fé que en este territorio existen las siguientes comunidades: Hueleco Quilen Per. JCA. N° 120 de Hueleco, Pichi Mapu Per. JCA. N° 146 del sector Putabla, Rayen Mapu Per. JCA. N° 263 del sector de Quilen, Kula Kura Per. JCA. N° 381 del sector de la Poza, Antu Newen Per. JCA. N° 529 de Trecaimo, Antamo Per. JCA. N° 461 del Maile el Monte, Mapu Ko Per. JCA. N° 484 de Chifca Medio, Michaicahuín Per. JCA. N° 481 de Michaicahuín, Multuwuun Per JCA. N° 643 de Nahuelpalmo. Ponderación: La Dirección Ejecutiva considera de carácter ambiental la observación ya que hace alusión a información de línea de

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base asociada al medio humano del proyecto. En consideración a lo recién enunciado se debe indicar que en el área de influencia del Proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue-Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a el Adenda N°1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. Es así que en la ampliación de línea de base de patrimonial cultural, se registró la presencia dentro del área de influencia del proyecto de un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de: Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales. 6.2. Hago presente además, que el proyecto Central Hidroeléctrica Osorno que esta en proceso de evaluación, de ser aprobada su construcción, y al tiempo de su operación tendríamos cuatro centrales hidroeléctricas funcionando y operando en el río Pilmaiquen. A saber, la central Pilmaiquen que esta hace varios años en funcionamiento; la central Rucatayo, que ya esta aprobada su construcción, la central Los Lagos, que también se esta aprobando su construcción; y la central Osorno que sería una cuarta represa en operación en un mismo cauce. La pregunta es ¿Que pasará con el caudal del río cuando con el transcurso de los años bajen las precipitaciones y en consecuencia baje el nivel de las aguas? ¿Será que los habitantes de las riberas del río aguas abajo de donde se construya la central Osorno no tendrán acceso al agua, si los embalses necesitan de un nivel óptimo para generar electricidad? Por el contrario ¿Que pasará se de el caso de un exceso de precipitaciones y los embalses se vean superados en su capacidad? ¿Tendrán que soportar los habitantes de los alrededores de estas centrales que se les inunden improvisadamente sus tierras y casas? ¿Tendrá tanta capacidad el cauce y el caudal del río Pilmaquen para soportar la operación de 4 centrales hidroeléctricas sin que se transforme en el futuro solamente en 4 lagos, sin mayor escurrimiento para alimentar todos los esteros y vertientes que se alimenten de este caudal? Sostengo estas interrogantes en consideración a que la empresa en el EIA no señala nada al respecto, y es más, ha señalado que serán mayor los impactos positivos que los negativos para la población que se verá afectada. Afirmación con la que discrepo completamente, puesto que una de estas represas provoca gran alteración al medio ambiente y más aún se trata de 4 de ellas. Ponderación: Se considera que la observación realizada no es pertinente toda vez que hace alusión a los 4 proyectos ejecutados por el Titular y no al que se encuentra en evaluación y por el cual se desarrolló el proceso de Participación Ciudadana. No obstante lo anterior, se aclara que la central Osorno siempre entregará el mismo caudal que llevará el río si no existiera esta central. En efecto, el nivel del embalse se mantendrá constante en todo momento, no habiendo regulación de caudales aguas abajo. Por otra parte, el evacuador de crecidas de la central Osorno está dimensionado para una capacidad equivalente a la crecida de período de retorno 1.000 años y se ha verificado que no se desbordaría para la crecida de 10.000 años de período de retorno. En consecuencia, el evacuador nunca se verá superado en su capacidad, y el proyecto no provocará crecidas ni inundaciones, hacia aguas abajo del embalse, en las zonas aledañas. Las riberas del río aguas abajo de la central Osorno y el caudal en ese tramo no serán alterados por la construcción de la central. En consecuencia, la presencia del embalse no alterará el caudal del río ni modificarán las áreas que se inunden en caso de grandes crecidas. En el caso hipotético de que disminuyeran considerablemente las precipitaciones y consecuentemente el caudal del río Pilmaiquén, el nivel del embalse siempre permanecerá constante y la central sólo generará utilizando el caudal afluente al embalse. Si dicho caudal afluente fuera inferior al mínimo de operación de las turbinas, la entrega de agua hacia aguas abajo se hará por el evacuador de crecidas, dejando pasar por él, un caudal igual al que esté llegando al embalse. 6.3. No obstante, estar consciente que el objetivo de la construcción de estas centrales es suplir la falla de otros recursos naturales que generan energía y que está detrás de ello un interés superior de país, consideramos que no deben ser sacrificadas nuestras comunidades indígenas, nuestro entorno, ni nuestra cultura en beneficio del señalado interés superior. La Ley Indígena N°19.253, señala en su articulo 1° inciso 3°, que, "es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación" Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que señala potenciales impactos a comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. Por lo anterior, se señala que se registró la presencia, dentro del área de influencia del proyecto, de un sitio de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue- Pilmaiquén, El Roble (Nehuen Che) y Mantilhue, información que fue presentada en el Adenda Nº1 y complementada en los Anexos E y F del Adenda Nº2. El Titular en consideración de estos antecedentes, a la fecha, ha realizado varios encuentros con las comunidades y dirigentes indígenas, para dar a conocer la medida de protección que se desea implementar. Esta medida ambiental protegerá este sitio de significación cultural que se ha utilizado por generaciones, resguardando al Kintuante y permitirá continuar efectuando las ceremonias y celebraciones en torno a este lugar. Esta medida, por lo tanto, permitirá respetar y proteger las tradiciones y costumbres de las comunidades Williches. 7. Nombre: José Carcamo Calfual, Marcelina Vera Malpu, Haydee Del Carmen Colihuinca Filcun, Rodelio Tores Chiuca, Alicia Contreras.

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Dirección: Oficinas Correos de Chile, Río Bueno. Fono: 09-1660980. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 7.1. El proyecto de empresa hidroeléctrica SEÑALA QUE NO EXISTEN COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL SECTOR QUE SE AFECTARÍA CON LA CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL, COMO TAMPOCO RECONOCE LA EXISTENCIA DE SITIOS SAGRADOS Y CEREMONIALES DE GRAN IMPORTANCIA PARA NUESTRO PUEBLO. Ante lo que nosotros decimos que dicha conclusión no es efectiva puesto que como lo acreditamos con los documentos que se acompañan a este acto existen en el sector ribereño del río Pilmaiquen muchas comunidades indígenas que están legalmente constituidas, así tenemos las siguientes comunidades Indígenas: PILMAIQUEN DE MAIHUE, EL ROBLE DE CARIMALLIN; EL ARRAYÁN DE EL ARRAYÁN; TICAHUE DE TICAHUE; CAUPOLICAN DE BIQUIAL I; CHIUCA PICHICOY DE BOQUIAL I; ÑIELAI MALAI DE MANTILHUE CENTRO; KIÑE NEHUE DE MANTILHUE ALTO; LAUTARO DE PISU PISUE; LIRAYEN DE KURRALHUE CHICO; NOLGUE DE NOLGUE, entre otras. Por lo ustedes podrán constatar que si existen comunidades indígenas. Ponderación: La observación planteada se considera de carácter ambiental, ya que hace alusión a carencias de información en la línea de base del medio humano. Es así que se debe considerar que la información referente a las comunidades indígenas del área de influencia fue incorporada en el Adenda N° 1 y complementada con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. En éstos se registró dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Asimismo, se identificaron dos sitios sagrados fuera del área de influencia del proyecto, el cementerio (Eltuwe) y la plaza de Lepún de Maihue, ubicados a una cota 30 m superior al nivel del agua del embalse. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 7.2. Por otra parte EL PROYECTO SEÑALA QUE NO EXISTEN SITIOS SAGRADOS DE VALOR CULTURAL. Ante lo que decimos que tal conclusión no se ajusta a la realidad porque SI EXISTE EN ESTE SECTOR UN SITIO SAGRADO PARA NUESTRO PUEBLO, COMO ES LA RUCA DE QUINTUANTE, quien según su historia es un hijo del sol que se encantó en este lugar, Maihue, a orillas del río Pilmaiquén. Y ante él, nosotros los maestros de ceremonia, solicitamos permiso cuando queremos realizar nuestros lepunes que hacemos dos veces en el año. Por lo que este sitio o lugar sagrado es muy importante para nosotros, ya que de ser destruido de perdería toda la fuerza ancestral que obtenemos en ese lugar y llevaría esto en el futuro a la desaparición de la religiosidad de nuestro pueblo y quedaríamos sin esta fuerza espiritual que es parte de nosotros mismos. Sería como matarnos en vida. Motivo por el que solicitamos que no se construya esta Central Hidroeléctrica. Y que si se llegara a construir, se preocupen de no destruir nuestro sitio ceremonial de manera alguna, porque cualquier alteración en su entorno afectará a nuestra identidad y religiosidad. Ponderación: La observación desarrollada se considera de carácter ambiental toda vez que hace alusión a información carente de línea de base del medio humano. Es así que en concordancia con lo observado en el proceso de participación ciudadana por distintas comunidades, entre ellas las de Maihue Pilmaiquén, El Roble y Mantilhue, y diversos actores sociales, la Ampliación de la línea de base de Patrimonio Cultural registró la presencia de un lugar sagrado de significación cultural para las comunidades Williche, ubicado en el área de influencia del proyecto. Cabe tener presente que dicha manifestación debe ser entendida como un sitio de significación cultural amparado por la Ley 19.253. Este lugar consta de una terraza fluvial aledaña al río Pilmaiquén, y un acantilado que rodea a dicha terraza, el cual está fuera del área inundada por el embalse. En el mencionado acantilado está la morada de Kintuante, unos 12 metros por encima del nivel de aguas máximas del futuro embalse. Las comunidades de Maihue- Pilmaiquén, El Roble y Mantilhue van a este lugar sagrado a “invitar” a este ser “encantado” para dar inicio al Lepún, que se realiza dos veces al año, en la Plaza de Lepún ubicada fuera del área de influencia del proyecto. La rogativa del Lepún concentra casi toda la actividad ritual Williche, siendo la principal a fines de diciembre. El Lepún es en esencia un rito comunitario, sacrificial y festivo, cuyo fin es propiciar los dones necesarios para enfrentar con éxito el año, y solicitar la fertilidad de la tierra, salud y riqueza. Cabe destacar que en el Anexo I del Adenda N°1 se presenta una descripción y análisis detallado de dicho sitio sagrado, además se describe el cementerio (Eltuwe) y la Plaza de Lepún de Maihue, estos dos últimos fuera del área de influencia del proyecto, a una cota 30 m superior al nivel del agua del embalse. Para mayor detalle de su ubicación ver el Plano “Ubicación del lugar sagrado de Kintuante con proyecto” (06501-07-01-IISL-PLN-014-01) en el Anexo I. También se

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presenta una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA), para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. El Titular del proyecto, ha considerado implementar una medida de prevención con el objeto de que las ceremonias continúen realizándose en la terraza fluvial ubicada al pie de la morada del Kintuante; además de una medida de compensación consistente en mejorar la accesibilidad al sitio, desde la terraza superior. La medida de prevención o protección consiste en la construcción de un relleno, correspondiente a una plataforma plana con leve pendiente hacia el embalse, que se construiría mediante un relleno de material similar al que existe actualmente en la pradera, a fin de evitar la inundación parcial de la planicie que enfrenta la morada del Kintuante en la terraza fluvial. Este relleno será cubierto por una capa de suelo vegetal y una siembra de pasto donde, además, se contempla la reforestación con vegetación nativa de especies arbóreas a semejanza del aspecto actual del lugar. Para el diseño definitivo y la implementación de dicha medida de mitigación el Titular ha estado coordinando reuniones y asambleas participativas con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades Williche y la participación de la CONADI, con el objeto de informar sobre las características del proyecto y su relación con el sitio sagrado de Kintuante, además de hacer partícipe a la comunidad de la propuesta técnica del Titular destinada a prevenir la afectación por inundación, de la planicie ubicada al pie del lugar sagrado. 7.3. El proyecto tampoco señala la existencia de CEMENTERIOS INDÍGENAS en todo el sector que se presupuesta inundar y/o afectar con las obras que construirán si fuera aprobado este proyecto. Nosotros como comunidades indígenas hacemos saber a ustedes que en los sectores de Maihue, Lumaco y Tiqueco de la comuna de Río Bueno, EXISTEN 3 CEMENTERIOS INDÍGENAS, que se verán afectados tanto en las inundaciones como con la construcción de las obras anexas a realizar. Estos cementerios actualmente están vigentes y todas las personas que aquí vivimos, visitamos nuestros antepasados en estos cementerios, siendo esto también parte importante en nuestra cultura y de nuestra identidad como mapuches, gente de tierra. Por tal motivo, es que solicitamos a ustedes, que al momento de resolver tengan en consideración la existencia de estos lugares sagrados para nuestro pueblo. Ponderación: La observación se considera de carácter ambiental y hace alusión a potenciales impactos que produciría el proyecto. De esta manera, se debe señalar que en el estudio “Ampliación de la línea base de Patrimonio Cultural”, presentado en el Anexo I del Adenda Nº1, se identificó la existencia de un cementerio indígena (Eltuwe) el cual está fuera del área de influencia del proyecto. Dicho cementerio pertenece a la comunidad Williche Maihue - Pilmaiquén y está ubicado a una cota a 30 m superior del nivel máximo del embalse. 7.4. La empresa propietaria del proyecto, NO HA CONSIDERADO NUESTRA EXISTENCIA COMO PUEBLO NI COMO PERSONAS NATURALES DESCENDIENTES DEL PUEBLO MAPUCHE, con todo lo que ello significa, con nuestro valores, identidad, religiosidad, costumbres y sentido de pertenencia a la naturaleza, tierra, agua, aire, quien es nuestra madre y protectora desde la cosmovisión de nuestro pueblo. Sin la naturaleza no podremos existir como pueblo. Ponderación: La observación planteada se considera de carácter ambiental, ya que hace alusión a carencias de información en la línea de base del medio humano. En consideración a lo recién enunciado se debe indicar se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 7.5. Solicitamos que frente a este escenario con que nos enfrentamos hoy día por la probable construcción de una central

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hidroeléctrica, el estado chileno reconozca la existencia de estos tratados de Paz Juramentados entre el pueblo chileno y el pueblo mapuche y este proyecto sea rechazado en todas sus partes, como una forma de que este Estado cumpla con su compromiso que hiciera con nuestros antepasados de respetar nuestra cultura y reconocerla en todas sus manifestaciones, considerando la deuda histórica que tiene el estado chileno con nuestra cultura y reconocerla en todas sus manifestaciones y que ha sido reconocida por las actuales autoridades nacionales, en los diversos pronunciamientos que ha hecho la Presidenta de la Republica; como también considerando las normas internacionales que reconocen y protegen la existencia de los pueblos indígenas de todo el mundo, normas que deben ser respetadas y acatadas por las autoridades chilenas. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y además asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. En consideración a lo recién enunciado se debe indicar se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. Se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 7.6. Para el caso que de todas formas se construya esta Central, solicitamos que al momento de definir las compensaciones, seamos informados e invitados a participar de dichas negociaciones, como una forma de reconocer nuestra existencia como pueblo. Ponderación: Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación ya que hace alusión a las medidas de compensación que se desarrollarán por parte del Titular. En relación a éstas, se debe mencionar que el Titular dentro del proceso de evaluación ambiental del proyecto ha realizado varios acercamientos a las comunidades indígenas aledañas al área de influencia del proyecto como son la Comunidad de Maihue - Pilmaiquén, El Roble y de Mantilhue. Preliminarmente, dentro de la Ampliación de la Línea de Base de Patrimonio Cultural, se realizó una serie de entrevistas a dirigentes comunitarios, autoridades rituales y miembros de la comunidad, a fin de obtener una adecuada información con respecto a la visión de la comunidad respecto a las medidas de mitigación estudiadas por el Titular en referencia a la presencia del sitio sagrado de Kintuante. El Titular, considerando la importancia de proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado, ha realizado diferentes visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y su relación con el sitio sagrado de Kintuante. Las citadas visitas y reuniones se realizaron el 2 y 3 de septiembre y el 27 y 28 de octubre de 2008, en las respectivas casas, de las siguientes personas: - Comunidad Maihue – Pilmaiquén: Vicepresidente de la comunidad, señor Patricio Cheuquian; - Comunidad El Roble: Visita a la Maestra de ceremonia, señora Yolanda Vera y la dirigente Sra. Elisia Cárdenas; y - Comunidad Mantilhue: Visita a la Maestra de Ceremonia señora Marcelina Vera y al dirigente don Pedro Chiuca. En la segunda visita a la señor Marcelina participó en la reunión el señor Lito Queulo dirigente de la comunidad de El Roble. Adicionalmente, el Titular ha propuesto a los dirigentes de las tres comunidades la realización de asambleas informativas con los integrantes de las tres comunidades para darles a conocer el proyecto de la central Osorno, su influencia en la zona y la propuesta técnica del Titular. Fue así como se coordinó la asamblea con los integrantes de la comunidad de Maihue – Pilmaiquén, el 06 de diciembre de 2008, tendiendo una audiencia de más de 20 personas.

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Luego se realizó otra asamblea informativa el 17 de abril de 2009. Para mayor detalle de los asistentes ver Anexo F del Adenda Nº2 que incluye el acta y el listado de participantes. 8. Nombre: Augusto Nahuelpan Calficura. Dirección: Lilkoko Lofmapu, Km 12, Lanko, Región de Los Ríos. Fecha Ingreso Observación: 20/11/2007 8.1. Cae en el ámbito de la ilegalidad al transgredir lo dispuesto en la Ley Nº19.253. Norma que reconoce las autoridades, su jurisdicción territorial, así como facultades y atribuciones de participación, especialmente aquellas que tengan que ver con actuaciones de las autoridades estatales en el ámbito espacial de sus comunidades. Tradicionalmente es el Lonko quien representa al lofmapu (comunidad) o a un grupo de ella, frente a otras autoridades. Asimismo, corresponde a los lonkos, la preocupación por el bienestar de la comunidad y el equilibrio de esta con su espacio; es decir la vigencia efectiva del az mapu le corresponde, igualmente que el cuidado de sus lugares sagrados como: winkul, xayenko, las aguas, el mar y las plantas que nos sirven de remedios, entre otras. En el EIA en cuestión no aparecen las consideraciones de ningún Lonko del territorio. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Preliminarmente, dentro de la Ampliación de la Línea de Base de Patrimonio Cultural, se realizó una serie de entrevistas a dirigentes comunitarios, autoridades rituales y miembros de la comunidad, a fin de obtener una adecuada información con respecto a la visión de la comunidad respecto a las medidas de mitigación estudiadas por el Titular en referencia a la presencia del sitio sagrado de Kintuante. El Titular, considerando la importancia de proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado, ha realizado diferentes visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y su relación con el sitio sagrado de Kintuante. Las citadas visitas y reuniones se realizaron el 2 y 3 de septiembre y el 27 y 28 de octubre de 2008, en las respectivas casas, de las siguientes personas: - Comunidad Maihue – Pilmaiquén: Vicepresidente de la comunidad, señor Patricio Cheuquian; - Comunidad El Roble: Visita a la Maestra de ceremonia, señora Yolanda Vera y la dirigente Sra. Elisia Cárdenas; y - Comunidad Mantilhue: Visita a la Maestra de Ceremonia señora Marcelina Vera y al dirigente don Pedro Chiuca. En la segunda visita a la señor Marcelina participó en la reunión el señor Lito Queulo dirigente de la comunidad de El Roble. Adicionalmente, el Titular ha propuesto a los dirigentes de las tres comunidades la realización de asambleas informativas con los integrantes de las tres comunidades para darles a conocer el proyecto de la central Osorno, su influencia en la zona y la propuesta técnica del Titular. Fue así como se coordinó la asamblea con los integrantes de la comunidad de Maihue – Pilmaiquén, el 06 de diciembre de 2008, tendiendo una audiencia de más de 20 personas. Luego se realizó otra asamblea informativa el 17 de abril de 2009. Para mayor detalle de los asistentes ver Anexo F del Adenda Nº2 que incluye el acta y el listado de participantes.

Se debe indicar que CONADI ha participado en el proceso de evaluación del EIA cumpliendo a través de sus requerimientos lo indicado en la Ley Nº 19.253. Así mismo se debe precisar que la Ley Nº 19.300 en los artículos 26 al 31 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en los artículos 49 al 54 establecen las características de los procesos de participación. De esta manera, CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:

Taller Lugar Día/Hora

Presentación Sala del Concejo Municipal, Río Bueno

Jueves 25 octubre, 11:00 hrs.

Apresto / Discusión Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue

Jueves 25 octubre, 18:30 hrs.

Apresto/Discusión Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo

Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs.

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8.2. La implementación del proyecto Central Hidroeléctrica Osorno hará desaparecer bajo las aguas al newen Genmapu Kumtuantu, a quien se le solicita el permiso y compañía antes de iniciar cualquier rogativa; igualmente sucederá con el Gijatuwe y Eltuwe ubicados en Maiwe Lofmapu. Hecho no considerado en el EIA de la Central Hidroeléctrica Osorno. Ponderación: La observación desarrollada se considera pertinente toda vez que hace alusión a información carente en línea de base sobre el medio humano. Es así que en concordancia con lo observado en el proceso de participación ciudadana por distintas comunidades, entre ellas las de Maihue Pilmaiquén, El Roble y Mantilhue, y diversos actores sociales, la Ampliación de la línea de base de Patrimonio Cultural registró la presencia de un lugar sagrado de significación cultural para las comunidades Williche, ubicado en el área de influencia del proyecto. Cabe tener presente que dicha manifestación debe ser entendida como un sitio de significación cultural amparado por la Ley 19.253. Este lugar consta de una terraza fluvial aledaña al río Pilmaiquén, y un acantilado que rodea a dicha terraza, el cual está fuera del área inundada por el embalse. En el mencionado acantilado está la morada de Kintuante, unos 12 metros por encima del nivel de aguas máximas del futuro embalse. Las comunidades de Maihue- Pilmaiquén, El Roble y Mantilhue van a este lugar sagrado a “invitar” a este ser “encantado” para dar inicio al Lepún, que se realiza dos veces al año, en la Plaza de Lepún ubicada fuera del área de influencia del proyecto. La rogativa del Lepún concentra casi toda la actividad ritual Williche, siendo la principal a fines de diciembre. El Lepún es en esencia un rito comunitario, sacrificial y festivo, cuyo fin es propiciar los dones necesarios para enfrentar con éxito el año, y solicitar la fertilidad de la tierra, salud y riqueza. Cabe destacar que en el Anexo I del Adenda N°1 se presenta una descripción y análisis detallado de dicho sitio sagrado, además se describe el cementerio (Eltuwe) y la Plaza de Lepún de Maihue, estos dos últimos fuera del área de influencia del proyecto, a una cota 30 m superior al nivel del agua del embalse. Para mayor detalle de su ubicación ver el Plano “Ubicación del lugar sagrado de Kintuante con proyecto” (06501-07-01-IISL-PLN-014-01) en el Anexo I. También se presenta una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA), para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. El Titular del proyecto, ha considerado implementar una medida de prevención con el objeto de que las ceremonias continúen realizándose en la terraza fluvial ubicada al pie de morada del Kintuante; además de una medida de compensación consistente en mejorar la accesibilidad al sitio, desde la terraza superior. La medida de prevención o protección consiste en la construcción de un relleno, correspondiente a una plataforma plana con leve pendiente hacia el embalse, que se construiría mediante un relleno de material similar al que existe actualmente en la pradera, a fin de evitar la inundación parcial de la planicie que enfrenta la morada del Kintuante en la terraza fluvial. Este relleno será cubierto por una capa de suelo vegetal y una siembra de pasto donde, además, se contempla la reforestación con vegetación nativa de especies arbóreas a semejanza del aspecto actual del lugar. Para el diseño definitivo y la implementación de dicha medida de mitigación el Titular ha estado coordinando reuniones y asambleas participativas con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades Williche y la participación de la CONADI, con el objeto de informar sobre las características del proyecto y su relación con el sitio sagrado de Kintuante. Además de hacer partícipe a la comunidad de la propuesta técnica del Titular destinada a prevenir la afectación por inundación, de la planicie ubicada al pie del lugar sagrado. 8.3. El proyecto Central Hidroeléctrica Osorno, transgrede todas las leyes del AZMAPU (Sistema juridico mapuche), pues rompe el equilibrio natural del territorio en que interviene al alterar el curso de las aguas del río Pilmaiquen, afectando el Kume mogen, de las familias pre-existentes en el sector. El hecho de que no se encuentren registrados los lugares sagrados no exime de responsabilidades a quienes elaboran un proyecto de esa envergadura, pues una investigación acuciosa debería dar cuenta que en territorio mapuche existe no solo el patrimonio material, si no que también el patrimonio inmaterial y que van intrínsicamente unidos. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en esta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a la Adenda N° 1 presentada a CONAMA el 3 de diciembre de 2008 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adendas se registró dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que en el Anexo I del Adenda N°1 se presenta una descripción y análisis detallado de dicho sitio sagrado, además se describe el cementerio (Eltuwe) y la Plaza de Lepún de Maihue, estos dos últimos fuera del área de influencia del proyecto, a una cota 30 m superior al nivel del agua del embalse.

Apresto/Discusión Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno

Sábado 27 de octubre, 10:00

Presentación Sala Concejo Municipal, San Pablo

Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs

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Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 9. Nombre: Royden Jorge Abello Romero. Dirección: Picarte 3838, Valdivia, Región de Los Ríos. Fecha Ingreso Observación: 20/11/2007 9.1. Cae en el ámbito de la ilegalidad al transgredir lo dispuesto en la Ley Nº19.253. Norma que reconoce las autoridades, su jurisdicción territorial, así como facultades y atribuciones de participación, especialmente aquellas que tengan que ver con actuaciones de las autoridades estatales en el ámbito espacial de sus comunidades. Tradicionalmente es el Lonko quien representa al lofmapu (comunidad) o a un grupo de ella, frente a otras autoridades. Asimismo, corresponde a los lonkos, la preocupación por el bienestar de la comunidad y el equilibrio de esta con su espacio; es decir la vigencia efectiva del az mapu le corresponde, igualmente que el cuidado de sus lugares sagrados como: winkul, xayenko, las aguas, el mar y las plantas que nos sirven de remedios, entre otras. En el EIA en cuestión no aparecen las consideraciones de ningún Lonko del territorio. La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Preliminarmente, dentro de la Ampliación de la Línea de Base de Patrimonio Cultural, se realizó una serie de entrevistas a dirigentes comunitarios, autoridades rituales y miembros de la comunidad, a fin de obtener una adecuada información con respecto a la visión de la comunidad respecto a las medidas de mitigación estudiadas por el Titular en referencia a la presencia del sitio sagrado de Kintuante. El Titular, considerando la importancia de proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado, ha realizado diferentes visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y su relación con el sitio sagrado de Kintuante. Las citadas visitas y reuniones se realizaron el 2 y 3 de septiembre y el 27 y 28 de octubre de 2008, en las respectivas casas, de las siguientes personas: - Comunidad Maihue – Pilmaiquén: Vicepresidente de la comunidad, señor Patricio Cheuquian; - Comunidad El Roble: Visita a la Maestra de ceremonia, señora Yolanda Vera y la dirigente Sra. Elisia Cárdenas; y - Comunidad Mantilhue: Visita a la Maestra de Ceremonia señora Marcelina Vera y al dirigente don Pedro Chiuca. En la segunda visita a la señor Marcelina participó en la reunión el señor Lito Queulo dirigente de la comunidad de El Roble. Adicionalmente, el Titular ha propuesto a los dirigentes de las tres comunidades la realización de asambleas informativas con los integrantes de las tres comunidades para darles a conocer el proyecto de la central Osorno, su influencia en la zona y la propuesta técnica del Titular. Fue así como se coordinó la asamblea con los integrantes de la comunidad de Maihue – Pilmaiquén, el 06 de diciembre de 2008, tendiendo una audiencia de más de 20 personas. Luego se realizó otra asamblea informativa el 17 de abril de 2009. Para mayor detalle de los asistentes ver Anexo F del Adenda Nº2 que incluye el acta y el listado de participantes.

Se debe indicar que CONADI ha participado en el proceso de evaluación del EIA cumpliendo a través de sus requerimientos lo indicado en la Ley Nº 19.253. Así mismo se debe precisar que la Ley Nº 19.300 en los artículos 26 al 31 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en los artículos 49 al 54 establecen las características de los procesos de participación. De esta manera, CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:

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9.2. La implementación del proyecto Central Hidroeléctrica Osorno hará desaparecer bajo las aguas al newen Genmapu Kumtuantu, a quien se le solicita el permiso y compañía antes de iniciar cualquier rogativa; igualmente sucederá con el Gijatuwe y Eltuwe ubicados en Maiwe Lofmapu. Hecho no considerado en el EIA de la Central Hidroeléctrica Osorno. Ponderación: La observación desarrollada se considera pertinente toda vez que hace alusión a información carente en línea de base sobre el medio humano. Es así que en concordancia con lo observado en el proceso de participación ciudadana por distintas comunidades, entre ellas las de Maihue Pilmaiquén, El Roble y Mantilhue, y diversos actores sociales, la Ampliación de la línea de base de Patrimonio Cultural registró la presencia de un lugar sagrado de significación cultural para las comunidades Williche, ubicado en el área de influencia del proyecto. Cabe tener presente que dicha manifestación debe ser entendida como un sitio de significación cultural amparado por la Ley 19.253. Este lugar consta de una terraza fluvial aledaña al río Pilmaiquén, y un acantilado que rodea a dicha terraza, el cual está fuera del área inundada por el embalse. En el mencionado acantilado está la morada de Kintuante, unos 12 metros por encima del nivel de aguas máximas del futuro embalse. Las comunidades de Maihue- Pilmaiquén, El Roble y Mantilhue van a este lugar sagrado a “invitar” a este ser “encantado” para dar inicio al Lepún, que se realiza dos veces al año, en la Plaza de Lepún ubicada fuera del área de influencia del proyecto. La rogativa del Lepún concentra casi toda la actividad ritual Williche, siendo la principal a fines de diciembre. El Lepún es en esencia un rito comunitario, sacrificial y festivo, cuyo fin es propiciar los dones necesarios para enfrentar con éxito el año, y solicitar la fertilidad de la tierra, salud y riqueza. Cabe destacar que en el Anexo I del Adenda N°1 se presenta una descripción y análisis detallado de dicho sitio sagrado, además se describe el cementerio (Eltuwe) y la Plaza de Lepún de Maihue, estos dos últimos fuera del área de influencia del proyecto, a una cota 30 m superior al nivel del agua del embalse. Para mayor detalle de su ubicación ver el Plano “Ubicación del lugar sagrado de Kintuante con proyecto” (06501-07-01-IISL-PLN-014-01) en el Anexo I. También se presenta una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA), para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. El Titular del proyecto, ha considerado implementar una medida de prevención con el objeto de que las ceremonias continúen realizándose en la terraza fluvial ubicada al pie de morada del Kintuante; además de una medida de compensación consistente en mejorar la accesibilidad al sitio, desde la terraza superior. La medida de prevención o protección consiste en la construcción de un relleno, correspondiente a una plataforma plana con leve pendiente hacia el embalse, que se construiría mediante un relleno de material similar al que existe actualmente en la pradera, a fin de evitar la inundación parcial de la planicie que enfrenta la morada del Kintuante en la terraza fluvial. Este relleno será cubierto por una capa de suelo vegetal y una siembra de pasto donde, además, se contempla la reforestación con vegetación nativa de especies arbóreas a semejanza del aspecto actual del lugar. Para el diseño definitivo y la implementación de dicha medida de mitigación el Titular ha estado coordinando reuniones y asambleas participativas con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades Williche y la participación de la CONADI, con el objeto de informar sobre las características del proyecto y su relación con el sitio sagrado de Kintuante. Además de hacer partícipe a la comunidad de la propuesta técnica del Titular destinada a prevenir la afectación por inundación, de la planicie ubicada al pie del lugar sagrado. 9.3. El proyecto Central Hidroeléctrica Osorno, transgrede todas las leyes del AZMAPU (Sistema juridico mapuche, pues rompe el equilibrio natural del territorio en que interviene al alterar el curso de las aguas del río Pilmaiquen, afectando el Kume mogen, de las familias pre-existentes en el sector. El hecho de que no se encuentren registrados los lugares sagrados no exime de responsabilidades a quienes elaboran un proyecto de esa envergadura, pues una investigación acuciosa debería dar cuenta que en territorio mapuche existe no solo el patrimonio material, si no que también el patrimonio inmaterial y que van intrínsecamente unidos. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en esta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia

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del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a la Adenda N° 1 presentada a CONAMA el 3 de diciembre de 2008 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adendas se registró dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que en el Anexo I del Adenda N°1 se presenta una descripción y análisis detallado de dicho sitio sagrado, además se describe el cementerio (Eltuwe) y la Plaza de Lepún de Maihue, estos dos últimos fuera del área de influencia del proyecto, a una cota 30 m superior al nivel del agua del embalse. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 10. Nombre: Luis Alberto Gaete. Dirección: Parcela Cachillahue, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 10.1. Sin información a los afectados más directos como los son los Mapuches. Ponderación: Se considera la observación como pertinente, ya que esta asociada al proceso de Participación Ciudadana del EIA en cuestión. Es así que se debe señalar que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:

Además de lo anterior, el Titular desarrolló variadas reuniones y encuentros con las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, los cuales se describen con mayor detalle en el Anexo I del Adenda Nº1 y en elAanexo E del Adenda Nº2. 10.2. Destruyen un medio ambiente que se ha formado por millones de años y no ofrecen reparación por esto. Ponderación: Se debe indicar que esta Dirección Ejecutiva considera que la observación presentada por la comunidad es pertinente, indicándose que los Órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de tales efectos. 10.3. No se hace ningún aporte a la comunidad afectada.

Taller Lugar Día/Hora

Presentación Sala del Concejo Municipal, Río Bueno

Jueves 25 octubre, 11:00 hrs.

Apresto / Discusión Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue

Jueves 25 octubre, 18:30 hrs.

Apresto/Discusión Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo

Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs.

Apresto/Discusión Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno

Sábado 27 de octubre, 10:00

Presentación Sala Concejo Municipal, San Pablo

Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs

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Ponderación: La Dirección Ejecutiva considera la observación como no pertinente, ya que esta no hace referencia a temáticas abordadas por el SEIA. 11. Nombre: Luis Anselmo Mena Solís. Dirección: Patricio Lynch N° 1503, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 11.1. Me afecta directamente ya que pierdo terrenos agrícolas y ganaderos. Ponderación: La observación se considera pertinente, toda vez que ésta se refiere a potenciales impactos asociados al proyecto. Por lo tanto, se debe señalar que en la Tabla N° 2 del Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno. En esta lista de propietarios, no aparece quién formula la pregunta: el Sr. Luis Mena Solis. Por lo tanto, no existe ninguna propiedad a su nombre afectada por el proyecto. Sin embargo, se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares. 11.2. Con este proyecto no ayudan a la gente chilena. Ponderación: La Dirección Ejecutiva considera la observación como no pertinente, ya que esta no hace referencia a temáticas abordadas por el SEIA. 12. Nombre: Marcia Ivonne Quezada. Dirección: Maipu N° 626, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 12.1. Me afecta directamente ya que pierdo terrenos agrícolas y ganaderos. Ponderación: La observación se considera pertinente, toda vez que esta se refiere a potenciales impactos asociados al proyecto. Por lo tanto, se debe señalar que en la Tabla N° 2 de la Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno. En esta lista de propietarios, no aparece quién formula la pregunta. Por lo tanto, no existe ninguna propiedad a su nombre afectada por el proyecto. Sin embargo, se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares. 12.2. Con este proyecto no ayudan a la gente chilena. Ponderación: La Dirección Ejecutiva considera la observación como no pertinente, ya que esta no hace referencia a temáticas abordadas por el SEIA. 13. Nombre: Yan Alexander Mardones. Dirección: Maipu N° 626, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 13.1. No estoy de acuerdo porque en el futuro queremos tener vegetación y aire más limpio, y van a destruir el río Pilmaiquen y después el río Río Bueno. Ponderación: Se debe indicar que esta Dirección Ejecutiva considera que la observación presentada por la comunidad es pertinente, indicándose que los Órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de tales efectos. En particular, respecto al impacto sobre la vegetación el Titular del proyecto, dentro de los compromisos ambientales

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adquiridos en el Adenda N°1 y 2, contempla crear y mantener un corredor biológico como un sistema de bosque tipo “galería”, con el fin de mantener un nuevo ecosistema en el perímetro del embalse. Esta medida ambiental se realizará a través de la protección de remanentes de bosque nativo en una superficie de unas 14 ha y la habilitación de ambientes adicionales para el establecimiento de bosque mediante la reforestación en unas 40 ha aproximadamente. El proyecto no producirá alteración significativa sobre la calidad del aire. 14. Nombre: Armandina Solís Barrientos. Dirección: Patricio Lynch N° 1503, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 14.1. El proyecto nos afecta ya que ocasiona la perdida del turismo, la ganadería y la agricultura. 14.2. El proyecto no identificó el nivel turístico y socioeconómico (agricultura y ganadería) que se presenta en la zona. Ponderación: La Dirección Ejecutiva considera la observación como pertinente, ya que hace alusión a impactos potenciales del proyecto. Es así que se debe señalar que los órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de tales efectos. No obstante lo anterior, los resultados del estudio de línea base, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo, se evalúa como poco significativo y está exclusivamente concentrada en un pequeño grupo de personas que se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros). Con respecto a la agricultura y ganadería, el proyecto afectará un 19% en suelos agrícolas (clases II y III) y un 28 % (clase IV) apto para la ganadería. La pérdida de estos terrenos y su actividad productiva serán compensadas económicamente a cada propietario afectado. Con respecto a los temas socioeconómicos se determinó la situación laboral actual de los encuestados y del grupo familiar; los usos actuales y pasados de los predios, además de las futuras inversiones proyectadas y se estudió la existencia de actividades turísticas relevantes en el sector. Las localidades que se incluyeron en el estudio son Maihue, Monteverde, Lumaco Bajo, La Poza y Quilén. Para mayor detalle, ver en el Anexo F del Adenda Nº1 el estudio “Ampliación de la Línea Base Medio Humano”. También se incorporó en el Adenda Nº2 una caracterización cualitativa y cuantitativa del área de influencia del proyecto de la comunidad indígena Maihue Pilmaiquén, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. 15. Nombre: Gustavo Bobadilla Posas. Dirección: Sector Carimallín, Río Bueno Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 15.1. Nuestro terreno se destruirá y con ello nuestra leña y madera con que nos abastecemos en el invierno. Ponderación: La observación se considera pertinente, toda vez que esta se refiere a potenciales impactos asociados al proyecto. Por lo tanto, se debe señalar que en la Tabla N° 2 de la Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno. En esta lista de propietarios, no aparece quién formula la pregunta. Por lo tanto, no existe ninguna propiedad a su nombre afectada por el proyecto. Sin embargo, se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares. 15.2. La línea de alta tensión afectará la vida y salud de mis nietos y bisnietos y sus nuevas generaciones. Ponderación: La observación no se considera pertinente ya que la línea de alta tensión no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental. 15.3. Mis animales no podrán bajar a beber agua del estero Mencahue, producto de esto se verá alterado el consumo de

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agua potable de mi propiedad. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace mención a potenciales impactos del proyecto. Considerando lo anterior, se debe mencionar que El estero Mencahue no se verá afectado por el proyecto. La cola del embalse está a 1,5 km de distancia aguas abajo, medido por el eje del río. Por lo tanto, no afecta la disponibilidad de agua en dicho estero. 15.4. Lugar turístico, mis nietos no podrán bajar a la rivera del río a pasar un rato agradable. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que se refiere a potenciales impactos del proyecto. Es así que los resultados del estudio de línea base, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo, se evalúa como poco significativo y está exclusivamente concentrada en un pequeño grupo de personas que se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros). 16. Nombre: Oscar Bobadilla Silva. Dirección: Sector Carimallin, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 16.1. Líneas de alta tensión: aunque a largo plazo afectan de forma irreversible nuestra salud, por lo que nuestras generaciones futuras serán las más afectadas. Ponderación: La observación no se considera pertinente ya que la línea de alta tensión no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental. 16.2. Grietas en el terreno, producto del aumento del nivel del río, y destrucción de los terrenos de donde sacamos leña y madera. Ponderación: La Dirección Ejecutiva considera la observación como pertinente ya que esta referida a potenciales impactos del proyecto. Dentro de este ámbito se debe mencionar que según la información presentada por el Titular la creación del embalse mitigará el efecto erosivo y por ende el riesgo de desprendimiento en las laderas, porque la velocidad de agua en el embalse será mínima (se creará un ambiente léntico), a diferencia de la situación actual en que el efecto de erosión se ve favorecido, por la mayor velocidad de las aguas especialmente, durante las crecidas del río. Por otro lado, el Titular ha realizado una serie de prospecciones de terreno tendientes a complementar los estudios geológicos, geotécnicos y de estabilidad de taludes asociados al proyecto de la Central Hidroeléctrica Osorno. En relación a los posibles riesgos por deslizamientos por influencia de niveles muy permeables y a las modificaciones del nivel freático, los estudios realizados indican que, en el perímetro del embalse, la estabilidad de los taludes, mejorará por efecto de la subida del nivel del agua en el río, porque la mayor cota de agua en el río produce un efecto estabilizador. Para mayor detalle del estudio “Análisis de estabilidad de taludes en el área del embalse, ver en el Adenda Nº2, Anexo H. Cabe destacar que, a pesar de que en el EIA este impacto se ha evaluado como poco significativo, debido a las preocupaciones de la población aledaña, el Titular ha considerado incorporar varias medidas ambientales con el fin de disminuir la eventual ocurrencia y además realizará un seguimiento ambiental de este componente. A continuación se describen las acciones a realizar: 1.- En el Plan de Seguimiento Ambiental se establece que, una vez terminado el llenado del embalse, se realizará un monitoreo en el perímetro del embalse con una frecuencia trimestral durante los tres primeros años, a fin de identificar los posibles desprendimientos y signos de desestabilización de taludes; 2.- El Titular se compromete a realizar una gestión de riberas en el perímetro del embalse, mediante la identificación de las laderas erosionadas y/o propensas a la degradación de suelos, donde se implementarán acciones, tales como: siembra de especies herbáceas, reforestación de arbustos y árboles nativos y obras de conservación de suelo, según las condiciones de sitio. 16.3 Parte o totalmente del territorio que nos pertenece se verá afectado. Ponderación: La observación se considera pertinente, toda vez que esta se refiere a potenciales impactos asociados al proyecto. Por lo tanto, se debe señalar que en la Tabla N° 2 de la Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno. En esta lista de propietarios, no aparece quién formula la pregunta. Por lo tanto, no existe ninguna propiedad a su nombre afectada por el proyecto. Sin embargo, se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del

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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares. 17. Nombre: Angélica Bobadilla Silva. Dirección: Sector Maihue, Carimallin, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 17.1. Parte o totalmente del territorio que nos pertenece se verá afectado. Ponderación: La observación se considera pertinente, toda vez que esta se refiere a potenciales impactos asociados al proyecto. Por lo tanto, se debe señalar que en la Tabla N° 2 de la Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno. En esta lista de propietarios, no aparece quién formula la pregunta. Por lo tanto, no existe ninguna propiedad a su nombre afectada por el proyecto. Sin embargo, se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares. 17.2. Líneas de alta tensión: aunque a largo plazo afectan de forma irreversible nuestra salud, por lo que nuestras generaciones futuras serán las más afectadas. Ponderación: La observación no se considera pertinente ya que la línea de alta tensión no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental. 17.3. Lugar de distracción, ya que cada verano se utiliza la ribera del río para realizar actividades de recreación. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que hace referencia a un potencial impacto del proyecto. De esta manera se debe indicar que los órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de tales efectos. No obstante lo anterior, la creación del embalse mejorará el acceso al cuerpo de agua para los habitantes aledaños, lo que permitirá un uso recreativo según experiencia de otros embalses. 17.4. Derrumbe del terreno, por aumento del nivel del agua. Ponderación: La Dirección Ejecutiva considera la observación como pertinente ya que esta referida a potenciales impactos del proyecto. Dentro de este ámbito se debe mencionar que según la información presentada por el Titular la creación del embalse mitigará el efecto erosivo y por ende el riesgo de desprendimiento en las laderas, porque la velocidad de agua en el embalse será mínima (se creará un ambiente léntico), a diferencia de la situación actual en que el efecto de erosión se ve favorecido, por la mayor velocidad de las aguas especialmente, durante las crecidas del río. Por otro lado, el Titular ha realizado una serie de prospecciones de terreno tendientes a complementar los estudios geológicos, geotécnicos y de estabilidad de taludes asociados al proyecto de la Central Hidroeléctrica Osorno. En relación a los posibles riesgos por deslizamientos por influencia de niveles muy permeables y a las modificaciones del nivel freático, los estudios realizados indican que, en el perímetro del embalse, la estabilidad de los taludes, mejorará por efecto de la subida del nivel del agua en el río, porque la mayor cota de agua en el río produce un efecto estabilizador. Para mayor detalle de este estudio “Análisis de estabilidad de taludes en el área del embalse, ver en la Adenda 2, Anexo H. Cabe destacar que, a pesar de que en el EIA este impacto se ha evaluado como poco significativo, debido a las preocupaciones de la población aledaña, el Titular ha considerado incorporar varias medidas ambientales con el fin de disminuir la eventual ocurrencia y además realizará un seguimiento ambiental de este componente. A continuación se describen las acciones a realizar: 1.- En el Plan de Seguimiento Ambiental se establece que, una vez terminado el llenado del embalse, se realizará un monitoreo en el perímetro del embalse con una frecuencia trimestral durante los tres primeros años, a fin de identificar los posibles desprendimientos y signos de desestabilización de taludes; 2.- El Titular se compromete a realizar una gestión de riberas en el perímetro del embalse, mediante la identificación de las laderas erosionadas y/o propensas a la degradación de suelos, donde se implementarán acciones, tales como: siembra de especies herbáceas, reforestación de arbustos y árboles nativos y obras de conservación de suelo, según las condiciones de sitio. 17.5. Valor sentimental, ya que nuestro padre falleció en la rivera del río y para su aniversario de muerte bajamos al lugar donde falleció.

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Ponderación: La Dirección Ejecutiva considera la observación como no pertinente, ya que esta no hace referencia a temáticas abordadas por el SEIA. 18. Nombre: Araceli Díaz Embry. Dirección: Sector Cachillahue Victoria, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 18.1. La central no se debe construir porque atenta contra la esencia del río desapareciendo la flora y fauna. Principalmente los bosques nativos que demorarán muchos años en recuperarse en otros lugares. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. 18.2. El proyecto es una amenaza al patrimonio cultural religioso de varias Comunidades Mapuches. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a la Adenda N° 1 presentada a CONAMA el 3 de diciembre de 2008 y complementando con mayores antecedentes en la Adenda 2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 19. Nombre: Victoria Isaura Sandoval. Dirección: Isabel Riquelme N° 450, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 19.1. Destruirá flora y fauna, alterando curso normal del río Pilmaiquen, destruyendo el ecosistema. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación,

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reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. 19.2. Afectará negativamente el paisaje de la comuna lo que a la vez afectará el aprovechamiento turístico del sector. Ponderación: La observación se considera pertinente, considerando que hace referencia a impactos sobre el paisaje y la actividad turística. Es en este ámbito que se debe señalar que los resultados del estudio de línea base presentado en el EIA y sus Adenda, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo, se evalúa como poco significativo y está exclusivamente concentrada en un pequeño grupo de personas que se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros). El proyecto contempla además medidas para minimizar el efecto visual de las obras del proyecto. 19.3. Inundará territorio sagrado del pueblo mapuche - huilliche, afectando el patrimonio cultural. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en esta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a la Adenda N° 1 presentada a CONAMA el 3 de diciembre de 2008 y complementando con mayores antecedentes en la Adenda 2. No obstante lo anterior, en estas Adendas se registro dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 19.4. Instalará torres de alta tensión, que científicamente se comprobó y demostró que producen enfermedades. Ponderación: La observación no se considera pertinente ya que la línea de alta tensión no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental. 20. Nombre: Carlos Machmar Uribe. Dirección: Pje Neruda N° 609, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 20.1. Sin ser técnico en la materia y sin haber tenido adecuado acceso al EIA, considero que este se realiza a espaldas de los habitantes del sector en particular y de toda la comunidad en general, carente de difusión e información transparente y abierta, sin el debate y discusión con participación de todos los actores a fin de comprender estos procesos, pero a la vez hacerlos compatibles con los que vivimos acá y con el medio ambiente al que pertenecemos, lo que provoca rechazo

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a proyectos que son necesarios realizar para satisfacer necesidades de otros lugares del país, muy atendibles, insoslayables en el corto plazo, pero que dejan una estela de perjuicios en todos los ámbitos que se analicen y sin dejar posibilidades a opciones de desarrollo y progreso para la zona, en aspectos tales como, la cultura, educación, campo laboral permanente, turismo, vías de comunicación, protección, investigación y desarrollo de la flora y fauna afectada, programas de ahorro y racionalización, uso de la energía, etc. Ponderación: Se considera la observación como pertinente, ya que esta asociada al proceso de Participación Ciudadana del EIA en cuestión. Es así que se debe señalar que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:

Además de lo anterior, el Titular desarrollo variadas reuniones y encuentros con las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, los cuales se describen con mayor detalle en el Anexo I de la Adenda 1 y en el Anexo E de la Adenda 2. 20.2. Lo más perjudicable corresponde a las compensaciones ya que solo se manifiestan en repartir unos cuantos millones de pesos que en el caso de los mapuches, no están capacitados para invertirlos adecuadamente en su beneficio. Debe haber compensaciones de otra índole que favorezcan a la comunidad. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace alusión a las compensaciones asociadas al EIA. En este sentido se debe mencionar que el EIA presenta un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación sujeto a lo establecido en el Reglamento del SEIA en los artículos 57, 58, 59, 60, 61 y 62. Es así que se debe señalar que los órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de tales efectos. 21. Nombre: Norma Dionet Baldovino. Dirección: Patricio Lynch 1521, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 21.1. Creo que la Central Hidroeléctrica Osorno no se debe construir por inundación de terrenos, praderas, bosque nativo, plantaciones forestales, flora y fauna del territorio en unas 325 há, que sumado a las otras centrales en el mismo río hacen desaparecer el río en unos 30 km, lo que atenta a la desaparición de la vida existente en ese lugar. Ponderación: Se considera que la observación es pertinente solo al referirse a la Central Hidroeléctrica Osorno, la cual es motivo de la presente Resolución de Calificación Ambiental (RCA). No obstante lo anterior, se debe señalar que el proyecto Central Osorno producirá una pérdida sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. Sin embargo, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes

Taller Lugar Día/Hora

Presentación Sala del Concejo Municipal, Río Bueno

Jueves 25 octubre, 11:00 hrs.

Apresto / Discusión Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue

Jueves 25 octubre, 18:30 hrs.

Apresto/Discusión Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo

Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs.

Apresto/Discusión Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno

Sábado 27 de octubre, 10:00 hrs.

Presentación Sala Concejo Municipal, San Pablo

Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs.

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durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. 21.2. La central no se debe construir ya que el río ha servido y sirve para el turismo no potenciado de la zona, para nuestros visitantes de la comuna y para los ciudadanos amantes de la naturaleza. Ponderación: La observación se considera pertinente, considerando que hace referencia a impactos sobre la actividad turística. Es en este ámbito que se debe señalar que los resultados del estudio de línea base presentado en el EIA y sus Adenda, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo, se evalúa como poco significativo y está exclusivamente concentrada en un pequeño grupo de personas que se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros). Cabe destacar que, con la materialización del proyecto se prevé un incremento del desarrollo del turismo a nivel local, ya que, generalmente, la creación de un cuerpo de agua fomenta el desarrollo de proyectos inmobiliarios (cabañas, casas de veraneo, áreas habilitadas para el camping, entre otros) y también se prevé un aumento en la práctica de deportes náuticos (sin motor) como el kayak, windsurf, paseos en bote, pesca de arrastre, entre otros. Adicionalmente, la creación del embalse mejorará el acceso para los habitantes aledaños y permitirá un uso recreativo más seguro, ya que para varios habitantes, actualmente, el río Pilmaiquén es inaccesible para uso recreativo, debido al encajonamiento y los fuertes acantilados que presentan sus riberas. 21.3. La central no se debe construir ya que ahí existe un patrimonio cultural intangible de varias comunidades indígenas (El Roble, Maihue, Mantilhue), el cual se verá seriamente amenazado por la inundación propia de la central. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en esta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a la Adenda N° 1 presentada a CONAMA el 3 de diciembre de 2008 y complementando con mayores antecedentes en la Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 21.4. La central no se debe construir, en la comuna de Río Bueno, ya que por la formación de la nueva región “región de Los Ríos”, todos los ciudadanos de Chile debemos cuidar y proteger la subsistencia de nuestros ríos como tales por ser la característica y nombre principal de la región. Ponderación: La observación planteada no se considera pertinente ya que no esta asociada al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto Central Hidroeléctrica Osorno. No obstante lo anterior, se debe señalar que los órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de tales efectos. 22. Nombre: Juan Carlos Baldovino. Dirección: Esmeralda 1330, Río Bueno.

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Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 22.1. No se respetan las garantías institucionales de las personas afectadas, se esta inundando la flora y fauna del lugar y además no se respeto a las comunidades indígenas. Considero también que el estudio no fue apropiado. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que está referida a la afectación sobre la flora, fauna y las comunidades indígenas. Por lo tanto, se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. En lo que respecta a las comunidades indígenas se debe señalar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a la Adenda N° 1 presentada a CONAMA el 3 de diciembre de 2008 y complementando con mayores antecedentes en la Adenda 2. No obstante lo anterior, en estas Adendas se registro dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 23. Nombre: Alex Uribe. Dirección: Sector Cachillahue, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 23.1. Modificara el entorno natural. Destruirá la flora y la fauna del lugar. Exterminio del hábitat natural de las especies. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. 23.2. Atropello de las culturas mapuches huilliches existentes en el sector. Inundación de terrenos sagrados de las etnias que ahí existen.

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Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en esta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a la Adenda N° 1 presentada a CONAMA el 3 de diciembre de 2008 y complementando con mayores antecedentes en la Adenda 2. No obstante lo anterior, en estos Adendas se registró dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 24. Nombre: Nelson Rodríguez. Dirección: Isabel Riquelme N° 450, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 24.1. Destruirá flora y fauna, alterando curso normal del río Pilmaiquen, destruyendo el ecosistema. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. 24.2. Afectará negativamente el paisaje de la comuna lo que a la vez afectará el aprovechamiento turístico del sector. Ponderación: La observación se considera pertinente, considerando que hace referencia a impactos sobre el paisaje y la actividad turística. Es en este ámbito que se debe señalar que los resultados del estudio de línea base presentado en el EIA y sus Adenda, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo, se evalúa como poco significativo y está exclusivamente concentrada en un pequeño grupo de personas que se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros). El proyecto contempla además medidas para minimizar el efecto visual de las obras del proyecto. 24.3. Inundará territorio sagrado del pueblo mapuche - huilliche, afectando el patrimonio cultural. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en esta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de

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Evaluación de Impacto Ambiental asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a la Adenda N° 1 presentada a CONAMA el 3 de diciembre de 2008 y complementando con mayores antecedentes en la Adenda 2. No obstante lo anterior, en estas Adendas se registro dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 24.4. Instalará torres de alta tensión, que científicamente se comprobó y demostró que producen enfermedades. Ponderación: La observación no se considera pertinente ya que la línea de alta tensión no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental. 25. Nombre: Cristian Peschke. Dirección: Avda. Prat N° 747, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 25.1. Disminución del cauce del río para efectos turísticos. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que esta referida a impactos sobre el cauce del río y una potencial afectación a la actividad turística. En este sentido, se debe señalar que la Central Osorno es una central de pasada, por lo tanto, el régimen de uso de las aguas será restituir la misma cantidad de agua que capte en el embalse. Por lo anterior, la central Osorno durante su operación no alterará el régimen de caudal del río y, por ende, no debiera afectar ninguna actividad económica, en particular, el turismo. Es importante destacar que, durante la etapa de construcción, el Titular sólo durante un lapso muy breve en el proceso de llenado del embalse disminuirá el caudal del río, pero sin afectar los sistemas de vida acuáticos, ni los derechos de aguas de terceros ubicados abajo del proyecto, ni la actividad turística. Además, el llenado del embalse se realizará en temporada de invierno, es decir, cuando el río Pilmaiquén dispone de un caudal superior al promedio, por lo tanto, no debiera afectar la alimentación de los esteros permanentes, la flora y fauna acuática ni tampoco la disponibilidad de agua para los cultivos de los habitantes aledaños al río u otras actividades. 25.2. Disminución de especies acuáticas Ponderación: La observación se considera pertinente toda vez que hace alusión al potencial impacto del proyecto sobre las especies acuáticas. La transformación del cauce del río a un embalse fue evaluado como un impacto muy significativo ya que altera las condiciones hidráulicas y biológicas del río y produce cambio en la composición de las especies, pero no necesariamente en la riqueza. Cabe destacar, que algunas especies de peces se verán favorecidas con la creación del embalse porque prefieren velocidades menores de la corriente o con profundidades de columna de agua mayores en el río. Dentro de la categoría que se beneficiará están: bagrecito (T. areolatus), declarado en estado Vulnerable por el DS 51/08 del MINSEGPRES, la carmelita (P. gillissi) y la trucha arcoiris (O. mykiss). Por otra parte, el aumento de la cota del río en el área del embalse eventualmente representará un efecto negativo para aquellas especies que habitan en aguas rápidas y poco profundas y que son menos aptas para vivir en aguas lénticas y sin riberas. Las especies potencialmente afectadas serán la lamprea de bolsa (G. australis) y las dos especies de puyes descritas en la línea base (B. bullocki y G. maculatus). Estas tres especies están declaradas en la categoría “Fuera de Peligro” por el D.S. 50/08 y el D.S. 51/08 del MINSEGPRES, respectivamente. El Titular efectuará un monitoreo trimestral de la fauna acuática desde el inicio de la construcción del muro de la presa, con el objeto de monitorear la magnitud e importancia de este impacto. Atendiendo a los resultados del Plan de Seguimiento, y en cualquier etapa del Proyecto, la Autoridad Ambiental determinará la necesidad y características de las

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acciones de traslocación y/o trasvasije en caso de que se determine necesario, y/o la necesidad de ejecutar y las características de un programa de siembra de especies ícticas, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, medidas que serán implementadas por el Titular. Además, la Central Osorno será una central de pasada y contará con sistemas para controlar que el caudal entrante en la cola del embalse sea el mismo caudal que entregue hacia aguas abajo, ya sea a través de las turbinas o por el evacuador de crecidas. Así, se evitará la fluctuación del nivel del embalse y la modificación del régimen hidrológico del río Pilmaiquén aguas abajo de la presa. Los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto originaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental. 25.3. Inundación de hectáreas agrícolas. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace referencia a potenciales impactos sobre el recurso suelo. Se debe señalar que con respecto a los terrenos de aptitud agrícola que serán afectados por el proyecto, el 19% de ellos corresponden a suelos de clases de uso II y III. No obstante, los resultados de terreno del estudio “Ampliación del Informe Agronómico” del Anexo G de la Adenda 1, concluyen que la generalidad de las áreas de suelos afectados por el proyecto, no tienen una potencialidad agrícola que afecte de manera significativa la explotación de los predios. La mayoría de los suelos presentes en el área de influencia del proyecto corresponden a superficies marginales de distintos predios y de uso sólo estacional (primavera-verano), los cuales se localizan próximos a la caja del río. 25.4. Destrucción e inundación de hás, lo que eliminará flora y fauna Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. 26. Nombre: Juan Bautista Uribe. Dirección: Manuel Rodríguez N° 560, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 26.1. El proyecto destruirá flora y fauna alterando el curso natural del río, inundando tierras productivas y afectando el paisaje de la comuna. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace referencia a impactos asociados a la flora, fauna y sistemas productivos de la comuna de Río Bueno. En este sentido, se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del

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embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. Sobre la inundación de tierras productivas, se debe indicar que con respecto a los terrenos de aptitud agrícola que serán afectados por el proyecto, el 19% de ellos, corresponden a suelos de clases de uso II y III. No obstante, los resultados de terreno del estudio “Ampliación del Informe Agronómico” del Anexo G de la Adenda 1, concluyen que la generalidad de las áreas de suelos afectados por el proyecto, no tienen una potencialidad agrícola que afecte de manera significativa la explotación de los predios. La mayoría de los suelos presentes en el área de influencia del proyecto corresponden a superficies marginales de distintos predios y de uso sólo estacional (primavera-verano), los cuales se localizan próximos a la caja del río. El proyecto contempla además medidas para minimizar el efecto visual de las obras del proyecto. 26.2. Inundará territorio sagrado del pueblo mapuche - huilliche, afectando el patrimonio cultural. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en esta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a la Adenda N° 1 presentada a CONAMA el 3 de diciembre de 2008 y complementando con mayores antecedentes en la Adenda 2. No obstante lo anterior, en estas Adendas se registro dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 26.3. Instalará torres de alta tensión, que científicamente se comprobó y demostró que producen enfermedades. Ponderación: La observación no se considera pertinente ya que la línea de alta tensión no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental. 27. Nombre: Juan Fernando Asenjo. Dirección: Parcela N° 7 Cerro Alegre, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 27.1. Al hacer represas, se cubre el suelo agrícola, que cada vez es más escaso y los argumentos del supremo gobierno que pretende ser un "País agrícola exportador" y por ende estas acciones están en contra de esta importante actividad “llamada agricultura”, por tal energía no podemos interrumpir los ríos y menos contaminar nuestros mares. Evitemos en Rió Bueno el proyecto en base a vertederos que tanto mal han causado desde el año 1997 a la fecha. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace referencia a potenciales impactos sobre suelos agrícolas. Por lo tanto, se debe señalar que con respecto a los terrenos de aptitud agrícola que serán afectados por el proyecto, el 19% de ellos corresponden a suelos de clases de uso II y III. No obstante, los resultados de terreno del estudio “Ampliación del Informe Agronómico” del Anexo G de la Adenda 1, concluyen que la generalidad de las áreas de suelos afectados por el proyecto, no tienen una potencialidad agrícola que afecte de manera significativa la explotación de los predios. La mayoría de los suelos presentes en el área de influencia del proyecto corresponden a superficies marginales de distintos predios y de uso sólo estacional (primavera-verano), los cuales se localizan próximos a la caja del río. 28. Nombre: Claudia Angélica Aravena. Dirección: Isabel Riquelme N° 450, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 28.1. El proyecto destruirá flora y fauna alterando el curso natural del río.

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Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. 28.2. Se afectará negativamente el turismo Ponderación: La observación se considera pertinente, considerando que hace referencia a impactos sobre la actividad turística. Es en este ámbito que se debe señalar que los resultados del estudio de línea base presentado en el EIA y sus Adendas, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo, se evalúa como poco significativo y está exclusivamente concentrada en un pequeño grupo de personas que se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros). Cabe destacar que según los antecedentes expuestos en el EIA y sus Adendas, con la materialización del proyecto se prevé un incremento del desarrollo del turismo a nivel local, ya que, generalmente, la creación de un cuerpo de agua fomenta el desarrollo de proyectos inmobiliarios (cabañas, casas de veraneo, áreas habilitadas para el camping, entre otros) y también se prevé un aumento en la práctica de deportes náuticos (sin motor) como el kayak, windsurf, paseos en bote, pesca de arrastre, entre otros. Adicionalmente, la creación del embalse mejorará el acceso para los habitantes aledaños y permitirá un uso recreativo más seguro, ya que para varios habitantes, actualmente, el río Pilmaiquén es inaccesible para uso recreativo, debido al encajonamiento y los fuertes acantilados que presentan sus riberas. 28.3. Se inundaran tierras consideradas sagradas por el pueblo mapuche - huilliche. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en esta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a la Adenda N° 1 presentada a CONAMA el 3 de diciembre de 2008 y complementando con mayores antecedentes en la Adenda 2. No obstante lo anterior, en estas Adendas se registro dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 28.4. La destrucción del medio ambiente de mi comuna (flora y fauna, tendidos eléctricos cancerígenos) obviamente que afecta mi integridad y la de todos los que vivimos aquí, reduciendo el nivel de la calidad de vida y exponiéndonos a

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problemas que nadie se hará cargo. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. Cabe señalar que el presente proyecto no contempla el tendido de la línea eléctrica ni sus subestaciones. Se debe señalar que los órganos de la Administración del Estado que, según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de tales efectos. 29. Nombre: Luis Carrasco. Dirección: Liliun N° 1459, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 29.1. Desaparición del turismo en la zona. Ponderación: La observación se considera pertinente, considerando que hace referencia a impactos sobre la actividad turística. Es en este ámbito que se debe señalar que los resultados del estudio de línea base presentado en el EIA y sus Adenda, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo se evalúa como poco significativo. Éste está exclusivamente concentrado en un pequeño grupo de personas y se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros). Cabe destacar que según los antecedentes expuestos en el EIA y sus Adenda, con la materialización del proyecto se prevé un incremento del desarrollo del turismo a nivel local, ya que, generalmente, la creación de un cuerpo de agua fomenta el desarrollo de proyectos inmobiliarios (cabañas, casas de veraneo, áreas habilitadas para el camping, entre otros) y también se prevé un aumento en la práctica de deportes náuticos (sin motor) como el kayak, windsurf, paseos en bote, entre otros. Adicionalmente, la creación del embalse mejorará el acceso a los habitantes aledaños y permitirá un uso recreativo más seguro, ya que para varios habitantes, actualmente, el río Pilmaiquén es inaccesible para uso recreativo, debido al encajonamiento y los fuertes acantilados que presentan sus riberas. 29.2. Posible destrucción del estero Mencahue, producto de la erosión, ya que las paredes del estero alcanzan los 100 mts aprox. Ponderación: La observación se considera de carácter ambiental ya que hace mención a potenciales impactos del proyecto. Considerando lo anterior, se debe mencionar que el estero Mencahue no se verá afectado por el proyecto; la cola del embalse está a 1,5 km de distancia aguas abajo, medido por el eje del río. Por otro lado, en ese sector la cota del río es de 78 msnm, es decir, a más de cuatro metros del nivel máximo del embalse. Por lo tanto, el proyecto no producirá efectos sobre los taludes que generen la ocurrencia de algún tipo de erosión. Dicha zona como está fuera del área de influencia del proyecto no se verá afectada tampoco por la corta de bosque nativo, por lo tanto, se mantendrán las condiciones actuales del lugar. 29.3. La fauna propia del lugar se verá afectada.

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Ponderación: La Dirección Ejecutiva considera de carácter ambiental la observación ya que señala potenciales afectaciones a la fauna del área de influencia del proyecto. Con respecto a la fauna de vertebrados terrestres, de acuerdo con las características del Proyecto, las especies más susceptibles a tener una alteración de sus hábitats corresponden aquellas que habitan ambientes riparianos, tales como el churrete (Cinclodes patagonicus) y el sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul), especies que no se encuentran amenazadas. Con respecto a las especies de vertebrados terrestres clasificadas en alguna categoría de conservación que se señalan en la línea base (EIA) y en su ampliación (ver Anexo G, Adenda Nº1), éstas corresponden a siete especies: la lagartija (Liolaemus pictus); el sapo (Batrachyla taeniata); la bandurria (Theristicus melanopis); la torcaza (Patagioenas araucana); el choroy (Enicognathus leptorhynchus); el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus); y el pudu (Pudu pudu). Es importante destacar que de acuerdo a la lista oficial del D.S. N°151/07 del Minsegpres y considerando la especies registradas, se confirma la categoría vulnerable para el Pudú. El resto de las especies mencionadas están clasificadas oficialmente en el D.S. N° 5/98 del Minagri. De acuerdo al tipo de ambiente en que estas especies se distribuyen, es posible señalar que el zorro culpeo es una animal generalista de hábitats, de hecho fue registrado en los ambientes de bosque, pradera y ribereño. La bandurria habita principalmente zonas de pradera, ambiente que constituye la matriz que rodea la caja del río Pilmaiquén. Además, la bandurria es una especie abundante en la zona sur de Chile y se ve en grandes cantidades tanto en terrenos agrícolas como en praderas naturales y cultivadas. El resto de las especies en cambio, habitan al interior del bosque, por lo que parte de su hábitat será afectado por la inundación de bosque nativo. Tanto la torcaza como el choroy presentan una gran capacidad de desplazamiento e incluso han sido detectados en plantaciones de pino, por lo que la pérdida de bosque nativo no es considerada un impacto significativo para esas especies. El pudú, si bien presenta capacidad de desplazamiento, es dependiente de sectores con bosque nativo denso. Esta especie se distribuye desde la provincia de Curicó (Región del Maule) hasta la Laguna San Rafael (Región de Aysén). Producto de la destrucción del bosque nativo su distribución es descontinuada, siendo relegada a islas de vegetación, generalmente rodeados de presencia o actividad humana, tal como es el caso de la zona del proyecto. Por lo anterior, el impacto sobre el hábitat local de esta especie se evalúa como significativo. Respecto a los herpetozoos, la reducida capacidad de desplazamiento del sapo B. taeniata y de la lagartija L. pictus, hacen prever que las poblaciones locales de estas especies sean afectadas por el desarrollo del Proyecto. El sapo B. taeniata presenta una amplia distribución, que va desde Quintero (Región de Valparaíso) hasta la Región de Aysén, donde forma grandes poblaciones, mientras que la lagartija L. pictus, se distribuye desde San Clemente (Región del Maule) hasta Chiloé (Región de Los Lagos) y desde los 10 a los 1.700 msnm, siendo definida como una especie frecuente y abundante. Por lo anterior, el impacto del proyecto sobre estas especies no se considera significativo. Respecto a los impactos sobre la fauna del área de influencia del Proyecto, el Titular ha planteado como medida la creación de un área de protección ambiental (corredor biológico) aledaño al futuro embalse. Esta medida permitirá dar la continuidad ambiental y crear las condiciones ecológicas adecuadas para preservar el hábitat de la flora y fauna silvestre local, mediante la conservación de los bosques nativos remanentes y la creación de bosques de “galería” mediante la reforestación de especies arbóreas nativas. Asimismo, el Titular ha propuesto dejar árboles en pie en el perímetro del embalse para la nidificación de aves y como refugio general para la fauna. También se contempla un programa de rescate de vertebrados terrestres de baja movilidad en la zona de obras y en el área de inundación, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. Se evitará la corta o roce de vegetación simultáneo en dos sectores de un mismo fragmento, para lo cual se organizará el movimiento de maquinaria y de los frentes de corta de manera de permitir el tránsito libre (huida) de los animales a otros sectores vegetados. Además, la Central Osorno será una central de pasada y contará con sistemas para controlar que el caudal entrante en la cola del embalse sea el mismo caudal que entregue hacia aguas abajo, ya sea a través de las turbinas o por el evacuador de crecidas. Así, se evitará la fluctuación del nivel del embalse y la modificación del régimen hidrológico del río Pilmaiquén aguas abajo de la presa. Cabe destacar, que algunas especies de peces se verán favorecidas con la creación del embalse porque prefieren velocidades menores de la corriente o con profundidades de columna de agua mayores en el río. Dentro de la categoría que se beneficiará están: bagrecito (T. areolatus), declarado en estado Vulnerable por el DS 51/08 del MINSEGPRES, la carmelita (P. gillissi) y la trucha arcoiris (O. mykiss). Por otra parte, el aumento de la cota del río en el área del embalse eventualmente representará un efecto negativo para aquellas especies que habitan en aguas rápidas y poco profundas y que son menos aptas para vivir en aguas lénticas y sin riberas. Las especies potencialmente afectadas serán la lamprea de bolsa (G. australis) y las dos especies de puyes descritas en la línea base (B. bullocki y G. maculatus). Estas tres especies están declaradas en la categoría “Fuera de Peligro” por el D.S. 50/08 y el D.S. 51/08 del MINSEGPRES, respectivamente. Los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los

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componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto originaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental. 30. Nombre: Néstor Gustavo Bobadilla. Dirección: Cochrane N° 1739, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 30.1. Subida del nivel de las aguas, ocasionará derrumbes en el estero Mencahue. Ponderación: La observación se considera de carácter ambiental ya que hace mención a potenciales impactos del proyecto. Considerando lo anterior, se debe mencionar que el estero Mencahue no se verá afectado por el proyecto; la cola del embalse está a 1,5 km de distancia aguas abajo, medido por el eje del río. Por otro lado, en ese sector la cota del río es de 78 msnm, es decir, a más de cuatro metros del nivel máximo del embalse. Por lo tanto, el proyecto no producirá efectos sobre los taludes que generen la ocurrencia de algún tipo de erosión. Dicha zona como está fuera del área de influencia del proyecto no se verá afectada tampoco por la corta de bosque nativo, por lo tanto, se mantendrán las condiciones actuales del lugar. 30.2. El turismo se verá afectado, ya que el río no será más navegable por botes y lanchas y la pesca no podrá ejercerse con normalidad. Ponderación: La observación se considera pertinente, considerando que hace referencia a impactos sobre la actividad turística. Es en este ámbito que se debe señalar que los resultados del estudio de línea base presentado en el EIA y sus Adenda, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo se evalúa como poco significativo. Éste está exclusivamente concentrado en un pequeño grupo de personas y se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros). Cabe destacar que según los antecedentes expuestos en el EIA y sus Adenda, con la materialización del proyecto se prevé un incremento del desarrollo del turismo a nivel local, ya que, generalmente, la creación de un cuerpo de agua fomenta el desarrollo de proyectos inmobiliarios (cabañas, casas de veraneo, áreas habilitadas para el camping, entre otros) y también se prevé un aumento en la práctica de deportes náuticos (sin motor) como el kayak, windsurf, paseos en bote, entre otros. Adicionalmente, la creación del embalse mejorará el acceso a los habitantes aledaños y permitirá un uso recreativo más seguro, ya que para varios habitantes, actualmente, el río Pilmaiquén es inaccesible para uso recreativo, debido al encajonamiento y los fuertes acantilados que presentan sus riberas. Cabe destacar, que algunas especies de peces se verán favorecidas con la creación del embalse porque prefieren velocidades menores de la corriente o con profundidades de columna de agua mayores en el río. Dentro de la categoría que se beneficiará están: bagrecito (T. areolatus), declarado en estado Vulnerable por el DS 51/08 del MINSEGPRES, la carmelita (P. gillissi) y la trucha arcoiris (O. mykiss). 30.3. La destrucción de media há de mi terreno. Ponderación: La observación se considera pertinente, toda vez que ésta se refiere a potenciales impactos asociados al proyecto. Por lo tanto, se debe señalar que en la Tabla N° 2 del Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno. En esta lista de propietarios, no aparece quién formula la pregunta. Por lo tanto, no existe ninguna propiedad a su nombre afectada por el proyecto. Sin embargo, se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares. 30.4 No va a existir lugar de esparcimiento (para baño) en el río. Ponderación: La observación se considera pertinente toda vez que hace alusión a potenciales impactos del proyecto. En este contexto se debe destacar que según los antecedentes expuestos en el EIA y sus Adenda, la materialización del proyecto mejorará el acceso a los habitantes aledaños y permitirá un uso recreativo más seguro, ya que para varios habitantes, actualmente, el río Pilmaiquén es inaccesible para uso recreativo, debido al encajonamiento y los fuertes acantilados que presentan sus riberas.

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30.5. Las torres de alta tensión ensuciarán el paisaje. Ponderación: La observación no se considera pertinente ya que la línea de alta tensión no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental. 31. Nombre: Gladys del Carmen Silva. Dirección: Sector Maihue, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 31.1. Aumento del nivel del agua: no se podrá extraer madera ni leña, con la cual nos abastecemos en el invierno, ya que parte del terreno que nos corresponde se verá afectado. Ponderación: La observación se considera pertinente, toda vez que ésta se refiere a potenciales impactos asociados al proyecto. Por lo tanto, se debe señalar que en la Tabla N° 2 del Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno. En esta lista de propietarios, no aparece quién formula la pregunta. Por lo tanto, no existe ninguna propiedad a su nombre afectada por el proyecto. Sin embargo, se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares. 31.2. Derrumbe de tierra, producto del aumento del nivel de las aguas. Ponderación: Esta Dirección Ejecutiva, considera que la observación es pertinente ya que hace referencia a potenciales riesgos asociados a la erosión que se generaría producto del aumento del nivel de las aguas. De esta manera y considerando la observación se debe señalar que en el Anexo H del Adenda Nº 2 del Estudio de Impacto Ambiental se concluye que los taludes son estables por si mismos en la situación sin proyecto y agrega que, su estabilidad mejora en el caso con proyecto ya que la presión del agua sobre los terrenos que conforman los taludes produce un aumento de sus coeficientes de seguridad. En todo caso, ante la eventualidad de una desestabilización de los taludes, el Plan de Seguimiento Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), contempla que, una vez terminado el llenado del embalse, se realizará un monitoreo visual trimestral en el perímetro del embalse durante los tres primeros años. Adicionalmente, se realizará una gestión de riberas en el perímetro del embalse en los terrenos donde el Titular obtenga la servidumbre, identificando las laderas erosionadas y/o propensas a la degradación de suelos, donde se implementarán acciones, tales como: siembra de especies herbáceas, reforestación de arbustos y árboles nativos y obras de conservación de suelo, según las condiciones de cada sitio. Estas actividades se llevarán a cabo después de llenado el embalse y tienen por objetivo recuperar suelos degradados, aumentar la masa de vegetación en el perímetro del embalse y mantener la estabilidad de las laderas. 31.3. Mis animales no podrán bajar a beber agua del estero Mencahue, producto de esto se verá alterado el consumo de agua potable de mi propiedad. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace mención a potenciales impactos del proyecto. Considerando lo anterior, se debe mencionar que El estero Mencahue no se verá afectado por el proyecto, la cola del embalse está a 1,5 km de distancia aguas abajo, medido por el eje del río. Por lo tanto, no afecta la disponibilidad de agua en dicho estero. Por otro lado, en ese sector la cota del río es de 78 msnm, es decir, a más de cuatro metros del nivel máximo del embalse. Dicha zona como está fuera del área de influencia del proyecto no se verá afectada tampoco por la corta de bosque nativo, por lo tanto, se mantendría las condiciones actuales del lugar. 31.4. Lugar turístico, donde cada verano hacíamos de este lugar una distracción y aprovechábamos sus riveras para desarrollar distintos deportes. Ponderación: La observación se considera pertinente, considerando que hace referencia a impactos sobre la actividad turística. Es en este ámbito que se debe señalar que los resultados del estudio de línea base presentado en el EIA y sus Adenda, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo se evalúa como poco significativo. Éste está

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exclusivamente concentrado en un pequeño grupo de personas y se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros). Cabe destacar que según los antecedentes expuestos en el EIA y sus Adenda, con la materialización del proyecto se prevé un incremento del desarrollo del turismo a nivel local, ya que, generalmente, la creación de un cuerpo de agua fomenta el desarrollo de proyectos inmobiliarios (cabañas, casas de veraneo, áreas habilitadas para el camping, entre otros) y también se prevé un aumento en la práctica de deportes náuticos (sin motor) como el kayak, windsurf, paseos en bote, entre otros. Adicionalmente, la creación del embalse mejorará el acceso a los habitantes aledaños y permitirá un uso recreativo más seguro, ya que para varios habitantes, actualmente, el río Pilmaiquén es inaccesible para uso recreativo, debido al encajonamiento y los fuertes acantilados que presentan sus riberas. 32. Nombre: Jessica Bobadilla. Dirección: Sector Maihue, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 32.1. Destrucción del terreno que nos pertenece, por aumento del nivel del agua. Ponderación: Esta Dirección Ejecutiva, considera que la observación es pertinente ya que hace referencia a potenciales riesgos asociados al aumento del nivel de las aguas. De esta manera y considerando la observación se debe señalar que en el Anexo H del Adenda Nº 2 del Estudio de Impacto Ambiental se concluye que los taludes, son estables por si mismos en la situación sin proyecto y agrega que su estabilidad mejora en el caso con proyecto ya que la presión del agua sobre los terrenos que conforman los taludes produce un aumento de sus coeficientes de seguridad. En todo caso, ante la eventualidad de una desestabilización de los taludes, el Plan de Seguimiento Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), contempla que, una vez terminado el llenado del embalse, se realizará un monitoreo visual trimestral en el perímetro del embalse durante los tres primeros años. Adicionalmente, se realizará una gestión de riberas en el perímetro del embalse, identificando las laderas erosionadas y/o propensas a la degradación de suelos, donde se implementarán acciones, tales como: siembra de especies herbáceas, reforestación de arbustos y árboles nativos y obras de conservación de suelo, según las condiciones de cada sitio. Estas actividades se llevarán a cabo después de llenado el embalse y tienen por objetivo recuperar suelos degradados, aumentar la masa de vegetación en el perímetro del embalse y mantener la estabilidad de las laderas. 32.2. Líneas de alta tensión afectarán nuestra salud. Ponderación: La observación no se considera pertinente ya que la línea de alta tensión no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental. 32.3. Posible desaparición del estero Mencahue. Ponderación: La observación se considera de carácter ambiental ya que hace mención a potenciales impactos del proyecto. Considerando lo anterior, se debe mencionar que el estero Mencahue no se verá afectado por el proyecto; la cola del embalse está a 1,5 km de distancia aguas abajo, medido por el eje del río. Por otro lado, en ese sector la cota del río es de 78 msnm, es decir, a más de cuatro metros del nivel máximo del embalse. Por lo tanto, el proyecto no producirá efectos sobre los taludes que generen la ocurrencia de algún tipo de erosión. Dicha zona como está fuera del área de influencia del proyecto no se verá afectada tampoco por la corta de bosque nativo, por lo tanto, se mantendrán las condiciones actuales del lugar. 32.4. Perdida del lugar turístico. Ponderación: La observación se considera pertinente, considerando que hace referencia a impactos sobre la actividad turística. Es en este ámbito que se debe señalar que los resultados del estudio de línea base presentado en el EIA y sus Adenda, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo se evalúa como poco significativo. Éste está exclusivamente concentrado en un pequeño grupo de personas y se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros). Cabe destacar que según los antecedentes expuestos en el EIA y sus Adenda, con la materialización del proyecto se prevé un incremento del desarrollo del turismo a nivel local, ya que, generalmente, la creación de un cuerpo de agua fomenta el desarrollo de proyectos inmobiliarios (cabañas, casas de veraneo, áreas habilitadas para el camping, entre otros) y también se prevé un aumento en la práctica de deportes náuticos (sin motor)

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como el kayak, windsurf, paseos en bote, entre otros. Adicionalmente, la creación del embalse mejorará el acceso a los habitantes aledaños y permitirá un uso recreativo más seguro, ya que para varios habitantes, actualmente, el río Pilmaiquén es inaccesible para uso recreativo, debido al encajonamiento y los fuertes acantilados que presentan sus riberas. 32.5. Valor sentimental para mi familia, ya que nuestro padre falleció a orillas del río. Ponderación: La Dirección Ejecutiva considera la observación como no pertinente, ya que no hace referencia a temáticas abordadas por el SEIA. 33. Nombre: Elvira Álvarez Westermayer. Dirección: Sector Cachillahue, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 33.1. El impacto ambiental negativo será muy grande ya que destruirá todo lo que la naturaleza a hecho y cambiará todo en la zona. Ponderación: La Dirección Ejecutiva considera la observación como pertinente, ya que hace alusión a impactos potenciales del proyecto. Es así que se debe señalar que los órganos de la Administración del Estado que, según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de tales efectos. 33.2. Se destruirá toda la mística de la raza mapuche (la cual se dice que esta protegida por el Estado) Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en esta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 33.3. Toda la flora y fauna de la zona desaparecerán y vendrán los contrastes y consecuencias por destruir un río. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación,

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reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. 34. Nombre: Guillermo Ortega. Dirección: Pasaje Vargas N° 2490, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007 34.1. Destruirá flora y fauna alterando el curso normal del río Pilmaiquen y afectando seriamente el ecosistema. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. 34.2. Afectará negativamente el paisaje de la comuna lo que a la vez afectará el aprovechamiento turístico del sector y nuestro derecho a un medio ambiente limpio. Ponderación: La observación se considera pertinente, considerando que hace referencia a impactos sobre la actividad turística. Es en este ámbito que se debe señalar que los resultados del estudio de línea base presentado en el EIA y sus Adenda, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo se evalúa como poco significativo. Éste está exclusivamente concentrado en un pequeño grupo de personas y se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros). Cabe destacar que según los antecedentes expuestos en el EIA y sus Adenda, con la materialización del proyecto se prevé un incremento del desarrollo del turismo a nivel local, ya que, generalmente, la creación de un cuerpo de agua fomenta el desarrollo de proyectos inmobiliarios (cabañas, casas de veraneo, áreas habilitadas para el camping, entre otros) y también se prevé un aumento en la práctica de deportes náuticos (sin motor) como el kayak, windsurf, paseos en bote, entre otros. Adicionalmente, la creación del embalse mejorará el acceso a los habitantes aledaños y permitirá un uso recreativo más seguro, ya que para varios habitantes, actualmente, el río Pilmaiquén es inaccesible para uso recreativo, debido al encajonamiento y los fuertes acantilados que presentan sus riberas. Se debe señalar que los órganos de la Administración del Estado que, según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de tales efectos. 34.3. Inundará territorio sagrado del pueblo mapuche - huilliche, afectando el patrimonio cultural. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio

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cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 34.4. Instalará torres de alta tensión, que científicamente se comprobó y demostró que producen enfermedades. Ponderación: La observación no se considera pertinente ya que la línea de alta tensión no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental. 35. Nombre: Nolberto Currimil Perez. Dirección: Sector El Roble, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 35.1. Respeten al Gen Kintuantu, estas tierras son sagradas. 35.2. Impedimento de acceso a Kintuante. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se

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mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 36. Nombre: Inés del Carmen Collihuinca. Dirección: Sector Maihue Monte Verde, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 36.1. Sequía del estero que pasa por mi terreno. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace referencia a la potencial afectación sobre el recurso hídrico existente en la zona. En relación a esto, se debe señalar que los esteros afluentes al proyecto no se secarán. Tal como se señaló durante el proceso de evaluación, el proyecto inundará un pequeño tramo de los esteros afluentes al embalse, como consecuencia del aumento en la cota del río. El Titular efectuó un estudio hidráulico para determinar las áreas y longitudes afectadas por el proyecto en los esteros Huiño-Huiño, La Poza, El Salto y Maihue, todos ellos afluentes al río Pilmaiquen, aguas arriba de la presa de la central hidroeléctrica Osorno. El área de inundación se determinó para el nivel del agua a la cota 74 msnm, la que se mantendrá constante durante la operación del proyecto independientemente de los caudales afluentes, incluso en la situación en que la central esté fuera de servicio. En las condiciones más desfavorables en el estero Huiño Huiño, de más de 6.000 m de longitud, se inundará 400 m, en La Poza de unos 6.000 m de longitud, se afectará unos 1.050 m en el caso de una crecida centenaria, el Salto, de unos 3.000 m de largo, será inundado en unos 345 m y en el estero Maihue de más de 7.000 m de largo serán afectados unos 800 m. 36.2. El proyecto afectará el santuario del árbol sagrado mapuche. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 37. Nombre: José Ricardo Cumillanca Collihuinca. Dirección: Sector Maihue Monte Verde, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 37.1. Escasez de agua para los animales en por sequía de los esteros que serán inundados. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace referencia a la potencial afectación sobre el recurso hídrico existente en la zona. En relación a esto, se debe señalar que los esteros afluentes al proyecto no se secarán.

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Tal como se señaló durante el proceso de evaluación, el proyecto inundará un pequeño tramo de los esteros afluentes al embalse, como consecuencia del aumento en la cota del río. El Titular efectuó un estudio hidráulico para determinar las áreas y longitudes afectadas por el proyecto en los esteros Huiño-Huiño, La Poza, El Salto y Maihue, todos ellos afluentes al río Pilmaiquen, aguas arriba de la presa de la central hidroeléctrica Osorno. El área de inundación se determinó para el nivel del agua a la cota 74 msnm, la que se mantendrá constante durante la operación del proyecto independientemente de los caudales afluentes, incluso en la situación en que la central esté fuera de servicio. En las condiciones más desfavorables en el estero Huiño Huiño, de más de 6.000 m de longitud, se inundará 400 m, en La Poza de unos 6.000 m de longitud, se afectará unos 1.050 m en el caso de una crecida centenaria, el Salto, de unos 3.000 m de largo, será inundado en unos 345 m y en el estero Maihue de más de 7.000 m de largo serán afectados unos 800 m. 38. Nombre: Andrea de Lourdes Cañoles. Dirección: Ejercito Libertador N° 432, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 38.1. Apoyar a la comunidad informando y educando acerca del tipo de represa a construir y de las consecuencias de estas en el ecosistema del sector. Ponderación:

Se considera la observación como pertinente, ya que está asociada al proceso de Participación Ciudadana del EIA en cuestión. Es así que se debe señalar que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:

Además de lo anterior, el Titular desarrolló variadas reuniones y encuentros con las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue. 38.2. Formar una conciencia ecológica reflexiva en la comunidad, lo que por la baja escolaridad de los adultos del sector no se han preocupado de informarse de los fines de estas "empresas extranjeras" que tienen el único fin de lucrar con la naturaleza y con la poca cultura de un sector que solo espera surgir con estas propuestas de "progreso", cuando en realidad es solo un acto irracional. Ponderación: La observación se considera como no pertinente ya que esta hace alusión a temas ajenos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y al proyecto en evaluación. 39. Nombre: Sandra Mabel Saldaña. Dirección: Juan Iribarne N° 57, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 39.1. Como profesora de la Escuela de Carimallin Bajo soy afectada ya que dos de mis alumnos viven en el lugar donde será inundado el río, perdiendo sus viviendas y todas sus propiedades, sin posibilidad de trasladarse a otro lado. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que ésta considera potenciales efectos del proyecto sobre la población. Es así que se debe mencionar que dentro de los impactos que presenta el proyecto no se considera la relocalización de población. No obstante lo anterior, en la Tabla N° 2 del Adenda N°1 del EIA se indican los predios que serán afectados por la inundación, señalando los propietarios y la superficie comprometida. De esta manera, toda afectación a la propiedad de un particular o a la infraestructura asociada a ella deberá ser indemnizada por parte del Titular del

Taller Lugar Día/Hora

Presentación Sala del Concejo Municipal, Río Bueno

Jueves 25 octubre, 11:00 hrs.

Apresto / Discusión Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue

Jueves 25 octubre, 18:30 hrs.

Apresto/Discusión Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo

Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs.

Apresto/Discusión Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno Sábado 27 de octubre, 10:00

Presentación Sala Concejo Municipal, San Pablo

Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs

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Proyecto, siendo el pago por la indemnización de los terrenos un tema externo al SEIA, el cual debe acordarse entre particulares. 39.2. La central hidroeléctrica nos destruye el medio ambiente matando especies en peligro de extinción, nos deja sin agua, secando nuestros pozos, nos despoja de nuestros terrenos por los cuales se paga una miseria, considerando las enormes ganancias que tendrá la central, además la electricidad obtenida no ira en beneficio de nuestra gente. La vida útil de la central será de 50 años dejando después el terreno contaminado e inutilizado. Ponderación: La Dirección Ejecutiva considera la observación como pertinente, ya que hace alusión a impactos potenciales del proyecto. Es así que se debe señalar que los órganos de la Administración del Estado que, según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de tales efectos. No obstante lo anterior, con respecto a los efectos locales del embalse de la central Osorno sobre los pozos vecinos, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2. Por otra parte, se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. El Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. En relación a la afectación a la propiedad o a la infraestructura asociada a ella, ésta deberá ser indemnizada por parte del Titular del Proyecto, siendo el pago por la indemnización de los terrenos un tema externo al SEIA el cual debe acordarse entre particulares. Finalmente, respecto al término de la vida útil del Proyecto, cabe hacer presente que el Titular deberá presentar un “Plan de Cierre” para la revisión de los servicios competentes en el período que corresponda, a lo menos con cinco años de anticipación a su ejecución. En caso que el Titular decida la modernización o reacondicionamiento de la Central, presentará cinco años antes del término de la vida útil del Proyecto la modificación del Proyecto al SEIA en forma previa a su ejecución. 40. Nombre: Eliana Ríos Vera. Dirección: El Roble, Carimallin Bajo, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 40.1. Este proyecto nos acarrea consecuencias negativas destruyéndose el medio ambiente, la biodiversidad, nuestros pozos y afluentes se secan, no tendríamos agua para subsistir. Además el beneficio que se dice no es para los habitantes de mi sector. Sus terrenos se los quieren comprar pagando un mísero valor. Ponderación: La Dirección Ejecutiva considera la observación como pertinente, ya que hace alusión a impactos potenciales del proyecto. Es así que se debe señalar que los órganos de la Administración del Estado que, según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de tales efectos. No obstante lo anterior, con respecto a los efectos locales del embalse de la Central Osorno sobre los pozos vecinos, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo

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que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2. Por otra parte, se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. El Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. En relación a los esteros afluentes al proyecto, se debe indicar que éstos no se secarán. Tal como se señaló durante el proceso de evaluación, el proyecto inundará un pequeño tramo de los esteros afluentes al embalse, como consecuencia del aumento en la cota del río. El Titular efectuó un estudio hidráulico para determinar las áreas y longitudes afectadas por el proyecto en los esteros Huiño-Huiño, La Poza, El Salto y Maihue, todos ellos afluentes al río Pilmaiquen, aguas arriba de la presa de la central hidroeléctrica Osorno. El área de inundación se determinó para el nivel del agua a la cota 74 msnm, la que se mantendrá constante durante la operación del proyecto independientemente de los caudales afluentes, incluso en la situación en que la central esté fuera de servicio. En las condiciones más desfavorables en el estero Huiño Huiño, de más de 6.000 m de longitud, se inundará 400 m, en La Poza de unos 6.000 m de longitud, se afectará unos 1.050 m en el caso de una crecida centenaria, el Salto, de unos 3.000 m de largo, será inundado en unos 345 m y en el estero Maihue de más de 7.000 m de largo serán afectados unos 800 m. También se debe mencionar que toda afectación a la propiedad de un particular o a la infraestructura asociada a ella deberá ser indemnizada por parte del Titular del Proyecto, siendo el pago por la indemnización de los terrenos un tema externo al SEIA y el cual debe acordarse entre particulares. 40.2. Defendiendo el sitio sagrado del pueblo Mapuche ya que los considero mis grandes amigos y vecinos. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 41. Nombre: Comunidad Indígena Nehuen-Che. Representante: Elicia Cárdenas Mañio. Dirección: El Roble, Carimallin Bajo, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007

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41.1. La central hidroeléctrica Pilmaiquen afecta a la Comunidad Indígena Nehuen-Che del Roble, por lo tanto, nos oponemos ya que y rechazamos el proyecto por que va a afectar el campo sagrado de Maihue donde esta el santuario de Quintuante que será afectado por las aguas que van a aumentar su caudal, y nos impedirán llegar a la ruca de Quintantue y no podremos realizar lepuenes o nuestras rogativas, las cuales desarrollamos 3 comunidades - El Roble, Maihue, Mantilhue. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre las comunidades indígenas del sector y su patrimonio cultural. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 42. Nombre: María Teresa Cruces. Dirección: Pomhuipa, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 42.1. Muy poca información de la empresa hacia la ciudadanía. No sabemos si esto nos perjudica o nos favorece, como seres humanos. No fuimos tomados en cuenta. Ponderación:

Se considera la observación como pertinente, ya que está asociada al proceso de Participación Ciudadana del EIA en cuestión. Es así que se debe señalar que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:

42.2. La tierra no rendirá lo suficiente, la vegetación comenzará a morir lentamente.

Taller Lugar Día/Hora

Presentación Sala del Concejo Municipal, Río Bueno

Jueves 25 octubre, 11:00 hrs.

Apresto / Discusión Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue

Jueves 25 octubre, 18:30 hrs.

Apresto/Discusión Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo

Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs.

Apresto/Discusión Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno

Sábado 27 de octubre, 10:00

Presentación Sala Concejo Municipal, San Pablo

Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs

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Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. De igual manera se debe señalar que los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto generaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental. 43. Nombre: Ingrid Calderón. Dirección: Sector Maihue, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 43.1. Me afecta ya que no podré ir a la pesca, no podré ir a bañarme, faltará agua para los animales y en los pozos de agua potable. Ponderación: La Dirección Ejecutiva considera la observación como pertinente, ya que hace alusión a impactos potenciales del proyecto. Es así que se debe señalar que los órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de tales efectos. No obstante lo anterior, con respecto a los efectos locales del embalse de la central Osorno sobre los pozos vecinos, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2. Respecto a la actividad turística, se debe señalar que los resultados del estudio de línea base presentado en el EIA y sus Adenda, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo se evalúa como poco significativo. Éste está exclusivamente concentrado en un pequeño grupo de personas y se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros). Cabe destacar que según los antecedentes expuestos en el EIA y sus Adenda, con la materialización del proyecto se prevé un incremento del desarrollo del turismo a nivel local, ya que, generalmente, la creación de un cuerpo de agua fomenta el desarrollo de proyectos inmobiliarios (cabañas, casas de veraneo, áreas habilitadas para el camping, entre otros) y también se prevé un aumento en la práctica de deportes náuticos (sin motor) como el kayak, windsurf, paseos en bote, entre otros. Adicionalmente, la creación del embalse mejorará el acceso a los habitantes aledaños y permitirá un uso recreativo más seguro, ya que para varios habitantes, actualmente, el río Pilmaiquén es inaccesible para uso recreativo, debido al encajonamiento y los fuertes acantilados que presentan sus riberas. Finalmente, en relación a los esteros afluentes al proyecto, se debe indicar que éstos no se secarán. Tal como se señaló durante el proceso de evaluación, el proyecto inundará un pequeño tramo de los esteros afluentes al embalse, como consecuencia del aumento en la cota del río. El Titular efectuó un estudio hidráulico para determinar las áreas y longitudes afectadas por el proyecto en los esteros Huiño-Huiño, La Poza, El Salto y Maihue, todos ellos afluentes al río Pilmaiquen, aguas arriba de la presa de la central hidroeléctrica Osorno. El área de inundación se determinó para el nivel del agua a la cota 74 msnm, la que se mantendrá constante durante la operación del proyecto independientemente de los caudales afluentes, incluso en la situación en que la central esté fuera de servicio. En las condiciones más desfavorables en el estero Huiño Huiño, de más de 6.000 m de longitud, se inundará 400 m, en La Poza de unos 6.000 m de longitud,

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se afectará unos 1.050 m en el caso de una crecida centenaria, el Salto, de unos 3.000 m de largo, será inundado en unos 345 m y en el estero Maihue de más de 7.000 m de largo serán afectados unos 800 m. 43.2. No sabía nada a cerca del proyecto, me he enterado por los vecinos, deberían poner más avisos, y realizar una reunión. Ponderación:

Se considera la observación como pertinente, ya que está asociada al proceso de Participación Ciudadana del EIA en cuestión. Es así que se debe señalar que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:

44. Nombre: Juan Joel Olivares. Dirección: Pomhuipa Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 44.1. No estoy de acuerdo porque me afecta un estero que pasa en mi propiedad. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace referencia a la potencial afectación sobre el recurso hídrico existente en la zona. De esta manera, en relación a los esteros afluentes al proyecto, se debe indicar que éstos no se secarán. Tal como se señaló durante el proceso de evaluación, el proyecto inundará un pequeño tramo de los esteros afluentes al embalse, como consecuencia del aumento en la cota del río. El Titular efectuó un estudio hidráulico para determinar las áreas y longitudes afectadas por el proyecto en los esteros Huiño-Huiño, La Poza, El Salto y Maihue, todos ellos afluentes al río Pilmaiquen, aguas arriba de la presa de la central hidroeléctrica Osorno. El área de inundación se determinó para el nivel del agua a la cota 74 msnm, la que se mantendrá constante durante la operación del proyecto independientemente de los caudales afluentes, incluso en la situación en que la central esté fuera de servicio. En las condiciones más desfavorables en el estero Huiño Huiño, de más de 6.000 m de longitud, se inundará 400 m, en La Poza de unos 6.000 m de longitud, se afectará unos 1.050 m en el caso de una crecida centenaria, el Salto, de unos 3.000 m de largo, será inundado en unos 345 m y en el estero Maihue de más de 7.000 m de largo serán afectados unos 800 m. 45. Nombre: Elba Angélica Silva. Dirección: Pomhuipa Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 45.1. Nos afecta directamente debido a que por nuestros terrenos pasa un estero el cual con el proyecto lo más probable es que se nos seque, quedando sin agua nuestros animales. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace referencia a la potencial afectación sobre el recurso hídrico existente en la zona. De esta manera, en relación a los esteros afluentes al proyecto, se debe indicar que éstos no se secarán. Tal como se señaló durante el proceso de evaluación, el proyecto inundará un pequeño tramo de los esteros afluentes al embalse, como consecuencia del aumento en la cota del río. El Titular efectuó un estudio hidráulico para determinar las áreas y longitudes afectadas por el proyecto en los esteros Huiño-Huiño, La Poza, El Salto y Maihue, todos ellos afluentes al río Pilmaiquen, aguas arriba de la presa de la central hidroeléctrica Osorno. El área de inundación se determinó para el nivel del agua a la cota 74 msnm, la que se mantendrá constante durante la operación del proyecto independientemente de los caudales afluentes, incluso en la situación en que la central esté fuera de servicio. En las condiciones más desfavorables en el estero Huiño Huiño, de más de 6.000 m de longitud, se inundará 400 m, en La Poza de unos 6.000 m de longitud, se afectará unos 1.050 m en el caso de una crecida centenaria, el Salto, de unos 3.000 m de largo, será inundado en unos 345 m y en el estero Maihue de más de 7.000 m de largo serán afectados unos 800 m.

Taller Lugar Día/Hora

Presentación Sala del Concejo Municipal, Río Bueno

Jueves 25 octubre, 11:00 hrs.

Apresto / Discusión Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue

Jueves 25 octubre, 18:30 hrs.

Apresto/Discusión Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo

Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs.

Apresto/Discusión Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno

Sábado 27 de octubre, 10:00

Presentación Sala Concejo Municipal, San Pablo

Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs

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45.2. Encuentro que es algo innecesario para nuestra comunidad no conozco nada de dicho proyecto, pero a simple vista nuestro sector a pesar de ser rural todos tenemos electricidad y hasta ahora hemos funcionado bien ¿Para que es esta hidroeléctrica? Ponderación: Se considera la observación como no pertinente ya que ésta no hace alusión a temas asociados al SEIA. Sin embargo, se hace presente que este Proyecto tiene como objetivo generar 58,2 MW de potencia, para ser evacuada al Sistema Interconectado Central (SIC). 46. Nombre: Eliana del Carmen Neicul Molina. Dirección: Carimallin Alto, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 46.1. Algunos dicen que se inundaran 600 há, por lo cual tengo miedo que se inunde la escuela donde estudian mis hijas y no tengan donde poder cumplir con sus estudios. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace alusión a potenciales efectos del proyecto. De esta manera, se debe indicar que el proyecto Central Hidroeléctrica de Osorno no inundará escuela alguna. La Escuela Rural La Poza, la más cercana al proyecto, se ubica a una distancia de 790 m del borde del embalse y a más de 20 m sobre la cota de inundación, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia ocurrirá lo señalado en la observación. Se aclara además que el área de inundación es de 302 ha aproximadamente, considerando la actual caja del río. 47. Nombre: Susana Molina Neicul. Dirección: Carimallin Alto, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 47.1. Tengo un pozo, de donde saco agua. Como dicen que esto provocará que los pozos se sequen nos quedaremos sin agua. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que está referida a impactos potenciales del proyecto sobre el recurso hidrogeológico. Es así que sobre los pozos vecinos al proyecto, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2. 47.2. Además de dejar ha miles de personas sin su terreno otros quedarán sin agua, la cual sacan de sus pozos. Ponderación: Con respecto a la observación referida a potenciales impactos del proyecto asociado al recurso hidrogeológico y a que el proyecto dejará sin terrenos a pobladores del sector, se debe indicar que ésta es pertinente. Sobre los pozos vecinos al proyecto, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2. En lo que respecta al segundo tema observado se debe señalar que en la Tabla N° 2 del Adenda N°1 se indican los predios que serán afectados por la inundación del río, señalando los propietarios y la superficie comprometida, siendo el pago por la indemnización de los terrenos un tema externo al SEIA y el cual debe acordarse entre particulares. Los terrenos afectados incluyen 53 propiedades pertenecientes a 45 propietarios. 47.3. También las personas que trabajan en los fundos afectados por la inundación quedarán sin trabajo. Ponderación: La observación no se considera pertinente toda vez que no alude a temas de carácter ambiental. No obstante lo anterior, en la Tabla N° 2 del Adenda N°1 se indican los predios que serán afectados por la inundación del río, señalando los propietarios y la superficie comprometida, siendo el pago por la indemnización de los terrenos un tema externo al SEIA y el cual debe acordarse entre particulares. 48. Nombre: José Rodrigo Arriagada. Dirección: Carimallin Bajo, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 48.1. Tengo un pozo de donde saco el agua que en mi casa utilizamos para cocinar, por lo tanto, es posible que no tengamos más agua para vivir si se implementa el proyecto.

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Ponderación: La observación se considera pertinente ya que esta referida a impactos potenciales del proyecto sobre el recurso hidrogeológico. Es así que sobre los pozos vecinos al proyecto, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2. 49. Nombre: Claudia Elizabeth Silva Cardona. Dirección: Ponhuipa, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 49.1. Las tierras donde vivo están cerca de las partes que se van a inundar. Estas son demasiado húmedas y con el proyecto van a quedar inutilizables. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace alusión a potenciales impactos referidos a la inundación de los terrenos, producto de la creación del embalse. No obstante, se debe indicar que en el Anexo D del Adenda Nº2 se presenta un estudio hidrogeológico que entrega una línea base de carácter local. En efecto, en este estudio se abordan aspectos tales como: nueva topografía de detalle en torno del embalse (curvas cada 1 m), catastro de captaciones subterráneas alrededor del embalse (pozos, norias y drenes), construcción de calicatas y pruebas de infiltración, medición de niveles y elaboración de superficies equipotenciales (curvas), estimación de permeabilidades, mapas geológicos e hidrogeológicos de carácter ambiental para la zona circundante al embalse y un análisis de los efectos del embalse en el sistema acuífero local. En este estudio, se ha establecido que no existirá saturación permanente o napa freática ubicada dentro de la capa superficial de suelo tipo trumaos en los terrenos aledaños al embalse. En particular, el nivel piezométrico del acuífero, en casi toda la extensión del futuro embalse Osorno se ubica a una cota igual o menor de 74 msnm. Sólo en el tramo más alto, entre la cola del embalse y hasta unos 2 km aguas abajo por el río, el nivel piezométrico es mayor que 74 msnm. En consecuencia, el efecto físico directo ocasionado por el embalse sobre el sistema acuífero de la zona circundante será, a lo sumo, el de elevar el nivel piezométrico hasta una cota de 74 msnm. Los resultados indican que con la creación del embalse a un nivel máximo de 74 msnm, si bien los acuíferos tendrán un peralte, no se anegarán los terrenos en las zonas aledañas al embalse. El Titular se ha comprometido dentro del Plan de Seguimiento Ambiental a realizar un monitoreo trimestral del comportamiento de las napas freáticas durante tres años una vez llenado el embalse, con el objeto de tomar la acciones correctivas a tiempo en el caso que ocurriera ocurra algún tipo de inundación en los terrenos aledaños al embalse, afloramiento de aguas superficiales, estancamiento de los canales de drenaje producto de la creación del embalse, entre otros. El Titular implementará las obras de drenaje (canales y otras) que sean necesarias para evacuar la humedad excesiva de los terrenos que eventualmente se presenten sobresaturados de aguas, o bien, mitigar cualquier daño que se produzca a consecuencia de la creación del embalse. 49.2. Al desarrollarse este proyecto, el sector no se beneficia en nada ya que solamente la gente del norte usará la energía extraída de aquí, además después de unos años van a dejar esta represa botada y ¿Quién le va a devolver a la gente lo que perdió? Ponderación: Se considera la observación no pertinente, ya que ésta hace alusión a temas ajenos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Sin embargo, se hace presente que el Titular deberá presentar el “Plan de Cierre” para la revisión de los servicios competentes en el período que corresponda, a lo menos con cinco años de anticipación a su ejecución. En caso que el Titular decida la modernización o reacondicionamiento de la Central, presentará cinco años antes del término de la vida útil del Proyecto la modificación del Proyecto al SEIA en forma previa a su ejecución. Asimismo, se señala que toda afectación a la propiedad de un particular o a la infraestructura asociada a ella deberá ser indemnizada por parte del Titular del Proyecto, siendo el pago por la indemnización de los terrenos un tema externo al SEIA y el cual debe acordarse entre particulares. 50. Nombre: María Cristina Benavides. Dirección: Maihue, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 50.1. Afecta directamente a nuestro medio ambiente y la única parte donde los lugareños nos podemos ir a recrear y bañar en verano. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace alusión a potenciales efectos sobre el medio ambiente. Se debe señalar que los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto generaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de

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mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental. Además, se debe indicar que la materialización del proyecto Central Osorno será compatible con las actividades recreativas que ofrece el lugar. Se prevé que con la creación del embalse mejorará el acceso para los habitantes de sectores aledaños y permitirá un uso recreativo más seguro. Algunos sectores del río Pilmaiquén actualmente son inaccesibles y de alta peligrosidad para un uso recreativo, debido al encajonamiento y los fuertes acantilados que presentan sus riberas. 51. Nombre: Jorge Anselmo Gallardo Arriagada. Dirección: Carimallin, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 51.1. A medidas que se inunda el sector, sus habitantes abandonarán sus tierras y con ello se despoblará el sector y a la vez desaparecerán los alumnos de la escuela en que trabajo y por falta de matrículas varios quedaremos sin trabajo. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que ésta hace alusión a potenciales efectos del proyecto sobre la población del área de influencia. Es importante destacar que el proyecto no generará reasentamiento de población, ni de comunidad alguna. El área de inundación corresponde a la caja del río y algunos sectores aledaños a éste, afectando sólo a una reducida infraestructura. Además, tal como se indica en el Capítulo 3 del EIA el porcentaje de afectación de los terrenos a inundar por la creación del embalse y las obras corresponden a un 13,1 % en promedio de la superficie total de los predios, por lo tanto, no afectará los sistemas de vidas que implique un éxodo de la población. 52. Nombre: Víctor Currimil Currimil. Dirección: El Roble, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 52.1. La forma en que nos afecta esta referida a que inundarán el sector sagrado del "Gen Kintuante" Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 53. Nombre: Carmela Oyarzún Villanueva. Dirección: El Roble, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 53.1. La forma en que nos afecta esta referida a que inundarán el sector sagrado del "Gen Kintuante" Ponderación:

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La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 54. Nombre: Cristián Marcelo Genel. Dirección: El Roble, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 54.1. La forma en que nos afecta esta referida a que inundarán el sector sagrado del "Gen Kintuante" Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 55. Nombre: Yolanda Mera Malpo. Dirección: El Roble, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007

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55.1 La forma en que nos afecta esta referida a que inundarán el sector sagrado del "Gen Kintuante" Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 56. Nombre: Marcela Nicole Oyana López. Dirección: El Roble, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 56.1. La forma en que nos afecta esta referida a que inundarán el sector sagrado del "Gen Kintuante" Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.

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57. Nombre: Elinorye Estrada. Dirección: El Roble, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 57.1. La forma en que nos afecta esta referida a que inundarán el sector sagrado del "Gen Kintuante" Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 58. Nombre: Edith Perez Perez. Dirección: El Roble, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 58.1. La forma en que nos afecta esta referida a que inundarán el sector sagrado del "Gen Kintuante" Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el

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proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 59. Nombre: Victoria Currimil. Dirección: El Roble, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 59.1 La forma en que nos afecta esta referida a que inundarán el sector sagrado del "Gen Kintuante" Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 60. Nombre: Silvia Jacqueline Silva Silva. Dirección: Ponhuipe, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 61.1. A parte de contaminar nuestro medio ambiente, podemos quedar inundados, es por esto que no estoy de acuerdo con la central hidroeléctrica. Ponderación: La observación se considera pertinente, toda vez que ésta se refiere a potenciales impactos ambientales asociados al proyecto. Por lo tanto, se debe señalar que en la Tabla N°2 del Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno. En esta lista de propietarios, no aparece quién formula la pregunta. Por lo tanto, no existe ninguna propiedad a su nombre afectada por el proyecto. Sin embargo, se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares. Cabe destacar que los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto generaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental. 62. Nombre: Zunilda del Carmen Concha Ulloa. Dirección: Trehualo, Río Bueno.

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Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 62.1. Nos van a quitar nuestras tierras, las cuales hemos tenido por mucho tiempo, solo por hacer una planta hidroeléctrica y después vamos a quedar sin nada. Ponderación: La observación se considera pertinente, toda vez que esta se refiere a potenciales impactos asociados al proyecto. Por lo tanto, se debe señalar que en la Tabla N° 2 de la Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno. En esta lista de propietarios, no aparece quién formula la pregunta. Por lo tanto, no existe ninguna propiedad a su nombre afectada por el proyecto. Sin embargo, se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares. 63. Nombre: Francisco Ernesto Álvarez Oyarzo. Dirección: Monte Verde, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 63.1. Me afecta ya que tengo muchos animales, y sin agua no voy a tener como sostenerlos, tampoco podré regar mi huerta. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace referencia a la potencial afectación sobre el recurso hídrico existente en la zona. En relación a esto, se debe señalar que los esteros afluentes al proyecto no se secarán. Tal como se señaló durante el proceso de evaluación, el proyecto inundará un pequeño tramo de los esteros afluentes al embalse, como consecuencia del aumento en la cota del río. El Titular efectuó un estudio hidráulico para determinar las áreas y longitudes afectadas por el proyecto en los esteros Huiño-Huiño, La Poza, El Salto y Maihue, todos ellos afluentes al río Pilmaiquen, aguas arriba de la presa de la central hidroeléctrica Osorno. El área de inundación se determinó para el nivel del agua a la cota 74 msnm, la que se mantendrá constante durante la operación del proyecto independientemente de los caudales afluentes, incluso en la situación en que la central esté fuera de servicio. En las condiciones más desfavorables en el estero Huiño Huiño, de más de 6.000 m de longitud, se inundará 400 m, en La Poza de unos 6.000 m de longitud, se afectará unos 1.050 m en el caso de una crecida centenaria, el Salto, de unos 3.000 m de largo, será inundado en unos 345 m y en el estero Maihue de más de 7.000 m de largo serán afectados unos 800 m. Adicionalmente, se indica que durante la operación del proyecto, el río aguas abajo de la presa tendrá el mismo caudal que antes de la ejecución del proyecto, no modificándose el régimen hidrológico de éste. Con respecto a los efectos locales del embalse de la central Osorno sobre los pozos vecinos, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2. 64. Nombre: Teresa Llancañanco Catalán. Dirección: Lumaco Alto, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 64.1. El proyecto nos afecta porque el agua va a escasear y afectará a los animales. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace referencia a la potencial afectación sobre el recurso hídrico existente en la zona. En relación a esto, se debe señalar que los esteros afluentes al proyecto no se secarán. Tal como se señaló durante el proceso de evaluación, el proyecto inundará un pequeño tramo de los esteros afluentes al embalse, como consecuencia del aumento en la cota del río. El Titular efectuó un estudio hidráulico para determinar las áreas y longitudes afectadas por el proyecto en los esteros Huiño-Huiño, La Poza, El Salto y Maihue, todos ellos afluentes al río Pilmaiquen, aguas arriba de la presa de la central hidroeléctrica Osorno. El área de inundación se determinó para el nivel del agua a la cota 74 msnm, la que se mantendrá constante durante la operación del proyecto independientemente de los caudales afluentes, incluso en la situación en que la central esté fuera de servicio. En las condiciones más desfavorables en el estero Huiño Huiño, de más de 6.000 m de longitud, se inundará 400 m, en La Poza de unos 6.000 m de longitud, se afectará unos 1.050 m en el caso de una crecida centenaria, el Salto, de unos 3.000 m de largo, será inundado en unos 345 m y en el estero Maihue de más de 7.000 m de largo serán afectados unos 800 m. Adicionalmente, se indica que durante la operación del proyecto, el río aguas abajo de la presa tendrá el mismo caudal

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que antes de la ejecución del proyecto, no modificándose el régimen hidrológico de éste. Con respecto a los efectos locales del embalse de la central Osorno sobre los pozos vecinos, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2. 64.2. Son tierras indígenas y los mapuches tienen que hacer sus Lepunes, ya que son muy importantes para ellos Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Asimismo, se identificaron dos sitios sagrados fuera del área de influencia del proyecto, el cementerio (Eltuwe) y la plaza de Lepún de Maihue, ubicados a una cota 30 m superior al nivel del agua del embalse. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 65. Nombre: Norma Alicia Villanueva. Dirección: Trehuaco, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 65.1. Me afecta directamente, ya que se va a perder la vegetación nativa y los animales salvajes. Ponderación: La Dirección Ejecutiva considera que la observación presentada es pertinente ya que hace referencia a potenciales efectos sobre la flora y fauna del área de influencia del Proyecto. Con respecto a la fauna de vertebrados terrestres, de acuerdo con las características del Proyecto, las especies más susceptibles a tener una alteración de sus hábitats corresponden aquellas que habitan ambientes riparianos, tales como el churrete (Cinclodes patagonicus) y el sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul), especies que no se encuentran amenazadas. Con respecto a las especies de vertebrados terrestres clasificadas en alguna categoría de conservación que se señalan en la línea base (EIA) y en su ampliación (ver Anexo G, Adenda Nº1), éstas corresponden a siete especies: la lagartija (Liolaemus pictus); el sapo (Batrachyla taeniata); la bandurria (Theristicus melanopis); la torcaza (Patagioenas araucana); el choroy (Enicognathus leptorhynchus); el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus); y el pudu (Pudu pudu). Es importante destacar que de acuerdo a la lista oficial del D.S. N°151/07 del Minsegpres y considerando la especies registradas, se confirma la categoría vulnerable para el Pudú. El resto de las especies mencionadas están clasificadas oficialmente en el D.S. N° 5/98 del Minagri. De acuerdo al tipo de ambiente en que estas especies se distribuyen, es posible señalar que el zorro culpeo es una animal generalista de hábitats, de hecho fue registrado en los ambientes de bosque, pradera y ribereño. La bandurria habita principalmente zonas de pradera, ambiente que constituye la matriz que rodea la caja del río Pilmaiquén. Además, la bandurria es una especie abundante en la zona sur de Chile y se ve en grandes cantidades tanto en terrenos agrícolas como en praderas naturales y cultivadas. El resto de las especies en cambio, habitan al interior del bosque, por lo que parte de su hábitat será afectado por la inundación de bosque nativo. Tanto la torcaza como el choroy presentan una gran capacidad de desplazamiento e incluso han sido detectados en plantaciones de pino, por lo que la pérdida de bosque nativo no es considerada un impacto significativo para esas especies.

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El pudú, si bien presenta capacidad de desplazamiento, es dependiente de sectores con bosque nativo denso. Esta especie se distribuye desde la provincia de Curicó (Región del Maule) hasta la Laguna San Rafael (Región de Aysén). Producto de la destrucción del bosque nativo su distribución es descontinuada, siendo relegada a islas de vegetación, generalmente rodeados de presencia o actividad humana, tal como es el caso de la zona del proyecto. Por lo anterior, el impacto sobre el hábitat local de esta especie se evalúa como significativo. Respecto a los herpetozoos, la reducida capacidad de desplazamiento del sapo B. taeniata y de la lagartija L. pictus, hacen prever que las poblaciones locales de estas especies sean afectadas por el desarrollo del Proyecto. El sapo B. taeniata presenta una amplia distribución, que va desde Quintero (Región de Valparaíso) hasta la Región de Aysén, donde forma grandes poblaciones, mientras que la lagartija L. pictus, se distribuye desde San Clemente (Región del Maule) hasta Chiloé (Región de Los Lagos) y desde los 10 a los 1.700 msnm, siendo definida como una especie frecuente y abundante. Por lo anterior, el impacto del proyecto sobre estas especies no se considera significativo. Respecto a los impactos sobre la flora y fauna del área de influencia del Proyecto, el Titular ha planteado como medida la creación de un área de protección ambiental (corredor biológico) aledaño al futuro embalse. Esta medida permitirá dar la continuidad ambiental y crear las condiciones ecológicas adecuadas para preservar el hábitat de la flora y fauna silvestre local, mediante la conservación de los bosques nativos remanentes y la creación de bosques de “galería” mediante la reforestación de especies arbóreas nativas. Asimismo, el Titular ha propuesto dejar árboles en pie en el perímetro del embalse para la nidificación de aves y como refugio general para la fauna. También se contempla un programa de rescate de vertebrados terrestres de baja movilidad en la zona de obras y en el área de inundación, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. Se evitará la corta o roce de vegetación simultáneo en dos sectores de un mismo fragmento, para lo cual se organizará el movimiento de maquinaria y de los frentes de corta de manera de permitir el tránsito libre (huida) de los animales a otros sectores vegetados. 65.2. Todos los pequeños agricultores que se encuentran alrededor del río, van a perder sus terrenos. Además este sector es de pequeños agricultores indígenas. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace referencia a potenciales efectos sobre la dimensión socioeconómica de los grupos humanos del área de influencia del proyecto. De esta manera se señala que el porcentaje promedio de afectación de los terrenos a inundar en relación a los predios totales es de 13% de un total de 53 predios. Dichos terrenos serán compensados económicamente según corresponda, por parte del Titular. Además se debe señalar que en la Tabla N° 2 del Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno. Cabe destacar que el proyecto afecta a 17 propietarios indígenas, los cuales son descritos en la Tabla N° 7 del Adenda Nº2. El Titular está informando a los propietarios afectados con el objeto de llegar a acuerdo con cada uno de ellos para compensar la pérdida de terreno. En los casos que corresponda, el Titular presentará en su oportunidad a CONADI, las propuestas de permuta para su pronunciamiento. 66. Nombre: Hernán Pereira Negroni. Dirección: Carimallin, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 66.1. No acepto el proyecto ya que en el verano habrá mucha sequía y no habrá agua para los animales. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace referencia a la potencial afectación sobre el recurso hídrico existente en la zona. En relación a esto, se debe señalar que los esteros afluentes al proyecto no se secarán. Tal como se señaló durante el proceso de evaluación, el proyecto inundará un pequeño tramo de los esteros afluentes al embalse, como consecuencia del aumento en la cota del río. El Titular efectuó un estudio hidráulico para determinar las áreas y longitudes afectadas por el proyecto en los esteros Huiño-Huiño, La Poza, El Salto y Maihue, todos ellos afluentes al río Pilmaiquen, aguas arriba de la presa de la central hidroeléctrica Osorno. El área de inundación se determinó para el nivel del agua a la cota 74 msnm, la que se mantendrá constante durante la operación del proyecto independientemente de los caudales afluentes, incluso en la situación en que la central esté fuera de servicio. En las condiciones más desfavorables en el estero Huiño Huiño, de más de 6.000 m de longitud, se inundará 400 m, en La Poza de unos 6.000 m de longitud, se afectará unos 1.050 m en el caso de una crecida centenaria, el Salto, de unos 3.000 m de largo, será inundado en unos 345 m y en el estero Maihue de más de 7.000 m de largo serán afectados unos 800 m. Adicionalmente, se indica que durante la operación del proyecto, el río aguas abajo de la presa tendrá el mismo caudal

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que antes de la ejecución del proyecto, no modificándose el régimen hidrológico de éste. Con respecto a los efectos locales del embalse de la central Osorno sobre los pozos vecinos, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2. 67. Nombre: Mauricio Alejandro Mansilla Paredes. Dirección: Carimallin Bajo s/n, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 67.1. ¿Qué beneficios conlleva para la comunidad la construcción de una central hidroeléctrica en el río Pilmaiquen? 1. La postura de la empresa y las autoridades locales radica en que la construcción en su primera etapa absorbería un número aproximado de 300 trabajadores. 2. Este tipo de obras conlleva un desarrollo local. Puede que existan otros puntos posibles de discutir, pero es lógico pensar que que este tipo de proyectos tiene un objetivo como cualquier empresa "El fin de lucro", a costa de una gran inversión obtener otra gran inversión de dimensiones descomunales, entonces ¿qué queda para la comunidad? Solo queda un ofrecimiento de mano de obra barata de tipo jornal, ya que estas empresas trabajan con contratistas y subcontratistas del norte y ya poseen su personal calificado. El tipo de desarrollo que conlleva no nos beneficia a nosotros directamente, ya que estos capitales van a parar al extranjero. ¿Entonces conviene vender nuestro río por un ofrecimiento temporal? La respuesta es NO. Ponderación: La Dirección Ejecutiva considera la observación como no pertinente, por cuanto no aborda aspectos ambientales del Proyecto. 67.2. Se han convocado a reuniones poco publicitadas en el sector rural, en donde sólo han accedido "los más pudientes", sin convocar realmente a los verdaderos afectados, como lo son la Comunidad Mapuche-Huilliche. ¿Cómo explicar a los empresarios "el sentido de cosmovisión del mundo" que poseen este pueblo? Sin duda para ellos no tiene importancia. En este sentido de cosmovisión el canelo, el río y los Santos a quienes hacen rogativas se verán afectadas, ya que este tipo de embalses sin duda inundará gran parte de las zonas colindantes a la rivera del Pilmaiquen. Ponderación: Se considera la observación como pertinente, ya que esté asociada al proceso de Participación Ciudadana del EIA en cuestión y a la posible afectación a las comunidades indígenas y su patrimonio cultural. Es así que se debe señalar que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:

Además de lo anterior, el Titular desarrolló reuniones y encuentros con la comunidad Williche de Maihue-Pilmaiquén. En consideración a lo referente a las comunidades indígenas y su patrimonio cultural, se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11

Taller Lugar Día/Hora

Presentación Sala del Concejo Municipal, Río Bueno

Jueves 25 octubre, 11:00 hrs.

Apresto / Discusión Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue

Jueves 25 octubre, 18:30 hrs.

Apresto/Discusión Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo

Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs.

Apresto/Discusión Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno

Sábado 27 de octubre, 10:00

Presentación Sala Concejo Municipal, San Pablo

Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs

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del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 67.3. Otro factor importante es el mezquino ofrecimiento que hicieron los representantes de la empresa Hidroeléctrica a los habitantes que colindan con la rivera, que según indagaciones estos estarían en los $600.000 por há, suma que es vergonzosa, si por ejemplo sacamos la cuenta de una familia que ha vivido toda la vida cerca de la rivera del río y esta familia posee 2 há se iría del terreno con $1.200.000. Dinero que no alcanzaría ni siquiera para adquirir un terreno digno con vivienda, sumado a esto los terrenos están en su mayoría amparados por la Ley Indígena, por lo que no se pueden transferir a una persona u/o empresa que no sea indígena, por lo tanto surge la interrogante ¿Como pueden vulnerar este tipo de leyes las grandes empresas? Ponderación: Se considera la observación como no pertinente, ya que hace alusión a temas ajenos al SEIA, respectivos a la tasación monetaria de los terrenos afectados por el proyecto. Sin embargo, cabe destacar que el proyecto afecta a 17 propietarios indígenas, los cuales son descritos en la Tabla N° 7 del Adenda Nº2. El Titular está informando a los propietarios afectados con el objeto de llegar a acuerdo con cada uno de ellos para compensar la pérdida de terreno. En los casos que corresponda, el Titular presentará en su oportunidad a CONADI, las propuestas de permuta para su pronunciamiento. 67.4. El trabajo soterrado, secreto u escondido que han hecho los ejecutivos de la empresa que contempla bajarle el perfil a la participación ciudadana. Esto queda de manifiesto al analizar la poca publicidad que se le dio a la convocatoria a las reuniones de participación ciudadana entorno al proyecto y que se realizaron en la Escuela Carimallin Bajo. Ponderación:

Se considera la observación en primera instancia como pertinente, ya que está asociada al proceso de Participación Ciudadana del EIA en cuestión. Es así que se debe señalar que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:

67.5. Es muy común que este tipo de empresas haga ofrecimientos baratos, como bibliotecas de baja calidad y algunas ofertas de reparaciones urbanísticas para la ciudad de Río Bueno, esto por cierto ya lo habrán hecho a puertas cerradas con nuestras autoridades, y demás esta decir que otros tipos de ofrecimientos se habrán echo, que sin duda llevaron a nuestras autoridades a vender el río Pilmaiquen, pasando así de esta forma por sobre las opiniones de los vecinos que viven cerca de la rivera del río.

Taller Lugar Día/Hora

Presentación Sala del Concejo Municipal, Río Bueno

Jueves 25 octubre, 11:00 hrs.

Apresto / Discusión Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue

Jueves 25 octubre, 18:30 hrs.

Apresto/Discusión Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo

Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs.

Apresto/Discusión Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno

Sábado 27 de octubre, 10:00

Presentación Sala Concejo Municipal, San Pablo

Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs

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Ponderación: Se considera la observación como no pertinente, ya que hace alusión a temas ajenos al SEIA. 67.6. Existen muchas opiniones que sugieren que el río no es una potencial fuente de vida y que la rivera de este mismo no presenta una gran cantidad de flora y fauna. La misma empresa a lo mejor ha hecho un conveniente estudio de impacto ambiental. ¿Cómo fijarse después de la catástrofe ecológica ocurrida en Valdivia? Cabe mencionar este episodio, cuando la empresa de celulosa Arauco contrato a la Universidad Austral de Chile, para que realizara un estudio para determinar la causa de la muerte de los cisnes. Este estudio tardó más de un mes en verificar la verdadera causa de la muerte de los cisnes, incluso se aseveró que estas aves estaban muriendo a causa de la falta de luchesillo (un tipo de alga propia de los humedales valdivianos que constituye la fuente principal de alimentación de los cisnes) y que este era solo un proceso natural. Esta "mentira" amparada y financiada por la empresa Celulosa Arauco se fue abajo cuando investigadores particulares de la talla del médico veterinario Daniel Borochef desmintieron esta vulgar tesis y dijeron que el luchesillo y las aguas estaban siendo contaminadas con una gran cantidad de metales pesados y químicos solubles en agua. Por lo tanto, ¿Por qué confiar en este tipo de empresas? Ponderación: Se considera la observación como no pertinente, ya que hace alusión a temas ajenos al SEIA y al proceso de evaluación ambiental del EIA del proyecto “Central Hidroeléctrica Osorno”. 67.7. ¿Quién asegura que en un futuro próximo no agregarán al río alguna sustancia química o metal que aumente la conductividad eléctrica del agua? Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que se refiere a potenciales impactos del proyecto sobre la calidad de las aguas. Se debe señalar que dentro del Plan de Seguimiento Ambiental, el Titular se compromete a monitorear la calidad de agua con una frecuencia trimestral tanto en la etapa de construcción como de operación, lo que permitirá eventualmente detectar los cambios temporales de los diferentes parámetros de la calidad del agua. La entrega de informes de calidad de agua deberá realizarse en forma semestral a la DGA y CONAMA, a partir del inicio de construcción del Proyecto y durante toda la vida útil del mismo. En virtud de los informes de seguimiento, y en cualquier etapa del Proyecto, la Autoridad Ambiental analizará la pertinencia de activar planes de contingencia e implementar medidas de mitigación, reparación o compensación, según corresponda 67.8. Las riveras del río Pilmaquen albergan una gran cantidad de aves silvestres, destacando el Martín Pescador, la lloica, gaviotas de río, etc. También fauna de animales pequeños tales como zorros, pudues, liebres y el puma que entre los lugareños es muy temido y que lamentablemente se encuentra en peligro de extinción producto de la reducción desmesurada de su hábitat natural. Además existe una gran cantidad de especies de flores, árboles y arbustos pequeños de tipo nativos que albergan gran cantidad de vida, insectos varios, y la pacifica araña pollito. El río trae consigo una gran cantidad de peces como: truchas salmonideas, cauques, cangrejos pequeños, todos sirven de sustento a aves y a los mismos lugareños que practican la pesca en las riveras del río. Ponderación: La Dirección Ejecutiva considera que la observación presentada es pertinente ya que hace referencia a potenciales efectos sobre la flora y fauna del área de influencia del Proyecto. Con respecto a la fauna de vertebrados terrestres, de acuerdo con las características del Proyecto, las especies más susceptibles a tener una alteración de sus hábitats corresponden aquellas que habitan ambientes riparianos, tales como el churrete (Cinclodes patagonicus) y el sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul), especies que no se encuentran amenazadas. Con respecto a las especies de vertebrados terrestres clasificadas en alguna categoría de conservación que se señalan en la línea base (EIA) y en su ampliación (ver Anexo G, Adenda Nº1), éstas corresponden a siete especies: la lagartija (Liolaemus pictus); el sapo (Batrachyla taeniata); la bandurria (Theristicus melanopis); la torcaza (Patagioenas araucana); el choroy (Enicognathus leptorhynchus); el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus); y el pudu (Pudu pudu). Es importante destacar que de acuerdo a la lista oficial del D.S. N°151/07 del MINSEGPRES y considerando la especies registradas, se confirma la categoría vulnerable para el Pudú. El resto de las especies mencionadas están clasificadas oficialmente en el D.S. N° 5/98 del MINAGRI. De acuerdo al tipo de ambiente en que estas especies se distribuyen, es posible señalar que el zorro culpeo es una animal generalista de hábitats, de hecho fue registrado en los ambientes de bosque, pradera y ribereño. La bandurria habita principalmente zonas de pradera, ambiente que constituye la matriz que rodea la caja del río Pilmaiquén. Además, la bandurria es una especie abundante en la zona sur de Chile y se ve en grandes cantidades tanto en terrenos agrícolas como en praderas naturales y cultivadas. El resto de las especies en cambio, habitan al interior del bosque, por lo que parte de su hábitat será afectado por la inundación de bosque nativo. Tanto la torcaza como el choroy presentan una gran capacidad de desplazamiento e incluso han sido detectados en plantaciones de pino, por lo que la pérdida de bosque nativo no es considerada un impacto significativo para esas especies.

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El pudú, si bien presenta capacidad de desplazamiento, es dependiente de sectores con bosque nativo denso. Esta especie se distribuye desde la provincia de Curicó (Región del Maule) hasta la Laguna San Rafael (Región de Aysén). Producto de la destrucción del bosque nativo su distribución es descontinuada, siendo relegada a islas de vegetación, generalmente rodeados de presencia o actividad humana, tal como es el caso de la zona del proyecto. Por lo anterior, el impacto sobre el hábitat local de esta especie se evalúa como significativo. Respecto a los herpetozoos, la reducida capacidad de desplazamiento del sapo B. taeniata y de la lagartija L. pictus, hacen prever que las poblaciones locales de estas especies sean afectadas por el desarrollo del Proyecto. El sapo B. taeniata presenta una amplia distribución, que va desde Quintero (Región de Valparaíso) hasta la Región de Aysén, donde forma grandes poblaciones, mientras que la lagartija L. pictus, se distribuye desde San Clemente (Región del Maule) hasta Chiloé (Región de Los Lagos) y desde los 10 a los 1.700 msnm, siendo definida como una especie frecuente y abundante. Por lo anterior, el impacto del proyecto sobre estas especies no se considera significativo. En cuanto a la fauna íctica, en la zona de estudio se registró la presencia de 9 especies. Seis de ellas son especies nativas y tres especies son introducidas. B. australis (pejerrey), B. bullochi (puye), G. maculatus (puye) y G. australis (lamprea de bolsa) están catalogadas como Fuera de Peligro según el Decreto Supremo Nº 51/2008 de Minsegpres y P. gillissi (carmelita) está catalogada como Sin Propuesta de Clasificación según la Resolución Exenta Nº 2.054/2007 de CONAMA, mientras que T. areolatus (bagrecito) está en la categoría Vulnerable según el D.S. Nº 51/08 de Minsegpres. Respecto a los impactos sobre la flora y fauna del área de influencia del Proyecto, el Titular ha planteado como medida la creación de un área de protección ambiental (corredor biológico) aledaño al futuro embalse. Esta medida permitirá dar la continuidad ambiental y crear las condiciones ecológicas adecuadas para preservar el hábitat de la flora y fauna silvestre local, mediante la conservación de los bosques nativos remanentes y la creación de bosques de “galería” mediante la reforestación de especies arbóreas nativas. Asimismo, el Titular ha propuesto dejar árboles en pie en el perímetro del embalse para la nidificación de aves y como refugio general para la fauna. También se contempla un programa de rescate de vertebrados terrestres de baja movilidad en la zona de obras y en el área de inundación, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. Se evitará la corta o roce de vegetación simultáneo en dos sectores de un mismo fragmento, para lo cual se organizará el movimiento de maquinaria y de los frentes de corta de manera de permitir el tránsito libre (huida) de los animales a otros sectores vegetados. La transformación del cauce del río a un embalse fue evaluado como un impacto muy significativo ya que altera las condiciones hidráulicas y biológicas del río y produce cambio en la composición de las especies, pero no necesariamente en la riqueza. Cabe destacar, que algunas especies de peces se verán favorecidas con la creación del embalse porque prefieren velocidades menores de la corriente o con profundidades de columna de agua mayores en el río. Dentro de la categoría que se beneficiará están: bagrecito (T. areolatus), declarado en estado Vulnerable por el DS 51/08 del MINSEGPRES, la carmelita (P. gillissi) y la trucha arcoiris (O. mykiss). Por otra parte, el aumento de la cota del río en el área del embalse eventualmente representará un efecto negativo para aquellas especies que habitan en aguas rápidas y poco profundas y que son menos aptas para vivir en aguas lénticas y sin riberas. Las especies potencialmente afectadas serán la lamprea de bolsa (G. australis) y las dos especies de puyes descritas en la línea base (B. bullocki y G. maculatus). Estas tres especies están declaradas en la categoría “Fuera de Peligro” por el D.S. 50/08 y el D.S. 51/08 del Minsegpres, respectivamente. El Titular efectuará un monitoreo trimestral de la fauna acuática desde el inicio de la construcción del muro de la presa, con el objeto de monitorear la magnitud e importancia de este impacto. Atendiendo a los resultados del Plan de Seguimiento, y en cualquier etapa del Proyecto, la Autoridad Ambiental determinará la necesidad y características de las acciones de traslocación y/o trasvasije en caso de que se determine necesario, y/o la necesidad de ejecutar y las características de un programa de siembra de especies ícticas, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, medidas que serán implementadas por el Titular. Además, la Central Osorno será una central de pasada y contará con sistemas para controlar que el caudal entrante en la cola del embalse sea el mismo caudal que entregue hacia aguas abajo, ya sea a través de las turbinas o por el evacuador de crecidas. Así, se evitará la fluctuación del nivel del embalse y la modificación del régimen hidrológico del río Pilmaiquén aguas abajo de la presa. Los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto originaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental. 67.9. También cabe señalar que se vería claramente afectada la alimentación natural de esteros y aguas subterráneas y humedales que sirven de descontaminante natural de las aguas. El cauce posterior al embalse se vería severamente disminuido, se observaría un hilo de agua a la distancia, perjudicando así, a los habitantes que hacen uso de las aguas

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subterráneas a través de pozos, estos se secarían producto de falta de alimentación fluvial. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace referencia a la potencial afectación sobre el recurso hídrico existente en la zona. En relación a esto, se debe señalar que los esteros afluentes al proyecto no se secarán. Tal como se señaló durante el proceso de evaluación, el proyecto inundará un pequeño tramo de los esteros afluentes al embalse, como consecuencia del aumento en la cota del río. El Titular efectuó un estudio hidráulico para determinar las áreas y longitudes afectadas por el proyecto en los esteros Huiño-Huiño, La Poza, El Salto y Maihue, todos ellos afluentes al río Pilmaiquen, aguas arriba de la presa de la central hidroeléctrica Osorno. El área de inundación se determinó para el nivel del agua a la cota 74 msnm, la que se mantendrá constante durante la operación del proyecto independientemente de los caudales afluentes, incluso en la situación en que la central esté fuera de servicio. En las condiciones más desfavorables en el estero Huiño Huiño, de más de 6.000 m de longitud, se inundará 400 m, en La Poza de unos 6.000 m de longitud, se afectará unos 1.050 m en el caso de una crecida centenaria, el Salto, de unos 3.000 m de largo, será inundado en unos 345 m y en el estero Maihue de más de 7.000 m de largo serán afectados unos 800 m. Adicionalmente, se indica que durante la operación del proyecto, el río aguas abajo de la presa tendrá el mismo caudal que antes de la ejecución del proyecto, no modificándose el régimen hidrológico de éste. Con respecto a los efectos locales del embalse de la central Osorno sobre los pozos vecinos, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2. 67.10. ¿Cuál es la hidroeléctrica ofertada?. Se ha comentado que sólo será una central hidroeléctrica de paso, con una mole de 60 mts., interrumpiendo el normal cauce del río. La hidroeléctrica que pretenden construir es de embalse. Ponderación: La observación se considera pertinente toda vez que hace alusión a características de las obras del proyecto. De esta manera se debe indicar que la Central Osorno será una central de pasada con una presa de tierra zonificada que tendrá una altura de 39,8 m. Dicha construcción formará un embalse cuyo objetivo principal es ganar altura de caída y no acumular agua, pues la futura central restituirá la totalidad de los caudales que reciba aguas arriba del embalse. El régimen de uso de las aguas será entregar la misma cantidad de agua que capte en el embalse. 67.11. Desde el punto de vista paisajístico, este se vería afectado fuertemente afectado por la construcción de una gran mole de concreto de 60 mts y las construcciones aledañas, tales como torres, canalización del río, rejas y contaminación de escombros. Además este tipo de estructuras permanecería indefinidamente si no se procediese a la demolición, acción para la cual la empresa no se ha comprometido. Por lo tanto, se vería fuertemente afectado el paisaje natural del río y posterior al embalse correría un hilo delgado de agua en la estación de verano, afectando significativamente la estética natural del río. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que está referida a potenciales impactos sobre el paisaje. En este contexto, cabe aclarar que la presa será un muro de tierra zonificada, en decir, se construirá en base a los materiales existentes del río y de las excavaciones de las obras anexas, y tendrá una altura de 39,8 m de altura. En ningún caso será una presa de hormigón. El emplazamiento de dicha presa fue diseñado considerando el componente ambiental, es decir, se emplaza en un sector sinuoso del río, a fin de disminuir el impacto visual sobre éste. El Titular implementará acciones para la restauración visual y paisajística del proyecto con el entorno. Dentro de las acciones a implementar se considera que en las nuevas construcciones se usará pinturas que se confundan con el medio, a fin de disminuir el impacto visual generado por la infraestructura del proyecto; se construirá y/o utilizarán cercos vivos existentes que separen las instalaciones del medio y minimicen de esta manera el impacto visual; y se conservará, en medida de lo posible, la vegetación nativa circundante al área del embalse. Además, el Titular creará un área de protección ambiental (corredor biológico), a fin de brindar un adecuado ambiente ribereño desde el punto de vista paisajístico. Paralelamente, el Titular se compromete a realizar una gestión de riberas en el perímetro del embalse en sectores donde exista alguna riesgo de erosión y/o propensas a la degradación de suelo, lugar donde se implementarán medidas de conservación de suelo. El Titular una vez finaliza la etapa de construcción deberá retirar todo el material y desechos derivados de la construcción y realizará una restauración paisajísticas de todas la áreas donde se emplacen las obras temporales. Por último, el Titular deberá presentar el “Plan de Cierre” para la revisión de los servicios competentes en el período que corresponda, a lo menos con cinco años de anticipación a su ejecución. En caso que el Titular decida la modernización o reacondicionamiento de la Central, presentará cinco años antes del término de la vida útil del Proyecto la modificación del Proyecto al SEIA en forma previa a su ejecución.

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Respecto al régimen hidrológico del río aguas debajo de la presa, se indica que éste no se modificará respecto a la situación sin Proyecto. Esto debido a que el nivel del embalse se mantendrá constante, descargando aguas abajo el mismo caudal que llega al embalse. 67.12. Una mole de 60 mts que interrumpa el normal cauce del río e inunde artificialmente un número significativo de há, en caso de un terremoto las aguas se precipitarían con la fuerza suficiente para producir una ola que podría arrasar con todo a su paso: ganado, viviendas, cultivos, personas, árboles, etc. Y dejar cuantiosos daños que lamentaríamos sin duda. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace referencia a riesgos asociados al proyecto. En este contexto, cabe aclarar que la presa será un muro de tierra zonificada, en decir, se construirá en base a los materiales existentes del río y de las excavaciones de las obras anexas, y tendrá una altura de 39,8 m de altura. Ésta ha sido diseñada para resistir los sismos de magnitud esperable en la zona de emplazamiento. Además, se dispondrá de una instrumentación que permite monitorear, permanentemente, el comportamiento de la presa. Dichos instrumentos serán controlados inmediatamente después de ocurrido cada sismo. En el caso eventual de detectarse alguna alteración en la presa se tomarán las medidas correctivas correspondientes. Adicionalmente, el Titular deberá presentar informes técnicos (geológicos, geotécnicos, etc.), cada cuatro meses, que se relacionen con la prevención de riesgos, tales como inestabilidad de laderas o remociones en masa, asociadas a la etapa de construcción y puesta en marcha de la presa, cubeta del embalse y caminos. 67.13. No podemos permitir que destruyan la cosmovisión del pueblo mapuche-huilliche y sus lugares sagrados. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 67.14. No podemos permitir que destruyan el hábitat de gran cantidad de flora y fauna que habita en las riveras del río. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación

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plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. 67.15. No podemos permitir que nuestros representantes elegidos democráticamente no cumplan el rol de representarnos como es debido y dejen desamparados a sus conciudadanos sin importarles su porvenir. No podemos permitir que hagan reuniones a puerta cerrada con nuestras autoridades sin informar de los verdaderos propósitos de la empresa a la ciudadanía. Ponderación: La observación planteada no se considera pertinente ya que no está referida al ámbito del SEIA ni al proceso de evaluación del EIA del proyecto Central Hidroeléctrica Osorno. 67.16. No podemos permitir que nuestros hijos o nietos el día de mañana se paren sobre una gran mole de concreto y al ver el agua solo vean un líquido verdusco sin vida. Ponderación: La observación se considera pertinente al considerar posibles impactos sobre la calidad del agua. Es así que se debe señalar que la única entrega de aguas al río Pilmaiquén, que se realizará a consecuencia del proyecto, corresponde a las aguas turbinadas provenientes de la futura Central Hidroeléctrica Osorno y/o el caudal que se entregue, a través del evacuador de crecidas. La operación de la futura central no agregará contaminantes de ninguna especie al agua, por lo que no se producirá modificación alguna de la calidad del agua con respecto a la que ingresará al embalse por esta causa. Por otra parte, el Titular deberá realizar el monitoreo trimestral de los parámetros físico-químicos definidos, tanto en forma superficial como también a diversas profundidades. La entrega de informes de calidad de agua deberá realizarse en forma semestral a la DGA y CONAMA, a partir del inicio de construcción del Proyecto y durante toda la vida útil del mismo. En virtud de los informes de seguimiento, y en cualquier etapa del Proyecto, la Autoridad Ambiental analizará la pertinencia de activar planes de contingencia e implementar medidas de mitigación, reparación o compensación, según corresponda. Adicionalmente, se indica que durante la operación del proyecto, el río aguas abajo de la presa tendrá el mismo caudal que antes de la ejecución del proyecto, no modificándose el régimen hidrológico de éste. 68. Nombre: Ana Cecilia Becker Valdovino. Dirección: Carimallin Bajo s/n, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 68.1. Congestión de caminos durante la etapa de construcción. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace referencia a potenciales impactos en el área de influencia del proyecto. Es así que se debe señalar que el proyecto utilizará una baja frecuencia de viajes en los caminos públicos, porque los volúmenes de materiales que se requieren para la construcción de la presa y todas las obras asociadas provendrán principalmente de las mismas excavaciones las que se utilizarán para las obras. Por lo tanto, el uso que tendrán los caminos públicos será para el transporte de hormigón y puntualmente para el traslado de áridos, en el caso hipotético que el proyecto tuviera un déficit de estos materiales. El proyecto Osorno utilizará diariamente la Ruta 5 Sur, la Ruta U-145-T y la Ruta U-11 para transportar al personal en buses, desde centros urbanos (San Pablo, Río Bueno y Osorno) y/o localidades aledañas durante la etapa de construcción. A esto se agrega las maquinarias y equipos que se deberán trasladar sólo por una vez en la vida útil del proyecto. 68.2. Alteración de afluentes subterráneos y por ende uso del pozo. Ponderación: Se considera que la observación es pertinente, ya que hace alusión sobre potenciales impactos en el recurso hidrogeológico del área de influencia del proyecto. En este sentido, se debe señalar que en ningún caso se secarán los pozos de agua porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2. 68.3. Alteración del cauce normal del río, destrucción de zonas de pesca y baño. 68.4. Altera significativamente el curso normal del río Ponderación: La observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a potenciales impactos ambientales asociados al

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proyecto. De esta manera se debe señalar que la Central Osorno es una central de pasada, por lo tanto, el régimen de uso de las aguas será restituir la misma cantidad de agua que capte en el embalse. Por lo anterior, la central Osorno durante su operación no alterará el régimen de caudal del río y, por ende, no debiera afectar ninguna actividad económica, en particular, el turismo. Durante el llenado del embalse se entregará aguas abajo el caudal ecológico recomendado de 10 m3/s, por un período de 12 horas, el cual responde a mantener los parámetros hidráulicos y bióticos del río. Posteriormente, el caudal que pasará por el evacuador de crecidas, hacia aguas abajo, será el mismo que llega al embalse, menos un pequeño caudal que se requerirá para ir elevando lentamente el nivel del embalse a razón de 1 m por día como máximo. Todo el proceso de llenado durará entre 20 y 30 días. Una vez llenado el embalse, el agua que pasará continuamente será la misma que ingrese al embalse. Es así como se considera que no habrá afectación para los habitantes que viven aguas abajo de la futura central, por motivo de diferencias de caudal durante la etapa de operación de ésta. Por ultimo, cabe destacar que el monitoreo del caudal entrante y saliente durante la etapa de operación de la central Osorno será monitoreado con controles de medida instantánea, durante toda la vida útil del proyecto. Es importante destacar que, el llenado del embalse se realizará en temporada de invierno, es decir, cuando el río Pilmaiquén dispone de un caudal superior al promedio, por lo tanto, no debiera afectar la alimentación de los esteros permanentes, la flora y fauna acuática ni tampoco la disponibilidad de agua para los cultivos de los habitantes aledaños al río u otras actividades. La materialización del proyecto Central Osorno será compatible con las actividades recreativas que ofrece el lugar. 68.5. Paisaje y ecología; alteración del paisaje y cambios en el hábitat, en épocas secas disminución significativa del caudal posterior al embalse. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que está referida a potenciales impactos sobre el paisaje y el recurso hídrico. El emplazamiento de dicha presa fue diseñado considerando el componente ambiental, es decir, se emplaza en un sector sinuoso del río, a fin de disminuir el impacto visual sobre éste. El Titular implementará acciones para la restauración visual y paisajística del proyecto con el entorno. Dentro de las acciones a implementar se considera que en las nuevas construcciones se usará pinturas que se confundan con el medio, a fin de disminuir el impacto visual generado por la infraestructura del proyecto; se construirá y/o utilizarán cercos vivos existentes que separen las instalaciones del medio y minimicen de esta manera el impacto visual; y se conservará, en medida de lo posible, la vegetación nativa circundante al área del embalse. Además, el Titular creará un área de protección ambiental (corredor biológico), a fin de brindar un adecuado ambiente ribereño desde el punto de vista paisajístico. Paralelamente, el Titular se compromete a realizar una gestión de riberas en el perímetro del embalse en sectores donde exista alguna riesgo de erosión y/o propensas a la degradación de suelo, lugar donde se implementarán medidas de conservación de suelo. El Titular una vez finaliza la etapa de construcción deberá retirar todo el material y desechos derivados de la construcción y realizará una restauración paisajísticas de todas la áreas donde se emplacen las obras temporales. Con respecto a la observación referida a la disminución del caudal del río aguas abajo del embalse, se debe indica que la Central Osorno es una central de pasada, por lo tanto, el régimen de uso de las aguas será restituir la misma cantidad de agua que capte en el embalse. Por lo anterior, la central Osorno durante su operación no alterará el régimen de caudal del río. 68.6. Tergiversión de la verdad por parte de la empresa. Ponderación: La observación se considera no pertinente ya que esta se refiere a un comentario personal ajeno al SEIA y al proceso de evaluación ambiental del EIA del Proyecto “Central Hidroeléctrica Osorno”. 68.7. Se atropella la dignidad de los habitantes del sector de Maihue al no pagar bien los terrenos que se inundaran. Ponderación: La observación se considera como no pertinente, ya que la indemnización y pago de terrenos afectados por el proyecto, se encuentra fuera de los alcances del SEIA, siendo este un tema a resolver entre particulares. 68.8. Posibles sequías en los terrenos posteriores al embalse Ponderación: La observación se considera pertinente ya que se refiere a potenciales impactos asociados al recurso hídrico. Es así que se debe indicar que la Central Osorno es una central de pasada, por lo tanto, el régimen de uso de las aguas será restituir la misma cantidad de agua que capte en el embalse. Por lo anterior, la central Osorno durante su operación no alterará el

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régimen de caudal del río. Durante el llenado del embalse se entregará aguas abajo el caudal ecológico recomendado de 10 m3/s, por un período de 12 horas, el cual responde a mantener los parámetros hidráulicos y bióticos del río. Posteriormente, el caudal que pasará por el evacuador de crecidas, hacia aguas abajo, será el mismo que llega al embalse, menos un pequeño caudal que se requerirá para ir elevando lentamente el nivel del embalse a razón de 1 m por día como máximo. Todo el proceso de llenado durará entre 20 y 30 días y se realizará en la temporada de otoño o invierno, es decir, cuando el río Pilmaiquén dispone de un caudal superior al promedio. Una vez llenado el embalse, el agua que pasará continuamente será la misma que ingrese al embalse. Es así como se considera que no habrá afectación para los habitantes que viven aguas abajo de la futura central, por motivo de diferencias de caudal durante la etapa de operación de ésta. Por ultimo, cabe destacar que el monitoreo del caudal entrante y saliente durante la etapa de operación de la central Osorno será monitoreado con controles de medida instantánea, durante toda la vida útil del proyecto. 68.9. Falta de compromiso de las autoridades con las familias afectadas. Ponderación: La observación planteada no se considera pertinente ya que no está referida al ámbito del SEIA ni al proceso de evaluación del EIA del proyecto Central Hidroeléctrica Osorno. 68.10. En épocas secas el cauce posterior al río disminuirá significativamente secando pozos producto de la falta de afluentes subterráneos. Ponderación: Se considera que la observación es pertinente, ya que hace alusión a potenciales impactos en el recurso hidrogeológico del área de influencia del proyecto. Es así que se debe señalar que en ningún caso se secarán los pozos, porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2. Se debe indicar que la Central Osorno es una central de pasada, por lo tanto, el régimen de uso de las aguas será restituir la misma cantidad de agua que capte en el embalse. Por lo anterior, la central Osorno durante su operación no alterará el régimen de caudal del río. 69. Nombre: Oriana Gladys Gárnica Leal. Dirección: Maihue, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 69.1. La geografía natural que nosotros apreciamos desde afuera: cuando vamos de camping y podemos contemplar a orillas sus playas, sus caudales y torrentes de aguas y aires puros y frescos; ya no va a ser lo mismo. Ponderación: Se considera la observación como pertinente, ya que hace referencia a impactos sobre el paisaje del entorno del área de influencia del proyecto y el régimen de caudales del río. Al respecto, se indica que durante la operación del proyecto, el río aguas abajo de la presa tendrá el mismo caudal que antes de la ejecución del proyecto, no modificándose el régimen hidrológico de éste. Además, el Titular creará un área de protección ambiental (corredor biológico), a fin de brindar un adecuado ambiente ribereño desde el punto de vista paisajístico. Paralelamente, el Titular se compromete a realizar una gestión de riberas en el perímetro del embalse en sectores donde exista alguna riesgo de erosión y/o propensas a la degradación de suelo, lugar donde se implementarán medidas de conservación de suelo. El proyecto no producirá alteración significativa sobre la calidad del aire. 69.2. Cuando todo va en contra de nuestros principios no hay nada más que hacer sobre todo si hay poder, es una pena que se lleve en el alma y aprender a apreciarla de una manera distinta. La impotencia que se siente por la gente que ha vivido desde sus antepasados y sus generaciones y para terminar por miles de años ha luchado para ser escuchados y respetados y no hemos podido lograr del todo, nos compran por un par de chauchas, para lograr su objetivo. Ponderación: La observación planteada no se considera pertinente ya que no está referida al ámbito del SEIA ni al proceso de evaluación del EIA del proyecto Central Hidroeléctrica Osorno. 70. Nombre: Miguel Domingo Coronado Flores. Dirección: Carimallin, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007

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70.1. Afecta en que la represa va a consumir el agua de los pozos, los cuales abastecen a la población. Las tierras serán destruidas y quedarán familias sin terreno y sin casa. Ponderación: Se considera que la observación es pertinente, ya que hace alusión a potenciales impactos en el recurso hidrogeológico del área de influencia del proyecto, como también a impactos sobre la población aledaña al proyecto. Sobre los pozos vecinos al proyecto, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2. En lo que respecta al segundo tema observado se debe señalar que en la Tabla N° 2 del Adenda N°1 se indican los predios que serán afectados por la inundación del río, señalando los propietarios y la superficie comprometida, siendo el pago por la indemnización de los terrenos un tema externo al SEIA, el cual debe acordarse entre particulares. Los terrenos afectados incluyen 53 propiedades pertenecientes a 45 propietarios. 71. Nombre: Carlos Hugo González Antiñin. Dirección: Fundo Carimallin, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 71.1. Afecta las creencias del pueblo Mapuche, en el sector de Maihue. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 72. Nombre: Rosa Uberlinda Parada Rosas. Dirección: Fundo Carimallin Los Castaños, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 72.1. Se perderán muchos árboles y playas. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos ambientales del proyecto. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico.

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Los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto generaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental. 73. Nombre: Elga Guillermina Catalán Reyes. Dirección: Maihue-Carimallin, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 73.1. Perdería toda mi propiedad. Soy nacida y criada aquí, trabajo y vivo de mi propiedad que era de mis abuelos. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que está referida a la afectación directa sobre el terreno de la observante. Es así que se debe señalar que la Sra. Helga Guillermina Catalán Reyes del predio Rol 532-116 es uno de los propietarios afectados por el proyecto Central Hidroeléctrica de Osorno. El predio de una superficie total de 3,3 ha, se afectará en 0,64 ha producto de la inundación y en 1,28 ha para habilitar la franja de servidumbre. De esta manera, toda afectación a la propiedad de un particular o a la infraestructura asociada a ella deberá ser indemnizada por parte del Titular del Proyecto, siendo el pago por la indemnización de los terrenos un tema externo al SEIA, el cual debe acordarse entre particulares. 74. Nombre: Arturo Ismael Gómez. Dirección: Carimallin, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 74.1. Perjudica enormemente el ambiente Ponderación: Se debe indicar que la observación es pertinente ya que se refiere a la potencial afectación del proyecto sobre el medio ambiente. No obstante lo anterior, los órganos de la Administración del Estado que, según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de tales efectos. 75. Nombre: Rosa Ester Coronado Flores. Dirección: Carimallin, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 75.1 Traerá sequía a nuestros terrenos, pozos, vertientes, etc. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que está referida a potenciales impactos sobre el recurso hidrogeológico e hídrico del área de influencia del proyecto. En relación a esto, se debe señalar que los esteros afluentes al proyecto no se secarán. Tal como se señaló durante el proceso de evaluación, el proyecto inundará un pequeño tramo de los esteros afluentes al embalse, como consecuencia del aumento en la cota del río. El Titular efectuó un estudio hidráulico para determinar las áreas y longitudes afectadas por el proyecto en los esteros Huiño-Huiño, La Poza, El Salto y Maihue, todos ellos afluentes al río Pilmaiquen, aguas arriba de la presa de la central hidroeléctrica Osorno. El área de inundación se determinó para el nivel del agua a la cota 74 msnm, la que se mantendrá constante durante la operación del proyecto independientemente de los caudales afluentes, incluso en la situación en que la central esté fuera de servicio. En las condiciones más desfavorables en el estero Huiño Huiño, de más de 6.000 m de longitud, se inundará 400 m, en La Poza de unos 6.000 m de longitud, se afectará unos 1.050 m en el caso de una crecida centenaria, el Salto, de unos 3.000 m de largo, será inundado en unos 345 m y en el estero Maihue de más de 7.000 m de largo serán afectados unos 800 m. Adicionalmente, se indica que durante la operación del proyecto, el río aguas abajo de la presa tendrá el mismo caudal que antes de la ejecución del proyecto, no modificándose el régimen hidrológico de éste.

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Con respecto a los efectos locales del embalse de la central Osorno sobre los pozos vecinos, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2. 76. Nombre: Raúl Alejandro Cifuentes Delgado. Dirección: Ejército Libertador N° 1016, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007 76.1. El proyecto objeto de esta presentación contempla la construcción de una presa de embalse de 36,2 mts. de altura, la que interrumpirá el curso natural del río Pilmaiquen generando un lago artificial que inundará una superficie de 156,6 Hás, produciendo con ello la perdida de una extensa área de vegetación y bosque, afectando la ya cada vez más disminuida zona boscosa de nuestro territorio, esto no solo conlleva efectos directos al paisaje, sino que también vulnera y redunda en el calentamiento global, efecto innegable que afecta a nuestro planeta y sobre todo que se hace sentir cada día más con sus consecuencias negativas. Ponderación: La Dirección Ejecutiva considera que la observación desarrollada es pertinente ya que señala potenciales impactos sobre el bosque presente en el área de influencia del proyecto. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Se debe señalar que los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto generaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental. 76.2. La construcción de la represa implica una perdida invaluable de todo el entorno natural, especial consideración tiene uno de los ríos más importantes de nuestra zona (Pilmaiquen), y sobre todo, atendiendo que es uno de los afluentes de trascendencia para el Río Bueno, el cuarto en importancia de nuestro territorio nacional. Uno de los elementos que caracteriza nuestra zona y que por eso se mereció el nombre que lleva nuestra actual región, es la presencia de múltiples ríos, ello no implica que se puedan sacrificar algunos, ni siquiera uno, todos son de importancia, no solo para el paisaje, sino que también considerando que cada río representa múltiples hábitats de diversas especies, muchas de ellas endémicas y otras en peligro de ser extintas o al menos en un estado vulnerable. Recalcando que con este proyecto no solo se ve afectado el paisaje aguas abajo del Pilmaiquén, sino que también se afecta al cauce del Río Bueno y con ello obviamente también su paisaje y biota acuática y entorno natural. La única manera de prevenir, cuestión o principio básico de nuestra normativa ambiental, es evitar poner en riesgo cualquier ambiente o hábitat de especies y sobre todo de esta zona rica en especies naturales y de una diversidad considerable. Ponderación: Se debe indicar que la observación es pertinente ya que se refiere a la potencial afectación del proyecto sobre el medio ambiente. En primer término, se debe indicar que los órganos de la Administración del Estado que, según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de tales efectos. Asimismo, se debe señalar que la Central Osorno será una central de pasada y contará con sistemas para controlar que el caudal entrante en la cola del embalse sea el mismo caudal que entregue hacia aguas abajo, ya sea a través de las turbinas o por el evacuador de crecidas. Así, se evitará la fluctuación del nivel del embalse, lo cual, no modificará la velocidad de la corriente del caudal del río Pilmaiquén y se mantendrán las características hídricas aguas abajo. Con respecto a la fauna de vertebrados terrestres, de acuerdo con las características del Proyecto, las especies más susceptibles a tener una alteración de sus hábitats corresponden aquellas que habitan ambientes riparianos, tales como el churrete (Cinclodes patagonicus) y el sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul), especies que no se encuentran

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amenazadas. Con respecto a las especies de vertebrados terrestres clasificadas en alguna categoría de conservación que se señalan en la línea base (EIA) y en su ampliación (ver Anexo G, Adenda Nº1), éstas corresponden a siete especies: la lagartija (Liolaemus pictus); el sapo (Batrachyla taeniata); la bandurria (Theristicus melanopis); la torcaza (Patagioenas araucana); el choroy (Enicognathus leptorhynchus); el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus); y el pudu (Pudu pudu). Es importante destacar que de acuerdo a la lista oficial del D.S. N°151/07 del MINSEGPRES y considerando la especies registradas, se confirma la categoría vulnerable para el Pudú. El resto de las especies mencionadas están clasificadas oficialmente en el D.S. N° 5/98 del MINAGRI. De acuerdo al tipo de ambiente en que estas especies se distribuyen, es posible señalar que el zorro culpeo es una animal generalista de hábitats, de hecho fue registrado en los ambientes de bosque, pradera y ribereño. La bandurria habita principalmente zonas de pradera, ambiente que constituye la matriz que rodea la caja del río Pilmaiquén. Además, la bandurria es una especie abundante en la zona sur de Chile y se ve en grandes cantidades tanto en terrenos agrícolas como en praderas naturales y cultivadas. El resto de las especies en cambio, habitan al interior del bosque, por lo que parte de su hábitat será afectado por la inundación de bosque nativo. Tanto la torcaza como el choroy presentan una gran capacidad de desplazamiento e incluso han sido detectados en plantaciones de pino, por lo que la pérdida de bosque nativo no es considerada un impacto significativo para esas especies. El pudú, si bien presenta capacidad de desplazamiento, es dependiente de sectores con bosque nativo denso. Esta especie se distribuye desde la provincia de Curicó (Región del Maule) hasta la Laguna San Rafael (Región de Aysén). Producto de la destrucción del bosque nativo su distribución es descontinuada, siendo relegada a islas de vegetación, generalmente rodeados de presencia o actividad humana, tal como es el caso de la zona del proyecto. Por lo anterior, el impacto sobre el hábitat local de esta especie se evalúa como significativo. Respecto a los herpetozoos, la reducida capacidad de desplazamiento del sapo B. taeniata y de la lagartija L. pictus, hacen prever que las poblaciones locales de estas especies sean afectadas por el desarrollo del Proyecto. El sapo B. taeniata presenta una amplia distribución, que va desde Quintero (Región de Valparaíso) hasta la Región de Aysén, donde forma grandes poblaciones, mientras que la lagartija L. pictus, se distribuye desde San Clemente (Región del Maule) hasta Chiloé (Región de Los Lagos) y desde los 10 a los 1.700 msnm, siendo definida como una especie frecuente y abundante. Por lo anterior, el impacto del proyecto sobre estas especies no se considera significativo. En cuanto a la fauna íctica, en la zona de estudio se registró la presencia de 9 especies. Seis de ellas son especies nativas y tres especies son introducidas. B. australis (pejerrey), B. bullochi (puye), G. maculatus (puye) y G. australis (lamprea de bolsa) están catalogadas como Fuera de Peligro según el Decreto Supremo Nº 51/2008 de MINSEGPRES y P. gillissi (carmelita) está catalogada como Sin Propuesta de Clasificación según la Resolución Exenta Nº 2.054/2007 de CONAMA, mientras que T. areolatus (bagrecito) está en la categoría Vulnerable según el D.S. Nº 51/08 de MINSEGPRES. El Titular del proyecto contempla crear y mantener un corredor biológico como un sistema de bosque tipo “galería”, con el fin de mantener un nuevo ecosistema en el perímetro del embalse. Esta medida ambiental se realizará a través de la protección de remanentes de bosque nativo en una superficie de unas 14 ha y la habilitación de ambientes adicionales para el establecimiento de bosque mediante la reforestación en unas 40 ha aproximadamente. Asimismo, como medida de compensación, el Titular se compromete a plantar en dicho sector, un total de 500 ejemplares de la especie Lapageria rosea (copihue). El Titular ha propuesto dejar árboles en pie en el perímetro del embalse para la nidificación de aves y como refugio general para la fauna. También se contempla un programa de rescate de vertebrados terrestres de baja movilidad en la zona de obras y en el área de inundación, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. Se evitará la corta o roce de vegetación simultáneo en dos sectores de un mismo fragmento, para lo cual se organizará el movimiento de maquinaria y de los frentes de corta de manera de permitir el tránsito libre (huida) de los animales a otros sectores vegetados. La transformación del cauce del río a un embalse fue evaluado como un impacto muy significativo ya que altera las condiciones hidráulicas y biológicas del río y produce cambio en la composición de las especies, pero no necesariamente en la riqueza. Cabe destacar, que algunas especies de peces se verán favorecidas con la creación del embalse porque prefieren velocidades menores de la corriente o con profundidades de columna de agua mayores en el río. Dentro de la categoría que se beneficiará están: bagrecito (T. areolatus), declarado en estado Vulnerable por el DS 51/08 del MINSEGPRES, la carmelita (P. gillissi) y la trucha arcoiris (O. mykiss). Por otra parte, el aumento de la cota del río en el área del embalse eventualmente representará un efecto negativo para aquellas especies que habitan en aguas rápidas y poco profundas y que son menos aptas para vivir en aguas lénticas y sin riberas. Las especies potencialmente afectadas serán la lamprea de bolsa (G. australis) y las dos especies de puyes descritas en la línea base (B. bullocki y G. maculatus). Estas tres especies están declaradas en la categoría “Fuera de Peligro” por el D.S. 50/08 y el D.S. 51/08 del MINSEGPRES, respectivamente. El Titular efectuará un monitoreo trimestral de la fauna acuática desde el inicio de la construcción del muro de la presa, con el objeto de monitorear la magnitud e importancia de este impacto. Atendiendo a los resultados del Plan de Seguimiento, y en cualquier etapa del Proyecto, la Autoridad Ambiental determinará la necesidad y características de las acciones de traslocación y/o trasvasije en caso de que se determine necesario, y/o la necesidad de ejecutar y las

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características de un programa de siembra de especies ícticas, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, medidas que serán implementadas por el Titular. 76.3. La instalación de la presa y en definitiva de la central hidroeléctrica, no solo afecta la parte ambiental de la zona, sino que también toca un aspecto no menos importante que es nuestro patrimonio nativo cultural, conocido es que este territorio es y desde siempre ha sido ocupado por uno de nuestros pueblos ancestrales, específicamente la etnia Mapuche-Huilliche, a ellos no les afecta por la perdida de su entorno directo, sino también es un menoscabo a sus costumbres ancestrales, ya que las instalación afectaría justamente el santuario sagrado, "la morada de Kintuante", espíritu tutelar de las comunidades de Maihue, el Roble y Mantilhue. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 76.4. La construcción de la represa del proyecto en cuestión afectaría directamente todas las actividades que desarrollamos con mi hijo, no solo en la zona del río Pilmaiquen sino también aguas abajo del río Bueno, dado que la disminuiría considerablemente el caudal del río Pilmaiquen y como consecuencia directa quedaría nula la posibilidad de repetir, como es de costumbre, las actividades de paseo en bote. Además, la disminución de caudal lleva consigo la perdida o disminución de la biota acuática, cuestión que se encuentra prevista como uno de los efectos negativos del proyecto, lo cual termina por abolir también actividades como la pesca. Considerando que la efectividad del proyecto conllevaría una alteración del paisaje, nuevamente vemos afectadas nuestras actividades como es la tranquilidad y la toma de fotografías que a menudo desarrollamos en el área. Ponderación: Se considera la observación como pertinente, ya que hace referencia a impactos sobre el paisaje del entorno del área de influencia del proyecto. El Titular implementará acciones para la restauración visual y paisajística del proyecto con el entorno. Dentro de las acciones a implementar se considera que en las nuevas construcciones se usará pinturas que se confundan con el medio, a fin de disminuir el impacto visual generado por la infraestructura del proyecto; se construirá y/o utilizarán cercos vivos existentes que separen las instalaciones del medio y minimicen de esta manera el impacto visual; y se conservará, en medida de lo posible, la vegetación nativa circundante al área del embalse. Además, el Titular creará un área de protección ambiental (corredor biológico), a fin de brindar un adecuado ambiente ribereño desde el punto de vista paisajístico. Paralelamente, el Titular se compromete a realizar una gestión de riberas en el perímetro del embalse en sectores donde exista alguna riesgo de erosión y/o propensas a la degradación de suelo, lugar donde se implementarán medidas de conservación de suelo. El Titular una vez finaliza la etapa de construcción deberá retirar todo el material y desechos derivados de la construcción y realizará una restauración paisajísticas de todas la áreas donde se emplacen las obras temporales. Respecto al régimen hidrológico del río aguas abajo de la presa, se indica que éste no se modificará respecto a la situación sin Proyecto. Esto debido a que el nivel del embalse se mantendrá constante, descargando aguas abajo el

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mismo caudal que llega al embalse. 77. Nombre: Marta Nuyado Ancapichun. Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007 77.1 Con el objetivo de realizar observaciones fundadas por nuestra parte y aportar nuevos antecedentes que no han sido considerados en el Proyecto, solicitamos la ampliación o prorroga del plazo que vence el día 22 de noviembre del presente año, por un mínimo de 6 meses a contar de esta fecha, ya que de no ser aceptada nuestra petición quedaríamos en la más absoluta indefensión. Por lo que es necesario que ustedes suspendan durante este periodo la toma de decisión sobre la aprobación o rechazo del proyecto presentado por la Empresa Hidroeléctrica Pilmaiquen, ante Uds. mientras no exista el pronunciamiento formal de las personas que vivimos en el sector que afectaría la construcción de nuestras obras. Ponderación: Con respecto a la observación planteada, esta se considera pertinente, ya que hace alusión al proceso de participación ciudadana asociado a dicho estudio. De esta forma se debe indicar que la Ley Nº 19.300 en los artículos 26 al 31 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en los artículos 49 al 54 establecen las características de los procesos de participación ciudadana y particularmente se refieren a los plazos establecidos para dichos procesos. No obstante lo anterior, CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:

78. Nombre: Elga Guillermina Catalán Reyes. Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007 78.1. Se que esto beneficia a muchas personas, pero a mi me destruirá mi terreno, donde vivo junto a mi esposo e hijo. Yo aquí tengo mi vida entera, por favor no quiero que me la destruyan, aquí es una vega muy bonita no quiero más agua por favor. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que está referida a la afectación directa sobre el terreno de la observante. Es así que se debe señalar que la Sra. Helga Guillermina Catalán Reyes del predio Rol 532-116 es uno de los propietarios afectados por el proyecto Central Hidroeléctrica de Osorno. El predio de una superficie total de 3,3 ha, se afectará en 0,64 ha producto de la inundación y en 1,28 ha para habilitar la franja de servidumbre. De esta manera, toda afectación a la propiedad de un particular o a la infraestructura asociada a ella deberá ser indemnizada por parte del Titular del Proyecto, siendo el pago por la indemnización de los terrenos un tema externo al SEIA, el cual debe acordarse entre particulares. 78.2. Tampoco quiero que le quiten la ilusión a mi hijo de crecer feliz como lo hice yo. Ponderación: La observación se considera como no pertinente ya que ésta hace alusión a temas ajenos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y al proyecto en evaluación. 79. Nombre: Roberto Enrique Gómez Antiñir. Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007 79.1. Participo activamente en nuestra rogativa indígena o guillatún, y este proyecto pretende inundar un lugar sagrado

Taller Lugar Día/Hora

Presentación Sala del Concejo Municipal, Río Bueno

Jueves 25 octubre, 11:00 hrs.

Apresto / Discusión Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue

Jueves 25 octubre, 18:30 hrs.

Apresto/Discusión Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo

Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs.

Apresto/Discusión Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno

Sábado 27 de octubre, 10:00

Presentación Sala Concejo Municipal, San Pablo

Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs

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para nuestra fé y religión, alterando nuestra calidad de vida y atentando contra nuestra naturaleza y fuente de vida. El EIA no menciona la existencia de nuestra comunidad indígena, su vigencia y costumbres, ni el lugar sagrado a inundar, donde mora nuestro espíritu titular, Kintuante. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 80. Nombre: Oscar Santibáñez Pérez. Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007 80.1. Mi casa habitación ubicada en la ribera del río Pilmaiquen, sería inundada por la central hidroeléctrica. Ponderación: La observación se considera pertinente, toda vez que ésta se refiere a potenciales impactos asociados al proyecto. Por lo tanto, se debe señalar que en la Tabla N° 2 de la Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno. En esta lista de propietarios, no aparece quién formula la pregunta. Por lo tanto, no existe ninguna propiedad a su nombre afectada por el proyecto. Sin embargo, se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares. 80.2. No se informo oportunamente a los afectados. Ponderación: Se considera la observación como pertinente, ya que está asociada al proceso de Participación Ciudadana del EIA en cuestión. Es así que se debe señalar que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:

Taller Lugar Día/Hora

Presentación Sala del Concejo Municipal, Río Bueno

Jueves 25 octubre, 11:00 hrs.

Apresto / Discusión Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue

Jueves 25 octubre, 18:30 hrs.

Apresto/Discusión Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo

Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs.

Apresto/Discusión Escuela Carimallin Bajo, Río Sábado 27 de octubre, 10:00

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80.3. No se consideró el daño a los habitantes de la ribera del río. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace referencia a impactos sobre el medio humano del área de influencia del proyecto. Es así que se debe señalar que durante la elaboración del Adenda Nº1, se efectuó una “Ampliación de la Línea de Base de Medio Humano”, a fin de recabar mayores antecedentes a nivel local del área de influencia del proyecto. En dicho estudio se aplicó encuestas mediante entrevistas a un universo de 83 personas, incluyendo sus grupos familiares en las localidades de Maihue, Monteverde, Lumaco Bajo, La Poza y Quilén. Este estudio evalúo aspectos geográficos, demográficos, antropológicos, socioeconómicos y de bienestar social. Por ejemplo, a nivel antropológico se consideró el sentimiento de arraigo y/o pertenencia de los pobladores en el sector en que viven, religión que practican, participación en actividades y organizaciones sociales. Para ver mayor detalle del estudio ver el Anexo F, del Adenda Nº1. En base a esta información se evaluó el impacto sobre el medio humano. Por lo tanto, el Titular mediante el plan de medidas ambientales y junto al plan de seguimiento ambiental se hará cargo de los efectos producidos sobre la población local. 80.4. Provocará destrucción de bosque nativo, además de flora y fauna. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. 80.5. No señala el terreno que será afectado por el tendido eléctrico. Ponderación: Con respecto a la observación referida a la línea de alta tensión, esta no se considera pertinente ya que no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental. 80.6. Destruye un sitio sagrado de la cultura Mapuche-Huilliche Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse

Bueno

Presentación Sala Concejo Municipal, San Pablo

Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs

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con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 81. Nombre: Germán Santibáñez Pérez. Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007 81.1. Mi oposición a la construcción de la represa es debido a que mi casa esta ubicada a no más de 50 mts del río Pilmaiquen, la cual va a ser inundada. El terreno consta de 7 há que fue de nuestros antepasados y fue trabajada por ellos y a su vez servirá para todas las generaciones futuras. Ponderación: La observación se considera pertinente, toda vez que ésta se refiere a potenciales impactos asociados al proyecto. Por lo tanto, se debe señalar que en la Tabla N° 2 de la Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno. En esta lista de propietarios, no aparece quién formula la pregunta. Por lo tanto, no existe ninguna propiedad a su nombre afectada por el proyecto. Sin embargo, se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares. 82. Nombre: Lito Queula Estrada. Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007 82.1 Nos oponemos en nombre de la Comunidad Indígena PEHUENCHE del Roble, por el motivo que nos va a afectar el campo sagrado de Maihue donde esta el santuario de Quintuante que será afectado por las aguas que va a subir su caudal y no vamos a poder realizar nuestras ceremonias como LEPUN o nuestras rogativas, que son 3 comunidades: EL ROBLE, MAIHUE, MANTILHUE. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.

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83. Nombre: Víctor Catrilef. Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007 83.1. Dicha central inundará la morada de Quintuante, Padre Espiritual de las comunidades Indígenas, lugar hasta el cual se dirigen para agradecer por las cosechas, pedir permiso para poder realizar ceremonias tales como: rogativas, nguillatun, lepun, etc. Si se permite la construcción de esta represa, además de invadir nuestras tierras y adueñarse de nuestras aguas, estarían atropellando la Fé que nuestro pueblo ha mantenido de tiempos inmemoriales. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 83.2. Tenemos una Ley Indígena N° 19253 y artículos de Ley que nos protegen, sin embargo, el Estado privilegia el interés de los inversionistas antes del bien de los pueblos ancestrales. Por tal motivo, exigimos al gobierno que se pronuncie ante estas irregularidades que tal vez, son negocios regionales y no están en conocimiento del gobierno central. Ponderación: La observación se considera como no pertinente ya que esta hace alusión a temas ajenos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y al proyecto en evaluación. 84. Nombre: José Gastón Santibáñez Pérez. Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007 84.1. El EIA de este proyecto primordialmente no toma en cuenta la existencia de las comunidades indígenas que viven en este territorio y tampoco consideran el sentir de las personas que habitamos en este terreno por tantos años. Además de todo el daño ambiental que este proyecto producirá. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007.

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Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. Respecto al impacto ambiental del Proyecto, los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto generaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental. 85. Nombre: Víctor Catalán Catalán. Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007 85.1. Me opongo a este proyecto y me afecta directamente, por ser Mapuche-Williche. Participo activamente en nuestra rogativa indígena o ngillatun, y el proyecto pretende inundar un lugar sagrado para nuestra Fé y religión, alterando nuestra calidad de vida y atentando contra nuestra naturaleza y fuente de vida. El EIA no menciona la existencia de nuestra comunidad indígena, su vigencia y costumbres y el lugar sagrado morada de nuestro Espíritu Quintuante. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 86. Nombre: Luis Florindo Santibáñez Pérez. Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno.

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Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007 86.1. No fuimos informados oportunamente de la ejecución de las obras. Ponderación: La observación es pertinente ya que hace referencia al proceso de participación ciudadana asociado al proyecto, no obstante lo anterior, se debe mencionar que el proyecto se encuentra en etapa de calificación ambiental, por lo que aún no se han ejecutado obras, tal como lo señala el observante. Considerando lo anterior, se debe indicar también que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:

86.2. No se considera el daño que causará a los habitantes de la ribera del río. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace referencia a impactos sobre el medio humano del área de influencia del proyecto. Es así que se debe señalar que durante la elaboración del Adenda Nº1, se efectuó una “Ampliación de la Línea de Base de Medio Humano”, a fin de recabar mayores antecedentes a nivel local del área de influencia del proyecto. En dicho estudio se aplicó encuestas mediante entrevistas a un universo de 83 personas, incluyendo sus grupos familiares en las localidades de Maihue, Monteverde, Lumaco Bajo, La Poza y Quilén. Este estudio evalúo aspectos geográficos, demográficos, antropológicos, socioeconómicos y de bienestar social. Por ejemplo, a nivel antropológico se consideró el sentimiento de arraigo y/o pertenencia de los pobladores en el sector en que viven, religión que practican, participación en actividades y organizaciones sociales. Para ver mayor detalle del estudio ver el Anexo F, del Adenda Nº1. En base a esta información se evaluó el impacto sobre el medio humano. Por lo tanto, el Titular mediante el plan de medidas ambientales y junto al plan de seguimiento ambiental se hará cargo de los efectos producidos sobre la población local. 86.3. Destruirá bosque nativo, así como Flora y Fauna. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. 86.4. No se señalan las tierras que serán afectadas por el tendido eléctrico. Ponderación: Con respecto a la observación referida a la línea de alta tensión, ésta no se considera pertinente ya que no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental.

Taller Lugar Día/Hora

Presentación Sala del Concejo Municipal, Río Bueno

Jueves 25 octubre, 11:00 hrs.

Apresto / Discusión Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue

Jueves 25 octubre, 18:30 hrs.

Apresto/Discusión Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo

Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs.

Apresto/Discusión Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno

Sábado 27 de octubre, 10:00

Presentación Sala Concejo Municipal, San Pablo

Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs

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86.5. Destruyen sitios sagrados pertenecientes a la cultura mapuche huilliche. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 87. Nombre: Juana Rosa Riffo Riffo. Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007 87.1. La represa causaría la inundación de mi propiedad, afectando mi actividad laboral y sustento económico, perjudicando seriamente mi calidad de vida. Ponderación: La observación se considera pertinente, toda vez que ésta se refiere a potenciales impactos asociados al medio humano. De esta manera se indica que en base a la información recabada en el estudio “Ampliación de la Línea Base de Medio Humano”, el Titular está en conocimiento que la Sra. Juana Rosa Riffo Riffo habita en el predio Rol N° 532-268 de propiedad del Sr. Freddy Vásquez González, de 9,19 ha. Por lo tanto, efectivamente su propiedad será afectada por la creación del embalse en 1,75 ha y por la habilitación de la franja en 3,11 ha. La vivienda de la observante no será afectada. Se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares. 87.2. No fuimos informados oportunamente de la ejecución de las obras. Ponderación:

La observación es pertinente ya que hace referencia al proceso de participación ciudadana asociado al proyecto, no obstante lo anterior, se debe mencionar que el proyecto se encuentra en etapa de calificación ambiental, por lo que aún no se han ejecutado obras, tal como lo señala el observante. Considerando lo anterior, se debe indicar también que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:

Taller Lugar Día/Hora

Presentación Sala del Concejo Municipal, Río Bueno

Jueves 25 octubre, 11:00 hrs.

Apresto / Discusión Sede Junta de Vecinos Sector Jueves 25 octubre,

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87.3. No se considera el daño que causará a los habitantes de la ribera del río. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace referencia a impactos sobre el medio humano del área de influencia del proyecto. Es así que se debe señalar que durante la elaboración del Adenda Nº1, se efectuó una “Ampliación de la Línea de Base de Medio Humano”, a fin de recabar mayores antecedentes a nivel local del área de influencia del proyecto. En dicho estudio se aplicó encuestas mediante entrevistas a un universo de 83 personas, incluyendo sus grupos familiares en las localidades de Maihue, Monteverde, Lumaco Bajo, La Poza y Quilén. Este estudio evalúo aspectos geográficos, demográficos, antropológicos, socioeconómicos y de bienestar social. Por ejemplo, a nivel antropológico se consideró el sentimiento de arraigo y/o pertenencia de los pobladores en el sector en que viven, religión que practican, participación en actividades y organizaciones sociales. Para ver mayor detalle del estudio ver el Anexo F, del Adenda Nº1. En base a esta información se evaluó el impacto sobre el medio humano. Por lo tanto, el Titular mediante el plan de medidas ambientales y junto al plan de seguimiento ambiental se hará cargo de los efectos producidos sobre la población local. 87.4. Destruirá bosque nativo, así como Flora y Fauna. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. 87.5. Destruyen sitios sagrados pertenecientes a la cultura mapuche huilliche. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante

Pilmaiquen, Puyehue 18:30 hrs.

Apresto/Discusión Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo

Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs.

Apresto/Discusión Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno Sábado 27 de octubre, 10:00

Presentación Sala Concejo Municipal, San Pablo

Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs

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con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 88. Nombre: María Lucerina Santibáñez Pérez. Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 19/11/2007 88.1. No fuimos informados oportunamente de la ejecución de las obras. Ponderación:

La observación es pertinente ya que hace referencia al proceso de participación ciudadana asociado al proyecto, no obstante lo anterior, se debe mencionar que el proyecto se encuentra en etapa de calificación ambiental, por lo que aún no se han ejecutado obras, tal como lo señala el observante. Considerando lo anterior, se debe indicar también que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:

88.2. No se considera el daño que causará a los habitantes de la ribera del río. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace referencia a impactos sobre el medio humano del área de influencia del proyecto. Es así que se debe señalar que durante la elaboración del Adenda Nº1, se efectuó una “Ampliación de la Línea de Base de Medio Humano”, a fin de recabar mayores antecedentes a nivel local del área de influencia del proyecto. En dicho estudio se aplicó encuestas mediante entrevistas a un universo de 83 personas, incluyendo sus grupos familiares en las localidades de Maihue, Monteverde, Lumaco Bajo, La Poza y Quilén. Este estudio evalúo aspectos geográficos, demográficos, antropológicos, socioeconómicos y de bienestar social. Por ejemplo, a nivel antropológico se consideró el sentimiento de arraigo y/o pertenencia de los pobladores en el sector en que viven, religión que practican, participación en actividades y organizaciones sociales. Para ver mayor detalle del estudio ver el Anexo F, del Adenda Nº1. En base a esta información se evaluó el impacto sobre el medio humano. Por lo tanto, el Titular mediante el plan de medidas ambientales y junto al plan de seguimiento ambiental se hará cargo de los efectos producidos sobre la población local. 88.3. Destruirá bosque nativo, así como Flora y Fauna. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y

Taller Lugar Día/Hora

Presentación Sala del Concejo Municipal, Río Bueno

Jueves 25 octubre, 11:00 hrs.

Apresto / Discusión Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue

Jueves 25 octubre, 18:30 hrs.

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Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs.

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Sábado 27 de octubre, 10:00

Presentación Sala Concejo Municipal, San Pablo

Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs

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aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. 88.4. No se señalan las tierras que serán afectadas por el tendido eléctrico. Ponderación: Con respecto a la observación referida a la línea de alta tensión, ésta no se considera pertinente ya que no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental. 88.5. Destruyen sitios sagrados pertenecientes a la cultura mapuche huilliche. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 89. Nombre: Olga Pérez Torres. Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 19/11/2007 89.1. Inundaría mis tierras afectando mi calidad de vida. He vivido toda mi vida aquí y no quiero que se destruya todo lo que me ha costado tanto esfuerzo. Ponderación: La observación se considera pertinente, toda vez que ésta se refiere a potenciales impactos al medio humano asociados al proyecto. De esta manera se indica que en base a la información recabada en el estudio “Ampliación de la Línea Base de Medio Humano”, el Titular está en conocimiento que la Sra. Olga Peréz Torres será afectada en 1.9 há por la creación del embalse y en 2.7 há por la habilitación de la franja de servidumbre. Se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares. 89.2. No fuimos informados oportunamente de la ejecución de las obras. Ponderación:

La observación es pertinente ya que hace referencia al proceso de participación ciudadana asociado al proyecto, no obstante lo anterior, se debe mencionar que el proyecto se encuentra en etapa de calificación ambiental, por lo que aún

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no se han ejecutado obras, tal como lo señala el observante. Considerando lo anterior, se debe indicar también que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:

89.3. No se considera el daño que causará a los habitantes de la ribera del río. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace referencia a impactos sobre el medio humano del área de influencia del proyecto. Es así que se debe señalar que durante la elaboración del Adenda Nº1, se efectuó una “Ampliación de la Línea de Base de Medio Humano”, a fin de recabar mayores antecedentes a nivel local del área de influencia del proyecto. En dicho estudio se aplicó encuestas mediante entrevistas a un universo de 83 personas, incluyendo sus grupos familiares en las localidades de Maihue, Monteverde, Lumaco Bajo, La Poza y Quilén. Este estudio evalúo aspectos geográficos, demográficos, antropológicos, socioeconómicos y de bienestar social. Por ejemplo, a nivel antropológico se consideró el sentimiento de arraigo y/o pertenencia de los pobladores en el sector en que viven, religión que practican, participación en actividades y organizaciones sociales. Para ver mayor detalle del estudio ver el Anexo F, del Adenda Nº1. En base a esta información se evaluó el impacto sobre el medio humano. Por lo tanto, el Titular mediante el plan de medidas ambientales y junto al plan de seguimiento ambiental se hará cargo de los efectos producidos sobre la población local. 89.4. Destruirá bosque nativo, así como Flora y Fauna. Ponderación: La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. 89.5. No se señalan las tierras que serán afectadas por el tendido eléctrico. Ponderación: Con respecto a la observación referida a la línea de alta tensión, ésta no se considera pertinente ya que no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental. 89.6. Destruyen sitios sagrados pertenecientes a la cultura mapuche huilliche. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver

Taller Lugar Día/Hora

Presentación Sala del Concejo Municipal, Río Bueno

Jueves 25 octubre, 11:00 hrs.

Apresto / Discusión Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue

Jueves 25 octubre, 18:30 hrs.

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Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs.

Apresto/Discusión Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno

Sábado 27 de octubre, 10:00

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Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs

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el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 90. Nombre: Hayde Lolihuinca. Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007 90.1. Me opongo rotundamente a la construcción de la represa de la Central Hidroeléctrica Osorno ya que inundará la morada de Quintuante, Padre Espiritual de nuestras comunidades, lugar sagrado donde se da gracias y se pide permisos para las ceremonias Huilliches como nguillatun, Lepun, etc. Como maestra de ceremonias doy i.e. que con la inundación no solo afectará el medio ambiente, sino atenta contra nuestra espiritualidad. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 91. Nombre: Antonio Alcaluz Canquil y otros. Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno. Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007 (se adjuntan cartas de respaldo)

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91.1. Cabe señalar que aparte del innegable daño al ecosistema que causará esta planta sumada a otras 6 proyectadas para vías fluviales de la cuenca del Río Bueno, la Central Hidroeléctrica Osorno, inundaría el sector donde se encuentra la morada de Kintuantu, intercesor y espíritu tutelar de tres congregaciones Williches (El Roble, Maihue y Mantilhue), atentando contra la continuidad de las prácticas rituales en los sectores señalados. El informe de impacto cultural que acompaña el proyecto adolece de serias deficiencias pues consideró solo la incidencia del mismo sobre la cultura material, pero ignoró el patrimonio intangible y el derecho consuetudinario mapuche (admapu). Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. Los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto generaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental. 91.2. Cae en el ámbito de la ilegalidad al transgredir lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Norma que reconoce las autoridades, su jurisdicción territorial, así como facultades y atribuciones de participación, especialmente aquellas que tengan que ver con actuaciones de las autoridades estatales en el ámbito espacial de sus comunidades. Tradicionalmente es el Lonko quien representa al lofmapu (comunidad) o a un grupo de ella, frente a otras autoridades. Asimismo, corresponde a los longos, la preocupación por el bienestar de la comunidad y el equilibrio de esta con su espacio; es decir la vigencia efectiva del az mapu le corresponde, igualmente que el cuidado de sus lugares sagrados como: winkul, xayenko, las aguas, el mar y las plantas que nos sirven de remedios, entre otras. En el EIA en cuestión no aparecen las consideraciones de ningún Logko del territorio. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Preliminarmente, dentro de la Ampliación de la Línea de Base de Patrimonio Cultural, se realizó una serie de entrevistas a dirigentes comunitarios, autoridades rituales y miembros de la comunidad, a fin de obtener una adecuada información

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con respecto a la visión de la comunidad respecto a las medidas de mitigación estudiadas por el Titular en referencia a la presencia del sitio sagrado de Kintuante. El Titular, considerando la importancia de proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado, ha realizado diferentes visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y su relación con el sitio sagrado de Kintuante. Las citadas visitas y reuniones se realizaron el 2 y 3 de septiembre y el 27 y 28 de octubre de 2008, en las respectivas casas, de las siguientes personas: - Comunidad Maihue – Pilmaiquén: Vicepresidente de la comunidad, señor Patricio Cheuquian; - Comunidad El Roble: Visita a la Maestra de ceremonia, señora Yolanda Vera y la dirigente Sra. Elisia Cárdenas; y - Comunidad Mantilhue: Visita a la Maestra de Ceremonia señora Marcelina Vera y al dirigente don Pedro Chiuca. En la segunda visita a la señor Marcelina participó en la reunión el señor Lito Queulo dirigente de la comunidad de El Roble. Adicionalmente, el Titular ha propuesto a los dirigentes de las tres comunidades la realización de asambleas informativas con los integrantes de las tres comunidades para darles a conocer el proyecto de la central Osorno, su influencia en la zona y la propuesta técnica del Titular. Fue así como se coordinó la asamblea con los integrantes de la comunidad de Maihue – Pilmaiquén, el 06 de diciembre de 2008, tendiendo una audiencia de más de 20 personas. Luego se realizó otra asamblea informativa el 17 de abril de 2009. Para mayor detalle de los asistentes ver Anexo F del Adenda Nº2 que incluye el acta y el listado de participantes.

Se debe indicar que CONADI ha participado en el proceso de evaluación del EIA cumpliendo a través de sus requerimientos lo indicado en la Ley Nº 19.253. Así mismo se debe precisar que la Ley Nº 19.300 en los artículos 26 al 31 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en los artículos 49 al 54 establecen las características de los procesos de participación. De esta manera, CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:

91.3. La implementación del proyecto Central Hidroeléctrica Osorno hará desaparecer bajo las aguas al newen Genmapu Kumtuantu, a quien se le solicita el permiso y compañía antes de iniciar cualquier rogativa; igualmente sucederá con el Gijatuwe y Eltuwe ubicados en Maiwe Lofmapu. Hecho no considerado en el EIA de la Central Hidroeléctrica Osorno. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Asimismo, se identificaron dos sitios sagrados fuera del área de influencia del proyecto, el cementerio (Eltuwe) y la plaza de Lepún de Maihue, ubicados a una cota 30 m superior al nivel del agua del embalse. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el

Taller Lugar Día/Hora

Presentación Sala del Concejo Municipal, Río Bueno

Jueves 25 octubre, 11:00 hrs.

Apresto / Discusión Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue

Jueves 25 octubre, 18:30 hrs.

Apresto/Discusión Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo

Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs.

Apresto/Discusión Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno

Sábado 27 de octubre, 10:00

Presentación Sala Concejo Municipal, San Pablo

Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs

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entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 91.4. El proyecto Central Hidroeléctrica Osorno, transgrede todas las leyes del AZMAPU (Sistema jurídico mapuche, pues rompe el equilibrio natural del territorio en que interviene al alterar el curso de las aguas del río Pilmaiquen, afectando el Kume mogen, de las familias pre-existentes en el sector. El hecho de que no se encuentren registrados los lugares sagrados no exime de responsabilidades a quienes elaboran un proyecto de esa envergadura, pues una investigación acuciosa debería dar cuenta que en territorio mapuche existe no solo el patrimonio material, si no que también el patrimonio inmaterial y que van intrínsecamente unidos. Ponderación: La observación se considera pertinente, ya que en esta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a la Adenda N° 1 presentada a CONAMA el 3 de diciembre de 2008 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adendas se registró dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que en el Anexo I del Adenda N°1 se presenta una descripción y análisis detallado de dicho sitio sagrado, además se describe el cementerio (Eltuwe) y la Plaza de Lepún de Maihue, estos dos últimos fuera del área de influencia del proyecto, a una cota 30 m superior al nivel del agua del embalse. Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera. El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera. 91.5. Debido a no haber sido informados oportunamente por la autoridad comunal de las características y alcance de este proyecto, pudimos tomar conocimiento del mismo solo el 1 de noviembre del 2007. Atendiendo a esta razón y considerando el grave impacto que tendría la ejecución de dicha obra sobre nuestra cultura y tradiciones, consideramos extremadamente insuficiente el plazo que vence el 22 de noviembre. Por lo tanto solicitamos ampliar en seis meses el plazo para fundamentar adecuadamente nuestras observaciones. Nuestra petición se basa en los artículos 60, 61 y 34 de la Ley Indígena N°19.253. Ponderación: Con respecto a la observación planteada, esta se considera pertinente, ya que hace alusión al proceso de participación ciudadana asociado a dicho estudio. De esta forma se debe indicar que la Ley Nº 19.300 en los artículos 26 al 31 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en los artículos 49 al 54 establecen las características de los procesos de participación ciudadana y particularmente se refieren a los plazos establecidos para dichos procesos.

No obstante lo anterior, CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:

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5.2 Las observaciones que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental son las siguientes:

5.2.1 Por no presentar observación ni fundamentos: Manuel Aliro Mansilla, Nadia Natalia Urrutia Sotomayor, Ramón Catrileo Oyarzún, Hortensia del Carmen Zumelzu y Ernesto Pérez Hernández. 5.2.2 Por no acreditar personalidad jurídica ni representación legal y no indicar domicilio: Colegio de Antropólogos de Chile. 5.2.3 Por presentarse fuera de plazo: Pablo Adolfo Springmuller Heufemann.

6. Que los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, han sido adecuadamente considerados, según se indica a continuación, definiéndose las medidas de mitigación, reparación o compensación apropiadas y pertinentes, de conformidad a lo señalado en el artículo 16 de la Ley Nº 19.300:

6.1 Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, es posible indicar que este proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, conforme a las medidas implementadas en la ingeniería del proyecto. 6.2 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley Nº 19.300, es posible indicar que se han establecido las medidas adecuadas para hacerse cargo de los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables que se verán afectados, a saber: suelo, vegetación y especies de fauna terrestre e íctica, las cuales constan en el EIA, sus Adenda, el Informe Consolidado de Evaluación y el Considerando Nº7 de la presente Resolución. Cabe señalar que en el área de influencia del Proyecto se identificaron especies de fauna clasificadas en alguna categoría de conservación, según los respectivos listados nacionales. 6.3 Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que se han establecido las medidas adecuadas, las cuales constan en el EIA, sus Adenda, el Informe Consolidado de Evaluación y el Considerando Nº7 de la presente Resolución. En especial se consideran medidas asociadas a la afectación de la planicie que enfrenta la morada del Kintuante, sitio donde se llevan a cabo manifestaciones propias de la cultura de las comunidades Williche. Cabe señalar que el Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas. 6.4 Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, localización próxima a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que en el marco de la evaluación del Proyecto se han establecido las medidas adecuadas para hacerse cargo de la alteración de la planicie que enfrenta la morada del Kintuante, sitio donde se llevan a cabo manifestaciones propias de la cultura de las comunidades Williche. Dichas medidas constan en el EIA, sus Adenda, el Informe Consolidado de Evaluación y el Considerando Nº7 de la presente Resolución. 6.5 Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, es posible indicar que el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se pretende emplazar.

6.6 Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11 de la Ley Nº

Taller Lugar Día/Hora

Presentación Sala del Concejo Municipal, Río Bueno

Jueves 25 octubre, 11:00 hrs.

Apresto / Discusión Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue

Jueves 25 octubre, 18:30 hrs.

Apresto/Discusión Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo

Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs.

Apresto/Discusión Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno

Sábado 27 de octubre, 10:00

Presentación Sala Concejo Municipal, San Pablo

Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs

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19.300, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, es posible indicar que en el marco de la evaluación del Proyecto se han establecido las medidas adecuadas para hacerse cargo de la alteración de la planicie que enfrenta la morada del Kintuante, sitio donde se llevan a cabo manifestaciones propias de la cultura de las comunidades Williche. Dichas medidas constan en el EIA, sus Adenda, el Informe Consolidado de Evaluación y el Considerando Nº7 de la presente Resolución.

7. Que, del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Osorno” puede concluirse que las siguientes medidas, propuestas por el Titular y contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda, complementadas, en su caso, por los Órganos con Competencia Ambiental y por esta Dirección Ejecutiva, son apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N°19.300, las que deberán cumplirse para la ejecución del Proyecto:

Impacto ambiental negativo

Actividad del Proyecto

Medida y forma de implementación

Indicador para cuantificar el cumplimiento de la medida

Oportunidad y lugar de implementación

Impactos muy significativos o significativos

Suelos Pérdida de suelo por cambio de uso (de uso forestal, ganadero o agrícola) por la creación del embalse.

Llenado del embalse

Compensación y Restauración: Restauración parcial con la recuperación de suelos degradados en la zona de obras temporales por la revegetación y reforestación, y compensación a través de la creación de un Corredor Biológico en el perímetro del futuro embalse.

90% de cobertura de suelo en la reforestación y revegetación de especies arbóreas, herbáceas y arbustivas existentes en la zona.

Al término de la etapa de construcción. Zona de obras. Perímetro del embalse

Compensación: Para no perder el suelo orgánico de la zona de obras temporales en su totalidad, parte de éste será acopiado para ser ocupado en restitución y rehabilitación de la zona de obras una vez terminada la etapa de construcción.

Registro mantenido en obra que indique cantidad de suelo acopiado (m3), lugar de acopio y destino final.

Al inicio de la etapa de construcción. Zona de obras.

Reposición de suelos orgánicos acopiados desde el inicio de la construcción de la Central.

Superficie de suelo alterado y restituido con suelo orgánico (m2).

Al término de la etapa de construcción. Zona de obras.

Vegetación y flora Inundación y corta de bosque nativo para el desarrollo del proyecto (embalse).

Llenado del embalse

Compensación: Creación de Corredor Biológico en el perímetro del futuro embalse (reforestación con especies nativas en sectores desprovistos de vegetación y mantención de remanentes de bosques nativos). (Ver Capítulo VII "Creación de un bosque tipo galería como corredor biológico" del ICE).

90% de cobertura de suelo en la reforestación y revegetación de especies arbóreas, herbáceas y arbustivas existentes en la zona. Se reforestará un total de 39,62 ha en terrenos desprovistos de vegetación y se conservarán 14,42 ha de bosques y matorral existente.

Al término de la etapa de construcción. Perímetro del embalse. (Ver Plano "Área de Protección en Las Zonas Aledañas al Futuro Embalse", en Anexo A del Adenda Nº2). El programa de reforestación se presentará a la D.E. de CONAMA. El programa deberá ser aprobado por la Autoridad Ambiental antes de la construcción del Proyecto.

Corta de bosque y remoción de flora nativa

Roce y despeje de terrenos

Mitigación: Se despejará el área estrictamente necesaria para la ejecución de las obras, dejando en pie los individuos

Cantidad de árboles en pie en la zona de obras.

Al término de la etapa de construcción. Zona de obras.

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en el roce y despeje de terrenos en la zona de obras temporales.

que no obstaculicen el tránsito o que no se encuentren en una zona a ocupar por infraestructura.

La corta de vegetación se limitará estrictamente a la zona de obras. Como medida de seguridad y protección de la flora, se deberá disponer de un cerco perimetral en la zona de obras para no dañar las quebradas colindantes.

Inspección de áreas limitantes a la zona de obras. Instalación de cerco perimetral.

Al término de la etapa de construcción. Zona de obras.

Reparación o restauración: Se revegetará y reforestará con árboles y arbusto nativos en los terrenos alterados por obras temporales y aquellos desarbolados que no se requieren para obras permanentes.

90% de cobertura de suelo en la reforestación y revegetación de especies arbóreas, herbáceas y arbustivas existentes en la zona.

Al término de la etapa de construcción. Zona de obras.

Fauna terrestre Pérdida de hábitat para la fauna terrestre por la inundación y corta de bosque nativo para el llenado del embalse.

Llenado del embalse

Mitigación: Se dejarán algunos árboles en pie en el perímetro del embalse para la nidificación de aves y como refugio general para la fauna.

Número de árboles o superficie cubierta por éstos de por lo menos el 10%.

Antes del llenado del embalse. Perímetro del embalse.

Durante el roce y remoción de vegetación se organizará el movimiento de maquinarias y de los frentes de corta, de manera de permitir el tránsito libre (huida) de los animales a otros sectores vegetados. Esto se logra evitando la corta o roce simultáneo en dos sectores de un mismo fragmento o hábitat.

Número y localización de los frentes de trabajo

Durante las faenas de corta y despeje de vegetación supervisará el Jefe de Obras.

Compensación: Generación de hábitat para la fauna asociada al ambiente de bosque en los nuevos bosques que se crearán producto de la creación de un Corredor Biológico en el perímetro del embalse.

Contar con especies establecidas en el perímetro del embalse.

Según lo aprobado en el Programa de Reforestación para la Creación de un Corredor Biológico.

Mitigación: Ejecución de rescate de vertebrados terrestres de baja movilidad en la zona de obras del Proyecto. Patrullajes durante el llenado del embalse para proceder al "salvataje" de los ejemplares de fauna que eventualmente pudieran quedar atrapados, durante todo el tiempo de llenado. (Ver Anexo C del Adenda Nº2)

Riqueza y abundancia de las poblaciones existentes, dos semanas después de la liberación, en el área de liberación de las especies que fueron rescatadas y relocalizadas.

En la zona de obras, en el área de inundación y en la zona de relocalización. Inmediatamente antes del inicio del roce y despeje de vegetación; inmediatamente antes del inicio del llenado del embalse; y durante el llenado del embalse. En el caso que el lapso entre el roce y el llenado del embalse sea mayor a una semana, se debe realizar un nuevo esfuerzo de rescate de fauna de

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baja movilidad, por cuanto hay posibilidad de recolonización de las áreas despejadas.

Flora y fauna acuática Cambio de hábitat lótico a hábitat léntico para la flora y fauna acuática.

Etapa de operación

Reparación o restauración: Traslocación o trasvasije de especies nativas o de siembra de especies salmonídeas. Pilmaiquén ha considerado un Plan de Seguimiento Ambiental, con el objeto de monitorear la magnitud e importancia de este impacto. El Titular al final del tercer año de operación de la central, proporcionará los antecedentes a la D.E. de CONAMA para que evalúe, previo informe de Sernapesca, la pertinencia de llevar a cabo las medidas propuestas. Sin perjuicio de lo anterior, y en cualquier etapa del Proyecto, será la Autoridad Ambiental quien, mediante informe técnico fundado, indicará si ha existido un detrimento significativo sobre las especies de peces, producto de la instalación de la presa, y las características de las medidas necesarias, las que deberán ser implementadas por el Titular.

Entrega del informe con los resultados y análisis del Plan de Seguimiento de la Fauna Íctica y análisis y propuesta de medidas si corresponde. Medidas aprobadas por la Autoridad Ambiental ejecutadas.

Propuesta a la D.E. de CONAMA en un plazo máximo de tres años después del llenado del embalse. Embalse Osorno. Ejecución de las medidas definidas por la Autoridad Ambiental en los plazos establecidos por ésta, incluyendo el seguimiento de las medidas.

Efecto barrera entre poblaciones de peces separadas por la presa.

Mitigación: Se dispondrá de rejas de tipo canastillo en los sectores de bocatoma y descarga. Lo anterior con la finalidad de evitar el ingreso a las turbinas de peces y materiales de distintos tipos. Sus características deberán ser previamente aprobadas por Sernapesca. Se realizará un seguimiento de la fauna íctica en el lugar de descarga de las aguas (a pie de presa) para verificar la posible existencia de mortalidad de fauna íctica. Se enviarán informes trimestrales a Subpesca y Sernapesca. En el caso de verificarse que al final del tercer año de operación dicho paso no haya sido exitoso y que la mortalidad fuera alta, el Titular deberá proponer otras medidas a ser autorizadas por la D.E. de CONAMA en conjunto con los órganos competentes.

Instalación de rejas previa aprobación de Sernapesca. Envío trimestral de informes a Subpesca y Sernapesca y D.E. de CONAMA. Al final del tercer año de operación se evaluará la efectividad de la medida.

Monitoreo semanal en lugar de descarga de las aguas (a pie de presa).

Patrimonio cultural Afectación al área circundante del lugar sagrado

Llenado del embalse

Mitigación: Durante la etapa de construcción se realizará un relleno con el mismo material del lugar, a fin de evitar la inundación de la planicie que

Relleno construido. En el predio Rol Nº 532-264. Antes del llenado del embalse.

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“Casa Kintuante” de las comunidades indígenas aledañas al sector.

enfrenta la morada del Kintuante y su morada en sí, creando así una plataforma de 1,8 ha, bajo la cota 76 (Plano 06501-07-01-IILS-PLN-014-002 “Ubicación lugar sagrado del Kintuante” en Anexo A de Adenda Nº1). Para el diseño definitivo y la implementación de dicha medida de mitigación el Titular se coordinará con CONADI y con las comunidades Williche. Adicionalmente se mejorará la huella de acceso al lugar.

Reparación o restauración: En la superficie de la pradera se repondrá el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de construir el relleno. Se reforestará con especies nativas e introducidas y de rápido crecimiento y se revegetará con especies arbóreas.

90% de cobertura del suelo en la reforestación y revegetación, la cual se realizará con especies arbóreas, arbustivas y herbáceas existentes en la zona y especies introducidas de rápido crecimiento.

En la zonas circundante al lugar sagrado “Casa Kintuante” donde el paisaje haya sido afectado.

Otros impactos no significativos

Suelos Compactación, erosión y pérdida de suelo en la zona de obras temporales.

Etapa de construcción

Para no perder el suelo orgánico en su totalidad, parte de éste será acopiado para ser ocupado en restitución y rehabilitación de la zona de obras una vez terminada la etapa de construcción.

Registro mantenido en obra que indique cantidad de suelo acopiado (m3), lugar de acopio y destino final.

Al inicio de la etapa de construcción. Zona de obras.

Descompactación de los suelos afectados por las obras temporales y faenas mediante métodos mecánicos (arado) y por la revegetación al finalizar la etapa de construcción.

Superficie de suelo descompactada y/o revegetada (m2).

Al término de la etapa de construcción. Zona de obras.

Reposición de suelos orgánicos acopiados desde el inicio de la construcción de la Central.

Superficie de suelo alterado y restituido con suelo orgánico (m2).

Al término de la etapa de construcción. Zona de obras.

Será reforestada y revegetada con árboles y arbustos toda la superficie dentro de los terrenos de Pilmaiquén que hayan sido ocupados por obras temporales, así como aquellos desarbolados que queden dentro del recinto industrial.

90% de cobertura de suelo en la reforestación y revegetación de especies arbóreas, herbáceas y arbustivas existentes en la zona.

Al término de la etapa de construcción. Zona de obras.

Desestabilización de taludes

Etapa de operación

En el perímetro del embalse se realizará la identificación de las laderas erosionadas y/o propensas a la degradación de suelos, en la cuales el Titular realizará una gestión de riberas, donde se aplicarán técnicas de conservación, tales como siembra de especies herbáceas, arbustos, reforestación de árboles nativos, según la condiciones de sitio. Esta actividad se llevará a cabo después de llenado el embalse y tiene por objetivo recuperar suelos degradados, aumentar la masa de vegetación en el perímetro del embalse y mantener la estabilización de las laderas entre las cotas 74 a 76 msnm.

-Inspección visual en el perímetro del embalse donde se evaluarán laderas erosionadas o susceptibles de ser erosionadas. Entrega de informes anuales de monitoreo. - Propuesta de Gestión de Riberas implementada de acuerdo al análisis de resultados de monitoreo y propuesta presentada y aprobada por la Autoridad Ambiental.

- Informes anuales de monitoreo. -Según propuesta de Gestión de Riberas aprobada por la Autoridad Ambiental.

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Se deberán entregar informes de monitoreo anuales a la D.E. de CONAMA, SAG y CONAF. En un plazo de dos años desde el llenado del embalse se presentará la propuesta de medidas para la Gestión de Riberas.

Pilmaiquén se compromete a instalar en el pie de la presa rocas en el fondo del lecho del río, a fin de mitigar el posible efecto erosivo de la energía del agua. En el caso que éste produzca algún efecto erosivo en los taludes y exista algún inicio de desestabilización, se mitigará con la instalación de gaviones.

Confirmación visual de bloques de rocas en el lecho del río.

En el lecho del río, sector de descargar. Etapa de operación.

Eventual aumento del nivel de las napas freáticas.

Etapa de operación

En el caso de un eventual aumento del nivel de la napa freática en los predios vecinos al futuro embalse, Pilmaiquén S.A. se compromete a implementar las obras de drenaje (canales y otras) que sean necesarias para evacuar la humedad excesiva de dichos terrenos que eventualmente se presenten sobresaturados de aguas.

Inspección visual en el perímetro del embalse en una franja de 500 m, para evaluar la presencia de afloramiento de aguas superficiales. Implementación de obras de drenaje si corresponde.

Cuando se detecte eventos de afloramientos, después de llenado el embalse, y en aquellos lugares que sea necesario. Trimestralmente por tres años desde el término del llenado del embalse.

En la eventualidad de que algún dren se viera afectado en su funcionamiento por el nivel del embalse proyectado, se construiría en la franja de servidumbre una obra de captación de las aguas del dren y un ducto que permita conducir dichas aguas, a través de la franja, hasta el sector del muro de embalse, para finalmente descargarlas aguas abajo de éste. Esto con el fin de garantizar que la obra existente pueda operar normalmente, como antes de la existencia del embalse. Dicha medida será debida y oportunamente informada a la Autoridad Ambiental.

Construcción de obra de captación que garantice que la obra opere normalmente, como antes de la existencia del embalse.

En caso de afectación a drenes de drenaje.

En el caso de que las obras de drenaje no sean suficientes, Pilmaiquén S.A. indemnizará las pérdidas de productividad que eventualmente se produzcan en los terrenos inundados.

Indemnización de terrenos inundados.

Cuando se detecten eventos de humedad excesiva de los terrenos aledaños.

Calidad del agua Potencial deterioro de la calidad del agua.

Instalación y operación de faenas

Pilmaiquén prohibirá la descarga de desechos o residuos de cualquier tipo al río y realizarán monitoreos de calidad de agua en el embalse y aguas abajo de la presa.

Los contratos incluyen cláusula. Instalación de letreros.

Durante el establecimiento de contratos y la etapa de construcción.

Se definirán zonas de lavado de camiones y maquinaria alejados del río y con dispositivos para que los sólidos y líquidos residuales sean manejados, de manera de evitar la contaminación de las aguas.

Constatación visual. Registro en terreno sobre lugar de disposición de residuos generados.

Durante la etapa de construcción. Zona de obras.

Se humedecerá la zona de excavación durante los períodos

Constatación visual de humedecimiento en zona

Durante la etapa de construcción.

Page 110: EIA Central Osorno

secos, a fin de evitar la suspensión de polvo y arrastre de sedimentos en el cauce de río.

de excavación en periodos secos.

Zona de obras.

Los residuos que puedan contaminar el agua como aceites, grasas y otros, se dispondrán en tambores, que luego serán derivados a un lugar de disposición final autorizado según el tipo de residuo.

Registro de cantidad y tipo de residuos almacenados y dispuestos en lugar autorizado.

Durante la etapa de construcción y operación. Bodega de Acopio Temporal (BAT).

Etapa de operación

Ante una eventual eutroficación en el embalse, y en a base a los resultados del Plan de Seguimiento Ambiental, el Titular se compromete a efectuar una limpieza de las algas y malezas que eventualmente se encuentren superficialmente, a fin de removerlas y favorecer la aireación de las aguas y el paso de la radiación solar. Asimismo, en el caso que sea mayor el nivel de eutroficación, el Titular se compromete a efectuar aireación del agua (inyección de oxígeno al agua) en las secciones del cuerpo de agua donde eventualmente se detecte dicha falencia, a través del Plan de Seguimiento Ambiental disminución del oxígeno disuelto.

Concentración de oxígeno disuelto.

Embalse.

Calidad del aire Emisión de material particulado y gases de combustión por transporte de materiales.

Transporte de maquinaria, insumos y materiales de desecho.

El trasporte de materiales se efectuará en camiones con la sección de carga tapada.

Camiones con carga tapada o húmeda.

Durante la etapa de construcción en los lugares de carga de materiales.

Durante el verano (o en días con suelo seco) se humedecerán los caminos, donde transitan los camiones, mediante supresores de polvo como solución salina de Cloruro de Calcio, sustancia no peligrosa ni toxica.

Constatación visual de humedecimiento de caminos, en periodos secos.

Durante la etapa de construcción. Zona de obras y caminos de tierra.

Los vehículos y maquinaria serán mantenidos periódicamente para evitar que sus motores provoquen emisiones de gases de combustión por sobre lo aceptado por las revisiones técnicas.

Revisión técnica al día de todos los vehículos y maquinaria utilizados.

Durante la etapa de construcción. Talleres mecánicos.

Fauna terrestre Perturbación de la fauna por presencia antrópica en la etapa de construcción.

Etapa de construcción

Pilmaiquén especificará en los contratos con terceros y dará instrucciones a sus trabajadores, sobre la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, levantar nidos, destruir madrigueras, recolectar huevos de crías y realizar cualquier acción que perturbe innecesariamente a la fauna.

Los contratos incluyen esta cláusula. Instalación de letreros.

Durante el establecimiento de contratos y la etapa de construcción.

Se prohibirá el acceso de trabajadores a zonas ajenas a las obras y caminos de acceso.

Los contratos incluyen esta cláusula. Instalación de letreros.

Durante el establecimiento de contratos y la etapa de construcción.

Flora y fauna acuática Alteración del hábitat acuático por disminución

Llenado del embalse

Mantención de un caudal ecológico mínimo de 10 m3/s, el que escurrirá durante unas 12 horas como máximo, tiempo requerido para que

Mantención en el río Pilmaiquén, durante el llenado del embalse, de un caudal igual o

Durante el llenado del embalse.

Page 111: EIA Central Osorno

de caudal aguas abajo de la presa durante el llenado del embalse.

el embalse alcance la cota de radier del evacuador de crecidas (66,77 msnm). Una vez alcanzada dicha cota, el agua que pasará por el evacuador de crecidas, hacia aguas abajo, será la misma que llegue al embalse, menos un pequeño caudal que se requerirá para ir elevando lentamente el nivel del embalse a razón de 1 m/día como máximo. Todo el proceso de llenado, durará unos 20 a 30 días dependiendo de los caudales afluentes al embalse. El cambio del caudal se hará en forma gradual para mitigar la alteración del hábitat acuático aguas abajo.

superior al propuesto.

El llenado del embalse se efectuará en época fuera del verano y primavera, a fin de utilizar las aguas del río Pilmaiquén en los períodos de mayor caudal.

Pérdida de ejemplares de flora y fauna acuática por desvío temporal del cauce.

Desvío temporal del cauce

Disminución gradual del caudal para permitir el desplazamiento de la fauna acuática y evitar que queden ejemplares atrapados en pozas.

Medición y registro de la disminución de caudal hasta el corte de éste (m3/s).

Durante el desvío temporal del cauce. Zona de presa Osorno.

Rescate y trasvasije de ejemplares de fauna acuática atrapados en pozas. Pilmaiquén contratará a especialistas para que efectúen el rescate y relocalización de ejemplares de fauna acuática atrapados en pozas.

Supervisión del encargado ambiental durante el rescate y relocalización de los ejemplares de fauna acuática.

Durante el desvío temporal del cauce. Zona de presa Osorno

Paisaje Deterioro de la calidad del paisaje.

Etapa de construcción

La vegetación que se encuentre entre el nivel de agua del embalse (74 msnm) y hasta bajo los 2 m de profundidad de dicho nivel (72 msnm), será cortada previamente a la inundación (con excepción de algunos ejemplares que se dejarán como refugio para fauna). Ello para evitar afectar negativamente el paisaje al existir una franja de árboles muertos en las orillas.

Superficie de bosque cortado en el perímetro del embalse (ha).

Antes del llenado del embalse. Perímetro del Embalse Osorno.

Se realizará una limpieza y restauración general del lugar, además de revegetar las zonas que queden despejadas. Estas acciones, si bien no devolverán la condición inicial al paisaje, mejorarán su calidad al máximo posible.

Superficie revegetada (m2).

Al término de las faenas de construcción, en la zona de obras.

La reforestación y revegetación en los terrenos ribereños al perímetro del embalse que están desarbolados favorecerá la mejora de la calidad del paisaje en el entorno del embalse.

90% de cobertura de suelo en la reforestación y revegetación de especies arbóreas, herbáceas y arbustivas existentes en la zona.

Al término de la etapa de construcción. Perímetro del embalse.

Etapa de operación

En las nuevas construcciones se usará pinturas que se confundan con el medio, a fin de disminuir el impacto visual generado por la infraestructura del proyecto; Construir y/o utilizar cercos vivos existentes que separen las instalaciones del medio y minimicen de esta manera el impacto visual; y

Pintura en nuevas construcciones y cercos vivos.

Durante el primer año de operación.

Page 112: EIA Central Osorno

8. El Proyecto considera las siguientes medidas de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes:

Conservar, en medida de lo posible, la vegetación nativa circundante al área del embalse.

Se habilitará un mirador en la zona de la presa de la Central Hidroeléctrica de Osorno, el cual se podría constituir en un atractivo turístico del sector. Además, se instalará señalética en ambas riberas que indiquen el acceso al futuro embalse. Estas se habilitarán en la intersección con el camino público por la Ruta T99 (ribera norte y la Ruta U11 por la ribera sur, respectivamente).

Habilitación de mirador e instalación de señalética.

Durante el primer año de operación.

Patrimonio cultural Alteración de sitios arqueológicos y culturales no detectados.

Etapa de operación

Monitoreo Arqueológico Permanente. Plan de monitoreo en zona de obras y zona de construcción de camino de acceso para identificar de manera temprana el posible hallazgo de sitios arqueológicos. Para ellos se contará con la presencia de un Arqueólogo durante la ejecución de movimientos de tierra. En al eventualidad de un hallazgo arqueológico, se comunicará al Consejo de Monumentos Nacionales.

Arqueólogo durante la ejecución de movimientos de tierra y excavaciones. Informe de monitoreo Arqueológico.

Durante la construcción. Zona de obras.

Vegetación y flora Remoción de ejemplares de Copihue en roce y despeje de terrenos e inundación y corta de bosque nativo.

Etapa de construcción

Se plantará un total de 500 ejemplares de la especie Lapageria rosea (copihue) en el área donde se habilitará el corredor biológico.

Se informará por escrito al SAG y la Dirección Ejecutiva de la CONAMA el lugar y la fecha en que se realizará la plantación de copihues. Sobrevivencia superior o igual al 75% de los individuos plantados. Si es menor, se repondrán los individuos y se monitoreará al año siguiente dicha plantación, actividad que se realizará las veces que sean necesarias hasta que se cumpla exitosamente la medida.

Plantación tres años después de aprobada la reforestación arbórea por CONAF (corredor biológico).

Tipo de riesgo Obra o actividad involucrada Medida de prevención o control de accidentes Indicador para cuantificar el

cumplimiento de la medida Oportunidad y lugar de implementación

Sísmico Presa Prevención: La presa ha sido diseñada para resistir los sismos de magnitud esperable en su zona de emplazamiento. Además, se contempla una instrumentación que permite monitorear, permanentemente, el comportamiento de la presa.

Informe del estado de la presa luego de la ocurrencia de un sismo que haya inflingido daños en el área de influencia.

Zona de la presa, una semana posterior al evento.

Control de accidentes: Ante la eventual ocurrencia de un sismo se inspeccionará la respuesta de la presa y su estado, para detectar posibles daños en su estructura. En caso que la presa resultare con daños, se procederá a una disminución en la cota del embalse para aminorar la presión sobre ésta (o vaciar en caso que el daño sea mayor) y evitar el riesgo de rotura.

Inundación de Descarga por Prevención: Se llevará un registro del(os) aviso(s) de Durante la etapa de

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terrenos aguas abajo de la presa por aumento repentino nivel del río.

crecidas de nivel del embalse y río.

Durante la etapa de operación, si se requiere realizar eventuales descargas a través del evacuador de crecidas por aumento del nivel de las aguas (temporales de invierno), se avisará por radios locales a los pobladores de predios localizados aguas abajo de la presa.

la(s) radioemisora(s). construcción y operación de la central Osorno.

Contaminación por derrame de insumos, materiales o residuos contaminantes

Las obras o actividades del proyecto.

Prevención: El proyecto contará con una Bodega de Acopio Temporal de residuos sólidos industriales y otra para residuos peligrosos, las que contarán con la autorización de la SEREMI de Salud. El traslado de estos residuos al lugar de disposición final, también estará autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Autorización del SEREMI de Salud. Bodega de Acopio Temporal construida para los residuos sólidos y los residuos peligrosos.

Durante la etapa de construcción, en la zona de obras, etapa de operación y en la etapa de abandono.

Los camiones que trasladarán los materiales y desechos serán habilitados especialmente para prevenir los derrames y caídas.

Camiones con dispositivos para prevenir derrames y caída de materiales

Zonas de carga

Para el transporte de sustancias peligrosas, los camiones y materiales llevarán distintivos para la identificación de riesgos.

Camiones con distintivos para la identificación de riesgos

Zonas de carga

Para evitar que un derrame de combustibles alcance a los sistemas de alcantarillado, drenajes o cursos de agua, se dispondrá de canaletas recolectoras en el perímetro de los lugares de carga de camiones estanques, las que conducirán el eventual flujo hasta una cámara de derrame de combustible; se dispondrá de una capa impermeable sobre el suelo para evitar posibles filtraciones. La instalación contará con un colector instalado en la línea de descarga de combustible al estanque para recoger los eventuales derrames que se produzcan al conectar y desconectar la manguera del camión.

Instalación de canaletas recolectoras y cámara de derrame de combustibles. Capa impermeable sobre el suelo.

Zona de carga

Control de accidentes: En caso de ocurrencia de un derrame de sustancias peligrosas se procederá a: Recolectar rápidamente la capa de suelo contaminado, Almacenar la tierra contaminada en tambores de 200 litros sellados, Disponer temporalmente los tambores en la Bodega de Acopio Temporal, En el caso que ocurra este tipo de accidentes, cada uno de ellos será informado a la Dirección Ejecutiva de CONAMA y se solicitará permiso al SEREMI de Salud de Los Lagos o de Los Ríos (según corresponda) para el traslado y disposición final de los tambores con suelo contaminado. Trasladar y disponer finalmente los tambores en un lugar autorizado para recibir este tipo de material contaminado. Se enviará un informe a la Dirección Ejecutiva de CONAMA, a la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos o Los Ríos, según corresponda y a la División de Normas de la Subsecretaría de Transportes, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del siniestro.

Inspección del prevencionista de riesgos e informe sobre los accidentes a la Dirección Ejecutiva de CONAMA y SEREMI de Salud de Los Lagos o Los Ríos, según corresponda. Informe sobre el evento.

Inmediatamente después de la ocurrencia de algún accidente. Dentro de los 15 días de ocurrido.

Explosiones de combustible

Construcción Prevención: El estanque de almacenamiento de combustible líquido derivado de petróleo cumplirá el reglamento aplicable y estará declarado en la SEC.

Inspección del prevencionista de riesgos e informe. Inscripción de estanque en la SEC.

Etapa de construcción. Zona de obras.

Alteración de sitios arqueológicos no detectados

Construcción Prevención: Se informará a los trabajadores sobre qué hacer ante la eventualidad de hallazgos de materiales culturales durante las faenas.

Contrato. Registro de charla informativa.

Antes de la ejecución de las obras.

Control: En la eventualidad de hallazgos de sitios patrimoniales durante el desarrollo de las obras, el Titular implementará un plan de contingencias, a fin de dar cumplimiento al art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales: • Se detendrán las obras en torno al lugar del hallazgo, prohibiéndose la realización de cualquier faena al interior de esta área y la circulación de personas y vehículos. • Se señalizará con estacas y/o cinta el perímetro del área de protección en torno al sitio o hallazgo. • El asesor de arqueología deberá informar de inmediato y por escrito a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. • Una vez implementadas las medidas, el arqueólogo emitirá y enviará un informe donde se indicará la ubicación del sitio, sus características y las medidas de protección implementadas. Dicho informe será remitido al CMN.

Informes al Consejo de Monumentos Nacionales si corresponde.

Etapa de construcción. Zona de obras.

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9. El Plan de Seguimiento Ambiental propuesto por el Titular y contenido en el EIA y sus Adenda, complementado, en su caso, por los Órganos con Competencia Ambiental y por esta Dirección Ejecutiva, se resume en la tabla siguiente:

Elemento o componente ambiental

Impacto ambiental

Ubicación de puntos de monitoreo

Parámetro Límites permitidos o comprometidos

Duración y frecuencia Método Plazo y frecuencia de

emisión de informes Organismo competente

Suelo Eventual aumento del nivel de las napas freáticas, vecinas al futuro embalse.

Alrededor del perímetro del futuro embalse Osorno, en el área de aumento del nivel de la napa.

Inundación de terrenos o afloramiento de aguas superficiales.

No se fijarán límites a este parámetro y se compensará en cada caso.

Trimestral por tres años desde el llenado del embalse.

Observación directa. Registro fotográfico.

Trimestralmente se realizarán informes internos que den cuenta de los resultados obtenidos. Anualmente se realizarán informes que den cuenta de los resultados obtenidos.

SAG CONAMA

6 piezómetros dentro de una franja de entre 300 y 600 m a cada lado del río.

Variaciones de niveles freáticos en los terrenos ubicados a ambos costados del embalse de la futura Central Hidroeléctrica Osorno.

No se fijan límites a este parámetro.

Según Plan de Monitoreo aprobado por la DGA.

Se construirán 6 piezómetros de monitoreo, de 3” de diámetro y 40 m de profundidad cada uno, los que se dispondrán en dos líneas, aproximadamente paralelas al eje del cauce, dentro de una franja de entre 300 y 600 m a cada lado del río.

Deberá presentarse para aprobación a la DGA y CONAMA un Plan de Monitoreo, indicando plano de ubicación de piezómetros, frecuencia de medición, detalle del programa propuesto, frecuencia de informes, entre otros. La aprobación de dicho Plan deberá acreditarse previo a la ejecución del Proyecto.

DGA CONAMA

Cambios en la estabilidad de taludes y laderas.

En el perímetro del embalse se realizará la identificación de las laderas erosionadas y/o propensas a la degradación de suelos.

Cobertura vegetal. Cambios en la estabilidad de taludes y laderas por el inicio de procesos erosivos. Deslizamientos, Derrumbes, Caídas de rocas.

No hay límites. Trimestral por tres años y a partir del inicio del llenado del embalse.

Inspección visual. Registro fotográfico de eventos.

Informes anuales. Al segundo año del llenado del embalse se presentará un informe de la situación de cobertura vegetal de todos los terrenos contiguos a la ribera del embalse y una propuesta de los sectores donde Pilmaiquén plantea efectuar gestión de riberas.

SAG CONAF CONAM

Sitios identificados durante monitoreo.

Realización de reforestación y revegeta-ción con especies nativas y obras mecánicas (ej. gaviones), según propuesta de Gestión de Riberas aprobada por la Autoridad Ambiental.

Según propuesta de Gestión de Riberas aprobada por la Autoridad Ambiental.

Según propuesta de Gestión de Riberas aprobada por la Autoridad Ambiental.

Según propuesta de Gestión de Riberas aprobada por la Autoridad Ambiental.

Según propuesta de Gestión de Riberas aprobada por la Autoridad Ambiental.

SAG CONAF CONAMA

Agua (Calidad )

Posible alteración de la calidad del agua

1. Estero Mencahue (686.625 E/ 5.507.030 N); 2. Río Pilmaiquén después de la junta con el estero Mencahue (686.434E/ 5.507.211 N);

Clorofila. Coliformes totales; Fosfato; Fósforo total; Nitratos; Nitritos; Nitrógeno orgánico; Nitrógeno total; Nitrógeno

Norma NCh 1.333/78, modif. 87. De acuerdo a las especificaciones de los requisitos de agua para riego y agua destinadas a vida acuática.

Construcción: Trimestral desde el inicio de las obras; y Operación: Trimestral durante toda la vida útil del proyecto.

1. APHA – AWWA – WPCF; y 2. Standard Methods 3. British Crop Protection Council. Los monitoreos se realizarán a

Un informe semestral con los resultados de los análisis de laboratorio. Le corresponderá a la CONAMA, previo informe de la DGA, evaluar la

SEREMI de Salud regiones X y XIV, DGA, Departamento de Salud Ambiental del MINSAL y Dirección Ejecutiva de

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3. En el futuro embalse (epilimnio e hipolimnio) (678.612 E/ 5.515.477 N); aguas abajo de éste (678.643 E/ 5.515.978 N); y en el centro (681.001 E/5.511.929 N) 4. Estero Lumaco (678.339E/ 5.516.581 N) 5. Río Pilmaiquén aguas abajo de la confluencia con el estero Lumaco (678.146E/ 5.516.635 N).

amoniacal; Oxígeno disuelto; Sílice; Sólidos sedimentables; Sólidos Suspensión; DBO5; DQO y Temperatura, pH, conductividad

distintas profundidades, un monitoreo superficial y otro cercano al fondo (a un metro del fondo). Se monitoreará el embalse a diferentes profundidades con el fin de considerar posible existencia de termoclina: epilimnion (0,1 a 2 m) y hipolimnion (5 y 10 m).

necesidad de continuar con el seguimiento de estas variables. En virtud de los informes de seguimiento, la Autoridad Ambiental analizará la pertinencia de activar planes de contingencia e implementar medidas de mitigación, reparación o compensación, según corresponda.

CONAMA.

Agua (caudales)

Eventual alteración al régimen de caudales

En la cola del embalse, inmediatamente aguas arriba de éste, donde se construirá una sección de control. Turbinas y cámara de carga. Embalse.

Caudal afluente y efluente al futuro embalse Osorno. Altura del nivel del embalse.

Se debe garantizar que se mantenga el nivel del embalse a la cota 74 msnm.

Horaria, toda la vida útil del proyecto.

- Medidor de caudal en la cámara de carga y turbinas; - Medidor de altura en la sección de entrada; y - Medidor de cota del embalse. Registro descarga de la central que esté operativa aguas arriba (Rucatayo o Los Lagos, o Pilmaiquén). Registro estadístico de la generación y descargas de la Central Osorno.

Informes anuales. DGA CONAMA

A pie de presa (flujómetro) y Estación de aforo situada inmediatamente aguas abajo del muro (aproximadamente 100 a 200 m del muro) que registre horariamente el caudal, independiente que los equipos de la presa puedan registrarlo.

Caudal Ecológico.

Caudal de 10 m3/s. Durante el llenado del embalse. Frecuencia horaria.

Flujómetro. Un informe, un mes después del término del llenado del embalse. Dará cuenta de la duración y el caudal por día.

DGA CONAMA

En desvío del cauce.

Caudal entregado al río.

Disminución gradual (m3/s).

Hasta que se implemente completamente el desvío temporal del cauce.

Flujómetro. Un informe con registro de caudales y registro de rescate y relocalización de ejemplares de fauna acuática 30 días después de ejecutada la actividad.

Sernapesca CONAMA

Vegetación terrestre

Corta de bosque nativo por obras temporales.

Zona de obras temporales.

Cobertura de suelos en reforestación y revegetación en la zona de obras temporales.

90% de cobertura de suelo en la reforestación y revegetación de especies arbóreas, herbáceas y arbustivas existentes en la zona.

Anual, otoño de cada año, hasta que se obtenga la cobertura deseada. Hasta 2 años después de efectuada la plantación, hasta que CONAF declare la plantación establecida.

Se evaluará la cobertura de las plantaciones, el porcentaje de sobrevivencia de las especies plantadas o sembradas y la eficacia de las medidas de mantención y protección de la reforestación y revegetación. En el caso de que los resultados no sean satisfactorios, se replantará el invierno siguiente.

Primer año de realizada la reforestación, durante otoño se realizará un informe. Si se realiza nuevamente la actividad se deberá presentar un nuevo informe el otoño siguiente.

CONAMA CONAF SAG

Inundación y corta de bosque nativo por desarrollo del embalse.

Perímetro del futuro embalse Osorno.

Establecimiento de un bosque como área de protección ambiental, en el perímetro del embalse (Corredor Biológico).

90% de cobertura vegetal del suelo, incluyendo cobertura arbórea, arbustiva y herbácea.

Anual, desde antes del llenado. Otoño de cada año, hasta lograr el 90% de cobertura del suelo por parte de árboles, arbustos y pastos.

Según lo aprobado en el Programa de Reforestación para la Creación de un Corredor Biológico.

Entrega de informes según lo aprobado en el Programa de Reforestación para la Creación de un Corredor Biológico.

CONAMA CONAF SAG

Remoción de ejemplares de Copihue en roce y despeje de terrenos e inundación y

En el perímetro del embalse. Se informará por escrito al SAG y CONAMA el lugar y fecha en que se

Sobrevivencia de los 500 individuos plantados.

Superior o igual al 75% de los individuos plantados.

Se plantarán tres años después de aprobada la reforestación arbórea del

Se entregará un informe un año después de realizada la plantación señalando las

SAG CONAMA

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cota de bosque nativo.

realizará la plantación de copihues.

perímetro del embalse por CONAF (corredor biológico).

actividades realizadas. Dos años después de la plantación se entregará un informe con el análisis de la sobrevivencia.

Fauna Acuática

Posibles cambios en la distribución y abundancia de especies.

- Río Pilmaiquén aguas arriba del embalse (8 estaciones); - En el embalse (2 estaciones); - Aguas abajo del embalse (3 estaciones); y - Quebradas tributarias de esteros Lumaco y Chirre (1 estación).

Flora, bentos y peces en cada estación. Abundancia, riqueza, diversidad y estructura poblacional de peces; caracterización general de su hábitat. Poblamiento del embalse por parte de aves y mamíferos acuáticos.

Este monitoreo pretende caracterizar los eventuales cambios para el parámetro señalado, por lo que no se fijan límites de aceptación. Para la evaluación del seguimiento, los valores de referencia serán los de la línea de base.

- Construcción: Trimestral desde la construcción del muro; y - Operación: Trimestral hasta 3er año de operación. Una vez finalizado el tercer año de operación la Autoridad Ambiental evaluará la necesidad de continuar con el monitoreo.

- Pesca eléctrica en ríos y aguas someras del embalse. - Espineles o redes en el embalse. - Consultas a pescadores y guías de pesca.

Informes anuales, entregados a la D.E. de CONAMA 30 días después de ejecutado el último monitoreo trimestral de cada año. Al tercer año, el Titular deberá presentar un informe en el que se indique la evolución de la variable y las propuestas correspondientes, lo que será evaluado y aprobado por la Autoridad Ambiental.

Subpesca Sernapesca CONAMA

Riberas del embalse

Riqueza de especies de aves y mamíferos acuáticos.

No hay límites, sólo registro.

Anual durante los tres primeros años después del llenado.

- Observación directa. - Registro fotográfico. La propuesta de la metodología será enviada a la Dirección Ejecutiva de CONAMA y al SAG con seis meses de anticipación a la fecha planificada para su ejecución.

Un informe anual los tres primeros años.

SAG CONAMA

Efecto barrera entre poblaciones de peces separadas por la presa.

Lugar de descarga de las aguas (a pie de presa).

Mortalidad de fauna íctica en sector de bocatoma.

No hay. Semanal. Registro fotográfico.

Informe trimestral a la D.E. de CONAMA, Sernapesca y Subpesca, con actividades realizadas y resultados obtenidos.

Sernapesca Subpesca CONAMA

Fauna Terrestre

Pérdida de hábitat para la fauna terrestre por la inundación y corta de bosque nativo para el llenado del embalse.

Zona de relocalización de especies.

Riqueza y abundancia de las poblaciones existentes.

No hay, sólo registro.

Según lo indicado en el Plan de Rescate.

Según lo indicado en el Plan de Rescate.

15 días después de relocalización.

SAG CONAMA

Remanentes de árboles ribereños: perímetro del embalse

Presencia de individuos de árboles en pie en el perímetro del embalse para refugio de aves.

Número de árboles o superficie cubierta por éstos en la faja entre cotas 74 y 72 msnm de por lo menos el 10%.

No hay. Evaluación visual de los árboles dejados en pie.

Antes del llenado de la presa.

CONAF CONAMA

Patrimonio Cultural

Afectación al área circundante del lugar sagrado “Casa Kintuante”.

Predio de propiedad de don Juan Heriberto Ortiz Ortiz, Rol Nº532-264.

Área de 1,8 ha de relleno (bajo la cota 76 msnm) que limitará la “zona sagrada del Kintuante”.

Protección del lugar donde habita el Kintuante (talud).

Durante la etapa de construcción. Antes del llenado del embalse.

- Confirmación visual del relleno y permanencia del sitio “casa del Kintuante”. - Evaluaciones técnicas a la obra construida.

Informe 30 días después del término de las obras de relleno. Las obras tienen un plazo de 30 días.

CONADI y Consejo de Monumentos Nacionales

Zona circundante al lugar sagrado.

Porcentaje de supervivencia de la reforestación y revegetación.

90% de cobertura del suelo en la reforestación y revegetación, la cual se realizará con especies arbóreas, arbustivas y herbáceas existentes en la zona y especies introducidas de rápido crecimiento.

Anual, otoño de cada año, hasta que se obtenga la cobertura de suelo deseada

Se evaluara la cobertura de las plantaciones, el porcentaje de sobrevivencia.

Al finalizar la etapa de construcción y transcurrido el primer año de realizada la reforestación y revegetación, durante otoño, se realizará un informe. En el caso de que los resultados no sean satisfactorios, se replantará el invierno siguiente y se realizará un nuevo informe el otoño siguiente.

CONADI CONAF SAG

Paisaje Alteración de la calidad del paisaje.

Zona de obras y embalse.

Calidad visual. Este monitoreo pretende caracterizar los eventuales cambios para el parámetro señalado, por lo que no se fijan límites de aceptación.

Al término de la etapa de construcción

Registro fotográfico.

Se presentará un informe luego de un año del llenado del embalse.

SERNATUR

Patrimonio Alteración de Zona de obras y Presencia de No hay. Durante la Plan de supervisión 3 meses antes del CMN

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10. Que, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Osorno”, éste requiere los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos Nº 91, 96, 99, 101 y 102 del Título VII del artículo 2 del D.S. Nº 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Al respecto, se debe indicar lo siguiente:

10.1 Permiso Ambiental Sectorial del artículo 91 del Reglamento del SEIA, para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza.

Respecto de este Permiso, debe indicarse que el Titular del Proyecto presentó los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento durante el proceso de evaluación ambiental, y la Autoridad Sanitaria, mediante Oficio Ordinario Nº188, de 15 de enero de 2009, se pronunció conforme con tales antecedentes, los que se encuentran detallados en el EIA, sus Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación.

10.2 Permiso Ambiental Sectorial del artículo 96 del Reglamento del SEIA, para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos.

Según consta en el proceso de evaluación del Proyecto, el Titular presentó los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de este Permiso. 10.3 Permiso Ambiental Sectorial del artículo 99 del Reglamento del SEIA, para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº4.601. Sobre este Permiso, debe indicarse que el Titular presentó los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento durante el proceso de evaluación ambiental, definiendo un Plan de Rescate y Relocalización de individuos de fauna terrestre. El Servicio Agrícola y Ganadero no presenta observaciones a los antecedentes presentados, los que se detallan en el EIA, sus Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación. 10.4 Permiso Ambiental Sectorial del artículo 101 del Reglamento del SEIA, para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del Código de Aguas. Respecto de este Permiso, debe indicarse que el Titular presentó los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento durante el proceso de evaluación ambiental, y la Dirección General de Aguas no presentó observaciones a dichos antecedentes, los que se detallan en el EIA, sus Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación. 10.5 Permiso Ambiental Sectorial del artículo 102 del Reglamento del SEIA, para la corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal. En relación a este Permiso, debe indicarse que la Corporación Nacional Forestal, mediante Oficio Ordinario Nº056, de 10 de junio de 2009, indica que corresponde la densidad de 3.000 plantas por ha según la normativa vigente, por cuanto lo que se pretende es reconstituir un bosque que se asemeje a condiciones naturales, lo que implica la modificación del Plan de Manejo de Corta de Bosques y Reforestación para ejecutar Obras Civiles anexado al Adenda N° 2. Cabe señalar que el Titular deberá dar cumplimiento a la Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. 10.6 Respecto de la aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos Nº 94 y 95 del Reglamento del SEIA, esta Dirección Ejecutiva considera necesario efectuar los siguientes alcances: 10.6.1 Permiso Ambiental Sectorial del artículo 94 del Reglamento del SEIA, para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

cultural sitios arqueológicos y culturales no detectados.

construcción de caminos. Sectores donde se realice movimiento de tierra y excavaciones. Particularmente en las cinco áreas identificadas como sensibles arqueológicamente.

sitios arqueológicos.

construcción. arqueológica. inicio de la construcción envío de plan de trabajo con movimiento de tierra. 2 meses después de finalizado el movimiento de tierra.

CONAMA

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Respecto de este Permiso, la OGUC en su artículo 2.1.29, dispone que las instalaciones o edificaciones de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que contemplen un proceso de transformación deben ser calificadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4.14.2. de esta Ordenanza, y aquellas que sean calificadas como contaminantes y/o peligrosas deberán localizarse fuera de los límites urbanos. De esta forma, la OGUC exige la calificación industrial a aquellas instalaciones o edificaciones de infraestructura de transporte, sanitaria y energética siempre y cuando éstas contemplen un proceso de transformación. Lo anterior, debe entenderse en el sentido que en dichas edificaciones de infraestructura se llevan a cabo procesos productivos, esto es, que contemplen el consumo de materia(s) prima(s) y la elaboración de uno o más productos. A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta lo establecido en el inciso final del propio artículo 2.1.29 de la OGUC, el cual establece textualmente que “las instalaciones o edificaciones de infraestructura en el área rural, requerirán las autorizaciones exigidas para las construcciones de equipamiento conforme al artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que no contemplen procesos productivos. En caso contrario se considerarán como industria”. En virtud de lo expuesto, aquellas instalaciones o edificaciones de infraestructura que no contemplen procesos productivos no les es aplicable la Calificación Industrial, y por otra parte, aquella instalación o edificación de infraestructura a la que le es aplicable la Calificación Industrial, debe poseer un proceso productivo, y como tal, requiere, copulativamente, del consumo de materia(s) prima(s) y la elaboración de uno o más productos. En la especie, esta Dirección Ejecutiva estima que no es aplicable este Permiso Ambiental Sectorial al Proyecto, por cuanto, aunque se trate de un proyecto de infraestructura energética, debido a sus características no se verifica la existencia de un proceso de transformación industrial. Asimismo, debe indicarse que las medidas de control de riesgo de accidentes y enfermedades ocupacionales son abordadas por el D.S. Nº594/99 del Ministerio de Salud, y que el Proyecto contempla medidas de prevención de riesgos y control de accidentes. 10.6.2 Permiso Ambiental Sectorial del artículo 95 del Reglamento del SEIA para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas. Respecto de este Permiso, esta Dirección Ejecutiva estima que su aplicación debe interpretarse considerando las disposiciones del Título VII de la Ley Nº18.892. Este Título, en su Párrafo tercero, se refiere a la pesca de investigación respecto de especies y en áreas sujetas al régimen general de acceso (art. 99); a la que se realice en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación, régimen de pesquerías en recuperación o régimen de pesquerías en desarrollo incipiente a la pesca industrial (art. 101); y a la que se haga con naves (art. 102). Por tanto, este Permiso se aplica en los supuestos contemplados en la Ley citada, esto es, a la pesca de investigación que se realice en los términos a que se refieren sus artículos 99, 101 y 102.

En la especie, esta Dirección Ejecutiva estima que no es aplicable este Permiso Ambiental Sectorial, toda vez que el Proyecto no contempla pesca de investigación en los términos indicados precedentemente, sin perjuicio de la aplicación del Plan de Seguimiento y las medidas correspondientes a aplicar.

11. Que, con relación al cumplimiento de la legislación aplicable, el Titular acredita el cumplimiento a dichas normas y que, según lo informado por los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, el Proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable. Es del caso señalar que, para todos los efectos, el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda son parte constitutiva de esta Resolución de Calificación Ambiental.

12. Que, de acuerdo al análisis de los antecedentes que constan en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Osorno”, y a los propios compromisos adquiridos por el Titular, esta Dirección Ejecutiva considera que es indispensable precisar los siguientes aspectos, medidas y/o condiciones:

12.1 Sobre aquellos terrenos a ser afectados que correspondan a tierras indígenas según el artículo 12 de la Ley Nº19.253, se deberá actuar conforme lo dispuesto en dicha Ley, y en particular, de acuerdo a lo establecido en su artículo 13. 12.2 El Titular deberá presentar, previo al inicio del Proyecto, Actas de Reunión que manifiesten el consentimiento de las 3 comunidades indígenas identificadas dentro de la línea de base para el Medio Humano respecto de las medidas de mitigación, y que están asociadas al sitio de significación cultural “Kintuante”. Esta documentación debe ser presentada a la CONADI, y debe contener la apreciación de las autoridades ancestrales de la zona, de las directivas de dichas comunidades y de los socios que forman parte de ellas. 12.3 El Titular deberá desarrollar un modelo hidrogeológico complementario, que permita simular la extensión a la que se producirá el aumento de los niveles freáticos producto del embalse, la que deberá presentarse junto con

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información topográfica de detalle que abarque dicha extensión. Asimismo, se deberá entregar un Plan de Monitoreo de los niveles freáticos, indicando plano de ubicación de piezómetros, frecuencia de medición, detalle del programa propuesto, frecuencia de informes, entre otros. Los antecedentes indicados anteriormente deberán ser presentados a la Dirección Ejecutiva de CONAMA en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución. La visación de dichos antecedentes, por parte de la Dirección General de Aguas, deberá acreditarse previo al inicio de la construcción del Proyecto. 12.4 El Titular deberá entregar a la Dirección Ejecutiva de CONAMA un Programa de Reforestación para la Creación de un Corredor Biológico, con la ubicación, superficies y plazos involucrados, entre otros. La visación de dicho Programa por parte de la Autoridad Ambiental deberá acreditarse previo al inicio de la construcción del Proyecto. 12.5 Que, para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo Nº102 del Reglamento del SEIA, y según lo indicado por la Corporación Nacional Forestal, mediante Oficio Ordinario Nº056 de 10 de junio de 2009, corresponde la reforestación a una densidad de 3.000 plantas por hectárea según la normativa vigente, lo que implica la modificación del Plan de Manejo de Corta de Bosques y Reforestación para ejecutar Obras Civiles, el que deberá ser ingresado a las oficinas provinciales respectivas de CONAF. Asimismo, en relación a la protección contra incendios forestales del Plan de Manejo de Corta de Bosques y Reforestación para ejecutar Obras Civiles, la ordenación de combustible deberá realizarse en franjas paralelas a las curvas de nivel. 12.6 Para que el Proyecto pueda ejecutarse, deberá contar con una Auditoria Ambiental Independiente, que apoye la verificación del cumplimiento del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, así como el Programa de Seguimiento del Proyecto. Para estos efectos, se entiende por Auditoria Ambiental Independiente el procedimiento documentado de inspección y verificación, sistemático y objetivo, que determina si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas de ejecución, se ajusta a las normas y condiciones establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental. Los objetivos específicos de la Auditoria Ambiental Independiente serán verificar el cumplimiento de: la normativa ambiental aplicable al Proyecto, incluyendo las condiciones bajo las cuales se otorgaron los Permisos Ambientales Sectoriales; los Planes de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación; el Plan de Seguimiento Ambiental; y todas aquellas condiciones establecidas en la presente Resolución. Asimismo, deberá proponer alternativas de solución para los casos en que se detecten impactos no previstos durante el proceso de evaluación del Proyecto; se detecten impactos de magnitud distinta a la prevista durante el proceso de evaluación del Proyecto; las medidas establecidas en el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación no sean adecuadas para mitigar, compensar o reparar el impacto, según el objetivo de la medida; el Plan de Seguimiento Ambiental no sea adecuado para el seguimiento de ciertas variables; y se genere alguna contingencia que pudiere significar riesgo para el medio ambiente. La auditoria debe ejecutarse tanto para la etapa de construcción como para la etapa de operación. La continuidad de la Auditoria será evaluada por la Autoridad Ambiental después de 5 años contados desde el inicio de la etapa de operación del Proyecto. El alcance de la Auditoria (componentes ambientales auditados, medios para auditar, entrega de informes, características del equipo auditor, entre otros), se establecerá en los términos de referencia (TDR), para lo cual el Titular deberá presentar, ante la Dirección Ejecutiva de CONAMA, una propuesta de TDR para su aprobación, 3 meses antes del inicio de la etapa de construcción del Proyecto. Con los TDR aprobados por la Autoridad Ambiental, el Titular del Proyecto deberá presentar a CONAMA una terna de Auditores, adjuntando los currícula de cada uno de los equipos auditores y los Programas de Auditoria propuestos por cada uno de ellos. En base a los antecedentes señalados anteriormente, CONAMA seleccionará al Auditor Ambiental. En casos justificados, CONAMA podrá solicitar la presentación de una nueva terna. Una vez seleccionado el Auditor, éste deberá presentar a la Dirección Ejecutiva de CONAMA una Propuesta de Plan de Auditoría detallado, al cual se le podrán realizar observaciones y correcciones, las que deberán ser incorporadas a efectos de dar origen al Plan de Auditoria Ambiental definitivo, previo al comienzo de ésta. 12.7 Respecto a los resultados del Plan de Seguimiento de Fauna Íctica, éstos deberán ser periódicamente entregados a la Autoridad Pesquera y la Dirección Ejecutiva de CONAMA, siendo esta última la que determinará si ha existido un detrimento significativo sobre las especies de peces que presentan conductas migratorias, producto de la instalación de la presa. Atendiendo a los resultados del Plan de Seguimiento, y en cualquier etapa del Proyecto, la Dirección Ejecutiva de CONAMA, previo informe de Sernapesca, determinará la necesidad y características de las acciones de traslocación y/o trasvasije en caso de que se determine necesario, y/o la necesidad de ejecutar y las características de un programa de siembra de especies ícticas, así como las características metodológicas y temporales de éstas.

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12.8 Respecto al Plan de Seguimiento de Calidad del Agua, el Titular deberá realizar el monitoreo trimestral de los parámetros físico-químicos definidos, tanto en forma superficial como también a diversas profundidades. La entrega de informes de calidad de agua deberá realizarse en forma semestral a la DGA y la Dirección Ejecutiva de CONAMA, a partir del inicio de construcción del Proyecto y durante toda la vida útil del mismo. En virtud de los informes de seguimiento, y en cualquier etapa del Proyecto, la Autoridad Ambiental analizará la pertinencia de activar planes de contingencia e implementar medidas de mitigación, reparación o compensación, según corresponda. 12.9 El Titular deberá realizar monitoreo arqueológico permanente en las cinco áreas identificadas como sensibles arqueológicamente durante las obras y/o actividades de escarpe y excavación del proyecto, justificado en la existencia de escasa visibilidad superficial del terreno producto de la cubierta vegetal, la cual no deja observar posibles sitios arqueológicos o paleontológicos del sector. El Titular del proyecto en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito a la Dirección Ejecutiva de CONAMA y el Consejo de Monumentos Nacionales, siendo este último quien determinará los procedimientos a seguir, y cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto. 12.10 El Titular deberá remitir a la Dirección Ejecutiva de CONAMA copia de todos los informes de seguimiento que se generen. 12.11 El Titular deberá presentar el “Plan de Cierre” para la revisión de los Servicios competentes en el período que corresponda, a lo menos con cinco años de anticipación a su ejecución. En caso que el Titular decida la modernización o reacondicionamiento de la Central, presentará cinco años antes del término de la vida útil del Proyecto la modificación del Proyecto al SEIA en forma previa a su ejecución. 12.12 El Titular deberá presentar un Plan de Turismo, ante la autoridad competente, con anterioridad al inicio de la etapa de operación del Proyecto. 12.13 El Titular deberá presentar, ante la Dirección Ejecutiva de CONAMA, informes técnicos (geológicos, geotécnicos, etc.), cada cuatro meses, que se relacionen con la prevención de riesgos, tales como inestabilidad de laderas o remociones en masa, asociadas a la etapa de construcción y puesta en marcha de la presa, cubeta del embalse y caminos.

13. Que, la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente sólo está facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del Proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables.

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos de la administración del estado con competencia ambiental en cada una de las fases del Proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

15. Que, el Titular del Proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda, asumiendo acto seguido las acciones necesarias para abordarlos.

16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad, representante legal y domicilio.

17. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del Proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un terceros.

RESUELVO:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Central Hidroeléctrica Osorno”, de la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., condicionándolo al cumplimiento de los requisitos, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución.

2. CERTIFICAR que el proyecto “Central Hidroeléctrica Osorno” , de la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., en la

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medida que se ejecute en el marco de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, con los requisitos ambientales de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en los artículos Nº 91, 96, 99, 101 y 102 del Reglamento del SEIA y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y compensación apropiadas

3. DEJAR constancia que contra la presente Resolución proceden los Recursos de Reclamación establecidos en los artículos Nº20 y 29 de la Ley N° 19.300, ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, cuyos plazos para interponerlos son de 30 y 15 días hábiles respectivamente, contados desde la notificación de la presente Resolución.

Notifíquese y Archívese

Rodrigo Guzmán Rosen Director Ejecutivo (S)

Comisión Nacional del Medio Ambiente JLR/CRF/CSG/SHB/CVJ Distribución:

� Alejandro Artus Bórquez � Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur � CONADI � CONAF, X Región de Los Lagos � CONAMA X, Región de Los Lagos � Dirección de Obras Hidráulicas, X Región de Los Lagos � Dirección General de Aguas Puerto Montt, X Región � Dirección Regional de Vialidad, X región � Ilustre Municipalidad de Puyehue � Ilustre Municipalidad de San Pablo � OREMI, X Región � SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos � SEREMI de Bienes Nacionales, X Región � SEREMI de Salud, Región de Los Lagos � SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, X Región � SEREMI de Vivienda y Urbanismo, X Región de Los Lagos � Sernapesca, X Región de Los Lagos � Sernatur, X Región de Los Lagos � Servicio Agrícola Y Ganadero, X Región de Los Lagos � Superintendencia de Electricidad y Combustibles, X Región � Comisión Nacional de Energía � Consejo de Monumentos Nacionales � Corporación Nacional de Desarrollo Indígena � Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva � Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud � Dirección de Obras Hidraúlicas � Dirección General de Aguas � Dirección General de Obras Públicas � Dirección Nacional de Vialidad � División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones � Ministerio de Bienes Nacionales � Ministerio de Vivienda y Urbanismo � Servicio Agrícola y Ganadero � Servicio Nacional de Geología y Minería � Servicio Nacional de Pesca � Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional � Subsecretaría de Pesca � Superintendencia de Electricidad y Combustibles

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� CONAF, XIV Región � CONAMA, Región de Los Ríos � Dirección General de Aguas, XIV Región � Ilustre Municipalidad de Río Bueno � SEREMI de Agricultura, XIV Región � SEREMI de Bienes Nacionales, XIV Región � SEREMI de Obras Públicas, XIV Región � SEREMI de Salud, XIV Región � SEREMI de Transporte, XIV Región � SEREMI de Vivienda, XIV Región � Servicio Nacional de Pesca, XIV Región � Servicio Nacional de Turismo, XIV Región

C/c: � Expediente del Proyecto "Central Hidroeléctrica Osorno " � Archivo CONAMA Dirección Ejecutiva

El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e-seia.cl/f9/26/89e747a10ba1ace35688063ab06963c809bd