edificio de consumo nulo. agencia andaluza de la energía

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1 Eficiencia Energética en Edificios: retos en el diseño, rehabilitación y garantía del ahorro Sevilla, 25 de octubre de 2012 EDIFICIO DE CONSUMO NULO. MARCO NORMATIVO EUROPEO, NACIONAL Y AUTONÓMICO

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Page 1: Edificio de consumo nulo. Agencia Andaluza de la Energía

1

Eficiencia Energética en Edificios: retos en el diseño, rehabilitación y garantía del ahorro

Sevilla, 25 de octubre de 2012

EDIFICIO DE CONSUMO NULO. MARCO NORMATIVO EUROPEO, NACIONAL Y AUTONÓMICO

Page 2: Edificio de consumo nulo. Agencia Andaluza de la Energía

INSTRUMENTOS JUNTA DE ANDALUCÍA

InstrumentoGestión

InstrumentoPlanificación

Instrumento Legislativo

Instrumento Financiero

Agencia Andaluza

de la EnergíaPASENER

LEY 2/2007 CA. ANDALUCIADecreto 169/2011

Subvenciones y Fondos

reembolsables

Instrumentos de apoyo

Page 3: Edificio de consumo nulo. Agencia Andaluza de la Energía

PRINCIPIOS BÁSICOS

• Primacía en la utilización de las Energías Renovables- Se garantiza el acceso a las fuentes de energías renovables, las cuales

tendrán primacía sobre las convencionales.- Se declara de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa y

servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos de naturaleza energética necesarios para esta obtención.

• Impulso de las prácticas más viables que posibiliten el ahorro y la eficiencia energética- Se establece la obligación general de usar la energía de forma

racional, empleando sistemas eficientes y procurando el máximo ahorro.- Se orientarán las pautas de conducta enfocadas al ahorro energético.

• La solidaridad colectiva en el uso de la energía- Representa la responsabilidad compartida respecto a la utilización

sostenible de la energía.- Los poderes públicos impulsarán el uso solidario de la energía,

promoviendo una colaboración social efectiva.

Ley 2/2007

Page 4: Edificio de consumo nulo. Agencia Andaluza de la Energía

PRINCIPIOS BÁSICOS (Cont.)• La articulación territorial del sistema energético

- Basada en una generación distribuida, que evite la concentración de la producción de energía y minimice las pérdidas en su transporte y distribución.

• La cooperación interadministrativa- En particular, cuando existan o concurran competencias del Estado

(por ejemplo, instalaciones de energías renovables en el mar).

ÁMBITO DE APLICACIÓN

� Todos los sectores de actividad, desde productores a consumidores de energía.

� La ordenación de las energías renovables comprende las fuentes naturales de las mismas, las áreas de captación, los instrumentos técnicos aplicados y las energías obtenidas.

Ley 2/2007

Page 5: Edificio de consumo nulo. Agencia Andaluza de la Energía

Artículo 13. Energías renovables en edificios e instalaciones de uso público.

Los edificios e instalaciones de uso y servicio público propiedad de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos deberán incorporar instalaciones solares, pudiendo ser complementadas o sustituidas con cualquier otra instalación de aprovechamiento de energía renovable. Se determinarán reglamentariamente los requisitos exigibles y sus excepciones, con especial atención a las siguientes circunstancias:

• Uso previsto del edificio o instalación.

• Consumo energético previsto.

• Limitaciones de acceso al sol por existencia de barreras externas.

• Limitaciones derivadas de la configuración previa del edificio o instalación, o de la normativa urbanística aplicable.

• Sujeción del edificio o instalación a figuras de protección histórico-artística.

• Integración arquitectónica, estética y paisajística.

• Relación entre el coste de las medidas a adoptar y el ahorro energético obtenido.

Ley 2/2007

Page 6: Edificio de consumo nulo. Agencia Andaluza de la Energía

Artículo 23. Fomento del ahorro y la eficiencia energética en las

Administraciones Públicas de Andalucía.

Las Administraciones Públicas de Andalucía deberán implantar medidas de ahorro y eficiencia energética dentro del ámbito de sus propias instalaciones y actividades.

Artículo 24. El Certificado Energético.

1. El Certificado Energético es el documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos energéticos exigidos a los nuevos centros de consumo de energía. Reglamentariamente se determinará, para cada sector de actividad, el nivel de consumo de energía primaria a partir del cual será exigible el certificado energético

2. Todo nuevo centro de consumo de energía que esté obligado a disponer de Certificado Energético deberá integrar en el proyecto técnico las prescripciones y requisitos mínimos establecidos reglamentariamente.

Ley 2/2007

Page 7: Edificio de consumo nulo. Agencia Andaluza de la Energía

Artículo 24. El Certificado Energético.

3. Aquellos centros de consumo de energía que tengan la obligación de obtener el Certificado Energético deberán disponer del mismo antes de la concesión de la licencia de primera ocupación o de puesta en funcionamiento.

4. Se prohíbe el suministro de energía a los centros de consumo que, estando obligados a obtener el Certificado Energético, no dispongan del mismo. Para comprobar el cumplimiento de esta obligación, las empresas suministradoras de productos energéticos deberán solicitar el Certificado Energético de forma previa a la suscripción del correspondiente contrato, no pudiéndose contratar ni iniciar el suministro energético hasta que no obre en poder de la empresa suministradora una copia de dicho documento.

Ley 2/2007

Page 8: Edificio de consumo nulo. Agencia Andaluza de la Energía

Artículo 25. Contenido y expedición del Certificado Energético.

1. Las determinaciones técnicas y el procedimiento de expedición, modificación y control del Certificado Energético, así como sus excepciones, se regularán reglamentariamente. Se indicará en cada caso a quién corresponde la expedición del certificado, que podrá ser realizada bien por el órgano competente en materia de energía, bien por los organismos colaboradores autorizados que se contemplan en el artículo 29 de la presente Ley, o por los organismos o entidades de control acreditados para el campo reglamentario de la edificación y sus instalaciones térmicas.

Ley 2/2007

Page 9: Edificio de consumo nulo. Agencia Andaluza de la Energía

Son infracciones muy graves las siguientes:

a) La modificación de las características de los centros de consumo, cuando suponga la superación en más de un 100 % de su índice de eficiencia energética.

b) La puesta en funcionamiento por parte de las personas titulares de centros de consumo de energía sin disponer del Certificado Energético, estando obligados a su obtención.

c) El suministro de cualquier tipo de energía por empresas suministradoras de productos energéticos a centros de consumo de energía que, estando obligados a ello, no hayan presentado el Certificado Energético previamente a la suscripción del contrato de suministro.

d) La ocultación o alteración de los datos necesarios para la elaboración del Certificado Energético, así como la resistencia o reiterada demora en proporcionarlos, siempre que éstas no se justifiquen adecuadamente.

e) La resistencia de las personas titulares de centros de consumo de energía a permitir el acceso, cuando estén obligados a atender tal petición de acceso.

Son infracciones graves las siguientes:

a) La realización de actuaciones por organismos colaboradores autorizados que no les hayan sido autorizadas.

b) El incumplimiento, por parte de los organismos colaboradores autorizados de las prescripciones dictadas por la Administración competente, si de ello se hubieran derivado daños o perjuicios para terceros o para el interés público.

c) La modificación de cualquiera de las características de los centros de consumo de energía que supongan la superación en más de un 30 % de su índice de eficiencia energética.

Ley 2/2007

Page 10: Edificio de consumo nulo. Agencia Andaluza de la Energía

Son infracciones leves las siguientes:

a) La modificación de cualquiera de las características de los centros de consumo que supongan la superación de hasta un 30 % de su índice de eficiencia energética.

c) Aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia que no constituyan infracción grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Sanciones.

a) Las infracciones muy graves, con multa desde 60.001 euros hasta 300.000 euros.b) Las infracciones graves, con multa desde 6.001 euros hasta 60.000 euros.c) Las infracciones leves, con multa desde 300 euros hasta 6.000 euros.

Graduación en función del peligro que para la salud de las personas, la integridad de los bienes y el medio ambiente, la importancia de los daños y perjuicios, la intencionalidad, la reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, y, en su caso, el posible beneficio obtenido.

Cuando a consecuencia de la infracción se obtenga un beneficio cuantificable, la multa podrá ser aumentada en una cuantía de hasta el doble del beneficio obtenido.

Si el responsable de la infracción resultare ser un organismo colaborador autorizado, se impondrá la sanción correspondiente en su cuantía máxima.

Ley 2/2007

Page 11: Edificio de consumo nulo. Agencia Andaluza de la Energía

� Aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno el 31 de junio de 2011

� Exigencias básicas de aprovechamiento de energías renovables, ahorro yeficiencia energética en los edificios de nueva construcción

� Exigencias básicas de aprovechamiento de energías renovables, ahorro yeficiencia energética en nuevas industrias e instalaciones

� Obligación de uso de biocarburantes

� Obligación de aprovechamiento de biogás

Decreto 169/11

Page 12: Edificio de consumo nulo. Agencia Andaluza de la Energía

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I: EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

TÍTULO II: NUEVAS INDUSTRIAS E INSTALACIONES

TÍTULO III. OBLIGACIÓN DE USO DE BIOCARBURANTES Y BIOGÁS

TÍTULO IV. CONTROL ADMINISTRATIVO, INSPECCIÓN Y RÉGIMENSANCIONADOR

TÍTULO V: ORGANISMOS COLABORADORES AUTORIZADOS ENMATERIA DE ENERGÍAS RENOVABLES, AHORRO YEFICIENCIA ENERGÉTICA

DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES.

ANEXOS

DECRETO 169/11. ESTRUCTURA DESARROLLO

Page 13: Edificio de consumo nulo. Agencia Andaluza de la Energía

EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO IAMBITO DE APLICACION

� Edificios de nueva construcción con las siguientes excepciones:1. Edificaciones que, por sus características de utilización deban, permanecer abiertas.

2. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

3. Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

4. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado, o enrazón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de las exigenciaspudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.

5. Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.

6. Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencialo público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y noafecten a la seguridad de las personas.

7. Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales yagrícolas no residenciales.

� Las edificios existentes cuando su ampliación suponga un incrementosuperior al 30% de su consumo previo de energía primaria o bienmodificaciones, reformas o rehabilitaciones, con una superficie útilsuperior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del totalde sus cerramientos, siendo de aplicación las excepcionesestablecidas en el apartado anterior

Page 14: Edificio de consumo nulo. Agencia Andaluza de la Energía

EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO IAMBITO DE APLICACION

� Voluntarios para los edificios ya existentes con anterioridad a laentrada en vigor del presente Decreto, que no se encuentren en lossupuestos contemplados en el punto anterior

� Se podrá establecer los incentivos económicos, financieros,tributarios u honoríficos adecuados para fomentar la certificaciónenergética de edificios existentes, así como la adopción de medidasque conlleven mayores niveles de eficiencia energética de los mismos

Page 15: Edificio de consumo nulo. Agencia Andaluza de la Energía

EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO IOBLIGACIONES

� Cumplir las exigencias básicas de aprovechamiento de energíasrenovables, ahorro y eficiencia energética, establecidas en elCódigo Técnico de la Edificación particularizadas a las condicionesclimáticas andaluzas

� Obtener un calificación mínima de eficiencia energética calculadasegún procedimiento establecido en el RD 47/2007, de 19 deenero

� Incorporar un Plan de Gestión de la Energía

� Cumplir las normas de mantenimiento de los edificios y susinstalaciones

� Obtener el Certificado Energético, documento acreditativo delcumplimiento de las obligaciones anteriores

Page 16: Edificio de consumo nulo. Agencia Andaluza de la Energía

EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO IREQUISITOS ENERGÍAS RENOVABLES

� Incorporación obligatoria instalaciones solares térmicas de agua

caliente, complementada o sustituida por otra fuente renovable,

sistema cogeneración o aprovechamiento calores residuales

� Contribución mínima en edificios:

a) Contribución solar: 70% de la demanda de ACS (excepciones)

b) Instalaciones solares complementadas con otras fuentesrenovables: 85% de la demanda de ACS

c) Instalaciones con otras fuentes renovables, cogeneración oaprovechamiento de calores residuales: 70% de la demanda ACS

Page 17: Edificio de consumo nulo. Agencia Andaluza de la Energía

EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO IREQUISITOS RENOVABLES ESPECIALES EDIFICIOS JA

� Contribución mínima de las energías renovables en edificios públicos:

a) Agua caliente sanitaria: serán de aplicación los valoresestablecidos para edificios en general.

b) Climatización. Según los distintos usos a los que se destine eledificio:

Oficinas, edificios usos múltiples y singulares: 10%.

Hospitales, residencias, centros de salud y otros: 10%.

Piscinas cubiertas: 70%.

Otras instalaciones deportivas: 50%.

c) Agua caliente para piscinas no cubiertas: 100%.

� Extensión a edificios existentes

� Plazo de implementación: 10 años (7 años para los edificios que seadquieran con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley)

Page 18: Edificio de consumo nulo. Agencia Andaluza de la Energía

EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO IPLANES DE GESTIÓN DE ENERGÍA

� Conjunto de acciones encaminadas a conocer la eficienciaenergética de un edificio y el mantenimiento en el tiempo de ésta,así como las posibilidades de ahorro energético del edificio

� Requisito energético no incluido en la normativa estatal

� Exigible en edificios de nueva construcción a partir de 70 kW depotencia térmica instalada en instalaciones comunes

� Implementados por empresas mantenedoras habilitadas por elRITE o por técnico competente para instalaciones de menos de 600kW y por un gestor energético para instalaciones de potenciasuperior

� Se incorpora al proyecto del edificio y libro del edificio.

Page 19: Edificio de consumo nulo. Agencia Andaluza de la Energía

EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO I

� Documento acreditativo del cumplimiento de los requisitosenergéticos exigidos a los edificios

� Se prohíbe el suministro de energía a los edificios que nodispongan del Certificado Energético del Proyecto o del edificioterminado

� Se prohíbe otorgar licencias de ocupación cuando la solicitud noincorpore el Certificado Energético del edificio terminado

� Verificación:

a) En edificios con potencia instalada inferior a 70 kW: por ladirección facultativa de la obra.

b) En edificios con potencia instalada igual o superior a 70kW: por la dirección facultativa y por un OCA en materia deenergías renovables, ahorro y eficiencia energética.

� Validez : 10 años

EL CERTIFICADO ENERGÉTICO ANDALUZ

Page 20: Edificio de consumo nulo. Agencia Andaluza de la Energía

EDIFICIOS DE NUEVA CONTRUCCION. TITULO I

EL CERTIFICADO ENERGÉTICO ANDALUZ

� Desarrolla todos los procedimientos administrativos de control,inspección y régimen sancionador previstos en el RD 47/2007.

� Recoge no sólo la calificación energética del edificio según RD47/2007, sino también el cumplimiento de las exigencias básicas deahorro energético y energías renovables establecidas en el desarrollode la Ley, así como la validez de los Planes de Gestión de la Energía.

Aspectos novedosos:� En materia de energías renovables, se elevan los requisitos energéticos

incluidos en el CTE.� Se establece una calificación energética mínima (D)� Se crea una nueva calificación energética: A-Excelente.� Se asegura el seguimiento y mantenimiento de la calificación energética a

través de Planes de Gestión y Gestores Energéticos.� Existe una certificación por tercera parte (Organismo Colaborador)� Los contratos de la Junta de Andalucía se adjudicarán teniendo en cuenta

entre otros criterios, la mejor calificación de eficiencia energética

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OTRAS ACTUACIONES

� Medida 1: Cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria

• Jornadas informativas de presentación de la Certificación Energética de Edificios

• Cursos de formación de formadores en certificación energética de edificios

• Cursos específicos de formación sobre certificación energética de edificios

� Medida 2: Incentivos construcción de edificios con alta calificación energética

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

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CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

www.agenciaandaluzadelaenergia.es

[email protected]