e abastecimiento y contrataciones del estado

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    GESTIÓN ADMINISTRATIVA MODERNA

    “SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y LA LEY DE

    CONTRATACIONES DEL ESTADO”

    Junin – Perú

    2015

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    INDICE

    PORTADA …………………………………………………………… 1

    DEDICTORIA ……………………………………………………….. 2 AGRADECIMIENTO ……………………………………………….. 3INDICE ………………………………………………………………. 4PRÓLOGO …………………………………………………………… 5INTRODUCCIÓN ……………………………………………………. 6 – 7MARCO CONCEPTUAL ………………………………………….... I. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

    INFORMACION GENERAL …………………………………... 8 – 101.1. Límites …………………………………………………… 91.2. Ubicación Geográfica ………………………………….. 91.3. Clima …………………………………………………….. 91.4. Hidrografía ………………………………………………. 91.5. Relieve …………………………………………………... 91.6. Creación Política como Provincia …………………….. 101.7. En el Artículo 1º de la citada Ley ……………………... 101.8. En el Artículo 2º se define …………………………….. 10

    II. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y LALEY DE CONTRATACIONES EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA …………………………..….. 11 – 20Fotos de Procesos de Selección …………………………….. 21 - 22Fotos Adjudicaciones Directas Públicas……………………… 23

    III. SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y LA LEY DECONTRATACIONES DEL ESTADO …………………...……. 243.1. Evolución ……………………………………………... 24 – 273.2. Contradicción ………………………………………… 27 – 323.3. La Nueva Legislación de las Contrataciones

    Estatales ………………………………………………... 32 – 37

    3.4. Modelo Operacional ……………………………….. 37 – 38

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    CONTRATACIONES DEL ESTADO3.5. Principios ………………………………………………. 39 – 41

    IV. CLASIFICACION DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS

    ……………………………………………………… 42 – 434.1. Formas y Mecanismos de Ejecución ……………… 43

    a) Por el Objeto ………………………………………... 43 – 44b) Por los sistemas de contratación …………………. 44 – 45c) Por Tipos de Procesos de selección ……………... 45 – 47d) Por modalidades contractuales …………………… 47e) Por modalidades de selección ………………….... 48 – 49

    f) Por las formas de ejecución ………………………. 49 – 51g) Por los Mecanismos de contratación ……………. 51 – 52

    4.2. Procesos y Subprocesos ……………………………. 52 – 564.3. Subproceso de Determinación de Requerimiento. 56 – 584.4. Subproceso de Valoración y Presupuestación … 58 – 604.5. Formulación y aprobación del Plan de

    Contrataciones – PAC ……………………………….. 60 – 614.6. Ejecución del Plan Anual de Contrataciones – PAC

    ……………………………………………………… 61 – 644.7. Elaboración y aprobación de bases ……………… 64 – 654.8. Perfeccionamiento de bases ………………………. 664.9. Ejecución de procesos de selección …………….. 674.10. Suscripción de contrato ……………………………. 68 – 694.11. Supervisión, recepción y conformidad de las

    prestaciones …………………………………………. 69 – 704.12. Recepción y conformidad de entrega de Bienes .. 714.13. Recepción y conformidad de Servicios ………… 71 – 724.14. Supervisión, recepción y conformidad de obra .. 72 – 734.15. Subproceso de Pago …………………………………. 74

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    PROLOGO

    El grupo Nº ocho (8) de Barranca ha escogido el presente tema debido a que de unau otra forma sus integrantes están inmersos en las tareas de contrataciones, es asíque debemos iniciar indicando que los principios que rigen esta norma dan el mejorsentido en el logro de los objetivos de transparencia y libre de corrupción con el finfacilitar las inversiones en nuestro país debido al crecimiento económico que nos dala oportunidad de enfrentar esta crisis internacional, sin ser golpeados.

    Con esta nueva norma en contrataciones las entidades públicas deben tener unsoporte a través de las tutorías del OSCE debiendo ofrecer a nuestra población lasatisfacción de sus necesidades y el funcionamiento adecuado para ofrecer losservicios prestados oportunamente.

    Sin embargo debemos indicar que la experiencias vividas en el transcurso de utilizaresta nueva norma nos hace vivir experiencias que sólo con ellas se observan

    algunas deficiencias y que estas se perfeccionan a través de la LegislaciónComplementaria que en el transcurso del presente año de ha venido publicandosean éstos comunicados, decretos, etc.

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    INTRODUCCION

    El Sistema de Abastecimiento y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, que es objeto de estudio y análisis del presente trabajo, son temasimportantes y están estrechamente relacionados uno con el otro.

    El sistema de abastecimiento, es uno de los sistemas administrativos con quecuenta necesariamente ya sea una institución pública o privada. En las institucionespúblicas, de manera particular en las Municipalidades este sistema funciona a través

    de Sub Gerencia, Oficinas o Unidades, cuyo diseño organizacional está en funcióndel tamaño de la institución, número de personal que labora en el área y cantidad dedependencias a las que debe atender cada institución.

    El Sistema de Abastecimiento como su propio nombre lo indica es un sistemaconformado por sub sistemas que están debidamente identificadas, con funcionesespecíficas, procedimientos y técnicas adecuadas que hacen posible su

    funcionamiento. Dentro del Sistema de Abastecimiento encontramos tres subsistemas : a) Sub sistema de información y Control, b) Sub sistema deNegociación/Obtención, c) Sub sistema de Utilización/Preservación. A su vez, dentrodel Sub Sistema de Negociación/Obtención, se encuentra el de Contrataciones,como uno de los procesos técnicos de dicho sistema .

    El sistema de abastecimiento en nuestro País, está debidamente regulado por la

    Constitución Política del Perú; Decreto Ley 22056, Sistema de Abastecimiento;Resolución Jefatural N° 118-80-INAP/DNA, que aprueba las Normas Generales delSistema de Abastecimiento; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización;Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley y Reglamento deContrataciones del Estado, que constituyen parte de estudio del presente trabajo. Ycon mayor profundidad las normas relativa a contrataciones y adquisiciones delEstado, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM y las novedades que nos trae la Nueva Ley de Contrataciones del

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    Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, publicado el 04 de Junio del2008, y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF Encontrándose vigente a partir del 15 deFebrero del año en curso.

    Asimismo, es de destacar la importancia de la Gestión del Proceso deContrataciones en las Municipalidades, por cuanto a través de ella se adquiere y/ocontrata los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los finesinstitucionales de cada Municipalidad, para lo cual se requiere implementar la Oficinade Abastecimiento, con el personal calificado y especializado en esta área, quiencumple una función importante en el proceso de contratación de bienes y servicios,lo cual se lleva a cabo de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley de

    Contrataciones del Estado y demás normas conexas, bajo principios legales quegarantizan la transparencia y objetividad de los procesos de selección .

    El resultado de este trabajo brindará conocimientos valiosos y servirá de ayuda a losprofesionales y personas involucradas en los que haceres de este campo, puesademás de contener conocimientos recoge algunas experiencias prácticas .

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    II. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y LA LEY DECONTRATACONES EN LOS GOBIERNOS LOCALES

    Las tecnologías de la información vigente nos ofrece extraordinarias oportunidades

    para materializar la marcha hacia la modernización del estado electrónico queconlleve a la transparencia y ahorro y con la finalidad de llegar a un gobiernoelectrónico con ciclos de compras completas digitales desde el llamado a presentar yrecibir ofertas, la emisión de órdenes de compra, la facturación y el pago electrónicadebiendo ser integral porque provee la plataforma electrónica la opera y presta losservicios de soporte, capacitación y es ayuda para todos los compradores yproveedores como Chile hasta ahora el primer país latinoamericano que ha

    concretizado una gestión pública electrónica.

    En el Perú se viene desarrollando una vasta legislación sobre las contratacionespúblicas cuya esencia, ha sido garantizar la utilización de los fondos públicos;también nosotros a través de la creación del Sistema SIAF – Sistema Integral de Administración Financiera y ahora el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado – SEACE, hacemos uso de las tecnologías que nosconllevarán a un gobierno electrónico, cuyo eje principal debe ser la transparencia yla anticorrupción, y asegurar así que los pueblos reciban los beneficios esperados.

    Sin embargo estos cambios en la nueva norma y su reglamento que han traídomuchas novedades no han hecho más que crear inquietud en el personal quemaneja este sistema como son el personal del área de contratación o logística y losintegrantes de los comités permanente y/o especiales para los diversos procesos deselección tomando en cuenta que en las entidades municipales las gestiones tienenuna duración de 4 años y por las experiencias vividas cada gobierno trae supersonal de confianza entre ellos con y sin experiencia lo que conlleva en algunoscasos a tener errores administrativos por desconocimiento de las normas. Una delas novedades de la nueva legislación es que ésta obliga que los funcionarios yservidores del órgano encargado de las contrataciones se encuentren capacitados,acreditando certificación de capacitación técnica en contrataciones públicas ologística en general de no menos de 80 horas.

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    Otra de las situaciones que hemos podido observar es que los servidoresmunicipales nombrados viven un conformismo sin involucramiento en las tareasmunicipales esto porque ya lograron un sueldo puntual mensual y la “estabilidadlaboral” y no le dan importancia a las capacitaciones otorgadas que permitan servir

    mejor a los vecinos, por ello resulta difícil inclusive involucrarlos en tareas decontrataciones.

    Desde nuestra perspectiva en si la creación del OSCE como un ente supervisor hacreado dependencia a un control por parte del Gobierno Central, hecho positivo yrescatable más aún si han implementado las consultas vía correo electrónico.Siendo asimismo exigente para el encargado del manejo del sistema SEACE y el

    área de contrataciones ya que el OSCE supervisa cada uno de los procesoslanzados y en caso de no ajustarse a las normas éstos procesos son declaradosnulos, incluso si en una convocatoria de un proceso de selección la fecha deintegración de bases de obviara éste es declarado nulo.

    Si bien inicialmente había ciertas opiniones diferentes en el mismo OSCE de partede los asesores a la fecha ya viene tomando un cuerpo más estable, aunque en lasexperiencias vividas se resuelven detalles que la norma no las explica.

    De los múltiples procesos de selección que se lleva a cabo en una Entidad seha podido notar que a la fecha muchos postores desconocen la normatividad,muchos se presentan y son descalificados al no presentar la documentacionrequerida .

    Asimismo a nuestro criterio los requisitos exigibles resultan básicos, y si bien elcriterio de economicidad debe primar porque constituye un ahorro para el estado

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    estandarizadas de acuerdo a la norma anterior derogada, a la evaluación de laspropuestas en total 4 el precio más bajo resultó ser de una pintura recién salida almercado, cuando en realidad la Entidad requería pintura que garanticen suduración es decir de calidad.

    3. En otra subasta pública de cemento y con presencia de 3 postores al llamado deuna empresa jurídica no trae su vigencia de poder no aceptándosele suparticipación creando una reacción negativa del postor que en su descontento sepresento ante los medios de comunicación mencionando que era un procesocomprado, la comisión se pregunta cómo reaccionar si aquí en provincia laprensa juega un rol informativo importante.

    4. Siendo exigible la Carta Fianza, se viene notando que la mayoría de proveedoresno lo presenta y más bien se acogen a la retención estipulado en la ley Nº 28015de Promoción y Formalización de las micro y pequeñas empresas

    también es cierto que dependiendo del objetivo de la adquisición u servicio serequiere garantía de calidad, aquí en resumen comentamos procesos que sedieron en la municipalidad de Barranca ejm.

    1. Para la compra de pinturas se solicitó los requisitos tomados de las bases

    2. En una subasta inversa se licito el ítem aceite vegetal y por supuesto gano la

    mejor oferta que correspondía a un aceite vegetal igualmente nuevo en marca enel mercado, la cual provocó un reclamo masivo de los comedores, en cuanto aotro ítem arroz pilado corriente de 5 postores gano la mejor oferta resultando queeste provenía de la selva, cuando se nos entregó el primer lote y éste a su vez serepartió a los beneficiarios de la provincia de B arranca es decir a 89 comedoresdel distrito de B arranca, P aramonga, P ativilca, S upe y P uerto S upe, lasmadres protestaron por su cocido pues ni aumentando agua ni así pasarenhoras éste arroz no cocinaba permanecía crudo, causando un gastoexcesivo en combustible, ante este precedente dichas madres querían arrozproveniente del norte y allí el dilema como ¿haces la subasta?

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    A nivel provincial se ejecutó en el año 2008 el 82.9% equivalente a S/ 19’377,862 Milcon 00/100 Nuevos Soles del Presupuesto Inicial Modificado – PIM.

    ALGUNOS PROCESOS

    RELEVANTES - 2008

    Nº PROCESOS DE SELECCION

    01 VASO DE LECHE

    02 PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

    03 PLAN DE DESARROLLO TURISTICO

    04 PLAN DE DESARROLLO URBANO

    05 ASFALTADO DE LAS DIFERENTES CALLES

    06 ADQUISICION DE EQUIPOS PARA SEGURIDAD CIUDADANA

    07 ADQUISICION DE SEMAFOROS ECOLOGICOS

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    ADQUISICION DE SEMAFOROS ECOLOGICOS

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    III. SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y LA LEY DE CONTRATACIONES DELESTADO

    3.1. Evolución

    El 03 de agosto de 1997 atendiendo el mandato constitucional de 1993 fuepublicada la Ley 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,cuya vigencia derogó todas las normas existentes sobre la materia, hastaentonces en el país, con excepción del Decreto Ley 25565 -Sistema deLicitaciones y concursos denominado “Evaluación Internacional de Procesos”.Esta Ley, trajo consigo las novedades, que a continuación se indican, conrespecto a las legislaciones sobre la materia que la antecedieran:

    Unificación en un solo cuerpo normativo de la legislación sobreadquisiciones y contrataciones del Estado.

    Precisión sobre el ámbito de aplicación de la Ley a todas las entidades delSector Público.

    Incorporación del Plan Anual de Adquisiciones y contrataciones -PAAC,como herramienta de gestión pública.

    Involucramiento del titular de la entidad en las contrataciones yadquisiciones

    Incorporación de los registros públicos en materia de contrataciones yadquisiciones del Estado.

    Creación del Comité Especial en lugar del Comité de Adjudicación.

    Incorporación del valor referencial como instrumento de previsión para evitarsobrevaloraciones y subvaluaciones.

    Participación de los postores en la vigilancia de la transparencia y lalegalidad mediante la facultad de observar a las bases.

    Accesibilidad de la pequeña y microempresa a los procesos de selecciónmediante consorcios.

    Prohibición del Registro de Proveedores.

    Extinción del principio de Unidad de Adquisiciones.

    Incorporación de la figura de la subcontrata.

    Definición precisa de las garantías.

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    Incorporación del arbitraje y conciliación como nuevos mecanismos de justicia.

    Exclusión del sistema de abastecimiento de la cadena de adquisiciones ycontrataciones.

    De todas las novedades, para los propósitos de esta parte solo tomaremos locorrespondiente a la exclusión del sistema de abastecimiento de la cadena deadquisiciones y contrataciones, que se produjera cuando la ley 26850,específicamente en su artículo 5°, dispusiera que “Cada entidad establecerá ladependencia o dependencias responsables de planificar las adquisiciones ycontrataciones, señalando en sus manuales de organización y funciones o

    dispositivos equivalentes las actividades que competen con la finalidad deestablecer las responsabilidades que le son inherentes”. Con este mandato, serelegaba a las oficinas de abastecimiento, que hasta entonces en su condiciónde órganos de ejecución del sistema nacional de abastecimiento, instituido por elDecreto Ley 22056, tenían competencia exclusiva por el ejercicio de losprocesos tanto de programación como de adquisiciones.

    Asimismo, el Reglamento de la Ley 26850, aprobado por Decreto Supremo 039-98-PCM, en su segunda disposición final, derogó la Resolución Jefatural N° 118-80-INAP/DNA en lo que se refiere a las disposiciones SA.01, SA.02, SA.03 ySA.04 así como la Directiva 001-89-INAP/DNA contenida en la ResoluciónJefatural N° 055-89-INAP/DNA. De la misma manera, la tercera disposición finalde este Decreto Supremo, establecía que “la Superintendencia de BienesNacionales, en un plazo que no excederá de noventa (90) días calendario,revisará, adecuará y actualizará las normas referidas a la catalogación, registro,control, inventario, almacenamiento y distribución de bienes y serviciosaplicables a las Entidades del Estado ”, con lo cual la legislación decontrataciones y adquisiciones se sobreponía a la legislación del sistemanacional de abastecimiento, proscribiendo a éste último de su capacidadregulatoria.

    Por lo imperativo que resultaba contar con una nueva concepción para el

    manejo de los flujos de bienes y servicios públicos, la pretensión de

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    rectificación del poder político, que había extinguido sin alternativa a la oficinacentral técnico-normativa del sistema de abastecimiento, aún por lo impropio dela disposición, se fijó como una alternativa.

    El tiempo transcurrió y la pretendida revisión, adecuación y actualización dealgunos procesos técnicos del abastecimiento clave resultaron siendo unintento fallido. Entre tanto, las insuficiencias de la Ley 26850, se fueronrevelando que hubo la necesidad de plantear modificaciones, que sematerializaron con las leyes 27070, 27148 y 27330. La Ley 27070 modificó elartículo 44°, la Ley 27148 modificó la segunda disposición final y la Ley 27330,modificó 41 artículos, 2 disposiciones transitorias y 3 disposiciones

    complementarias. Con tamañas modificaciones, la lectura de la legislación sehizo compleja, surgiendo la necesidad de compendiarlos en un primer TUO dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que fue aprobado por D.S.012-2001-PCM, publicado el 13 de febrero de 2001. Con este TUO, fue tambiénpublicado el segundo Reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones,aprobado por D.S. 013-2001 –PCM.

    Este segundo Reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones derogó,mediante el inciso a) de su sexta disposición complementaria, el primerreglamento aprobado por D.S. 039-98-PCM, sin hacer ninguna referencia alsistema de abastecimiento o sus normas complementarias que habían sido oderogadas o puestas en revisión, adecuación y actualización. Con lo cual, lasnormas generales del sistema de abastecimiento derogadas se hicieronnuevamente vigentes y los procesos técnicos puestos en revisión quedaronincólumes.

    La Ley 26850 y sus modificatorias compendiadas en el primer Texto ÚnicoOrdenado de Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, afloró nuevasinsuficiencias que obligó a realizar nuevas modificaciones materializadas através de las leyes 27738 y 28267. La Ley 27738, modificó el artículo 33°relacionado con los montos máximos y mínimos de propuestas admisibles conrespecto al valor referencial, en tanto que la Ley 28267 modificó 33 artículos,

    entre los cuales el artículo 8°, creó el Registro Nacional de Proveedores. Estas

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    nuevas modificaciones, adiciones y supresiones, lejos de aclarar la vigenciaparalela de dos legislaciones sobre una misma materia solo sirvieron paraprofundizar la crisis iniciada en 1998.

    Las nuevas modificaciones plantearon la necesidad de un Segundo TextoÚnico, que previa aprobación por el Decreto Supremo 083-2004-PCM, fuepublicado el 29 de noviembre de 2004, conjuntamente con el tercer reglamentode la Ley de contrataciones y adquisiciones aprobado por Decreto Supremo N°084-2004-PCM. Este tercer Reglamento pretendió establecer enlace con elsistema de abastecimiento del Decreto Ley 22056 a través de su artículo 20°,en la forma textual siguiente: “…La programación de las contrataciones y

    adquisiciones deberá realizarse de acuerdo al sistema de abastecimiento debienes, servicios y obras en la administración pública, a través de procesostécnicos de catalogación, adquisición, distribución, registro y control,mantenimiento, recuperación de bienes y disposición final, que aseguren suunidad, racionalidad y eficiencia…”. Pretensión infortunada por lo erróneo de suplanteamiento, por las dos razones siguientes:

    3.2. Contradicción

    3.2.1. ENTRE EL TÍTULO DEL ARTÍCULO Y EL TEXTOEn tanto el título del artículo se refería a la programación de necesidades,el texto trataba de la programación de las contrataciones. Una cosa es laprogramación de necesidades , que identifica la cantidad, características,tiempo de entrega de bienes o prestación de servicios necesitados portodos los órganos y unidades orgánicas de las entidades, y otra, laprogramación de contrataciones , que comprende la previsión de lascontrataciones, ordenada y clasificadamente por tipos de bienes, serviciosy obras, así como la calendarización y definición de los tipos de procesosde selección aprobadas por la entidad, de acuerdo a sus prioridadesinstitucionales, la disponibilidad presupuestal y sobre la base de laprogramación de necesidades previamente establecidas. (ver anexo 1)

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    3.2.2. FUERA DE CONTEXTOLa disposición que “…La programación de las contrataciones deberárealizarse de acuerdo al Sistema de Abastecimiento de bienes, servicios yobras en la administración pública...” resultó siendo un mandato fuera decontexto, dado que él único sistema de abastecimiento existente en lalegislación nacional, era aquel instituido por el Decreto Ley 22056, cuyoámbito de competencia comprendía únicamente a los bienes y serviciosno personales, mas no a las obras. En la misma perspectiva, el mandatocomplementario “... a través de los procesos técnicos de catalogación,adquisición, distribución, registro y control, mantenimiento, recuperaciónde bienes y disposición final que aseguren su unidad, racionalidad yeficiencia…”, resultaba inaplicable por las condiciones en que seencontraba cada uno de los procesos técnicos del sistema deabastecimiento, conforme se detalla a continuación:

    3.2.3. CATALOGACIÓN Aún cuando la no aplicabilidad de la Directiva N° 01 -80-INAP/DNA,aprobada por Resolución Jefatural N° 015-80-INAP/DNA, de la Ley de

    Contrataciones y Adquisiciones dispuesta por el Reglamento aprobado porD.S. 039-98-PCM había sido levantada por el Reglamento aprobado D.S.013-2001-PCM, su ejecución era imposible, de manera que resultaba unabsurdo realizar la programación de contrataciones y adquisiciones deacuerdo a un proceso inejecutable.

    3.2.4. ADQUISICIÓN

    Este proceso técnico del sistema de abastecimiento, en la forma planteadaen el Decreto Ley 22056 y sus normas complementarias, fue derogado yreemplazado por la legislación sobre adquisiciones y contrataciones delEstado y por lo tanto inexistente, como tal, por lo que resultaba igual deabsurda su invocación como medio para realizar la programación de lascontrataciones y adquisiciones.

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    3.2.5. DISTRIBUCIÓNEste proceso técnico, enunciado en el Decreto Ley 22056 y desarrolladoen el literal B del Manual de Administración de Almacenes para el SectorPúblico Nacional, aprobado por Resolución Jefatural N° 335-90-INAP/DNA, dada su naturaleza, no tenía relación directa con laprogramación de adquisiciones y contrataciones, resultando por tantotambién un absurdo obligar que se realice de acuerdo a este procesotécnico.

    3.2.6. REGISTRO Y CONTROLSi bien, este proceso técnico, había sido parcialmente desarrollado en lanormativa sobre estadística de consumo, como función había dejado deejercitarse desde la vigencia de la legislación sobre contrataciones yadquisiciones, por lo tanto inejecutable.

    3.2.7. MANTENIMIENTOEste proceso técnico, más allá del enunciado señalado por el Decreto Ley22056, jamás fue regulado por el sistema de abastecimiento y por lo tanto

    inexistente, de manera que conceptual y procedimentalmente resultabainejecutable.

    3.2.8. RECUPERACIÓN DE BIENESEste proceso Técnico, al igual que el proceso mantenimiento, a pesar dehaber sido enunciado por el D.L. 22056, su naturaleza, procedimientos yalcances no fueron jamás revelados en normatividad específica que

    pudieran hacerlo ejecutable.

    3.2.9. DISPOSICIÓN FINAL Al igual que los demás procesos técnicos del sistema de abastecimientoenunciados por el D.L. 22056, tampoco fue desarrollado por unanormatividad específica que lo pudiera hacer aplicable.

    Posteriormente, durante la vigencia del segundo TUO de la Ley de contrataciones yadquisiciones del Estado, se realizaron otras modificaciones a la Ley 26850,

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    mediante las leyes 28911, 29034 y 29042. La Ley 28911 modificó los artículos: 52°,53°, 54°, 55°, 56° y 57°, que establecieron disposiciones relacionadas con nuevosmecanismos para la solución de controversias y ampliaron el plazo para elconsentimiento de la buena pro de 5 a 8 días. La Ley 29034 modificó el artículo 40°,

    homologando los contratos de obra con los contratos de bienes y servicios quecelebran las micro y pequeñas empresas. Y finalmente, la Ley 29042 incorporó laoctava disposición complementaria a la Ley. De la misma manera, el tercerReglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones sufrió abundantes yexageradas modificaciones a su contenido original, al punto de hacerremodificaciones, inclusive. Desde la fecha que entrara en vigencia, esteReglamento, hasta su terminación se publicaron varios Decretos Supremos

    que modificaron, derogaron o complementaron diversos artículos.

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    3.3. La Nueva Legislación de las Contrataciones Estatales

    El D. Leg. 1017 con algunas precisiones, modificaciones, añadidos ysupresiones contiene esencialmente a la Ley 26850 con sus últimasmodificaciones. El D. Leg. 1018 trata de la regulación de la Central deCompras Públicas - Perú Compras que nace como una nueva entidad en elsector público, especializada para la ejecución centralizada de las compras

    corporativas, por encargo y por convenio marco, así como el asesoramiento

    La planificación no solo de las contrataciones y adquisiciones sino delabastecimiento en general, resulta un aspecto crítico para el manejo de los flujosde bienes y servicios públicos, que se encuentra asociada a la falta de una

    cultura de planeamiento no solo del Estado, sino de la sociedad peruana engeneral que ha hecho del cortoplacismo su filosofía de vida, que al final, resultasiendo la causa de todos los males que nos aquejan. Las contrataciones yadquisiciones como asunto de estado, revela esa evidente orfandad de unacultura de planificación, que parte siempre de una visión compartida y elestablecimiento de prioridades estratégicas.

    El 4 y 28 de junio del 2008, fueron publicados los D.L. N° 1017, 1018 y 1063respectivamente. D.L. 1017 reemplazó a la Ley 26850 - Ley de contrataciones yadquisiciones del Estado, el D.L. 1018 creó la Central de Compras Públicas -Perú Compras y el Decreto Legislativo 1063 aprobó la Ley de AdquisicionesEstatales a través de la Bolsa de Productos. El 11 de diciembre de 2008 fuepublicado el Reglamento del D.L. 1063, el 1 de enero de 2009 el Reglamento delD. Leg. 1017 y el 14 de enero de 2009 se publicó la aprobación del Reglamentode Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Contrataciones delEstado -OSCE, con lo cual se inicia un nuevo periodo para la legislación de lascontrataciones públicas en el país.

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    a las entidades del Estado en dichas materias. El D. Leg. 1063, autoriza alas entidades del sector público adquirir bienes a través de los mecanismosde la bolsa de productos supervisadas por CONASEV; es decir bienesestandarizados de origen o destino agropecuario, industrial, minero y

    pesquero.

    Las novedades más significativas que presenta la legislación del DecretoLegislativo N° 1017 con respecto a la legislación de la ley 26850, son losque a continuación se indican:

    a) Exclusión de los contratos de locación de servicios o de servicios no

    personales con personas naturales, con excepción de los contratos deconsultoría.

    b) Exclusión de las contrataciones de montos inferiores a 3 UIT,vigentes al momento de la transacción, con excepción de aquellosbienes o servicios que se encuentran incluidos en el Catálogo deConvenios Marco.

    c) Añadido de los principios de: Promoción del Desarrollo Humano,Razonabilidad, Publicidad, Equidad y Sostenibilidad Ambiental, conrespecto a los 8 principios de la Ley 26850.

    d) Obligación que los funcionarios y servidores del órgano encargado delas contrataciones se encuentren capacitados, acreditando certificaciónde capacitación técnica en contrataciones públicas o logística en generalde no menos de 80 horas lectivas.

    e) Exclusión de la máxima autoridad como funcionario responsable delas contrataciones y adquisiciones.

    f) Conexión con el Decreto Ley 22056 y el inciso 2 del numeral 46° dela Ley 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo al precisar que el

    “…Órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o unidad

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    lugar del condicionamiento a los lineamientos establecidos para talefecto, mediante Directiva de CONSUCODE.

    n) Se faculta al órgano encargado de las contrataciones para determinar

    el Valor Referencial de contratación con el fin de establecer el tipo deproceso de selección correspondiente y gestionar la asignación de losrecursos presupuestales.

    o) El cómputo de la antigüedad del valor referencial se realiza desde laaprobación del expediente de contratación, siendo de 3 meses parabienes y servicios y de 6 meses para la consultoría y ejecución de obras,

    a diferencia de la Ley 26850 que no establecía el momento a partir delcual debiera computarse el plazo para bienes y servicios como tampocodiscriminaba el plazo para consultoría y ejecución de obras, de 2 meses.

    p) El número de integrantes del Comité Especial se establece en tres (3)a diferencia de la Ley 26850 que permitía contar entre 3 y 5 miembros.

    q) Se restituye la etapa de formulación y absolución de observaciones alas Bases suprimido por el Reglamento de la Ley de contrataciones yadquisiciones aprobada por Decreto Supremo 084-2004-PCM.

    r) Se faculta a la Entidad para resolver las observaciones no acogidaspor el Comité Especial hasta un monto inferior de 300 UIT,correspondiéndole al OSCE resolver aquellos casos de observacionesno acogidas cuyo valor referencial es igual o mayor a 300 UIT, quemodifica el procedimiento anterior, por el cual, todos los casos teníanque ser resueltos por el CONSUCODE.

    s) Basta 1 sola oportunidad de declaratoria de desierto de un procesode selección, para que se convoque un proceso vía menor cuantía, adiferencia de lo que se establecía anteriormente, que la convocatoriapara este tipo de proceso solo procedía cuando se había declarado

    desierto hasta en dos oportunidades. La legislación vigente establece,

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    además, que en los procesos de subasta inversa se declara desiertosino hay como mínimo 2 postores válidos.

    t) Se establece plazos distintos para la presentación de propuestas,

    desde la convocatoria, para procesos de Adjudicación de Menor Cuantíanormales y derivados de procesos declarados desiertos. El plazo normales de 2 días para bienes y servicios y de 6 días para consultorías yejecuciones de obras. Para procesos derivados de procesos declaradosdesierto es de 6 días para bienes y servicios y 8 días para consultoría yejecución de obras.

    u) Se modifica el monto máximo admisible de propuestas económicascon respecto al valor referencial. En bienes, servicios y consultoría deobras, las propuestas que excedan el valor referencial, serán devueltas,teniéndose por no presentadas. En ejecuciones de obras, sólo siexceden el 10% del valor referencial, pero con buena pro condicionada ala disponibilidad presupuestal. En la legislación anterior se permitía paratodos los casos otorgar buena pro condicionada a disponibilidadpresupuestal hasta un límite superior al 10% del valor referencial.

    v) Se restituye la garantía de seriedad de oferta de la Ley 26850,original, con diferencia del monto que entonces era no menor al 5% yactualmente es entre el 1 y el 2%.

    w) Se distingue las prestaciones adicionales de bienes y servicios de lade obras y se eleva para los primeros hasta el 25% del monto inicial y semantiene el 15% para el caso de obras.

    x) Se faculta al titular de la entidad resolver la apelación de aquellosprocesos cuyos valores referenciales sean inferiores a 600 UIT,competencia delegable. Sólo si el valor referencial apelado es igual omayor de 600 UIT, la apelación debe ser conocida por el Tribunal deContrataciones del Estado.

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    y) Se eleva el monto de la garantía por la apelación del 1 al 3% del valorreferencial de lo impugnado, así como se eleva y la garantía mínima del25 al 50% de la UIT.

    z) Se amplían las causales de nulidad de oficio del contrato celebrado,cuando no se haya utilizado el proceso de selección correspondiente ohabiéndose celebrado el contrato estando pendiente recurso deapelación.

    Se establece la obligatoriedad de publicar un resumen ejecutivo del estudiode posibilidades que ofrece el mercado en ocasión de la convocatoria de

    procesos de Licitaciones, Públicas Concursos Públicos y AdjudicacionesDirectas, bajo sanción de nulidad.

    La Legislación del D. Leg. 1017, a diferencia de su antecesora, haestablecido vínculos con la legislación del Decreto Ley 22056, que instituyóel Sistema de Abastecimiento con lo cual termina el síndrome partigantistade las contrataciones y la vigencia paralela de dos legislaciones para elmanejo de los flujos de bienes y servicios públicos en el país. Quedandocomo una tarea pendiente el establecimiento de los mecanismos deinteracción.

    Constituye si una preocupación que el Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado a pesar de haber sido publicado después de tresmeses del plazo establecido por Ley, a los 15 días publique una fe deerratas y, el primer día de su vigencia, modifique 17 de sus artículos, con locual, el fantasma del activismo normativo que caracterizó a la legislación dela Ley 26850, parece revivir.

    3.4. Modelo OperacionalCon fines didácticos, la densidad de la legislación sobre contrataciones delEstado, que rige para el país desde el 1 de febrero del 2009, vamos aabstraerlo en tres de sus aspectos esenciales pretendiendo construir un

    modelo que permita desde esa perspectiva simplificada entender su

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    naturaleza, alcances y procesos. Esos tres aspectos esenciales son: losprincipios, las formas que se adoptan para su ejecución y los procesos quese derivan de su mandato. De manera que nuestro modelo estarárepresentado por la figura N°1, que articula los tres aspectos esenciales de

    la legislación sobre la materia.

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    c) Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contratacionesse incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia,objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.

    d) Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganosresponsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán enestricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como enatención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento alos postores y contratistas.

    e) Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los

    contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos,para satisfacer el interés público y el resultado esperado.

    f) Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberánefectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos deejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales yhumanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios deceleridad, economía y eficacia.

    g) Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección y los actosque se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad ydifusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia delos potenciales postores.

    h) Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base decriterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a lospostores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección ala documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en lapresente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de laBuena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.

    i) Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad,

    austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las

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    etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resolucionesrecaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidadescostosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.

    j) Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obrasdeben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicasnecesarias para cumplir con efectividad los fines para los que sonrequeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por undeterminado y previsible tiempo de duración, con posibilidad deadecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avancescientíficos y tecnológicos.

    k) Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obrasdebe tener participación y acceso para contratar con las Entidades encondiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios,ventajas o prerrogativas.

    l) Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardaruna razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuiciode las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interésgeneral.

    m) Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán criterios paragarantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactosambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.

    3.6. Formas y Mecanismos de EjecuciónLas formas y mecanismos para la ejecución de las contrataciones previstosen la Legislación del D. leg.1017 pueden ser esquematizados en unordenamiento clasificatorio teniendo en cuenta el objeto de lascontrataciones, los sistemas de contratación, los tipos de procesos deselección, las modalidades contractuales, las modalidades de selección, lasformas de ejecución de la selección y los mecanismos de contratación, tal

    como puede visualizarse en la figura N° 2, de la página siguiente.

    2 Numeral 3 del Anexo de definiciones del Reglamento del Decreto Legislativo 1017, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF

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    IV. CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS

    4.1. Formas y Mecanismos de EjecuciónLas formas y mecanismos para la ejecución de las contrataciones previstosen la Legislación del D. leg.1017 pueden ser esquematizados en unordenamiento clasificatorio teniendo en cuenta el objeto de las contrataciones,los sistemas de contratación, los tipos de procesos de selección, lasmodalidades contractuales, las modalidades de selección, las formas deejecución de la selección y los mecanismos de contratación, tal como puedevisualizarse en la figura N° 2, de la página siguiente.

    a) Por el ObjetoEsta clasificación se ha realizado sobre la base de lo regulado en elartículo 1° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por DecretoLegislativo 1017, identificándose como objetos de la contratación públicalos bienes, los servicios y las obras.

    1. Contratación de Bienes

    Orientado a obtener, de forma inmediata o en un solo momento, lapropiedad de un bien o cualquiera de sus atributos. Según elReglamento2 de la Ley de Contrataciones del Estado “son objetos querequiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades ycumplimiento de sus fines”. Una contratación derivada de bienes es laContratación de suministros , orientado a obtener un contrato para“La entrega periódica de bienes requeridos por una Entidad para el

    desarrollo de sus actividades”. El contrato puede ser con uno o variosproveedores.

    2. Contratación de ServiciosOrientado a contratar la prestación de un conjunto de actividades deuna persona natural o jurídica para atender necesidadesinstitucionales. Son de dos tipos: Servicios generales y servicios de

    consultoría. Los servicios generales3

    son “actividades o labores querealiza una persona natural o jurídica para atender una necesidad de

    2 Numeral 3 del Anexo de definiciones del Reglamento del Decreto Legislativo 1017, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF3 Numeral 48 del Anexo de definiciones del Reglamento de! Decreto Legislativo 1 01 7, aprobado por Decreto Supremo N° 1 84-2008-EF

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    la entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para considerarterminadas sus prestaciones”. Los servicios de consultoría, que no hasido definido por la legislación de contrataciones, pero discriminadopara efectos de calificación, son prestaciones de índole diversa de

    carácter profesional, demandados para la ejecución deinvestigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones,inspecciones, gerencias, peritajes y asesorías profesionalesespecializadas.

    3. Contratación de Ejecución de ObrasOrientado a identificar y seleccionar un contratista o varios para

    construir, remodelar, demoler, renovar y habilitar bienes inmuebles,tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones,carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica,expediente técnico, mano de obra, materiales y equipos.

    b) Por los sistemas de contratación 4 Esta clasificación se ha realizado sobre la base de lo regulado en elartículo 40° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, identificándose los sistemasde contratación de suma alzada y de precios unitarios, tarifas oporcentajes.

    1. De suma alzada. Aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de laprestación están totalmente definidas en las especificaciones técnicas,

    en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos yespecificaciones técnicas. En este sistema, el postor formula supropuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo deejecución. En caso de obras, formula su propuesta considerando lostrabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestaciónrequerida según los planos, especificaciones técnicas, memoriadescriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente

    Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el

    4 Artículo 40° del Reglamento del Decreto legislativo 1017

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    desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debepresentar para la suscripción del contrato, es referencial.

    2. De precios unitarios, tarifas o porcentajes.

    Se aplica cuando la naturaleza de la prestación no permite conocercon exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.

    En este sistema el postor formula su propuesta ofertando preciosunitarios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidadesreferenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en relación asu ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.

    En el caso de obras, el postor formula su propuesta ofertando preciosunitarios considerando las partidas contenidas en las Bases, lascondiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y lascantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecuciónreal y por un determinado plazo de ejecución.

    3. Esquema mixtoEs una tercera alternativa a la que pueden optar las Entidades si en elExpediente Técnico uno o varios componentes corresponden amagnitudes y cantidades no definidas con precisión, los que puedenser contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto, loscomponentes cuyas cantidades y magnitudes están totalmentedefinidos en el Expediente Técnico, contratados bajo el sistema desuma alzada.

    c) Por Tipos de Procesos de selecciónEsta clasificación se ha realizado sobre la base de lo regulado en losartículos 16°, 17° y 1 8° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobadopor Decreto Legislativo 1017 y el artículo 19° de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo 184-2008-EF, identificándose los procesos deselección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa

    Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.

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    1. Licitación pública. Aquella que se convoca para la contratación debienes, suministros y obras dentro de los márgenes que establece laLey Anual de Presupuesto.

    2. Concurso público. Aquel que se convoca para la contratación deservicios de toda naturaleza dentro de los márgenes que establece laLey Anual de Presupuesto.

    3. Adjudicación Directa. Se convoca para las contrataciones que realiza laEntidad, dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuestodel Sector Público. Son de dos tipos: público y selectivo.

    a) La adjudicación directa pública, se convoca cuando el monto de lacontratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límitemáximo establecido para la Adjudicación Directa en las normaspresupuestarias.

    b) La adjudicación directa selectiva, se convoca cuando el monto de la

    contratación es igual o menor al 50% del límite máximo establecidopara la Adjudicación Directa y mayor a la décima parte del límitemínimo establecido por las normas presupuestarias para lasLicitaciones Públicas o Concursos Públicos.

    4. Adjudicación de menor cuantía. Se convoca para:La contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean

    inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por lasnormas presupuestarias para las Licitaciones Públicas o ConcursosPúblicos, según corresponda; la contratación de expertosindependientes para que integren los Comités Especiales; y losprocesos declarados desiertos, cuando corresponda. Los casosdesiertos se producen cuando no queda ninguna propuesta o cuandono se haya registrado ningún participante: En este último caso la

    declaración se efectúa culminada la etapa de Registro de Participantes.

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    El Reglamento5 del Decreto Legislativo 1017 ha establecido que para ladeterminación del proceso de selección se considera el objeto principal de lacontratación y el valor referencial establecido para la contratación prevista. Acontinuación se presenta los tipos de procesos de selección con los montos en

    soles sobre la Base de la UIT y la Ley de Presupuesto para 2009.

    OBJETO

    PROCESOSOBRAS

    BIENES YSUMINISTROS

    SERVICIOS

    Licitación Pública ≥ 1.207.000,00 ≥ 369.200,00

    Concurso Público ≥ 213.000,00

    Adjudicación Directa Pública < 1.207.000,00 < 369.200,00 < 213.000,00> 603.500,00 > 184.600,00 > 106.500,00

    Adjudicación Directa Selectiva≤ 603,500,00 ≤184.600,00 ≤ 106.500, 00

    ≥ 120.700,00 ≥ 36.920,00 ≥ 21 .300,00

    Adjudicación De Menor Cuantía < 120.700,00 < 36.920,00 < 21. 300,00

    UIT 2009 = S/. 3,550.00 D. S. N° 169-2008-EF Publicado el 25 de Diciembre de 2008.

    d) Por modalidades contractualesEsta clasificación se ha realizado sobre la base de lo regulado en elartículo 41 ° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, identificándose dosmodalidades contractuales: Llave en mano y concurso oferta.

    1. Llave en mano. Aquel donde el postor participa ofertando en conjuntola construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio dedeterminada obra, y de ser el caso la elaboración del ExpedienteTécnico. En el caso de contratación de bienes el postor oferta,además de éstos, su instalación y puesta en funcionamiento.

    2. Concurso oferta. Aquel en que el postor concurre ofertando laelaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el

    caso el terreno. Esta modalidad sólo es aplicable en procesos de

    5 Reglamento de contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF

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    Licitación pública para la ejecución de obras que se convoquen bajo elsistema a suma alzada. Para la ejecución de la obra, es requisitoprevio la presentación y aprobación del Expediente Técnico por elíntegro de la obra.

    e) Por modalidades de selecciónEsta clasificación se ha realizado sobre la base de lo regulado en elartículo 15° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado porDecreto Legislativo 1017 y el artículo 21° de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo 184-2008-EF, identificándose las modalidadesespeciales de Convenio Marco y Subasta Inversa.

    1. Convenio Marco. Modalidad por la cual se selecciona a aquellosproveedores con los que las Entidades deberán contratar los bienes yservicios que requieran y que son ofertados a través del CatálogoElectrónico de Convenios Marco. La definición de los bienes yservicios a contratar, la conducción de los procesos de selección, lasuscripción de los acuerdos y la administración de los ConveniosMarco, están a cargo de la Central de Compras Públicas - PERÚCOMPRAS.

    El Catálogo Electrónico de Convenios Marco está a cargo del OSCE.Es publicado y difundido a través del SEACE y contiene las fichas conlas características de los bienes y servicios que son ofertados en lamodalidad de Convenio Marco. Las fichas incluyen los proveedoresadjudicatarios, precios, lugares de entrega y demás condiciones de lacontratación.

    La contratación de un bien o servicio utilizando el Catálogo Electrónicode Convenios Marco es obligatoria para cualquier entidad pública apartir del día siguiente que se publicaron las fichas en el SEACE. Apesar de la obligatoriedad, una entidad pública puede emplear otromecanismo de contratación, si existen condiciones más ventajosas

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    que sean objetivas, demostrables y sustanciales y previa autorizacióndel OSCE antes de efectuar la contratación.

    La regulación específica de esta modalidad de selección se encuentra

    establecida en el artículo 15° de la ley de Contrataciones del Estado ylos artículos del 97° al 103° de su Reglamento aprobado por DecretoSupremo 184-2008-EF.

    2. Subasta inversa. Técnica moderna de compras, adoptada por nuestralegislación como una modalidad de selección por la cual una Entidadrealiza la contratación de bienes y servicios comunes 6 a través de una

    convocatoria pública, y en la cual el postor ganador será aquel queoferte el menor precio por los bienes o servicios objeto de laconvocatoria. Existen dos formas de ejecución de subasta inversa: lapresencial y la electrónica. La Presencial se realiza en acto público pormedio de propuestas de precios escritos y lances verbales y laElectrónica a través del SEACE.

    La regulación específica de esta modalidad de selección se encuentraestablecida en el artículo 15° de la ley de Contrataciones del Estado ylos artículos del 90° al 96° de su Reglamento aprobado por DecretoSupremo 184-2008-EF.

    3. Modalidad tradicional. Aquella que se ha venido aplicando hastala actualidad para seleccionar proveedores mediante la utilización deprocesos y procedimientos minuciosamente regulados en laLegislación sobre Contrataciones del Estado.

    f) Por las formas de ejecuciónEsta clasificación no responde a una regulación específica, si no que sededuce a partir de las formas previstas en la normatividad para realizarprocesos de selección, de cuyo análisis se ha identificado la existencia delas formas de ejecución institucional exclusiva, ejecución corporativa y

    ejecución por encargo.

    6 Bienes y servicios comunes. Aquellos respecto de los cuales existe más de un proveedor, tienen patrones de calidad y dedesempeño objetivamente definidos por características o especificaciones usuales en el mercado o han sido estandarizados comoconsecuencia de un proceso de homogenización llevado a cabo al interior del Estado, de tal manera que el factor diferenciadorentre ellos lo constituye el precio al cual se transan

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    1. Ejecución institucional exclusiva. Cuando la entidad con su personal,sus recursos y sus medios ejecuta individualmente procesos decontratación de bienes, servicios y obras con las modalidades que le

    han sido permitidos. En principio, esta es la forma por antonomasiaoriginalmente prevista para la ejecución de las contratacionespúblicas, sin embargo la concepción moderna de la gerencia quebusca reducir costos y mejorar la calidad de los servicios ha idoincorporando otras formas alternativas y obligatorias.

    2. Ejecución corporativa. Cuando la entidad contrata bienes y servicios en

    forma conjunta con otras entidades, a través de un proceso deselección único, aprovechando los beneficios de las economías deescala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado.Siendo la compra corporativa el mecanismo establecido para estospropósitos. Pueden ser facultativas y obligatorias.

    a) Facultativas. Son aquellas realizadas sobre la base de un conveniointerinstitucional en el que se establece el objeto y alcances delmismo, las obligaciones y responsabilidades de las partes, asícomo la designación de la Entidad encargada de la compracorporativa, suscritos por los funcionarios competentes de todaslas entidades participantes.

    b) Obligatorias. Son aquellas que realiza La Central de ComprasPúblicas - PERÚ COMPRAS para contratar bienes y serviciosestablecidos para esta modalidad por Decreto Supremo emitidopor el Ministerio de Economía y Finanzas.

    Estas formas de ejecución de un proceso de selección seencuentra regulado en los artículos del 80° al 85° del Reglamentode la ley de Contrataciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo 184-2008-EF.

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    3. Ejecución por encargo. Se produce cuando una Entidad por razoneseconómicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, decideencargar a otra Entidad pública o privada, nacional o internacional uorganismos internacionales, mediante convenio interinstitucional, la

    realización del proceso de selección que requiera para la contrataciónde bienes, servicios y obras. El convenio demanda un previo informetécnico legal que sustente la necesidad y la viabilidad del Encargo,que debe ser aprobado por el Titular de la Entidad. La aprobación delExpediente de Contratación es competencia de la Entidad encargante.

    Esta forma de ejecutar un proceso de selección se encuentra regulada

    en los artículos del 86° al 89° del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF.

    g) Por los Mecanismos de contrataciónEsta clasificación tampoco responde a una regulación específica, sinodeducida a partir del análisis de la legislación vigente, habiéndoseidentificado que es posible aplicar los mecanismos de contratación porselección y sin selección.

    1. Con selección. Las realizadas mediante procedimientos administrativosespeciales conformados por un conjunto de actos administrativos, deadministración o hechos administrativos, que tiene por objeto laselección de la persona natural o jurídica con la cual las Entidades delEstado van a celebrar un contrato para la obtención de bienes,servicios o la ejecución de una obra. Son de dos tipos: con aplicaciónde la norma especializada o con aplicación de norma específica.

    a) Con aplicación de norma General. Son aquellas contratacionesrealizadas al amparo de la Legislación de Contrataciones delEstado vigente.

    b) Con aplicación de norma específica. Son aquellas contrataciones

    que se realizan al amparo de normas específicas tales como

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    Decretos de Urgencia, Leyes específicas o aquellas realizadas deacuerdo con las exigencias y procedimientos específicos deorganismos internacionales, Estados o entidades cooperantes,siempre que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales

    de crédito.

    2. Sin selección. Las realizadas de manera directa, previa aprobación porresolución del titular de la entidad, Acuerdo de Directorio, de ConsejoRegional o Concejo Municipal, según corresponda, en función a losinformes técnico y legal, previos, que obligatoriamente deberáemitirse.

    La regulación para estos procedimientos exceptuados se encuentranen los artículos 20°; 21 °, 22° y 23° de la Ley de Contrataciones delEstado, Decreto Legislativo 1017 y los artículos del 127° al 136° de suReglamento aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF.

    4.2. Procesos y SubprocesosSon el conjunto de tareas o actividades interrelacionadas entre sí que, a partirde una o varias entradas de información, materiales o de salidas, dan lugar auna o varias salidas también de materiales (productos) o información con unvalor añadido. Se caracterizan porque:

    1. Las Entradas y las Salidas pueden ser descritos2. Cruzan uno o varios límites funcionales de la organización3. Son capaces de cruzar vertical y horizontalmente a la organización4. Tratan de metas y fines en vez de acciones y medios. Responden a la

    pregunta ¿Qué hacer?, en vez del ¿Cómo hacer?.

    Cada proceso debe ser fácilmente comprendido por cualquier persona de laorganización, así como tener un nombre sugerente con respecto a losconceptos y actividades que engloba.

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    La ejecución de un proceso identifica, siempre, un responsable o dueño delproceso, quien no necesariamente tiene que realizar toda la ejecución, sinoque se hace responsable por que se realicen los flujos y se cuente con elresultado esperado, en el plazo estimado.

    Dentro del marco de la legislación vigente y la lógica del flujo de operacionesse identifican, para las contrataciones públicas, los procesos de planeamiento,contratación y administración contractual, cada uno de los cuales incluye unconjunto de procesos menores o subprocesos que se articulan, a la vez, encadenas de entradas, procesamientos y salidas en orden de secuencia, que alfinal son las unidades de interconexión operativa El gráfico N° 3 ilustra el

    orden de secuencia de los procesos de la contratación estatal basada en laLegislación vigente.

    Figura N° 3

    El proceso de planeamiento identifica a las necesidades de bienes, servicios y obrascomo su principal elemento de entrada, al expediente de contratación 7 como suresultado o salida y al órgano encargado de las contrataciones como su dueño,desarrollándose en su interior cuatro subprocesos organizados en forma secuencial.Tal como se muestra a continuación.

    Planeamiento ContrataciónAdministración

    Contractual

    7 Aún cuando la Ley de contrataciones del Estado, lo denomina de esta forma, debería llamarse Expediente para la Contratación,dado que en esta fase todavía la selección, y muchos menos, la contratación no ha sido realizado.Figura Nº 3 tomados de “los flujos de bienes y servicios Públicos”

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    Figura N° 4ENTRADAS SUBPROCESOS SALIDA

    El proceso de Contratación identifica al expediente de contratación como su principalelemento de entrada, a la Buena Pro consentida como su salida y al Comité Especialu órgano encargado, según corresponda, como su dueño; desarrollándose en suinterior, tres subprocesos organizados en forma secuencial y conforme al Figura N°5 que se muestra a continuación.

    Figura N° 5

    ENTRADAS SUBPROCESOS SALIDA

    El proceso de contratación comprende el desarrollo de los distintos tipos ymodalidades de contratación, desde una Licitación Pública hasta una Adjudicaciónde Menor Cuantía, ya sea en las modalidades: tradicional, de subasta inversa,compra corporativa o por encargo. Con más o menos actividades, todos tienen losmismos elementos de entrada y salida, la diferencia radica en los escenarios y los

    agentes operadores. Los convenios marco, en todo caso, se distinguen de ciertamanera dada su naturaleza, caracterizado porque:

    Instructivo pararequerimiento Necesidades Catálogo único debienes, serviciosy obras NormasPresupuestales

    Expediente paracontratación1 2 3 4

    1. Formulación del requerimiento.2. Valorización y presupuestación3. Formulación y aprobación del PAC.4. Ejecución del PAC

    Figura Nº 4 tomados de “los flujos de bienes y servicios Públicos”

    Figura Nº 5 tomados de “los flujos de bienes y servicios Públicos”

    Resolución dedesignación Expediente decontratación Legislaciones decontrataciones Normas técnicas

    relacionadas

    Buena Proconsentida5 6 7

    5. Formulación y aprobación de bases.6. Perfeccionamiento de bases

    7. Ejecución de la selección

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    1) Son iniciados por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS de oficio oa sugerencia de una o más Entidades, o de los gremios legalmente constituidos,previa evaluación de su factibilidad, oportunidad, utilidad y conveniencia.

    2) Se desarrollan a través de las fases de actos preparatorios, de selección, decatalogación y de ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en elReglamento de Contrataciones del Estado y el Reglamento de Convenios Marco.

    3) Las fases de actos preparatorios y de selección son conducidas por la Central deCompras Públicas - PERÚ COMPRAS, la de ejecución contractual por cadaEntidad y la catalogación por el OSCE.

    4) El desarrollo de las fases de selección y de ejecución contractual son publicadosy difundidos a través del SEACE.

    5) Cada Convenio Marco se rige en orden de prelación por las Bases Integradas,los términos del Acuerdo de Convenio Marco suscrito, la correspondiente ordende compra o de servicio y el contrato, si fuera el caso.

    El proceso de administración contractual, identifica a la Buena Pro consentida comosu principal elemento de entrada, al comprobante de pago con firma de recibíconforme del proveedor como su elemento de salida y al órgano encargado como sudueño; desarrollándose en su interior tres subprocesos organizados en formasecuencial, conforme se muestra a continuación.

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    Obras que administra el OSCE, siendo el órgano encargado de lascontrataciones de la Entidad responsable de esta actividad.

    Los requerimientos serán incluidos en el cuadro de necesidades que será

    remitido al órgano encargado de las contrataciones para su consolidación,valorización y posterior inclusión en el Plan Anual de Contrataciones…”

    Si bien la norma, por lo restringido, ha dejado vacíos de articulación que debecorregirse en el tiempo, ha definido los elementos de entrada y los elementosde salida, esenciales, para la realización del subproceso. Asimismo delcontexto de la normatividad el dueño del subproceso resulta siendo el órgano

    encargado de las contrataciones. Con lo cual el flujo del subproceso quedadefinido conforme a la Figura siguiente:

    ENTRADAS PROCESO SALIDA

    1. Cada órgano o unidad orgánica recibe,estudia y analiza los productos deentrada.

    2. Determina sus necesidades conformea sus metas.

    3. Registra en los formularios físicos oelectrónicos la cantidad, lugar yoportunidad que necesitan los bienes,servicios y obra s que serán materiade contratación.

    4. Consolida en un cuadro denecesidades de la dependencia yremite al órgano encargado.

    5. El órgano encargado consolida loscuadros de necesidades de lasdependencias en el cuadro denecesidades de la entidad.

    Instrucciones parael requerimiento

    Planes orgánicose institucionales

    Catálogo único debienes, servicios y obras

    Aplicativoinformático Ad hoc

    Cuadro denecesidadesde bienes,servicios yobras de la

    entidad

    Figura Nº 8

    Figura Nº 8 tomados de “los flujos de bienes y servicios Públicos”

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    Según la norma, en el requerimiento intervienen dos unidades organizacionales lasdependencias que determinan sus requerimientos y el órgano encargado queconsolida los cuadros de necesidades. Sin embargo, el término dependencia esambiguo, y genérico. ¿Qué significa dependencia en término de unidadesorganizacionales? ¿Un órgano 8, o una unidad orgánica? ¿O alguna otra unidadorganizacional? Otro aspecto que marca una interrogante es si las dependencias,que no tienen familiaridad con los términos presupuéstales y de clasificaciones debienes, servicios y obras se encuentran en condiciones de formular por si mismas surequerimientos, sin el auxilio de las áreas especializadas. De ahí la necesidad,desde nuestro punto de vista, de contar con instructivos que de manera pertinentehayan adecuado las normas generales a las particularidades institucionales losórganos especializados, en este caso, de presupuesto y contrataciones. El órganoencargado del presupuesto institucional para adecuar la Directiva de Formulación yProgramación Presupuestaria así como los clasificadores Presupuestales y elórgano encargado de las contrataciones para traducir del lenguaje presupuesta! allenguaje del flujo físico de bienes, servicios y obras así como el diseño de losformularios y los aplicativos correspondientes sobre la base del cual, cadadependencia pueda formular sus requerimientos que serán consolidadas tanto en el

    cuadro de necesidades de la dependencia como en el cuadro de necesidades de laEntidad. Sin duda, que este esfuerzo sería mucho más simple si se contase con unSistema Integrado de Gestión Administrativa, cuya utilización masificada en elámbito de todas las instituciones públicas, sea común.

    4.4. Subproceso de Valorización y Presupuestación.Este subproceso se identifica en el segundo párrafo del artículo 6° del

    Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo 184-2008-EF, como una condición subsiguiente a la consolidaciónde los cuadros de necesidades de las dependencias en el cuadro denecesidades de la Entidad, con lo cual parecería que la valorización sería solouna actividad parte del subproceso de determinación de requerimiento. Sinembargo, no lo es si se tiene en cuenta, que los presupuestos de gasto tienenque ser formulados desde los niveles de ejecución, lo cual presupone conocer

    la cantidad no solo de bienes, servicios y obras según sus unidades demedida, que es lo que se recogió en el primer subproceso, sino que.

    8 rgano: unidad de organización que conforma el segundo nivel de la estructura orgánica de la entidad, comprende órganos delínea, asesoramiento y apoyo

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    Éstos tienen que ser valorizados en términos de unidades monetarias para tenersignificado presupuestal. Por otro lado, según el tercer párrafo del artículo 6° delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, precitado, hay la obligación de

    formular el Proyecto de Plan Anual de Contrataciones, que de acuerdo al flujo deprocesos, no existe otro momento que éste para efectuarlo. De manera, que loselementos de entrada de este subproceso serán la Directiva para la Programación yFormulación del Presupuesto, el Cuadro de Necesidades Institucional, Preciosestimados de bienes servicios y obras y los clasificadores presupuéstales de gastopara bienes y servicios, así como de activos no financieros. Lo elementos de salidaserán el requerimiento presupuestal de gastos de bienes, servicios y activos no

    financieros. El dueño del proceso es el órgano encargado de las contrataciones, talcomo se muestra en la en la siguiente figura.

    Figura N° 9

    ENTRADAS PROCESO SALIDA

    Desde el punto de vista de la gestión, este es un subproceso fundamental paraestablecer la conexión idiomática entre la gestión de los flujos de bienes, servicios yobras, cuyas magnitudes son unidades físicas de medida y la gestión presupuestariaque tiene como magnitud unidades monetarias, cuya conversión involucran una

    suma de operaciones.

    1. Diseña formularios necesarios para

    valorización y presupuestación, segúnaplicativo informático, si fuera el caso.2. Valoriza cada ítems del cuadro de

    necesidades de bienes, servicios yobras

    3. Transporta ítems valorizados a losformularios presupuestales segúnclasificadores

    4. Verifica asignación presupuestal yrealiza ajustes de ser el caso.

    5. Formula presupuesto de gastos debienes, servicios y obras y somete aaprobaciones.

    6. Elabora proyecto de plan anual decontrataciones.

    D. Programacióny F. del Presup.

    Cuadro de necesidades institucionales

    Precios de bienes,servicios y obras

    Requerimiento

    presupuestal Anual degastos en

    bienesservicios y

    obras

    Clasificadorespresupuestales

    Proyecto dePlan Anual decontrataciones

    Figura Nº 9 tomados de “los flujos de bienes y servicios Públicos”

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    La concepción de competencias por funciones antes que por procesos, ha sido lacausa de muchas arbitrariedades y despilfarros en la gestión pública nacional. Eneste caso especifico, el criterio para la asignación presupuestal sobre la base

    histórica de la capacidad de gasto sin el establecimiento previo de la efectividad, aservido a la postre solo para mantener a las gestiones activistas, que realizan milcosas inconexas que al final poco o nada contribuyen al desarrollo. Aún, en el marcode la legislación actual al predisponer que los requerimientos se realizan en funciónde metas presupuestarias, se está negando el carácter previo del planeamiento. Elmensaje percibido de la normas, es adecua tu plan y tus actividades al presupuesto,no importan la visión, ni los objetivos o metas que se haya establecido la entidad o la

    comunidad, solo hay que cumplir la asignación.

    4.5. Formulación y aprobación del Plan Anual de Contrataciones - PAC.El artículo 8° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por DecretoLegislativo 1017 y los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de su reglamento, aprobado porDecreto Supremo 184-2008-EF, regulan la formulación, aprobación ymodificación del Plan Anual de Contrataciones. De acuerdo a dichasdisposiciones, los elementos de entrada para este subproceso son: elPresupuesto Institucional aprobado, el proyecto de Plan Anual deContrataciones, la Directiva para la Formulación del Plan Anual deContrataciones y las leyes del sistema de Presupuesto, Presupuesto ycontrataciones. La salida es el Plan Anual de Contrataciones -PAC, aprobadoy registrado en el SEACE. El dueño del subproceso es el órgano encargadode las contrataciones. La figura N° 10 describe, la naturaleza de estesubproceso.

    Según la legislación, el Plan Anual de Contrataciones debe ser aprobadodentro de los 15 días hábiles siguientes luego de haber sido aprobado elPresupuesto Institucional y publicado en el SEACE dentro de los siguientes 5días hábiles de haber sido aprobado. Debe asimismo contener como mínimolo establecido en el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado.

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    ENTRADAS PROCESO SALIDA

    Un aspecto a comentar es que contrariamente al carácter exclusivo que le otorga alas dependencias usuarias, el primer párrafo del artículo 6° del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo 184-2008-PCM, paraplanear sus requerimientos, el tercer párrafo le niega esta competencia para losajustes con respecto a los créditos presupuestarios, otorgándole tal facultad solo alórgano encargado, disposición que desde nuestro punto de vista debe serrectificado.

    4.6. Ejecución del Plan Anual de Contrataciones -PAC .Este subproceso se desprende del último párrafo del artículo 7° y los artículos9° y 10° del Reglamento de la Ley de contrataciones, EF y el artículo 13° de laLey. El último párrafo del artículo 7° otorga potestad de incluir o no en el plananual de contrataciones las adjudicaciones de menor cuantía noprogramadas. El artículo 9° establece las condiciones para la modificación delplan anual de contrataciones, obligando al titular de la entidad evaluarsemestralmente su ejecución para realizar las medidas correctivas

    pertinentes. El artículo 10°, regula el expediente de contratación y el artículo

    1. Estudia Presupuesto institucional ycompara su requerimiento presupuestalde gastos

    2. Revisa y evalúa Plan Anual decontrataciones – PAC

    3. Realiza ajustes del PAC encoordinación con la unidades usuarias

    4. Elabora Plan Anual de Contrataciones-PAC y somete a aprobación dentro delplazo establecido

    5. Registra al PAC aprobado en el SEACEy el portal institucional.

    Proyecto de PAC

    Presupuestoinstitucional aprobado

    Directiva paraformular PAC

    Leyes de presupuestoy contrataciones

    Plan Anual deContrataciones

    aprobado yregistrado en

    el SEACE

    Figura Nº 10

    Figura Nº 10 tomados de “los flujos de bienes y servicios Públicos”

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    13° de la Ley, establece la oportunidad de plantear los requerimientos para lacontratación y las características técnicas de los bienes, servicios y obras.

    La obligación de administrar la ejecución del plan anual de contrataciones,

    nace en los artículos 9° y 10° del Reglamento de la Ley de contrataciones,antes citado, según el numeral 3 del artículo 5° de la Ley de contrataciones,también antes citado cuya responsabilidad por su ejercicio recae en el órganoencargado. Sin embargo, el texto del artículo 13° de la Ley establece que:“…Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberárequerir la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuentalos plazos de duración establecidos para cada proceso de selección, con el fin

    de asegurar la oportuna satisfacción de sus necesidades…”, según el cual,pareciera que la titularidad del sub proceso es del área usuaria lo cual no escoherente si se tiene en cuenta que este solo hace el requerimiento, pero esotro quien tiene que consolidar y organizar el expediente de contratación, esmás, el segundo párrafo del mismo artículo 13° resuelve esta situaciónobligando que el área usuaria coordine con el órgano encargado de lascontrataciones para formular las especificaciones técnicas.

    Según el primer párrafo del artículo 13° de la Ley de contrataciones, es deberdel área usuaria requerir la contratación sobre la Base del Plan Anual deContrataciones de bienes, servicios y obras, por tanto, ser el operador de laejecución del Plan Anual de Contrataciones al hacer su requerimiento deoficio teniendo en cuenta los plazos de duración establecidos para cadaproceso de selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de susnecesidades. Si se tiene en cuenta, que para los fines del cuadro denecesidades y en ocasión de la fase de Formulación y Ejecuciónpresupuestaria, el área usuaria ya hizo requerimiento, este sería un segundorequerimiento, lo cual no es concordante con el criterio de eficiencia de la LeyMarco de Modernización de la Gestión del Estado. Lo que corresponde, entodo caso, es una revisión, actualización y precisión del requerimiento original.

    Por otro lado el término “satisfacción de sus necesidades” al no haber sido

    definido en el mandato legal ni en su reglamento, podría ser utilizado como

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    necesidad particular del titular del área usuaria. Entendiéndose, que lasnecesidades son particulares del área usuaria, cuando los bienes, servicios uobras requeridos responden a supuestos y estimaciones subjetivas yarbitrarias que no se relacionan con las actividades y proyectos para lograr los

    objetivos y metas previamente establecidas a cumplir la cuota que le competecon respecto a los objetivos y metas institucionales.

    Aún cuando por mandato legal cada área usuaria deba formular surequerimiento con la debida anticipación, el dueño del proceso, es el órganoencargado de las contrataciones, por lo tanto tiene la obligación de monitorearcada uno de los procesos de selección y sus modalidades previstas en el Plan

    Anual de Contrataciones -PAC, así como programar y planificar lascontrataciones no programadas, realizando las modificaciones del PAC quesean necesarias y tramitando sus aprobaciones. De ahí que con prudencialanticipación al plazo estimado para la convocatoria de cada proceso deselección, empiece por formular el correspondiente expediente decontratación, que según el artículo 10° del Reglamento de la ley decontrataciones, debe contener lo siguiente:

    1. Información referida a las características técnicas de lo que se va acontratar,

    2. Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado,3. El valor referencial,4. La disponibilidad presupuestal,5. El tipo de proceso de selección,6. La modalidad de selección,7. El sistema de contratación,8. La modalidad de contratación a utilizarse, y9. Fórmula de reajuste, de ser el caso.

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    La figura N° 11 describe la naturaleza de subproceso.

    Un aspecto a tener cuenta con respecto a este subproceso, es que la legislaciónsolo se ha ocupado de regular la forma de describir las características técnicas parabienes y de establecer como obligatorio el contar con el expediente técnicoaprobado para obras, no habiendo regulado la forma de describir lasespecificaciones técnicas de los servicios, que por lo general, se expresa comotérminos de referencia, que en todo caso, es una tarea pendiente.

    Figura N° 11ENTRADAS PROCESO SALIDA

    4.7. Elaboración y aprobación de Bases.Este sub proceso se orienta a contar con Bases debidamente aprobadas.

    Entendiéndose por Bases al documento que contiene el conjunto de reglasformuladas por la Entidad convocante para un proceso de selección, dondese especifica el objeto del proceso, las condiciones a seguir en la preparacióny ejecución del contrato y los derechos y obligaciones de los participantes,postores y del futuro contratista, en el marco de la Ley de contrataciones y sureglamento.

    Al existir una pródiga regulación sobre este subproceso en la legislación decontrataciones, resultaría ocioso abundaren los detalles específicos, de

    1. Verifica en PAC fecha prevista paraconvocatoria de proceso

    2. Recibe y procesa requerimientosprogramados y no programados

    3. De ser el caso, formula modificación delPAC

    4. Coordina que las característicastécnicas, los términos de referencia y elexpediente técnico sean los adecuados.

    5. Determina Valor referencial.6. Determina Tipo y modalidad de proceso

    de selección.7. Obtiene certificación de disponibilidad

    presupuestal.8. Elabora expediente y lo somete a

    aprobación.9. Propone designación de Comité

    Especial.

    Req. Programadosy no programados

    PAC aprobadoregistrado en SEACE

    Catálogo de bienes y

    servicios

    Requerimientopresupuestal

    Anual degastos en

    bienesservicios y

    obras

    Características yespecificaciones

    Proyecto dePlan Anual decontrataciones

    Figura Nº 11 tomados de “los flujos de bienes y servicios Públicos”

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    manera que solo nos abocaremos a identificar los elementos de entrada, loselementos de salida y al dueño del proceso. Los elementos de entrada son laresolución que designa al Comité Especial, el expediente para la contratacióndebidamente aprobado, las normas técnicas y metrológicas según los bienes,

    servicios y obras a contratarse, la Ley de contrataciones y la legislación decontrataciones. Como elemento de salida se identifica a las basesdebidamente aprobadas; y, como dueño del proceso al Comité Especial. Lanaturaleza del subproceso se describe en la figura N° 9.

    Las disposiciones establecidas en la normatividad vigente sobre laformulación y aprobación de las Bases así como del funcionamiento del

    Comité Especial con respecto a este subproceso se encuentran previstas enel cuarto párrafo del artículo 24° y artículo 26° de la ley de contrataciones delEstado aprobado por el Decreto Legislativo 1017 y numerales 1 y 2 delartículo 31°, artículos del 35° al 49° y segundo párrafo del artículo 92° de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF.

    Figura N° 12

    ENTRADAS PROCESO SALIDA

    1. Se instala el Comité Especial.2. Revisa expediente para contratación.3. De ser el caso, consulta los alcances de

    la información proporcionada ysugiere, modificaciones.

    4. Elabora método de evaluación.5. Elabora calendario del proceso.6. Adecua información a Bases

    estandarizadas o elabora Bases,

    según modalidad de selección.7. Analiza requerimientos técnicosmínimos y elabora porforma decontrato.

    8. Registra en actas todo lo actuado.9. Visa cada página de las Bases y tramita

    aprobación.

    Resolución que designaComité Es ecial

    Exp. Para contrataciónaprobado

    Normas técnicas ymetrológicas

    Basesaprobadas

    LCE y legislacióncomplementaria

    Figura Nº 12 tomados de “los flujos de bienes y servicios Públicos”

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    4.8. Perfeccionamiento de bases.Este subproceso tiene como elemento de entrada fundamental a las Basesaprobadas, como resultado a las Bases integradas publicadas en el SEACE,que serán las reglas definitivas para la selección de los post