dwokin ensayo sobre su obra

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    CUADERNOS DE FILOSOFA DEL DERECHO

    D O X A

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    Reservados todos los derechos. No se permitereproducir, almacenar en sistemas de recuperacinde la informacin ni transmitir alguna parte de estapublicacin, cualquiera que sea el medio empleado

    electrnico, mecnico, fotocopia, grabacin, etc.,sin el permiso previo de los titulares de los derechos

    de la propiedad intelectual.Estos crditos pertenecen a la edicin impresa

    de la obra

    Edicin electrnica:

    Departamento de Filosofa del DerechoUniversidad de Alicante

    I.S.S.N.: 0214-8676Depsito legal: M-27661-1989

    Preimpresin e impresin: Espagrac

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    Una losofa para erizos:una aproximacin al pensamiento

    de Ronald Dworkin

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    ndice

    Portada

    Crditos

    Una losofa para erizos: una aproximacinal pensamiento de Ronald Dworkin ................................. 5

    I ...................................................................................... 9

    II ................................................................................... 37

    III .................................................................................. 46

    Referencias bibliogrcas ........................................... 53

    Apndice. Bibliografa de Ronald Dworkin .................. 55Notas ................................................................................. 83

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    de Ronald Dworkin

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    Una losofa para erizos: una aproximacinal pensamiento de Ronald Dworkin

    M. Lourdes Santos PrezUniversidad de Salamanca

    Desde Judicial Discretion (nota 1) hasta Terror andthe Attack on Civil Liberties (nota 2) , han transcurri-do cuarenta aos. En cuatro dcadas, Dworkin se ha

    revelado un escritor muy prolfico, con una produccin litera-ria que ronda las doscientas publicaciones entre conferen-cias, artculos y libros. No slo estamos ante una bibliografaabultadsima sino que sta representa una de las aportacio-nes ms fecundas a la filosofa del derecho. Adems de lasnumerosas reimpresiones de sus obras, de la traduccin anumerosas lenguas y de la abultadsima bibliografa secun-daria que ha generado, existe un acuerdo generalizado en elsentido de reconocer que, desde que saliese a la luz en 1977Taking Rights Seriously , Dworkin ha protagonizado algunas

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    de las polmicas que han tenido efectos ms importantesen el desarrollo de la teora del derecho de los ltimos tiem-pos.

    Pero que Dworkin sea un autor muy popular no signica quesea sucientemente bien conocido. El hecho de que a me-

    nudo su pensamiento haya sido objeto de interpretacioneserrneas y malentendidos puede explicarse, en mi opinin, ala luz de ciertos rasgos asociados a su obra. Me gustara lla-mar la atencin sobre tres de ellos. En primer lugar , estamosante un escritor muy fecundo. Aunque en el grueso de su pro-duccin no faltan libros, Dworkin se ha revelado ante todoun articulista prolco, que adems no desdea incursionesen mbitos temticos que trascienden la esfera estrictamenteacadmica. Ms an, buena parte de los libros por l publica-dos no obedecen a un diseo sistemtico, sino que son msbien colecciones de artculos publicados al hilo de incitacio-nes muy diferentes. Eso hace que en ocasiones no sea inme-diatamente perceptible el nexo sistemtico que, sin embargo,presta unidad terica a contribuciones suyas dispersas. Ade-ms, Dworkin construye su teora recurriendo asiduamente auna terminologa y, en general, a un utillaje terico muy ori-ginal, que diculta considerablemente la tarea de situar susideas dentro de un marco de discusin ms convencional.

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    Esto es particularmente visible en la relacin que Dworkin es-tablece con las teoras rivales: l elabora su teora del derechoy su teora poltica en gran medida a partir de la crtica de po-siciones adversas, pero muy a menudo construye sus propioscontrincantes a la medida de sus necesidades argumentales,y eso crea problemas a la hora de identicarlos en el panora-

    ma histrico-losco.Finalmente, Dworkin tiende a situar ladiscusin en el nivel ms profundo de los supuestos de fon-do, all donde convergen cuestiones fundamentales de teoradel derecho, losofa poltica y losofa moral, disolviendo lasbarreras disciplinares convencionales que sirven de coorde-nadas para las discusiones. Para entender este ltimo punto,

    resulta particularmente reveladora la distincin que Dworkinha trazado en uno de sus ltimos trabaj os (nota 3) entre lo quedenomina una losofa moral y poltica para zorros y una lo-sofa moral y poltica para erizos. Mientras que los zorros sonuna clase de pensadores que mantienen una visin dispersay mltiple de la realidad persiguiendo, en consecuencia, nes

    diferentes, en ocasiones contradictorios entre s, sin pretender integrarlos en una nica visin globalizadora, los erizos, entrelos que se incluira el propio Dworkin, aspiran a poder articular una visin del mundo coherente a partir de un principio rector o de un conjunto coherente de principios, a la par que organi-zar su vida con unidad y armona.

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    En lo que sigue intento ofrecer indicaciones para una mejor comprensin del pensamiento de Dworkin que permita per-cibir los nexos sistemticos que existen entre las diversaspiezas. Con este propsito, he dividido este trabajo en trespartes (nota 4) . En la primera parte, empezar exponiendolas tesis fundamentales de su pensamiento en el terreno dela teora del derecho, de la teora de la justicia y de la teoratica. En este sentido, mi inters principal radica no tanto enllevar a cabo un anlisis exhaustivo y denitivo obviamente,razones de espacio, ms an el hecho de que Dworkin seaun autor vivo que se encuentra en pleno proceso de elabora-cin de su obr a, (nota 5) limitan considerablemente mi empe-o (nota 6) , cuanto en mostrarlo de un modo ms ordenado.En la segunda parte me detengo a examinar lo que llamar elholismo metodolgico o ambicin de continuidad que pa-rece presidir su obra. En efecto, como se ver, en el pensa-miento de Dworkin teora del derecho, teora de la justicia yms an, teora tica forman un continuo que representa undesafo a los contornos convencionales de cada disciplina.En relacin a este punto me interesan sobre todo dos cosas:identicar el punto de conexin o tal vez mejor, el vehculode circulacin entre teora del derecho, teora de la justicia yteora tica, y precisar el sentido y las consecuencias de esaarmacin o presupuesto de continuidad que, de un modo

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    ms o menos articulado, orienta su pensamiento. Dedicar latercera parte del trabajo a considerar una objecin que podraformularse al pensamiento de Dworkin al hilo de las reexio-nes precedentes. Una vez que se muestra la continuidad queDworkin establece entre su teora del derecho y una teoraliberal de la justicia, no resulta evidente que la teora del de-

    recho de Dworkin no puede pretender validez general? Vistodesde otro ngulo, si no slo la comprensin de las prcticas

    jurdicas sino tambin la comprensin de lo que Dworkin lla-ma la moralidad poltica necesita de interpretacin, y lainterpretacin ha de hacerse desde el interior de un universocultural, podemos armar que su teora poltica puede pre-

    tender tener validez general? En denitiva, es la suya unateora del derecho y por ende, una teora poltica y una teo-ra tica pensadas slo para la sociedad norteamericana, oms restrictivamente, pensadas slo para los sectores libe-rales (en el sentido que esta expresin tiene en los EstadosUnidos) de esa sociedad?

    I

    Aunque entre nosotros Ronald Dworkin es conocido funda-mentalmente por sus escritos de teora del derecho, lo ciertoes que estamos ante un autor cuya produccin se ha orienta-do tambin al estudio de temas de teora poltica y de teora

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    tica. He organizado las tesis principales de Dworkin obede-ciendo a la secuencia teora del derechoteora de la justi-ciateora tica, no slo porque parece el modo ms natu-ral de exposicin, sino porque esa secuencia en cierto modoreeja el proceso mismo de formacin del pensamiento delautor. En efecto, aunque la idea de continuidad y la ambicinholista probablemente forman parte de los impulsos y convic-ciones ms tempranos de Dworkin, y aunque muy a menu-do es problemtico intentar situar sus escritos en una u otrarea temtica, lo cierto es que desde Taking Rights Seriously hasta Sovereign Virtuey los esbozos que conocemos de The

    Roots of Justice es perceptible un desplazamiento del centrode gravedad en los intereses del autor siguiendo precisamen-te esa secuencia.

    1. EL DERECHO COMO INTEGRIDAD: MS ALL DE LA ALTERNATIVAO POSITIVISMO O IUSNATURALISMO. Sin ninguna duda la obra de

    Dworkin ha inuido notablemente en el desarrollo de lateo-ra del derecho de los ltimos treinta o cuarenta aos. Suprincipal contribucin, en este sentido, consiste en el ataqueque ha dirigido al positivismo jurdico, probablemente el mspoderoso que se ha llevado a cabo contra esta tradicin depensamiento en los ltimos decenios. Pero Dworkin no se ha

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    limitado a minar los cimientos del positivismo; al mismo tiem-po ha elaborado una teora alternativa.

    La teora del derecho de Dworkin, que l mismo denominaderecho como integridad, es el resultado de un largo proce-so de gestacin en el que cabe distinguir al menos dos gran-

    des etapas. En una primera, presidida por su archiconocidolibroTaking Rights Seriously , sus esfuerzos se orientan a lacrtica de algunas de las tesis centrales del positivismo, enparticular en la versin que del mismo nos ha sido suminis-trada por Hart y que el mismo Dworkin denomin el modelode las reglas ( model of rules) (nota 7) . Conforme al modelode las reglas, el contenido del derecho se agota en un ca-tlogo discreto de normas positivas identicables mediantealgn criterio convencional del tipo de laregla de reconoci-miento de Hart. El campo de pruebas a que somete el autor a este modelo lo constituyen los llamados casos difciles(hard cases ), aquellos casos en los que no existe una solu-cin inequvoca aplicando las reglas convencionales existen-tes; frente a estos, el modelo positivista desarrolla una teorade la jurisdiccin en la que ocupa un lugar central la idea dediscrecin judicial. Si, de acuerdo con el modelo de reglas,el derecho est integrado exhaustivamente por un conjuntonito de reglas convencionales, los casos difciles no pueden,

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    por denicin, resolverse adecuadamente mediante la aplica-cin de las reglas del sistema sino que precisan la interven-cin libre del juzgador. En opinin de Dworkin, el positivismo,as descrito, lleva a una descripcin del proceso judicial queno slo contradice la forma como los jueces interpretan supropia actividad sino que adems es contraria a los principiospolticos en que se asienta la actividad institucional de lostribunales verbigracia, el principio de divisin de poderes yel principio de irretroactividad de las leyes. A juicio del autor se obtiene una comprensin mejor del proceso judicial si seadmite que el derecho est integrado no slo por reglas po-sitivas sino tambin por principios, una clase de normas queno son creadas deliberadamente pero de cuya existencia noscercioramos en el proceso de solucin de los casos difciles,y que mantienen una relacin interna con las reglas vigentesen la medida en que las informan, les prestan justicacin y,al tiempo, guan la interpretacin de la totalidad del material

    jurdico (nota 8) .

    La crtica de Dworkin al positivismo, con su insistencia en elpapel que desempean los principios en la prctica de apli-cacin del derecho, abri una crisis muy profunda en la teoradel derecho que haba dominado en las dcadas anteriores:no slo obligaba a revisar la tesis de la separacin entre de-

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    recho y moral, sino que adems pona en cuestin la tesishartiana sobre la discrecin judicial y la llamada tesis sobrelas fuentes sociales del derecho. Pero adems estaba car-gada de implicaciones losco-polticas. Que la teora delderecho de Dworkin tena relevancia losco-poltica es algoque inmediatamente se puso de maniesto cuando las discu-siones sobre el modelo dworkiniano de sistema jurdico sepusieron en conexin con las discusiones que por entoncesse estaban produciendo sobre la naturaleza, la estructura ylos fundamentos del Estado constitucional. As, por ejemplo,la discusin que Dworkin abri en relacin con la discrecin

    judicial afectaba al principio de la divisin de poderes y a lasignicacin del principio de vinculacin de los jueces al de-recho; y la conexin que mostr entre principios y derechos,unida a la distincin conexa entre argumentos de principioy argumentos de oportunidad poltica, enlazaba con las dis-cusiones sobre el lugar de los derechos en un sistema cons-titucional, y en general sobre los lmites constitucionales delpoder legislativo (nota 9) .

    Con la publicacin de Laws Empire se abre una segundaetapa en la que los esfuerzos del autor se orientan ya no sloa la crtica de la teora dominante sino tambin a lacons-truccinde una teora jurdica alternativa. Dworkin concibe su

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    derecho como integridad como una concepcin interpre-tativa del derecho enfrentada polmicamente a otras con-cepciones interpretativas rivales, en particular al convencio-nalismo que se corresponde con la versin ideolgica delpositivismo jurdico, y al pragmatismo que se correspondecon el realismo jurdico norteamericano.

    Como se desprende de lo anterior, Dworkin aborda el con-cepto de derecho como un concepto interpretativo y nocomo un concepto semntico. Tomando como base una re-exin sobre las discrepancias tericas (nota 10) que seproducen entre los juristas en los procesos de aplicacin delderecho, Dworkin sostiene la tesis de que, para esclarecer qu se entiende por derecho, es intil pretender sacar a laluz las reglas que regulan el uso del trmino, sino que serequiere ms bien un proceso interpretativoen el que estnpresentes, inevitablemente, valoraciones polticas. El error de buena parte de las teoras del derecho consiste, a juiciodel autor, en haber ignorado la naturaleza interpretativa yno semntica del concepto de derecho tal y como se usa enla prctica jurdica. Por cierto que en ese ataque de Dworkina las teoras semnticas ocupa un lugar muy destacado lacrtica a la que l denomina la perspectiva del derecho comomero hecho (la plain fact view ), que viene a corresponderse

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    con la versin conceptual del positivismo; pero el ataque esun ataque general a un enfoque muy extendido que afectatambin a algunas versiones del iusnaturalismo. Ahora bien,si se acepta que el concepto de derecho es un concepto in-terpretativo, y no semntico, la superioridad de una teora delderecho se mide en funcin de su capacidad para ofrecer una

    interpretacin de ese concepto que, al mismo tiempo con-cuerde con las realizaciones efectivas de la prctica en queese concepto est involucrado y ofrezca la mejor justicacin de tales realizaciones. En este sentido, Dworkin propone supropia concepcin del derecho como integridad.

    No puedo examinar con un mnimo de atencin por qu estaconcepcin interpretativa suministra una interpretacin mejor (en las dos dimensiones que ya sabemos de concordanciay justicacin) de la prctica jurdica que las otras dos con-cepciones. Tengo que limitarme a unas cuantas indicaciones(nota 11) .

    Para empezar, Dworkin presenta la integridad como un idealo virtud poltica que encierra la exigencia general de quelos poderes pblicos se conduzcan no de modo caprichosoo arbitrario sino de manera coherente, es decir de acuerdoa un nico sistema coherente de pautas de correccin y derectitud, que el propio autor caracteriza como los principios

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    de justicia, equidad y debido proceso, an cuando en la co-munidad poltica de que se trate existan desacuerdos mso menos profundos a propsito de cules son precisamentelas exigencias de la justicia, la equidad y el debido proceso(nota 12) . Con el n de aclarar esta idea, Dworkin establece

    un paralelismo entre la integridad como valor poltico y la inte-gridad como virtud personal. Igual que respecto de nuestrosvecinos, amigos, colegas de trabajo, etc. podemos exigir que se comporten, si no de acuerdo a lo que nosotros enten-demos que son las pautas correctas, s al menos con cohe-rencia de acuerdo con lo que ellos entienden que es correc-to, del mismo modo el ideal de la integridad poltica exige algobierno hablar con una sola voz, es decir actuar aplicandode forma consistente los principios de una losofa polticadenida, aunque esa losofa no sea compartida en todossus extremos por todos sus ciudadanos. Dworkin aade que

    la asociacin de las prcticas jurdicas de una comunidad conla integridad supone admitir una cierta personicacin de lacomunidad, que es tomada como un agente moral en el sen-tido de que se considera que es capaz de adoptar y expresar sus propios principios, que pueden ser distintos de los quedeenden sus miembros individualmente (nota 13) .

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    Ahora bien, integridad es un valor abstracto que opera alo largo y a lo ancho del funcionamiento de todo el sistemapoltico y jurdico; perodiferenciadamente. En este sentido,Dworkin diferencia un principio de integridad en la legislaciny un principio de integridad en la jurisdiccin. El primero exi-ge a los polticos y los funcionarios del estado que acten

    verbigracia, al introducir normas nuevas o reformar normasvigentes basndose en un conjunto coherente de principiosque se supone que estn en la base de todo el material jur-dico vigente (nota 14) . Por su parte, la integridad aplicada ala prctica jurisdiccional exige a los jueces interpretar el dere-cho existente bajo la hiptesis de que fue creado por un nicolegislador que, adems, actuaba bajo un esquema coherentede principios (nota 15) .

    En realidad, es en la aplicacin judicial del derecho donde semaniesta de forma ms signicativa la importancia que tienela idea de integridad para la concepcin dworkiniana del de-recho. Dworkin seala reiteradamente que la prctica jurdicapor excelencia es la prctica judicial, que, por as decirlo, lostribunales constituyen el escenario idneo para poner a prue-ba la superioridad interpretativa de su teora del derecho. Eneste sentido, el autor insiste en que la integridad forma partede las condiciones sobre las que se desarrolla la actividad

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    cotidiana de los jueces, de modo que la caracterizacin delderecho como integridad hace justicia a los presupuestosnormativos bajo los que opera el trabajo jurisdiccional. Esteltimo punto merece un poco ms de atencin.

    Como he apuntado, el principio jurisdiccional de la integridadrequiere que los jueces procuren actuar manteniendo cohe-rencia con el derecho en su conjunto; debe aadirse ahoraque esta concepcin no les recomienda, para conseguir esteobjetivo, un programa de trabajo concreto y bien denido,sino que, por as decirlo, se limita a exhortarles a que con-

    tinen interpretando el material jurdico vigente, tal y comohan hecho las generaciones anteriores de jueces. Frente alconvencionalismo, que pide a los jueces que, a la hora dedictar sus sentencias, sigan las convenciones jurdicas de sucomunidad y, a falta de ellas, resuelvan discrecionalmente, yfrente al pragmatismo, que insta a los jueces a que tomen sus

    decisiones tratando de prever cules sern las mejores con-secuencias para el futuro de la comunidad, la concepcin delderecho como integridad propone al juez que trabaje como si el derecho de una comunidad fuera la obra de un legislador racional de modo que para cada caso hubiera una respuestacorrecta y slo una.

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    Esta formulacin hace ver que la teora de Dworkin se le-vanta a la sombra de fuertes idealizaciones. Pero stas noson arbitrarias, sino que derivan de presuposiciones sobrelas que se asienta el trabajo jurisdiccional, al menos en unestado de derecho. En efecto, en el marco de un Estado dederecho, y en la medida en que est proscrito el pronuncia-miento de non liquet, los jueces tienen el deber institucionalde resolver todos los casos litigiosos, y adems el deber dehacerlo con arreglo a derecho. En este sentido actan (y enrealidad deben actuar) bajo la suposicin de que siempre hayuna solucin lo que es tanto como decir que el derecho noalberga lagunas y que slo hay una solucin correcta en tr-minos del sistema lo que es tanto como decir que el derechono adolece de antinomias. Imponer a los jueces el deber de fallar en todos los casos y adems fallarlos con arreglo alderecho vigente obliga a estos al desarrollo de una teora om-nicomprensiva del derecho de proporciones denitivamentehercleas capaz de especicar los principios que subyacena las prcticas jurdicas.

    El mtico juez Hrcules (nota 16) , al que Dworkin confa eldesarrollo prctico de su teora, es en realidad la personi-cacin terica de ciertas presuposiciones normativas bajolas que descansa la actividad jurisdiccional. A diferencia de

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    la actividad arbitral y de las meras decisiones, la actividad jurisdiccional est sometida a una exigencia institucional de justicacin, y por cierto de una justicacin que slo puedeextraer sus argumentos del derecho vigente. En este sentidopuede que, llegado el caso, el juez tenga que llevar a cabo loque Dworkin denomina un ascenso justicatorio (nota 17) , buscando una solucin al litigio en reas del derecho cadavez ms remotas y alejadas. Aunque ese ascenso justica-torio normalmente no es preciso hacerlo explcito, siempreest implcito en toda argumentacin jurdica. Esta idea la haexpresado el autor de un modo tal vez ms claro, deshacien-

    do de paso un equvoco bastante extendido a propsito dela signicacin de los llamados casos difciles. Los casosfciles, seala Dworkin, no son ms que un supuesto es-pecial de los difciles: en todo litigio que se ventila ante untribunal est siempre latente la posibilidad de que el caso setransforme en un caso difcil; lo que sucede es que, por lo

    general, aquel estado de dicultad latente no llega a con-cretarse en un estado de dicultad maniesta, y por esono exige del juzgador apartarse de aquello que se tiene por cierto e indubitado para embarcarse en la empresa titnicade proporcionar una justicacin completa de todo el material

    jurdico (nota 18) .

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    Para terminar este repaso por la teora jurdica de Dworkin,dedicar algunas lneas a una cuestin que ha generado cier-to debate. Me estoy reriendo a las seas de identidad desu teora, a su posible adscripcin a una de las dos grandestradiciones de pensamiento que constituan la vieja alterna-tiva o yusnaturalismo o positivismo jurdico. Opiniones enambos sentidos no han faltado, aunque quiz sean ms quie-nes han visto en su obra conexiones con el yusnaturalismo.

    Aunque es verdad que el autor ha dedicado poca atencina este tem a (nota 19) , lo cierto es que algunas de sus tesislosco-jurdicas arrojan luz sobre esta cuestin.

    A mi juicio, el pensamiento de Dworkin no puede catalogar-se de o yusnaturalista o positivista, sino que se sita msall de este modo de organizar las discusiones en teora delderecho. Que la posicin del autor no responde claramentea ninguna postura ortodoxa es algo que se maniesta clara-mente cuando examinamos el tratamiento que ofrece del vie-

    jo problema de las relaciones entre derecho y moral. Uno delos puntos interesantes de la idea de integridad como virtudcaracterstica del derecho es que permite explicar de modosatisfactorio la conexin necesaria y al mismo tiempo la di-ferenciacin entre ambos rdenes normativos. La teora delderecho como integridad arma la existencia de una relacin

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    interna entre derecho y moral. En efecto, Dworkin seala quela prctica jurdica de forma muy sealada, la prctica juris-diccional est sometida a una exigencia de justicacin queno puede satisfacerse apelando a meras convenciones sinoque requiere el recurso a principios, y que esos principioshan de entrar en el proceso de justicacin como principiosmorales. Aunque los jueces no pueden decidir sobre la basede sus propios principios, sino sobre la base de los principiosdel sistema, la integridad les exige aplicarlos no como merascreencias convencionales sino en su condicin de principiosmorales genuinos, con la pretensin de que son correctos.

    Ahora bien, la teora del derecho como integridad tambinseala que no se opera desde el vaco institucional, que labsqueda y la administracin de la justicia est condicionadapor la existencia de otras normas as como de institucionesy procedimientos normativos integridad, recordemos, signi-ca coherencia en la concepcin de justicia y equidad quesubyace a las normas vigente s (nota 20) . Dado que no sepuede hacer tabla rasa de estas restricciones, se comprendefcilmente que la pretensin de correccin que asociamos alos principios que estn en la base de las decisiones de los

    jueces puede revelarse errnea; y esto explica que los dife-rentes sistemas jurdicos se hallan permanentemente sujetosa la cuestin de la legitimidad y abiertos a la crtica moral.

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    La tesis de la integridad, ligada a una consideracin inter-pretativa del concepto de derecho, ofrece por lo dems unarespuesta al problema de los derechos injustos mucho msdiferenciada y renada que las respuestas meramente clasi-catorias basadas en un enfoque semntico (ya sea se cortepositivista, ya sea de corte yusnaturalista), que simplica elproblema de la relacin entre derecho y justicia armando onegando que la condicin de justo sea una propiedad de-nitoria del derecho. En esencia, Dworkin viene a decir queel problema de si el derecho injusto es o no derecho no esun simple problema conceptual de naturaleza clasicatoriasino que incluye un puado de problemas diversos de natu-raleza interpretativ a (nota 21) .

    2. L A IGUALDAD LIBERAL, UNA TEORA LIBERAL DE LA JUSTICIA. Laexigencia de integridad es una exigencia compleja porquerequiere actuar sobre la base de un conjunto de principiosde moralidad poltica de diversa naturaleza: junto a principiosmorales substantivos (principios de justicia) han de conside-rarse principios formales y procedimentales (principios deequidad y principios de debido proceso). El juez y el intrpre-te operando de lege data han de trabajar sobre la base deuna teora poltica que articule de una forma satisfactoria lasexigencias derivadas de esos principios, y que determine en

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    qu medida las exigencias de justicia quedan sujetas a lasexigencias derivadas del carcter institucional del derecho.En este sentido deben respetar lo que Dworkin denominaintegridad inclusiva (nota 22) . En cambio el legislador yel terico del derecho operando de lege ferenda puedendesentenderse ampliamente de las restricciones formales yprocedimentales impuestas por la equidad y el debido proce-so, e investigar cul sera la solucin de un caso operandosimplemente a la luz de los principios de justicia subyacen-tes al derecho de su comunidad, haciendo caso omiso de laley existente al respecto. En ese caso estaran respondiendo

    ms bien a las exigencias de lo que Dworkin denomina in-tegridad pura (nota 23) . Ahora bien, en ambos casos, tantobajo la integridad pura como bajo la integridad inclusiva, esta-mos trabajando en el interior de una determinada historia ju-rdica y, por consiguiente, reconstruyendo la teora poltica ylos principios de moralidad poltica propios de una comunidad

    particular. El paso de la teora del derecho a una teora dela justicia requiere transcender las barreras impuestas por lapertenencia a una tradicin jurdica y poltica particular. Esoes precisamente lo que hace Dworkin cuando pasa de la teo-ra del derecho como integridad a la teora de la igualdadliberal.

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    Bajo la denominacin igualdad liberal, Dworkin elabora unateora de la justicia que, a pesar de su alto grado de abstrac-cin, pretende ser distintivamente liberal. El proyecto los-co-poltico de Dworkin se enmarca dentro de una interesantereexin sobre el estado actual del liberalismo (nota 24) . Deacuerdo con su diagnstico, el liberalismo aparece sumido enuna profunda crisis de identidad, que se desenvuelve en dosplanos diferentes. Por un lado, en el marco de las discusionespolticas domsticas, a menudo hay dicultades para identi-car un programa poltico como distintivamente liberal, porqueno est claro cules son sus ingredientes y componentes fun-damentales, su ncleo esencial. Por otro lado, el liberalismoha perdido buena parte del atractivo que en otro momentotuvo, porque no se han explorado debidamente sus funda-mentos ms profundos, sus vnculos con otras ramas del co-nocimiento, muy en particular con la tica. Para salir de esacrisis, Dworkin se propone seguir una estrategia doble: por una parte, identicar los elementos fundamentales del libe-ralismo, la estructura bsica de principios de una concepcindistintivamente liberal que el autor denomina los fundamen-tos polticos; por otra, investigar la fundamentacin loscade semejante concepcin, sus fundamentos loscos, enparticular mostrar que esos principios tienen una conexinslida con una concepcin tica atractiva. Analizar a conti-

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    nuacin los esfuerzos de Dworkin por identicar el ncleo deuna concepcin poltica distintivamente liberal, el corazn delo que l denomina la moralidad constitutiva del liberalismo,ocupndome despus de la forma como Dworkin aborda eltema de proporcionar fundamento a esa concepcin.

    Acabo de sealar que la teora dworkiniana de la justicia esuna teora distintivamente liberal . En este sentido, la losofapoltica del autor avanza en la estela abierta por la obra deJohn Rawls quien, como sabemos, ha marcado en las ltimasdcadas la agenda de los especialistas en losofa poltica ylosofa moral. Como Rawls, tambin Dworkin elabora una

    teora que se distancia netamente del utilitarismo, de posicio-nes ultraliberales (libertarias al estilo de Nozick) y tambindel neoconservadurismo. Con todo, la versin dworkinianadel liberalismo diere de Rawls, por lo pronto, en que su con-tenido no consiste propiamente en un conjunto denido deprincipios de justicia sino ms bien en una interpretacin del

    valor de la justicia [y de otros valores conexos], de la quepuedan extraerse indicaciones para la justicacin de nor-mas e instituciones y argumentos para la crtica (nota 25) .

    La reexin del autor parte de una indagacin sobre el signi-cado del principio abstracto de igualdad de consideraciny respeto, que exige a los gobiernos tratar a las personas

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    no por igual sinocomo iguales. Dworkin presenta su teora dela igualdad liberal precisamente como una interpretacin (li-beral) de ese principio, que considera ampliamente aceptadoy que desde muy pronto introdujo, casi como un axioma desu propia teora. La igualdad liberal trata de organizar en un

    esquema terico coherente exigencias de igualdad, libertad yeciencia, manteniendo la congruencia con los presupuestosbsicos de un Estado constitucional democrtico (nota 26) . Las ideas ms relevantes asociadas a este programa son:(1) una interpretacin de la idea de igualdad distributiva entrminos de igualdad de recursos, que, entre otras cosas,permite mostrar de un modo nuevo en qu sentido las consi-deraciones de eciencia tienen un lugar en una teora de la

    justicia, (2) una interpretacin de la libertad como condicinde la igualdad, ms que como un ideal en competencia conla igualdad, y (3) el desarrollo de una concepcin comunal

    de la idea de democracia, contraria a la interpretacin ma-yoritarista ms extendida, y que tiene el inters de disipar elpretendido conicto entre democracia y constitucionalismo,integrando sin dicultad en la idea misma de democracia lagaranta de los derechos fundamentales y los mecanismosde control del poder legislativo.

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    (1) Como teora de la justicia distributiva, la teora de Dwor-kin es una teora profundamente igualitarista; pero hay queentender bien en qu sentido lo es. Por un lado, no buscahacer iguales a las personas en el bienestar, sino ms bienen los recursos de que disponen para perseguir sus inte-reses y satisfacer sus necesidades y, por cierto, busca la

    igualdad no en la cuota nal sino ms bien en la cuota inicial de recursos. Por otro lado, quiere ser sensible tanto a laexigencia de compensar a las personas por los accidentesnaturales y sociales de los que no son responsables, comoa la responsabilidad de cada uno en relacin con los efectosdistributivos de sus decisiones, de sus ambiciones y del estilo

    de vida que desean llevar. En este sentido Dworkin distingueentre la personalidad de la gente y sus circunstancias, ypropone igualar a las personas (en trminos de recursos) enaquellas circunstancias que no hayan sido resultado de suslibres elecciones. Con el n de dar contenido a la idea deigualdad de recursos en estas condiciones, el autor recurre a

    dos dispositivos tericos: por un lado, hace uso de la idea deuna subasta rawlsiana de recursos para medir la igualdad derecursos en trminos de una igualdad en los costes de opor-tunidad; y por otro, se sirve de ciertos mercados hipotticosde seguros para idear la medida de la compensacin que sedebe a las personas desfavorecidas por los efectos negativos

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    (inmerecidos) del azar social y la lotera natural. Es indudableque se trata aqu de recursos tericos no slo muy abstrac-tos sino tambin altamente especulativos. Sin embargo, conayuda de ellos, Dworkin ofrece una interpretacin del ideal dela igualdad que permite comprender el lugar que tienen lasconsideraciones de eciencia en un programa igualitarista.

    (2) La forma como Dworkin articula la teora de la igualdadde recursos ofrece adems una forma muy interesante deabordar el problema virulento de las relaciones entre libertad e igualdad. En lugar de considerar las libertades como un re-curso ms, que hubiera que distribuir junto con otros recursos(como la renta y la riqueza), segn el valor que las personasle asignen, Dworkin las introduce entre las condiciones quehacen posible un reparto de recursos igualitario con arreglo alos verdaderos costes de oportunidad. Esta estrategia haceque el reparto de las libertades no dependa de los interesescontingentes que puedan tener las personas por la libertaden relacin con otros valores sociales, y hace posible una de-fensa de la prioridad de la libertad que no necesita apoyarseen presunciones o generalizaciones ms o menos especula-tivas sobre las preferencias de los individuos. Adems, per-mite tratar a la libertad no como un ideal en competencia conel ideal de la igualdad, como si entre ellos hubiera que bus-car alguna solucin de compromiso, sino ms bien como una

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    condicin de la igualdad. En la tesis de que el rasgo distintivodel liberalismo no ha de buscarse en una forma determinadade resolver el supuesto conictoentre las exigencias de la li-bertad y las de la igualdad, sino ms bien en una forma deter-minada de integrar el ideal de la libertad en el de la igualdadse encuentra, en mi opinin, una de las aportaciones msinteresantes de Dworkin a la aclaracin del ideario polticodel liberalismo.

    (3) Dworkin interpreta, pues, la justicia distributiva en trmi-nos de igualdad de recursos; enfrentndose a una visin muyextendida, se niega en cambio a interpretar la democraciaen trminos de igualdad de poder. A estos efectos, desarro-lla una argumentacin muy minuciosa para mostrar que laidenticacin de la democracia con la igualdad de poder eserrnea. Una vez disuelta la ecuacin que a menudo se es-tablece entre democracia e igualdad de poder, Dworkin tieneva libre para desarrollar lo que l denomina una partnershipconception de la democracia, ligada a una concepcin delpueblo entendido como una colectividad (un nosotros) a laque es posible referirse no meramente en trminos estads-ticos, sino ms bien en trminos comunales. Esta concep-cin de la democracia, que l enfrenta a la concepcin ma-yoritarista ms corriente, le pone en condiciones de articular

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    una respuesta plausible a algunos problemas que han sidofuente de algunas de las controversias ms enconadas en lateora del Estado constitucional. En primer lugar, le permitemostrar que las limitaciones constitucionales, verbigracia lasformuladas en trminos de derechos fundamentales, lejos deser un lmite a la soberana del pueblo, forman parte de lascondiciones de posibilidad de la existencia del pueblo mismocomo unidad soberana, y por eso, lejos de signicar un com-promiso con la idea de democracia hacen posible la demo-cracia misma como gobierno del pueblo. En segundo lugar, lepermite justicar el control jurisdiccional del poder legislativoapelando, no a la conveniencia de controlar los posibles erro-res o abusos del pueblo soberano, sino apelando ms biena la soberana del pueblo mismo, que se concibe como unaunidad de accin gobernada por principios. En este sentido,si la teora del derecho como integridad permita explicar lasuperioridad del constitucionalismo frente al legalismo, la teo-ra de la igualdad liberal permite justicar una interpretacinconstitucionalista de la democracia.

    Uno de los aspectos del pensamiento poltico de Dworkin msinteresantes en la coyuntura losco-poltica actual, domina-da en parte por las discusiones entre comunitaristas y libera-les, es su insistencia en que slo bajo el gobierno de los idea-

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    les liberales es posible una verdadera comunidad. De modoque el ideal liberal de la tolerancia, que requiere respetar lasformas de vida heterodoxas siempre que no contravenganexigencias de justicia, no slo no representa una amenazasino que ms bien es condicin necesaria para que puedandesarrollarse debidamente los vnculos de identicacin co-lectiva caractersticos de una verdadera comunidad. La ideade una comunidad liberal da ahora contenido substantivoa la idea puramente formal de una comunidad de principio,que Dworkin haba explorado en Laws Empireal hilo de suteora del derecho como integridad.

    3. EL INDIVIDUALISMO TICO O EL LIBERALISMO COMO DOCTRINA TI-CA. Pasando por alto diferencias menores, la concepcin dela igualdad liberal emparenta a su autor con el pensamientolosco-poltico de Rawls, el mayor representante del libe-ralismo en nuestros das. Sin embargo, esta armacin ha deformularse con cierta cautela. Aunque no hay duda de queen la explicitacin del contenido del ideario liberal Dworkinsigue la huella dejada por Rawls, se distancia de ste de for-ma abierta y polmica en lo que se reere a su estrategiade fundamentacin. Frente al liberalismo poltico de Rawls,que aspira a presentarse como una teora independiente dedoctrinas morales, religiosas o loscas comprehensivas,

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    Dworkin propone la formulacin de un liberalismotico ba-sado en una concepcin de la vida buena. En este sentido,Rawls y Dworkin responden de forma diferente al desafocombinado del comunitarismo y el pluralismo. Rawls quierehacer del liberalismo el foco de atraccin de un consensopor solapamiento entre personas que sustentan concep-ciones comprehensivas diferentes, y para ello presenta losprincipios liberales como principios polticos independientes.Dworkin, en cambio, quiere atraer adeptos al liberalismo (ad-quirir popularity ) mostrando que descansa en una visin ticaestimulante y atractiva de la vida (nota 27) .

    En buena medida, el giro tico que ha experimentado lateora de Dworkin en los ltimos aos obedece a su deseode salir al paso de ciertas crticas recurrentes dirigidas contrael liberalismo, ltimamente desde las las del comunitarismo,sobre la supuesta indiferencia de esa tradicin poltica frentea los problemas relativos al bienestar y la vida buena. Eneste contexto se inscribe la polmica de Dworkin con Rawlsque ha contribuido a enriquecer el debate dentro de las pro-pias las del liberalismo. Pero sera un error pensar que estapreocupacin responde a un inters meramente coyunturaly exgeno. ltimamente, Dworkin parece estar embarcadoen la tarea de articular una teora de la argumentacin moral

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    ligada a una teora sobre la fundamentacin de los juicios devalor, que localiza los fundamentos ltimos de una concep-cin moral (o poltica) en su contribucin al logro de una vidasatisfactoria empleando la expresin de la tica antigua, unavida buena.

    Dejando a un lado las motivaciones, la teora tica que Dwor-kin sita como trasfondo y fundamento del liberalismo, es unateora muy abstracta (nota 28) que se articula en torno a dospiezas tericas. Por una parte, estn los dos principios delindividualismo tico (ethical individualism), el principio deigual importancia (equal value) y el principio de especialresponsabilidad (special responsibility ). Con ellos intentaresponder a dos conjuntos de cuestiones centrales de todateora tica. En primer lugar cuestiones relativas a la fuen-te (source) del valor tico de una vida verbigracia por qudeberamos estar preocupados por cmo vivamos; si existealguna diferencia entre vivir bien y disfrutar simplemente conla vida que se ha elegido vivir; de existir esa diferencia, sies ms importante aquello (que la gente viva bien) que esto(que la gente se divierta con la vida que lleva); si esto esimportante solo para la persona que vive esa vida o es inde-pendiente de lo que la persona opina al respecto; si es msimportante que algunas personas lleven una vida buena o es

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    igual de importante que todas lleven una vida valiosa, etc..En segundo lugar, tenemos cuestiones sobre la imputacinde la responsabilidad por el xito o el fracaso de una vida

    verbigracia quin es el responsable de que una vida se de-sarrolle con xito; si es necesario establecer algn tipo deagencia que supervise la bondad de las vidas que la gentelleva; si es lcito que un Estado induzca, e incluso llegue aforzar, a sus ciudadanos a que asuman determinados estilosde vida que se consideran particularmente valiosos, etc.. Enrespuesta al primer grupo de cuestiones, Dworkin propone elprimer principio del individualismo tico, el principio de igual

    importancia, segn el cual una vez que ha comenzado unavida es importante desde un punto de vista objetivo que nose eche a perder, y que eso es igualmente verdadero res-pecto de cualquier otra vida humana. Al segundo grupo deinterrogantes, el segundo principio del individualismo ticoestablece con carcter general que sobre cada persona pesa

    una responsabilidad especial y personalsima de hacer de suvida una vida valiosa. Junto a los principios del individualismotico Dworkin propone lo que l mismo denomina el modelodel desafo como mtrica del valor tico de una vida. Deacuerdo con sus indicaciones, el valor tico de una vida semide no por sus resultados, por el impacto que tiene en el

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    mundo, sino por la destreza con que se acomete la tarea queuno mismo se ha impuesto sobre cmo vivir.

    Una vez establecidas las lneas fundamentales de esa con-cepcin tica (nota 29) , el autor sostiene, de forma bastantepersuasiva, que su concepcin de la igualdad liberal, si nose deriva en sentido estricto de esa concepcin tica, s esal menos fuertemente consonante con ella. En este sentidoes indudable que los dos principios del individualismo tico,en los que Dworkin ve los principios ancestrales del libera-lismo, guardan cierta relacin de consonancia con la concep-cin de la igualdad liberal. El principio de igual importancia se encuentra en la base del fuerte igualitarismo que impregnala interpretacin dworkiniana de la igualdad liberal, entendi-da precisamente como igualdad de recursos. El principio de igual responsabilidad,por su parte, no slo respalda la ideade libertad, sino que justica la forma como Dworkin hace usode la distincin entre personalidad y circunstancia dentrode la teora de la igualdad de recursos para disear la subas-ta de los recursos y para afrontar el problema de los gustoscaros. Por su parte, en el modelo del desafo el valor ticode una vida se mide no por sus resultados sino por la destre-za con que uno desempea una tarea autodenida y autoim-puesta. La forma como Dworkin articula el modelo le permitedar cuenta de algunos aspectos de la teora de la igualdad

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    liberal y subrayar la signicacin de algunas consecuenciasligadas a ella: verbigraciaexplica que mida la igualdad en tr-minos de recursos y no de bienestar; que las consideracionesde eciencia no puedan contar como consideraciones inde-pendientes en competencia con las exigencias de la igual-dad, sino slo en la medida en que la eciencia forme parte

    de las consecuencias derivadas de instrumentar la igualdadde recursos; que exijamos al gobierno igual solicitud a pesar de que nosotros consideramos que es moralmente aceptableque mostremos parcialidad en nuestra vida privada. Particu-larmente interesante es que la forma como Dworkin diseael modelo del desafo permite presentar a la justicia no como

    una limitacin, sino ms bien una condicin del xito de unavida.

    II

    El pensamiento de Dworkin obedece a un proyecto muy am-bicioso que desafa las delimitaciones disciplinares conven-cionales. Como he pretendido mostrar, su teora del derecho(derecho como integridad ) remite ms all de ella mismahacia el terreno de una teora de la justicia o de la morali-dad poltica (igualdad liberal ), la cual por su parte busca susfundamentos en una teora tica ( individualismo tico) comodoctrina de la vida buena. Me gustara en este momento acla-

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    rar cmo se produce la conexin entre estas tres disciplinas ycmo debemos entender dicha conexin. A mi juicio, el puntode conexin entre teora del derecho, teora de la justicia yteora tica se encuentra en una teora holista y coherentistasobre la naturaleza interpretativa de los conceptos y valoresmorales y polticos, teora que se apoya por lo dems en unaactitud realista o cognitivista, si es que se preere una ex-presin ms al uso sobre la justicacin de los juicios nor-mativos y de valor (nota 30) .

    Al presentar la teora del derecho como integridad, he seala-do que su tesis central es que el concepto de derecho es unconcepto interpretativo. En realidad, Dworkin se encarga deadvertir que la actividad interpretativa es una actividad ubicuaen nuestras vidas: interpretamos en contextos muy diversosy desarrollamos clases muy diferentes de interpretacin. Msen concreto, el autor seala que la interpretacin del derechoes un caso de interpretacin de una prctica social que, a suvez, pertenece a una clase ms general de interpretacin, lainterpretacincreativa o constructiva. Siguiendo a Dworkin, siuna interpretacin es por naturaleza el relato de una inten-cin (nota 31) , en los casos de interpretacin de prcticassociales, antes que descubrir la intencin de alguien pon-gamos por caso, el autor de la prctica, el intrprete atri-

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    buye una intencin esto es, un signicado o sentido a laprctica de que se trate, con el n de mostrarla en su mejor perspectiva, dentro de la forma o el gnero al que se suponeque pertenece. Si el derecho es una prctica social que re-quiere interpretacin, entonces, cuando los jueces discutena propsito de qu es lo que exige el derecho vigente, susdiscrepancias se deben en ltimo trmino a que mantieneninterpretaciones diferentes a propsito del sentido o signica-do de la prctica en que consiste el derecho.

    Como sabemos ya, para Dworkin la integridad representa el

    signicado o intencin suprema del derecho, entendido comouna prctica social especca. En este sentido, la praxis ju-rdica mayormente, la praxis de los tribunales no slo seencuentra presidida por este valor sino que es el que la guau orienta. De modo ms concreto, tratar los casos igualesde manera igual implica una apertura de la tarea judicial a la

    losofa poltica: la integridad, decamos, exige a los juecesactuar sobre la base de un conjunto coherente de principios

    aqullos que se considera que subyacen al material jurdi-co vigente, en el sentido de que lo explican y justican de lamejor forma posible que, juntos, dan forma a una losofapoltica determinada.

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    Ahora bien, no slo el derecho, tambin los distintos concep-tos morales y polticos que conforman una losofa polticadeterminada son conceptos interpretativos, no conceptos se-mnticos (nota 32) . La tesis de Dworkin, que ya conocemos,acerca de la naturaleza interpretativa del concepto de de-recho ha de hacerse pues extensiva a todos los conceptosmorales y polticos. En este sentido, las discusiones sobre elcontenido de esos conceptos no pueden zanjarse mediantecriterios lingsticos, sino que han de substanciarse en proce-sos de interpretacin constructiva, en los que se entrometennecesariamente juicios de valor . Las diversas concepcionesinterpretativas morales y polticas a propsito de la igualdad,la libertad, la democracia etc. son precisamente interpretacio-nes de esos conceptos: responden al intento de explicitar loque hay de bueno, de valioso, en los ideales representadospor esos conceptos, y a partir de ah identicar las exigenciasque implican.

    Ahora bien, Dworkin concibe la tarea de fundamentar unaconcepcin losco-poltica determinada como una labor muy ambiciosa que exige avanzar en un proceso de inter-pretacin expansiva. Aunque sera un error interpretar dichoproceso como un procedimiento estrictamente secuencial,en aras de una mayor claridad expositiva puede describirse

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    como un proceso que se desarrolla en tres fases de progre-siva complejidad.

    La primera fase busca ofrecer una concepcin interpretativaque d contenido substantivo al concepto moral o poltico deque se trate, alcanzando lo que Dworkin denomina equilibrio

    reexivo dentro de los lmites de sentido del concepto encuestin. En este sentido, consideraremos una determinadaconcepcin moral (o poltica) como correcta o aceptable siguarda la debida correlacin con nuestras convicciones (mo-rales o polticas) ms arraigadas . Intencionadamente las ex-presiones debida y arraigadas aparecen en cursiva para

    llamar la atencin sobre dos puntos: primero, que el tipo ola clase de coherencia requerida no es una relacin de con-cordancia cualquiera sino que ha de darse dentro de lo queprimero Rawls y ahora Dworkin denominan un equilibrio re-exivo; y segundo, quelos trminos entre los que debe ma-terializarse esa condicin particular de coherencia son no las

    concepciones morales o principios y cualesquiera juicios demoralidad ordinarios, sino los principios y una claseespe-cial de juicios morales, aqullos que Rawls denomin juiciosconsiderados.

    La expresin coherencia en equilibrio reexivo sirve paradesignar la situacin a la que se llegara al nal de un proceso

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    dinmico en el que nuestras concepciones morales/principiosy nuestros juicios morales se han visto sometidos a opera-ciones de ajuste y correccin mutua. Mientras se va constru-yendo la teora, cualquiera de estos elementos puede versealterado. Como no se puede poner todo en cuestin al mismotiempo, empezamos con ciertos juicios considerados, ciertasconvicciones particularmente arraigadas que tomamos comoxed points, en expresin de Rawls. Pero ni siquiera ellasestn sustradas a la posibilidad de ser revisadas en el cursodel proceso. Slo al nal se alcanzara por as decirlo el puntode coherencia general en cuya virtud cada uno de esos ele-mentos pasa a quedar explicado y justicado en funcin de sucorrespondencia con los otros. En la segunda fase, el proce-so, en los trminos en que ha sido descrito, se expande msall de los lmites de sentido del concepto en cuestin, in-corporando todos los valores morales/polticos en suma, lasdistintas concepciones interpretativas de los diferentes con-ceptos, en busca de una concepcin poltica ms integrada,que suministre coherencia en equilibrio reexivo a nuestraexplicacin global de todos ellos. Este segundo paso se apo-ya en el presupuesto de que entre las diversas concepcionesha de existir apoyo mutuo antes que conicto. Ahora bien,este presupuesto dista mucho de ser obvio. En este puntoDworkin se enfrenta crticamente al pluralismo valorativo for-

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    mulado por Isaiah Berlin, en el sentido de la inevitabilidad deun conicto entre valores, particularmente entre la igualdad yla libertad (nota 33) . Frente a esta propuesta, Dworkin insisteen la necesidad de buscar integridad en nuestros ideales yvalores polticos, tesis por lo dems que vendra refrenda-da en la exigencia de integridad a que, segn el autor, est

    sujeto el derecho. En este punto, la teora del derecho comointegridad contribuye a iluminar un aspecto polmico de lateora poltica liberal.

    El tercer paso expande el proceso del equilibrio reexivoms all del rea de los conceptos poltico-morales, hacia

    una concepcin global de la vida buena: una concepcin -losco-poltica es aceptable en la medida en que su aplica-cin sistemtica favorece una forma de vida valiosa. De estemodo la fundamentacin de juicios y principios morales es,en ltimo trmino,tica.

    Debo advertir que este ltimo movimiento viene propiciadoen Dworkin por una consideracin sobre la naturaleza de losvalores polticos y morales. En concreto, el autor sostieneque, a diferencia de algunos otros valores (como, por ejem-plo, el valor de los descubrimientos cientcos o de las obrasde arte), los valores morales y polticos no son valores inde-pendientes sino valores derivados; no tienen una relacin

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    incorporativa con los valores ticos, sino ms bien una re-lacin interactiva: valen slo por su contribucin a una vidabuena, en la medida en que contribuyen a hacer valiosa lavida humana. Eso signica que los conceptos morales y po-lticos no pueden ser interpretados sino como componentes o ingredientes fundamentales de un plan de vida que se pre-tende desarrollar y consumar con xito. En este sentido, losvalores morales y polticos tienen en ltimo trmino un funda-mento tic o (nota 34) .

    Recapitulando, frente a la concepcin piramidal que corrien-

    temente se asocia a la idea de fundamentacin, en la queenunciados de distinto nivel se fundamentan unos a otrossiguiendo un esquema jerrquico unidireccional, el proce-dimiento en el que Dworkin viene trabajando en los ltimosaos es un procedimiento holista y coherentista que concibela fundamentacin como un proceso en el que se busca el

    apoyo recproco de todos los elementos dentro de una tramade fundamentacin en la que todos han de responder por todos. Expresndolo con palabras del autor, las interpretacio-nes de los distintos valores han de sostenerse unas a otrasanlogamente a como se comportan las piezas de una cpu-la geodsica (nota 35) .

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    Certicada la conexin entre teora del derecho, teora de la justicia y teora tica, la pregunta es si resulta posible seguir contemplando estas disciplinas como independientes, o si,por el contrario, la concepcin de Dworkin no conduce a unaconfusin entre ellas. En mi opinin, la propuesta de Dwor-kin apunta en la direccin correcta al reclamar un tratamientoms de conjunto de estas tres disciplinas sin que eso signi-que en modo alguno indiferenciacin.

    Es verdad que la teora dworkiniana del derecho remite ala teora de la justicia en la medida en que sostiene que laprctica misma de interpretacin y aplicacin del derechopresupone que, adems de las reglas creadas deliberamentepor el aparato institucional del estado, el derecho contienenecesariamente principios de moralidad poltica que prestanal material jurdico una pretensin de justicacin moral. Sinembargo, la teora del derecho no se confunde con la teorade la justicia, fundamentalmente por dos razones. La prime-ra es que la teora del derecho como integridad se abstie-ne de substanciar esa pretensin de justicacin: la teorade la justicia ha de elaborarse haciendo abstraccin de lasrestricciones institucionales bajo las que opera el proceso deinterpretacin del derecho con vistas a su aplicacin, e inclu-so de la dependencia respecto de una determinada tradicin

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    jurdica (nota 36) . La segunda razn es que la consideracindel concepto de derecho como un concepto interpretativo,no semntico, impide establecer una conexin clasicatoriaentre derecho y moral que haga de la justicia una propiedaddenitoria del derecho al modo como ocurra en algunas ver-siones del yusnaturalismo (nota 37) .

    Tambin es verdad que la teora dworkiniana de la justicia re-mite fuera de s hacia la teora tica, en la medida en que suautor rechaza la posibilidad de fundamentarla en conceptoso ideales puramente polticos (como una freestanding view, al modo de Rawls) y, en cambio, busca sus fundamentos en

    principios ticos y concepciones sobre la vida buena. Contodo, la teora de la justicia tampoco se confunde con la teoratica en la medida en que entre ambas no existe una relacinde estricta derivacin, que haga de los principios (morales)de la justicia meras deducciones a partir de los principios (ti-cos) de la vida buena (nota 38) .

    III

    Para concluir este repaso apretado por la obra dworkinianavoy a considerar una objecin recurrente entre sus crticos;me reero al riesgo de particularismo que parece acompaar a su propuesta.

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    Como he tratado de demostrar, en el caso de Dworkin esta-mos ante un autor cuyo pensamiento alberga fuertes deseosholistas y de continuidad. El paso desde la teora del derechoa la teora poltica y desde sta a la teora tica (nota 39) arranca de una caracterizacin del derecho y de lo que Dwor-kin llama la moralidad poltica como prcticas o conceptos

    interpretativos. Ahora bien, en la medida en que se acepteque la interpretacin y la argumentacin ocupan un lugar central en las prcticas jurdicas y morales, la descripcin yexplicacin de lo que ocurre en el derecho y en la moralidadpoltica o a travs del derecho y de la moralidad poltica noson posibles sin una comprensin de la conducta de quienes

    intervienen en ellas. En otras palabras, la comprensin delderecho y de la moralidad poltica como prcticas socialesque necesitan ser interpretadas, y por cierto interpretadasconstructivamente, presupone el primado del punto de vistainterno o del participante. As las cosas, la adopcin de unaperspectiva de este gnero, no frenara cualquier intento de

    elaborar una teora general del derecho vlida para todo sis-tema jurdico? Peor an, si la losofa jurdica de Dworkinremite fuera de s hacia una losofa poltica de signo liberal,la cual, por su parte, se fundamenta en una determinada con-cepcin tica, no habra que catalogar su propuesta de par-ticular cortada por as decirlo a la medida de las sociedades

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    liberales angloamericanas, y lo que es ms preocupante, nocomo una proposicin descriptiva sino como una propuestadestinada a servir como discurso justicatoriode dichas so-ciedades? Para contestar a estas objeciones voy a diferen-ciar dos aspectos. En primer lugar har una consideracinsobre cul es la verdadera naturaleza de la teora jurdicade Dworkin, para pasar despus a valorar en qu medida elcompromiso del autor con el pensamiento liberal (nota 40) afecta a la pretensin de generalidad de la teora del derechocomo integridad.

    Conviene empezar admitiendo que los comentaristas deDworkin no cometen ningn error cuando sealan que desdeel punto de vista interno y con nes jusicatorios, slo es po-sible construir y desarrollar teoras particulares del derecho.Por emplear una analoga, igual que la prctica de la crticaliteraria, que es otra forma de interpretacin, tiene natural-mente por objeto la interpretacin de determinados textos li-terarios por ejemplo, un determinado poema de Yeats, nose falta tampoco a la verdad si se arma que la teora delderecho que construye un juez para resolver un caso, o la de,pongamos por caso, un especialista en derecho civil, tienenaturalmente por objeto la interpretacin de un determinado sistema jurdico, por lo general aqul al que pertenece su in-

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    trprete. Ahora bien, siendo esto correcto, ello no est reidocon la posibilidad de construir una teora jurdica que tengapor objeto explicar y justicar el modo como se elaboranengeneral teoras particulares desde el punto de vista de susparticipantes.

    Dworkin deende la tesis de que los jueces, al resolver suscasos, han de sacar a ote los principios implcitos en su sis-tema y elaborarlos en una teora que permita reconstruir elsistema con vistas a su aplicacin; en este sentido, la teoraque construye al efecto es necesariamente particular. Sin em-bargo, la idea misma del derecho como integridad que est

    detrs no tiene por qu serlo: las tesis bsicas implcitas enesta idea son tesis que, independientemente de si son verda-deras o falsas, ostentan una pretensin de validez universal.Por lo dems, una teora as no podra ser calicada de des-criptiva pero tampoco de prescriptiva; es ms bien una teorade carcter reconstructivo, que pretende reconstruir aquello

    que hace una comunidad poltica en general cuando preten-de dar una explicacin y justicacin adecuadas de lo queson sus prcticas jurdicas.

    Pasando al segundo aspecto del problema, no hay duda deque algunas de las tesis ms sobresalientes ligadas a su teo-ra del derecho son coherentes con una concepcin poltica

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    liberal sobre el papel del derecho pensemos, por ejemplo,en la tesis sobre el lugar de los principios en el derecho; msan, parece claro que la teora del derecho como integridadno slo permite explicar satisfactoriamente algunos rasgosdel sistema jurdico caractersticos de un estado constitucio-nal sino que ofrece herramientas que ayudan a entender lasuperioridad de ese sistema frente a otros (nota 41) . Pero sila teora tiene una pretensin de validez general , entoncestendra que poder ser aplicable a cualquier sistema jurdico,incluso a sistemas que se asientan sobre premisas polticasque se encuentran muy distantes de los principios del libera-lismo.

    Por otra parte, es verdad que Dworkin ofrece una versin ti-ca del liberalismo, en la medida en que presenta los principiospolticos del liberalismo como principios que hunden sus ra-ces en una concepcin de la vida buena. Sin embargo, si nointerpreto errneamente, Dworkin confa en que los principiosdel individualismo tico y el modelo del desafo, en los quese apoya el liberalismo tico, representan concepciones quepuedan ser sustentadas por una amplia mayora, y no slopor quienes apoyan los principios polticos del liberalismo. Eneste sentido hay que interpretar el hecho de que los princi-pios del individualismo tico y el modelo del desafo sean tan

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    abstractos, y que entre estos y los principios de la igualdadliberal exista una relacin de coherencia y consonancia, node derivacin deductiva (nota 42) .

    Para concluir, voy a referirme a una cuestin que puede afec-tar la valoracin nal que merezca la propuesta de Dworkin.

    Me reero al hecho de si resulta preferible una fundamentacin poltica del liberalismo al modo de Rawls o, por el contrario,una fundamentacin tica como la defendida por Dworkin. Nopuedo hacer en este momento ms que una brevsima indica-cin.

    Para empezar , la descripcin que hace Dworkin del enfoquerawlsiano como si impusiera discontinuidad esquizofrni-ca entre tica y poltica descansa en una simplicacin. Enrealidad el enfoque poltico rawlsiano articula continuidady discontinuidad: aunque los principios mismos no descan-san en una concepcin comprehensiva, la idea rawlsiana deun consenso por solapamiento implica que cada uno de losque participa en el consenso lo hace a partir de sus propiasconcepciones comprehensivas, que, si son razonables, leinducirn a aceptar los principios de la razn pblica cuandose discute sobre cuestiones constitucionales bsicas. En estesentido el liberalismo tico de Dworkin puede integrarse sindicultades en el liberalismo poltico de Rawls. Por otra parte,

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    hay que sealar que tambin en Dworkin se presenta en ciertosentido esta combinacin entre continuidad y discontinuidad.En la medida en que los principios del individualismo tico yel modelo del desafo son muy abstractos, y entre ellos y laconcepcin de la igualdad liberal no hay una relacin fuertede derivacin, admiten una cierta variedad de concrecionespolticas: es verdad que los principios del individualismo ticoy el modelo del desafo respaldan los principios polticos delliberalismo (que por eso puede presentarse como liberalismotico), pero no hay por qu excluir que puedan respaldar tam-bin principios polticos que no son estrictamente liberales.

    Adems, el enfoque de Rawls y el de Dworkin responden ados problemas diferentes. Rawls aspira a que los principiospolticos del liberalismo puedan atraer un consenso constitu-cional en un mundo en el que se ha instalado de forma irrever-sible el hecho del pluralismo. La concepcin tica del libe-ralismo, propuesta por Dworkin, no puede aspirar a tal cosa,si se admite que cualquier concepcin comprehensiva de lavida buena por ms abstracta que sea es inevitablemen-te particular. Pero Dworkin aspira, en cambio, a que los prin-cipios polticos del liberalismo aumenten su popularidad encompetencia con otras concepciones rivales, que se disputanla adhesin en el universo cultural de una sociedad pluralis-ta. Que Rawls y Dworkin articulan su concepcin del libera-

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    lismo en respuesta a problemas algo diferentes se reeja, encierta medida, en el hecho de que mientras Rawls formulael contenido del liberalismo en trminos de principios, comosupernormas destinadas a constituir el contenido de la raznpblica y que, llegado el caso, podran adquirir carta de na-turaleza constitucional, Dworkin lo formula ms bien ideando

    una situacin idealmente justa que, como aspiracin, podraorientarnos polticamente (nota 43) .

    Referencias bibliogrcas

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    Philosophy (indito) (2001d): Do Values Conict? A Hedgehogs Aproach, Ari-

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    numerados como 5, 7, 9, 10, 11, 15, 18, 20, 21, 24, 26, 29,30 y 33.

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    85. The Press on Trial,New York Review of Books, 26 defebrero de 1987 (Tambin en Freedoms Law. The Moral

    Reading of American Constitution, Oxford: Oxford Univer-sity Press, 1996, cap. 7).

    86. Times Settlement,New York Review of Books, 12 demarzo de 1987.

    87. Times Rewrite,New York Review of Books, 9 de abril

    de 1987.88. Plea for a Philosopher,New York Times, 22 de julio de

    1987.

    89. The Bork Nomination,New York Review of Books, 13de agosto de 1987 (Tambin en Cardozo Law Review , 9,

    1987. Con un ttulo distinto, Bork: The Senates Responsi-bility, enFreedoms Law. The Moral Reading of AmericanConstitution, Oxford: Oxford University Press, 1996, cap.12).

    90. Reckless Disregard: An Exchange,New York Review of Books, 24 de septiembre de 1987.

  • 7/28/2019 Dwokin Ensayo Sobre Su Obra

    69/93

    Una losofa para erizos: una aproximacin al pensamiento

    de Ronald Dworkin

    69NDICE

    91. The Bork Nomination: An Exchange,New York Review of Books, 8 de octubre de 1987.

    92. The Bork Nomination,New York Review of Books, 5 denoviembre de 1987.

    93. From Bork to Kennedy,New York Review of Books, 17

    de diciembre de 1987 (Con un ttulo distinto, What BorksDefeat Meant, en Freedoms Law. The Moral Reading of

    American Constitution, Oxford: Oxford University Press,1996, cap. 13).

    94. What Is Equality? Part III: The Place of Liberty,IowaLaw Review , 73, 1987 (Con un ttulo distinto, The Placeof Liberty, enSovereign virtue. The Theory and Practiceof Equality , Cambridge, Mass.: Harvard University Press,2000, cap. 3).

    95. Philosophical Issues in Senile Dementia, US Congress:US Government Printing Ofce, 1987.

    96. What Is Equality? Part IV: Political Equality,University of San Francisco Law Review , 22, 1987 (Con un ttulo distin-to, Political Equality, enSovereign virtue. The Theory and Practice of Equality , Cambridge, Mass.: Harvard UniversityPress, 2000, cap. 4).

    97. Devaluing Liberty,Index on Censorship, 17, 1988.

  • 7/28/2019 Dwokin Ensayo Sobre Su Obra

    70/93

    M. Lourdes Santos Prez

    70NDICE

    98. The New England,New York Review of Books, 27 deoctubre de 1988.

    99. La compltude du droit, en AMSELEK, P. y GRZEGORCZYK,C., (eds.), Controverses autour de lontologie du Droit , Pa-rs: Presses Universitaires de France, 1989.

    100. The Great Abortion Case,New York Review of Books,29 de junio de 1989 (Con un ttulo distinto, Roe in Dan-ger, en Freedoms Law. The Moral Reading o