dret. dret del treball 2009 2010. temas 24

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Tema 24. Modificación del contrato de trabajo Dret. Dret del Treball 2009-2010. 1 Concepto. Alteración de las condiciones de trabajo disfrutadas con anterioridad por el trabajador. Manifestación del poder de dirección empresarial en el marco de la relación contractual (arts. 1.1, 5 c, 20.1 LET).

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Page 1: Dret. dret del treball 2009 2010. temas 24

Tema 24. Modificación del contrato de trabajo

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 1

Concepto. Alteración de las condiciones de trabajo disfrutadas con anterioridad

por el trabajador. Manifestación del poder de dirección empresarial en el marco de la

relación contractual (arts. 1.1, 5 c, 20.1 LET).

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Modificación del CT (II).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 2

Clases. 1. Por el elemento modificado de la relación contractual. A) Sujeto. Art. 42 (contratas y subcontratas). Art. 43 (cesión de

trabajadores). Art. 44 (sucesión de empresas). B) Objeto. C) Contenido.

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Modificación del CT (III)

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 3

2. Por el medio utilizado para proceder a la modificación. A) Convencional (Modificaciones autónomas: pactos colectivos,

acuerdo individual. Sus límites). B) Legal (Modificaciones heterónomas). C) Unilateral por parte empresarial. Límites legales y

convencionales.

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Modificaciones del CT (IV).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 4

Causas de modificación. 1. Movi l idad funcional (art. 39 LET). A) Dentro del mismo grupo o categoría profesional. Manifestación del

poder de dirección empresarial. B) Entre distintos grupos o categorías profesionales. Razones técnicas u

organizativas que la justifiquen.

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Modificación del CT (V).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 5

1.1. Movilidad funcional horizontal. A) Ejercicio del poder de dirección empresarial. B) Respeto a la titulación académica o profesional requerida. C) Respeto a la pertenencia al grupo profesional o categoría

profesional equivalentes.

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Modificación del CT (VI).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 6

1.2. Movilidad funcional vertical. A) Ascendente. Existencia de razones técnicas u organizativas que

la justifiquen. Remuneración por la prestación efectuada. Derecho a reclamación de ascenso (si procede convencionalmente) y al

pago de las diferencias salariales adeudadas.

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Modificación del CT (VII).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 7

B) Descendente. Existencia de necesidades perentorias o imprescindibles de la actividad productiva que la justifiquen. Duración: tiempo imprescindible. Comunicación a la representación del personal. Respeto a la dignidad del trabajador, y a su formación y promoción

profesional. Remuneración por el grupo o la categoría ostentada (aunque el trabajo sea de

grupo o categoría inferior).

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Modificación del CT (VIII).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 8

C) Extraordinaria. Cambio de funciones distintas de las pactadas no previsto en los supuestos del

art. 39 LET. Necesidad de acuerdo entre las partes o procedimiento de modificación

sustancial de condiciones de trabajo (según art. 41 LET).

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Modificación del CT (IX).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 9

2. Modif icación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 LET).

2.1. Decisión empresarial. Existencia obligada de causas que la justifiquen.

2.2. Modificaciones individuales o colectivas. Afectan, “entre otras”, a jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistemas de trabajo y rendimiento; cambio de funciones que excedan de la movilidad funcional; sistemas de remuneración.

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Modificación del CT (XI).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 10

2.3. Causas. o A) Económicas. o B) Técnicas. o C) Organizativas. o D) De producción.

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Modificación del CT (XII).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 11

2.4 Justificación de la causa aducida por parte empresarial. o A) Mejorar la situación de la empresa. o B) Organización más adecuada de los recursos disponibles. o C) Favorecer su posición competitiva en el mercado. o D) Mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

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Modificación del CT (XIII).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 12

2.5. Tipos de modificación. o A) Individuales. Disfrute de las condiciones de trabajo “ a título individual”. o B) Plurales y no colectivas. o a) En razón del número de trabajadores afectados.o b) En razón de la materia modificada (funciones y horario de trabajo). o C) Colectivas.

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Modificación del CT (XIV).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 13

2.6. Criterios para la calificación de la modificación como individual, plural o colectiva.

o A) Número de afectados. o B) Número de ocupados en la empresa. o C) Período de realización de la modificación (90 días).o D) Condición a modificar y su regulación en convenio o no.

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Modificación del CT (XV).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 14

2.7. Intervención del sujeto afectado o de la representación del personal.

A) Modificaciones individuales y plurales. Comunicación a cada afectado y a sus representantes legales. Antelación mínima de 30 días a la fecha de ejecución de la decisión empresarial.

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Modificación del CT (XVI).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 15

B) Modificaciones colectivas. Consulta con los representantes legales del personal. Duración

“no inferior a 15 días”. Objeto de la consulta: búsqueda de acuerdo que “evite o

reduzca” los efectos de la decisión empresarial. Adopción de medidas sociales.

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Modificación del CT (XVII)

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 16

2.8. Obligación de negociar de buena fe entre ambas partes (en caso de modificaciones colectivas).

Finalización por acuerdo (requiere mayoría de la representación del personal) o desacuerdo.

Mínimo de 30 días para ejecutar la decisión empresarial o el acuerdo alcanzado.

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Modificación del CT (XVIII).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 17

2.9. Efectos de la decisión empresarial o del acuerdo alcanzado entre las partes para el trabajador.

A) Aceptación. B) Resolución del contrato. No indemnización (Art. 49.4 LET).

Indemnización “simple” (art. 41.3 LET); Indemnización “cualificada” (art. 50 LET).

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Modificación del CT (XIX)

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 18

C) Impugnación ante Juzgado Social o Sala Social del TSJ. - Impugnación individual. Vid. jurisprudencia del TS. - Impugnación por la autoridad administrativa laboral. Procedimiento de

oficio. - Impugnación por sujetos colectivos. Procedimiento de conflicto

colectivo, o de impugnación de convenio colectivo.

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Modificación del CT (XX).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 19

3. Movil idad geográfica (art. 40 LET). 3.1. Traslado individual o colectivo por causas económicas,

técnicas, organizativas o de producción. Excepción: trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes.

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Modificación del CT (XXI).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 20

- Decisión empresarial. Inexistencia de autorización administrativa. Posible suspensión cautelar durante un período máximo de 6 meses. Idénticas reglas que para la modificación sustancial en materia de información y consulta con los trabajadores afectados y la representación del personal.

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Modificación del CT (XXII).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 21

3.2 Desplazamiento. Período inferior a 12 meses durante 3 años. Residencia en población distinta de la del domicilio habitual. Causas empresariales económicas, técnicas, organizativas o de producción. Decisión final empresarial. No autorización administrativa.

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Sucesión de empresa

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 22

Cambio de titularidad de la empresa. 1. Art. 44 LET. Principio general de conservación del contrato. No le

afecta la modificación subjetiva producida. 2. Art. 51.11 LET. Venta judicial. Posible sucesión por venta de “los

elementos necesarios y por sí mismos suficientes para continuar la actividad empresarial”.

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Sucesión de empresas (II).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 23

3. Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001. Traspaso de empresa, centro de actividad o de una parte de estos “no constituirá en sí mismo un motivo de despido para el cedente o para el cesionario”.

4. Art. 1137 Código Civil. Responsabilidad solidaria.

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Sucesión de empresa (III).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 24

Objeto de la transmisión. 1. Cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad

productiva autónoma. A) Transmisión de factores técnicos, organizativos y patrimoniales. B) Mantenimiento de la identidad. Posibilidad de llevar a cabo una

actividad económica, principal o accesoria.

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Sucesión de empresa (IV).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 25

Procedimiento de la transmisión. A) Cambio de titularidad inter vivos. Negocio jurídico que suponga la

continuidad de la empresa (compraventa, arrendamiento, traspaso, ...).

B) Sucesión mortis causa. Continuación de la actividad por los herederos del empresario fallecido.

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Sucesión de empresa (V).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 26

Consecuencias jurídicas de la transmisión. 1. Subrogación del nuevo empresario en los derechos y obligaciones

del anterior. 2. Responsabilidad solidaria (3 años) por las obligaciones laborales

nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

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Sucesión de empresa (VI).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 27

3. Responsabilidad solidaria de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuera tipificada como delictiva.

4. Mantenimiento de los derechos y obligaciones del personal afectado. Sigue aplicándose el convenio colectivo de la empresa transferida, salvo pacto en contrario.

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Sucesión de empresa (VII).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 28

5. Mantenimiento de la representación legal de los trabajadores de la empresa transferida si conserva su autonomía, en los mismos términos y condiciones anteriores.

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Sucesión de empresa (VIII).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 29

Deber de información empresarial. 1. Deber del cedente y cesionario de informar a los representantes

legales de los trabajadores (o a estos directamente en caso de inexistencia de representación) sobre fecha, motivos, consecuencias de la transmisión y medidas previstas para los trabajadores.

Información y consulta en tiempo útil. Doctrina del TJCE.

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Sucesión de empresa (IX).

Dret. Dret del Treball 2009-2010. 30

2. Obligación de información y consulta tanto por transmisión decidida por cedente y cesionario como por las empresas que ejerzan el control sobre ellos.

Efectos del incumplimiento. No afecta a la validez de la transmisión. Tipificación como infracción grave (art. 7.11 LISOS).