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7/21/2019 Modelos de Control Constitucional
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MODELOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
Los sistemas de control de constitucionalidad se califican de
diversas formas, segn sea el criterio a seguir. Dadas sus
derivaciones, en este trabajo slo interesa, especialmente, el que
atiende al rgano que ejercita el control, poniendo especial
atencin a su eficacia.
Control difuso
Este sistema de control presenta dos caractersticas
importantes. En primer lugar, hace posible que una ley
inconstitucional entre en vigor y tambin sea aplicada por un
largo tiempo antes de que su ilegitimidad constitucional sea
aceptada o reconocida por los magistrados. Por otro lado, dentro
de este sistema, la decisin de un juez hasta un Tribunal
Supremo- que declare la inconstitucionalidad de una norma, no
produce efectos generales, sino slo limitados a la controversia
decidida. Por otra parte, conviene subrayar que los efectos de
las decisiones de ilegitimidad constitucional, aunque
tericamente circunscriptos al caso concreto, producen efectosexpansivos en todo el ordenamiento en el que est vigente el
principio Stare decis, es decir, el principio que confiere fuerza
vinculante a los precedentes, en particular de los precedentes
que dimanan de los tribunales constitucionales superiores.
Este sistema implica que son mltiples los rganos a quienes se
les ha encomendado la misin de velar por la eficacia de la
Constitucin. El control difuso podra manifestarse de diversosmodos:
a) Otorgando exclusivamente a los rganos jurisdiccionales la
facultad de estudiar la constitucionalidad de una ley o acto, y
b) Otorgando adems dicha facultad a las autoridades
administrativas, en relacin con su propia actuacin y la de sus
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subalternos a travs de los medios de impugnacin ordinarios;
aunque en general nicamente se entiende por control difuso al
primer supuesto.
El control constitucional mexicano es parcialmente de carcter
difuso, pues a travs del juicio de amparo son diversos los
rganos jurisdiccionales que tienen a su cargo la decisin de
conflictos sobre la constitucionalidad de algn acto de
autoridad; aunque tambin es parcialmente concentrado, en
cuanto corresponde nicamente al Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, el conocimiento
de las controversias constitucionales y las acciones de
inconstitucionalidad.
Por lo anterior, con la expresin control difuso nos referiremos
a la facultad que tienen todos los rganos jurisdiccionales, en
va de excepcin, de estudiar la Constitucionalidad de normas
generales, especialmente, y omitir su aplicacin en un caso
concreto o, si se tratase de actos stricto sensu, declarar su
nulidad.
Control concentrado
Se caracteriza por ser un control a priori (por va de accin), y,
por o tanto, in abstracto, ejercido por un Tribunal
Constitucional u rgano similar- . Este tipo de control, en
teora, impide que una ley inconstitucional pueda entrar en
vigor. Pero el control in abstracto no puede asegurar una total
conformidad de las leyes con la Constitucin, ya que los
posibles efectos inconstitucionales de una ley no siempre
pueden ser determinados plenamente si no es atendiendo a su
impacto sobre casos concretos.
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La obra de Hans Kelsen se distingue por el hecho de que un solo
rgano es el competente para examinar una ley o acto, y
determinar su conformidad con lo estipulado en la ley
fundamental, al cual puede otorgarse la denominacin de
tribunal constitucional, corte constitucional u otra similar.Es nicamente este rgano quien tiene facultades para analizar
y determinar que una determinada ley o acto contraviene lo
dispuesto en la Constitucin y privarlo de todo efecto jurdico.
El control abstracto de la constitucionalidad, obviamente slo
aplicable a normas generales ordinarias, estriba en la mera
comparacin entre stas y los preceptos de la Constitucin, conel fin de determinar si contravienen o no, las disposiciones
contenidas en la norma suprema, con absoluta independencia
de su modalidad de aplicacin; es decir, en esta clase de control
no se estudiar un caso concreto en el cual sea aplicada la
norma ordinaria impugnada, cuyos elementos contingentes
podran limitar y determinar la percepcin del sentido de las
normas constitucional y ordinaria en cuestin, y determinar la
decisin de inconstitucionalidad que se busca, pues la
dialctica del caso concreto tendr, por lo general, un juego
importante.
El control concreto, por otro lado, implica la existencia de un
caso especfico de aplicacin de una norma general, que afecta a
determinados sujetos con diversas particularidades que lo
singularizan, y otorgan una perspectiva especial a la forma de
aplicar las normas jurdicas en juego.
Ambos tipos de control podrn ser ejercidos y aplicados por el
juzgador, de acuerdo al nuevo criterio, pues compararan tanto
la norma contra la norma constitucional, e incluso sobre un
hecho concreto, y tienen la facultad de dejar de aplicar la norma
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que se considere contraria a la constitucin, o que transgrede
los derechos humanos del ciudadano.
Control mixto
Este tipo de control, siendo a posteriori, no puede impedir la
entrada en vigor de leyes inconstitucionales. Por otra parte, la
decisin del Tribunal Constitucional, que declara la ilegitimidad
de una norma, est provista de efectos erga omnes, o efectos
derogatorios generales. En otras palabras, la ley es expulsada
del sistema jurdico definitivamente y ya no puede ser aplicada
por magistrado alguno.
Se caracteriza por establecer un recurso de inconstitucionalidad
mediante la frmula del sistema de control concentrado, con
todos los rasgos que acabamos de ver -rganoad hoco Tribunal
Constitucional, control en abstracto dentro de un pleito
especfico de constitucionalidad, legitimacin restringida para
accionar, plazo de caducidad de la accin, efectosex nuncyerga
omnesde la declaracin de inconstitucionalidad-, pero al mismo
tiempo introduce otro control de constitucionalidad de las leyespor la va de la denominada Cuestin de Inconstitucionalidad.
Control dual o paralelo
Ante esta tricotoma de sistemas de control de constitucional
originarios, surge, lo que una parte de la doctrina que ha
estudiado con profundidad, el modelo dual o paralelo que
supone la coexistencia y funcionamiento del modelo difuso y
concentrado en virtud de la cual requiera como condicin para
su funcionamiento dos caractersticas esenciales: La primera
que ambos sistemas no se crucen, en cuanto al rgano que lo
ejerce y en cuanto a sus efectos, es decir que funcionen en
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forma paralela. Y, por otro lado, requiere que el rgano que
ejerce el control difuso sea una institucin integrante del poder
judicial, mientras que el que ostenta el modelo concentrado sea
un rgano externo al judicial.