modelos de control constitucional

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  • 7/21/2019 Modelos de Control Constitucional

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    MODELOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

    Los sistemas de control de constitucionalidad se califican de

    diversas formas, segn sea el criterio a seguir. Dadas sus

    derivaciones, en este trabajo slo interesa, especialmente, el que

    atiende al rgano que ejercita el control, poniendo especial

    atencin a su eficacia.

    Control difuso

    Este sistema de control presenta dos caractersticas

    importantes. En primer lugar, hace posible que una ley

    inconstitucional entre en vigor y tambin sea aplicada por un

    largo tiempo antes de que su ilegitimidad constitucional sea

    aceptada o reconocida por los magistrados. Por otro lado, dentro

    de este sistema, la decisin de un juez hasta un Tribunal

    Supremo- que declare la inconstitucionalidad de una norma, no

    produce efectos generales, sino slo limitados a la controversia

    decidida. Por otra parte, conviene subrayar que los efectos de

    las decisiones de ilegitimidad constitucional, aunque

    tericamente circunscriptos al caso concreto, producen efectosexpansivos en todo el ordenamiento en el que est vigente el

    principio Stare decis, es decir, el principio que confiere fuerza

    vinculante a los precedentes, en particular de los precedentes

    que dimanan de los tribunales constitucionales superiores.

    Este sistema implica que son mltiples los rganos a quienes se

    les ha encomendado la misin de velar por la eficacia de la

    Constitucin. El control difuso podra manifestarse de diversosmodos:

    a) Otorgando exclusivamente a los rganos jurisdiccionales la

    facultad de estudiar la constitucionalidad de una ley o acto, y

    b) Otorgando adems dicha facultad a las autoridades

    administrativas, en relacin con su propia actuacin y la de sus

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    subalternos a travs de los medios de impugnacin ordinarios;

    aunque en general nicamente se entiende por control difuso al

    primer supuesto.

    El control constitucional mexicano es parcialmente de carcter

    difuso, pues a travs del juicio de amparo son diversos los

    rganos jurisdiccionales que tienen a su cargo la decisin de

    conflictos sobre la constitucionalidad de algn acto de

    autoridad; aunque tambin es parcialmente concentrado, en

    cuanto corresponde nicamente al Pleno

    de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, el conocimiento

    de las controversias constitucionales y las acciones de

    inconstitucionalidad.

    Por lo anterior, con la expresin control difuso nos referiremos

    a la facultad que tienen todos los rganos jurisdiccionales, en

    va de excepcin, de estudiar la Constitucionalidad de normas

    generales, especialmente, y omitir su aplicacin en un caso

    concreto o, si se tratase de actos stricto sensu, declarar su

    nulidad.

    Control concentrado

    Se caracteriza por ser un control a priori (por va de accin), y,

    por o tanto, in abstracto, ejercido por un Tribunal

    Constitucional u rgano similar- . Este tipo de control, en

    teora, impide que una ley inconstitucional pueda entrar en

    vigor. Pero el control in abstracto no puede asegurar una total

    conformidad de las leyes con la Constitucin, ya que los

    posibles efectos inconstitucionales de una ley no siempre

    pueden ser determinados plenamente si no es atendiendo a su

    impacto sobre casos concretos.

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    La obra de Hans Kelsen se distingue por el hecho de que un solo

    rgano es el competente para examinar una ley o acto, y

    determinar su conformidad con lo estipulado en la ley

    fundamental, al cual puede otorgarse la denominacin de

    tribunal constitucional, corte constitucional u otra similar.Es nicamente este rgano quien tiene facultades para analizar

    y determinar que una determinada ley o acto contraviene lo

    dispuesto en la Constitucin y privarlo de todo efecto jurdico.

    El control abstracto de la constitucionalidad, obviamente slo

    aplicable a normas generales ordinarias, estriba en la mera

    comparacin entre stas y los preceptos de la Constitucin, conel fin de determinar si contravienen o no, las disposiciones

    contenidas en la norma suprema, con absoluta independencia

    de su modalidad de aplicacin; es decir, en esta clase de control

    no se estudiar un caso concreto en el cual sea aplicada la

    norma ordinaria impugnada, cuyos elementos contingentes

    podran limitar y determinar la percepcin del sentido de las

    normas constitucional y ordinaria en cuestin, y determinar la

    decisin de inconstitucionalidad que se busca, pues la

    dialctica del caso concreto tendr, por lo general, un juego

    importante.

    El control concreto, por otro lado, implica la existencia de un

    caso especfico de aplicacin de una norma general, que afecta a

    determinados sujetos con diversas particularidades que lo

    singularizan, y otorgan una perspectiva especial a la forma de

    aplicar las normas jurdicas en juego.

    Ambos tipos de control podrn ser ejercidos y aplicados por el

    juzgador, de acuerdo al nuevo criterio, pues compararan tanto

    la norma contra la norma constitucional, e incluso sobre un

    hecho concreto, y tienen la facultad de dejar de aplicar la norma

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    que se considere contraria a la constitucin, o que transgrede

    los derechos humanos del ciudadano.

    Control mixto

    Este tipo de control, siendo a posteriori, no puede impedir la

    entrada en vigor de leyes inconstitucionales. Por otra parte, la

    decisin del Tribunal Constitucional, que declara la ilegitimidad

    de una norma, est provista de efectos erga omnes, o efectos

    derogatorios generales. En otras palabras, la ley es expulsada

    del sistema jurdico definitivamente y ya no puede ser aplicada

    por magistrado alguno.

    Se caracteriza por establecer un recurso de inconstitucionalidad

    mediante la frmula del sistema de control concentrado, con

    todos los rasgos que acabamos de ver -rganoad hoco Tribunal

    Constitucional, control en abstracto dentro de un pleito

    especfico de constitucionalidad, legitimacin restringida para

    accionar, plazo de caducidad de la accin, efectosex nuncyerga

    omnesde la declaracin de inconstitucionalidad-, pero al mismo

    tiempo introduce otro control de constitucionalidad de las leyespor la va de la denominada Cuestin de Inconstitucionalidad.

    Control dual o paralelo

    Ante esta tricotoma de sistemas de control de constitucional

    originarios, surge, lo que una parte de la doctrina que ha

    estudiado con profundidad, el modelo dual o paralelo que

    supone la coexistencia y funcionamiento del modelo difuso y

    concentrado en virtud de la cual requiera como condicin para

    su funcionamiento dos caractersticas esenciales: La primera

    que ambos sistemas no se crucen, en cuanto al rgano que lo

    ejerce y en cuanto a sus efectos, es decir que funcionen en

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    forma paralela. Y, por otro lado, requiere que el rgano que

    ejerce el control difuso sea una institucin integrante del poder

    judicial, mientras que el que ostenta el modelo concentrado sea

    un rgano externo al judicial.