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SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL ¿Cuáles son los sistemas de control constitucional?

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Page 1: TEMA 2. Sistemas de control constitucional

SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

¿Cuáles son los sistemas de control constitucional?

Page 2: TEMA 2. Sistemas de control constitucional

A. El control difuso o americano

B. El control concentrado, europeo, austriaco kelseniano

C. El control Mixto

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A. CONTROL «DIFUSO» O AMERICANO

¿En qué consiste el control difuso o americano?

Se trata de un tipo de control que confía a cualquier Juez, sin importar su fuero, la regularidad constitucional de las leyes. En otras palabras, todo Juez puede -y debe-, ante un caso concreto que verse sobre cualquier materia, inaplicar una ley inconstitucional y fallarmediante una sentencia con efectos inter partes

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El sistema difuso se conoce también como "americano" porque comenzó a practicarse en los Estados Unidos de América

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¿CUÁNDO Y CÓMO NACE EL SISTEMA DIFUSO?

Bajo el título de «El federalista» se originó en la doctrina; entre octubre de 1787 y mayo de 1788, Alexander Hamilton, John Jay y James Madison publicaron 77 + 8 artículos en tres periódicos de Nueva York, a fin de comentar la estructura y el contenido de la Constitución recién creada

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Hamilton defendió que los jueces declararan nulos los actos de la Legislatura, bajo el argumento de que el poder popular, traducido en la formación de la Constitución, prevalece sobre las actividades tanto del Poder Legislativo como del Judicial

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Según Hamilton, la voluntad de los legisladores no puede contrariar la del pueblo; es decir, la expedición de una ley inconstitucional es, al mismo tiempo, impopular.

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La propia Constitución se había establecido su supremacía, los Jueces debían preferirla a cualquier otra ley para cuidar las aspiraciones del pueblo

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¿QUÉ CRÍTICAS SE HICIERON?

Estas consideraciones fueron criticadas en el sentido de que permitir que los Jueces anularan los actos de los legisladores redundaba en una superioridad jerárquica del Poder Judicial respecto del Legislativo

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En contra se adujo que los Jueces no podían dominar porque la voluntad popular se encontraba por encima de cualquiera de los poderes

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A favor se sostuvo que la judicatura no hacía más que proteger la voluntad del pueblo, reflejada en la Constitución

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Formalmente, el control difuso nació al fallarse el caso Marbury vs. Madison en 1803. John Marshall, presidente de la Corte a la sazón y redactor de la sentencia, aclaró que el Juez estadounidense está obligado a preferir la Constitución a cualquier otra ley, dado que aquélla, en tanto que suprema, controlaba todos los actos del Legislativo

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Permitir la eficacia de una ley inconforme con el texto del que debía haber provenido, implicaba destruir el principio de la supremacía constitucional y, en consecuencia, acotar las libertades civiles

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Así, al estudiar un caso concreto que involucraba una ley inconstitucional, los Jueces debían abstenerse de aplicarla en favor de la Constitución.

Nótese, entonces, que la razón de ser de este sistema radica en establecer la supremacía del Poder Judicial sobre los otros poderes a manera de acto de confianza en los Jueces

Así, al estudiar un caso concreto que involucraba una ley inconstitucional, los Jueces debían abstenerse de aplicarla en favor de la Constitución.

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¿DE QUÉ TRATA EL CONTROL DIFUSO? MÁS BIEN DICHO ¿CUÁL ES SU NATURALEZA?

Se trata, pues, de un tipo de control: [1]difuso, [2]incidental, [3]especial y [4]declarativo.

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[1] Es difuso, en oposición a "concentrado", porque la competencia para conocer de la constitucionalidad de una ley o un acto de autoridad corresponde a todos los Jueces, sin excepción

[2] En cuanto a su carácter incidental, obedece a que el problema de constitucionalidad se desprende de una controversia relativa a cualquier materia, que es la que en principio ocupa al Juez

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[3] Es especial porque los efectos de las sentencias alcanzan sólo a las partes

[4] Es declarativo al limitarse a clarificar una situación jurídica controvertida

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B. CONTROL CONCENTRADO, AUSTRIACO O EUROPEO, KELSENIANO

¿cuál es el papel de los jueces en el sistema europeo a partir de la revolución francesa?

no se contempló la posibilidad de que los Jueces cuestionaran las leyes; a ellos les correspondía aplicarlas, no criticarlas.

De hecho, en la Constitución francesa de 1799 se encargó a un Senado Conservador -sénaf conservateur- el control de la constitucionalidad

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¿dónde, quién y cómo se diseñó el sistema de control concentrado principal, general y constitutivo a cargo de un Tribunal Constitucional?

Esta tendencia contraria al control difuso se concretó en 1920 con la expedición de la Constitución austriaca –proyectada por Kelsen-, donde se previó instalar un Tribunal Constitucional, dedicado a resolver concentradamente las cuestiones de inconstitucionalidad, de manera principal y mediante sentencias con efectos erga omnes. Su origen ha supuesto que a este sistema también se le conozca como "austríaco", "europeo" o "kelseniano".

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¿EN QUÉ SE DIFERENCIA EL CONTROL CONCENTRADO DEL DIFUSO?

Contrariamente al sistema americano, en éste se advierte desconfianza en los Jueces y el afán de salvaguardar el principio de seguridad jurídica y la supremacía parlamentaria

El control concentrado desconoce a la jurisdicción ordinaria en materia de defensa constitucional, de la que se encarga un solo órgano, con integración y funciones específicas e independiente de los poderes públicos.

En este sistema, a diferencia del "americano", sí existe un contencioso constitucional

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¿EN QUÉ SE DIFERENCIA EL CONTROL CONCENTRADO DEL DIFUSO? II

Mientras que el control difuso se produce con independencia del tipo de conflicto sometido al conocimiento de un juzgador, en el sistema concentrado el asunto debe ser del orden constitucional.

Los casos a resolver por el Tribunal Constitucional no entrañan una controversia jurídica entre dos partes.

El tribunal se limita a declarar, con efectos generales, si una ley se adecua o no a los postulados de la Ley Suprema, previo estudio de una cuestión o acción de inconstitucionalidad[…]

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¿EN QUÉ RADICA LA NATURALEZA DEL CONTROL CONCENTRADO?

concentrado Principal general y constitutivo

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Su naturaleza concentrada radica en que es a un solo órgano al que corresponde determinar si una ley o un acto son o no constitucionales

Es principal en tanto que el punto a dirimir no se desprende de una controversia, sino que es la controversia misma

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La generalidad o erga omnes, responde al alcance de los fallos, que pueden generar no una simple inaplicación, sino la desaparición de una ley del orden normativo, circunstancia válida para todas las personas que se ubicaban bajo los supuestos de aplicación de la ley desaparecida.

Es un control constitutivo porque produce sentencias constitutivas, que fijan una nueva situación de derecho, con efectos para el futuro.

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C. CONTROL MIXTO DE CONSTITUCIONALIDAD

¿en qué consiste el control mixto de constitucionalidad?

El control mixto entraña combinar el control incidental con el concentrado, al tiempo que existe un órgano que desarrolla funciones de control de tipo abstracto y concentrado, el resto de los tribunales puede realizar un examen incidental y difuso, por el que pueden inaplicar una ley inconstitucional

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FUNDAMENTE CON DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

¿CUÁL DE ESTOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POSEE

EL SALVADOR?