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RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN ESPONTÁNEA Y SUS EFECTOS EN LA LEY PENAL TRIBUTARIA Y EN LA LEY
DE PROCEDIMIENTO FISCAL
FORO TRIBUTARIO AFIPFACPCE16/5/2012
NORMATIVA LEGAL
• Art. 16 Ley Penal Tributaria– Exención responsabilidad penal– Presentación espontánea (inspección iniciada,
observación fiscal, denuncia presentada).• Art. 113 Ley de procedimiento fiscal– Facultad PEN– Exención (total o parcial) de multas, intereses y
demás sanciones.– Igual definición de presentación espontánea (Art. 16
LPT).
DIAGNÓSTICO DEL TEMA
• Problemas de la indefinición de la presentación espontánea (incertidumbre jurídica).
• Incoherencia de la aplicación del tema en materia penal tributaria y no aplicación en materia tributaria.
• Situación de la multa por defraudación fiscal (debería tener el beneficio de la exención de responsabilidad penal).
PROPUESTA
• Analizar la viabilidad del dictado de un decreto del PEN, reglamentando la presentación espontánea para su utilización en el campo penal tributario y en la ley de procedimiento fiscal.
PAUTAS A CONSIDERAR• A los efectos de que la presentación sea espontánea, se
requiere que la misma no sea consecuencia de una acción fiscal, para lo cual (inspección, observación o denuncia) deber estar fehacientemente notificadas al contribuyente (para que la presentación no sea espontánea).
• En el caso de la inspección, observación o denuncia, no se quita el carácter de presentación espontánea, si la misma se realiza por otros impuestos, períodos fiscales o conceptos.
• La presentación será espontánea si existiendo una inspección iniciada, exista un período de inactividad de 90 días.
• La denuncia que interrumpe la espontaneidad debe ser realizada por la AFIP a la justicia penal (no denuncia de terceros) y debe haber tomado conocimiento fehaciente el contribuyente de ello, a través del fiscal o del juez.