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Consideraciones para la armonizacin de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Informacin Pblica del Estado de Jalisco con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica
Guadalajara, Jalisco. 19 de mayo de 2015 Congreso del Estado de Jalisco
Jos Rubn Alonso Gonzlez
Universidad del Valle de Atemajac
n Jalisco y Mxico hemos avanzado en la comprensin y alcances del derecho de acceso a la
informacin. En Jalisco llevamos catorce aos abordando este tema. Este mes de mayo se
cumplen 14 aos de la presentacin de la iniciativa que dio origen a las leyes de
transparencia, que en diciembre de 2001 se aprob, convirtindose Jalisco en la primera entidad
del pas en contar con una norma en esta materia y estamos en la cuarta ley.
Jalisco fue pionero e incluso vanguardia nacional, aunque tambin en un momento fue retroceso.
Ganamos ganando todos, imprimiendo referentes, como incorporar la definitividad e
inatacabilidad de las resoluciones del rgano garante (ahora, perdida en lo local, pero asumida
en el rgano nacional).
Jalisco tiene mucho que ver en el espritu de las reformas constitucionales en materia de acceso a
la informacin, la de 2007 y la de 2014; la primera no contaminada en un marco de reforma
poltico-electoral; la segunda, la de 2014, s en un contexto de reforma poltico-electoral, como la
originaria del derecho a la informacin de 1977.
Pero esto es historia. Ahora nos ocupa el armonizar el marco local a las disposiciones
constitucionales y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica (LGTAIP).
De manera enunciativa, no exhaustiva (diran los abogados, no limitativa), y por ello abierta a
profundizar en la reflexin, en los alcances, expongo algunos puntos necesarios de atender en este
proceso de armonizacin normativa, con algunas consideraciones puntuales, y otras generales.
I. Sujetos Obligados
a) Quien realice actos de autoridad
La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de febrero
de 2014, incorpor en los principios y bases del derecho de acceso a la informacin
como sujetos obligados, adems de los sealados en la reforma publicada el 20 de
julio de 2007, a cualquier persona fsica, moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos pblicos, pero llama la atencin la incorporacin de cualquier persona fsica
o moral que realice actos de autoridad, en todos los mbitos. La Ley General de
Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica lo reitera (artculos 1, 6, 23, 70, 80 y
81).
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Consideracin
- Incorporar como sujetos obligados a quienes realicen actos de autoridad con
base en lo establecido en los artculo 80 y 81 de la LGTAIP.
- Analizar detenidamente las implicaciones que tendr lo anterior, y en dilogo con
quienes realicen actos de autoridad; esto va ms all de las personas fsicas o
morales, o sindicatos, que reciben y ejercen recursos pblicos.
II. Datos Abiertos y Gobierno Abierto
a) Datos Abiertos
La LGTAIP incorpora un nuevo concepto inexistente en la Ley de Jalisco, que
favorecen al uso libre de informacin, y la construccin de Gobiernos Abiertos: los
datos abiertos (Artculos 3, VI, 51).
Consideracin
- Incorporar a la Ley de Jalisco la promocin de datos abiertos: accesibles,
integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, pertinentes, primarios,
legibles por mquinas, en formatos abiertos, de uso libre.
III. Clasificacin de Informacin
a) Comit de Clasificacin vs reas de los Sujetos Obligados
La LGTAIP establece que los titulares de las reas de los sujetos obligados sern los
responsables de clasificar la informacin, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley,
la Ley Federal y de las Entidades Federativas (Art. 100), la cual deber confirmar,
modificar o revocar un Comit de Transparencia de cada sujeto obligado (Artculos 43
y siguientes; en tanto, la Ley de Jalisco establece que lo anterior depende de un
Comit de Clasificacin (Artculos 19, 27 y siguientes).
Consideracin - Analizar y determinar la pertinencia de mantener en Jalisco los Comits de
Clasificacin. Es una duplicidad de funciones que dilatan la entrega de la informacin? No ser acaso el rea que genera y resguarda la informacin quien la conoce y puede dar elementos indicativos de origen para la clasificacin, la cual estar sujeta a un Comit de Transparencia?
b) Periodo de reserva
La LGTAIP establece un periodo de 5 aos como periodo de reserva de informacin, y
slo podr ampliarse por un plazo adicional de otros 5 aos, con requisitos especficos
(Art. 101); en tanto, la Ley de Jalisco establece que nunca podr exceder de 6 aos,
pero deja abierta la posibilidad de ampliacin de plazo por excepcin con menos
requisitos a lo establecido en la LGTAIP (Art. 19).
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Consideracin
- Es necesario armonizar plazos y criterios.
c) Prueba de Dao
La LGTAIP precisa cmo aplicar la prueba de dao (104); en tanto, la Ley de Jalisco
remite a ella con tres supuestos endgenos para la negacin de informacin reservada
(Art. 18).
Consideracin - Es necesario precisar qu se entiende por prueba de ao en la Ley local con base
en lo que establece el artculo 104 de la LGTAIP.
d) Prueba de Inters Pblico
La LGTAIP incorpora la Prueba de Inters Pblico, que se determina con base en
elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, cuando exista una colisin de
derechos; la Ley de Jalisco no considera esta como prueba, slo hace referencia al
Inters Pblico sino definirlo o circunscribirlo.
Consideracin - La Prueba de Inters Pblico est ntimamente relacionada y dependiente de la
Prueba de Dao; es necesario incorporarla en la Ley de Jalisco.
IV. Solicitud de Informacin
a) Medios de Solicitud
La LGTAIP ampla los medios para solicitar informacin: Cualquier persona por s
misma o a travs de su representante, podr presentar solicitud de acceso a
informacin ante la Unidad de Transparencia, a travs de la Plataforma Nacional, en la
oficina u oficinas designadas para ello, va correo electrnico, correo postal,
mensajera, telgrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema
Nacional (Art. 122); en tanto, la Ley de Jalisco reduce los medios a presentacin por
escrito y en forma electrnica (Art. 80).
Consideraciones - Es necesario ampliar los medios de solicitud. - La LGTAIP establece la operacin de un Sistema Nacional, el cual estar
centralizado en su administracin y resguardo por el INAI (un especie de Infomex II) y ante el que se registrarn todas las solicitudes, por cualquier medio (con carga al sujeto obligado en su captura), lo que implicar estar al pendiente de la operacin de dicho sistema, pero por lo pronto, habr que ampliar los medios de solicitud.
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b) Requisitos para la Solicitud de Informacin
La LGTAIP establece que ser opcional que el solicitante proporcione nombre o
datos generales de su representante, as como cualquier otro dato que facilite su
bsqueda y eventual localizacin (Art. 124); en tanto la Ley de Jalisco establece lo
anterior como parte de requisitos mnimos y por ende podra no proceder la solicitud
(Art. 79 y siguientes).
Consideracin - Incorporar la opcionalidad que establece la LGTAIP.
c) Plazos
La LGTAIP establece plazos ms amplios para atender y dar respuesta a una solicitud
de informacin, comprensible porque el Gobierno Federal trabaja con Delegaciones en
todo el pas y complican la comunicacin y disposicin de informacin que se genera
en ellas, cuando es requerida; en tanto, la Ley de Jalisco, a pesar de que es una norma
que establece plazos ms breves en el pas, incorpora etapas administrativas
internas que amplan los plazos en los hechos y son poco claros, e incluso abigarrados
(ver las etapas de una solicitud).
Consideracin - Simplificar el proceso y etapas administrativas, pues atentan contra la sencillez y
celeridad. - Un problema aejo, no resuelto, es la generacin, administracin y resguardo de
informacin pblica documentada y por documentar. Revisar y analizar si por la prontitud en la respuesta y entrega de informacin no se est sacrificando que esta sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible, verificable, establecidos como cualidades en la LGTAIP.
V. Recurso de Revisin
a) Procedencia
La LGTAIP establece ms causales para la procedencia de Recursos de Revisin ante los
rganos garantes (Art. 143) que los que marca la Ley de Jalisco (Art. 93).
Consideraciones - Armonizar las causales de procedencia de los Recursos de Revisin a la LGTAIP. - Eliminar de la Ley de Jalisco la carga de prueba al recurrente sobre elementos
indubitables de prueba de su existencia cuando esta se niegue por inexistente. - Precisar en la Ley de Jalisco, incorporando lo que la LGTAIP establece en los
artculos 19 y 20; 138 y 139).
b) Requisitos del recurso
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La Ley de Jalisco establece que en la presentacin de recursos de revisin el
recurrente debe proporcionar nombre y firma (Art. 96); en tanto, la LGTAIP, adems
de no pedir la firma, establece que no podr prevenirse por el nombre que
proporcione el solicitante del recurso (Artculos 144 y 145).
Consideraciones - El requerimiento de nombre y firma dificulta e inhibe la presentacin de recursos. - Este requerimiento dificulta, y en la mayora de los casos, impide la presentacin
de recursos va electrnica. Se tiene en Jalisco dos vas para el ejercicio del derecho a la informacin, no lineales, incomunicadas, cuando la solicitud se realiza por un sistema electrnico (Ej. Infomex). Es necesario alinear la solicitud y el recursos como un solo tramo del ejercicio y garanta de este derecho en los requisitos y formalidades (como se tena con la segunda Ley de Transparencia en Jalisco).
V. Consideraciones Generales
a) El derecho de acceso a la informacin debe ser transversal en el marco normativo. No
se debe reducir a una norma, como sera la Ley de Transparencia y Acceso a la
Informacin Pblica del Estado de Jalisco y sus Municipios. Acotaramos este derecho
fundamental.
En el proceso de armonizacin, es necesario considerar los marcos normativos
especficos de los sujetos obligados, en particular las leyes orgnicas de los poderes,
rganos pblicos y la administracin municipal, as como las normas especficas que
reglamentan otros derechos fundamentales como la educacin, la salud, el medio
ambiente. Por ejemplo: Por qu no es informacin fundamental las Manifestaciones
de Impacto Ambiental?, qu pasa con el Sistema de Informacin Ambiental (Art. 109
y siguientes de la Ley Estatal del Equilibrio Ecolgico); por qu no armonizar a la par
lo dispuesto en la Ley del Sistema de Informacin Territorial del Estado de Jalisco y la
Ley que Regula la Administracin de Documentos Pblicos e Histricos del Estado de
Jalisco? Por cierto, esta ltima an conserva el nombre de la ley anterior. Qu pasa
con la Ley de Salud del Estado de Jalisco? Y an ms, informacin que puede incidir en
asuntos sustantivos ciudadanos: la educacin. Por qu no apostarle para que sea
informacin proactiva, fundamental, el Sistema de Informacin y Gestin Educativa
que marca la Ley de Educacin del Estado de Jalisco?
b) Acceso y disposicin de informacin sin rendicin de cuentas produce cinismo; o
mejor dicho: transparencia sin rendicin de cuentas es de cnicos. Urge vincular este
derecho de acceso a la informacin con las instancias, rganos de rendicin de
cuentas. La informacin pblica fundamental debe ser acorde, consistente, armnica,
vinculada, a aquella que los fiscalizados entregan, o deben entregar?, al rgano
fiscalizador. Ya basta de generar duplicidades de informacin: una para con base en la
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ley de transparencia y otra para los rganos fiscalizadores. Si la informacin debe ser
aquella con la que se toman decisiones, entonces debe ser la misma informacin es
requerida, revisada, auditada por los rganos internos de control de los sujetos
obligados y por el rgano fiscalizador. As como es inaceptable dobles contabilidades,
o nminas dobles/ocultas, es inaceptable la generacin de dos tipos, formas y
contenidos de informacin: una con base en la ley de transparencia y otra para la
fiscalizacin. Desde esta ptica es necesario revisar la informacin fundamental u
oficio.
c) Pongmonos en el papel de los sujetos obligados, en particular de los que estn al
frente de las Unidades de Transparencia, en particular los ayuntamientos que no
forman parte de la Zona Metropolitana de Guadalajara. Jalisco no termina en el
Perifrico ni en el Circuito Sur.
La ley impone no slo facultades y atribuciones a la Unidades de Transparencia, sino
responsabilidades especficas sin que existan en la estructura legal y menos en el
presupuesto.
La Ley es para hacer gobiernos abiertos, transparentes; no para crear rganos
garantes transparentes que crecen a cada reforma con mayores cargas.
d) Esta armonizacin de la Ley de Jalisco con la Ley General requiere tiempo. An faltan
otras definiciones que tendrn impacto local que surgirn del Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales.
Tenemos tiempo para apropiarnos ms, con muchos ms de este derecho, y este lo
definen, lo marcan los depositarios del derecho de acceso a la informacin: los
ciudadanos, no una coyuntura ritual poltico-electoral.