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LIC. BAUDELIO LOPEZ MARBÁN
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PATRIMONIO
PATRIMONIO
BIENES
OBLIGACIONES
DERECHOS
UNIVERSALIDAD JURIDICA
SUCEPTIBLES DE
APRECIACION PECUNIARIA
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ELEMENTOS DEL PATRIMONIO SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
BIENES O DERECHOSCONJUNTO DE OBLIGACIONES
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TEORÍA CLASICA DEL PATRIMONIO(AFECTACIÓN)
1.- Solo las personas pueden tener patrimonio.
2.- Todos deben tener un patrimonio.
3.- Es inalienable.
4.- Es indivisible. (Toda persona no tiene más que un patrimonio).
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TEORIA MODERNA DEL PATRIMONIO(AFECTACION)
Bienes DerechosObligaciones
APRECIABLES EN DINERO
REALIZACION DE UN FIN
JURIDICO Y ECONOMICO
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DERECHOS PERSONALESFACULTAD JURIDICA ACREEDOR
SELE EXIJE EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION
DEUDOR
LA OBLIGACION DE DAR, HACER O NO HACER
Esta relación nace, cuando alguna de las partes incumple con sus obligaciones.
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DERECHOS REALESPoder jurídico que en forma directa o
inmediata se ejerce sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial o en funciones de garantía, siendo oponible a terceros en virtud de una relación jurídica, que se establece entre estos y el titular del derecho.
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PROPIEDADTODO AQUELLO QUE PUEDE SER OBJETO DE
APROPIACION.
TODO AQUELLO QUE PUEDE SER UTIL PARA EL HOMBRE.
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OBJETO DE LA PROPIEDADTODAS LAS COSAS QUE NO ESTÉN
EXCLUIDAS DEL COMERCIO
NATURAL DISPOSICION DE LEY
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CLASIFICACION DE LOS BIENES(DOCTRINA)
CORPORALES INCORPORALES
CONSUMIBLES NO CONSUMIBLES
FUNGIBLES NO FUNGIBLES
MOSTRENCOS VACANTES
MUEBLES INMUEBLES
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BIENES MUEBLES
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BIENES INMUEBLES
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PROPIEDAD
Es el Derecho Real de usar, disfrutar y disponer de los bienes con las limitaciones que exijan el interés público y con arreglo a las modalidades que fijen las leyes.
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PROPIEDAD
USAR
DISFRUTAR
DISPONER
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LIMITACIONES DE LA PROPIEDADNo afecta derechos de terceros.
Es el Derecho que tiene elEstado a la intervención en nuestra Propiedad.
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REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
Es un régimen jurídico especial que pertenece
al órgano jurisdiccional
donde se inscriben los
bienes inmuebles.
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DERECHOS REALES
DERECHOS REALES
PROPIEDADUSUFRUCTOUSOHABITACIÓNSERVIDUMBREDERECHO DE AUTOR
HIPOTECAPRENDA
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MEDIOS PARA ADQUIRIR LA PROPIEDAD
1.- La ocupación2.- La accesión y la adquisición de frutos y productos.3.- La prescripción adquisitiva.4.- La adjudicación.5.- La herencia.6.- El Contrato.7.- La Ley (por expropiación).
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LA OCUPACIÓNToma de posesión permanente de las cosas
sin dueño o cuya legítima procedencia se ignore con el animo de adueñarse de ellas.
IURIS TANTUM.- Cuando un mueble se encuentra en un inmueble se presume de la cosa pertenece al dueño del inmueble.
IURES DE IURES.- No admite prueba en contrario ejemplo: los padres que deben dar los alimentos a sus hijos.
PRESUNCIONES
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LA OCUPACION EN SUS DISTITNAS FORMAS
APROPIACIÓN DE ANIMALES SIN MARCA EN PREDIOS DE UN SOLO DUEÑO.- Establece que los animales sin marca que se encuentren en un predio se presumen que son del dueño mientras no se demuestre lo contrario.
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LA OCUPACION EN SUS DISTITNAS FORMAS
DE LA OCUPACIÓN DE TESOROS.-
Un tesoro es el deposito oculto de dinero u objetos preciosos cuya legitima procedencia se ignore; El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en su propiedad, si es en una propiedad ajena corresponde la mitad al dueño del terreno y el descubridor.
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LAOCUPACION EN SUS DISTINTAS FORMAS
DE LA OCUPACIÓN DE AGUAS.-
El dueño del predio en que exista una fuente natural o que halla perforado un pozo brotante tiene el derecho a disponer de ellas pero si estas pasan de una finca a otra se aprovechamiento se considera de utilidad publica.
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LA ACCESIONEs un medio para adquirir la propiedad mediante la
extensión de dominio.
NATURAL. Es la unión o incorporación de cosas sin la intervención de la voluntad del hombre.
ARTIFICIAL. Se produce con la intervención de la voluntad del hombre.
CLASIFICACION
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FORMAS DE ACCESION NATURAL
ALUVION
Es el material que arrastra la corriente de un rió y lo deposita en un predio incrementando su extensión.
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FORMAS DE ACCESION NATURAL
AVULSION
Es el desprendimiento de una porción de tierra por la corriente de un rió, es identificable y se deposita en otro predio.
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FORMAS DE ACCESION NATURAL
NACIMIENTO DE ISLAS
Las islas que se formen en aguas de propiedad particular pertenecerán al dueño de estas.
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FORMAS DE ACCESION NATURALMUTACIÓN EN EL CAUSE DE UN RIO
Cuando el rió cambiare de cause tratándose de aguas de propiedad particular los propietarios del dueño adquirirán dichas aguas, si las aguas son de propiedad federal se citara a la ley respectiva.
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FORMAS DE ACCESION ARTIFICIAL
MUEBLES INMUEBLESINCORPORACIÓ
NEDIFICACIÓN
ESPECIFICACIÓN
SIEMBRA
LA MEZCLA PLANTACIÓNCONFUSIÓN
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INCORPORACIÓNCuando dos bienes muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar uno solo sin que intervenga de mala fe, el propietario de lo principal adquiere el accesorio pagando su valor.
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COFUSION Y MEZCLALa primera se realiza en líquidos, mientras que la segunda en sólidos; Si por voluntad de uno solo pero de buena fe se mezclan o confunden bienes de igual pero de diferente especie se arreglaran a la parte que le corresponda; En relación ha que esta acción fuera ejecutada de mala fe pierde el bien mezclado además de pagar perjuicios al dueño.
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ESPECIFICACIONAl que de buena fe empleo materia ajena en todo o en parte, para formar una cosa de nueva especie hará suya la obra siempre que el merito artístico de esta exceda en precio en la materia cuyo valor indemnizara al dueño; en caso de que no exceda el precio de la materia el dueño hará suya la obra y tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios.
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EDIFICACIÓN, SIEMBRA, PLANTACIÓN
La única regla es que siempre será el bien inmueble, se dan las siguientes HIPÓTESIS :
1.- En terreno propio con materiales ajenos; adquiere la propiedad de unos y otros pero con la obligación de pagarlos y resarcir los daños.
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EDIFICACIÓN, SIEMBRA, PLANTACIÓN
2.- De buena fe en terreno ajeno; El dueño del terreno en que se edifique o plante de buena fe tendrá derecho a hacer suya la plantación previa indemnización.
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EDIFICACIÓN, SIEMBRA, PLANTACIÓN
3.- De mala fe por el No propietario; Pierde lo edificado plantado, sin que tenga derecho a reclamar indemnización alguna del dueño del suelo.
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EDIFICACIÓN, SIEMBRA, PLANTACIÓN
4.- Mala fe del propietario y del que edifica; Se entenderá compensada esta circunstancia y se arreglaran los derechos de uno y otro.
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MALA FESe entiende que existe
mala fe por parte del sembrador cuando saben que el terreno que va a ser sembrado no es de su propiedad.
Existe mala fe por el propietario cuando a ciencia y paciencia permite que otro edifique sin oponerse.
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ADJUDICACION
Es la declaración judicial o
administrativa que declara la propiedad
a favor de una persona.
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HERENCIAS
Para adquirir la propiedad por este medio se necesita
previo juicio ya sea testamentario o in
testamentario según se amerite.
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CONTRATOS
Es la manifestación de la voluntad tendiente de producir efectos de derecho; crear,
modificar o extinguir obligaciones o
derechos.
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PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Forma de adquirir la propiedad a través
de la posesión de los bienes por los
requisitos establecidos por la
ley.
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ADQUISICION DE FRUTOS Y PRODUCTOS
FRUTOS: manifestaciones naturales o especiales de las
cosas sin que ello implique su deterioro no inmediato.
PRODUCTOS: implica que su Naturales uso continuo va deteriorando
Artificiales la cosa se clasifica en: Civiles
Industriales
ADQUISICION
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ADQUISICION DE PRODUCTOSNATURALES.- Un árbol,
producción de la tierra.
ARTIFICIALES.- En virtud del trabajo.
CIVILES.- Se producen mediante actos jurídicos.
INDUSTRIALES.- Implican a la industria
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FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
PRIMITIVAS. DERIVADAS. A TITULO ONEROSO. A TITULO GRATUITO. POR ACTO ENTRE VIVOS. (CONTRATO) POR ACTO ENTRE VIVOS. (HERENCIA)A TITULO UNIVERSAL. A TITULO PARTICULAR.
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COPROPIEDAD
Hay copropiedad cuando un bien, un derecho o una universalidad de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero pertenecen pro indiviso a dos o mas personas.
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA COPROPIEDAD
1.- Todo acto de dominio, de disposición jurídica de la cosa objeto de copropiedad es valido solo si se lleva acabo con el consentimiento unánime de todos los propietarios.
2.- Los actos de administración de la cosa se deben llevar acabo por la mayoría de las personas e intereses.
ACTO ADMINISTRATIVO.- alquilar, rentar, reparar, pagar, mayoría de voluntades de los copropietarios a mayoría de intereses.
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ELEMENTOS DE VALIDEZAusencia de vicios de
la voluntad (dolo o mala fe)
FormaPosibilidad del objeto
de existir físicamenteExistenciaVoluntad
SolemnidadObjeto
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ELEMENTOS DE LA COPROPIEDAD1.- PARTE
ALÍCUOTA.- mental, aritmética que no
tiene una existencia material.
2.- PRO INDEVISO.- que no se divide, los copropietarios son
dueños de todo pero nada en particular.
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FORMAS DE COPROPIEDADVoluntarias o ForzosasTemporales y PermanentesReglamentadas y ReglamentadasSobre bienes determinados o sobre
patrimonio universalPor acto entre vivos y por causa de
muertePor virtud de hecho jurídico y por virtud
de un acto jurídico
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FORMAS DE COPROPIEDAD
VOLUNTARIA.-
Se establece por la voluntad de los
copropietarios al momento de
comprar, ejemplo contrato de compra-
venta.
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FORMAS DE COPROPIEDAD
FORZOSAS.-
Aquellas que por la naturaleza de las cosas existe imposibilidad para llegar a la división y renta; condominio.
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FORMAS DE COPROPIEDAD
TEMPORALES.-
Duran un tiempo determinado
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FORMAS DE COPROPIEDAD
PERMANENTES.-
Son aquellas que por su naturaleza es necesario que no puedan dividirse o venderse.
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FORMAS DE COPROPIEDAD
REGLEMENTADAS.-
Aquellas que por sus características y
conflictos que pueden presentar han merecido una reglamentación
especial en la ley.
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FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
NO REGLAMENTADAS.-
No tiene una reglamentación
especial en la ley.
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FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
DETERMINADAS.-
Recaen sobre bienes específicos; casa,
terreno.
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FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
SOBRE PATRIMONIO UNIVERSAL.-
Recae sobre una universalidad jurídica de bienes, derechos y
obligaciones apreciables en dinero.
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FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
POR ACTO ENTRE VIVOS.-
Se origina por medio del contrato, de acto
jurídico unilateral (donación) por prescripción
adquisitiva o por hecho jurídico.
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FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
CAUSA DE MUERTE.-
Se originan por el intestado o por el testamento en el
momento de la muerte del autor de la
herencia.
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FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
POR VIRTUD DE UN HECHO JURÍDICO.-
Ocupación, accesión, o prescripción adquisitiva.
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FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
POR VIRTUD DE UN ACTO JURÍDICO.-
La que se origina por acto jurídico
unilateral, por contrato o testamento.
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COPROPIEDADES FORZOSASMEDIANERIA
Cuando hay una cosa que divide dos predios de distintos dueños, una pared, setos, zanjas.
Cuando haya constancia que demuestra quien fabrico la pared que divide los predios, el que costeo es dueño exclusivo.
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COPROPIEDADES FORZOSASMEDIANERIA
Se presume la copropiedad mientras no halla signo exterior que demuestre lo contrario:
1.- En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de
elevación.2.- En las paredes divisorias de los jardines
o corrales situados en poblados.3.- En las cercas, vallados y setos que
dividen predios rústicos.4.- Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades.
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COPROPIEDADES FORZOSASCONDOMINIO
Régimen jurídico donde un conjunto de personas tienen en propiedad exclusiva, un bien y son copropietarios de las cosas comunes
PROPIEDAD EXCLUSIVA.- departamento
PROPIEDAD COMUN.- escaleras, elevadores, áreas verdes.
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DERECHO DEL TANTO ENTRE COPROPIETARIOS
Los copropietarios de una cosa indivisa no podrán enajenar a extraños su parte
alícuota respectiva si el coparticipe quiere
hacer uso del derecho del tanto.
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EXTINCION DE LA COPROPIEDAD
La división de la cosa común.
Destrucción o perdida de la cosa común.
Enajenación, consolidación, o reunión de todas.
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USUFRUCTO
Es un derecho real temporal, vitalicio por naturaleza, para usar
y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma o
sustancia.
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CARACTERISTICASVITALICIO POR NATURALEZA.- Por que
dura la vida del usufructuario y a la muerte del mismo concluye.
TEMPORAL.- cuando se establece un termino.
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SUJETOS
SUJETO PASIVO.- nudo propietario.
SUJETO ACTIVO DETERMINADO.- usufructuario.
SUJETO PASIVO INDETERMINADO.- terceros con obligaciones de no hacer o molestar.
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OBLIGACIONES
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO.- Conservar la cosa.
OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO DETERMINADO.- Dar el usufructo, obligaciones de no hacer.
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USUFRUCTOMODALIDADES.- El usufructo puede constituirse
desde o hasta cierto día puramente y bajo condición.
INCAPACIDAD.- Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer, o administrar bienes raíces.
CAPACIDAD PARA DAR EN USUFRUCTO.- solo lo puede dar el que pueda enajenar.
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MODOS DE CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO
CONSTITUCIÓN DIRECTA.- El dueño concede directamente el usufructo de la propiedad ya sea a titulo gratuito u oneroso.
CONSTITUCIÓN POR RETENCION.- Cuando el propietario vende la propiedad y se reserva el usufructo.
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MODOS DE CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO
USUFRUCTO POR LEY.- Cuando el sujeto a Patria Potestad adquiere bienes
por cualquier titulo que no sea su trabajo la
propiedad y la mitad del usufructo pertenece al
sujeto a PP, la administración y la otra
mitad del usufructo corresponde al que ejerza
la Patria Potestad.
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MODOS DE CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO
POR ACTO UNILATERAL O PLURILATERAL.- contratos
POR PRESCRIPCIÓN.-
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MODOS DE CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO
A FAVOR DE UNA O VARIAS PERSONAS.-
ya sea sucesiva o simultanea.
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USUFRUCTOFORMALIDADES DE PUBLICIDAD
El usufructo de autobuses de transporte publico se hace ante notario.
El usufructo de inmueble se hace ante escritura publica ante notario.
Debe inscribirse ante el Registro Publico de la Propiedad.
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USUFRUCTOTIEMPO DE DURACIÓN DEL
USUFRUCTO
PERSONAS FÍSICAS.-Vitalicio o temporal.
PERSONAS MORALES.- La mayoría duran 20 años o terminan cuando se disuelve o dejan de existir.
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USUFRUCTOCAPACIDAD PARA
ADQUIRIR USUFRUCTO SOBRE
INMUEBLES.- Cualquier persona mayor de edad en pleno ejercicio de sus
derechos civiles.LIMITACIONES.- Las
sociedades extranjeras salvo en aquellos casos en que la Secretaria de Relaciones lo autorice.
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ACCIONES Y DERECHOS DEL USUFRUCTO
Derecho de Petición.- El cual se encuentra previsto en el articulo 8.
Pretensiones reales, personales, posesorias.
Acciones Personales.- Derivan de las relaciones particulares.
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ACCIONES Y DERECHOS DEL USUFRUCTO
Derechos.- Usar y recibir los frutos y beneficios de las cosas y la posesión.
Derecho de alquilar, ceder, gravar, hipotecar y vender su derecho de usufructo pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminaran con el usufructo.
Derecho de mejorar la cosa.- pero no puede reclamar paga por dichas mejorías pero si puede retirarlas siempre que sea posible.
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EFECTO DE LA TERMINACIÓN DEL USUFRUCTO
Terminado el usufructo los
contratos que halla celebrado el
usufructuario no obligan al propietario
y este entrara en posesión de la cosa.
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OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIOEl usufructuario antes de entrar en el goce de
los bienes esta obligado:
A formar a sus expensas, con citación del dueño un inventario haciendo tasar los bienes muebles y hacer constar el estado de los inmuebles.
A dar la correspondiente caución de que disfrutara de la cosa con moderación y las restituirá al propietario con sus accesiones al extinguirse el usufructo.
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USUFRUCTO DEL DONANTE
El donador que conserva el usufructo de los bienes donados esta dispensado de dar la caución referida.
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USUFRUCTODISPENSA DE FIANZA DEL USUFRUCTUARIO
El que se reserve la propiedad puede dispensar de dar caución
USUFRUCTO ONEROSO SIN PRESTACIÓN DE CAUCIÓNSi el usufructo se constituye por titulo oneroso y el usufructuario no presta la correspondiente caución, el propietario tiene derecho de intervenir en la administración de los bienes para procurar su conservación.
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OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO DURANTE EL DISFRUTE
El usufructuario dada la caución tendrá
derecho a todos los frutos de la cosa
desde el día en que comience a percibirlos.
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OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO A TITULO GRATUITO
El usufructuario esta obligado a hacer
reparaciones indispensables para
mantener las cosas en el estado en que se
encontraban cuando lo recibió.
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OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO
Entregar la cosa en buen estado
Garantizar el uso y gocé de la cosa en forma pacifica al usufructuario.
Responder en los daños y perjuicios por los vicios ocultos
Hacer las reparaciones de la cosa cuando el usufructo se haya constituido a titulo oneroso.
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EXTINCIÓN DEL USUFRUCTOPor muerte del usufructuarioPor vencimiento del plazo por el cual se constituyoPor cumplirse la condición impuesta en el titulo
constitutivo para la cesación de este derechoPor la reunión del usufructo y de la propiedad en una
misma personaPor prescripción negativa conforme a lo prevenidoPor la renuncia expresa del usufructuario salvo los
dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraudePor la perdida total de la cosa del objeto del usufructoPor la cesación del derecho del que constituyo el
usufructoPor no dar caución al usufructuario.