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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 15 de octubre de 2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que crea nueva Comisión Especial Revisora del Código Penal LEY Nº 28891 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA NUEVA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO PENAL Artículo 1.- Objetivo de la Ley Constitúyese una Comisión Especial encargada de proseguir con la revisión del texto del Código Penal y normas modificatorias a fin de concluir el “Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal” respecto de los artículos cuya modificación se considere pertinente. Para tal efecto, la Comisión está facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias. Artículo 2.- Plazo La Comisión Especial tiene el plazo de un (1) año para concluir la labor encomendada en el artículo 1 de la presente Ley. Este plazo se computará a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 3.- Conformación La Comisión Especial creada por la presente Ley, estará integrada por los siguientes miembros: a) Tres Congresistas de la República, uno de los cuales la preside, elegidos por el Pleno a propuesta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos; b) Dos representantes del Poder Ejecutivo, designados por el Ministerio de Justicia; c) Dos representantes del Poder Judicial, designados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; d) Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal de la Nación; e) Tres representantes de las universidades de la República que tengan Facultad de Derecho con antigüedad no menor de diez (10) años, designados por la Asamblea Nacional de Rectores; f) Dos representantes de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú; y, g) Un representante de la Defensoría del Pueblo.

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Page 1: Domingo, 15 de octubre de 2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA

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Domingo, 15 de octubre de 2006

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que crea nueva Comisión Especial Revisora del Código Penal

LEY Nº 28891 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA NUEVA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO PENAL

Artículo 1.- Objetivo de la Ley Constitúyese una Comisión Especial encargada de proseguir con la revisión del texto del Código Penal y normas modificatorias a fin de concluir el “Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal” respecto de los artículos cuya modificación se considere pertinente. Para tal efecto, la Comisión está facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias. Artículo 2.- Plazo La Comisión Especial tiene el plazo de un (1) año para concluir la labor encomendada en el artículo 1 de la presente Ley. Este plazo se computará a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 3.- Conformación La Comisión Especial creada por la presente Ley, estará integrada por los siguientes miembros: a) Tres Congresistas de la República, uno de los cuales la preside, elegidos por el Pleno a propuesta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos; b) Dos representantes del Poder Ejecutivo, designados por el Ministerio de Justicia; c) Dos representantes del Poder Judicial, designados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; d) Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal de la Nación; e) Tres representantes de las universidades de la República que tengan Facultad de Derecho con antigüedad no menor de diez (10) años, designados por la Asamblea Nacional de Rectores; f) Dos representantes de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú; y, g) Un representante de la Defensoría del Pueblo.

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Artículo 4.- Miembros alternos Las instituciones que conforman la Comisión Especial designarán a los miembros alternos por cada integrante, a fin de coadyuvar al funcionamiento de la Comisión. Los miembros alternos reemplazan en caso de ausencia, al respectivo titular de la institución, para los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones. Artículo 5.- Representación ad honórem La representación de las instituciones nombradas en el artículo anterior se ejerce en forma ad honórem. Artículo 6.- Gastos Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley son de cuenta del Congreso de la República. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros Ley que modifica la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, modificada por la

Ley Nº 28165

LEY Nº 28892 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

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Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Nº 26979, MODIFICADA POR LA LEY Nº 28165

Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 3, 15 y 31 de la Ley Nº 26979, modificados por la Ley Nº 28165 Modifícanse los artículos 1, 3, 15 párrafo 15.1, inciso g); y 31 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, modificados por la Ley Nº 28165, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo. Artículo 3.- Función del Ejecutor Coactivo El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. Su cargo es indelegable. Tratándose de gobiernos regionales y locales que cuenten con Ejecutor y Auxiliar Coactivo y que necesiten ejecutar una medida de embargo fuera de su jurisdicción territorial en cumplimiento de sus funciones, deberán librar exhorto a cualquier Ejecutor Coactivo de la provincia en donde se desea ejecutar la medida de embargo, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Sección Tercera del Código Procesal Civil. Sobre un mismo procedimiento coactivo no se podrá librar exhorto a más de un Ejecutor Coactivo. La existencia de convenios de gestión no implica la delegación de la función de ejecución coactiva. Artículo 15.- Resolución de Ejecución Coactiva 15.1 La resolución de ejecución coactiva (...) g) La suscripción del Ejecutor y el Auxiliar respectivo. No se aceptará como válida la incorporación de la firma mecanizada, a excepción del caso de cobro de multas impuestas por concepto de infracciones de tránsito y/o normas vinculadas al transporte urbano. Artículo 31.- Suspensión del Procedimiento (...) 31.6 A excepción del mandato judicial expreso, el Ejecutor deberá pronunciarse expresamente sobre lo solicitado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Vencido dicho plazo sin que medie pronunciamiento expreso, el Ejecutor está obligado a suspender el procedimiento cuando el Obligado acredite el silencio administrativo con el cargo de recepción de su solicitud. (...)” Artículo 2.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979 Modifícase la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, en los términos siguientes:

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“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- Arancel de costas procesales El Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales.” Artículo 3.- Restitución de la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria a la Ley Nº 26979, derogada por la Ley Nº 28165 Restitúyese la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria a la Ley Nº 26979, derogada por la Ley Nº 28165, en los términos siguientes: “TERCERA.- Encargos de gestión Facúltase a las entidades de la Administración Pública para celebrar convenios de encargos de gestión con el Banco de la Nación, así como con el órgano administrador de tributos de la municipalidad provincial de la jurisdicción donde se encuentre la entidad respectiva, a fin de encargarles la tramitación de procedimientos de ejecución coactiva, dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.” Artículo 4.- Disposición derogatoria Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

PCM

Ratifican Acta de Acuerdo suscrita entre los Apus de las Comunidades Indígenas del Río Corrientes, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Loreto y la Empresa Pluspetrol Norte S.A. y encargan su seguimiento a OSINERG e INDEPA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 366-2006-PCM

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Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 67 que el Estado Peruano determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 3 señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos así como el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en ella; y en su artículo 11 incisos a) y b) se señala que los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas deben orientarse al respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la población, asegurando una protección adecuada de la salud de las personas y la prevención de riesgos y daños ambientales, así como la prevención y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras; Que, dado el estado de la salud de la población, los pasivos ambientales existentes y la calidad del ambiente del área de influencia de los Lotes 1 AB y 8 operados por la empresa Pluspetrol Norte S.A., ubicados en las provincias de Alto Amazonas y Loreto, respectivamente, en el departamento de Loreto; se hace necesario el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación, vigilancia y fiscalización de los aspectos sociales y ambientales, los mismos que competen a las diversas instituciones públicas vinculadas al desarrollo del país, en especial en la zona que habitan las comunidades nativas en el área de influencia de los mencionados lotes; Que, con fecha 28 de setiembre del 2006 se creó una Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de estudiar, analizar y proponer mecanismos para mejorar las condiciones socio-ambientales del área de influencia de los Lotes 1 AB y 8, departamento de Loreto, provincias de Alto Amazonas y Loreto; Que, con fecha 13 de octubre del 2006, se ha suscrito el Acta de Acuerdo firmada entre los Apus de las Comunidades Indígenas del Río Corrientes, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Loreto y la Empresa Pluspetrol Norte S.A., la misma que contiene importantes acuerdos que deben ser cumplidos, lo que demanda acciones de seguimiento y monitoreo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 094-2006- 2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar los acuerdos contenidos en el Acta de Acuerdo suscrita con fecha 13 de octubre del 2006, entre los Apus de las Comunidades Indígenas del Río Corrientes, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Loreto y la Empresa Pluspetrol Norte S.A. la misma que contiene importantes acuerdos. Artículo 2.- Encargar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), dentro del ámbito legal de su competencia, el seguimiento y fiscalización del estricto cumplimiento del Acta de Acuerdo a que se refiere el Quinto Considerando de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar al INDEPA, dentro del ámbito legal de su competencia, el seguimiento y monitoreo del estricto cumplimiento del Acta de Acuerdo a que se refiere el Quinto Considerando de la presente Resolución.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Aprueban la Política de Calidad del SENASA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 274-2006-AG-SENASA La Molina, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como autoridad nacional busca proteger y mejorar la sanidad agraria, promover y controlar la calidad de semillas, la producción orgánica y la inocuidad agroalimentaria, para el desarrollo sostenible y competitivo del sector a fin de conseguir productos agrarios sanos, competitivos y de calidad para el Perú y el mundo, asumiendo el reto de contribuir al desarrollo nacional con eficiencia, eficacia y calidad; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y funciones - ROF del SENASA, establece entre otras consideraciones, como lineamientos de política del SENASA, el promover la mejora continua del desempeño institucional y alcanzar niveles de excelencia en calidad y oportunidad con que se atienden a los usuarios, beneficiarios y clientes; Que, actualmente las organizaciones reconocen la importancia de implantar e interiorizar una cultura de calidad enfocada a la mejora continua, en la que todos los miembros de la entidad son elementos necesarios para que funcione como un sistema; Que, la implementación de un sistema de calidad además de hacer más eficientes a las organizaciones las ayuda a evolucionar y genera una nueva cultura de trabajo enfocada hacia la calidad total; Que, conscientes de la importancia de la calidad para conseguir la satisfacción de los usuarios y fortalecer el prestigio institucional como organización que se esfuerza en brindar sus servicios con valor agregado, es necesario aprobar la Política de Calidad del SENASA; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con las visaciones de los Directores Generales de Asesoría Jurídica, Administración, Planificación y Desarrollo Institucional, Sanidad Vegetal, Sanidad Animal e Insumos agropecuarios e Inocuidad agroalimentaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Política de Calidad del SENASA, según las especificaciones consignadas en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Crear el Comité de Calidad como responsable de la gestión y aplicación de la Política de Calidad, el cual estará integrado por: - Jefe Nacional, quien lo presidirá. - Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, quien acturá como Representante del Jefe Nacional en el Sistema de Gestión de la Calidad.

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- Director General de la Oficina de Administración. - Director General de Sanidad Vegetal. - Director General de Sanidad Animal. - Director General de Asesoría Jurídica. - Director Ejecutivo de Lima Callao. - Director de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal. - Director de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal. Cuando el Comité lo requiera, solicitará la participación de otros miembros de la Institución. Artículo 3.- Son funciones del Comité de Calidad: - Gestionar la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad. - Identificar la necesidad de recursos para mejorar continuamente la eficacia del Sistema de Gestión de la Calidad. - Elaborar y mantener el Manual de la Calidad. - Monitorear la ejecución del Plan Estratégico y del Plan Operativo Anual. - Revisar el Programa de Auditorías Internas. - Evaluar periódicamente el estado de las no conformidades, la implantación de acciones correctivas y preventivas y el desarrollo de las actividades para la mejora continua. - Evaluar la data sobre quejas, sugerencias y la satisfacción de los usuarios. - Apoyar a la Jefatura Nacional en la ejecución de la revisión del Sistema de Gestión de la Calidad - Promover la toma de conciencia de las exigencias del usuario. - Las demás que sean identificadas por el Comité de Calidad, siempre que sean necesarias para el cumplimiento de la Política de Calidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ R. ESPINOZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

POLÍTICA DE CALIDAD DEL SENASA El Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura y Autoridad Nacional y oficial del Perú en materia de Sanidad

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Agraria, Semillas y Producción Orgánica, ha implementado un Sistema de gestión de la calidad ISO 9001 para los procesos de: elaboración de normas de sanidad vegetal y sanidad animal, autorización de ingreso y certificación fito y zoosanitario, diagnóstico en sanidad animal, diagnóstico en sanidad vegetal. Con el fin de mostrar su compromiso con la calidad, la Jefatura Nacional del SENASA ha establecido los siguientes lineamientos de gestión: - Emitir disposiciones oportunas para proteger y mejorar la sanidad agraria, promover y controlar la calidad de semillas, la producción orgánica y la inocuidad agroalimentaria, para el desarrollo y competitividad del sector. - Brindar servicios de manera oportuna, eficaz y confiable, cumpliendo con los dispositivos legales a fin de garantizar la satisfacción de los usuarios y la sostenibilidad institucional. - Fortalecer las competencias profesionales del personal y la calidad del entorno laboral a fin de contar con personal competente y comprometido con la calidad. - Gestionar los recursos necesarios para apoyar la ejecución, seguimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de la Calidad.

Jefatura Nacional

MINCETUR

Autorizan viaje de representante del Ministerio para impulsar el uso de beneficios de la Ampliación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 con Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 330-2006-MINCETUR-DM

Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, del 17 al 18 de octubre del año en curso, se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, una visita de prospección comercial para impulsar el uso de los beneficios de la Ampliación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38, a la que asistirá la Titular del Sector; Que, durante dicha visita se tomará contacto con las principales instituciones estatales y privadas chilenas de apoyo a la inversión e intercambio comercial, y se llevarán a cabo ruedas de

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negocios con empresarios chilenos interesados en la oferta exportable peruana, con el fin de incrementar significativamente nuestras exportaciones e inversiones; Que, por ser de interés institucional, se considera necesario autorizar el viaje de la señorita Elizabeth Poma Hermoza, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participe en dicha visita de prospección comercial; De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, de la señorita Elizabeth Poma Hermoza, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, del 16 al 19 de octubre de 2006, para que en representación del MINCETUR, participe en la visita de prospección comercial a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US $ 865,00 Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US $ 800,00 Tarifa CORPAC : US $ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representante de PROMPEX para impulsar el uso de beneficios de la Ampliación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 con Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 331-2006-MINCETUR-DM

Lima, 13 de octubre de 2006 Visto el Oficio Nº 885-2006-PROMPEX/DE del Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, PROMPEX, de conformidad con el artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, tiene como finalidad

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promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo a su posicionamiento en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación; Que, del 17 al 18 de octubre del año en curso, se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, una visita de prospección comercial para impulsar el uso de los beneficios de la Ampliación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38, a la que asistirá la Titular del Sector de Comercio Exterior y Turismo; Que, durante dicha visita se tomará contacto con las principales instituciones estatales y privadas chilenas entre ellas la Dirección de Promoción de Exportaciones de Chile-PROCHILE a fin de apoyar a la inversión e intercambio comercial. Asimismo, se llevarán a cabo ruedas de negocios con empresarios chilenos interesados en la oferta exportable peruana, con el objeto de incrementar significativamente nuestras exportaciones e inversiones; Que, por ser de interés institucional, el Director Ejecutivo de PROMPEX solicita que se autorice el viaje de un representante de dicha entidad, para que participe en el referido evento internacional; Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alberto Blondet Montero, Gerente Central de Sectores Productivos de PROMPEX, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 16 al 19 de octubre de 2006, para que en representación de dicha entidad, participe en las diferentes actividades de intercambio comercial establecidas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Sub- Programa 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800.00 - Pasajes : US$ 864.91 - Tarifa Córpac : US$ 30.25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el Artículo 1 de la presente resolución, presentará al Titular de la Entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la participación en el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

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Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en Ferias Internacionales de

Turismo en Italia y Suiza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 332-2006-MINCETUR-DM Lima, 13 de octubre de 2006 Vista la Carta Nº C.633.2006/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “TTG Incontri 2006”, organizada por la empresa TTG Italia, a realizarse del 20 al 22 de octubre del presente año, en la ciudad de Rimini, República Italiana y en la Feria Internacional de Turismo “TTW Travel Trade Workshop 2006” organizada por la empresa TTW Management AG, a realizarse los días 26 y 27 de octubre de 2006, en la ciudad de Montreux, Confederación Suiza; Que, dichas ferias son dirigidas a profesionales de turismo tales como organismos oficiales de turismo, operadores turísticos, agencias de viajes, compañías de transporte, hostelería y medios de comunicación especializados, ocasión que permitirá a PromPerú exponer el producto turístico peruano a fin de contribuir al logro de los fines institucionales; Que, por ser indispensable para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Gerente General de PromPerú solicita se autorice el viaje de la señorita Karen Martínez Silvera, quien presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para que en representación de la entidad desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística en los eventos mencionados; Contando con la visación de la Gerencia de Turismo Receptivo, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General de PromPerú; De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Karen Martínez Silvera, quien presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, por el periodo del 16 al 28 de octubre de 2006,

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a las ciudades de Rimini, República Italiana y de Montreux, Confederación Suiza, para que en representación de la entidad se encargue de la participación de PromPerú en las Ferias “TTG Incontri 2006” y “TTW Travel Trade Workshop 2006” a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Karen Martínez Silvera - Viáticos (US$ 260,00 x 11 ½ días) : US$ 2 990,00 - Pasajes Aéreos : US$ 3 000,00 - Tarifa Córpac : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, presentará a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en la Misión de Negocios a

Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-2006-MINCETUR-DM Lima, 13 de octubre de 2006 Vista la Carta Nº C.656.2006/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones, PromPerú está auspiciando, conjuntamente con otras entidades públicas y privadas nacionales, la realización del evento denominado “Misión de Negocios a Chile”, a realizarse los días 17 y 18 de octubre de 2006, en la ciudad de Santiago, República de Chile; Que, en el marco de dicho evento, está previsto sostener reuniones de trabajo con los tours operadores mayoristas chilenos que manejan los paquetes turísticos peruanos y otros temas relacionados al turismo del norte de Chile y Sur peruano y el mercado de Asia; Que, dada la importancia del referido evento y las reuniones de trabajo a realizarse en aras a la promoción de inversiones en el ámbito turístico receptivo, la Gerente General de PromPerú

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solicita se autorice su viaje, el cual resulta de alto interés institucional a fin de cumplir con los objetivos y metas previstas en el sector turístico para el incremento cuantitativo y cualitativo de la participación de agentes económicos dedicados a dicha actividad económica; Contando con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia Legal y la Gerencia General de PromPerú; De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, de la señorita María Magdalena Seminario Marón, Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del 16 al 19 de octubre del presente año, para que en representación de la entidad participe en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00 - Pasajes Aéreos : US$ 875,00 - Tarifa Córpac : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, presentará a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Ascienden al grado de Contralmirante de la Marina de Guerra a Capitán de Navío

RESOLUCION SUPREMA Nº 414-2006-DE-MGP Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 de setiembre de 1981 y sus modificatorias, que aprueba el “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina

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de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, así como sus modificatorias, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de Comando General, Especialistas y de Servicios; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al Grado de Contralmirante, Promoción 2007, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes de Navío concursantes al ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, en la Resolución Ministerial Nº 968-2006-DE/MGP de fecha 5 de octubre de 2006, se consignan las vacantes para el grado de Contralmirante; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, dispone que el Presidente de la República otorga los ascensos de los Almirantes mediante Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender al Grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2007, al Capitán de Navío Fernando César PALOMINO Milla CIP. 00743781, debiéndosele expedir el Despacho correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de Contralmirante de la Marina de Guerra a Capitán de Navío

RESOLUCION SUPREMA Nº 416-2006-DE-MGP Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 de setiembre de 1981 y sus modificatorias, que aprueba el “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, así como sus modificatorias, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de Comando General, Especialistas y de Servicios; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al Grado de Contralmirante, Promoción 2007, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes de Navío concursantes al ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, en la Resolución Ministerial Nº 968-2006-DE/MGP de fecha 5 de octubre de 2006, se consignan las vacantes para el grado de Contralmirante; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, dispone que el Presidente de la República otorga los ascensos de los Almirantes mediante Resolución Suprema;

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Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender al Grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2007, al Capitán de Navío Pedro Augusto GARCIA Llaque CIP. 03701633, debiéndosele expedir el Despacho correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de Contralmirante de la Marina de Guerra a Capitán de Navío

RESOLUCION SUPREMA Nº 417-2006-DE-MGP Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 de setiembre de 1981 y sus modificatorias, que aprueba el “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, así como sus modificatorias, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de Comando General, Especialistas y de Servicios; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al Grado de Contralmirante, Promoción 2007, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes de Navío concursantes al ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, en la Resolución Ministerial Nº 968-2006-DE/MGP de fecha 5 de octubre de 2006, se consignan las vacantes para el grado de Contralmirante; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, dispone que el Presidente de la República otorga los ascensos de los Almirantes mediante Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender al Grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2007, al Capitán de Navío Mario César SANCHEZ Debernardi CIP. 03705626, debiéndosele expedir el Despacho correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de Contralmirante de la Marina de Guerra a Capitán de Navío

RESOLUCION SUPREMA Nº 418-2006-DE-MGP Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 de setiembre de 1981 y sus modificatorias, que aprueba el “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, así como sus modificatorias, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de Comando General, Especialistas y de Servicios; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al Grado de Contralmirante, Promoción 2007, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes de Navío concursantes al ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, en la Resolución Ministerial Nº 968-2006-DE-MGP de fecha 5 de octubre de 2006, se consignan las vacantes para el grado de Contralmirante; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, dispone que el Presidente de la República otorga los ascensos de los Almirantes mediante Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender al Grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2007, al Capitán de Navío Jorge Manuel COCHELLA Maldonado CIP. 00744724, debiéndosele expedir el Despacho correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de Contralmirante de la Marina de Guerra a Capitán de Navío

RESOLUCION SUPREMA Nº 419-2006-DE-MGP Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 de setiembre de 1981 y sus modificatorias, que aprueba el “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, así como sus modificatorias, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de Comando General, Especialistas y de Servicios; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al Grado de Contralmirante, Promoción 2007, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes de Navío concursantes al ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, en la Resolución Ministerial Nº 968-2006-DE/MGP de fecha 5 de octubre de 2006, se consignan las vacantes para el grado de Contralmirante; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, dispone que el Presidente de la República otorga los ascensos de los Almirantes mediante Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender al Grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2007, al Capitán de Navío Juan Pedro Rodolfo NARRO Lavi CIP. 00745765, debiéndosele expedir el Despacho correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de Contralmirante de la Marina de Guerra a Capitán de Navío

RESOLUCION SUPREMA Nº 420-2006-DE-MGP Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 de setiembre de 1981 y sus modificatorias, que aprueba el “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, así como sus modificatorias, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de Comando General, Especialistas y de Servicios; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al Grado de Contralmirante, Promoción 2007, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes de Navío concursantes al ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, en la Resolución Ministerial Nº 968-2006-DE/MGP de fecha 5 de octubre de 2006, se consignan las vacantes para el grado de Contralmirante;

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Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, dispone que el Presidente de la República otorga los ascensos de los Almirantes mediante Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender al Grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2007, al Capitán de Navío Mauro Daniel Pelayo CACHO De Armero CIP. 00748705, debiéndosele expedir el Despacho correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de Contralmirante de la Marina de Guerra a Capitán de Navío

RESOLUCION SUPREMA Nº 421-2006-DE-MGP Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 de setiembre de 1981 y sus modificatorias, que aprueba el “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, así como sus modificatorias, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de Comando General, Especialistas y de Servicios; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al Grado de Contralmirante, Promoción 2007, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes de Navío concursantes al ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, en la Resolución Ministerial Nº 968-2006-DE/MGP de fecha 5 de octubre de 2006, se consignan las vacantes para el grado de Contralmirante; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, dispone que el Presidente de la República otorga los ascensos de los Almirantes mediante Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender al Grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2007, al Capitán de Navío José Luis PAREDES Lora CIP. 00748754, debiéndosele expedir el Despacho correspondiente.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de Contralmirante de la Marina de Guerra a Capitán de Navío

RESOLUCION SUPREMA Nº 422-2006-DE-MGP Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 de setiembre de 1981 y sus modificatorias, que aprueba el “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, así como sus modificatorias, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de Comando General, Especialistas y de Servicios; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al Grado de Contralmirante, Promoción 2007, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes de Navío concursantes al ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, en la Resolución Ministerial Nº 968-2006-DE/MGP de fecha 5 de octubre de 2006, se consignan las vacantes para el grado de Contralmirante; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, dispone que el Presidente de la República otorga los ascensos de los Almirantes mediante Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender al Grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2007, al Capitán de Navío Gerardo Marcos PACCHIONI Noriega CIP. 00746708, debiéndosele expedir el Despacho correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de Vicealmirante de la Marina de Guerra a Contralmirante

RESOLUCION SUPREMA Nº 415-2006-DE-MGP

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Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 de setiembre de 1981 y sus modificatorias, que aprueba el “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, así como sus modificatorias, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de Comando General, Especialistas y de Servicios; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al Grado de Vicealmirante, Promoción 2007, se establece el Cuadro de Mérito de los Contralmirantes concursantes al ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, en la Resolución Ministerial Nº 968-2006-DE/MGP de fecha 5 de octubre de 2006, se consignan las vacantes para el grado de Vicealmirante; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, dispone que el Presidente de la República otorga los ascensos de los Almirantes mediante Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender al Grado de Vicealmirante de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2007, al Contralmirante Alberto Manuel LOZADA Frías CIP. 03738280 debiéndosele expedir el Despacho correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de Vicealmirante de la Marina de Guerra a Contralmirante

RESOLUCION SUPREMA Nº 423-2006-DE-MGP Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 de setiembre de 1981 y sus modificatorias, que aprueba el “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, así como sus modificatorias, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de Comando General, Especialistas y de Servicios;

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Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al Grado de Vicealmirante, Promoción 2007, se establece el Cuadro de Mérito de los Contralmirantes concursantes al ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, en la Resolución Ministerial Nº 968-2006-DE/MGP de fecha 5 de octubre de 2006, se consignan las vacantes para el grado de Vicealmirante; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, dispone que el Presidente de la República otorga los ascensos de los Almirantes mediante Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender al Grado de Vicealmirante de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2007, al Contralmirante Rolando Antonio NAVARRETE Salomón CIP. 03729229 debiéndosele expedir el Despacho correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de Teniente General FAP a Mayor General

RESOLUCION SUPREMA Nº 425-2006-DE-FAP-CP Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: El “Cuadro de Ascensos” de Mayores Generales de Armas Comando y Combate de la Fuerza Aérea, concursantes a la Promoción 2007, publicado en la Orden General FAP Nº 36 del 12 de octubre de 2006; De conformidad con las prescripciones de la Ley Nº 13010 “Ley de Ascensos para el Personal Superior de la FAP” y su Reglamento, a lo establecido en el artículo 5, sub párrafo A), inciso 1), del Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 “Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en la cual establece que el grado Militar se acredita con el Despacho otorgado a nombre de la Nación y se otorga de la siguiente manera, para Oficiales Generales y Almirantes mediante Resolución Suprema firmada por el Presidente de la República, refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta de su respectiva Institución Armada y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 969-2006-DE/FAP del 5 de octubre de 2006; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Ascender al Grado de Teniente General FAP, con fecha 1 de enero de 2007, al Mayor General FAP MILLER LOPEZ, WALTER ALFONSO. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de Teniente General FAP a Mayor General

RESOLUCION SUPREMA Nº 426-2006-DE-FAP-CP Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: El “Cuadro de Ascensos” de Mayores Generales de Armas Comando y Combate de la Fuerza Aérea, concursantes a la Promoción 2007, publicado en la Orden General FAP Nº 36 del 12 de octubre de 2006; De conformidad con las prescripciones de la Ley Nº 13010 “Ley de Ascensos para el Personal Superior de la FAP” y su Reglamento, a lo establecido en el artículo 5, sub párrafo A), inciso 1), del Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 “Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en la cual establece que el grado Militar se acredita con el Despacho otorgado a nombre de la Nación y se otorga de la siguiente manera, para Oficiales Generales y Almirantes mediante Resolución Suprema firmada por el Presidente de la República, refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta de su respectiva Institución Armada y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 969-2006-DE/FAP del 5 de octubre de 2006; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al Grado de Teniente General FAP, con fecha 1 de enero de 2007, al Mayor General FAP MINAYA TORRES, PEDRO ENRIQUE. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de Mayor General FAP a Coronel

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RESOLUCION SUPREMA Nº 427-2006-DE-FAP

Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: El “Cuadro de Ascensos” de Coroneles de Armas Comando y Combate de la Fuerza Aérea, concursantes a la Promoción 2007, publicado en la Orden General FAP Nº 36 del 12 de octubre de 2006; De conformidad con las prescripciones de la Ley Nº 13010 “Ley de Ascensos para el Personal Superior de la FAP” y su Reglamento, a lo establecido en el artículo 5, sub párrafo A), inciso 1), del Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 “Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en la cual establece que el grado Militar se acredita con el Despacho otorgado a nombre de la Nación y se otorga de la siguiente manera, para Oficiales Generales y Almirantes mediante Resolución Suprema firmada por el Presidente de la República, refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta de su respectiva Institución Armada y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 969-2006-DE/FAP del 5 de octubre de 2006; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al Grado de Mayor General FAP, con fecha 1 de enero de 2007, al Coronel FAP BOHORQUEZ CASTELLARES, CARLOS ALBERTO. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de Mayor General FAP a Coronel

RESOLUCION SUPREMA Nº 428-2006-DE-FAP Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: El “Cuadro de Ascensos” de Coroneles de Armas Comando y Combate de la Fuerza Aérea, concursantes a la Promoción 2007, publicado en la Orden General FAP Nº 36 del 12 de octubre de 2006; De conformidad con las prescripciones de la Ley Nº 13010 “Ley de Ascensos para el Personal Superior de la FAP” y su Reglamento, a lo establecido en el artículo 5, sub párrafo A), inciso 1), del Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 “Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en la cual establece que el grado

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Militar se acredita con el Despacho otorgado a nombre de la Nación y se otorga de la siguiente manera, para Oficiales Generales y Almirantes mediante Resolución Suprema firmada por el Presidente de la República, refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta de su respectiva Institución Armada y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 969-2006-DE/FAP del 5 de octubre de 2006; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al Grado de Mayor General FAP, con fecha 1 de enero de 2007, al Coronel FAP MIMBELA VELARDE, ROBERTO EDGAR. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de Mayor General FAP a Coronel

RESOLUCION SUPREMA Nº 429-2006-DE-FAP Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: El “Cuadro de Ascensos” de Coroneles de Armas Comando y Combate de la Fuerza Aérea, concursantes a la Promoción 2007, publicado en la Orden General FAP Nº 36 del 12 de octubre de 2006; De conformidad con las prescripciones de la Ley Nº 13010 “Ley de Ascensos para el Personal Superior de la FAP” y su Reglamento, a lo establecido en el artículo 5, sub párrafo A), inciso 1), del Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 “Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en la cual establece que el grado Militar se acredita con el Despacho otorgado a nombre de la Nación y se otorga de la siguiente manera, para Oficiales Generales y Almirantes mediante Resolución Suprema firmada por el Presidente de la República, refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta de su respectiva Institución Armada y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 969- 2006-DE/FAP del 5 de octubre de 2006; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al Grado de Mayor General FAP, con fecha 1 de enero de 2007, al Coronel FAP MOSCA SABATE, HECTOR JIMMY VICENTE. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de Mayor General FAP a Coronel

RESOLUCION SUPREMA Nº 430-2006-DE-FAP Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: El “Cuadro de Ascensos” de Coroneles de Armas Comando y Combate de la Fuerza Aérea, concursantes a la Promoción 2007, publicado en la Orden General FAP Nº 36 del 12 de octubre de 2006; De conformidad con las prescripciones de la Ley Nº 13010 “Ley de Ascensos para el Personal Superior de la FAP” y su Reglamento, a lo establecido en el artículo 5, sub párrafo A), inciso 1), del Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 “Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en la cual establece que el grado Militar se acredita con el Despacho otorgado a nombre de la Nación y se otorga de la siguiente manera, para Oficiales Generales y Almirantes mediante Resolución Suprema firmada por el Presidente de la República, refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta de su respectiva Institución Armada y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 969- 2006-DE/FAP del 5 de octubre de 2006; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al Grado de Mayor General FAP, con fecha 1 de enero de 2007, al Coronel FAP URIBE PRKUT, RAUL EDUARDO. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de Mayor General FAP a Coronel

RESOLUCION SUPREMA Nº 431-2006-DE-FAP Lima, 13 de octubre de 2006

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CONSIDERANDO: El “Cuadro de Ascensos” de Coroneles de Armas Comando y Combate de la Fuerza Aérea, concursantes a la Promoción 2007, publicado en la Orden General FAP Nº 36 del 12 de octubre de 2006; De conformidad con las prescripciones de la Ley Nº 13010 “Ley de Ascensos para el Personal Superior de la FAP” y su Reglamento, a lo establecido en el artículo 5, sub párrafo A), inciso 1), del Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 “Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en la cual establece que el grado Militar se acredita con el Despacho otorgado a nombre de la Nación y se otorga de la siguiente manera, para Oficiales Generales y Almirantes mediante Resolución Suprema firmada por el Presidente de la República, refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta de su respectiva Institución Armada y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 969- 2006-DE/FAP del 5 de octubre de 2006; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al Grado de Mayor General FAP, con fecha 1 de enero de 2007, al Coronel FAP LARREA CASTELLANO, JORGE RAUL. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de Mayor General FAP a Coronel

RESOLUCION SUPREMA Nº 432-2006-DE-FAP Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: El “Cuadro de Ascensos” de Coroneles de Armas Comando y Combate de la Fuerza Aérea, concursantes a la Promoción 2007, publicado en la Orden General FAP Nº 36 del 12 de octubre de 2006; De conformidad con las prescripciones de la Ley Nº 13010 “Ley de Ascensos para el Personal Superior de la FAP” y su Reglamento, a lo establecido en el artículo 5, sub párrafo A), inciso 1), del Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 “Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en la cual establece que el grado Militar se acredita con el Despacho otorgado a nombre de la Nación y se otorga de la siguiente manera, para Oficiales Generales y Almirantes mediante Resolución Suprema firmada por el Presidente de la República, refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta de su respectiva

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Institución Armada y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 969-2006-DE/FAP del 5 de octubre de 2006; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al Grado de Mayor General FAP, con fecha 1 de enero de 2007, al Coronel FAP AREVALO ABATE, DANTE ANTONIO. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de General de División del Ejército a General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 433-2006-DE-EP-DP Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, el Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set 06, norman el proceso de selección de Oficiales para el ascenso al grado inmediato superior; Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Presidente de la República mediante Resolución Suprema otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del Instituto correspondiente; y, Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 de enero del 2007 al grado de General de División al:

GENERAL DE BRIGADA DE INFANTERIA VERA BETANCOURT LUIS ENRIQUE

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de General de División del Ejército a General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 434-2006-DE-EP-DP Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, el Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set 06, norman el proceso de selección de Oficiales para el ascenso al grado inmediato superior; Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Presidente de la República mediante Resolución Suprema otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del Instituto correspondiente; y, Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 de enero del 2007 al grado de General de División al:

GENERAL DE BRIGADA DE CABALLERIA CONTRERAS RIVAS FRANCISCO JAVIER

Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de General de División del Ejército a General de Brigada

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RESOLUCION SUPREMA Nº 435-2006-DE-EP-DP Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, el Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set 06, norman el proceso de selección de Oficiales para el ascenso al grado inmediato superior; Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Presidente de la República mediante Resolución Suprema otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del Instituto correspondiente; y, Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 de enero del 2007 al grado de General de División al:

GENERAL DE BRIGADA DE ARTILLERIA LUIS ALBERTO SANCHEZ CHAVEZ

Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de General de Brigada del Ejército a Coronel de Infantería

RESOLUCION SUPREMA Nº 436-2006-DE-EP-DP Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos;

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Que, el Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set 06, norman el proceso de selección de Oficiales para el ascenso al grado inmediato superior; Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Presidente de la República mediante Resolución Suprema otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del Instituto correspondiente; y, Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 de enero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIA DODERO ORTIZ DE ZEVALLOS ALDO RICARDO

Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de General de Brigada del Ejército a Coronel de Infantería

RESOLUCION SUPREMA Nº 437-2006-DE-EP-DP Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, el Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set 06, norman el proceso de selección de Oficiales para el ascenso al grado inmediato superior; Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Presidente de la República mediante Resolución Suprema otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del Instituto correspondiente; y, Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 de enero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIA VEGA YAÑEZ JORGE JESUS

Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de General de Brigada del Ejército a Coronel de Infantería

RESOLUCION SUPREMA Nº 438-2006-DE-EP-DP Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, el Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set 06, norman el proceso de selección de Oficiales para el ascenso al grado inmediato superior; Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Presidente de la República mediante Resolución Suprema otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del Instituto correspondiente; y, Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 de enero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIA PEREZ LALE ORVILLE DANILO

Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de General de Brigada del Ejército a Coronel de Infantería

RESOLUCION SUPREMA Nº 439-2006-DE-EP-DP Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, el Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set 06, norman el proceso de selección de Oficiales para el ascenso al grado inmediato superior; Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Presidente de la República mediante Resolución Suprema otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del Instituto correspondiente; y, Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 de enero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIA GUTIERREZ CASTRO JUAN ABEL

Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de General de Brigada del Ejército a Coronel de Infantería

RESOLUCION SUPREMA Nº 440-2006-DE-EP-DP Lima, 14 de octubre de 2006

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, el Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set 06, norman el proceso de selección de Oficiales para el ascenso al grado inmediato superior; Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Presidente de la República mediante Resolución Suprema otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del Instituto correspondiente; y, Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 de enero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIA FLORES CORNEJO LUIS ANTONIO

Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de General de Brigada del Ejército a Coronel de Caballería

RESOLUCION SUPREMA Nº 441-2006-DE-EP-DP Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, el Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set 06, norman el proceso de selección de Oficiales para el ascenso al grado inmediato superior;

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Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Presidente de la República mediante Resolución Suprema otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del Instituto correspondiente; y, Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 de enero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE CABALLERIA DUPONT PEREZ LEONIDAS PIERRE

Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de General de Brigada del Ejército a Coronel de Caballería

RESOLUCION SUPREMA Nº 442-2006-DE-EP-DP Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, el Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set 06, norman el proceso de selección de Oficiales para el ascenso al grado inmediato superior; Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Presidente de la República mediante Resolución Suprema otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del Instituto correspondiente; y, Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 de enero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE CABALLERIA CHAVEZ CRUZ WALTER FERNANDO

Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de General de Brigada del Ejército a Coronel de Artillería

RESOLUCION SUPREMA Nº 443-2006-DE-EP-DP Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, el Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set 06, norman el proceso de selección de Oficiales para el ascenso al grado inmediato superior; Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Presidente de la República mediante Resolución Suprema otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del Instituto correspondiente; y, Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 de enero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE ARTILLERIA HURTADO JIMENEZ RONALD EMILIO

Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN

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Ministro de Defensa

Ascienden al grado de General de Brigada del Ejército a Coronel de Artillería

RESOLUCION SUPREMA Nº 444-2006-DE-EP-DP Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, el Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set 06, norman el proceso de selección de Oficiales para el ascenso al grado inmediato superior; Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Presidente de la República mediante Resolución Suprema otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del Instituto correspondiente; y, Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 de enero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE ARTILLERIA MONTOYA CARBAJAL EDWIN MARCOS

Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de General de Brigada del Ejército a Coronel de Ingenería

RESOLUCION SUPREMA Nº 445-2006-DE-EP-DP Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, el Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set 06, norman el proceso de selección de Oficiales para el ascenso al grado inmediato superior; Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Presidente de la República mediante Resolución Suprema otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del Instituto correspondiente; y, Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 de enero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INGENIERIA MENDIZ APAHUASCO JUAN ADOLFO

Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de General de Brigada del Ejército a Coronel de Ingenería

RESOLUCION SUPREMA Nº 446-2006-DE-EP-DP Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, el Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set 06, norman el proceso de selección de Oficiales para el ascenso al grado inmediato superior; Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Presidente de la

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República mediante Resolución Suprema otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del Instituto correspondiente; y, Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 de enero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INGENIERIA BUSTAMANTE ALBUJAR JORGE ROMAN

Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de General de Brigada del Ejército a Coronel de Comunicaciones

RESOLUCION SUPREMA Nº 447-2006-DE-EP-DP Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, el Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set 06, norman el proceso de selección de Oficiales para el ascenso al grado inmediato superior; Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Presidente de la República mediante Resolución Suprema otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del Instituto correspondiente; y, Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 de enero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

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CORONEL DE COMUNICACIONES BULEJE BULEJE PEDRO ROMULO

Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de General de Brigada del Ejército a Coronel de Material de Guerra

RESOLUCION SUPREMA Nº 448-2006-DE-EP-DP Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, el Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set 06, norman el proceso de selección de Oficiales para el ascenso al grado inmediato superior; Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Presidente de la República mediante Resolución Suprema otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del Instituto correspondiente; y, Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 de enero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE MATERIAL DE GUERRA MORAN LAMBRUSCHINI JUAN FABRICIO

Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

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Ascienden al grado de General de Brigada del Ejército a Coronel de Intendencia

RESOLUCION SUPREMA Nº 449-2006-DE-EP-DP Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, el Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set 06, norman el proceso de selección de Oficiales para el ascenso al grado inmediato superior; Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Presidente de la República mediante Resolución Suprema otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del Instituto correspondiente; y, Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 de enero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INTENDENCIA RUIZ BENITES GERMAN WILFREDO

Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de General de Brigada a Coronel de Infantería del Ejército

RESOLUCION SUPREMA Nº 450-2006-DE-EP-DP Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal

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de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, el Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set 06, norman el proceso de selección de Oficiales para el ascenso al grado inmediato superior; Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Presidente de la República mediante Resolución Suprema otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del Instituto correspondiente; y, Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 de enero del 2007 al grado de General de Brigada al:

CORONEL DE INFANTERIA FLORES CARDENAS RAYMUNDO BASILIO

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden al grado de General de Brigada a Coronel de Ingeniería del Ejército

RESOLUCION SUPREMA Nº 451-2006-DE-EP-DP Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 Feb 05, establece que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, el Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP, del 14 Set 06, norman el proceso de selección de Oficiales para el ascenso al grado inmediato superior; Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Presidente de la República mediante Resolución Suprema otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del Instituto correspondiente; y,

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Estando a lo propuesto por el Comité de Selección, a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 1 de enero del 2007 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INGENIERIA SILVA ALVAN RAUL SILVERIO

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de Personal FAP a la República de Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 452-2006-DE-FAP Lima, 14 de octubre de 2006 Visto el Planeamiento de Vuelo al Extranjero del Grupo Aéreo Nº 8; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Costa Rica, ciudad de San José, del 16 al 17 de octubre de 2006, del Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que conformen la tripulación del avión L-100-20 Nº 397, que trasladará ciudadanos peruanos desde el citado país hacia el Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Costa Rica, ciudad de San José, del Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que conformen la tripulación del avión L-100-20 Nº 397, que trasladará ciudadanos peruanos desde el citado país hacia el Perú, del 16 al 17 de octubre de 2006: Comandante FAP HUAMAN CORRALES Marcos Moises Jefe de Misión Mayor FAP JERI SANDOVAL Luis Alberto Piloto Mayor FAP SAENZ RABANAL Pedro Gonzalo Piloto Mayor FAP BOURONCLE LUNA Luis Fernando Piloto Mayor FAP VICUÑA TELLO Luis Enrique Dinos Piloto

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Téc. Insp. FAP RODRIGUEZ HURTADO Jorge Luis Ing. de Vuelo Téc. 3ra. FAP ESTRADA CALDAS Hector Eleazar Ing. de Vuelo Téc. 2da. FAP CABRERA MOTTA Jaime Cargo Master Téc. 2da. FAP TORRES SANCHEZ Wilmore Manuel Cargo Master

TRIPULACIÓN ALTERNA

Mayor FAP CERNA BARRA Carlos Eduardo Piloto Téc. Insp. FAP TUESTA RODRIGUEZ Pedro Raul Ing. de Vuelo Téc. 1ra. FAP ANTEPARRA DIOSES Luis Enrique Cargo Master Artículo 2.- El Ministro de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 200.00 x 2 días x 9 personas Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de Personal FAP a la República de Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 453-2006-DE-FAP-CP Lima, 14 de octubre de 2006 Visto el Planeamiento de Vuelo al Extranjero del Grupo Aéreo Nº 8; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Costa Rica, ciudad de San José, del 17 al 18 de octubre de 2006, del Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad

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que conformen la tripulación del avión L-100-20 Nº 397, que trasladará ciudadanos peruanos desde el citado país hacia el Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Costa Rica, ciudad de San José, del Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que conformen la tripulación del avión L-100-20 Nº 397, que trasladará ciudadanos peruanos desde el citado país hacia el Perú, del 17 al 18 de octubre de 2006: Comandante FAP HUAMAN CORRALES Marcos Moises Jefe de Misión Mayor FAP SAENZ RABANAL Pedro Gonzalo Piloto Mayor FAP BOURONCLE LUNA Luis Fernando Piloto Mayor FAP VICUÑA TELLO Luis Enrique Dinos Piloto Mayor FAP CERNA BARRA Carlos Eduardo Piloto Téc. Insp. FAP TUESTA RODRIGUEZ Pedro Raul Ing. de Vuelo Téc. 1ra. FAP AUCA HUARHUA Israel Efrain Ing. de Vuelo Téc. 1ra. FAP ALVITES ZAVALA Moises Eduardo Cargo Master Téc. 1ra. FAP ANTEPARRA DIOSES Luis Enrique Cargo Master

TRIPULACIÓN ALTERNA

Mayor FAP JERI SANDOVAL Luis Alberto Piloto Téc. Insp. FAP RODRIGUEZ HURTADO Jorge Luis Ing. de Vuelo Téc. 2da. FAP CABRERA MOTTA Jaime Cargo Master Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 200.00 x 2 días x 9 personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de Cadetes de la Marina de Guerra a Italia, en Misión de Estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 454-2006-DE-MGP Lima, 14 de octubre de 2006 Visto el Oficio N.1000-1573 del Director General de Instrucción de la Marina, de fecha 23 de agosto de 2006; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo informado en el documento del visto, resulta indispensable para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval 1er. Año Samuel Daniel IBARRA Villalaz y del Cadete Naval 1er. Año Carlos Mauricio BEJARANO García, a fin que participen en el curso de Formación para Cadetes, a llevarse a cabo en la Academia Naval de Livorno - ITALIA, del 14 de octubre de 2006 al 14 de octubre de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencia a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, el período de duración del mencionado curso es de CINCO (5) años, que incluye los años académicos del 2006 al 2011; Que, los gastos de alojamiento y alimentación de los referidos Cadetes Navales, serán solventados por la Academia Naval de Livorno - Italia, no irrogando gastos al Estado, con excepción de los pasajes aéreos, gastos de traslado, compensación, así como de la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, los pagos correspondientes al período comprendido del 14 de octubre al 31 de diciembre de 2006, han sido considerados en el presupuesto del Año Fiscal 2006; y, del 1 de enero de 2007 al 14 de octubre de 2011, serán considerados en los proyectos de presupuesto de los Años Fiscales respectivos; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval 1er. Año Samuel Daniel IBARRA Villalaz, CIP. 00006518, DNI 44299486 y del Cadete Naval 1er. Año Carlos Mauricio BEJARANO García, CIP 00005502, DNI 45115974, a fin que participen en el curso de Formación para Cadetes, a llevarse a cabo en la Academia Naval de Livorno - ITALIA, a partir del 14 de octubre de 2006 al 14 de octubre de 2011.

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Artículo 2.- Los gastos de alojamiento y alimentación de los referidos Cadetes Navales, serán solventados por la Academia Naval de Livorno - Italia, no irrogando gastos al Estado, con excepción de los pasajes aéreos, gastos de traslado, compensación, así como de la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Livorno (ITALIA) - Lima US$ 2,542.38 x 2 personas Gastos de Traslado: (Ida y retorno) US$ 500.00 x 2 compensaciones x 2 personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 500.00 x 12 compensaciones x 5 años x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 2 personas Artículo 4.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Misión de Estudios, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- Los mencionados Cadetes Navales revistarán en la Dirección General de Instrucción de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6.- Los referidos Cadetes Navales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la Repúblicas de Ecuador y Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 455-2006-DE-

Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, con Facsímiles (DGS) Nºs. 976 y 978, de fecha 21 de setiembre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador y Argentina, sin armas de guerra; Que, en el marco de la I Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Ecuador, se acordó efectuar un intercambio de Oficiales de Ciencia y Tecnología; Que, en el marco de la VI Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Argentina se acordó efectuar el intercambio de Oficiales de Ciencia y Tecnología; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador y Argentina, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 22 al 28 de octubre de 2006, para participar en un intercambio de Ciencia y Tecnología con el Ejército del Perú. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 455-2006-DE/

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1.- MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador y Argentina para participar en un intercambio de Ciencia y Tecnología en el marco de las actividades bilaterales de intercambio que desarrollan los Ejércitos de ambos países. 2.- IDENTIFICACIÓN Y TIEMPO DE PERMANENCIA DEL PERSONAL MILITAR SIN ARMAS DE GUERRA QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: REPÚBLICA ARGENTINA Del 22 al 28 de octubre de 2006. 1. MAYOR INFANTERIA ALEJANDRO EDUARDO HOLM REPÚBLICA DEL ECUADOR Del 23 al 25 de octubre de 2006 1. MAYOR LUIS GUSTAVO LARA TAPIA 2. MAYOR XAVIER RAMON CEPEDA CUEVA 3.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE Sin armas.

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 456-2006-DE-

Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 975, de fecha 21 de setiembre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra; Que, en el marco de la VI Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Argentina se acordó efectuar el “Intercambio de Expertos en Aviación Militar - Simuladores y Mantenimiento”; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar argentino, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 22 al 28 de octubre de 2006, para participar en un intercambio de expertos en aviación militar - Simuladores y Mantenimiento con personal militar del Ejército del Perú. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 456-2006-DE/ 1.- MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Argentina para participar en un intercambio de expertos en aviación militar - Simuladores y Mantenimiento con personal militar del Ejército del Perú. 2.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. MAYOR ARSENALES HERNAN GUSTAVO TRABANI 2. CAPITÁN INFANTERÍA FERNANDO DANIEL JUAREZ 3.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE Sin armas. 4.- TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL Del 22 al 28 de octubre de 2006.

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Argentina

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RESOLUCION SUPREMA Nº 457-2006-DE-

Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 977, de fecha 21 de setiembre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra; Que, en el marco de la IV Reunión de Coordinación de Jefes de Estados Mayores de las Fuerzas Aéreas de Perú y Argentina se acordó la realización de intercambios de experiencias operativas; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Argentina, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 23 al 30 de octubre de 2006, para realizar un intercambio de experiencias operativas con personal de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 457-2006-DE/

1.- MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Argentina para realizar un intercambio de experiencias operativas con personal de la Fuerza Aérea del Perú. 2.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. PRIMER TENIENTE EZEQUIEL MARTINEZ 2. PRIMER TENIENTE HORACIO LUIS SCOTTO 3.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE Sin armas. 4.- TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL Del 23 al 30 de octubre de 2006. Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de

América

RESOLUCION SUPREMA Nº 458-2006-DE-SG Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº F-981, de fecha 25 de setiembre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, se ha programado la realización de una visita de personal militar americano para sostener reuniones oficiales con personal de infantería de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente

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Resolución, del 27 de octubre al 4 de noviembre de 2006, para sostener reuniones oficiales con personal de infantería de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 458-2006-DE/SG 1.- MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América para sostener reuniones oficiales con personal de infantería de la Marina de Guerra del Perú. 2.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA 1. BRIGADIER GENERAL, USMC JOHN M. CROLEY 2. SARGENTO, USMC RICARDO OREZZOLI 3.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE Sin armas 4.- TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL Del 27 de octubre al 4 de noviembre de 2006. Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador

RESOLUCION SUPREMA Nº 459-2006-DE-SG Lima, 14 de octubre de 2006

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CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1010, de fecha 29 de setiembre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el marco de la I Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Ecuador, se acordó efectuar un intercambio de Oficiales en el área de Doctrina; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 5 al 10 de noviembre de 2006, para asistir al intercambio en el área de Doctrina, con el Ejército del Perú. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 459-2006-DE/SG 1.- MOTIVO

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Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador para asistir al intercambio en el área de Doctrina con el Ejército del Perú. 2.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA 1. CORONEL CRISTIAM TANDAZO GRANDA 3.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE Sin armas. 4.- TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL Del 5 al 10 de noviembre de 2006.

Ascienden a Tenientes Primero al grado de Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 991-2006-DE-MGP Lima, 10 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 setiembre 1981 y sus modificatorias, que aprueba el “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, así como sus modificatorias, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de Comando General, Especialistas y de Servicios; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al Grado de Capitán de Corbeta, Promoción 2007, se establece el Cuadro de Mérito de los Tenientes Primero postulantes para el Ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 968-2006- DE/MGP de fecha 5 octubre 2006, se declaran las vacantes para el Ascenso al Grado de Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del Perú; Que, el “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, dispone que el Ascenso al Grado de Capitán de Corbeta será otorgado por el Ministerio de Defensa; Estando a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender al Grado de Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 enero 2007, a los siguientes Tenientes Primero, debiéndoseles expedir los Despachos respectivos:

COMANDO GENERAL CIP

1.- HUBY León John Wilber 00957033 2.- VILCHEZ Moscoso Julio Ricardo 00890923

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3.- ARCE Corzo José Luis 00912177 4.- GARMA Rodríguez Sergio Renato 00910181 5.- COBOS Chavarri Renzo 00912128 6.- CACERES Iturrizaga Paul Michael 00910193 7.- CHOY KIFOX Arce Chiti 00913145 8.- LABO Verdeguer Enrique Omar 00912153 9.- SILVA Marzuka Eduardo Basilio 00913169 10.- ESPINOZA Landa Arturo Wilder 00912141 11.- ALOR Hurtado Mario Miguel 00914186 12.- PAZOS Sotelo José Antonio 00914162 13.- PONCE Licera Christian Martín 00914174 14.- CRUZ SACO Bellido José Gonzalo 00911124 15.- CHINCHAY Peña Alexandro Mirko 00915154 16.- ARRIETA Villanueva Joaquín Orlando 00916146 17.- GIURIA Sánchez Felipe Gustavo 00919184 18.- GONZALES Abarca Paúl Ronald 00921117 19.- SUAREZ Cáceres Percy Isaac 00914150 20.- ZUÑIGA Lira Juan Carlos 00952047 21.- BRUCKMANN Portugal Francisco

Florentino 00922109 22.- NAVARRO Ponce De León

Federico Elías 00925184 23.- PARRA Ponce Alvaro 00919135 24.- VALENZUELA Pino Mario Armando 00924106 25.- NAVARRO Palacios José Emilio 00921129 26.- ARAUJO Naranjo José Luis Antoine 00952035 27.- TELLO Berenstein César Fishel 00918179 28.- GUEVARA Bernedo Otto Soren 00911185 29.- MAURY Villavicencio José Luis 00961061 30.- BARBA Daza Carlos Daniel 00920186 31.- NAVARRO Sobrevilla José Luis 00924143 32.- VIA Mezarina René Eduardo 00915178 33.- PERALES Silva Piero Francisco 00916171 34.- MIGONE Andrade Gian Piero 00925147 35.- FERNANDEZ Segura Javier 00919147 36.- HERRERA Guerra Daniel Andrés 00918192 37.- MIOVICH Rospigliosi José Enrique 00912165 38.- VARELA García Carlos Manuel

Guillermo 00915105 39.- GUERRA Rivera Ramiro Héctor 00915117 40.- SIALER Plasencia Roberto Eduardo 00951031 41.- ZAPATA Matienzo Juan Carlos 00920198 42.- MORENO Cedamanos Edgar Alberto 00924192 43.- GRANDA Gamarra José Gabriel 00925160 44.- NAVARRETE Lovatón Luis Fabián 00926140 45.- TRIGOSO Medina Jorge Martín 00916183 46.- BENAVIDES Sifuentes Carlos Antonio 00914113 47.- TORRES Montoya Luis Jesús 00987128 48.- PACORA Cisneros Roberto Fernando 00914149 49.- DIEZ Alvarado Raúl 00961085 50.- AYVAR Hermoza Guido 00924167 51.- PONCE-VIDAL Garay Juan Antonio 00960007

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52.- VIZCARRA Figueroa Jorge Guillermo 00922146 53.- MENDOZA Vera Sergio Eduardo 00925159 54.- ALARCO Jeri Iván Erick 00986197 55.- AVANZINI Boero David Renan 00922158 56.- JIMENEZ Mendoza Juan Carlos 00915130 57.- ALZAMORA Olivari Augusto Jesús 00919123 58.- JIMENEZ Asti Daniel Andrés 00956077 59.- GRANTHON De Pujalt Fernando Luis 00954068 60.- MIÑAN Protto Giovanni Francesco 00918167 SERVICIOS

CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS

1.- ALARCON Garro Pedro Aristóteles 01810728 2.- CHIARELLA Horna Harry Raúl 01801855 3.- SAN MARTIN Canales Carlo Marchello 01801867

ADMINISTRACIÓN

1.- RAGGIO Zagal Renato Jesús 00893973 2.- GONZALES Solsol Jorge 01891091 3.- AGUILAR Villanueva Luis Orlando 02964405 4.- GANOZA Soto Efraín 00892981 5.- EVERETT Westres Andrés Homero 00963021 6.- MOLINARI Arroyo Rafael 00964001 7.- BARRIO Gallegos Alfredo 00964074 8.- ALVARADO Mondoñedo Juan Carlos 00964025 9.- ABT Díaz Carlos Alberto 00963082

SANIDAD NAVAL (MC)

1.- ARROYO Torres Elmer Jesús 02994689 2.- CONDORI Quispe Juan Pablo 03902778 3.- VARGAS Chang Rolando Martín 04949985 4.- HUAMANI De La Cruz Emma

Mercedes 04949961 5.- GUERRA Gronerth Rosio Isabel 02910925 6.- JARUFE Rotta Norbert 01988773 7.- PINTO Samanez Fredy Armando 02094009

SANIDAD NAVAL (O)

1.- COSSIO Bolaños Wilbert Juvenal 03900319 2.- MALLQUI Herrada Luis Lincoln 02999389 3.- CAMPOS Orozco Allan Alberto 05943231

CUERPO JURÍDICO

1.- HUAYTA Molina Francisco Román 00943812 2.- PULIDO Mendoza Tomas Fernando 00910934

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden a Capitanes de Fragata al grado de Capitán de Navío de la Marina de Guerra

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 994-2006-DE-MGP Lima, 11 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 setiembre 1981 y sus modificatorias, que aprueba el “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, así como sus modificatorias, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de Comando General, Especialistas y de Servicios; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al Grado de Capitán de Navío, Promoción 2007, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes de Fragata postulantes para el Ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 968-2006- DE/MGP de fecha 5 octubre 2006, se declaran las vacantes para el Ascenso al Grado de Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú; Que, el “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS- 11004, dispone que el Ascenso al Grado de Capitán de Navío será otorgado por el Ministerio de Defensa; Estando a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender al Grado de Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 enero 2007, a los siguientes Capitanes de Fragata, debiéndoseles expedir los Despachos respectivos:

COMANDO GENERAL CIP

1.- EGUSQUIZA Calderón Javier Enrique 00803273 2.- GONZALES Silva Juan Carlos 00806298 3.- VIA Mezarina José Martín 00807278 4.- RAMIREZ Nuques Pedro Miguel 00807217 5.- BOLAÑOS Chavarri Francisco José 00810277 6.- CAMOGLIANO Pazos Miguel Ángel 00810204 7.- POLAR Figari Luis José 04834215 8.- PERALTA Guzmán Luis Alberto 04833259 9.- FERNANDEZ Del Castillo Rogelio

Eduardo Jorge 04829281 10.- PUENTE-ARNAO Arnaiz José Luis 04834240 11.- ROCHA Carbajal Jorge Luis 04835244

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12.- SALAS Roncagliolo Edgar Juan Carlos 04836200 13.- ESCOBEDO Sayán José Alfredo 04829268 14.- COLUNGE Pinto César Ernesto 04828288 15.- CUEVA López Aníbal Juan 00808246 16.- LOPEZ Boulangger Luis Willians 04831226 17.- PINTO Vindrola Miguel Ángel Martín 04833296 18.- SOSA Crovetto Jorge Luis 04837216 19.- MORALES De Cárdenas Javier Daniel 04832243 20.- REINOSO Rosas Álvaro Ricardo 04834288 21.- ALBA Landaveri Luis Jesús 04826243 22.- ROUILLON Pardo Sergio Antonio 04835293 23.- JIMENEZ La Rosa Miguel Martín 04830283 24.- BEZADA Delgado José Martín 04827247 25.- ARIAS Méndez Fernando Carlos 04826279 26.- VALERIANO-FERRER González Fernando 04838233 27.- GERVASI Valdez Gerardo Miguel 04830234 28.- PATRON Alcázar Ricardo Alberto José 04833235

SERVICIOS CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS

1.- TELLO Gilardi Ángel Alfredo 00811294 ADMINISTRACION

1.- MATICORENA Nieto Víctor Ricardo 00802426 2.- CRUZADO Arce Aldo Ricardo 04850397

SANIDAD NAVAL (MC)

1.- ACUÑA Lara Miguel Antonio 00800594 2.- FLORES Yábar José Roberto 01870427

SANIDAD NAVAL (O)

1.- ALLENDE Rojas Pastor Jorge 02741969 Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden a Capitanes de Corbeta al grado de Capitán de Fragata de la Marina de Guerra

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 995-2006-DE-MGP Lima, 11 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13678 - Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº 026-81-MA, de fecha 11 setiembre 1981 y sus modificatorias, que aprueba el “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS-11004, así como sus modificatorias, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de Comando General, Especialistas y de Servicios;

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Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al Grado de Capitán de Fragata, Promoción 2007, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes de Corbeta postulantes para el Ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 968-2006- DE/MGP de fecha 5 octubre 2006, se declaran las vacantes para el Ascenso al Grado de Capitán de Fragata de la Marina de Guerra del Perú; Que, el “Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú”, RELAPS- 11004, dispone que el Ascenso al Grado de Capitán de Fragata será otorgado por el Ministro de Defensa; Estando a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender al Grado de Capitán de Fragata de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 enero 2007, a los siguientes Capitanes de Corbeta, debiéndoseles expedir los Despachos respectivos:

COMANDO GENERAL CIP 1.- VINDROLA Escalante Italo Francisco 00886683 2.- MONTEZUMA Pazos Oscar Eduardo 00890698 3.- MEZA Avendaño Julio César 00884674 4.- BRASCHI Glave Luis Eduardo 00892610 5.- CROSBY Rizo Patrón Fernando Martín 00819517 6.- PARRALES Rospigliosi Manuel Jesús 00898740 7.- JAUREGUY Robinson Jean Pierre Francois 01801703 8.- MURPHY Cafferata David Horacio 00818550 9.- VILDOSO Concha Antonio Bautista 01801752 10.- MONTERO Gallegos Marco Antonio 00896718 11.- ZELADA Levy César Emilio 01808795 12.- CACHO Pella Mario Héctor 00896755 13.- BITTRICH Ramírez Franz Richard 00897711 14.- REGALADO Zegarra José Antonio 00898727 15.- VALENCIA Jáuregui Daniel Felipe 01801740 16.- TEJADA Mazuelos Jorge Eduardo 00895787 17.- PORTOCARRERO Castillo Jorge Raúl 00897759 18.- VERA Torres Luis 01803773 19.- BACA García Aníbal 00888643 20.- INDACOCHEA Arana Gerardo Manuel 00889635 21.- PALOMINO Rodríguez Marco Antonio 00898776 22.- ORTIZ Gasco Alejandro Napoleón 01801739 23.- MONTORO Cáceres Hugo Dante 01800711 24.- OSORIO Bromberg Luis Nicolás 00896792 25.- ARNILLAS Brender Alberto Abraham 01803712 26.- VEGAS Castañeda Fernando Enrique 00886695 27.- MANRIQUE Gálvez Frank Miguel 00899781 28.- BETALLELUZ Murillo Alfredo Jaime 01804765 29.- DE ROJAS Correa Luis Enrique 00897796 30.- HARO Courtney David Robert 00896743 31.- ESCUDERO Gonzáles Jesús Antonio 00893638 32.- ZORRILLA Ruiz Daniel Roberto 01808771

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33.- QUIROZ Infantas Juan Carlos 00898703 34.- PRIETO Meléndez Oscar Estuardo 00884662 35.- VASQUEZ Sarmiento Aldo Manuel 01807742 36.- CARAVEDO Miyahira Juan Alberto 00887663 37.- NEYRA Ugarte Eduardo Enrique 01809775 38.- PADILLA Ramón Jorge Moisés 01800747 39.- BRAVO-MEJIA May Gonzalo 01802720

ESPECIALISTA ARRIARAN Schaffer Arturo Guillermo 00896706 SERVICIOS CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS REYES Meléndez Fidel Eduardo 00804502 ABAD Gutiérrez Luis Pedro 06834565 FATUR Díaz Bruno Nicolás 02833694 MEIER VON SCHIERENBECK Martínez Werner Carlos Enrique 02833645 ADMINISTRACIÓN RODRIGUEZ Vásquez Miguel Alberto 04813029 ZAPATER Zadel Juan Miguel 06836598 MILLONES Anacleto César Augusto 02831697 RILO Salazar Francisco Alejandro 02832653 INGENIERÍA TORRES Mendoza Luis Eduardo 04839754 SANIDAD NAVAL (MC) TORRES Arrieta Julio César 05910286 MEJIA Calcina Miguel Álvaro 01993094 MAYOR Sánchez José Antonio 01990081 INFANTE Lembcke Enrique Martín 05910298 SALAZAR Padilla José Luis 02998336 SANIDAD NAVAL (O) MORALES Alva Guillermo Valeriano 01989091 AGAPITO Idrogo Manuel Alejandro 01989066 CUERPO JURÍDICO RIVERO Rodríguez Carlos Javier 05912209

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden a Personal Superior de la FAP a los grados de Coronel y Comandante

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1000-2006-DE-FAP-

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Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: El “Cuadro de Ascensos” de Comandantes y Mayores de Armas Comando y Combate, Armas Especialistas y Servicios de la Fuerza Aérea, concursantes en la Promoción 2007, publicado en la Orden General Nº 35 del 11 de octubre de 2006; De conformidad con las prescripciones de la Ley Nº 13010 “Ascensos para el Personal Superior de la FAP” y su Reglamento, a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 041-DE/SG del 15 de diciembre de 1989 y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 969- 2006-DE/FAP del 5 de octubre de 2006; y, Estando a lo informado por el Comandante de Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la FAP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al Grado que se indica, con fecha 1 de enero de 2007, al Personal que se menciona a continuación:

AL GRADO DE CORONEL FAP ARMAS COMANDO Y COMBATE

CEFA: 101 PILOTO PEREZ SAAVEDRA HENRY EDGAR CHAVEZ CATERIANO CARLOS ENRIQUE RENGIFO GARCIA CESAR ARTURO PATRNOGIC RENGIFO RAUL NUÑEZ DEL PRADO GUEVARA YURI ANTHONY RUSCA BARRENECHEA FELIX JOSE DUARTE PISKULICH FERNANDO ENRIQUE SKRINJARIC AYUNI MIRKO KLEPATZKY REYNA MARCO ANTONIO RUBIO TRAVI JOSE ANTONIO FRANCO ESPINOZA ROLANDO JUAN RIVAS RODRIGUEZ MARIO ARMANDO ALARCO GARCIA OSCAR TORIBIO ARMAS ESPECIALISTAS

CEFA: 121DEFENSA Y OPERACIONES ESPECIALES CANDAMO CHAVEZ ESTEBAN

CEFA: 141 DEFENSA AEREA HURTADO ESTELLA OSCAR RICARDO NADAL RODRIGUEZ LUIS FERNANDO

CEFA: 202 AEROFOTOGRAFIA VASQUEZ PEREZ LUIS GUILLERMO

CEFA: 205 INFORMATICA PACCHIONI NORIEGA ADOLFO MARTIN

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CEFA: 301 AERONAUTICA

ROMERO LAINES LOZADA FERNANDO HELI ESTREMADOYRO CABRERA PEDRO FRANCISCO JOSE PASCO BARRIGA JUAN FELIX ENRIQUE

CEFA: 303 ELECTRONICA VILLAR CORDOVA ICOCHEA MARIO ANDRES MARTIN MOLERO AMPUERO JORGE CARLOS BASURTO TALAVERA JULIO MANUEL

CEFA: 401 FINANZAS RIOS SANTA CRUZ JORGE ALBERTO JAVIER VIDAL CALVO CARLOS ESTUARDO

CEFA: 402 PERSONAL CARRERA FLOREZ RAMON JUAN FRANCISCO VALENCIA SUAREZ CARLOS GUSTAVO

CEFA: 403 ABASTECIMIENTO ZAPATA RODRIGUEZ WALTER SERVICIOS

CEFA; 203 METEOROLOGIA CASTILLO GUERRERO HILDEBRANDO

CEFA: 303 ELECTRONICA VENERO VILLAFUERTE JULIO RICARDO

CEFA: 501 MEDICINA SAN MIGUEL LAZARO MARCOS ENRIQUE PINEDO REATEGUI JUAN MANUEL VILLALOBOS PAREDES LUIS ANGEL

CEFA: 502 ODONTOLOGIA PEREZ RUAS CARLOS ARMANDO 504 QUIMICA Y FARMACIA OLIVERA ARIAS HERIBER GAYELORD

CEFA: 601 JURIDICO TAMAYO PINTO BAZURCO ROBERTO MIGUEL MENGONI VICENTE MARCO ANTONIO

AL GRADO DE COMANDANTE FAP ARMAS COMANDO Y COMBATE

CEFA: 101 PILOTO TRYON CARBONE JUAN PABLO QUIROZ INFANTAS CARLOS MARTIN

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CANGAHUALA ALLAIN LEONCIO MARTIN RODRIGUEZ LLERENA MARIANO NIEVES PLASENCIA MIRANDA MANUEL ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO VICTOR HUGO URIA MAZUELOS JOHNNY ALFREDO OLIVERA DOIG CESAR ANTONIO RIOS MONCADA ANGEL MARTIN APARICIO BACA MARCO ANTONIO PAREDES ALVAN ALFREDO RAUL COSSIO ESCOBEDO ANTONIO ERNESTO LOPEZ NIÑO DE GUZMAN ENRIQUE GONZALES DONGO AMERICO JESUS MAZA QUEVEDO JORGE LUIS GONZALEZ LEON DAVID MARTIN SAENZ RABANAL PEDRO GONZALO MENENDEZ LOPEZ GUILLERMO MARTIN SUTCLIFFE CIRIANI RONALD ANTHONY GALVEZ BOLUARTE MARTIN IVAN ARMAS ESPECIALISTAS

CEFA: 121 DEFENSA Y OPERACIONES ESPECIALES LARCO TORRES JOSE ENRIQUE DEL CASTILLO ALEGRE ANGEL VELEZ ALEMAN CISNEROS JAIME ROGGER COMBE PORTOCARRERO JEAN PIERRE

CEFA: 141 DEFENSA AEREA PATRON COLUNCHE AUGUSTO JESUS ZAVALA MARILUZ JAVIER ANTONIO

CEFA: 181 INTELIGENCIA BONIFAZ DELGADO JULIO DANIEL GROZO COSTA WOLFGANG MARIO NIETO OCAMPO GUILLERMO ROBERTO LEON MURO PERCY ANTONIO

CEFA: 202 AEROFOTOGRAFIA DEL CASTILLO PINTO CARLOS ALFONSO PULGAR SILMAN ALDO IVAN

CEFA: 203 METEOROLOGIA NUÑEZ TALLEDO MIGUEL ANGEL VILLAFUERTE OSAMBELA JULIO CESAR LIZARDO

CEFA: 205 INFORMATICA

BARBA GONZALES CARLOS ALBERTO JARA VIDAL CESAR AUGUSTO BRUZZO RAMOS CESAR AUGUSTO

CEFA: 301 AERONAUTICA

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ALFARO TORRES PABLO HERNAN POLASTRI VEGA LUIS ENRIQUE

CEFA: 303 ELECTRONICA GUEVARA CONTRERAS EDGAR ELOY SANCHEZ-DAVILA ANDRADE MAXIMO MARUSIC CACEDA ALEJANDRO HUMBERTO POMAR GALDOS ARMANDO VICTOR GONZALEZ PEREZ ALBELA RICHARD ALEJANDRO

CEFA: 304 SISTEMA DE ARMAMENTO RIVERA FRANCIA GUSTAVO RICHARD MORENO GARCIA ELEAZAR EDUARDO DASSO CELIS ROGGER ARTURO LAGUNA TORRES HENRY JORGE

CEFA: 401 FINANZAS ALVAREZ ANGELES FERNANDO RODRIGUEZ ESPINOZA JAIME ARTURO CASTILLO HEREDIA GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ BANDACH LUIS RISPICIO QUINTO

CEFA: 402 PERSONAL FLORES SOTO GABRIEL ANIBAL DIEZ CANSECO RIVERO JOSE HUMBERTO BARAYBAR MENDEZ JUAN ARMANDO

CEFA: 403 ABASTECIMIENTO QUIROZ LOSSIO JORGE LUIS GERMANA ANTINORI JOSE LUIS DE LAS CASAS SERAS JOSE GUILLERMO SERVICIOS

CEFA: 401 FINANZAS SALVADOR CHAUPIS JUAN ROBERTO

CEFA: 501 MEDICINA LUNA BARRIGA VICENTE GERARDO A RAMIREZ MAGUIÑA MARLON EDGARDO ESCALANTE JIBAJA ROBERTO VALERA CHAVEZ JOSE JUAN

CEFA: 502 ODONTOLOGIA SALAZAR MURILLO RICARDO GEOVANI

CEFA: 601 JURIDICO CUEVA SANCHEZ EMILIO

Artículo 2.- Expídanse los Despachos correspondientes a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN

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Ministro de Defensa

Ascienden a Capitanes de la FAP al grado de Mayor

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1001-2006-DE-FAP- Lima, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: El “Cuadro de Ascensos” de Capitanes de Armas Comando y Combate, Armas Especialistas y Servicios de la Fuerza Aérea, concursantes en la Promoción 2007, publicado en la Orden General Nº 34 del 11 de octubre de 2006; De conformidad con las prescripciones de la Ley Nº 13010 “Ascensos para el Personal Superior de la FAP” y su Reglamento, a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 041-DE/SG del 15 de diciembre de 1989 y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 969- 2006-DE/FAP del 5 de octubre de 2006; y, Estando a lo informado por el Comandante de Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la FAP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al Grado de Mayor FAP, con fecha 1 de enero de 2007, a los Capitanes de Armas Comando y Combate, Armas Especialistas y Servicios de la Fuerza Aérea, que se indican a continuación:

ARMAS COMANDO Y COMBATE

CEFA: 101 PILOTO SANCHEZ CASTRO LUIS GUSTAVO VARGAS BLACIDO VICTOR ALFREDO DIAZ HASSINGER JOSE LUIS YUPARI SILVA VICENTE FLORENCIO GARTNER SAETTONE JOSE ANTONIO SEGOVIA ABANTO ROBERTO LOPEZ ZUÑIGA NILTON GUIDO MORI ENCINAS FERNANDO OBLITAS YABAR ERICK RENZO GARCIA VIDAL LIZARDO ARMANDO ZAPATA TIPIAN JORGE CESAR SUAREZ ALAYZA NELSON ADOLFO SCHIPPER SPOYA ERWIN PAUL MEDINA ORMEÑO ROBERTO ARMANDO ARTURO FERNANDEZ GARCIA EDWIN LUIS CORNEJO SEBASTIANI CHRISTIAN GIANCARLO FLOR VERA ROMAIN NILBER ECHEGARAY PACHECO EDAR CAMILO ZUZUNAGA OBLITAS HUGO HECTOR BUSTAMANTE VELASCO VICTOR REYNALDO HERCILLA VASQUEZ RICHARD ELAR SEGURA ALVARADO LUIS

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MIMBELA PORTELA WALDY RICARDO KLEPATZKY REYNA MILKO BRONISLAO BIASI GARUFFI FRANCO SALVADOR MIREZ CUEVA EDWARD ALBERTO CASTRO VASQUEZ FREDY ENRIQUE ALEMAN CUADROS JAVIER EFRAIN PEÑA RUIZ LUIS VIRGILIO GUTIERREZ MOLINA JOEL DELLEPIANE PERATA CARLOS VAN OORDT GUTIERREZ MANUEL HENDRIK ARMAS ESPECIALISTAS

CEFA: 121 DEFENSA Y OPERACIONES ESPECIALES VALDEZ ARROYO ANGEL SERGIO CHIRINOS DELGADO FABRIZIO WILLIAM HUERTA GARCIA EZEQUIEL FRANCISCO

CEFA: 141 DEFENSA AÉREA ABADIE LLAQUE JUAN CARLOS RAUL SILVA FLORES OCTAVIO FLAVIO QUIÑONES VARGAS HUGO JOSE

CEFA: 181 INTELIGENCIA HENRIQUEZ CASANOVA ROGER ALEJANDRO MAURICIO JARAMILLO TOMAS PONCE VILLARROEL JUAN MANUEL CARRASCO MARQUEZ GERSON VELASCO REVOREDO PEDRO REYNALDO

CEFA: 202 AEROFOTOGRAFIA ABAD CACERES PEDRO LUIS

CEFA: 205 INFORMÁTICA PEREYRA ACOSTA MANUEL ANTONIO VALDIVIA LIRA JOE STEVE

CEFA: 301 AERONAUTICA QUIÑONES BARBA CARLOS ALFONSO OLIVERA SANTA CRUZ JORGE MANUEL

CEFA: 303 ELECTRÓNICA CARMELINO SOLIS CESAR ERNESTO

CEFA: 401 FINANZAS

TINOCO GONZALEZ ARTEMIO GUSTAVO AGUILAR BARRANTES JUAN CARLOS DEL CASTILLO GABRIELLI MARCO AUGUSTO ENRIQUE ZEGARRA GONZALES RAFAEL ANDRES MONTORO ALEGRE MARCOANTONIO ELIAS

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CEFA: 402 PERSONAL PERCOVICH VALCARCEL LUIS ANTHONY VELA FLORES MICHAEL BORIS LA ROSA PORTOCARRERO MARCO ANTONIO

CEFA: 403 ABASTECIMIENTO REYES ZAVALETA JOSE ANTONIO PARDO FIGUEROA ALMENDARIZ EDUARDO MOY GALARZA GILBERT ALEJANDRO FLORIAN PODESTA RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ OVIEDO JORGE LUIS SERVICIOS

CEFA: 501 MEDICINA ORREGO YTURRY CESAR EDUARDO GOMEZ DE LA TORRE PRETELL JUAN CARLOS PALACIOS BARRIOS OMAR ALBERTO

CEFA: 502 ODONTOLOGÍA NUÑEZ GUZMAN JORGE LUIS MAGUIÑA BUENAÑO FERNANDO HUMBERTO

CEFA: 503 PSICOLOGÍA SCIUTTO COOK HAZEL KATIA SUMAR VALLE VERONICA GIULIANA MEJIA CRUZ NANCY PAMELA

CEFA: 504 QUÍMICA Y FARMACIA TRUJILLO CABELLO GISELLA GLADYS

CEFA: 601 JURÍDICO RUIZ CARRERA HERBERT JAVIER ESPINOZA VASQUEZ WILLIAM MONTOYA VALDIVIA LUIS AUGUSTO

Artículo 2.- Expídanse los Despachos correspondientes a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa

Ascienden a Tenientes Coroneles del Ejército al grado de Coronel

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1004-2006-DE-EP-DP Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero del 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas, en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, el Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos del Personal de Oficiales del Ejército” y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP del 14 de setiembre del 2006, tienen por finalidad normar el proceso de selección de Oficiales para el Ascenso, de manera de satisfacer las necesidades de evolución y desarrollo del Ejército y las justas aspiraciones de sus cuadros de Oficiales; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior, formulado por el Comité de Selección, se establece en base al Cuadro de Mérito; Que, por Resolución Ministerial Nº 967-2006-DE/EP del 5 de octubre del 2006, se aprueban las vacantes para el Ascenso a los Oficiales Superiores y Subalternos de Armas y Servicios Promoción 2007; Que, el citado reglamento de la Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejército del Perú, dispone que el ascenso al grado de Coronel será otorgado por Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por el señor General de Brigada Director General de Personal del Ejército y a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército. SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 1 de enero del 2007 por Selección, al Grado de Coronel en su correspondiente Arma o Servicio, a los Tenientes Coroneles que a continuación se indican: O/M APELLIDOS Y NOMBRES INFANTERÍA

1. DEL CASTILLO MERINO MARTIN JESUS 2. MERGONI ORTEGA JOSE ATILIO 3. CASSARETTO BARDALES JULIO SEBASTIAN 4. LOYOLA CEPERO ROLANDO ERNESTO 5. DOMINGUEZ PASCO RICARDO ERICK 6. FORNO CASTRO POZO DANIEL AUGUSTO 7. MOQUILLAZA CHIHUA VICTOR EDGARDO 8. ROSPIGLIOSI GALINDO JOSE JOAQUIN 9. GENTILLE CESPEDES GILBERTO ANTONIO

10. BENITES HERRERA JORGE ARTURO 11. VALVERDE NEYRA MARCELO IGNACIO 12. NEYRA FARFAN FRANCISCO GUILLERMO MIGUEL 13. VILLAR MOLINA JORGE ALBERTO 14. REVILLA LLERENA ELVIS RENZO 15. GALIMBERTI REVOREDO FERNANDO ERNESTO 16. VILCHEZ VERA LUIS ALBERTO 17. ROSADO CISNEROS JESUS RICARDO 18. SANCHEZ KODZMAN MARCOS HENRY 19. FLORES ZUÑIGA WUILLIAM SATURNINO

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20. CAMPOS CARRANZA HUMBERTO 21. VILELA SEMINARIO MARCO ANTONIO 22. PIZARRO CARRILLO VICTOR MIGUEL 23. TERRONES FERNANDEZ EDINSON RENE 24. ALVA INFANTES HECTOR RAUL 25. FRANCIA GUTIERREZ JULIAN 26. MONTOYA CAMPOS ANIBAL JUAN 27. PUENTE MILLAN MIGUEL ANGEL

ARTILLERÍA

1. ORUE AGUIRRE ALFONSO 2. LA CRUZ VEGA RODOLFO ARMANDO 3. MAYCA VASQUEZ CARLOS MARTIN 4. PEÑARRIETA VALENZUELA MIGUEL ANGEL 5. CHAPOÑAN VINCES JUAN HUMBERTO DE JESUS 6. VERGARAY CARRANZA MARCO ANTONIO ROY 7. MUÑOZ SANDOVAL VICTOR HUGO 8. GARRIDO DEVOTO LORGIO ARTURO 9. ESPINOZA CARAZAS REYNALDO EXEQUIEL

10. PATTERSON MONSALVE EDWIN 11. LIENDO O’CONNOR JUAN CARLOS 12. MASIAS ARISPE RAUL FLORENTINO VICENTE 13. FERNANDEZ FRANTZEN ROBERTO ROSENDO 14. VELEZ CARRASCO MANUEL ANTONIO 15. DIAZ BELAOCHAGA PEDRO CARLOS

CABALLERÍA

1. GALVEZ MIDEIROS LUIS ANTONIO 2. VIZCARRA ALVAREZ JOSE ALBERTO 3. CIER GADEA AUGUSTO JULIO 4. VARGAS ORTIZ ORESTES MARTIN 5. TAMBINI ACOSTA JORGE CORNELIO 6. TORRICO LAPOINT ALAN BENJAMIN 7. SALAZAR PEREZ JORGE LUIS 8. RUEDA YAÑEZ VICTOR ANTONIO 9. BOLIVAR NAVARRO FERNANDO EFRAIN

10. DE LAMA INFANTE JORGE LUIS

INGENIERÍA

1. BEGAZO CHAVEZ RAFAEL ALEJANDRO 2. CHAVEZ CATTER JOSE EDGARDO 3. ECHEVARRIA MUNARRIZ CARLOS ALBERTO 4. ARIAS PONCE HUGO ANTONIO 5. BRICEÑO VALDIVIA CESAR AUGUSTO 6. CRUZ ASPAJO EDWIN 7. DEXTRE FERNANDEZ OSCAR JESUS 8. SIERRA SANJINEZ CESAR AUGUSTO 9. HUAMANI LEVANO MIGUEL ALBERTO

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10. GALINDO HEREDIA JOSE ANTONIO 11. LAVADO SALDIAS RODRIGO FERNANDO 12. BUSTAMANTE ALBUJAR JOSE LUIS 13. RODRIGUEZ PUELL ABRAHAM WILLIAM

COMUNICACIONES

1. BALTA SEVILLANO MIGUEL ARTURO 2. GUERRERO ESPEJO FERNANDO 3. VERGIU CANTO JOSE CARLOS 4. CAPUCHO CARDENAS ROLANDO GUSTAVO 5. MIRANDA VALDEZ MARCO ANTONIO 6. CACERES GIRON DAVID RICARDO JOSE

MATERIAL DE GUERRA

1. LANZA CACHO LINCOLN 2. CASTRO PINZAS GUSTAVO AVELINO 3. CHIROQUE MASIAS WALTER ORLANDO

INTENDENCIA

1. NAVARRO VIACAVA MARCO ANTONIO 2. LEDESMA DAVALOS GUSTAVO HUMBERTO 3. CUSI NAJARRO LUIS ROLANDO 4. CALDERON CHAVEZ MARIO OSCAR

SANIDAD MEDICINA

1. PEÑA FLORES BACILIO GRIMALDO 2. SUAREZ MONTALVO ANGEL ALI 3. ANCASI HUACOTO ALBERTO S 4. ZEGARRA PINO JESUS EDUARDO FLORENCIO

SANIDAD ODONTOLOGÍA

1. YUNCAR GONZALES MANUEL ELIADES 2. ALVAREZ VILLENA LUIS FELIPE LEONARDO

SANIDAD FARMACIA

1. AVALOS CALDERON RAFAEL APOLONIO

SANIDAD VETERINARIA

1. RODRIGUEZ BARBOZA OSCAR RENE

SERVICIO JURÍDICO DEL EJÉRCITO

1. CENTENARO REYES JUAN MANUEL 2. IDME DAVILA GABRIEL HERBERT

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa

Ascienden a Mayores de Ejército al grado de Teniente Coronel

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1005-2006-DE-EP-DP Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero del 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas, en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, el Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos del Personal de Oficiales del Ejército” y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP del 14 de setiembre del 2006, tienen por finalidad normar el proceso de selección de Oficiales para el Ascenso, de manera de satisfacer las necesidades de evolución y desarrollo del Ejército y las justas aspiraciones de sus cuadros de Oficiales; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior, formulado por el Comité de Selección, se establece en base al Cuadro de Mérito; Que, por Resolución Ministerial Nº 967-2006-DE/EP del 5 de octubre del 2006, se aprueban las vacantes para el Ascenso a los Oficiales Superiores y Subalternos de Armas y Servicios Promoción 2007; Que, el citado reglamento de la Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejército del Perú, dispone que el ascenso al grado de Teniente Coronel será otorgado por Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por el señor General de Brigada Director General de Personal del Ejército y a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 1 de enero del 2007 por Selección, al Grado de Teniente Coronel en su correspondiente Arma o Servicio, a los Mayores que a continuación se indican: O/M APELLIDOS Y NOMBRES INFANTERIA

1. DIAZ LEON JULIO MANUEL 2. DELGADO CONTRERAS CARLOS ENRIQUE 3. NUÑEZ QUIPUZCO EDILBERTO 4. CARO YBARRA JORGE ELISBAN MARTIN 5. TERAN SALIRROSAS VALDEMAR NICOLAS

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6. LA TORRE GALVEZ MARIO EDUARDO 7. ESTRADA TERRONES JHON ROBERT 8. COSTA GALLEGOS FRANCISCO JAVIER 9. CORDOVA ORMEÑO EMILIANO YSIDORO

10. ELORRIETA VELARDE JAIME GUSTAVO 11. GONZALES BUSTAMANTE LUIS ANTONIO 12. MATURANA LEIVA MARCELINO ERLAN 13. SANGAMA ROJAS JUAN CARLOS 14. CHIRINOS GASTELU JUAN WILMER 15. GUTIERREZ RONDON PEDRO ENRIQUE 16. CORNEJO LLERENA AMERICO JESUS 17. PALACIOS ORTIZ ABRAHAM DAVID 18. VERA IPENZA JESUS AMARILDO 19. VILLASIS ROJAS VICTOR HUGO 20. FALQUEZ MARTINEZ MARCOS DAVID 21. QUEZADA APIAN LUIS NORBERTO 22. LLAMOSAS PACHECO ZENON GUALBERTO 23. ESTELA CHILON LINO MARTIN 24. DAVILA ROJAS JOSE RAUL 25. LOYAGA DE LA CRUZ JAVIER JOSE 26. TURIN DE LA PEÑA HECTOR MIGUEL 27. LOPEZ DIAZ LUIS 28. CACHO RONCAL JAIME ALBERTO 29. ALARCON ELERA MANUEL FERNANDO 30. ROCCA ERQUIAGA LUIS ANTONIO 31. LINARES BARRIGA JOSE ENRIQUE MARTIN 32. PASCO BODERO MANUEL DIOMEDES 33. ROBLES SANCHEZ RAUL 34. SALIRROSAS ABANTO LUIS DOMINGO 35. SANCHEZ POLO JAIME JAVIER 36. PASQUEL ALFARO ERIC ANTONIO 37. VIGO SALIRROSAS PEDRO ROMAN 38. JAUREGUI VILLANUEVA HUGO ROBERTO 39. JIMENEZ ANTICONA JUAN CARLOS 40. TEJADA GALESSIO WALTER SERGIO 41. VALDIVIEZO ESPINOZA LUIS ENRIQUE 42. RIOS TORDOYA CESAR AUGUSTO 43. VELASCO PUYCAN JUAN CARLOS 44. TASAYCO BOGGIO ABRAHAM FERNANDO MARTIN 45. VASQUEZ VILLALAZ WILLY AXIMANDRO 46. BALUARTE ZOLEZZI LORENZO RAFAEL 47. RAMOS PERALTA RAUL IVAN 48. ÑAÑEZ OLIVARES ENRIQUE ELEAZAR 49. RODAS SOTO ISMAEL LEONIDAS 50. PAJARES JAVE FRANCISCO JESUS 51. LAVADO CAJAHUANCA CARLOS ALBERTO 52. PALOMINO MORI CESAR AUGUSTO 53. ALEGRIA BARRIENTOS CIRO 54. CHIRINOS CANAL RODOLFO ROBERTI 55. LUNA MANSILLA ALBERTO PEDRO 56. DOMENACK RIVALLES MARTIN FERNANDO 57. CHIRINOS URDAY MAXIMO PERCY

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58. DIAZ CHAVEZ ALDO RICARDO 59. ZAPANA HUAYPUNA JUAN DE LA CRUZ 60. VALDIVIEZO RUIZ ROBIN ERIC 61. PEÑA GUERRERO JUAN CARLOS 62. QUEZADA VEAS LUIS HERNAN 63. PARODI SUAREZ G_IDO JOSE 64. ROMERO MEJIA HENRY WILFREDO 65. HERRERA ARCE MIGUEL ANTONIO 66. TRUJILLO WONG CARLOS EMILIO 67. CABRERA MALDONADO WILLIAM JESUS 68. TELLO DELGADO JUAN CARLOS CESAR 69. ALVARADO SILVA JESUS MARTIN 70. QUISPE AMESQUITA JOSE DOMINGO MANUEL 71. CERRON PAREDES CARLOS MAXIMO 72. PALOMO BARRETO HECTOR SEGUNDO 73. NUÑEZ YMAÑA MAURO MIGUEL

ARTILLERIA

1. ALVAREZ RIVERA JELICOE ANTONIO 2. UTURUNCO HUANCA SERGIO RICARDO 3. GUERRA VELARDE JOSE ENRIQUE 4. CUMPA ARISNAVARRETA JULIO ARMANDO 5. GARCIA RODRIGUEZ CRISTIAN ALBERTO 6. HURTADO NORIEGA CARLOS 7. LUCAR ALEGRE GODOFREDO 8. MAURICIO GIRON JOSE ALBERTO 9. CUACO BEGAZO OSWALDO HERMAN

10. BRAVO MORALES SEGUNDO WILLIAM 11. PANTIGOSO MALAGA EFRAIN MANUEL 12. CARRANZA VILAHUR LUIS EDUARDO 13. CUBA MEDINA RICHARD NADIR 14. AYALA GALVAN CLAUDIO ENRIQUE 15. VELIS VASQUEZ RAUL ALBERTO 16. IPARRAGUIRRE TORRES JOSE FRANCISCO 17. RIVERA SOLDEVILLA WILBER 18. ESCOBEDO HUERTAS CESAR ABDON

19. YATACO VELASQUEZ LUIS ANDRES 20. NICOLAS RODRIGUEZ ALFREDO 21. ALVA ESCUDERO LUIS ALBERTO 22. OCHOA BARRIOS APOLINAR ARNULFO 23. PISFIL CAICEDO LUCIO 24. GALVEZ CASTRO VICTOR ALFREDO 25. REYES PEREA PERCY EDUARDO 26. PINTO CUBILLAS ENRIQUE OMAR 27. HUERTAS MARTINEZ WILLMER BENJAMIN 28. VIVES MENDIETA HUGO RICARDO 29. CISNEROS OBANDO FELIX ANTONIO 30. MIRANDA OBANDO JORGE RICARDO 31. ANTEZANA OTOYA BENJAMIN GERARDO 32. VANINI YRUPAILLA CESAR AUGUSTO

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33. FERNANDEZ SALAZAR CALDERON VICTOR RAUL 34. ARNAO MARCIANI JOSE ENRIQUE 35. RONDON VARGAS FREDDY

CABALLERIA

1. GIRIBALDI BERTRAN JORGE ANTONIO LUIS 2. LINO GUERRERO JUAN CARLOS 3. BACA MONTERO OSCAR 4. BAUTISTA VALLE VICTOR JESUS 5. EYZAGUIRRE ZAPATA JOSE LUIS 6. ALVARADO VIA Y RADA HECTOR ULISES 7. KUAN GARAY MIGUEL MARTIN 8. SALAZAR CHAVES JOSE GUILLERMO 9. JIMENEZ MEJIA CESAR HERMENEGILDO

10. RENGIFO MOSTACERO MOISES ROBERTO 11. MADUEÑO DEL PRATT JORGE ALBERTO 12. GRANARA ROSSELLO HUMBERTO ENRIQUE 13. GONZALEZ MORALES LUIS GUILLERMO 14. TISOC RASMUSSEN MARTIN JORGE 15. AGUILAR COLLAZOS IVAN DARIO 16. ALCANDRE ANGELES RAFAEL 17. RIOS COBOS PERCY 18. SOTO FLORES JUAN JOSE 19. ZALDIVAR GRADOS JOSE ENRIQUE 20. YEPEZ VERGARA LUIS GERMAN 21. RODRIGUEZ ORMEÑO LUIS FELIPE 22. ALCALA PAZ WILLIAN GUSTAVO 23. GROZO BENAVENTE CARLOS ALBERTO 24. MUÑOZ VILLAVERDE JUAN CARLOS 25. YEREN TUEROS JORGE LUIS 26. CAYCHO GARCIA JAIME MIGUEL 27. ZEVALLOS ECHEANDIA JANIO MARTIN

INGENIERIA

1. REATEGUI ACHING JOSE LUIS 2. BALDOVINO FERNANDINI ANTONIO BERNARDINO 3. MATOS VILLEGAS JUAN CARLOS 4. CHUMPITAZI AYLLON ABELARDO JAVIER 5. PIMENTEL VALDIVIA LUIS ALBERTO 6. DEVOTO URIBE RAUL ENRIQUE 7. ZAGACETA ORTIZ ONESIMO SANTIAGO 8. SANCHEZ PINEDO RUBEN DARIO 9. ZEVALLOS VARGAS MACHUCA MARIANO MARTIN

10. PUENTE PAREDES ENRIQUE WILFREDO 11. BONILLA FERREYRA ALBERTO FIDEL 12. OVERSLUIJS GARCIA CARLOS ORLANDO 13. VILLARREAL HOLGUIN ITALO MARTIN 14. DIOSES MENDOZA ROBERT GABRIEL 15. TRUJILLO LAFITTE GUILMAR MANUEL 16. ZEVALLOS TORRES GUILLERMO

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17. LINO GUERRERO VICTOR MANUEL 18. ANDRADE VALVERDE OSCAR BENJAMIN 19. TUESTA VELA JOSE LUIS 20. VALENCIA ZEGARRA LUIS ALBERTO 21. CABREJOS RAMOS GONZALO EDUARDO 22. GARCIA RODRIGUEZ JULIO GUSTAVO 23. MARIN QUEVEDO JOSE LUIS 24. RAGGIO AG_ERO JOHNY EDILBERTO 25. AGUILAR VILLA JUAN CARLOS 26. MONTENEGRO ZEVALLOS SANTIAGO GUILLERMO 27. LOAYZA GALLEGOS CARLOS ROMANO 28. ANGULO FARFAN CIRO HORACIO 29. MEZONES HUAMAN TEDDY ELI 30. AGURTO SALDAÑA CARLOS ENRIQUE 31. BARON DOMINGUEZ FRANCISCO ALEJANDRO 32. CALLACNA SANTA MARIA JAIME ALBERTO 33. FLORES CESPEDES JOSE LUIS

COMUNICACIONES

1 MALCA VALVERDE EDUARDO NARCISHO 2 PALACIOS BUTRON BENJAMIN ALDO 3 MONZON CORDOVA JUAN MANUEL 4 RIVERA SCHREIBER HERNAN ENRIQUE 5 BARBOZA GONZALES CARLOS RAMIRO 6 AMPUERO BREÑA RENATO RICHARD 7 VALDIVIA CHUMIOQUE VICTOR HUGO 8 ROSELL TUESTA PABLO ALFREDO 9 PACHECO MATIANZA LUIS GUSTAVO

10 ASTOLA SANCHEZ BERNARDO NOLBERTO 11 CALLE HUAMAN RICARDO ERNESTO 12 BACILIO SEDANO FELIX SEBASTIAN 13 FERNANDEZ FERNANDEZ JOSE FRANCISCO DE

GUADALUPE 14 VILLAFUERTE SANTILLAN BENITO ROBERTO 15 ALFARO PINILLOS JESUS ANASTACIO 16 SALIRROSAS PEÑA JUAN FRANCISCO 17 LOPEZ VEGA MERCADANTE FREDDY ANTHONY

MATERIAL DE GUERRA

1. RENGIFO MOSTACEROS LUIS ENRIQUE 2. LOZANO FLORES WILLIAM OHMAR 3. CORNEJO VALVERDE ALDO MARTIN ROBERTO 4. POBLET LIND WALTER 5. VALERIO NAVARRO VICTOR FERNANDO 6. POLANCO DEL CARPIO ENRIQUE MARTIN 7. VERA GUTIERREZ JUBER MARTIN 8. DAVILA ECHEVARRIA JOSE EDGARDO 9. PEREDO PINEDA MARCO ERNESTO

10. BUSTAMANTE VALDERRAMA GUILLERMO

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INTENDENCIA

1. DIAZ DAÑINO CARLOS ALBERTO FRANCISCO 2. DELGADO VILLANUEVA CARLOS JESUS 3. GUEVARA ARROYO EUDALDO FAVIO 4. COLLANTES ODAR OSCAR GERARDO 5. FUERTES ORTEGA YOSSI YOVANY 6. CASTILLO CABALLERO JORGE FELIX 7. MIMBELA LUNA CESAR OSWALDO 8. RODRIGUEZ ANTEZANA ALFREDO JAVIER 9. DE LA CRUZ ORBEGOZO OSCAR ARTURO

10. RISPA ZEVALLOS LUIS ALBERTO 11. LATORRE MOSQUIPA WALTER SEGUNDO 12. ZEVALLOS TRUJILLO GERVY FLAVIO 13. RENTERIA ZARATE RAUL

SANIDAD MEDICINA

1 CUYA BASURCO ANTONIO RAFAEL 2 CORTEZ CATERIANO JOSE LUIS 3 NIÑO DE GUZMAN SALGADO ANGEL ALBERTO 4 CANO POLO EDGAR MARIO 5 GONZALES TASAYCO CESAR JUAN DE DIOS 6 COLQUE PACHECO LUIS ALBERTO 7 NEIRA CARPIO FERNANDO BENJAMIN

SANIDAD ODONTOLOGÍA

1 GUTIERREZ PAREDES JUAN CARLOS 2 JARAMILLO ARRUNATEGUI JUAN MANUEL 3 MAMANI RAFAEL JORGE LUIS 4 SALAZAR VALDIVIA JESUS WASHINGTON 5 LEVANO HUAMAN DANTE EUGENIO 6 MERINO CONDE JOSE DAVID 7 FELIX TASAYCO CARLOS GILBERTO 8 OLIVERA OLIVERA EVARISTO GHIMBLER

SANIDAD VETERINARIA

1 CASUSOL VELEZ JUAN DE DIOS 2 GAMARRA RIOJAS ROBERTO

SERVICIO JURÍDICO DEL EJÉRCITO

1 MALCA LEO ENRIQUE ABELARDO 2 TAMAYO AUCAHUASI YSAIAS 3 MAR PEREZ HERNAN RODRIGO 4 GOMEZ RAMIREZ ADOLFO 5 YANAYACO JIMENEZ HEGEL GALILEO 6 ARAUJO RAVICHAGUA ALFONSO 7 MUÑOZ GODOY ALFONSO FREDY

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8 SUTTA VALDERRAMA LEANDRO 9 GIRONDA ALVA HUMBERTO CARLOS

10 ESPINOZA AVALOS JOSE ETEL 11 PIZARRO ARCAYA HERNAN MIGUEL ANGEL 12 ARTEAGA PALACIOS ANGEL LUDGARDO 13 ROBLES BERNAL JORGE MAVILO 14 TORRES VEGA JUAN CARLOS

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Ascienden a Capitanes del Ejército al grado de Mayor

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1006-2006-DE-EP-DP Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero del 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas, en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, el Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos del Personal de Oficiales del Ejército” y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP del 14 de setiembre del 2006, tienen por finalidad normar el proceso de selección de Oficiales para el Ascenso, de manera de satisfacer las necesidades de evolución y desarrollo del Ejército y las justas aspiraciones de sus cuadros de Oficiales; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior, formulado por el Comité de Selección, se establece en base al Cuadro de Mérito; Que, por Resolución Ministerial Nº 967-2006-DE/EP del 5 de octubre del 2006, se aprueban las vacantes para el Ascenso a los Oficiales Superiores y Subalternos de Armas y Servicios Promoción 2007; Que, el citado reglamento de la Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejército del Perú, dispone que el ascenso al grado de Mayor será otorgado por Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por el señor General de Brigada Director General de Personal del Ejército y a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército. SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 1 de enero del 2007 por Selección, al Grado de Mayor en su correspondiente Arma o Servicio, a los Capitanes que a continuación se indican: O/M APELLIDOS Y NOMBRES INFANTERÍA

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1. QUILCA MOLINA EDGAR NIVALDO 2. VALLE ALTAMIRANO LUIS ALBERTO 3. VARGAS NEIRA LARRY IVAN 4. RODRIGUEZ RIOJAS FERNANDO HENRY 5. CORDOVA ROMAN LIZANDRO MAO 6. UGAZ BARTOLO ORLANDO MELVIN 7. VALDIVIA ZORRILLA FELIPE MANUEL 8. MERINO MOGOLLON MIGUEL ANGEL 9. BOSSIO BALLESTEROS VITORIO ENMANUELE

10. ROSADO ZELADA RICARDO HUMBERTO 11. VELA BALLADARES HENRY 12. VELA AMADOR CARLOS CESAR 13. ZAVALA ASTETE EDWIN JOHN 14. O’CONNOR RIGLOS LUIS IVAN JORGE 15. FLORES GAMBETTA JHONY CARLOS 16. REYES RAZURI BORIS 17. AGUILAR SANCHEZ EDISON GELBER 18. SANCHEZ CABANILLAS PEDRO ELI 19. PARRAGA PAUCAR CARLOS ALBERTO 20. PAZ ARAOZ BARTOLOME 21. CABALLERO CASTILLO MIGUEL ANGEL 22. GOMEZ GUILLEN MARCO ANTONIO 23. LOAYZA CASTILLO JOSE VLADIMIR 24. LIVIA ECHIA UBALDO SILVERIO 25. LOZANO CASTILLA LUIS NOE 26. BEJARANO NOBLECILLA JULIO OSCAR MANUEL 27. GHIGGO GONZALEZ JUAN GILBERTO 28. VASQUEZ BARRANTES OSCAR 29. ALVAREZ SANCHEZ JHONNY MILTON 30. ROSAS PARREÑO MIGUEL ANGEL 31. ITURRIZAGA VIDAL WALTER MICHELO 32. MARTINEZ MALARIN JOSE MIGUEL 33. RIOS IZQUIERDO HENRY EDGAR 34. MARQUINA BARRETO HECTOR GUILLERMO 35. NIQUEN CHUECA CARLOS MARTIN 36. MORAN GONZALES MARCO ANTONIO 37. CADILLO ORDOÑEZ NELSON HUMBERTO 38. BALDEON LOSTAUNAU MANUEL JESUS 39. VILCHEZ MENDOZA ARTURO 40. UGAZ BARTOLO ROBERTO HENRY 41. VERA CASTILLO MARCO ANTONIO ARTURO 42. JULIAN CASTRO JOSE ADALBERTO 43. RUIZ AGüERO MARIO RAFAEL 44. CARPIO VILLAFUERTE ROGER FRANK 45. SANCHEZ AGUILAR PRUDENCIO 46. CONDOR GAMARRA CARLOS GERARDO 47. MEYHUAY MONTES WILLIAM MANUEL 48. PARI NAVARRO ROGER ISAAC 49. CHUQUIMAJO HUAMANTUMBA JOHNY 50. FALLA CHANAME MANUEL CARLOS 51. LIZARRAGA DIAZ JOSE ANTONIO

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52. CIEZA SAMILLAN CLAUDIO PAVEL 53. SANCHEZ CABRERA JESUS MANFREDO 54. SANTA CRUZ VILLARREAL FELIPE GLISERIO 55. GONZALES BEAS JORGE LUIS 56. FLORES GONZALEZ CARLOS JESUS 57. MORAN CUBA PABLO AGUSTIN 58. PORTAL PONCE GUILLERMO FERNANDO 59. RUEDA ZARATE JUVENAL CRUZ 60. ROJAS HUAMAN PERCY CHRISTIAN 61. LUPERDI ROMAN JORGE CARLOS 62. AREVALO NAJAR MILOS ENRIQUE 63. IGLESIAS QUILCA OSCAR EDWIN 64. LAMA HIDALGO EDUARDO HUMBERTO 65. GALVEZ CHAVERA SANDOR JESUS 66. CASTILLO ESCALANTE CARLOS ALBERTO 67. BARBOZA HUANGAL MARTIN STUART 68. FLORES SOTO COORLET 69. HERRERA IBAÑEZ SMITH 70. BUSTAMANTE VARELA VICTOR ABRAHAM 71. CANDELA SCHEELJE HUGO ANTONIO 72. BUSTAMANTE SALCEDO JAVIER MARCEL 73. DIAZ SOSAYA JORGE ALFREDO 74. MIRANDA ULLOA WILLMER HERNANI 75. TEJADA GALESSIO JAIME ENRIQUE 76. RIVERO CORTIJO JUAN CARLOS 77. HURTADO HURTADO JORGE ADOLFO 78. SALDAÑA CABANILLAS ANTONIO ELEAZAR 79. GARCIA RAMIREZ JOSE LUIS 80. YEREN TUEROS CARLOS ALBERTO 81. CUSTODIO CHOLAN EDINSON SOSIMO 82. VELASCO PONTE ALFREDO MANUEL 83. LOPEZ PALOMINO REYNALDO SEGUNDO 84. MOGROVEJO BALABARCA REYNALDO ARTURO 85. TIRADO GALVEZ WILDER RAUL 86. KUONG GONZALEZ RICHARD JESUS 87. GOMEZ ORMEÑO MIGUEL ANGEL 88. SOTO ROBLES GODOFREDO IVAN 89. FLORES LEDESMA PEDRO RICARDO 90. LEON GALVAN POOL FREDY 91. SALINAS READI CARLOS JAVIER 92. GUTIERREZ MORALES WILLIAMS 93. MERINO HIDALGO DUBER RAUL 94. DANLEES BILBAO HAROLD ZENON 95. ADRIANZEN GONZALES LUIS EDGARDO 96. PEÑA GIL MARTIN 97. SALAS ESTRADA JORGE LUIS 98. VILLAVICENCIO CAMACHO CARLOS JAIME 99. QUINTEROS CASTAÑEDA HERCULES

100. RAMIREZ MACEDO FERNANDO 101. LOPEZ PATTERSON OLIVER 102. NUÑEZ PAREDES VICKTOR MIGUEL 103. OYARSE PINGLO JAIME ANTONIO

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104. BARRIONUEVO PEINADO CARLOS GUSTAVO 105. GUTIERREZ VALLEJOS NELSON HOMERO 106. RODRIGUEZ SOTOMAYOR WALTER HUGO 107. CACERES SOTO RAUL ANTONIO 108. ZEBALLOS POLICARPO CARLOS ENRIQUE 109. GALVEZ ÑAHUIS NERIO 110. ARANGOITIA RETUERTO DANIEL ALFONSO 111. RODRIGUEZ UGAZ PERCY IVANOFF 112. PINTO RIVERA PEDRO ARTURO 113. ZARATE GONZALES EDWARD DANIEL 114. BOHORQUEZ ROJAS MARCO ANTONIO 115. PALACIOS GOICOCHEA GILMER ESTEBAN 116. RODRIGUEZ PINTO JAIME RAUL 117. CHINGO SAAVEDRA ALCIDES 118. HERVAS MENESES PEDRO 119. PINTO PINTO ORLANDO WALDO 120. DELGADO HOLGUIN GILMAR HECTOR 121. MANSILLA GARATE MAURICIO ALBERTO 122. VILLANUEVA CALDERON JORGE WALTER

ARTILLERÍA

1. CARBAJAL CCOICCA WALTER ROLANDO 2. ORTEGA MONTESINOS WILFREDO RODRIGO 3. GUZMAN HIDALGO MELQUISEDEC 4. VARGAS BLANCO CARLOS FRANCISCO DEL CARMEN 5. LETTE SEMINARIO JOSE LUIS 6. CAM ALBUJAR EMILIO JESUS 7. BUTRON ALFARO SANDRO CARLO 8. GALARZA PAREDES ELVIS ALEXANDER 9. RAMOS AGAMA JORGE LUIS

10. PORRAS CHAVEZ CARLOS JOSE 11. FEGAN FERNANDEZ PEDRO DAVID 12. LOAYZA AGUILAR JAVIER NAZARIO 13. SALAS DELGADO CARLOS ALBERTO 14. CONTRERAS SEVILLA JUAN CARLOS 15. TORRES BOCANEGRA CARLOS AUGUSTO 16. DELGADO JUAREZ EDGARD JOSE 17. TORO WARTHON DANIEL ROLANDO 18. LARA YONG JUAN JESUS 19. QUINTANA MONTEBLANCO MIGUEL ANGEL 20. ALCANTARA MASIAS CESAR AUGUSTO 21. COBIAN MARTINEZ VICTOR MIGUEL 22. TOVAR VERA MILKO RAFAEL 23. PEREZ RODRIGUEZ JOSE ALBERTO 24. CANDIOTTI TAZA RENZO IVAN 25. QUINTANA ROSALES GIOVANNY BERNARDO 26. PINEDO CANEPA JAIME PAUL 27. ADRIAZOLA QUISPE OMAR BRUNO 28. HERRERA ARAMBULO OSCAR MIGUEL 29. GELDRES GOMEZ BRAULIO OMAR 30. SANCHEZ BORJAS JORGE ALBERTO

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31. BECERRA ACUÑA EDWING LUIS

CABALLERÍA

1. DIAZ PAREDES LUIS ALFREDO 2. HURTADO TERRANOVA JUAN CARLOS 3. MALAGA DAVILA DENNIS CARLOS 4. PIMENTEL ROQUE VICTOR MANUEL 5. BILBAO GALVEZ EDGAR 6. PAREDES GONZALES WILLIAM FRANK 7. RIVERA DONOSO CARLOS OCTAVIO 8. CARPIO CENTELLAS LUIS RICARDO 9. SAAVEDRA SANJINEZ RAUL ENRIQUE

10. BARRUTIA TERREROS LUIS HERNAN 11. URIBE ZUÑIGA JOSE LUIS 12. PEREZ CONDEZO CARLOS ALBERTO 13. DAVILA GUERRERO WILMER ANTONIO 14. PAREDES TAVARA JORGE LUIS 15. VALENCIA VELIT CESAR EDGARDO 16. RECCIO GRANARA GUSTAVO DARIO 17. CHAPARRO BACA MANUEL JESUS 18. MONTJOY PUCAHUARANGA PETER ALBERTO 19. RENGIFO MOSTACERO HUGO FERNANDO 20. BURGA CUSTODIO MILTON ANTONIO 21. RIVERA CHAVEZ JAVIER RENATO 22. HURTADO TERRANOVA JOSE LUIS 23. SPARROW BURGOS JUAN AUGUSTO 24. ROSELL RUIZ DANTE AGUSTIN 25. GAMBOA HERRERA DUBER IVAN 26. OCHOA NACARINO LUIS SAUL 27. BOULLOSA CHAVEZ LUIS 28. PODESTA RUIZ JOSE RICARDO 29. URIBE LIVELLI JAIME ALBERTO

INGENIERÍA

1. DEL CARPIO SOTO JOSE LEONCIO 2. VALLES ANGULO ROBERT HELI 3. GONZALES GOMEZ LUIS 4. FAYAD PINEDO JORGE OMAR 5. CHACON VILLENA ALFREDO 6. AREVALO PEREIRA JAIME 7. ALEJANDRO GARRO IVAN HERBER 8. TUESTA RIOS FIDEL 9. AGUIRRE SOTO ALBERTO

10. RINCON NUÑEZ CARLOS RENATO 11. ESCUDERO ALVARADO GABRIEL FERNANDO 12. MUÑOZ BASTIDAS REYNALDO 13. QUISPE SALAZAR PERCY 14. REVOLLAR CACERES JOSE LUIS 15. VIDAL MIÑANO JUAN CHRISTIAN 16. JARA IBAÑEZ RAUL ENRIQUE

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17. HUARAJO CASAVERDE EDGAR 18. ZAMORA LOPEZ RAFAEL ARTURO 19. MENDOZA ANDRADE GUILLERMO MIGUEL 20. GUZMAN FLORES JULIO CESAR 21. VASQUEZ RETTIS CESAR JUAN 22. FLORES FERNANDEZ JUAN CARLOS 23. CABEZAS LLANGE VICTOR ANGEL 24. DIAZ DIAZ ROMEL JOSE 25. ABANTO VELEZ JONNY LORENZO 26. RISCO CHOQUE FELIX VLADIMIR 27. SECLEN LUNA FRANCISCO JESUS 28. ABAD GARCIA RAFAEL 29. CHAPOÑAN SANTISTEBAN JOHNNY ALBINO 30. RENGIFO MARIN AMERICO IVAN 31. ALFARO DAVILA EDWIN RUBEN 32. SIERRA FARFAN CIRO 33. GRANDA GUERRERO JUAN NAPOLEON 34. FERNANDEZ FERNANDEZ DAVID CESAR 35. TARQUI MERCADO JAVIER OSWALDO

COMUNICACIONES

1. VEGA CASTRO HUGO EDWIN 2. RAMIREZ RUIZ JAVIER EDUARDO 3. VEGA PEREZ CARLOS EDGARDO 4. TUPAYACHI HERRERA RAFAEL 5. BUENDIA GAMARRA URBANO 6. VILLANUEVA DEL CASTILLO CARLOS WILFREDO 7. LOPEZ VEGAS JOSE ANIBAL 8. LAGOS QUINTANILLA MARCO ANTONIO 9. VEGA VILLANUEVA NOE RUHIBAL

10. SALCEDO MORALES JAVIER ROLANDO 11. IDONE LOPEZ MARIO 12. SILVA ACHANCARAY JUAN ALBERTO 13. MEJIA NUÑEZ NELSON PASTOR 14. ORTEGA ADRIANZEN CARLOS ENRIQUE 15. GELDRES SANCHEZ LUIS ALBERTO 16. RAMOS VIERA WILBERT 17. CARRION FLORES RONALD ALFREDO 18. SALAS VILCHEZ CESAR ALBERTO 19. CARRETERO DOMINGUEZ ALBERTO 20. CORDOBA DIAZ MARCO ANTONIO 21. RAMOS BALLARTA ROBERTO EDWIN 22. VARGAS PELAEZ JORGE

MATERIAL DE GUERRA

1. VERA DELZO RODOLFO ABRAHAM 2. GARCES SOLANO ENRIQUE GUSTAVO 3. COSSIO DE LA VEGA AURELIO MARTIN 4. VILLAR RODRIGUEZ EDGAR ERNESTO 5. ARBULU HURTADO MARTIN EDUARDO

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6. MURGA VALDERRAMA MARCO ANTONIO 7. VALDEZ GAMARRA JOSE ELADIO 8. ACOSTA ARIAS LUIS JULIO 9. VIVAS HURTADO AUGUSTO

10. HUAMANI PACO JORGE LUIS 11. BASTO VALENCIA JULIO ANTONIO 12. ARANDA LOPEZ CARLO MARIANO 13. ALEGRIA BARRIENTOS NELSON 14. VARGAS CHACON LUIS HUMBERTO 15. LAU DONAYRE JORGE ENRIQUE 16. ORTIZ BUELOT IVAN UBALDO 17. SAENZ CARRILLO OSCAR AMILCAR 18. SANCHEZ ROJAS JORGE LUIS 19. PAREDES BERAUN EDGAR 20. ARANDA LOPEZ HARRY SERGIO

INTENDENCIA

1. VASQUEZ SALAS CARLOS ALBERTO 2. COOK GARCIA BLASQUEZ HAROLD CRISTIAN 3. CAMPOS ARENAS JOSE MARIA 4. ABANTO VARGAS MARIO GILBERTO 5. CONDE TORRES JUAN ANTONIO 6. CASTILLON MENDOZA NOE SERAFIN 7. MAGGINO LEIVA FELIX JESUS 8. AGüERO ALVA CARLOS MIGUEL 9. PONCE DE LEON MONTOYA GUILLERMO

10. ROSAS QUEZADA GILMER ALFREDO 11. CAMPOS PIZARRO TORIBIO ALFONSO 12. MEJIA CALDERON LUIS GUILLERMO

SANIDAD MEDICINA

1. QUEREVALU OLIVARES ALAND FERNANDO 2. RAMOS VERGARAY EDBERD FLORENTINO 3. LUQUE MENDOZA CESAR ALEJANDRO 4. IGREDA REQUEJO BELISARIO 5. PADILLA MONTES JUAN JOSE 6. OCHOA SUPANTA ROSA MARIA 7. TALAVERA INOFUENTE JUAN CARLOS 8. BEDREGAL CONDORI MIGUEL SEGUNDO 9. PALOMINO VEGA ELMER AMADEO

10. CHAVEZ MIÑANO VICTORIA 11. CARBAJAL INCA LEONEL ISRAEL

SANIDAD ODONTOLOGÍA

1. HUAMANI INFANTES PEDRO ABERCIO 2. INTIMAYTA SAYRITUPAC ROLANDO CLAUDIO 3. AUSEJO QUIROZ JUAN FRANCISCO 4. PATIÑO LEVY MARCO ANTONIO 5. RAMIREZ ARROYO SAMUEL GUDBERTO

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6. BUENO HINOJOSA EDSON RAMIRO 7. CONDORI SUPO JESUS FLORENTINO 8. CRUZ LUQUE ROGERS LESMES 9. TORRES VALDEZ YSMAEL ALEJANDRO

10. CHUQUIHUACCHA PORRAS JOSE ALBERTO 11. ALFARO SEGOVIA HELBERT CLODOALDO 12. ARCE FLORES JORGE TELESFORO

SANIDAD FARMACIA

1. MENDIETA LOAYZA HERVER OMAR

SANIDAD VETERINARIA

1. BASAURI PALACIOS PEDRO OSWALDO

SERVICIO JURÍDICO DEL EJÉRCITO

1. ALBA HERRERA RODOMIRO ILDEFONSO 2. ROJAS ANDALUZ JUAN CARLOS 3. NUÑEZ VELASQUEZ GUILLERMO EDGARDO 4. SOLANO HUAYNAPUMAS TEODOLFO 5. CORNEJO PERALTA BLANCA GUILLERMINA 6. AROQUIPA MAMANI SANTIAGO JOSE 7. CARRASCO CABREJOS MARIA DE LOS MILAGROS 8. RAMOS HERRERA ROCIO AURORA 9. CARDENAS REYNAGA VICTOR ENRIQUE

10. RAEZ PACORA RODOLFO ARMANDO 11. ELIAS AVILA ANA ELISA 12. HERNANDEZ SANGAI LUIS ALBERTO 13. CAMARGO BARRERA ROQUE WILDER 14. ENCISO QUILLA JULIO CESAR 15. ROBLES SOTOMAYOR FERNANDO MARTIN 16. HUAYNALAYA ROMERO ALFREDO EMILIO 17. ESTRADA MUÑOZ HECTOR MEDARDO 18. PUELLES MORALES FLAVIO ANTONIO

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa

Amplían número de vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales Promoción 2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1007-2006-DE-EP Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señala que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, es fijado anualmente por el Ejecutivo;

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Que, el Reglamento del Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército del Perú”, normado por el Decreto Supremo Nº 021-2006-DE/EP del 15 setiembre 2006, en su artículo 57 establece: “ Que anualmente el Ministerio de Defensa declarará las vacantes por cubrir, en todos los grados para los Oficiales de Armas y de Servicios y Personal con Status de Oficial, incluyendo las vacantes para el otorgamiento de la efectividad en el grado de los Oficiales Asimilados y de los Oficiales de Reserva”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 966-2006- DE/EP del 5 octubre 2006, se declaró las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales Promoción 2007; Que, el Decreto Supremo Nº 020 DE/SG de fecha 5 de diciembre de 1988, establece que la Declaratoria de Vacantes para el Ascenso al Grado Inmediato Superior del Personal Superior, será otorgada mediante Resolución Ministerial; Que conforme a lo expuesto, es de necesidad institucional en cumplimiento al Plan Estratégico de Efectivos de Personal del Ejército al Año 2010, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 726-2006-DE/SG del 26 julio 2006, ampliar las vacantes para el ascenso de los señores Oficiales Generales; Estando a lo recomendado por el Director de Personal del Ejército, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército y a lo opinado por el Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar el número de vacantes señalado en la Resolución Ministerial Nº 966-2006-DE/ EP del 5 octubre 2006, que declaró las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales Promoción 2007. Artículo Segundo.- Declarar para el Ascenso de Oficiales Generales Promoción 2007 las vacantes siguientes: DICE DEBE DECIR 1. GENERALES DE DIVISIÓN 02 03 2. GENERALES DE BRIGADA DE ARMAS 12 14 3. GENERALES DE SERVICIOS 02 02 - INTENDENCIA : 01 - MATERIAL DE GUERRA : 01 Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio del Interior y otras medidas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 027-2006

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DECRETO SUPREMO Nº 153-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2006 se dictaron medidas extraordinarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos indispensables de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, entre las medidas dictadas en el citado Decreto de Urgencia, se considera la aprobación de una unidad ejecutora transitoria y especial en el pliego Ministerio del Interior, una transferencia de partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor del pliego Ministerio del Interior, y el reembolso al Ministerio de Economía y Finanzas de los recursos transferidos; Que, las citadas medidas están orientadas a establecer las condiciones para la atención de las remuneraciones y pensiones de los trabajadores y cesantes, los pagos por concepto de bienes y servicios indispensables para garantizar la prestación de servicios públicos municipales, y los programas sociales, a cargo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con saldos de libre disponibilidad que permiten atender la habilitación presupuestal a favor de la Unidad Ejecutora en el pliego Ministerio del Interior, establecida por el Decreto de Urgencia Nº 027-2006, por lo que es necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma de SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000 000,00) a favor del Pliego Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 numeral 8 de la Constitución Política del Perú y lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto de Urgencia Nº 027-2006; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. Gastos Corrientes 0 Reserva de Contingencia 6 000 000,00

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TOTAL: 6 000 000,00 =========== A LA: SECTOR 07 : Interior PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 025 : Administración D.U. Nº 027-2006 FUNCION 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 003 : Administración SUBPROGRAMA 0006 : Administración GeneralACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO (En Nuevos Soles)5. Gastos Corrientes 4. Otros Gastos Corrientes 6 000 000,00 TOTAL: 6 000 000,00 =========== Artículo 2.- Codificaciones y Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3.- Uso de recursos 3.1 Los recursos transferidos al Ministerio del Interior en virtud al Decreto de Urgencia Nº 027-2006, se destinan a atender única y exclusivamente los pagos a cuenta de las obligaciones debidamente asumidas por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, correspondientes a remuneraciones y pensiones, telefonía fija, combustible, agua, electricidad, limpieza pública y recojo de basura para garantizar la prestación de servicios públicos municipales, y a los programas sociales, quedando prohibido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fines distintos a los antes señalados o que desnaturalicen y cambien el objeto para el cual han sido autorizados. 3.2 El pago de las remuneraciones y pensiones en el marco del Decreto de Urgencia Nº 027-2006, se efectúa a través de una planilla extraordinaria y temporal elaborada por la unidad ejecutora transitoria y especial en coordinación con la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Con cargo a la citada planilla sólo se atenderán las remuneraciones y pensiones correspondientes a setiembre del presente año y hasta el término del estado de emergencia y sus ampliaciones, no correspondiendo, en ningún caso, la atención de montos por conceptos vinculados a regularizaciones, reintegros o similares. 3.3. La apertura, manejo, liquidación y cierre de las cuentas bancarias utilizadas para fines de la aplicación del presente Decreto Supremo se realizan conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 4.- Destaque de personal

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Para efecto del destaque de personal a la unidad ejecutora, en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 027-2006, se asignan viáticos por concepto de hospedaje, alimentación y movilidad que serán determinados por el titular del pliego. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil seis ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior Autorizan transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2006 a favor de la Universidad Nacional José María Arguedas

DECRETO SUPREMO Nº 154-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 28372 de fecha 1 de noviembre de 2004 se creó la Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la ciudad de Andahuaylas, provincia del mismo nombre, departamento de Apurímac, con los fines establecidos en la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, como las de atender la investigación, creación y difusión de conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país; Que, mediante Resolución Nº 280-2006-CONAFU de fecha 25 de agosto de 2006 el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU- autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad Nacional José María Arguedas; Que, con la Resolución Nº 285-2006-CONAFU de fecha 25 de agosto de 2006 designan a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos disponibles que podrían orientarse a la implementación de la Universidad Nacional José María Arguedas, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28372; Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar una transferencia de partidas por la fuente de financiamiento recursos ordinarios por la suma de S/. 500 000,00 a favor de la Universidad Nacional José María Arguedas; De conformidad con lo establecido por el Artículo 45 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

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DECRETA: Artículo 1.- Autoriza Transferencia Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000,00), conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE 00 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO (En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 500 000,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 500 000,00 =========A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 544 : Universidad Nacional José María Arguedas UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional José María Arguedas FUNCIÓN 09 : Educación y Cultura PROGRAMA 003 : Administración SUBPROGRAMA 0006 : Administración GeneralACTIVIDAD 00356 : Orientación, Coordinación, Desarrollo de la Política Institucional y de Actividades Universitarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 130 000,00 3 Bienes y Servicios 130 000,00 ----------------

SUBTOTAL 130 000,00 ========= ACTIVIDAD 00267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

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(En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 170 000,00 3 Bienes y Servicios 170 000,00 6. GASTOS DE CAPITAL 160 000,00 7. Otros Gastos de Capital 160 000,00 ------------------ SUBTOTAL 330 000,00 ========= PROGRAMA 029 : Educación Superior SUBPROGRAMA 0080 : Infraestructura Universitaria Proyecto 001621 : Estudios de Pre-inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 40 000,00 5 Inversiones 40 000,00

--------------- SUBTOTAL 40 000,00 ========= TOTAL EGRESOS 500 000,00 ========= Artículo 2.- Aprobación de la Resolución El Titular de Pliego aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 23 numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3.- Asignación de Códigos La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. Artículo 4.- Notas de modificación presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil seis.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan una Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y Universidad Nacional Mayor de San Marcos

DECRETO SUPREMO Nº 155-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Numeral 63.1 del Artículo 63 de la Ley Nº 28411 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para que, progresivamente, en coordinación con el Sector respectivo en los casos que corresponda, formule y suscriba Convenios de Administración por Resultados con Entidades públicas, independientemente del nivel de gobierno al cual pertenecen, previa calificación y selección, a fin de mejorar la cantidad, calidad y cobertura de los bienes que proveen y servicios que prestan; Que, mediante la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a otorgar recursos para la adquisición de los bienes y equipos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las entidades con quienes se suscriban los Convenios de Administración por Resultados para el año fiscal 2006 -CAR- 2006; Que, en aplicación a la citada Disposición Transitoria, es necesario brindar un apoyo para la adquisición de bienes y equipos para el cumplimiento de las funciones de las Entidades beneficiarias, Suscriptoras del CAR- 2006, previo cumplimiento de los indicadores y compromisos previstos al Segundo Trimestre 2006; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos disponibles que podrían orientarse a la implementación de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 en favor de los Ministerios de Interior, Educación y Salud y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar una Transferencia de Partidas por la fuente de financiamiento recursos ordinarios por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 269 000,00) a favor de los Pliegos Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y Universidad Nacional Mayor de San Marcos; De conformidad con lo establecido por el Artículo 45 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 269 000,00), conforme al siguiente detalle:

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DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 3 269 000,00 -----------------

TOTAL EGRESOS 3 269 000,00 ========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del InteriorUNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP FUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 022 : Orden Interno SUBPROGRAMA 0062 : Operaciones PolicialesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 1 000 000,00 5 INVERSIONES 1 000 000,00 ---------------- SUBTOTAL 1 000 000,00 ========== TOTAL MINISTERIO DEL INTERIOR 1 000 000,00 ========== PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Educación Básica para Todos FUNCIÓN 09 : Educación y Cultura PROGRAMA 027 : Educación Primaria SUBPROGRAMA 0071 : Enseñanza Primaria ACTIVIDAD 00192 00192 : Desarrollo de la Educación Primaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios 6. GASTOS DE CAPITAL 400 000,00

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7. Otros Gastos de Capital 400 000,00 ------------------ SUBTOTAL 400 000,00 ========= (En Nuevos Soles) PROGRAMA 028 : Educación Secundaria SUBPROGRAMA 0074 : Formación General ACTIVIDAD 00195 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios 6. GASTOS DE CAPITAL 700 000,00 7. Otros Gastos de Capital 700 000,00 ---------------- SUBTOTAL 700 000,00 ========== ==========TOTAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1 100 000,00 ========== PLIEGO 510 : Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional Mayor de San Marcos FUNCIÓN 09 : Educación y Cultura PROGRAMA 003 : Administración SUBPROGRAMA 0006 : Administración GeneralACTIVIDAD 00267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 167 000,00 3. Bienes y Servicios 167 000,00 --------------- SUBTOTAL 167 000,00 ========= =========TOTAL UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 167 000,00 ========= PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 008 : Instituto Nacional de Oftalmología FUNCIÓN 14 : Salud y Saneamiento PROGRAMA 064 : Salud Individual SUBPROGRAMA 0123 : Atención Médica Especializada ACTIVIDAD 00540 : Atención Especializada de la Salud

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) 6. GASTOS DE CAPITAL 167 000,00 7. Otros Gastos de capital 167 000,00

-------------- SUBTOTAL 167 000,00 ========= UNIDAD EJECUTORA 013 : Hospital Daniel Alcides Carrión FUNCIÓN 14 : Salud y Saneamiento PROGRAMA 064 : Salud Individual SUBPROGRAMA 0123 : Atención Médica Especializada ACTIVIDAD 00540 : Atención Especializada de la Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios 6. GASTOS DE CAPITAL 167 000,00 7. Otros Gastos de Capital 167 000,00 SUBTOTAL ----------------- 167 000,00 ========= UNIDAD EJECUTORA 014 : Hospital de Apoyo San José FUNCIÓN 14 : Salud y Saneamiento PROGRAMA 064 : Salud Individual SUBPROGRAMA 0123 : Atención Médica Especializada ACTIVIDAD 00540 : Atención Especializada de la Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios 6. GASTOS DE CAPITAL 167 000,00 7. Otros Gastos de Capital 167 000,00 ------------------ SUBTOTAL 167 000,00 ========= UNIDAD EJECUTORA 019 : Hospital Huacho-Huaura-Oyón y Servicios Básicos de Salud FUNCIÓN 14 : Salud y Saneamiento PROGRAMA 064 : Salud Individual SUBPROGRAMA 0123 : Atención Médica Especializada ACTIVIDAD 00540 : Atención Especializada de la Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios 6. GASTOS DE CAPITAL 167 000,00

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7. Otros Gastos de Capital 167 000,00 --------------- SUBTOTAL 167 000,00 ========= UNIDAD EJECUTORA 024 : Hospital de Apoyo Rezola FUNCIÓN 14 : Salud y Saneamiento PROGRAMA 064 : Salud Individual SUBPROGRAMA 0123 : Atención Médica Especializada ACTIVIDAD 00540 : Atención Especializada de la Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) 6. GASTOS DE CAPITAL 167 000,00 7. Otros Gastos de Capital 167 000,00 --------------- SUBTOTAL 167 000,00 ========= UNIDAD EJECUTORA 038 : Hospital Chancay y Servicios Básicos de Salud FUNCIÓN 14 : Salud y Saneamiento PROGRAMA 064 : Salud Individual SUBPROGRAMA 0184 : Servicios de Diagnóstico y Tratamiento ACTIVIDAD 00469 : Servicio de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios 6. GASTOS DE CAPITAL 167 000,00 7. Otros Gastos de Capital 167 000,00 ----------------- SUBTOTAL 167 000,00 ========== TOTAL MINISTERIO DE SALUD 1 002 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 3 269 000,00 Artículo 2.- Aprobación de la Resolución El Titular de Pliego aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 23 numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3.- Codificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos de Inversión, Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida.

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Artículo 4.- Notas de modificación presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Poder Judicial y Ministerio de Justicia

DECRETO SUPREMO Nº 156-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 se aprueba, entre otros, el Presupuesto de los Pliegos Poder Judicial y Ministerio de Justicia; Que, la Ley Nº 28149 señala la participación de la sociedad en el Órgano de Control del Poder Judicial y, al mismo tiempo se dispone que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá crear oficinas desconcentradas, las cuales contarán con un representante del Colegio o Colegios de Abogados del Distrito o Distritos Judiciales y un representante de las Facultades de Derecho del mismo ámbito territorial; Que, el Ministerio de Justicia ha designado un Procurador Ad Hoc y Procuradores Adjuntos para que en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interpongan acciones o intervengan en procesos judiciales e inicien investigaciones preliminares contra Funcionarios que hayan ejercido cargos públicos y demás personas que resulten responsables por los delitos contra la administración pública y otros, en agravio del Estado; Que, la Reserva de Contingencia, prevista en el Pliego Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos de libre disponibilidad que permiten atender el cumplimiento de las funciones antes descritas de los Pliegos Poder Judicial y Ministerio de Justicia, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 914 496,00); De conformidad con lo establecido por el Artículo 45 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto

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Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 914 496,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y

Contable

ACTIVIDAD 000010 Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE 00 Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 1 914 496,00

=========== TOTAL 1 914 496,00 ===========

A LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 004 : Poder Judicial UNIDAD EJECUTORA 001 : Gerencia General del Poder Judicial FUNCIÓN 02 : Justicia PROGRAMA 002 : Justicia SUBPROGRAMA 0002 : Administración de Justicia ACTIVIDAD 000149 : Control de la Magistratura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 80 432,00 3. Bienes y Servicios 266 804,00 4. Otros Gastos Corrientes 84 000,00

6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital 391 040,00

=========

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TOTAL PODER JUDICIAL 822 276,00 =========

PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración FUNCIÓN 02 : Justicia PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0005 : Supervisión y Coordinación Superior ACTIVIDAD 000110 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 1 092 220,00

========== TOTAL MINISTERIO DE JUSTICIA 1 092 220,00 ========== TOTAL GENERAL 1 914 496,00 ==========

Artículo 2.- Aprobación de la Resolución El titular de Pliego aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23 numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3.- Codificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. Artículo 4.- Notas de Modificaciones Presupuestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID

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DECRETO SUPREMO Nº 157-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 7.1 de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 908 000 000,00 (NOVECIENTOS OCHO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el “Programa de Apoyo al Desarrollo del Sector Saneamiento”; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub- Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del artículo 7.1 de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el “Programa de Apoyo al Desarrollo del Sector Saneamiento”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante treinta y ocho (38) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los setenta y dos (72) meses contados a partir de la firma del contrato de préstamo respectivo.

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La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo de 0,25% anual, pudiendo ser modificada semestralmente por el BID sin que exceda el 0,75% anual. Durante el período de desembolsos no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2.- Unidad Ejecutora El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, será la Unidad Ejecutora del “Programa de Apoyo al Desarrollo del Sector Saneamiento”. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Modifican Decreto Supremo Nº 039-2006-EF

DECRETO SUPREMO Nº 158-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2006-EF establece que el Consejo Directivo de dicha entidad se encuentra integrado por siete Ministros de Estado designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario modificar el número de miembros del Consejo Directivo, debido a que la coyuntura económica, social y política aconseja ser más flexibles y plurales en la designación de los sectores productivos que deben intervenir con voz y voto para alcanzar las metas de dicho ente gubernamental, reforzar el crecimiento económico y generar un desarrollo sostenible, equitativo y descentralizado a través de la más amplia promoción de las inversiones en el país; Que, asimismo, se busca perfeccionar la estructura organizativa del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, con miras a asegurar un trabajo coordinado y conjunto del sector público y del sector privado; Que, por lo tanto, se debe ampliar la conformación del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a efectos de que el Ministro de Agricultura pueda integrarlo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27658; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación. Modifíquense el segundo y quinto párrafo del Artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2006-EF, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 9.- Del Consejo Directivo. (...) El Consejo Directivo se encuentra integrado por ocho Ministros de Estado designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. (...) El quórum de las sesiones del Consejo estará conformado por la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes en cada sesión, teniendo el presidente voto dirimente en caso de empate.” Artículo 2.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

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Designan representante del Ministro de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo de PROMPEX

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 580-2006-EF-10

Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2006-MINCETUR se modificó el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión para la Promoción de las Exportaciones - PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2005-MINCETUR, estableciéndose una nueva conformación del Consejo Directivo del mencionado organismo público; Que, el dispositivo legal mencionado en el considerando precedente prevé que uno de los doce miembros del Consejo Directivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, será el Ministro de Economía y Finanzas o su representante; Que, en dicho marco, corresponde designar al representante del Ministro de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo de la Comisión para la Promoción de las Exportaciones - PROMPEX; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor John Patrick Bayly Correa, como representante del Ministro de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Encargan seguimiento, monitoreo y cumplimiento del Acuerdo suscrito entre los Apus de las Comunidades Indígenas del Río Corrientes, el Ministerio de Energía y Minas, el

Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Loreto y la Empresa Pluspetrol Norte S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 490-2006-MEM-DM Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 67 que el Estado Peruano determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;

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Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 3 señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos así como el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en ella; y en su artículo 11 incisos a) y b) se señala que los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas deben orientarse al respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la población, asegurando una protección adecuada de la salud de las personas y la prevención de riesgos y daños ambientales, así como la prevención y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras; Que, dado el estado de la salud de la población, los pasivos ambientales existentes y la calidad del ambiente del área de influencia de los Lotes 1 AB y 8 operados por la empresa Pluspetrol Norte S.A., ubicados en las provincias de Alto Amazonas y Loreto, respectivamente, en el departamento de Loreto; se hace necesario el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación, vigilancia y fiscalización de los aspectos sociales y ambientales, los mismos que competen a las diversas instituciones públicas vinculadas al desarrollo del país, en especial en la zona que habitan las comunidades nativas en el área de influencia de los mencionados lotes; Que, con fecha 28 de setiembre del 2006 se creó una Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de estudiar, analizar y proponer mecanismos para mejorar las condiciones socio-ambientales del área de influencia de los Lotes 1 AB y 8, departamento de Loreto, provincias de Alto Amazonas y Loreto; Que, con fecha 13 de octubre del 2006, se ha suscrito el Acta de Acuerdo firmada entre los Apus de las Comunidades Indígenas del Río Corrientes, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Loreto y la Empresa Pluspetrol Norte S.A., la misma que contiene importantes acuerdos que deben ser cumplidos, lo que demanda acciones de seguimiento y monitoreo, dentro del ámbito de competencia del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 7 de la Ley de Tierras Nº 26505 o Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26570, “La Utilización de tierras para el ejercicio de las actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre” y el artículo 11 establece que para disponer o ejercer cualquier acto sobre tierras comunales de la sierra o selva, se requerirá el acuerdo de la Asamblea General con el voto de dos tercios de todos los miembros de la comunidad; De conformidad con lo establecido por el Decreto - Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y por el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales Energéticos y de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, el seguimiento, monitoreo y estricto cumplimiento del Acta de Acuerdo firmada entre los Apus de las Comunidades Indígenas del Río Corrientes, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Loreto y la Empresa Pluspetrol Norte S.A., en cuanto compete al sector Energía y Minas, de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

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JUSTICIA

Designan Asesor de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 523-2006-JUS

Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Plaza Nº 21, de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará las funciones de Asesor II de la Asesoría Técnica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al señor abogado Ralph Omar Medina Reyes, como Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

Designan Presidente del Consejo de la Orden del Servicio Civil, en representación de la Ministra de Justicia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 524-2006-JUS

Lima, 13 de octubre de 2006 VISTO, el documento s/n de fecha 5 de setiembre de 2006. CONSIDERANDO: Que, el Consejo de la Orden del Servicio Civil es el encargado de evaluar y proponer a las personas cuya labor las hace merecedoras a la Condecoración de la Orden del Servicio Civil del Estado, que es la más alta distinción que el Estado otorga a sus servidores y ex servidores, por los servicios prestados a la Nación; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 01-94-JUS, que aprueba el Reglamento del Consejo de la Orden del Servicio Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 005-96-JUS, el Consejo se encuentra integrado, entre otros miembros, por el Ministro de Justicia, Canciller de la Orden, o la persona que él designe, quien lo presidirá;

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Que, por Resolución Ministerial Nº 033-2005-JUS, se designó al señor abogado Jorge Luis Stoll Mikulak como Presidente del Consejo de la Orden del Servicio Civil, en representación del Ministro de Justicia; Que, mediante el documento de visto, el referido abogado ha formulado renuncia a la citada designación, por lo que es necesario designar al funcionario que en representación de la Ministra de Justicia, integrará dicho Consejo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y en el Decreto Supremo Nº 01-94-JUS, que aprueba los Reglamentos del Consejo de la Orden del Servicio Civil y de la Orden del Servicio Civil del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Jorge Luis Stoll Mikulak, como Presidente del Consejo de la Orden del Servicio Civil, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor abogado Roger Luis Haro Bustamante como Presidente del Consejo de la Orden del Servicio Civil, en representación de la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

RELACIONES EXTERIORES

Modifican Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República

DECRETO SUPREMO Nº 066-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, de fecha 10 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, es necesario modificar algunos artículos del referido Reglamento; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese los artículos 117, 124, 126, 128 y 129 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 117.- El proceso de evaluación anual se inicia con la apreciación del propio funcionario evaluado respecto de los resultados que, a su juicio, ha obtenido en el desempeño de sus funciones durante el período anual objeto de la evaluación. Esta apreciación la registrará el funcionario evaluado en el formato “Registro del cumplimiento anual de resultados de gestión”. El funcionario evaluado deberá completar este Registro y remitirlo, dentro de las 48 horas de haberlo recibido, a la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos.

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Dentro de las 48 horas de recibidos los formatos de Registro, la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos los remitirá a los respectivos calificadores junto con el formato “Hoja de Evaluación de Desempeño para los funcionarios diplomáticos”. La evaluación anual que realizarán el primer y segundo calificador consistirá en una apreciación cualitativa y cuantitativa de los resultados de gestión registrados por el funcionario evaluado en el “Registro del cumplimiento anual de resultados de gestión”. La evaluación de los calificadores se registrará en la “Hoja de evaluación de desempeño para los funcionarios diplomáticos”. En ella debe figurar tanto una apreciación cualitativa como una cuantitativa. Esta última se expresará en una nota de 1 a 10, con fracciones de 0.25, 0.50 ó 0.75, según lo que consideren los evaluadores. Los calificadores deberán remitir la Hoja de evaluación a la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos dentro de las 72 horas de recibidas.” “Artículo 124.- A más tardar el 15 de diciembre de cada año, la Comisión de Personal concluirá la evaluación y calificación de los funcionarios en situación de actividad aptos para las promociones en cada categoría.” “Artículo 126.- Cada una de las notas a que se refiere el artículo anterior se otorgarán en una escala del 0 al 10, pudiendo la Comisión de Personal considerar fracciones de 0.25, 0.50 ó 0.75, y tendrán los siguientes coeficientes: a) Nota de Evaluación de Resultados Inmediatos: cuarenta (40) por ciento; b) Nota de Evaluación del Perfeccionamiento Académico y Profesional: veinte (20) por ciento; c) Nota de Evaluación de la Trayectoria Profesional: cuarenta (40) por ciento.” “Artículo 128.- La Comisión de Personal elaborará, con base a la nota promedio de las evaluaciones a que se refiere el artículo 126 del presente reglamento, su propuesta del Cuadro Anual de Promociones. En dicho cuadro figurarán, por categoría, aquellos funcionarios cuyo ascenso la Comisión recomienda exclusivamente en función de las mencionadas notas. Asimismo, la Comisión elaborará un acta final con el resultado general del proceso de evaluación en la que figurarán, en orden de mérito, todos los funcionarios aptos para el ascenso con las notas obtenidas durante el proceso de evaluación.” “Artículo 129.- La propuesta del Cuadro Anual de Promociones y el acta final de la Comisión de Personal sobre el proceso serán entregadas por la Comisión de Personal, para su consideración y decisiones correspondientes, al Ministro de Relaciones Exteriores, a más tardar en la fecha indicada en el artículo 124 del presente Reglamento. Simultáneamente, la Comisión de Personal publicará la propuesta del cuadro anual de promociones y el acta final con el resultado general del proceso de evaluación.” Artículo 2.- Deróguese todos los dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil seis.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban número de vacantes para funcionarios del Servicio Diplomático de la República

RESOLUCION SUPREMA Nº 366-2006-RE Lima, 14 de octubre de 2006 Teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Comisión de Personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 41 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 17 de octubre de 2003, que establece que dicha Comisión propone anualmente el número de vacantes de las categorías a las que podrán ser promovidos los miembros del Servicio en situación de actividad, que cumplan con los requisitos señalados en dicha Ley; De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, que dispone que las vacantes serán fijadas proporcionalmente de acuerdo a las necesidades del servicio y serán publicadas 30 días antes del inicio del proceso anual de promociones; En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-RE, que establece que las vacantes serán aprobadas por Resolución Suprema; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el siguiente número de vacantes, por categoría, para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2007: Para la categoría de: Número de Vacantes: - Embajador 04 - Ministro 10 - Ministro Consejero 14 - Consejero 17 - Primer Secretario 15 - Segundo Secretario 14 Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Dan por terminadas funciones de Representante Permanente del Perú ante los Organismos

Internacionales con sede en Ginebra

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RESOLUCION SUPREMA Nº 367-2006-RE Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, le corresponde al señor Presidente de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; Que en la misma línea de las facultades a que se refiere el considerando anterior, el inciso 12 del citado artículo 118 de la Constitución Política del Perú, le confiere al señor Presidente de la República, en forma exclusiva, la facultad de nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, lo que incluye su facultad para dar por terminadas sus funciones; Que dichos nombramientos, así como la decisión de dar por terminadas las funciones, corresponden al criterio de confianza del señor Presidente de la República, en armonía con las facultades constitucionales otorgadas; Que, estando al ejercicio de dichas facultades constitucionales y vista la Resolución Suprema Nº 195-2005-RE, de 12 de agosto del 2005 que nombró Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don José Manuel Rodríguez Cuadros, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don José Manuel Rodríguez Cuadros, como Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra. Artículo Segundo.- La fecha de término de funciones del Embajador don José Manuel Rodríguez Cuadros se fijará mediante Resolución Ministerial. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra

RESOLUCION SUPREMA Nº 368-2006-RE

Lima, 14 de octubre de 2006

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De conformidad con el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62, 63 numeral b) y 64 numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Ponce Vivanco. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que el Embajador José Eduardo Ponce Vivanco asuma sus funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Encargan seguimiento, monitoreo y cumplimiento del Acuerdo suscrito entre los Apus de las Comunidades Indígenas del Río Corrientes, el Ministerio de Energía y Minas, el

Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Loreto y la Empresa Pluspetrol Norte S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 965-2006-MINSA Lima, 14 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 67 que el Estado Peruano determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 3 señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos así como el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en ella;

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y en su artículo 11 incisos a) y b) se señala que los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas deben orientarse al respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la población, asegurando una protección adecuada de la salud de las personas y la prevención de riesgos y daños ambientales, así como la prevención y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras; Que, dado el estado de la salud de la población, los pasivos ambientales existentes y la calidad del ambiente del área de influencia de los Lotes 1 AB y 8 operados por la empresa Pluspetrol Norte S.A., ubicados en las provincias de Alto Amazonas y Loreto, respectivamente, en el departamento de Loreto; se hace necesario el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación, vigilancia y fiscalización de los aspectos sociales y ambientales, los mismos que competen a las diversas instituciones públicas vinculadas al desarrollo del país, en especial en la zona que habitan las comunidades nativas en el área de influencia de los mencionados lotes; Que, con fecha 28 de setiembre del 2006 se creó una Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de estudiar, analizar y proponer mecanismos para mejorar las condiciones socio-ambientales del área de influencia de los Lotes 1 AB y 8, departamento de Loreto, provincias de Alto Amazonas y Loreto; Que, con fecha 13 de octubre del 2006, se ha suscrito el Acta de Acuerdo firmada entre los Apus de las Comunidades Indígenas del Río Corrientes, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Loreto y la Empresa Pluspetrol Norte S.A., la misma que contiene importantes acuerdos que deben ser cumplidos, lo que demanda acciones de seguimiento y monitoreo; De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a las Direcciones Generales de Salud Ambiental y Dirección General de Salud de las Personas, del Ministerio de Salud, el seguimiento, monitoreo y estricto cumplimiento del Acta firmada entre los Apus de las Comunidades Indígenas del Río Corrientes, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Loreto y la Empresa Pluspetrol Norte S.A., en todo cuanto compete al Sector Salud, de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD

RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2006-TR

Lima, 14 de octubre de 2006 VISTOS: La carta de fecha 26 de julio de 2006, presentada por el doctor Carlos Eduardo Santillán Ramírez; el Oficio Nº 2205-2006-SG/MINSA de fecha 18 de setiembre de 2006, de la Secretaría General del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:

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Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo, está integrado entre otros, por tres representantes del Estado, uno de los cuales es un profesional de la salud, propuesto por el Ministro de Salud; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Suprema Nº 027-2005-TR de fecha 9 de junio de 2005, se designó al doctor Carlos Eduardo Santillán Ramírez, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado propuesto por el Ministro de Salud; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 27056, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR, contempla entre otros, la renuncia como causal de vacancia al cargo de Consejero; Que, mediante Carta de vistos, el doctor Carlos Eduardo Santillán Ramírez, ha formulado renuncia al cargo mencionado en el segundo considerando de la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal b) del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 27056, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el doctor CARLOS EDUARDO SANTILLÁN RAMÍREZ, al cargo de representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 769-2006-MTC-02

Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

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Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley antes citada, estableciendo que, aquellos viajes que realiza la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizarán mediante Resolución Ministerial, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0664-2006-MTC/12, de fecha 10 de octubre de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan Perú S.A., con Carta DINPU 910/09/05, presentada el 15 de setiembre de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 12 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves, Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Operaciones para Establecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar las inspecciones técnicas de las estaciones de las ciudades de La Paz y Santa Cruz, República de Bolivia; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 25148, 25149, 25150, 25151, 25152, 25153 y 25235, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1996-2006-MTC/12.04-SDO designando al inspector Víctor Manuel Suarez Llaque, para realizar las inspecciones técnicas de las estaciones de la empresa Lan Perú S.A., en las ciudades de La Paz y Santa Cruz, República de Bolivia, durante los días 15 al 19 de octubre de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen la Orden de Inspección Nº 1996-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Víctor Manuel Suarez Llaque, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de La Paz y Santa Cruz, República de Bolivia, durante los días 15 al 19 de octubre de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 25148, 25149, 25150, 25151, 25152, 25153 y 25235, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 771-2006-MTC-02

Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley antes citada, estableciendo que, aquellos viajes que realiza la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizarán mediante Resolución Ministerial, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones

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aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0644-2006-MTC/12, de fecha 5 de octubre de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Aero Cóndor S.A.C., con Carta GMAN-0751-06, presentada el 29 de setiembre de 2006, en el marco de los Procedimientos Nº 11, 13, 17 y 18 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves, Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para Establecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación, Autorización para Talleres de Mantenimiento Aeronáutico e Inspección Técnica a Talleres de Mantenimiento Aeronáutico para Establecimiento o Actualización de Habilitaciones), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar las inspecciones técnicas para la expedición del Certificado de Aeronavegabilidad a la aeronave Boeing 737 de número de serie 21718 y de la estación, así como efectuar la inspección técnica del taller de mantenimiento aeronáutico Commercial Jet Inc., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 15 al 22 de octubre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 29964, 29965, 29966, 29967, 29968 y 29969, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspección Nºs 1943-2006-MTC/12.04-SDA y 1944-2006-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Jorge Luis Barrios Nuñez y Guillermo Julio Rivero Pun, respectivamente, para realizar las inspecciones técnicas para la expedición del Certificado de Aeronavegabilidad a la aeronave Boeing 737 de número de serie 21718 y de la estación de la empresa Aero Cóndor S.A.C., así como la inspección técnica del taller de mantenimiento aeronáutico Commercial Jet Inc., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 15 al 22 de octubre de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs 1943-2006-MTC/12.04-SDA y 1944-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Jorge Luis Barrios Nuñez y Guillermo Julio Rivero Pun, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes

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y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 15 al 22 de octubre de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Cóndor S.A.C. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 29964, 29965, 29966, 29967, 29968 y 29969, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos Inspectores) US$ 3,520.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto por dos Inspectores) US$ 60.50 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la comunidad de La Oroya - Yauli, departamento de Junín

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 492-2006-MTC-03

Lima, 6 de octubre de 2006 VISTO, el Expediente Nº 2005-010884 presentado por don OVIDIO ERMES RODRIGUEZ YURIVILCA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de La Oroya-Yauli, del distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

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Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada La Oroya-Yauli al distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín; Que, mediante Informe Nº 816-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don OVIDIO ERMES RODRIGUEZ YURIVILCA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don OVIDIO ERMES RODRIGUEZ YURIVILCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de La Oroya-Yauli, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 103.7 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCN-4J Emisión : 256KF3E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW

Ubicación de la Estación:

Estudios : Av. Arévalo Nº 168 Chucchis, en el

distrito de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín.

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Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 57’ 17” Latitud Sur : 11° 33’ 45”

Planta : Cerro Antapampa, en el distrito de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 57’ 14” Latitud Sur : 11° 32’ 25”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el

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artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

VIVIENDA

Disponen que el Banco de Materiales S.A.C. inicie acciones para la concertación de operación de endeudamiento interno destinada a la reconstrucción del Palacio Municipal de

Chiclayo

DECRETO SUPREMO Nº 030-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2006-PCM se declaró en Estado de Emergencia la provincia de Chiclayo, como consecuencia de la grave situación social, hechos de violencia y alteración del orden público, que ocasionó el incendio y la destrucción del Palacio Municipal, considerado Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, considera pertinente adoptar las acciones que faciliten y garanticen el apoyo financiero para la reconstrucción del referido Palacio Municipal, de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuyo costo ascendería a la suma aproximada de hasta S/. 1 500 000,00 (Un Millón Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, en ese sentido, resulta necesario que Banco de Materiales S.A.C. como entidad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, brinde el apoyo necesario para la citada reconstrucción, iniciando las acciones que correspondan para la concertación de una operación de endeudamiento interno con la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en el marco de las normas sobre la materia; De conformidad con la Ley Nº 27992, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Reconstrucción del Palacio Municipal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo Teniendo en consideración el estado de emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 067-2006-PCM, el Banco de Materiales S.A.C., con la finalidad de garantizar el financiamiento para la reconstrucción del Palacio Municipal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, adoptará las medidas societarias y financieras para la concertación de una operación de endeudamiento interno con dicho Gobierno Local, en el marco de las normas sobre la materia. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANR - CONAFU

Modifican la Res. Nº 271-2006-CONAFU

RESOLUCION Nº 305-2006-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU) Lima, 15 de setiembre de 2006

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VISTO; la Resolución Nº 271-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, por Resolución Nº 271-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, se RATIFICA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO de la Filial Ica, otorgada a la Universidad Privada San Juan Bautista, por Resolución Nº 702-2004-ANR del 23 de diciembre de 2004; Que, en la octava línea del sétimo considerando de la referida Resolución se consignó “…El procedimiento será computara en días hábiles…”, debiendo ser lo correcto “El procedimiento será computado en días hábiles…”, error material que debe ser modificado, conforme lo dispone el artículo 201 de la Ley Nº 27444; Que, en la tercera línea del décimo considerando de la referida Resolución se consignó “Departamento de Ancash..”, debiendo ser lo correcto “Departamento de Ica…” error material que debe ser modificado, conforme lo dispone el artículo 201 de la Ley Nº 27444; Que, en el tenor de la Resolución Nº 271-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, se hace referencia como sujeto administrado a la Universidad Privada San Juan Bautista, siendo su nombre completo, Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, por lo que corresponde modificarse la precitada Resolución; En uso de las facultades otorgadas al Presidente del CONAFU por Resolución Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006 y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28564 y Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución Nº 271-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto del 2006, la cual considera como sujeto administrado a la Universidad Privada San Juan Bautista, debiendo entenderse que corresponde a la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista; así como en los demás extremos indicados en la presente resolución. Artículo Segundo.- La Resolución Nº 271-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, mantiene sus efectos en todo cuanto no haya sido modificado por la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN

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Secretario General

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de Subgerente de Información para participar en la XI Reunión de Comunicación de Banca Central, a realizarse en Argentina

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 077-2006-BCRP

Lima, 11 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene entre sus funciones la de mantenerse actualizado en las políticas de comunicación; Que, para el cumplimiento del anterior considerando se requiere que los funcionarios del Banco estén preparados para analizar el alcance de la información que debe proveer un Banco Central en apoyo a la política monetaria, el manejo estratégico de la imagen institucional, el impacto de la comunicación en las expectativas del público, cómo debería encararse la crítica a los efectos en el crecimiento de las políticas antinflacionarias, así como una revisión de las controversias acerca de la orientación de la transparencia de los bancos centrales; Que, el Banco Central de la República Argentina invita a este Banco Central a participar en la XI Reunión de Comunicación de Banca Central, que se realizará del 18 al 20 de octubre del presente año, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 6 julio de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la misión en el exterior de la señora Susana Ishisaka Frukawa, Subgerente de Información de la Gerencia de Comunicaciones, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 17 al 20 de octubre de 2006 y al pago de los gastos, a fin de participar en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue su participación será como sigue: Pasaje: US$ 558,75 Viáticos: US$ 800,00 Tarifa Única de Aeropuerto: US$ 30,25 ----------------- TOTAL US$ 1389,00 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. KURT BURNEO FARFÁN Director En ejercicio de la Presidencia

SBS

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Autorizan a la CMAC Maynas la apertura de agencia en el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín

RESOLUCION SBS Nº 1268-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. (CMAC Maynas) para que se le autorice la apertura de una (1) oficina en la modalidad de Agencia ubicada en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B”, mediante Informe Nº 232-2006-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº CM-0334-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la CMAC Maynas la apertura de una (1) Agencia ubicada en Jr. Rioja Nº 235, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la CMAC Maynas deberá reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B “Movimiento de Oficinas” de la referida Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

UNIVERSIDADES

Amplían resolución que declaró en situación de desabastecimiento inminente la provisión de papel para la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

RESOLUCION Nº 1142-2006-R

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

Lambayeque, 5 de octubre de 2006

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VISTOS: Los expedientes Nºs. 4720-2006-SG-UNPRG y 4893-2006-SG-UNPRG; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 863-2006-R se declaró en situación de desabastecimiento inminente la provisión de cincuenta millares de papel bond tamaño A4, 75 gr. color blanco y sesenta millares de papel bond tamaño A4, 75 gr. a colores, por los motivos expuestos en la parte considerativa de dicha resolución; Que según lo indicado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe ampliar la Resolución Nº 863-2006-R en el sentido de exonerar del proceso de selección correspondiente para la provisión de cincuenta millares de papel bond tamaño A4, 75 gr. color blanco y sesenta millares de papel bond tamaño A4, 75 gr. a colores así como disponer qué dependencia u órgano será el encargado de llevar a cabo la adquisición exonerada, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 6.5 de las disposiciones específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE e indicar el valor referencial y la fuente de financiamiento; Que al respecto, el jefe de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial remite a través del Oficio Nº 0760-2006-OAYCP el informe sobre el incumplimiento por parte de la empresa Nuevo Mundo S.A.C., ganador de la buena pro, con la provisión del papel mencionado en el primer considerando; asimismo, menciona que el valor referencial de dicho material asciende a la cantidad de dos mil ochocientos noventa y dos nuevos soles y el pago se efectuará con la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados de la Oficina Central de Admisión; Que el expediente cuenta con la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica (Informe Nº 1063-2006-OCAJ); Que por lo expuesto, se debe emitir la presente Resolución; En uso de las atribuciones que confieren al Rector, la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: 1 Ampliar la Resolución Nº 863-2006-R en el sentido de exonerar del proceso de selección correspondiente para la provisión de cincuenta millares de papel bond tamaño A4 75 gr. color blanco y sesenta millares de papel bond tamaño A4, 75 gr. a colores y disponer que la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial sea la dependencia encargada de llevar a cabo el proceso de adquisición de dicho material, siendo la cantidad de dos mil ochocientos noventa y dos nuevos soles (S/. 2,892.00) el valor referencial de éste, pago a efectuarse con la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados de la Oficina Central de Admisión. 2 Dar a conocer la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría General de la República. 3 Encargar a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial el cumplimiento del segundo artículo resolutivo, así como realizar los trámites correspondientes para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y archívese. FRANCIS VILLENA RODRÍGUEZ Rector

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CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Modifican y/o precisan el Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca

Atmosférica de La Oroya

DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2006-CONAM-CD Lima, 2 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 020-2006-CONAM/CD, publicado el 2 de agosto de 2006, se aprobó el Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya” destinado a cumplir los Estándares Nacionales de Calidad del Aire con el objetivo general de proteger la salud de las personas y la calidad del ambiente a través de la implementación de estrategias, políticas y medidas de acción directas, concertadas y participativas para controlar la contaminación ambiental, reduciendo las emisiones netas de chimeneas y fugitivas del Complejo Metalúrgico y otras, aplicando, asimismo, medidas complementarias, sanitarias y ambientales, para mitigar los efectos en la salud de la población de La Oroya, especialmente los grupos sensibles, en tanto se alcancen las metas de calidad ambiental y de salud; Que, el citado Plan de Acción ha sido aprobado en virtud al artículo 17 del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, el cual establece que los planes de acción de mejoramiento de la calidad del aire serán aprobados por el Consejo Nacional del Ambiente a propuesta del Grupo de Estudio Técnico Ambiental (GESTA) Zonal de Aire respectivo; Que, la propuesta del mencionado instrumento de gestión ambiental ha sido elaborada por el Grupo de Estudio Técnico Ambiental (GESTA) Zonal de Aire de La Oroya, creado por Decreto del Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/CONAM, el cual se encuentra integrado por representantes de entidades públicas y privadas; Que, el Ministerio de Energía y Minas, en su condición de autoridad sectorial ambiental, ha atendido la solicitud de la empresa Doe Run Perú S.R.L. sobre ampliación del plazo de cumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), según la Resolución Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM, de fecha 29 de mayo de 2006, que contiene los nuevos compromisos específicos asumidos por la citada empresa; Que, los compromisos contenidos en el PAMA, cuya prórroga ha sido aprobada por el Ministerio de Energía y Minas, así como en el Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya, aprobado mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 020-2006-CONAM/CD, están dirigidos a asegurar la calidad ambiental y el cumplimiento de los estándares nacionales de calidad del aire contenidos en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM; Que, estando a lo acordado en la sesión extraordinaria del Consejo Directivo Nº 106, de fecha 2 de octubre de 2006, así como a las facultades otorgadas al Consejo Nacional del Ambiente por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, resulta necesario modificar y/o precisar determinados extremos del Decreto del Consejo Directivo Nº 020-2006-CONAM/CD, de fecha 23 de junio del presente, con la finalidad de viabilizar el cumplimiento de los objetivos contenidos en el citado instrumento de gestión ambiental; Con la visación del Secretario Ejecutivo;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar y/o precisar el contenido de las Metas 8, 9 y 10 del Decreto del Consejo Directivo Nº 020-2006-CONAM/CD, de fecha 23 de junio del presente año, que aprueba el “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya”, según se indica a continuación:

MEDIDAS PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL AIRE Y PREVENIR SU DETERIORO

Objetivo 2 Meta 8: Emisiones fugitivas controladas, Reducción de según detalle: emisiones del - Emisiones fugitivas controladas a diciembre Complejo de 2006, de emisiones de acuerdo con lo Metalúrgico previsto en la Resolución Ministerial Nº 257-

2006-MEM/DM. - Emisiones fugitivas controladas a inicios de noviembre de 2007, de acuerdo con lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 257- 2006-MEM/DM. - Emisiones fugitivas controladas a octubre de 2009, de acuerdo con lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM. Adicionalmente debe considerar lo previsto en el artículo 2 del presente Decreto. Meta 9: Remediación de pasivos y depósitos a partir del 2007: El Ministerio de Energía y Minas remitirá al CONAM, en el plazo de 60 días contados a partir de la fecha del presente Decreto, un Informe en el que precise las metas, plazos y responsables de la remediación de pasivos, depósitos y planes de cierre, según lo establecido en la normatividad vigente. Meta 10: Estudio de remediación de suelos de las áreas impactadas a cargo de Centromín Perú. Plazo de ejecución del Estudio: diciembre de 2007

Artículo 2.- Modificar el artículo 3 del Decreto del Consejo Directivo Nº 020-2006-CONAM/CD, en los siguientes términos: “Artículo 3.- El control de emisiones fugitivas se efectuará conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM, correspondiendo al Ministerio de Energía y Minas reportar al CONAM, en el plazo de 15 días hábiles, respecto del cumplimiento de la Resolución Directoral de Fiscalización Minera de fecha 11 de diciembre de 2002 la que establece, entre otros, el encapsulado de los concentrados durante su almacenamiento así como el plan de manejo ambiental del depósito de Huanchán. El Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, reportará al CONAM las medidas que se hubiesen adoptado para el transporte, interno y externo, hermético de concentrados minerales con el objetivo de proteger la salud y el ambiente, en un plazo de 90 días hábiles a partir de la fecha del presente Decreto”.

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Artículo 3.- Disponer la publicación del presente Decreto del Consejo Directivo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web de CONAM: www.conam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente del Consejo Directivo

CONSUCODE

Amplían plazo a proveedores de bienes y/o servicios cuya inscripción hubiera sido cancelada para presentar documentación o subsanar observaciones

RESOLUCION Nº 447-2006-CONSUCODE-PRE

Jesús María, 13 de octubre de 2006 VISTO: El Memorando Nº 792-2006-GRNP, de fecha 12 de octubre de 2006, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 184-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de abril de 2006, publicada el 27.04.2006 en el Diario Oficial El Peruano, fue aprobada la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE, estableciendo el procedimiento y plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), procedimiento al que se dio inicio con fecha 22.05.2006; Que mediante Resolución Nº 264-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 23 de junio de 2006, publicada el 07.07.2006 en el Diario Oficial El Peruano, fue modificado el antepenúltimo párrafo del numeral 2 de la Directiva antes citada, ampliando de siete (7) a quince (15) días hábiles el respectivo plazo para que los proveedores cumplan con presentar la documentación solicitada o efectuar las correcciones correspondientes en sus respectivos trámites de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); Que mediante Resolución Nº 306-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 26 de julio de 2006, publicada el 30.07.2006 en el Diario Oficial El Peruano, se concedió un plazo adicional para que los proveedores de bienes y/o de servicios, cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) hubiere sido cancelada hasta el 06.08.2006, pudieran presentar la documentación requerida o subsanar las observaciones formuladas a sus respectivos trámites, plazo que venció el 02.10.2006; Que, no obstante las medidas adoptadas, aún subsiste una elevada cantidad de proveedores de bienes y/o de servicios que no han cumplido con presentar o subsanar la documentación sustentatoria para su inscripción, resultando necesario conceder un nuevo plazo adicional, de forma tal que los mencionados proveedores estén en condiciones de regularizar sus respectivos trámites; Que en tanto se encuentre vigente el indicado plazo adicional deberá ser reactivada, sin efectos retroactivos, la vigencia de la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios que no han cumplido con presentar o subsanar la documentación sustentatoria;

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Que estando a lo informado por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores y de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el numeral 28 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder un plazo adicional a partir del 2 hasta el 30 de noviembre de 2006, para todos aquellos proveedores de bienes y/o servicios cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) hubiera sido cancelada hasta el 31 de octubre de 2006, por no haber presentado la documentación requerida, o por no haber subsanado las observaciones formuladas a la documentación presentada, dentro de los plazos previstos. Artículo Segundo.- Disponer que se reactive a partir del día siguiente de publicada esta Resolución, sin efectos retroactivos, la vigencia de la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores hubiera sido cancelada por no haber presentado la documentación requerida o por no haber subsanado las observaciones formuladas a la documentación presentada dentro de los plazos previstos. La inscripción reactivada mediante la presente Resolución será cancelada definitivamente en caso que los referidos proveedores no cumplan con la presentación de la documentación requerida o con la subsanación respectiva dentro del plazo adicional que se les otorga a través de la presente disposición. Artículo Tercero.- Establecer que para el caso de proveedores que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución, hubieran iniciado su trámite de inscripción y cuyos plazos para entregar documentación o subsanar las observaciones estén pendientes, se les otorga un plazo adicional que vence el 30 de noviembre de 2006 para realizar dichos actos. Vencido este plazo sin que cumplan con la presentación o subsanación respectiva, se les cancelará definitivamente la inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente

OSITRAN Dictan disposiciones para presentación de solicitudes de reconversión y/o modificación de

contratos de concesión y para emisión de opinión técnica

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 058-2006-CD-OSITRAN Lima, 4 de octubre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 053-06-GAL-OSITRAN, el informe oral del Presidente del Consejo Directivo y el proyecto de Resolución de Consejo Directivo presentados ante el Consejo Directivo en su sesión de fecha 4 de octubre de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, se creó al Organismo Supervisor de la Inversión en

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Infraestructura de Transporte - OSITRAN; cuya misión es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; Que, el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 de la misma Ley establece como una función principal de OSITRAN, la emisión de opinión técnica sobre la procedencia de la modificación o revisión de los contratos de concesión; y, en caso ésta sea procedente, elaborará el informe técnico correspondiente; Que, adicionalmente, en su artículo 12, la mencionada Ley establece como una función principal del Consejo Directivo la declaración de la improcedencia de las solicitudes de renegociación o revisión de los contratos de concesión; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula entre otros aspectos el contenido del TUPA de las entidades públicas; Que, la Ley Nº 27631 que modificó el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332; ratifica que los reguladores cuentan con la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen las competencias a su cargo; Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27631 se complementó lo señalado en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que los organismos reguladores pueden también expedir normas que establezcan y regulen las competencias a su cargo; Que, la función normativa reconocida en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, fue reglamentada por el artículo 23 y el literal b) del artículo 24 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que señalan que corresponde al Consejo Directivo en forma exclusiva el ejercicio de la función normativa y que la misma comprende el dictado de reglas o lineamientos a que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos de OSITRAN, incluyendo los reglamentos de infracciones y sanciones, de reclamos de usuarios, de solución de controversias y en general los demás que sean necesarios según las normas pertinentes; Que, asimismo, el referido artículo 23 establece que las normas que emita el Consejo Directivo son aprobadas mediante Resoluciones de Consejo Directivo debidamente fundamentadas y son de cumplimiento obligatorio; Que, el 6 de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 038-2003-PCM, el mismo que aprobó el anterior TUPA de OSITRAN; en cuyo texto se fija el “Procedimiento a cargo del Consejo Directivo para la Reconversión, Modificación de Otros Aspectos Sustanciales y Aspectos Accesorios del Contrato de Concesión”; Que, el 11 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 036-2005-PCM, mediante el cual se aprobó el nuevo TUPA de OSITRAN; el cual no incluye el procedimiento a cargo del Consejo Directivo para la Reconversión, Modificación de Otros Aspectos Sustanciales y Aspectos Accesorios del Contrato de Concesión, que incluía el TUPA anterior; Que, la función de emisión de opinión previa de OSITRAN en el ámbito de competencia de OSITRAN, incorpora un conjunto de acciones a cargo de los órganos funcionales de OSITRAN, que no se encuentran reguladas por los contratos de concesión u otras normas aplicables, por lo que resulta necesario contar con una norma que establezca las pautas procesales a seguir, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27444;

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Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2006-CD-OSITRAN se establece los plazos administrativos aplicables a las actuaciones de los distintos órganos funcionales de OSITRAN, entre los cuales está el plazo relativo a la emisión de opiniones técnicas sobre la modificación de contratos de concesión; Que, OSITRAN durante el ejercicio de sus funciones ha venido recibiendo las solicitudes de modificación de los contratos de concesión vía el concedente o con copia a través de los concesionarios; Que, el propósito de esta resolución es fijar los requisitos para la presentación de solicitudes de reconversión y/o modificación de los contratos de concesión; a fin regular la forma de su presentación y evitar la dilatación en el trámite de las opiniones de OSITRAN; así como hacer más transparente el accionar de OSITRAN frente a los administrados para la declaración de improcedencia de la solicitud o la emisión de su opinión técnica previa a la modificación del Contrato de Concesión; Que, en atención a lo anterior, resulta conveniente establecer el régimen para la emisión de la opinión previa a cargo del Consejo Directivo de OSITRAN, para la reconversión y/o modificación de los contratos de concesión; Que, el Consejo Directivo aprobó el Informe Nº 053-06-GAL-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, incorporándolo a la parte considerativa de la presente Resolución; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 4 de octubre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- La solicitud de modificación, renegociación o reconversión de los Contratos de Concesión, deberá estar dirigida a OSITRAN, conteniendo los siguientes requisitos de admisibilidad: a) Nombre, documento de identidad o RUC y domicilio del solicitante; así como teléfono, fax y/o dirección de correo electrónico, en caso de tenerlo, del solicitante; b) Nombre y documento de identidad del representante legal del solicitante; c) Exposición de hechos y argumentos que fundamentan la solicitud; d) La propuesta de redacción de la o las estipulaciones contractuales materia de modificación, renegociación y reconversión del contrato de concesión; e) Firma del solicitante o de su representante legal; f) Copia simple del documento de identidad del solicitante o del representante; g) Copia del documento que acredite la representación suficiente. Artículo 2.- A falta de plazo establecido en norma legal expresa o en el contrato de concesión correspondientes, el Consejo Directivo emitirá la opinión técnica correspondiente, en el caso que la solicitud sea procedente; en el plazo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el literal b) del Artículo 1 de la Resolución Nº 030-2006-CD-OSITRAN sobre los plazos de las actuaciones de los distintos órganos funcionales de OSITRAN. Artículo 3.- Las opiniones técnicas y los informes técnicos que OSITRAN emita, de manera previa a la modificación, renegociación o reconversión del contrato de concesión, de

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acuerdo a lo previsto en el literal f) del artículo 7 de la Ley Nº 26917, deberán ser notificados al concesionario, en la misma oportunidad en que son notificadas al órgano Concedente. El sentido de la opinión técnica es ininpugnable, por no tratarse de la emisión de un acto administrativo. Artículo 4.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSITRAN. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente

OSIPTEL

Proyecto de Resolución mediante la cual se establecerán tarifas tope aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL

provisto por Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 064-2006-CD-OSIPTEL

(PROYECTO) Lima, 11 de octubre de 2006 EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/RT MATERIA : Revisión de tarifas tope aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL. ADMINISTRADO :Telefónica del Perú S.A.A. Lima, 11 de octubre de 2006 VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se dispone la publicación del Proyecto de Resolución que establecerá las tarifas tope -máximas fijas- aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, provisto por Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con el Informe Sustentatorio Nº 046-GPR/2006 y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de diciembre de 2000, y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones;

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Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1998, se establece la competencia exclusiva de OSIPTEL sobre la fijación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se verifica condiciones de competencia efectiva; Que en el Numeral 12 de los referidos Lineamientos se han establecido, como políticas de tarifas: (i) la tendencia a desregular las tarifas de todos los servicios que reflejen condiciones de competencia efectiva; (ii) la regulación de las tarifas de los operadores dominantes, a través de precios tope, en aquellos mercados donde existan tales operadores; y (iii) evaluar el establecimiento de topes a los precios de las otras empresas que prestan un determinado servicio, en situaciones en las que no existe una competencia efectiva en dicho servicio, de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope” -en adelante el Procedimiento- en cuyo Artículo 6 se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de abril de 2005, se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para la revisión de tarifas tope -máximas fijasaplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL; Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 del Procedimiento, y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección VISTA, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer la publicación, en la página Web de OSIPTEL, de la respectiva documentación sustentatoria; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33, así como en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 278; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las tarifas tope -máximas fijas- aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL provisto por Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, serán publicados en la página Web de OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) la presente resolución, el referido Proyecto de Resolución Tarifaria, su Exposición de Motivos y el Informe que sustenta las tarifas tope propuestas. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Resolución Tarifaria referido en el artículo precedente, a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: [email protected].

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En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución, el referido Proyecto de Resolución Tarifaria, su Exposición de Motivos y el Informe que sustenta las tarifas tope propuestas sea notificada a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Quinto.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para el día 1 de diciembre de 2006, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo (*) Ver texto publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.