documentos de formalizaciÓn de la asociaciÓn

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DOCUMENTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

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DOCUMENTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA

ASOCIACIÓN

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ESTATUTOS

ASOCIACIÓN GREMIAL FLORISTAS CHILE A.G.

TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.

Artículo 1° Constituyese una asociación gremial que se denominará Asociación Gremial FLORISTAS CHILE, pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y, en

general, ante cualquier persona natural o jurídica la sigla "FCH A.G."

Artículo 2° El objeto de la asociación será promover el crecimiento, desarrollo, fortalecimiento y protección de la actividad común de sus asociados, la cual es la floristería (cultivo - producción,

importación, exportación, venta mayorista, venta minorista de flores; así como ambientación,

diseño y decoración floral).

Para dicho efecto la asociación FLORISTAS CHILE podrá realizar las siguientes actividades:

a) Representar los intereses de sus asociados frente a todo tipo de organismos públicos y privados

que tengan relación directa o indirecta con la actividad de esta asociación.

b) Procurar para los asociados servicios informativos, técnicos, jurídicos, de formación y

capacitación en general.

c) Realizar o patrocinar o coordinar actividades de capacitación en las más diversas materias y

disciplinas que colaboren con el cumplimiento de los objetivos sociales en Chile y en el extranjero. d) Realizar o patrocinar o financiar o coordinar actividades para la generación de conocimiento o

instancias de capacitación para los socios, en Chile y/o en el extranjero, en las más diversas

materias y disciplinas.

e) Velar por el progreso y el desarrollo profesional de sus asociados; en las diferentes regiones del país y en cada una de las áreas productivas del rubro.

f) Informar a las autoridades sobre los problemas y necesidades de sus asociados.

g) Mantener relaciones e intercambio de información y experiencias con otras asociaciones, organizaciones o entidades que digan relación con sus objetivos y, en general, con el

mejoramiento de las actividades comunes.

h) Promover, organizar, auspiciar y colaborar en la realización de actividades, estrategias

comunicacionales o de difusión, eventos u otros relacionados con la actividad de sus asociados. i) Realizar o patrocinar o coordinar actividades que fortalezcan la comunidad de socios.

j) Incrementar el consumo de flores en Chile, realizando acciones que promuevan a su vez la

cultura floral. k) En general todas aquellas actividades que se condigan a la esencia u objetivos generales de la

sociedad.

Artículo 3° La asociación no desarrollará actividades políticas ni religiosas.

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Artículo 4° El domicilio de la asociación será la comuna de Vitacura, Región Metropolitana, sin perjuicio del desarrollo de actividades en otras partes del territorio nacional.

Artículo 5° La asociación tendrá duración indefinida.

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TITULO II. DEL PATRIMONIO.

Artículo 6° El patrimonio de la asociación estará compuesto por las cuotas o aportes ordinarios y/o

extraordinarios que la Asamblea imponga, con arreglo a estos estatutos; por las donaciones entre

vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere; por el producto de sus bienes o servicios; y por la venta de sus activos. Los bienes, rentas, utilidades, beneficios o excedentes de

la asociación pertenecerán a ella, y no podrán distribuir a sus afiliados ni aún en caso de disolución.

La asociación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título. La inversión de los fondos sociales sólo podrá destinarse a los fines prevenidos en los estatutos.

Artículo 7° Las cuotas ordinarias serán determinadas por la Asamblea General Ordinaria del año

correspondiente, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a 6 unidades de fomento, ni superior a 50 unidades de fomento en el año. Si la unidad de fomento dejase de existir se

considerará una unidad equivalente. La periodicidad de cobro será definida por Directorio; siendo

posible contar con cuota mensual, trimestral, semestral, anual u otra.

Las cuotas ordinarias se aplicarán de igual manera para todos los socios, independiente de la

condición legal, persona natural o persona jurídica; o del tamaño de las empresas.

De la misma forma, se fijará la cuota de incorporación cuándo corresponda por decisión del

Directorio, en relación a cantidad y momento de aplicación.

Artículo 8° Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General

Extraordinaria, a propuesta del Directorio, y se destinarán a financiar proyectos o actividades

previamente determinadas, y serán aprobadas por la Asamblea General de Socios, mediante voto

secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de sus afiliados. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser destinados a otro fin que el objeto para el cual

fueron recaudadas a menos que una Asamblea General posterior, especialmente convocada al

efecto, resuelva darle otro destino, cumpliéndose en ella lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 12 del D.L. 2.757.

Artículo 9° La Asociación podrá incluir nuevas formas de aporte o financiamiento a propuesta de

Directorio u algún socio activo; sin embargo, la decisión será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente.

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TITULO III. DE LOS SOCIOS.

Artículo 10° Podrá ser socio toda persona, natural o jurídica, que desarrolle la actividad común de

la floristeria en las siguientes áreas: cultivo o producción, importación, exportación, venta

mayorista y venta minorista de flores; así como ambientación, diseño y decoración floral; o sus actividades conexas.

En el caso de personas naturales se considerará: a) Persona Natural con giro comercial (empresa)

b) Persona Natural con relación de dependencia como florista (contrato)

c) Persona Natural con inicio de actividades de segunda categoría ante el SII (boleta de honorarios

relacionada al rubro)

En el caso de las empresas, persona natural o como persona jurídica, se considera como un socio

a cada razón social; aún cuando más de una tengan un mismo nombre de fantasía.

Artículo 11° Para ingresar como socio el solicitante deberá presentar una petición por escrito

dirigida al Directorio de forma digital (formulario página web de la asociación o correo electrónico)

o físico.

En caso de personas naturales, deben indicar sus nombres y apellidos, número de cédula de

identidad, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono, correo electrónico, breve curriculum y comprobante de su relación laboral con el rubro (contrato de trabajo o boleta de honorario de

máximo 6 meses).

En el caso de empresas, ya sea como persona natural o como persona jurídica, deben indicar el nombre de la empresa, razón social, RUT, documento constitutivo de la empresa, inicio de

actividades ante el SII, dirección y teléfono, además los datos de su representante legal (nombres

y apellidos, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico); cuya personería será el contacto directo para con la Asociación.

Artículo 12° El Directorio deberá pronunciarse por escrito, vía email o física, sobre la solicitud de

ingreso antes de 30 días corridos desde su postulación. En caso que el Directorio rechace la solicitud, el interesado podrá pedir al Comisión Revisora de Cuentas que, en la próxima Asamblea,

ordinaria o extraordinaria, se pronuncie al respecto, sin que sea necesario que ese punto figure

en la tabla.

Artículo 13° Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:

a) Mantener actualizado su domicilio, correo electrónico y teléfono; y en el caso de personas jurídicas, la nómina de sus representantes.

b) Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Directorio a las cuales sea citado.

c) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo a los

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estatutos. d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y el Directorio.

e) Desempeñar los cargos para los cuales sea elegido por la Asamblea (Directorio y Comisión

Revisora de Cuentas u otro)

f) Participar activamente con la finalidad de apoyar el cumplimiento de los objetivos de la asociación.

g) Desempeñar los cargos en los cuales se ha comprometido a colaborar voluntariamente.

h) Comportarse con probidad, decoro y ética en las actuaciones internas conforme a los valores de la asociación.

i) Comportarse con lealtad a la asociación en actuaciones externas a esta, cuidando su imagen de

palabra y hechos.

Artículo 14° Los socios tienen los siguientes derechos:

a) Participar en las Asambleas con derecho a voz y voto; entendiendo que cada razón social o cada

persona natural equivale a un socio y por tanto tiene derecho solo a un voto en cada elección.

b) Postular y ser elegido por la Asamblea a cargos de representación de la misma, contemplados

en este estatuto.

c) Fiscalizar las actuaciones del Directorio a través de una solicitud a la comisión revisora de

cuentas, para lo cual podrá revisar los libros de actas de sesión del Directorio y de la Asamblea en

general, y los libros de contabilidad y documentación sustentatoria.

d) Formular peticiones por escrito al Directorio, debiendo éste pronunciarse en la siguiente sesión. Además, un porcentaje no inferior al 10% del registro de socios, puede solicitar al Directorio que

la Asamblea se pronuncie sobre determinado punto. El Directorio deberá convocar a la Asamblea

solicitada en un plazo no superior a 30 días desde su recepción. Dentro de las peticiones se puede

considerar: proyectos, postulaciones a fondos, entre otros.

Artículo 15° La calidad de socio se pierde por las siguientes causales:

a) Por renuncia escrita. b) Por fallecimiento en caso de socios personas naturales y por pérdida de la personalidad jurídica

en caso de socios personas jurídicas.

c) Por dejar de realizar la actividad común de los socios de la asociación gremial; definidos en

artículo N°10 (de los socios). d) Por expulsión. A detallar en los siguientes artículos.

Artículo 16° Los Socios estarán sometidos a la jurisdicción disciplinaria de la Asociación, la que se ejercerá a través de una Comisión de Ética, conformada por tres miembros del directorio (Artículo

38°), de acuerdo a lo siguiente:

a) Amonestación por escrito: En primera y segunda instancia por incumplimientos de algún o algunos de las obligaciones del Artículo 13° en un periodo de un año.

b) Suspensión: Es la tercera instancia, a considerar por incumplimiento de algún o algunos de las

obligaciones del Artículo 13°; con las siguientes características:

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● Hasta por tres meses de todos los derechos en la Asociación. ● Transitoriamente, por atraso superior a 90 días en el cumplimiento del pago de cuotas de

la Asociación, suspensión que cesará de inmediato al cumplirse la obligación.

● Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión por tres o más

inasistencias injustificadas, dentro del año calendario.

Durante la suspensión el socio afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que

la Comisión de Ética haya determinado derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido. En esta situación de suspensión el socio debe seguir cumpliendo con las obligaciones

detalladas en el Artículo N°13, letras a, c, d, h e i; en su calidad de socio de la Asociación.

c) Expulsión: Instancia final por incumplimientos de las obligaciones prescritas en el Artículo 12°. Acordada por el Comité de Ética y fundada en una o más de las siguientes causales:

i) Por infringir gravemente sus obligaciones como socio, debidamente calificada y acreditada la

gravedad de ésta.

ii) Por encontrarse en mora en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias por un período

superior a seis meses.

iii) Por dos inasistencias consecutivas a Asambleas de Socios, sin justificación.

iv) Por causa grave, debidamente calificada, que atente contra los objetivos perseguidos por la

asociación.

v) Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, por alguna de las causales establecidas en la

letra b) de este artículo, en un período de 2 años contados desde la primera suspensión.

Artículo 17° El procedimiento para excluir a un socio, deberá someterse a las siguientes normas:

a) Habiendo tomado conocimiento del hecho que un socio ha incurrido en alguna de las causales

de exclusión, el Comité de Ética citará al socio a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará los descargos que el afectado formule verbalmente o por escrito, de la que deberá

dejarse constancia en Acta. La citación se efectuará al domicilio o correo electrónico que el socio

tenga registrado en la asociación, y en ella se expresa su motivo. b) La decisión del Comité de Ética de expulsión del socio, deberá ser notificada por escrito al socio,

dentro de los siete días siguientes a la reunión.

c) El afectado podrá apelar de la medida, ante la próxima Asamblea, ordinaria o extraordinaria, sin

necesidad que el asunto figure en tabla. Podrá también presentar su apelación por carta certificada o por correo electrónico, enviada al Comité de Ética con un mínimo de cinco días de

anticipación a la siguiente Asamblea.

d) A la Asamblea que se celebre después del acuerdo adoptado por el Comité de Ética de excluir a un socio, deberá ser citado el afectado y deberá ser mencionado que se ha citado especialmente

para este efecto.

e) La Asamblea, que conozca de la apelación del socio, se pronunciará confirmando o dejando sin

efecto la exclusión del socio, después de escuchar el acuerdo fundado del Comité de Ética y los

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descargos que el socio formule, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación económica1.

f) La decisión que a este respecto adopte la Asamblea, deberá serle notificada al socio en el plazo

de 7 días.

g) Si dentro de los dos meses siguientes, contados desde la fecha del acuerdo del Comité de Ética de excluir a un socio, no se celebra una Asamblea, la medida quedará desde ese momento sin

efecto. La misma consecuencia se producirá si la primera Asamblea que se celebra después que el

Comité de Ética acuerda excluir a un socio, no se pronuncia sobre la apelación que éste hubiere interpuesto.

Artículo 18° Libro de socios. El Secretario del Directorio deberá llevar un libro de Registro actualizado de Socios, el cual indicará:

a) Nombre o razón social del socio, su cédula de identidad y la fecha de ingreso y su domicilio o

correo electrónico;

b) La circunstancia de perder la calidad de socio, indicando la causal.

1 Las votaciones económicas es que no es necesaria la fundamentación del voto, y se puede realizar por diferentes

sistemas: manos levantadas en un orden determinado, votando, en primer término, aquellos que sostienen una

posición afirmativa respecto a lo planteado, luego los que sostienen una posición negativa, y en último lugar, votan

los que se abstienen.

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TITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS.

Artículo 19° La Asamblea General es la reunión general de los Socios, representa a todos los

miembros de la asociación y es la autoridad suprema de ésta en todos aquellos asuntos cuya

resolución no corresponda a otros órganos de la entidad. Se constituye por la reunión de los socios y sus acuerdos obligan a todos los socios, siempre que se adopten en conformidad a las

disposiciones contenidas en este estatuto. En ella cada socio tendrá derecho a voz y voto. El no

estar al día en el pago de las cuotas ordinarias produce la pérdida del derecho a voto del socio moroso en las asambleas y/o votaciones que se efectúen para las elecciones de cargo.

Artículo 20° Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias y podrán desarrollarse de manera

presencial y/o utilizando tecnologías de la información.

Artículo 21° La Asamblea ordinaria se deberá celebrar entre los meses de junio y agosto de cada

año, el Directorio presentará una Memoria de la labor de la Asociación durante el año precedente

y un Balance del estado económico de la misma. En esta Asamblea cualquiera de los Socios, podrá

formular sugerencias u observaciones acerca de la Memoria o el Balance o proponer medidas para

el mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

En esta asamblea se realizará la presentación del nuevo Directorio cuando corresponda, posterior

a las elecciones que señala este estatuto.

La Asamblea General definirá la fijación de la cuota ordinaria.

En las Asambleas ordinarias podrá tratarse cualquier otro asunto relacionado con los intereses

sociales, salvo aquellos que corresponda conocer a las Asambleas extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrara en su oportunidad, las reuniones a que se cite

posteriormente y que tengan por objeto conocer de las mismas materias, tendrán en todo caso,

el carácter de Asambleas ordinarias.

Artículo 22° Las Asambleas extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo exijan las

necesidades de la asociación y su convocatoria la efectuará el Directorio o un mínimo del diez por

ciento de los socios inscritos.

Artículo 23° Sólo en Asamblea extraordinaria podrá tratarse de las siguientes materias:

a) De la reforma de los estatutos, acuerdo que deberá ser adoptado por dos tercios de los socios presentes en la Asamblea.

b) De la disolución de la asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría absoluta2 de

los afiliados.

c) De la fijación de cuotas extraordinarias, que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas por la Asamblea y cuyo acuerdo requerirá la mayoría absoluta de los

afiliados. Esta votación deberá ser secreta.

2 Mayoría absoluta: La mitad más uno o el 50% más 1.

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d) Acordar la afiliación o desafiliación a una federación o confederación, para lo cual se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los respectivos miembros, mediante votación secreta.

e) De la hipoteca y venta de los bienes raíces de la asociación, acuerdo que requiere la mayoría

absoluta de los afiliados.

f) En general, todo acto que se relacione con las finalidades del contrato social, los cuales deberán ser adoptados como lo indica el artículo 23 de estos estatutos.

Artículo 24° Las Asambleas serán convocadas por acuerdo del Directorio. Sin embargo, si el Directorio se hubiera retrasado al menos treinta días en la citación a la Asamblea ordinaria, ésta

podrá ser convocada por cualquier miembro del Directorio o por el diez por ciento de los socios

inscritos, o por la Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 25° La convocatoria a Asamblea se hará mediante citación por correo electrónico o por

carta certificada. La citación contendrá el día, lugar, hora, naturaleza y objeto de la reunión. En la

misma citación podrá convocarse a primera y segunda citación, para el mismo día en horas

distintas. También se hará una publicación en el sitio web de la Asociación con al menos 30 días

de anticipación a la fecha de su celebración. En el caso de que se cite a una Asamblea

Extraordinaria, se deberán también indicar los asuntos que motiven esa convocatoria.

Artículo 26° Las Asambleas, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, serán instaladas y constituidas

en primera citación con a lo menos la mitad más uno de los socios y en segunda citación, con los

socios que asistan, excepto para los acuerdos que por ley o por estos estatutos, requieran un quórum especial.

Artículo 27° Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los socios presentes, sin

perjuicio de los acuerdos que por ley o por estos estatutos, requieran un quórum especial. Los acuerdos adoptados en una Asamblea sólo podrán ser revocados por acuerdo adoptado en otra

Asamblea, si asistiera por lo menos, igual número de Socios que a aquella en que el acuerdo

hubiere sido adoptado.

Artículo 28° En la Asamblea, las decisiones se adoptarán mediante votación, para lo cual el voto

será unipersonal. En las elecciones de Directorio, u otro cargo que determine la Asamblea, se

proclamará elegidos los que en una misma y única votación hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios hasta completar el número de personas que haya que elegir.

Artículo 29° De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas se dejará constancia en el Libro de Actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario

y tres socios elegidos en la misma Asamblea para este efecto. En caso que el Presidente y/o el

Secretario no quisieran o no pudieren firmar, se dejará expresa constancia de este hecho en la

misma acta, por cualquier socio. El acta de cada Asamblea será sometida a la aprobación en la siguiente Asamblea.

Artículo 30° En las actas deberá dejarse constancia de lo siguiente: nombre de los asistentes, una

Page 11: DOCUMENTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones formuladas, de los incidentes producidos, el resultado de las votaciones y el texto íntegro de los acuerdos

adoptados.

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TITULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 31° El Directorio tiene a su cargo la administración de la asociación, en conformidad a las

disposiciones del presente estatuto y a los acuerdos de la Asamblea.

Artículo 32° El Directorio estará compuesto por nueve miembros, cuyos cargos serán los

siguientes:

1. Presidente. 2. Vicepresidente.

3. Secretario (a) - Ministro de fé

4. Tesorero (a)

5. Director(a) 6. Director(a)

7. Director(a)

8. Director/a

9. Director/a

Artículo 33°. Los miembros del Directorio prestarán servicios durante tres años en sus cargos. Y

podrán ser reelegidos hasta por un nuevo período consecutivo; debiendo proceder a su

renovación, en las elecciones a realizarse en el mes de julio del año que corresponda. Una nueva

postulación es posible tras un cese de funciones por al menos un periodo.

Artículo 34° Para ser elegido miembro del Directorio se requerirá:

a) Ser socio o la persona natural que representa a la Persona Jurídica Socia de Floristas Chile.b) Cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 10 del Decreto Ley 2757 de 1979.

c) Encontrarse al día en el pago de sus cuotas.

d)No haber sido objeto de medida disciplinaria de suspensión, dentro de los dos años anteriores

a la elección o designación.

Artículo 35°. De la Elección del Directorio.

El Directorio se elegirá en Asamblea General Ordinaria, de acuerdo a las siguientes normas:

1. Convocatoria a las elecciones: La convocatoria a la Asamblea Ordinaria para la elección del

futuro Directorio y Comisión Revisora de Cuentas, la realizará el Directorio saliente y en ella se

fijarán los tres días hábiles del mes de julio en que se procederá a la votación de las posiciones del

presente estatuto y a los acuerdos de la Asamblea. El Directorio antes de los 60 días de la votación

debe velar por la cantidad de candidatos o postulantes para cumplir así con el número necesario de Directores o de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.

La convocatoria será anunciada mediante correos electrónicos enviados a las direcciones que

ingresen los Socios en su proceso de registro, la cual deberán mantener actualizada. También se hará una publicación en el sitio web de la Asociación con al menos 60 días de anticipación a la

fecha de inicio de la votación. Además, se indicará el plazo de 15 días para inscribir las

Page 13: DOCUMENTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

candidaturas.

2. El proceso eleccionario contará con una Comisión de elecciones integrada por tres socios

no candidatos, elegidos por sorteo entre todos los socios, quienes tendrán a su cargo la dirección

del proceso electoral y la calificación de los requisitos para ser Candidato a cualquiera de los

cargos. Dicha comisión se constituirá 45 días previo a la fecha que corresponda celebrar las elecciones.

3. Candidatura: La declaración para postular a la candidatura deberá hacerse ante el

Secretario del Directorio, o quien haga sus veces, enviando un currículo por escrito y firmada por tres Socios que patrocinen dicha candidatura, con una anticipación de a lo menos 30 días corridos

a la fecha de inicio de la votación.

Hasta 15 días corridos antes de la votación, cualquier Director o cinco o más Socios, en

presentación escrita y entregada a la Comisión de Elección Directorio, podrá pedir que se deje sin

efecto una declaración de candidaturas por no haber sido hecha en tiempo y forma y podrán,

asimismo, solicitar que se deje sin efecto la inclusión de uno o más candidatos que no reúnan los

requisitos para ser candidatos señalados en estos estatutos.

Será necesaria la aceptación de la candidatura por parte de las personas declaradas como

candidatos. La aceptación deberá constar por escrito, bastando para ello que el candidato firme

la presentación de la misma. Finalizado lo anterior, quedará confeccionada la lista de candidatos.

4. Tipo de votación: La votación será electrónica y se recibirá en un sitio Web especialmente habilitado para el efecto, el que recepcionará automáticamente la votación efectuada vía Internet.

La votación será supervisada por el Comité de Elecciones y dos vocales que deberán ser Socios.

5. Sufragio: Cada socio sufragará en forma libre y secreta en un solo acto, pudiendo ejercer

este derecho siempre y cuando se hubiere incorporado a Floristas Chile con una antigüedad de al

menos 90 días a la fecha en que se inicie el período de votación respectivo y se encuentren al día

en el pago de sus cuotas.

Cada socio tendrá derecho a marcar tantas preferencias como cargos haya por elegir, no pudiendo

acumular preferencias en un candidato.

6. Candidatos elegidos: Se contará el número total de preferencias válidamente emitidas

mediante la votación y serán elegidos los candidatos que hayan obtenido el mayor número de

preferencias individuales. Posteriormente, el Comité de Elecciones sumará los resultados de la

votación electrónica, y luego de revisarlos procederá a entregarlos oficialmente y hacerlos

públicos. Existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se repetirá la votación entre ellos y, si subsiste el empate, se recurrirá

para dirimir, en primer lugar, a la antigüedad de los candidatos como socios de la Asociación y, si

se tratare de socios con la misma antigüedad, al sorteo.

Actuará como Secretario y Ministro de Fe el Secretario del Directorio. En el caso que el Secretario

sea candidato, le reemplazará otro integrante del Directorio. Si todos los integrantes del Directorio

Page 14: DOCUMENTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

son candidatos se deberá escoger a algún socio por sorteo.

7. Nuevo Directorio: El Directorio elegido deberá asumir sus funciones en 30 días, durante tal

período se deberá realizar la rendición de cuentas y la entrega de documentos del Directorio

saliente.

La presentación oficial del nuevo Directorio se realizará en la Asamblea General del año

correspondiente; junto con la entrega de balance del Directorio saliente.

Artículo 36° Después de cada elección, uno de los integrantes de la Comisión de Elecciones reunirá

el respectivo Directorio, y por votación directa de estos se procederá a designar de entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente, a continuación, Secretario/a y Tesorero/a y

finalmente los cargos de Directores/as.

Los directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los

gastos que se incurran al haber efectuado el ejercicio de su función, este reembolso debe ser autorizado por el directorio.

Artículo 37° De la renuncia de los Directores conocerá el propio Directorio.

Artículo 38° Son atribuciones y obligaciones del Directorio:

a) Tener a su cargo la dirección de los asuntos sociales, de acuerdo a lo fijado por la Asamblea y

los estatutos, debiendo hacer cumplir sus acuerdos por intermedio del Presidente. b) Administrar el patrimonio de la asociación.

c) Gravar o enajenar, comprar, vender y permutar, dar y tomar en arrendamiento, celebrar toda

clase de contratos sobre bienes muebles, otorgar prendas, fianzas o cualquier otra garantía. Para

ello debe contarse con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Directorio.

Respecto de los actos sobre inmuebles, se estará a la letra e) del artículo 19 de estos estatutos.

d) Disponer la confección de un balance que comprenda, desde el 1 de enero al 31 de diciembre

de cada año, el que deberá ser firmado por un contador y someterse a la aprobación de la Asamblea en la oportunidad más próxima, de acuerdo a la periodicidad con que esta se reúna.

e) Convocar a la Asamblea, cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea.

f) Resolver sobre el ingreso de socios y excluirlos por las causales y de acuerdo al procedimiento

señalado en estos estatutos y cursar las renuncias de los socios que no podrán ser rechazadas, en

ningún caso.

g) Designar las comisiones de trabajo, que se estimen necesarias y que digan relación con el objeto

social, integradas por socios y/o directores, e incluso por terceras personas, con el fin de cumplir mandatos específicos y por tiempo determinado.

h) Atribuciones para gestión de personal o recursos humanos; que permita contar con equipo

necesario para cumplir labores de la Asociación.

i) Proponer a la Asamblea General los reglamentos internos, aclaraciones, rectificaciones o

modificaciones a los estatutos que se estimen convenientes.

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j) Aclarar las dudas que existan con motivo de la aplicación de los estatutos, reglamentos o acuerdos del Directorio o de la Asamblea.

k) Definir de entre sus integrantes quienes conformarán la Comisión de Ética. Mediante sorteo,

cuatro miembros serán designados por un período de 1 año y medio. Al término de este período,

los participantes de esta Comisión se deben cambiar hasta completar el mandato.

Artículo 39° La falta de uno o más de los Directores, no afectará el funcionamiento del Directorio,

mientras se mantengan en pleno ejercicio al menos tres de ellos. El Directorio estará facultado para inhabilitar de su cargo, a uno o más de sus miembros, por falta a sus obligaciones, por los dos

tercios de sus integrantes en ejercicio, con exclusión del afectado con la medida. El acuerdo

adoptado por el Directorio deberá notificarse al afectado dentro de los siete días siguientes a la

fecha de la respectiva sesión. Ante el mismo Directorio, se podrá apelar la medida, dentro de los cinco días de haber conocido este acuerdo. La apelación se someterá a consideración de la

Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, que se celebrará dentro de los siete días siguientes a la fecha

en que se recibió la apelación. En caso de no celebrarse la Asamblea en ese plazo o si la Asamblea

no se pronunciase sobre la apelación, el acuerdo del Directorio quedará sin efecto.

Artículo 40° El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Presidir las sesiones del Directorio y la Asamblea.

b) Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea y del Directorio.

c) Convocar a sesiones del Directorio.

d) Dirimir los empates que se produzcan en el Directorio. e) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación.

f) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Asociación.

Artículo 41° El Directorio celebrará sus sesiones periódicamente, reuniéndose, al menos una vez al mes; no obstante, podrá no hacerlo durante el mes de febrero.

El Directorio podrá sesionar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros (más de la mitad). Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de

empate, decidirá el que presida. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro

especial de actas, que serán firmadas por los Directores que hayan concurrido a la sesión.

Las actas serán confeccionadas por el secretario o por quien lo reemplace. El Director que desee quedar exento de la responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio,

deberá hacer constar en el acta su oposición.

Si alguno de los Directores se negara o estuviera imposibilitado por cualquier causa para firmar el

acta correspondiente, el secretario o quien haga sus veces, dejará constancia de la causal de

impedimento al pie de la misma acta.

La convocatoria a Sesión deberá hacerse por correo electrónico con 7 días de corrido de

anticipación. La inasistencia de los Directores a 3 Sesiones consecutivas o 6 alternadas, durante

12 meses, sin causa justificada, producirá la vacancia del cargo, previa declaración del Directorio.

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Los Directores podrán participar mediante mecanismos electrónicos que aseguren su comunicación directa e ininterrumpida.

Artículo 42° En caso de ausencia o imposibilidad transitoria de uno o más de los cargos del

Directorio, el o los que falten serán reemplazados de acuerdo al criterio que el mismo Directorio adopte. A falta de acuerdo, el mecanismo de reemplazo operará en el siguiente orden: el

Presidente por el Vicepresidente; el Vicepresidente por el Secretario; el Secretario por el Tesorero,

y este último por alguno de los Directores. Se entenderá por ausencia o imposibilidad transitoria, aquella que no supere los dos meses consecutivos.

Si la ausencia o imposibilidad de uno de los miembros fuere permanente; el Directorio procederá

según el tiempo restante del mandato del mismo. En el caso que el período restante fuese igual o inferior a 6 meses, el Directorio elegirá un reemplazo al o los miembros que faltaren. En el caso

que el período restante fuese superior a 6 meses, se convocará a Asamblea Extraordinaria para la

elección de él o los nuevos integrantes. Esta misma norma se aplicará cuando el número de

Directores en ejercicio pleno sea inferior a tres. Se entenderá por ausencia o imposibilidad

permanente, aquella que supere los dos meses consecutivos, el fallecimiento del socio, renuncia,

inhabilitación del cargo o expulsión de la Asociación.

Artículo 43° Corresponderá al Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente con sus mismas atribuciones. b) Reemplazar al Presidente con sus mismas atribuciones cuando este se ausentare.

c) Las demás que le encomiende el Directorio o la Asamblea de Socios.

Artículo 44° El Secretario es el ministro de fe de la Asociación y tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Redactar las actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas.

b) Llevar al día el Libro de Registro de Socios. c) Despachar las citaciones a las sesiones del Directorio que ordene el Presidente.

d) Despachar las citaciones a las Asambleas que ordene el Directorio, encargándose de dejar

constancia de la misma.

Artículo 45° El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Recaudar las cuotas sociales y llevar al día el control de las mismas.

b) Llevar por sí o por medio de terceros la contabilidad, cuentas de movimiento de fondos de registros y someterlos a su revisión y/o firma de un contador que designe el Directorio, en el

momento que éste lo requiera.

c) Informar oportunamente al Directorio y a las Asambleas generales de la situación financiera de

la asociación. d) Concurrir con su firma junto a la del presidente, en todos los instrumentos relativos a

información u operaciones financieras o contables de la asociación.

Page 17: DOCUMENTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 46° Por su parte, los/las Directores/as, cumplirán las funciones que determine el Directorio, de acuerdo a los objetivos que persigue la Asociación.

Artículo 47° Habrá un organismo de carácter consultivo que se denominará Consejo Regional para

cumplir los objetivos de la Asociación a lo largo de todo el país. Estará compuesto por al menos 2 consejeros por Zona Geográfica: Norte, Centro y Sur. Sin embargo, si una región contara con más

de 15 socios inscritos se puede optar a la existencia de un consejero específico para esa región.

El Consejo Regional tiene la tarea de asesorar al Directorio en todos aquellos asuntos que tengan relación con el quehacer de la Asociación a lo largo del país. Asimismo, el Directorio deberá

siempre recabar por escrito la opinión del Consejo Regional para la toma de decisiones

relacionadas con acciones de carácter nacional.

El Directorio podrá solicitar al Consejo Regional información relevante que colabore con la mejor

gestión en regiones; así como invitarles a reuniones de Directorio para considerar su opinión como

representante de la zona o región.

Estos cargos serán ejercidos de forma gratuita, y elegidos por los socios de cada zona o región

cada 3 años, igualmente que el Directorio. Estas elecciones se realizarán en al menos 15 días de

completado el Directorio.

Los requisitos para ser elegido Consejero y votar en la elección de estos corresponden a los

mismos requisitos para las elecciones del Directorio (Artículo 35°).

Page 18: DOCUMENTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

TITULO VI. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

Artículo 48° La Asamblea Ordinaria nombrará, cada dos años, una Comisión Revisora de Cuentas,

integrada por tres socios, no integrantes del Directorio.

Este órgano se encargará de verificar el estado de caja cada vez que lo estime conveniente, de

comprobar la exactitud del inventario y de la contabilidad que lleve el tesorero, investigar

cualquier irregularidad de origen financiero o económico que se le denuncie o de que conozca y de dar cuenta al final de su mandato. Esta cuenta se dará a conocer en la Asamblea Ordinaria

anual, debiendo, además, acompañarse un informe escrito de cuya entrega quede constancia en

el acta respectiva. Tanto los asociados como el Directorio, estarán obligados a hacer entrega a esta

Comisión de los antecedentes que requiera y que estén relacionados con su función. No podrán ser elegidos miembros de la Comisión Revisora de Cuentas ninguna persona que haya formado

parte del Directorio durante el último período.

Es también responsabilidad de la Comisión revisora de cuentas tramitar las solicitudes o

inquietudes de parte de los socios, solicitadas por al menos el 10% de los socios habilitados para

votar, relacionadas con las decisiones tomadas por el Directorio.

Artículo 49° El balance, inventarios, libros de actas, y los informes de la Comisión Revisora de

Cuentas, estarán a disposición de los socios y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Page 19: DOCUMENTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

TITULO VII. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 50° La disolución de la asociación deberá acordarse en Asamblea Extraordinaria

convocada para estos efectos, por la decisión de la mayoría de los afiliados. La comisión

liquidadora estará conformada por los integrantes del Directorio vigente a la época de acordarse la disolución. Si existieran bienes, éstos serán entregados a la siguiente institución: Bomberos de

Chile.

Page 20: DOCUMENTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

TITULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 51° Todos los plazos establecidos en este Estatuto son de días corridos.

Artículo 52° Cada vez que se hable de citación, notificación u otra comunicación individual, ésta

deberá ser dirigida directamente al socio, por cualquiera de las siguientes formas: citación

personal, carta simple o certificada, o mensaje por correo electrónico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 1° Transitorio:

Se designa hasta la primera Asamblea Ordinaria, el siguiente Directorio:

1.- Presidente :

2.- Vicepresidente :

3.- Secretario :

4.- Tesorero :

5.- Director/a :

6.- Director/a :

7.- Director/a :

8.- Director/a : 9.- Director/a :

Artículo 2° Transitorio:

Se designa hasta la primera Asamblea Ordinaria, la siguiente Comisión Revisora de Cuentas:

1.- 2.-

3.-

Page 21: DOCUMENTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

FORMALIZACIÓN DE ESTATUTOS

ANTE NOTARIO

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Page 23: DOCUMENTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

FORMALIZACIÓN Y ACEPTACIÓN DE ESTATUTOS

ANTE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA

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Page 25: DOCUMENTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

PUBLICACIÓN EN DIARIO OFICIAL

Page 26: DOCUMENTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

CVE 1851397 | Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web: www.diarioficial.cl

| Mesa Central: +562 2486 3600     Email: [email protected]ón: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

DIARIO OFICIALDE LA REPUBLICA DE CHILE

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

IISECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR

Núm. 42.811 | Sábado 21 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 1

Normas Particulares

CVE 1851397

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño / División de Asociatividad y Economía Social /Asociaciones Gremiales

ASOCIACIÓN GREMIAL FLORISTAS CHILE - FCH A.G. 

(Extracto) 

En Santiago, a 9 de noviembre de 2020, en presencia del Notario don Luis Poza Maldonado,se constituyó la asociación gremial denominada Asociación Gremial Floristas Chile - FCH A.G.Su domicilio es Gregorio de la Fuente 3222, depto. 901, Macul, Región Metropolitana. SuObjeto es: Promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sussocios, cual es promover el crecimiento, desarrollo, fortalecimiento y protección de la actividadcomún de sus asociados, la cual es la floristería (cultivo - producción, importación, exportación,venta mayorista, venta minorista de flores; así como ambientación, diseño y decoración floral).Para dicho efecto la asociación Floristas Chile podrá realizar las siguientes actividades: a)Representar los intereses de sus asociados frente a todo tipo de organismos públicos y privadosque tengan relación directa o indirecta con la actividad de esta asociación. b) Procurar para losasociados servicios informativos, técnicos, jurídicos, de formación y capacitación en general. c)Realizar o patrocinar o coordinar actividades de capacitación en las más diversas materias ydisciplinas que colaboren con el cumplimiento de los objetivos sociales en Chile y en elextranjero. d) Realizar o patrocinar o financiar o coordinar actividades para la generación deconocimiento o instancias de capacitación para los socios, en Chile y/o en el extranjero, en lasmás diversas materias y disciplinas. e) Velar por el progreso y el desarrollo profesional de susasociados; en las diferentes regiones del país y en cada una de las áreas productivas del rubro. f)Informar a las autoridades sobre los problemas y necesidades de sus asociados. g) Mantenerrelaciones e intercambio de información y experiencias con otras asociaciones, organizaciones oentidades que digan relación con sus objetivos y, en general, con el mejoramiento de lasactividades comunes. h) Promover, organizar, auspiciar y colaborar en la realización deactividades, estrategias comunicacionales o de difusión, eventos u otros relacionados con laactividad de sus asociados. i) Realizar o patrocinar o coordinar actividades que fortalezcan lacomunidad de socios. j) Incrementar el consumo de flores en Chile, realizando acciones quepromuevan a su vez la cultura floral. k) En general todas aquellas actividades que se condigan ala esencia u objetivos generales de la sociedad. El Directorio de la asociación quedó constituidopor: Presidente: Ana María Gutiérrez Santelices; Vicepresidente: Martín Augusto RamírezCastillo; Secretario: Luis Daniel Andrade Briceño; Tesorero: José Daniel Greene Lamond;Directora: Iris Aragon Heiss; Director: Reinaldo Arturo Escobar Carvajal; Directora: MaríaFrancisca Ducassou Tapia; Directora: Geraldine Piriz Picon; Directora: Romina KaempfferCerda. Asistieron a la constitución de la asociación un total de 10 personas jurídicas y 1 personanatural. Quedó inscrita en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo bajo el número 4995.