documento para la mediacion versión final (02-06-2014)

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1 CONVENIO PARA LA RESTITUCIÓN DEL SALARIO COMPLETO Y OPORTUNO A FAVOR DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EL MEP Y LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN ABAJO FIRMANTES, EN ARAS DE RESPETAR Y VELAR POR EL DERECHO AL SALARIO COMPLETO Y OPORTUNO DE TODAS LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL MEP, ACORDAMOS: I. Obligaciones a cargo del gobierno de la República: a. Pago completo de los salarios y demás componentes salariales adeudados a todas las personas trabajadoras del MEP tales como recargos administrativos, aumentos de lecciones, ampliación de jornada laboral y otros, de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2014. b- Establecer el procedimiento excepcional para el pago de salarios y componentes salariales adeudados. Para el pago de las sumas indicadas, el Gobierno de la República habilita un procedimiento excepcional de pago, mediante el cual las personas afectadas solicitarán en las oficinas regionales del MEP el pago, aplicando la retención para el pago de las deducciones de ley, de acuerdo con las siguientes disposiciones. b-1- Las personas trabajadoras del MEP se presentarán en cualesquiera de las 27 Direcciones Regionales en todo el país, para presentar el reclamo del pago directo completo, aplicando la retención para el pago de las deducciones de ley, de las sumas adeudadas por salarios y sus distintos componentes, el cual se deberá tramitar de manera prioritaria y expedita GARANTIZANDO EL PAGO COMPLETO A TODAS LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE LO SOLICITEN POR ESTE MECANISMO. b.2. El MEP garantiza este medio de pago, con la sola presentación de una copia de la cédula de identidad o documento de identificación, el número de su cuenta cliente, activa y en colones (que no se requiera certificación o constancia a efecto de evitar cobros bancarios); así como el nombre de la entidad bancaria donde recibe su salario. b.3. Las Direcciones Regionales enviaran de forma inmediata (el mismo día de su recepción) a la Dirección de Recursos Humanos, sin trámite previo, cada

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Page 1: Documento  para la mediacion   versión final (02-06-2014)

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CONVENIO PARA LA RESTITUCIÓN DEL SALARIO COMPLETO Y OPORTUNO A FAVOR DE LAS TRABAJADORAS Y

LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

EL MEP Y LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

DE LA EDUCACIÓN ABAJO FIRMANTES, EN ARAS DE RESPETAR Y VELAR

POR EL DERECHO AL SALARIO COMPLETO Y OPORTUNO DE TODAS LAS

PERSONAS TRABAJADORAS DEL MEP, ACORDAMOS:

I. Obligaciones a cargo del gobierno de la República:

a. Pago completo de los salarios y demás componentes salariales adeudados

a todas las personas trabajadoras del MEP tales como recargos

administrativos, aumentos de lecciones, ampliación de jornada laboral y

otros, de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2014.

b- Establecer el procedimiento excepcional para el pago de salarios y

componentes salariales adeudados.

Para el pago de las sumas indicadas, el Gobierno de la República habilita

un procedimiento excepcional de pago, mediante el cual las personas

afectadas solicitarán en las oficinas regionales del MEP el pago, aplicando

la retención para el pago de las deducciones de ley, de acuerdo con las

siguientes disposiciones.

b-1- Las personas trabajadoras del MEP se presentarán en cualesquiera de las

27 Direcciones Regionales en todo el país, para presentar el reclamo del

pago directo completo, aplicando la retención para el pago de las

deducciones de ley, de las sumas adeudadas por salarios y sus distintos

componentes, el cual se deberá tramitar de manera prioritaria y expedita

GARANTIZANDO EL PAGO COMPLETO A TODAS LAS PERSONAS

TRABAJADORAS QUE LO SOLICITEN POR ESTE MECANISMO.

b.2. El MEP garantiza este medio de pago, con la sola presentación de una

copia de la cédula de identidad o documento de identificación, el número de

su cuenta cliente, activa y en colones (que no se requiera certificación o

constancia a efecto de evitar cobros bancarios); así como el nombre de la

entidad bancaria donde recibe su salario.

b.3. Las Direcciones Regionales enviaran de forma inmediata (el mismo día de

su recepción) a la Dirección de Recursos Humanos, sin trámite previo, cada

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solicitud excepcional de pago. Lo anterior bajo la responsabilidad

disciplinaria, de quienes incumplan de forma injustificada.

b.4. La Dirección de Recursos Humanos tendrá un plazo perentorio o máximo

de 48 horas, a partir de la recepción de cada solicitud, para su revisión,

verificación y traslado a la Tesorería Nacional. Y SE NOTIFICARA EL

RESULTADO DE LA GESTIÓN AL INTERESADO.

b.5 La Tesorería Nacional, en un plazo perentorio o máximo de 24 horas

realizará el depósito a cada una de las personas trabajadoras de la

Educación, que así lo hayan solicitado.

b.6 La persona interesada no requiere presentar declaración jurada alguna para

estos efectos.

b.7 Este mecanismo excepcional de pago no podrá exceder del plazo total de

72 horas, en cada caso.

b.8 Para los casos de las personas trabajadoras del MEP, a quienes se les

adeude el salario completo o cualquier otro componente (aumento de

lecciones, ampliación de jornada, recargos administrativos y otros) a los

cuales no se les pueda aplicar el mecanismo anterior, en razón de que falte

información en la Dirección de Recursos Humanos, esta convocará en un

plazo no mayor a 24 horas al Director de la institución educativa o a quien lo

sustituya, a fin de que aporte el cuadro de personal y demás documentación

idónea que permita comprobar las sumas adeudadas. QUEDA

AUTORIZADO EL RESPECTIVO DIRECTOR A ENVIAR ESCANEADO VIA

CORREO ELECTRONICO EL CUADRO DE PERSONAL, SEGÚN EL

PROTOCOLO QUE SE ELABORARÁ AL EFECTO. La persona afectada

tendrá también la opción de solicitar a la jefatura inmediata o a quien

corresponda una constancia, con una copia del cuadro de personal, para

presentarlo a la Dirección de Recursos Humanos.

II- Compromisos de las partes suscribientes de este convenio

a. Constituir una COMISIÓN BIPARTITA DE ALTO NIVEL conformada entre

las organizaciones magisteriales y el Gobierno de la República (Ministra o

Viceministra administrativa del Ministerio de Educación Pública, Director de

Recursos Humanos del MEP, un representante del Ministerio de Hacienda

vinculado con el sistema informático de pago INTEGRA2 y otro

representante designado de la parte gubernamental y cinco representantes

de las organizaciones suscribientes, para el seguimiento y correcta solución

de las propuestas planteadas en este convenio. Además se incorporará en

condición de garante, una persona delegada por el Arzobispo de San José.

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EN CASO DE IMPOSIBILIDAD DE LAS PERSONAS TITULARES

INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN, SE PODRA NOMBRAR UN

SUSTITUTO.

b. La COMISIÓN BIPARTITA DE ALTO NIVEL contará con el apoyo de la

Comisión Técnica Verificadora, conformada por acuerdo de partes del 21

de mayo del 2014, con representantes de ambas partes.

c. La COMISIÓNBIPARTITA DE ALTO NIVEL estará constituida a más tardar

dos días hábiles después de la entrada en vigencia de este acuerdo y

continuará en funcionamiento hasta finales del mes de abril del 2015, con el

fin de velar por el correcto pago completo y oportuno de los salarios en los

meses siguientes, incluyendo Incentivo de Zona de Menor Desarrollo,

Aguinaldo y Salario Escolar correspondientes al presente curso lectivo, así

como verificar los avances en el proceso de mejora en el sistema de pagos

del MEP, teniendo como insumo los informes de la Comisión Técnica

Verificadora.Deberá rendir un primer informe al 30 de julio del 2014.

d. La COMISIÓN BIPARTITA DE ALTO NIVEL gestionará que todas las

personas trabajadoras del MEP, reciban su acción de personal (P21),

desgloses de salarios, históricos de pagos y cualquier otra

información oportuna respecto de sus salarios; solución que tiene que

estar habilitada y actualizada a más tardar el 15 de junio próximo.

e. La COMISIÓN BIPARTITA DE ALTO NIVEL analizará de forma particular la

problemática de las personas incapacitadas, en relación con los cambios en

la aplicación de los rebajos de los subsidios, como consecuencia de la

implementación de INTEGRA 2, con el fin de encontrar soluciones, tales

como adecuaciones de deudas con el MEP en condiciones razonables, en

respeto de sus derechos fundamentales.

f. La COMISION BIPARTITA DE ALTO NIVEL analizará y verificará la

situación de la pronta resolución de los reclamos de los pagos de salarios y

otros componentes correspondientes a periodos fiscales vencidos,

mediante un cronograma que dependa de la presentación de cada gestión,

dando prioridad a los casos más atrasados.

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g. La COMISIÓN BIPARTITA DE ALTO NIVEL pondrá en ejecución un

sistema que permita atender en forma efectiva y ágil, las gestiones y

reclamos que se tramiten a través de las Organizaciones Magisteriales y de

conformidad con el acuerdo tomado por la Comisión de verificación el

pasado 23 de mayo (III Minuta), verificará que la Dirección de Recursos

Humanos presente una propuesta de mejora en un plazo máximo de un

mes, después de la firma del presente acuerdo.

h. La COMISIÓN BIPARTITA DE ALTO NIVEL analizará y propondrá otras

acciones compensatorias, ante las instancias que correspondan, para

ayudar en casos especiales de afectación directa o indirecta por el

problema en el pago correcto de los salarios, a personas trabajadoras del

MEP. Estas acciones deberán definirse a más tardar en un plazo de tres

meses a partir de la firma de este acuerdo, incluyendo el procedimiento

para el reclamo individual de las personas afectadas. Además

implementará un Plan de Mejoramiento para la mejor liquidez de las

personas trabajadoras del MEP.

i.

j. La COMISIÓN BIPARTITA verificará el pago correcto de las cuotas obrero

patronales y de los regímenes de Pensiones del Magisterio y de la Caja

Costarricense del Seguro Social, de las personas afectadas por el pago

incompleto de los salarios.

k. QUINCE días después a partir de la firma del presente acuerdo, las partes

suscribientes se comprometen a abrir una mesa de negociación y diálogo

tendiente al estudio y análisis de temas de interés común de los

trabajadores y las trabajadoras de la educación, que quedaron pendientes

de resolución por parte de la administración anterior, así como otros de

interés actual.

III. GARANTIAS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA:

a. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA garantiza el pago correcto y oportuno

de los siguientes rubros: INCENTIVO DE ZONA DE MENOR

DESARROLLOde conformidad con la normativa vigente, AGUINALDO y

SALARIO ESCOLAR correspondiente al año escolarpagadero a enero

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2015, los cuales no sufrirán ninguna afectación por los problemas de pago

que dieron origen al conflicto.

b. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, realizara una investigación sobre el

funcionamiento del sistema de pago INTEGRA 2, así como los pagos

efectuados de más a través del sistema de pagos anterior (SIGRH), y

entregara un informe a más tardar el 30 de OCTUBRE del 2014, con el fin

de que se sienten las responsabilidades políticas y/o jurídicas que en

derecho correspondan y de encontrarse eventuales responsabilidades de

tipo penal remitir la denuncia correspondiente al Ministerio Público. Dicho

informe deberá ser conocido de forma prioritaria por la COMISIÓN DE

ALTO NIVEL para que el Magisterio Nacional conozca las causas y

presuntos responsables de los problemas que generaron este conflicto y las

soluciones aplicadas. Adicionalmente, el Gobierno gestionara la realización

de una Auditoria Externa, cuyo resultado será presentado a la Comisión de

Alto Nivel.

c. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, a través del Ministerio de Educación

Pública, presentará ante las autoridades correspondientes, la modificación

presupuestaria, en un lapso no mayor de 2 meses a partir de la firma de

este acuerdo, para el pago de intereseslegales por mora acumulados en

virtud del retraso en el pago salarial. El MEP pagará los intereses

acumulados en un plazo no mayor de 4 meses, después de aprobada la

modificación presupuestaria antes indicada, con la previa presentación del

reclamo respectivo.

d. EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA garantiza el envío de la información

completa y actualizada, del salario de las personas trabajadoras del MEP,

incluyendo las deducciones aplicadas en cada pago,lo cual deberá

cumplirse el mismo día en que se efectúe el pago correspondiente.

e. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA promoverá la readecuación de deudas

en las bancas estatal y privada, así como la no afectación de los récords

crediticios y que no se ejecuten cobros judiciales en contra de las personas

afectadas por retrasos en el pago de salarios en el MEP.

f. EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA se compromete a normalizar el pago

completo y oportuno de los salarios y demás componentes a favor de las

personas trabajadoras de la educación.

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IV.GARANTÍAS FINALES:

Se otorgan las siguientes garantías inmediatas, a favor de todas las personas

trabajadoras a cargo del MEP y estudiantes:

I. El MEP se compromete a no ejecutar acciones de ninguna índole ni

administrativas ni judiciales, ya sean sanciones disciplinarias, de rebajos

salariales o cualquiera otra, en razón de la participación en este conflicto

originado por el incumplimiento en el pago completo y oportuno de los

salarios.

II. El MEP se compromete a que los y las estudiantes no sufran sanciones

o consecuencias de ninguna índole, en relación con el conflicto.

III. El MEP otorga permiso especial con goce de salario,a las personas

trabajadoras del MEP que así lo necesiten y que hayan sido afectadas

por los problemas en el pago correcto de sus salarios del presente curso

lectivo, para que se apersonen a las oficinas del MEP a presentar sus

reclamos. Los superiores jerárquicos velaran por la oportuna utilización

de los permisos de sus subalternos (as), evitando una denegatoria

injustificada del mismo y garantizando que no se interrumpa la

continuidad del servicio educativo.

IV. El MEP no modificará los periodos de vacaciones establecidos por Ley y

regulados en el Calendario Escolar 2014.

V. El MEP y las Organizaciones Magisteriales velarán por la recuperación

pedagógica de las lecciones no impartidas, por parte de las y los

docentes, durante la vigencia del conflicto, con el fin de no perjudicar el

Derecho a la Educación de las y los estudiantes de las distintas

modalidades del sistema educativo, como una manifestación de la

vocación de servicio de las educadoras y los educadores de nuestro

país. Para efecto de lo anterior se emitirá el correspondiente protocolo,

por parte del Viceministerio Administrativo, en consulta con

representantes de las Organizaciones de Trabajadores (as) del MEP,

incluyendo las adaptaciones al Calendario Escolar que contemple las

Pruebas Nacionales y demás aspectos necesarios.

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Conformes con este convenio, las organizaciones suscribientes se comprometen a

normalizar el curso lectivo a partir del día 3 de junio del 2014. El MEP otorga un

periodo de 24 horas posteriores inmediatas a la firma de este acuerdo a las

personas trabajadoras de la educación, cuyos centros educativos se encuentren

en zonas alejadas de su lugar de residencia y que así lo requieran, para su

respectivo traslado y reincorporación a sus labores. Firmamos en la sede de la

Conferencia Episcopal de Costa Rica, a las 23 horas del 2 de junio del 2014.

Por el Gobierno de la República

Dra. Sonia Marta Mora Escalante Ministra de Educación Pública Dr. Víctor Morales Mora Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Por las Organizaciones de los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación:

Gillberth Díaz Vásquez SEC Ana Doris González González APSE Gilberto Cascante Montero ANDE Jairo Hernández Eduarte SINAPRO

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Santiago Quiche Quiche APER Ana Lucía Ávila Durán ADEM Mario Torres SINPAE Elsa Gómez Molina UCEPA Aldo Gullock Guillén ACOPROF Como Testigo de honor:

Mons. José Rafael Quiros Quiros Arzobispo Metropolitano de San José