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PLAN LOCAL DE PREVENCIÓN FRENTE A LOS INCENDIOS FORESTALES. T.M.DE TIBI (ALICANTE)
DOCUMENTO III. ANEXOS.
ANEXO I: CALCULO DEL RIESGO
ANEXO II: PUNTOS DE GESTIÓN ESTRATEGICA.
ANEXO III: PLAN LOCAL DE QUEMAS.
ANEXO IV: FOTOGRÁFICO
OTROS DOCUMENTOS ANEXOS:
PLAN DE ACTUACIÓN FRENTE A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN FRENTE A INCENDIOS
FORESTALES. MEJORAS PARA LA ADECUACIÓN DEL ENTORNO FORESTAL DEL "BALCON DE
ALICANTE" T.M. DE TIBI.
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN. ACTUACIÓN FRENTE A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN FRENTE A
LOS INCENDIOS FORESTALES.URBANIZACIÓN PINARES DE MECLI. T.M. DE TIBI.
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN. ACTUACIÓN FRENTE A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN FRENTE A
LOS INCENDIOS FORESTALES.URBANIZACIÓN FINCA TEROL. T.M. DE TIBI.
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN. ACTUACIÓN FRENTE A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN FRENTE A
LOS INCENDIOS FORESTALES.URBANIZACIÓN EL ALJIBE. T.M. DE TIBI.
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN. ACTUACIÓN FRENTE A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN FRENTE A
LOS INCENDIOS FORESTALES.URBANIZACIÓN MAIGMÓ - BONAIRE. T.M. DE TIBI.
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN. ACTUACIÓN FRENTE A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN FRENTE A
LOS INCENDIOS FORESTALES.URBANIZACIÓN PINADA DEL RIO. T.M. DE TIBI.
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN. ACTUACIÓN FRENTE A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN FRENTE A
LOS INCENDIOS FORESTALES. PANTANO DE TIBI.
PLAN LOCAL DE PREVENCIÓN FRENTE A LOS INCENDIOS FORESTALES. T.M.DE TIBI (ALICANTE)
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ANEXO 1. CALCULO DEL RIESGO ESTADISTICO, POTENCIAL Y DE PELIGROSIDAD.
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Índice.
1. RIESGO ESTADÍSTICO DE INCENDIOS ................................................................................ 3
Zonas de estudio ....................................................................................................................... 3
2. ÍNDICE DE FRECUENCIA DE INCENDIOS............................................................................. 5
3. ÍNDICE DE GRAVEDAD DE INCENDIOS ............................................................................... 7
4. ÍNDICE DE CAUSALIDAD DE INCENDIOS ............................................................................ 9
5. RESULTADO RIESGO ESTADÍSTICO .................................................................................. 11
6. PELIGROSIDAD DEL MEDIO ............................................................................................. 12
7. RIESGO POTENCIAL DE INCENDIOS ................................................................................. 15
PLAN LOCAL DE PREVENCIÓN FRENTE A LOS INCENDIOS FORESTALES. T.M.DE TIBI (ALICANTE)
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1. RIESGO ESTADÍSTICO DE INCENDIOS
Para la obtención del mapa de riesgo estadístico se ha trabajado con datos del sistema integrado
de gestión de incendios forestales (SIGIF) datos elaborados por la Consellería competente en
materia forestal. Se han incluido en el estudio los incendios y conatos en el municipio de Tibi
desde el año 2005 al 2015.
El riesgo estadístico es una de las variables necesarias para obtener el riesgo potencial de
incendios. Refleja la probabilidad de que se produzca un incendio forestal, la gravedad en
relación a la superficie afectada y la peligrosidad especifica de la causa que lo origina.
La intersección de los tres índices anteriormente calculados (frecuencia-gravedad-causalidad)
para obtener el mapa de riesgo estadístico se efectuará de acuerdo a la siguiente expresión:
RE = Fi · Ig · Ci
Donde:
RE = Riesgo estadístico de incendios
Fi = Índice de frecuencia
Ig = Índice de gravedad
Ci = Índice de causalidad
Se distribuirá por rangos como los demás índices para su posterior representación gráfica.
Zonas de estudio
Para el cálculo del riesgo estadístico se ha procedido a hacer una zonificación del territorio, en
6 zonas distintas:
- Interfaz urbano forestal (2170 ha): Se han identificado las zonas donde hay contacto
entre viviendas @e infraestructuras donde puede encontrarse una concentración de
personas en un momento determinado y se ha establecido una zona de Interfaz con un
radio de 500 metros como se establece a las normas técnicas.
- Interfaz agrícola (1800 ha): Para definir esta zona se ha establecido un radio de 150
metros desde la zona de cultivos hacia el monte.
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- Zona agrícola (1.940 ha): Se han tenido en cuenta las zonas agrícolas que se presentan
a lo largo del municipio.
- Zona forestal (5.106 ha): Zona forestal a lo largo del municipio, dentro de la zona forestal
también se incluyen las Interfaces nombradas anteriormente.
- Interfaz carretera (268 ha). Para determinar esta zona se ha establecido un buffer de 25
metros desde el borde de las carreteras
- Zona urbana (346 ha ): La zona urbana está formada por el casco urbano, zona industrial
y urbanizaciones
Estas zonas se representan en el siguiente mapa:
Imagen 1. Representación resultado índice de frecuencia.
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2. ÍNDICE DE FRECUENCIA DE INCENDIOS
El índice de frecuencia refleja la frecuencia media anual de incendios en un ámbito
geográfico determinado siempre referida a 10.000 ha de superficie forestal. Será un
indicador de la probabilidad de que ocurra un incendio forestal en el ámbito geográfico
para el que se ha calculado.
Donde:
Fi = Frecuencia de incendios
a = Número de años de la serie de datos utilizada.
ni = Número de incendios en cada año de la serie referidos a 10.000 ha.
Este índice se distribuirá en rangos para su posterior representación gráfica.
CLASIFICACIÓN DEL INDICE DE FRECUENCIA
Valor del índice Rango de valores Valor asignado
EXTREMO > 6 6
GRAVE 4 - 5,99 5
ALTO 2 - 3,99 4
MODERADO 0,5 - 1,99 3
BAJO 0,2 – 0,49 2
MUY BAJO < 0,2 1
Tabla 1. Clasificación del índice de frecuencia.
A continuación, se muestran las operaciones matemáticas para obtener el índice de frecuencia:
- Interfaz urbana forestal: Fi = 1
10 𝑥 4 𝑥
10000
2171.591= 1.84 (𝑀𝑂𝐷𝐸𝑅𝐴𝐷𝑂) 3
- Interfaz agrícola forestal: Fi = 1
10 𝑥 4 𝑥
10000
1799.307= 2.22 (𝐴𝐿𝑇𝑂) 4
- Zona agrícola: Fi = 1
10 𝑥 6 𝑥
10000
1940.956= 3.09 (𝐴𝐿𝑇𝑂) 4
- Zona forestal: Fi = 1
10 𝑥 1 𝑥
10000
5106.247= 0.2(𝐵𝐴𝐽𝑂) 2
- Interfaz carreteras: Fi = 1
10 𝑥 2 𝑥
10000
268.8= 7.44 (𝐸𝑋𝑇𝑅𝐸𝑀𝑂) 6
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- Zona urbana: Fi = 1
10 𝑥 2 𝑥
10000
346.192= 5.77 (𝐺𝑅𝐴𝑉𝐸) 5
Los resultados de los anteriores cálculos se representan en el siguiente mapa:
Imagen 2. Representación resultado índice de frecuencia.
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3. ÍNDICE DE GRAVEDAD DE INCENDIOS
El índice de gravedad representa el porcentaje anual de superficie quemada respecto a la
superficie forestal total.
Se entiende como el porcentaje de superficie (forestal total, incluyendo tanto arbolada como no
arbolada) quemada anualmente con respecto a la superficie forestal existente en término
municipal. Se calcula mediante la siguiente expresión:
Ig = Índice de gravedad
a = Número de años de la serie de datos
SFQi = Superficie forestal quemada en el periodo (arbolada más no arbolada)
SFT = Superficie forestal total
Este índice también se distribuirá en rangos y a cada rango se le asignará un indicador para su
posterior representación gráfica.
CLASIFICACIÓN DEL ÍNDICE DE GRAVEDAD
Valor del índice Rango de valores Valor asignado
EXTREMO > 0,75 6
GRAVE 0,250 – 0,749 5
ALTO 0,075 – 0,249 4
MODERADO 0,03 – 0,074 3
BAJO 0,01 - 0,029 2
MUY BAJO < 0, 01 1
Tabla 2. Clasificación del índice de gravedad.
A continuación, se muestran las operaciones matemáticas para obtener el índice de gravedad:
- Interfaz urbana forestal Ig = 1
10 𝑥
0.19
5106.247 𝑥 100 = 0.0004 (𝑀𝑈𝑌 𝐵𝐴𝐽𝑂) 1
- Interfaz agrícola forestal Ig = 1
10 𝑥
0.19
5106.247 𝑥 100 = 0.0004 (𝑀𝑈𝑌 𝐵𝐴𝐽𝑂) 1
- Zona agrícola Ig = 1
10 𝑥
0.593
5106.247 𝑥 100 = 0.001 (𝑀𝑈𝑌 𝐵𝐴𝐽𝑂) 1
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- Zona forestal Ig 1
10 𝑥
0.03
5106.247 𝑥 100 = 0.0001(𝑀𝑈𝑌 𝐵𝐴𝐽𝑂) 1
- Interfaz carreteras Ig = 1
10 𝑥
0.05
5106.247 𝑥 100 = 0.0001(𝑀𝑈𝑌 𝐵𝐴𝐽𝑂) 1
- Zona urbana Ig = 1
10 𝑥
0.46
5106.247 𝑥 100 = 0.0009 (𝑀𝑈𝑌 𝐵𝐴𝐽𝑂) 1
Los resultados de los anteriores cálculos se representan en el siguiente mapa:
Imagen 3. Representación resultado índice gravedad.
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4. ÍNDICE DE CAUSALIDAD DE INCENDIOS
El índice de causalidad es un indicador de la probabilidad de que un foco originado por una causa
determinada llegue a convertirse en un incendio forestal de grandes dimensiones. La expresión
utilizada será la siguiente:
Donde:
Ci = Índice de causalidad
a = Número de años de la serie de datos utilizada
c = Coeficiente de peligrosidad específica de cada causa
nc= Número de causas consideradas
nic = Número de incendios de cada causa en cada año
ni = Número de incendios cada año
A cada causa se le asignará previamente un coeficiente de peligrosidad (c) específico en función
de su efectividad en cuanto a superficie afectada en el territorio de estudio.
El resultado se clasifica en rangos para su posterior representación gráfica.
Causa del incendio Coeficiente de peligrosidad
Intencionado 6
Desconocido 5
Negligencia 4
Otras negligencias 3
Quemas agrícolas 2
Rayos 1
Tabla 3. Coeficiente de peligrosidad en función de la causa.
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Para analizar los resultados obtenidos para cada zona se tendrá en cuenta los siguientes rangos
para asignar valores a los distintos índices de causalidad:
CLASIFICACIÓN DEL ÍNDICE DE CAUSALIDAD
Valor del índice Rango de valores Valor asignado
EXTREMO > 5 6
GRAVE 3,5 - 4,99 5
ALTO 2 - 3,49 4
MODERADO 1 - 1,99 3
BAJO 0,5 - 0,99 2
MUY BAJO < 0, 5 1
Tabla 4. Clasificación de índice de causalidad
- Interfaz urbana forestal Ci = 1
10 𝑥 ((
2 𝑋 1
2) + (
6 𝑋 1
1) + (
5 𝑋 1
1) + (
6 𝑋 1
2)) = 1.5 (𝑀𝑂𝐷𝐸𝑅𝐴𝐷𝑂) 3
- Interfaz agrícola forestal Ci = 1
10 𝑥 ((
2 𝑋 1
2) + (
6 𝑋 1
1) + (
5 𝑋 1
1) + (
6 𝑋 1
2)) = 1.5 (𝑀𝑂𝐷𝐸𝑅𝐴𝐷𝑂) 3
- Zona agrícola Ci = 1
10 𝑥 ((
2 𝑋 1
2) + (
5 𝑋 1
1) + (
3 𝑋 1
1) + (
6 𝑋 1
2) + (
6 𝑋 1
1) + (
6 𝑋 1
1)) = 2.4 (𝐴𝐿𝑇𝑂) 4
- Zona forestal Ci = 1
10 𝑥 ((
6 𝑋 1
2) = 0.3 (𝑀𝑈𝑌 𝐵𝐴𝐽𝑂) 1
- Influencia carretera Ci = 1
10 𝑥 ((
2 𝑋 1
2) + (
6 𝑋 1
2)) = 0.4 ( 𝑀𝑈𝑌 𝐵𝐴𝐽𝑂) 1
- Zona urbana Ci = 1
10 𝑥 ((
3 𝑋 1
1) + (
6 𝑋 1
1)) = 0.9 (𝐵𝐴𝐽𝑂) 2
2005 2007 2008
2005
2011
2005
2009 2015
2011
2008 2009 2011 2014 2015
2005
2005 2007 2008 2011
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Los resultados de los anteriores cálculos se representan en el siguiente mapa:
Imagen 4. Representación resultado índice de causalidad.
5. RESULTADO RIESGO ESTADÍSTICO
Tras la obtención de los tres índices para cada una de las 6 zonas se puede calcular el riesgo
estadístico como el resultado de la multiplicación de los valores obtenidos y asignar un valor
global para cada una de las zonas. En la siguiente tabla se muestran los resultados:
RIESGO ESTADÍSTICO
ZONA FRECUENCIA GRAVEDAD CAUSALIDAD GLOBAL
Interfaz urbana forestal 3 1 3 9
Interfaz agrícola forestal 4 1 3 12
Agrícola 4 1 4 16
Forestal 2 1 1 2
Influencia carretera 6 1 1 6
Zona urbana 5 1 2 10 Tabla 5. Resultados del riesgo estadístico
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Los resultados de los anteriores cálculos se representan en el siguiente mapa:
Imagen 5. Representación resultado riesgo estadístico.
6. PELIGROSIDAD DEL MEDIO
La peligrosidad del medio surge de la integración de factores de carácter casi permanente en el
monte y da una idea sobre la gravedad y dificultad de extinción, ante la eventualidad de un
incendio forestal en un lugar determinado. La peligrosidad del medio una vez producido un
incendio, se define como la facilidad intrínseca de un sistema forestal para propagar el fuego.
De este modo, la peligrosidad se estima a partir de la combustibilidad ligada a la vegetación, el
relieve o fisiografía y la climatología representada por medio de las diferentes regiones
fitoclimáticas definidas para nuestro ámbito municipal.
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Peligrosidad de los combustibles
A cada tipo de vegetación, le corresponde una inflamabilidad y combustibilidad determinadas,
que varían en función del tipo y cantidad de biomasa, y su distribución espacial o estratificación.
Esta combustibilidad se interpreta a través de los modelos de combustible (Rothermel, 1983).
Se clasificará la peligrosidad de cada uno de estos modelos de combustible en función de la
longitud de llama y de la velocidad de propagación característicos de cada uno de ellos.
Clasificación de los combustibles forestales en función de su peligrosidad
Peligrosidad del
combustible
Grupo Modelo de
combustible
Coeficiente de riesgo
(m)
Extrema Matorral 4 10
Grave Matorral 6 9
Alta Matorral 7 8
Alta Pasto 3 8
Moderada Pasto 1 7
Moderada Pasto 2 7
Baja Matorral 5 6
Muy baja Hojarasca 8 5
Muy baja Hojarasca 9 5
Tabla 6. Clasificación de los combustibles en función de su peligrosidad.
Peligrosidad de la fisiografía
La pendiente es el factor topográfico de mayor influencia en la velocidad de propagación del
fuego. Para realizar un análisis de las pendientes del ámbito de estudio, se obtendrá el modelo
digital del terreno (MDT), a través de las curvas de nivel.
Rango de pendiente Coeficiente de
riesgo
0 – 3 % 1
3 – 12 % 2
12 – 35 % 3
> 35% 4
Tabla 7. Coeficientes de riesgo en función de la pendiente.
Adversidad del clima
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Para el estudio de la peligrosidad en función del clima, se puede utilizar la Clasificación
Fitoclimática de Allue, (1990). Los subtipos fitoclimáticos más secos y cálidos se considerarán los
más peligrosos y los que menos serán los subtipos fríos y húmedos. Aunque existan diferencias
de carácter fitoclimático se considerará que en todas las zonas los veranos son, desde el punto
de vista climático, muy peligrosos en todo el territorio.
Subtipo fitoclimático Coeficiente de riesgo
IV3 5
IV1 5
IV (VI)1 5
VI (IV)1 4
IV4 4
VI (IV)2 4
VIII (VI) 4
VI (VII) 2
Tabla 8. Coeficiente de riesgo en función del subtipo fitoclimatico.
Los resultados de los anteriores cálculos se representan en el siguiente mapa:
Imagen 6. Representación resultado Peligrosidad.
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7. RIESGO POTENCIAL DE INCENDIOS
El riesgo potencial de incendios integra las características potenciales del régimen de incendios
forestales representados por la frecuencia, la gravedad y la causalidad, para un sistema forestal
caracterizado por un clima específico, una fisiografía y un combustible determinados.
Se determina mediante la intersección del índice de riesgo estadístico y el índice de peligrosidad
del medio de modo que el mapa de riesgo potencial de incendios se ha obtenido como producto
de ambos índices.
RP = RE · PM
Donde:
RP = Riesgo potencial de incendios
RE = Riesgo estadístico de incendios
PM = Índice de peligrosidad del medio
Los resultados de los anteriores cálculos se representan en el siguiente mapa:
Imagen 7. Representación resultados del riesgo potencial. Esta imagen se corresponde con el plano 8.
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ANEXO 2. METODOLOGIA PAR LA OBTENCIÓN DE LOS PUNTOS ESTRATEGICOS DE GESTIÓN Y
DEFINIR LAS UNIDADES HOMOGENEAS DE GESTIÓN
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INDICE 1. ANTECEDENTES ................................................................................................................. 1
2. OBJETIVOS ......................................................................................................................... 2
3. METODOLOGIA ................................................................................................................. 2
4. PREPARACIÓN DE LA SIMULACIÓN. ................................................................................. 2
5. ZONAS DENTRO Y FUERA DE CAPACIDAD DE EXTINCIÓN. .............................................. 3
6. PUNTOS ESTRATEGICOS DE GESTIÓN. ............................................................................. 5
7. ZONAS PRIORITARIAS DE GESTIÓN DEL COMBUSTIBLE. ................................................. 6
8. UNIDADES HOMOGENEAS DE GESTIÓN........................................................................... 8
9. INFRAESTRUCTURAS Y GESTIÓN ESTRATEGICA. .............................................................. 9
PLAN LOCAL DE PREVENCIÓN FRENTE A LOS INCENDIOS FORESTALES. T.M.DE TIBI (ALICANTE)
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1. ANTECEDENTES
En el anexo IV de la Orden 30/2017, de 20 de noviembre, de la consejera de Agricultura, Medio
ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la cual se unifican y aprueban las normas
técnicas para la redacción de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF). se
enmiendan una serie de metodologías para obtendré los PEG, basadas en simulaciones y
estimaciones. En este proyecto se ha utilizado estas metodologías, adaptándolas a la situación
concreta del término municipal y combinándolas entre sí.
Como base de cálculo, teniendo en cuenta que en la zona no se han producido grandes incendios
se ha tomado como referencia parámetros de referencia, para condiciones desfavorables
(vientos superiores a 30 km/h) en diferentes simulaciones.
Los Puntos Estratégicos de Gestión de incendios, se pretenden definir con la finalidad de
desarrollar actuaciones de modificación del combustible que permitan limitar los efectos de los
incendios forestales.
Estas zonas se han obtenido mediante un análisis realizado mediante FLAMMAP. No existe a
nivel local o en las proximidades de la zona de estudio grandes incendios forestales que nos
permitan disponer de datos concretos de las condiciones de incendio, por ello se han tomado
como referencia condiciones de simulación desfavorables (vientos superiores a 30 km/h y
direcciones oeste y este.
La localización de los puntos estratégicos de gestión, permite establecer los puntos en los que
el comportamiento del fuego cambia, siendo zonas clave para la creación o mantenimiento de
infraestructuras que permitan a los sistemas de extinción dispone de oportunidades de trabajo
(COSTA et al, 2011). De otra forma, también puede considerarse cómo aquellos puntos críticos
que una vez superados por el avance de un incendio forestal, implican un incremento de la
afección de este sobre el territorio, tanto en superficie como en intensidad, limitando las
posibilidades de extinción e incrementando su afección.
Aun así, cabe plantear que las infraestructuras planteadas en el caso de Tibi a excepción de
posibles rodales de tratamiento selvicola, quedan limitadas al tener que apoyarse sobre caminos
existentes, principalmente por efectos de posibilidad de ejecución y mantenimiento de las
mismas y por los efectos paisajísticos.
La localización de estos puntos se empleará para definir y priorizar las Zonas Prioritarias de
Gestión del Combustible, espacios en los que se concentran varios PEG, sobre los que desarrollar
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actuaciones de modificación del combustible que permitan limitar los efectos de los incendios
forestales y que al mismo tiempo sirvan para la generación de pastizales y un paisaje en mosaico.
2. OBJETIVOS
El objetivo del presente anexo es del ubicar y definir las Zonas Prioritarias de Gestión del
Combustible, en el ámbito del término municipal de Tibi, priorizando las actuaciones sobre
aquellas zonas que permitan limitar el efecto de los incendios forestales.
Para alcanzar el objetivo, se han llevado a cabo los siguientes pasos:
Creación de la cartografía necesaria para el empleo del simulador FLAMMAP.
Conocer las zonas que están dentro y fuera de capacidad de extinción.
Localizar y priorizar los PGE.
3. METODOLOGIA
Para determinar los PEG, se ha elaborado el escenario de simulación, mediante la elaboración y
obtención de toda la información necesaria respecto al relieve (pendiente, orientación y altura);
vegetación (modelo de combustible, FCC, etc.) y climatología (temperatura, humedad relativa,
viento).
A partir de escenario obtenido con las diferentes capas de información, se han obtenido
diferentes parámetros mediante el simulador FLAMMAP, estableciendo por una parte aquellas
zonas que se encontrarían dentro y fuera de capacidad de extinción y los PEG, mediante la
herramienta de Mínimo Tiempo de Viaje, del FLAMMAP.
Combinando todos estos aspectos, se localizan y priorizan las infraestructuras y las zonas
Prioritarias de Gestión del Combustible.
4. PREPARACIÓN DE LA SIMULACIÓN.
Para la simulación se ha empleado el software de simulación de incendios forestales FLAMMAP,
utilizando variables relativas al relieve, la vegetación y los datos climatológicos por tratarse de
factores primordiales que condicionan el comportamiento de un incendio forestal.
PLAN LOCAL DE PREVENCIÓN FRENTE A LOS INCENDIOS FORESTALES. T.M.DE TIBI (ALICANTE)
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Los putos de inicio de incendio, se han tomado de forma aleatoria, en relación a los datos de
riesgo de inicio de incendio.
5. ZONAS DENTRO Y FUERA DE CAPACIDAD DE EXTINCIÓN.
Mediante las simulaciones se obtiene la longitud de llama, la velocidad de propagación y la
presencia de fuego de copas lo que permite conocer las zonas dentro y fuera de capacidad de
extinción.
Atendiendo a la norma técnica, se han establecido los siguientes límites para los operativos de
extinción.;
Tabla 1: Parámetros de comportamiento límite para los operativos de extinción. Fuente: COSTA et al. (2011).
PARÁMETROS LÍMITES
Longitud de llama > 3 m longitud
Velocidad de propagación > 2 km/h
Actividad de copas > antorcheo
Ilustración 1: Se establecen en la siguiente imagen, en color gris, las zonas fuera de capacidad de extinción debido a la altura de llama.
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Ilustración 2: Se señalan en color azul, las zonas fuera de capacidad extinción por velocidad del fuego, en condiciones desfavorables.
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6. PUNTOS ESTRATEGICOS DE GESTIÓN.
Los Puntos Estratégicos de Gestión, se localizan a partir de los nodos obtenidos al emplear la
herramienta de FLAMMAP, de “Mínimo Tiempo de Viaje”, asociada a situaciones desfavorables
en las que se generan los incendios forestales. Mediante esta herramienta se obtienen los ejes
de propagación con menores tiempo de recorrido. Al conocer los principales ejes de
propagación, posibilita localizar aquellos puntos en los que un hipotético incendio tendría mayor
facilidad de dividir su cabeza, complicando la labor de extinción y afectando a mayor superficie,
así como aquellos puntos a partir de los cuales se generan las carreras más importantes.
Se han establecido para Tibi, diferentes simulaciones que han dado como resultado un número
elevado de nodos. Se han discriminado aquello nodos que presentan ejes inferiores a 3.000
metros o más de tres ramificaciones.
Ilustración 3: Nodos de propagación de las diferentes simulaciones.
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7. ZONAS PRIORITARIAS DE GESTIÓN DEL COMBUSTIBLE.
Para localizar estas zonas, se ha dividido el ámbito de estudio en cuadriculas de 4 hectáreas, y a
partir de los PEG y la ubicación de las zonas de dentro y fuera de capacidad de extinción, permite
priorizar las actuaciones sobre el combustible.
Ilustración 4: Cuadriculas de la división en parcelas de 4 ha.
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Ilustración 5: Se señalan en verde los PGE seleccionados.
PLAN LOCAL DE PREVENCIÓN FRENTE A LOS INCENDIOS FORESTALES. T.M.DE TIBI (ALICANTE)
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8. UNIDADES HOMOGENEAS DE GESTIÓN.
Por otra parte, se han establecido unidades homogéneas, teniendo en cuenta los factores que
influyen en la capacidad de extinción (factores ambientales, usos antrópicos, topografía,
combustible, etc.).
Una vez se han delimitado las diferentes unidades, se han clasificado según el valor de prioridad
de defensa.
Ilustración 6: Zonificación del término municipal.
Atendiendo a los PEG y las zonas prioritarias de gestión del combustible y se establecen las
diferentes infraestructuras y tratamiento silvícola con la finalidad de impedir la propagación
entre las diferentes unidades del término municipal. En todos los casos el diseño de las fajas
cortafuegos en el plan local ha tenido en cuenta la presencia de viales y, por tanto
Las infraestructuras, principalmente las fajas cortafuegos, se han establecido en relación a Los
PEG y la zonificación, pero teniendo en cuenta la existencia de viales sobre los que puedan
apoyarse los medios de extinción, ya que de lo contrario el coste de ejecutar nuevos viales o
infraestructuras harían inviable este plan local.
PLAN LOCAL DE PREVENCIÓN FRENTE A LOS INCENDIOS FORESTALES. T.M.DE TIBI (ALICANTE)
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9. INFRAESTRUCTURAS Y GESTIÓN ESTRATEGICA.
Por otra parte, el plan durante los primeros 5 años ha de centrarse en las zonas de interfaz que,
en el caso de Tibi, son numerosas y es necesario trabajar.
Por otra parte, se hace necesario realizar actuaciones de selvicultura que modifiquen el
combustible y fomenten el paisaje en mosaico para evitar el avance de los posibles incendios.
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Se definen las actuaciones a realizar en el apartado de propuestas de actuación contemplado en
la memoria.
En Tibi, septiembre de 2018
Fdo.: David Belda Miró
Ingeniero Técnico Forestal
Colegiado 6.283
DAVID|BELDA|MIRO
Firmado digitalmente por DAVID|BELDA|MIRO Nombre de reconocimiento (DN): cn=DAVID|BELDA|MIRO, serialNumber=21683983C, givenName=DAVID, sn=BELDA MIRO, ou=Ciudadanos, o=ACCV, c=ES
PLAN LOCAL DE PREVENCIÓN FRENTE A LOS INCENDIOS FORESTALES. T.M.DE TIBI (ALICANTE)
ANEXO 3. PLAN LOCAL DE QUEMAS.
PLAN LOCAL DE PREVENCIÓN FRENTE A LOS INCENDIOS FORESTALES. T.M.DE TIBI (ALICANTE)
ANEXO 3. PLAN LOCAL DE QUEMAS.
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PLAN LOCAL DE QUEMAS 1997 – REFUNDIDO 2011.
1.- INTRODUCCION.
Ante el grave problema que supone para los montes de este municipio, las
consecuencias que se derivan de un incendio forestal y amparados en el Titulo
VII, Capitulo III del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la
Comunidad Valenciana, se acuerda por parte del Ayuntamiento de Tibi, realizar
este PLAN LOCAL DE QUEMAS, para que actúe como normativa fundamental,
dentro del Término Municipal, en la gestión del uso cultural del fuego. Decreto
98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad
Valenciana (DOGV nº 2520, de 01.06.95)
Este Plan de Quemas se ha elaborado después de las reuniones
mantenidas entre Ayuntamiento y representantes de los agricultores de las
diferentes partidas que componen el término. Así se ha recogido la mayor
información posible sobre sus necesidades, suscribiendo un compromiso por parte
de estos colectivos para adecuarse a las normas establecidas en este plan.
El Término Municipal de Tibi se halla comprendido entre los montes Rachil y
Maigmó y la Peña Roja. La Sierra que integra el monte Rachil y Maigmó debe
considerarse como estribaciones del Sistema Penibético, vertiendo sus aguas las
laderas situadas en la parte centro y norte del monte al río Verde, por intermedio
de barrancos.
Carece de cauces de carácter permanente. Los barrancos que los cruzan
solamente llevan agua cuando se producen lluvias de carácter torrencial,
vertiendo sus aguas por un lado a la Rambla de las Ovejas, que vierte al
Mediterráneo en las proximidades de Alicante, y por otro lado al río Verde.
El clima es templado y seco.
2.- OBJETIVOS.
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Los objetivos fundamentales que se plantean para la confección de este
Plan Local son los siguientes:
1º. Reducir el riesgo de incendio forestal por la utilización del fuego en las
actividades agrarias o cívico-culturales (festejos populares), fijándose las
medidas preventivas que se consideran oportunas, desde una
administración más cercana al ciudadano.
2º. Establecimiento de zonas de cultivo con diferentes peligros potenciales de
incendio forestal, en las cuales se definen las actividades permitidas, sin que
resulte necesaria la petición de permiso o autorización previa.
3º. Informar al colectivo de agricultores con la entrega de un ejemplar de este
Plan con la finalidad de que siempre tengan claro aquello que podrán
hacer, sin la obtención del correspondiente permiso o autorización previa,
cómo lo han de hacer, y cómo lo podrán hacer. De otra parte, llevando
consigo este documento, lo podrá presentar a cualquier agente de la
autoridad que lo demande. Esto con el objeto de evitar imprudencia y
denuncias improcedentes.
4º. Reducción de la burocracia anterior a la aprobación de este Plan Local de
Quemas (en adelante PLQ) al evitarse la continua solicitud de permisos,
firmados por los agentes forestales y consiguientes trámites por el
Ayuntamiento. A partir de la entrada en vigor de este Plan, tan solo hará
falta la comunicación previa al Ayuntamiento, de la actividad a realizar de
acuerdo con lo establecido en el Articulo 150 del capitulo III, titulo VII, del
reglamento de Ley 3/1993 Forestal de la Comunidad Valenciana. A tal
efecto, únicamente será necesario comunicar por escrito al Ayuntamiento
las quemas previstas, según los modelos que se unen al presente PLQ como
anexos.
3.- ACTIVIDADES QUE HACEN USO DEL FUEGO.
3. a) Quemas agrícolas.
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3. a). 1. Restos procedentes de podas.
Cultivos E F M A My Jn Jl Ag S O N D
Olivo Poda X X X X X
Quema X X X X X
Almendro Poda X X X X
Quema X X X
Vid Poda X X X X X X
Quema X X X X X X
Frutales Poda X X X X
Quema X X X X
3. a) 2. Restos procedentes de limpiezas manuales hechas en cunetas,
acequias y márgenes.
Esta práctica consiste en realizar la roza manualmente y depositar todo el
combustible en montones para luego ir quemando estos montones poco a poco.
3. a) 3. Quema de márgenes, cunetas, acequias y rastrojeras.
En muchos casos, para realizar la limpieza, se hace uso del fuego
directamente, siendo ésta la actividad más peligrosa en cuanto a la propagación
de un fuego se refiere, puesto que se están quemando combustibles que pueden
tener continuidad a masas forestales.
3.b) Quemas forestales, ganaderas o cinegéticas.
Aunque no son habituales las quemas ganaderas y cinegéticas para el
aprovechamiento de los pastos, sí los son o pueden serlo las que se derivan de los
trabajos forestales, puesto que estamos en una zona en la que se vienen
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realizando trabajos forestales de podas y desbroces casi todos los años y en
algunas ocasiones los restos derivados de dichos trabajos son eliminados
mediante el fuego.
Este tipo de limpieza nunca se hace directamente con fuego, sino que
primero se hace la limpieza manualmente para luego quemar los restos en
montones.
3.c) Pirotecnia.
- Fiestas patronales del día 14 al 25 de julio. Especialmente el día 14 y
22 coincidiendo con la bajada y subida de la patrona.
- Danzas de Reyes los días 5 de enero y siguiente sábado.
- Romería La Pedrera, el día 28 de noviembre ó sábado más próximo
a este día.
4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las prohibiciones y normas aquí descritas serán de aplicación en todo el
término municipal, dividiéndolo en los siguientes apartados:
A. Todos los terrenos ocupados por los montes del Término Municipal de Tibi,
entendiendo como tales, la definición que realiza la LEY FORESTAL de la
Comunidad Valenciana 3/1993, en su título I: (Decreto 98/1995, de 16 de
mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV
nº 2520, de 01.06.95))
“Son Montes o terrenos forestales todas las superficies cubiertas de especies
arbóreas, arbustiva, de matorral o herbáceas, de origen natural o procedentes
de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones
ecológicas, de protección, de producción, paisajísticas o recreativas.
Igualmente, se consideran montes o terrenos forestales:
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a) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas.
b) Los terrenos que, aún no reuniendo los requisitos señalados anteriormente,
queden adscritos a la finalidad de su transformación futura en forestal, en
aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Forestal 3/1993, en otras
leyes o en planes aprobados en ejecución de las mismas.
c) Las pistas y caminos forestales.
No tienen la consideración de terrenos forestales:
a) Los suelos clasificados legalmente como urbanos, urbanizables o, en su
caso, los suelos aptos para urbanizar, a partir de su programación
urbanística o de la aprobación del planeamiento preciso según la clase de
suelo de que se trate.
b) Los dedicados a siembras o plantaciones de cultivos agrícolas.
c) Las superficies destinadas al cultivo de plantas y árboles ornamentales, y
viveros forestales.”
B. Los terrenos situados en una franja de 500 metros alrededor de los terrenos
forestales. Las zonas forestales están marcadas en el plano adjunto en color
marrón.
C. Únicamente quedan excluidos del presente Plan Local de Quemas los terrenos
catalogados como suelo urbano o industrial.
El Término Municipal de Tibi se agrupa en la ZONA OESTE: donde
predominan municipios de mayor superficie y población, con una agricultura más
mecanizada y con bancales de mayor cabida, y los yermos a las zonas
marginales y no tan reducidos como los de la zona Este, mano de obra no tan
envejecida, inviernos mas continentales pero con una precipitación anual entre
los 400 y los 650 mm. Comprende los siguientes TTMM: Salinas, Sax, Villena, Biar, La
Canyada, El Camp de Mirra, Beneixama, Banyeres, Bocairent, Alfafara, Agres,
Alcoi, Ibi, Castalla, Onil, Tibi y Muro-Cocentaina al oeste del nuevo trazado de la
Autovía Central. Según Propuesta de fecha 09/08/2010 de la Consellería de
Medio Ambiente de Alicante – Sección Forestal. Se adjunta plano de la
agrupación en 2 zonas.
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5.- PROPUESTA DE REGULACION.
Tal y como se ha descrito en el punto tres, en el Término Municipal de Tibi, el
fuego se utiliza en varias actividades, por lo tanto pasamos a describir como se
regularía el uso del fuego en cada una de las actividades.
5. a) Quemas agrícolas.
5. a) 1. Restos procedentes de podas.
Se distinguen tres periodos:
1º periodo: Desde el 16 de octubre al 30 de abril. Asimismo, se podrá
quemar los días del 1 al 15 de octubre, si las condiciones climatológicas son
favorables, siempre y cuando lo notifiquen expresamente los Servicios Territoriales
de la Consellería al Ayuntamiento.
Durante este periodo, se podrá quemar todos los días de la semana, desde
el amanecer hasta las 17 horas, entendiendo que fuera de este horario, la
quema estará completamente liquidada, es decir, no habrá expulsión de humos
a la atmósfera.
2º periodo: Desde el 1 al 31 de mayo, se podrá quemar todos los
días de la semana, desde el amanecer hasta las 13 horas, entendiendo que
fuera de este horario, la quema estará completamente liquidada, es decir, no
habrá expulsión de humos a la atmósfera.
3º periodo: Desde el 1 al 15 de junio, solamente para quemar ramas
de olivera verde.
Durante este periodo, se podrá quemar todos los días de la semana, desde
el amanecer hasta las 11 horas, entendiendo que fuera de este horario, la
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quema estará completamente liquidada, es decir, no habrá expulsión de humos
a la atmósfera.
Estará totalmente prohibido hacer este tipo de quemas:
• Del 1 de junio al 15 de octubre (salvo lo establecido en el 1º y 3º periodo).
• Los 12 días de Semana Santa y Pascua, comprendidos del jueves Santo al lunes de San Vicente.
• Los días declarados de preemergencia 3 o máximo riesgo. Infórmese previamente llamando a los Teléfonos 112 ó 965150810 ó en Internet http://www.112cv.com
• Y otros días que se puedan establecer por normas extraordinarias. Dependiendo de la climatología, el Alcalde tendrá potestad para cambiar
algunos meses de los tres periodos, siempre previa comunicación y conformidad
de la Consellería que tenga las competencias de la prevención de incendios.
Normas para este tipo de quemas:
1- Se realizarán las quemas en quemadores de hormigón construidos para tal
fin, o bien, si no se dispone de ellos, la quema se hará en medio del bancal.
2- De todas formas, la distancia mínima entre la hoguera y los márgenes,
cunetas, o cualquier otra formación en la que haya continuidad en la
vegetación susceptible de poderse quemar será de 30 m.
3- La altura de llama no debe superar los 4 m.
4- No se podrá abandonar el fuego mientras se está realizando la
combustión, pudiendo alejarnos cuando se hayan extinguido todas las
brasas.
5- Nos deberemos proveer de una mochila extintora (mochila para
fumigación), de 20 litros de capacidad como mínimo.
6- No se podrán realizar quemas los días en que la velocidad del viento sea
mayor de 10 Km/h.
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5. a) 2. Restos procedentes de limpiezas manuales hechas en cunetas, acequias y
márgenes.
En este punto serán de aplicación los mismos conceptos que en el anterior
(apartado 5. a) 1.) porque se trata del mismo tipo de quema, es decir, son restos
vegetales muertos que se colocan en un montón para realizar la quema.
5. a) 3. Quema de márgenes, cunetas, acequias y rastrojeras.
Este tipo de quemas son las más peligrosas, puesto que se pueden
extender al monte con mayor facilidad, por lo tanto en ningún caso se permitirá
que las quemas se realicen más allá de las 12 h., siendo ésta la hora limite, no
habiendo, por tanto, expulsión, a partir de entonces, de humos a la atmósfera. No
se podrán realizar este tipo de quemas a menos de 50 metros del monte. En el
caso de estar a menos de 50 metros, habrá que realizar la limpieza manualmente,
aplicándose entonces el apartado 5.a).2.
Único periodo: Desde el 16 de octubre al 31 de mayo. Sólo durante 15 días.
Durante este periodo, se podrá quemar todos los días de la semana, desde
el amanecer hasta las 12 horas, entendiendo que fuera de este horario, la
quema estará completamente liquidada, es decir, no habrá expulsión de humos
a la atmósfera.
Estará totalmente prohibido hacer este tipo de quemas: • Del 1 de junio al 15 de octubre. • Los 12 días de Semana Santa y Pascua, comprendidos del jueves Santo
al lunes de San Vicente. • Los días declarados de preemergencia 3 o máximo riesgo. Infórmese
previamente llamando a los Teléfonos 112 ó 965150810 ó en Internet http://www.112cv.com
• Y otros días que se puedan establecer por normas extraordinarias.
Normas para este tipo de quemas:
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1. No se podrá abandonar el fuego mientras se esté realizando la
combustión, pudiendo alejarnos cuando se hayan extinguido todas las
brasas.
2. Los bancales (superior e inferior) que definen el margen que se va a
quemar, deberán estar perfectamente labrados, sin posibilidad de
continuidad del fuego por ningún lado. En el caso de acequias nos
referimos a los bancales que los delimitan. En el caso de cunetas, el
camino correspondiente y el bancal superior. En el caso de rastrojos, nos
referimos a la totalidad de los bancales que rodean la zona a quemar.
3. Los extremos de los márgenes, cunetas o acequias, así como cualquier otro
punto con continuidad de combustible que se pudiera prender, se tendrán
que limpiar previamente y a mano con una anchura mínima de 10 m.
4. Se iniciará la quema contra el viento, nunca a favor de la dirección del
viento, y desde la parte superior del margen.
5. El que realice la quema deberá proveerse de una mochila extintora de 20 l.
como mínimo por si tuviera que realizar alguna actuación de extinción de
un foco inicial.
6. No se podrán realizar quemas los días en que la velocidad del viento sea
mayor de 10 Km/h.
5. b) Quemas forestales, ganaderas o cinegéticas.
Las quemas que se realizan dentro del monte, con orígenes de
tratamientos forestales, para pasto del ganado o para la actividad cinegética, sí
necesitarán permiso, por lo tanto, no vale sólo la comunicación.
El permiso se solicitará a la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, o
a quien tenga las competencias en materia de prevención de incendios,
mediante impreso oficial que será facilitado en el Ayuntamiento y tramitado por
el agente forestal o a quien competa en ese momento.
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5. c) Pirotecnia.
Tal y como se ha especificado en el apartado 3.c), tenemos en nuestro
término municipal algunas festividades tradicionales en las que se hace uso del
fuego.
Todas las hogueras tradicionales, fuegos artificiales y cualquier otro tipo de
quemas con pólvora, que estén fuera del casco urbano, necesitarán autorización
expresa del Ayuntamiento, pudiéndose realizar cuando éste lo estime oportuno,
no siendo necesariamente durante los días que se han planteado como norma
general.
Cuando los fuegos artificiales sean de una especial relevancia, el
Ayuntamiento dispondrá de un equipo de extinción en la zona de caída de las
cañas, compuesta como mínimo por un coche-motobomba y una brigada.
6.- PROCEDIMIENTO.
Todos los aspectos que se detallan en este apartado (procedimiento), sólo
hacen referencia a la zonas forestales y a las zonas situadas a menos de 500
metros de terreno forestal tal y como se indica en el aparado 4. A. y B.
Se podrán realizar las quemas previa comunicación por parte del
responsable de la quema y/o el titular de la finca, en el Registro General del
Ayuntamiento, por escrito, en modelo establecido al efecto, salvo las quemas
definidas en el apartado 3.b) quemas forestales, ganaderas o cinegéticas, en las
que hará falta la autorización por parte de la Consellería y las definidas en el
apartado 3.c) pirotecnia, en la que la autorización la realizará el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento dispondrá de dos modelos de comunicación de quema,
dependiendo del uso del fuego, que entrarán en vigor a partir del próximo
periodo de quema, anulando el modelo anterior:
o Modelo 1: Comunicación de Quema de márgenes, cunetas, acequias y
rastrojeras.
o Modelo 2: Comunicación de Quema de poda y restos agrícolas.
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También hará falta la autorización por parte de la Consellería de las
actividades que a continuación se relacionan:
- Almacenamiento, transporte o utilización de material inflamable o
explosivo.
- Operaciones de destilación de plantas aromáticas.
- Utilización de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de
explosión, aparatos de soldadura, etc.
- Acumulación y almacenamiento de leñas, madera, y cualquier tipo de
residuos tanto agrícolas como forestales.
Las comunicaciones que se realicen por parte del responsable de la
quema y/o el titular de la finca, deberán ir firmadas y selladas por el
Ayuntamiento, debiendo llevar dicha comunicación en el momento de la
quema. Su vigencia será: Para las definidas en el apartado 3. a) 1. y 3. a) 2, por
periodos, es decir, deberá realizar una comunicación por cada periodo. Para las
definidas en el apartado 3. a) 3. de 15 días. En ningún caso se podrán aceptar
comunicaciones que infrinjan estas normas.
Queda totalmente prohibido hacer fuego sin la correspondiente
autorización o comunicación conformada por el Ayuntamiento, éstas deberán
mostrarse cuando lo solicite alguna autoridad competente.
El Ayuntamiento podrá a disposición de la autoridad competente todas las
comunicaciones de quema a los efectos oportunos.
Proporcionará copias de las autorizaciones, enviándolas mensualmente por
correo postal a la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Medi
Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge en Edifici PROP, C/ Churruca, nº 29,
Código Postal 03071 ALICANTE.
La responsabilidad de daños a terceros, tanto civil como penalmente,
recaerá en el peticionario.
7.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS.
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Todas las comunicaciones o autorizaciones que se describen en este plan
de quemas, quedan AUTOMATICAMENTE CANCELADAS Y PROHIBIDAS cuando se
declare el grado de Alerta-3 o alerta máxima por parte de la Consellería de
Agricultura y Medio Ambiente.
8.- VIGENCIA DEL PLAN DE QUEMAS.
Este Plan Local de Quemas será valido mientras no se publique nueva
normativa de rango superior en materia de prevención de incendios forestales, o
hasta la necesidad de ser modificado por parte de éste Ayuntamiento o de la
Consellería competente en materia de prevención de incendios.
9.- MEDIOS QUE LA ENTIDAD LOCAL PONE A DISPOSICION DEL PLAN.
El Ayuntamiento velará por el cumplimiento del Plan Local de Quemas en
la medida de sus posibilidades.
10.- CARTOGRAFIA.
Se adjunta a este documento un plano del término de Tibi, en el que se
detallan las diferentes zonas que se definen en este Plan.
Se adjunta Plano de la división en 2 zonas, donde aparece el Término
Municipal de Tibi en la ZONA OESTE.
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PLANOS
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ANEXOS
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COMUNICACIÓN DE QUEMA /COMUNICACIÓ DE CREMA Nº:
QUEMA DE MÁRGENES, CUNETAS, ACEQUIAS Y RASTROJERAS /CREMA DE MÀRGES, CUNETES, SÉQUIES I ROSTOLLS
NOMBRE / NOM DNI
DOMICILIO / ADREÇA TELÉFONO / TELÈFON
MUNICIPIO / MUNICIPI PROVINCIA C.P.
LOCALIZACIÓN DE LA QUEMA / LOCALITZACIÓ DE LA CREMA
DIAS / DIES: DE / / A / / (SÓLO DURANTE ESTOS 15 DIAS / NOMÉS
DURANT ESTOS 15 DIES)
NOMBRE DE LA FINCA O URBANIZACIÓN / NOM DE LA FINCA O URBANITZACIO:
PARTIDA: CASTILLO LLOSAR RONESA TORROSELLAS
DISTANCIA DEL MONTE/ DISTÀNCIA DE LA MUNTANYA:
REF. CATASTRAL: POLIGONO: PARCELA: REF. CATASTRAL: POLIGONO: PARCELA: REF. CATASTRAL: POLIGONO: PARCELA: REF. CATASTRAL: POLIGONO: PARCELA: REF. CATASTRAL: POLIGONO: PARCELA: REF. CATASTRAL: POLIGONO: PARCELA:
TITULAR DE LA FINCA: , CON / AMB DNI Nº:
DOMICILIO / ADREÇA: MUNICIPIO / MUNICIPI:
RESPONSABLE DEL USO DEL FUEGO / RESPONSABLE DE L’US DEL FOC: ,
CON / AMB DNI Nº: TELÉFONO / TELÉFON:
FECHA / DATA: TIBI, a FIRMA DEL INTERESADO / SIGNATURA DE L’INTERESSAT:
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ANTES DE QUEMAR LEER SIEMPRE TODAS LAS INSTRUCCIONES QUE SE ADJUNTAN AL DORSO DE ESTA COMUNICACION E INFORMARSE DEL NIVEL DE ALERTA / ABANS DE CREMAR LLEGIR TOTES LES INSTRUCCIONS QUE S’ADJUNTEN AL DORS D’ESTA COMUNICACIO I INFORMAR-SE DEL NIVELL D’ALERTA.
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PRECAUCIONES / PRECAUCIONS: - QUEDA PROHIBIDO REALIZAR QUEMAS EN ALERTA 3 O MÁXIMO RIESGO, INFORMESE PREVIAMENTE
LLAMANDO A LOS TELÉFONOS 112 O 965150810 O EN INTERNET http://www.112cv.com. / QUEDA PROHIBIT REALITZAR CREMES DURANT ALERTA 3 O DE MÀXIM RISC, INFORME’S PRÈVIAMENT TELEFONANT ALS TELÈFONS 112 O 965150810 O A INTERNET http://www.112cv.com.
- ESTE TIPO DE QUEMAS ESTÁ PROHIBIDO A MENOS 50 METROS DEL TERRENO FORESTAL. / ESTE TIPUS DE
CREMES ESTÀ PROHIBIT A MENYS 50 METRES DEL TERRENY FORESTAL.
- NO SE PODRAN REALIZAR QUEMAS LOS DÍAS EN QUE LA VELOCIDAD DEL VIENTO SEA MAYOR DE 10 KM/H. / NO ES PODRAN REALITZAR CREMES ELS DIES EN QUÈ LA VELOCITAT DEL VENT SIGA MAJOR DE 10 KM/H.
- NO SE PODRÁ ABANDONAR EL FUEGO MIENTRAS SE ESTA REALIZANDO LA COMBUSTIÓN, PUDIENDO ALEJARSE CUANDO SE HAN EXTINGUIDO TODAS LAS BRASAS. / NO ES PODRÀ ABANDONAR EL FOC MENTRE S’ESTÀ REALITZANT LA COMBUSTIÓ, PODENT ALLUNYAR-SE QUAN S’HAN EXTINGIT TOTES LES BRASES.
- LOS BANCALES (SUPERIOR E INFERIOR) QUE DEFINEN EL MARGEN QUE SE VA A QUEMAR, DEBERÁN ESTAR PERFECTAMENTE LABRADOS, SIN POSIBILIDAD DE CONTINUIDAD DEL FUEGO POR NINGÚN LADO. EN EL CASO DE ACEQUIAS NOS REFERIMOS A LOS BANCALES QUE LOS DELIMITAN. EN EL CASO DE CUNETAS, EL CAMINO CORRESPONDIENTE Y EL BANCAL SUPERIOR. EN EL CASO DE RASTROJOS, NOS REFERIMOS A LA TOTALIDAD DE LOS BANCALES QUE RODEAN LA ZONA A QUEMAR. / ELS BANCALS (SUPERIOR I INFERIOR) QUE DEFINIXEN EL MARGE QUE SE'N VA A CREMAR, HAURAN D'ESTAR PERFECTAMENT LLAURATS, SENSE POSSIBILITAT DE CONTINUÏTAT DEL FOC PER CAP COSTAT. EN EL CAS DE SÉQUIES ENS REFERIM ALS BANCALS QUE ELS DELIMITEN. EN EL CAS DE CUNETES, EL CAMÍ CORRESPONENT I EL BANCAL SUPERIOR. EN EL CAS DE RESTOLLS, ENS REFERIM A LA TOTALITAT DELS BANCALS QUE RODEGEN LA ZONA A CREMAR.
- LOS EXTREMOS DE LOS MÁRGENES, CUNETAS O ACEQUIAS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO PUNTO CON CONTINUIDAD DE COMBUSTIBLE QUE SE PUDIERA PRENDER, SE TENDRÁN QUE LIMPIAR PREVIAMENTE Y A MANO CON UNA ANCHURA MÍNIMA DE 10 M. / ELS EXTREMS DELS MARGES, CUNETES O SÉQUIES, AIXÍ COM QUALSEVOL ALTRE PUNT AMB CONTINUÏTAT DE COMBUSTIBLE QUE ES POGUERA AGARRAR, S'HAURAN DE NETEJAR PRÈVIAMENT I A MÀ AMB UNA AMPLÀRIA MÍNIMA DE 10 M.
- SE INICIARÁ LA QUEMA CONTRA EL VIENTO, NUNCA A FAVOR DE LA DIRECCIÓN DEL VIENTO, Y DESDE LA PARTE SUPERIOR DEL MARGEN. / S'INICIARÀ LA CREMA CONTRA EL VENT, MAI A FAVOR DE LA DIRECCIÓ DEL VENT, I DES DE LA PART SUPERIOR DEL MARGE.
- EL QUE REALICE LA QUEMA DEBERÁ PROVEERSE DE UNA MOCHILA EXTINTORA DE 20 L. COMO MÍNIMO POR SI TUVIERA QUE REALIZAR ALGUNA ACTUACIÓN DE EXTINCIÓN DE UN FOCO INICIAL. / EL QUE REALITZE LA CREMA HAURÀ DE PROVEIR-SE D'UNA MOTXILLA EXTINTORA DE 20 L. COM A MÍNIM PER SI HAGUERA DE REALITZAR ALGUNA ACTUACIÓ D'EXTINCIÓ D'UN FOCUS INICIAL.
- SE DEBERÁ LLEVAR CONSIGO EL PERMISO DE QUEMA, ASI COMO MOSTRAR EL PERMISO DE QUEMA CUANDO SE LO REQUIERA ALGUNA AUTORIDAD COMPETENTE. / HAURÀ DE TINDRE A MÀ EL PERMÍS DE CREMA, AIXÍ COM MOSTRAR EL PERMÍS DE CREMA QUAN LI’L REQUERISCA QUALSEVOL AUTORITAT COMPETENT.
MARGENES, CUNETAS, ACEQUIAS Y RASTROJERAS / MÀRGES, CUNETES, SÉQUIES I ROSTOLLS:
ÚNICO PERIODO / ÚNIC PERÍODE :
HORARIO / HORARI:
DIAS / DIES:
DEL 16 DE OCTUBRE HASTA EL 31 DE MAYO / DEL 16 D’OCTUBRE AL 31 DE MAIG.
(*) DESDE EL AMANECER HASTA LAS 12 HORAS / DES DE L’ALBA FINS LES 12 HORES.
DE LUNES A DOMINGO / DE DILLUNS A DIUMENGE
• DEL 1 DE JUNIO AL 15 OCTUBRE / DE L’1 DE JUNY AL 15 D’OCTUBRE.
• LOS 12 DIAS DE SEMANA SANTA Y PASCUA (DE JUEVES SANTO A LUNES DE SAN VICENTE) / ELS 12 DIES DE SETMANA SANTA I PASQUA (DE DIJOUS SANT A
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DILLUNS DE SANT VICENT. • LOS DIAS DECLARADOS DE PREEMERGENCIA 3 o
MÁXIMO RIESGO / ELS DIES DECLARATS DE PREEMERGÉNCIA 3 o MÀXIM RISC.
• Y OTROS DIAS QUE SE PUEDAN ESTABLECER POR NORMAS EXTRAORDINARIAS / I ALTRES DIES QUE ES PUGUEN ESTABLIR PER NORMES EXTRAORDINÀRIES.
NO SE PUEDEN HACER QUEMAS / NO ES PODEN FER CREMES
(*) ENTENDIENDO QUE FUERA DE ESTE HORARIO, LA QUEMA ESTARÁ COMPLETAMENTE LIQUIDADA, ES DECIR, NO HABRÁ EXPULSIÓN DE HUMOS A LA ATMÓSFERA / ENTENENT QUE FÓRA D'ESTE HORARI, LA CREMA ESTARÀ COMPLETAMENT LIQUIDADA, ÉS A DIR, NO HI HAURÀ EXPULSIÓ DE FUMS A L'ATMOSFERA.
COMUNICACIÓN DE QUEMA /COMUNICACIÓ DE CREMA Nº:
QUEMA DE PODA Y RESTOS AGRICOLAS / CREMA DE PODA I RESTES AGRÍCOLES
NOMBRE / NOM DNI
DOMICILIO / ADREÇA TELÈFON/TELÉFONO
MUNICIPIO / MUNICIPI PROVINCIA C.P.
PERIODO DE QUEMA (marcar con X) / PERÍODE DE CREMA (marcar amb X):
1º PERIODO / PERÍODE: (*) DEL 16 DE OCTUBRE HASTA EL 30 DE ABRIL / DEL 16 D’OCTUBRE AL 30 D’ABRIL.
2º PERIODO / PERÍODE: DEL 1 AL 31 DE MAYO / DE L'1 AL 31 DE MAIG.
3º PERIODO / PERÍODE: DEL 1 AL 15 DE JUNIO, SOLAMENTE PARA QUEMAR RAMAS DE OLIVO VERDE / DE L'1 AL 15 DE JUNY, SOLAMENT ES PODRÀ CREMAR RAMULLA D’OLIVERA EN VERD.
LOCALIZACIÓN DE LA QUEMA (marcar con X) / LOCALITZACIÓ DE LA CREMA (marcar amb X):
NOMBRE DE LA FINCA O URBANIZACIÓN / NOM DE LA FINCA O URBANITZACIO:
PARTIDA: CASTILLO LLOSAR RONESA TORROSELLAS
DISTANCIA DEL MONTE/ DISTÀNCIA DE LA MUNTANYA:
REF. CATASTRAL: POLIGONO: PARCELA: REF. CATASTRAL: POLIGONO: PARCELA: REF. CATASTRAL: POLIGONO: PARCELA: REF. CATASTRAL: POLIGONO: PARCELA: REF. CATASTRAL: POLIGONO: PARCELA: REF. CATASTRAL: POLIGONO: PARCELA:
TITULAR DE LA FINCA: , CON / AMB DNI Nº:
DOMICILIO / ADREÇA: MUNICIPIO / MUNICIPI:
RESPONSABLE DEL USO DEL FUEGO / RESPONSABLE DE L’US DEL FOC: ,
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CON / AMB DNI Nº: TELÉFONO / TELÉFON:
FECHA / DATA: TIBI, a FIRMA DEL INTERESADO / SIGNATURA DEL INTERESSAT:
ANTES DE QUEMAR LEER SIEMPRE TODAS LAS INSTRUCCIONES QUE SE ADJUNTAN AL DORSO DE
ESTA COMUNICACIÓN E INFORMARSE DEL NIVEL DE ALERTA / ABANS DE CREMAR LLEGIR SEMPRE TOTES LES INSTRUCCIONS QUE S’ADJUNTEN AL DORS D’ESTA COMUNICACIO I INFORMAR-SE DEL NIVELL D’ALERTA.
PRECAUCIONES / PRECAUCIONS: - QUEDA PROHIBIDO REALIZAR QUEMAS EN ALERTA 3 O MÁXIMO RIESGO, INFORMESE PREVIAMENTE
LLAMANDO A LOS TELÉFONOS 112 O 965150810 O EN INTERNET http://www.112cv.com. / QUEDA PROHIBIT REALITZAR CREMES DURANT ALERTA 3 O DE MÀXIM RISC, INFORME’S PRÈVIAMENT TELEFONANT ALS TELÈFONS 112 O 965150810 O A INTERNET http://www.112cv.com.
- NO SE PODRAN REALIZAR QUEMAS LOS DÍAS EN QUE LA VELOCIDAD DEL VIENTO SEA MAYOR DE 10 KM/H. / NO ES PODRAN REALITZAR CREMES ELS DIES EN QUÈ LA VELOCITAT DEL VENT SIGA MAJOR DE 10 KM/H.
- SE REALIZARÁN LAS QUEMAS EN QUEMADORES DE HORMIGÓN CONTRUIDOS PARA TAL FIN, O BIEN SI NO SE DISPONE DE ELLOS, LA QUEMA SE HARÁ EN MEDIO DEL BANCAL O UNA FRANJA CORTAFUEGOS DE 10 METROS ALREDEDOR DE LA QUEMA / ES REALITZARAN LES CREMES EN CREMADORS DE FORMIGÓ CONTRUÏT PER A TAL FI, O BÉ SI NO ES DISPOSA D'ELLS, LA CREMA ES FARÀ AL MIG DEL BANCAL O UNA FRANJA TALLAFOCS DE 10 METRES AL VOLTANT DE LA CREMA.
- DE TODAS FORMAS LA DISTANCIA MÍNIMA ENTRE LA HOGUERA Y LOS MÁRGENES, CUNETAS, O CUALQUIER OTRA FORMACIÓN EN LA QUE HAYA CONTINUIDAD EN LA VEGETACIÓN SUSCEPTIBLE DE PODERSE QUEMAR SERÁ DE 30 M / DE TOTES MANERES LA DISTÀNCIA MÍNIMA ENTRE LA FOGUERA I ELS MARGES, CUNETES, O QUALSEVOL ALTRA FORMACIÓ EN QUÈ HI HAJA CONTINUÏTAT EN LA VEGETACIÓ SUSCEPTIBLE DE PODER-SE CREMAR SERÀ DE 30 M.
- EL FRENTE DE FUEGO NO SUPERARA LOS 5 METROS DE LONGITUD. / EL FRONT DE FOC NO SUPERARÀ ELS 5 METRES DE LONGITUT. LA ALTURA DE LA LLAMA, NO DEBE SUPERAR LOS 4 METROS DE ALTURA / L’ALTURA DE LA FLAMA, NO HA DE SUPERAR ELS 4 METRES D’ALÇADA.
- NO SE PODRÁ ABANDONAR EL FUEGO MIENTRAS SE ESTA REALIZANDO LA COMBUSTIÓN, PUDIENDO ALEJARNOS CUANDO SE HAN EXTINGUIDO TODAS LAS BRASAS / NO ES PODRÀ ABANDONAR EL FOC MENTRES S'ESTA REALITZANT LA COMBUSTIÓ, PODENT ALLUNYAR-NOS QUAN S'HAN EXTINGIT TOTES LES BRASES.
- ES NECESARIO DISPONER DE UN PUNTO DE AGUA PRÓXIMO PARA ACTUAR SI EL FUEGO SE ESCAPA DE NUESTRO CONTROL. EN LOS CASOS DE QUEMAS AGRÍCOLAS SE DISPONDRÁ DE UN REMOLQUE CISTERNA DE 300 LITROS COMO MÍNIMO. EN LAS QUEMAS QUE SE REALICEN EN NÚCLEOS HABITADOS, TENDREMOS QUE PROVEERNOS DE UNA MANGUERA / ES NECESSARI DISPOSAR D’UN PUNT D’AIGUA PRÒXIM PER A ACTUAR SI EL FOC S’ESCAPA DEL NOSTRE CONTROL. EN ELS CASOS DE CREMES AGRÍCOLES ES DISPOSARÀ D’UN REMOLC CISTERNA DE 300 LITRES COM A MÍNIM. EN LES CREMES QUE ES REALITZEN EN NUCLIS HABITATS, HAUREM DE PROVEIR-NOS D’UNA MANGUERA.
- SE DEBERÁ LLEVAR CONSIGO EL PERMISO DE QUEMA, ASI COMO MOSTRAR EL PERMISO DE QUEMA CUANDO SE LO REQUIERA ALGUNA AUTORIDAD COMPETENTE. / HAURÀ DE TINDRE A MÀ EL PERMÍS DE CREMA, AIXÍ COM MOSTRAR EL PERMÍS DE CREMA QUAN LI’L REQUERISCA QUALSEVOL AUTORITAT COMPETENT.
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CREMA DE PODA I RESTES AGRÍCOLES /QUEMA DE PODA Y RESTOS AGRICOLAS:
PERÍODE / PERIODO: HORARI / HORARIO: DIES / DIAS:
1º. (*) DEL 16 DE OCTUBRE HASTA EL 30 DE ABRIL / DEL 16 D’OCTUBRE AL 30 D’ABRIL
2º. DEL 1 AL 31 DE MAYO / DE L'1 AL 31 DE MAIG.
3º. DEL 1 AL 15 DE JUNIO, SOLAMENTE PARA QUEMAR RAMAS DE OLIVO VERDE / DE L'1 AL 15 DE JUNY, SOLAMENT ES PODRÀ CREMAR RAMULLA D’OLIVERA EN VERD.
1º. (**) DESDE EL AMANECER HASTA LAS 17 HORAS / DES DE L’ALBA FINS LES 17 HORES
2º. (**) DESDE EL AMANECER HASTA LAS 13 HORAS / DES DE L’ALBA FINS LES 13 HORES
3º. (**) DESDE EL AMANECER HASTA LAS 11 HORAS / DES DE L’ALBA FINS LES 11 HORES
DE LUNES A DOMINGO. / DE DILLUNS A DIUMENGE.
• DEL 1 DE JUNIO AL 15 OCTUBRE / DE L’1 DE
JUNY AL 15 D’OCTUBRE. • LOS 12 DIAS DE SEMANA SANTA Y PASCUA
(DE JUEVES SANTO A LUNES DE SAN VICENTE) / ELS 12 DIES DE SETMANA SANTA I PASQUA (DE DIJOUS SANT A DILLUNS DE SANT VICENT.
• LOS DIAS DECLARADOS DE PREEMERGENCIA 3 o MÁXIMO RIESGO / ELS DIES DECLARATS DE PREEMERGÉNCIA 3 o MÀXIM RISC.
• Y OTROS DIAS QUE SE PUEDAN ESTABLECER POR NORMAS EXTRAORDINARIAS / I ALTRES DIES QUE ES PUGUEN ESTABLIR PER NORMES EXTRAORDINÀRIES.
NO SE PUEDEN HACER QUEMAS / NO ES PODEN FER
CREMES
(*) SE PODRÁ QUEMAR LOS DÍAS DEL 1 AL 15 DE OCTUBRE, SI LAS CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS SON FAVORABLES, SIEMPRE Y CUANDO LO NOTIFIQUEN EXPRESAMENTE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE LA CONSELLERIA AL AYUNTAMIENTO / ES PODRÀ CREMAR ELS DIES DE L'1 AL 15 D'OCTUBRE, SI LES CONDICIONS CLIMATOLÒGIQUES SÓN FAVORABLES, MITJANÇANT NOTIFICACIÓ EXPRESSA DELS SERVEIS TERRITORIALS DE LA CONSELLERIA A L'AJUNTAMENT. (**) ENTENDIENDO QUE FUERA DE ESTE HORARIO, LA QUEMA ESTARÁ COMPLETAMENTE LIQUIDADA, ES DECIR, NO HABRÁ EXPULSIÓN DE HUMOS A LA ATMÓSFERA. / ENTENENT QUE FÓRA D'ESTE HORARI, LA CREMA ESTARÀ COMPLETAMENT LIQUIDADA, ÉS A DIR, NO HI HAURÀ EXPULSIÓ DE FUMS A L'ATMOSFERA..
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TIBI (Alacant) Fax: 965 61 71 41 / 965 61 76 07
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ZONA PERIODO HORARIO DIAS CONDICIONES
16(**)Octubre al 30 de Abril Salida del sol a 17:00 Todos
1 al 31 de Mayo Salida del sol a 13:00 Todos
1 al 15 de Junio (***) Salida del sol a 11:00 Todos
1 de Octubre a 30 de junio Salida del sol a 12:00 Lunes, Miércoles, Viernes,
Sábado y Domingo
1 de Julio a 30 de Septiembre
y Semana SantaSalida del sol a 12:00 Prohibido realizar quemas
TELÉFONO FOC CONSULTA 217213
CONSULTA NIVEL DE PELIGROSIDAD www.112cv.com
Aprobación 5/11/2010
Se considera necesario como mínimo una notificación de quema por temporada y finca en la que se incluirá como mínimo:
-Los datos identificativos de la finca (nombre, partida y datos catastrales)
-El titular de la finca
-El respnsable del uso del fuego en la finca a lo largo de la temporada
-Los períodos y los horarios
-La normativa particular del Plan Local del municipio que corresponda
- Recordatorio de la no validez de las actividades recogidas en el Plan local de Quemas durante los días declarados de preemergencia 3 y/u otras circunstancias reguladas
***Sólo se podrá quemar ramaje de olivo en verde
Con independencia de estos períodos/horarios, se estará a las disposiciones de la Conselleria en días/períodos, se estará a las disposiciones de la Conselleria en días/períodos concretos, como puede ser en Semana Santa y Pascua
Ni la Conselleria ni el ayuntamiento deben expedir ninguna autorización (permiso) para realizar una actividad con fuego incluida en el Plan Local de Quemas aprobado
Realizar en quemadores especiales de hormigón, sino existen la quema se realizará en medio del bancal. No se podrá abandonar mientras haya combustión y proveernos de una mochila extintora de al menos 20 litros
No se podrán realizar quemas los días en los que la velocidad del viento sea superior a 10 km/h
Se considera positivo llevar un papel constatado en el Ayuntamiento, en el que se relacionen las normas recogidas en el Plan Local de Quemas
OBSERVACIONES
RESUMEN DE AUTORIZACIONES Y CONDICIONES DE QUEMAS EN EL T.M. DE TIBI
TIPO QUEMA
Quemas de residuos agrarios vegetales
y de márgenes de cultivo
Oeste*
La distancia mínima entre la hoguera y los márgenes de cunetas y/o cualquier
otra estructura y/o formación en la que haya continuación en la vegetación
susceptible de poderse quemar será de 20 metros
La altura de la llama no debe superar los 4 metros
Quemas de márgenes de cultivo
Los extremos superior e inferior del bancal, del margen que se va a quemar,
deberán de estar perfectamente labrados, para evitar la continuidad o
propagación del fuego por alguno de sus lados
Los extremos de los márgenes, cunetas o acequias, así como cualquier otro punto
de continuidad de materia combustible, por la que se pueda propagar, deberán
de limpiarse previamente a mano, observando una anchura mínima de 10
metros.
En todo caso se iniciará la quema contra el viento, nunca a favor de la dirección
del mismo y siempre se realizará desde la parte superior del margen
* Zona Oeste de la Superficie según la Unificación Aprobada
** Si las condiciones climátológicas son favorables, se podrá adelantar esta fecha (máximo hasta el 1 de octubre) mediante notificación expresa de los Servicios Terrritoriales de la Conselleria a los Ayuntamientos afectados
PLAN LOCAL DE PREVENCIÓN FRENTE A LOS INCENDIOS FORESTALES. T.M.DE TIBI (ALICANTE)
Pàgina 1
ANEXO 4. FOTOGRÁFICO.
PLAN LOCAL DE PREVENCIÓN FRENTE A LOS INCENDIOS FORESTALES. T.M.DE TIBI (ALICANTE)
Pàgina 2
Se adjunta algunas fotos representativas.
Ilustración 1: Ejemplo de estado de algunos viales. La Moleta.
Ilustración 2: Zonas de Interfaz. Urbanización Pinares de Mecli.
PLAN LOCAL DE PREVENCIÓN FRENTE A LOS INCENDIOS FORESTALES. T.M.DE TIBI (ALICANTE)
Pàgina 3
Ilustración 3:Vegetación Espartal – pinar y vivienda en terreno forestal. Casa del Huevo.
Ilustración 4: Pista forestal sin tratamiento de la vegetación. Barranc Salat.
PLAN LOCAL DE PREVENCIÓN FRENTE A LOS INCENDIOS FORESTALES. T.M.DE TIBI (ALICANTE)
Pàgina 4
Ilustración 5: Viales en zonas de interfaz. Urbanización el Aljibe.
Ilustración 6: Viales en zonas de interfaz. Urbanización el Aljibe
PLAN LOCAL DE PREVENCIÓN FRENTE A LOS INCENDIOS FORESTALES. T.M.DE TIBI (ALICANTE)
Pàgina 5
Ilustración 7: Hidrante existente en la entrada de urbanización Maigmó.
Ilustración 8: Área Recreativa de la Melonera.
PLAN LOCAL DE PREVENCIÓN FRENTE A LOS INCENDIOS FORESTALES. T.M.DE TIBI (ALICANTE)
Pàgina 6
Ilustración 9: Área Recreativa del Maigmó.