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1 COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA NORMAS SOBRE PERSONAL Y FINANZAS MUNICIPALES. MENSAJE PRESIDENCIAL N° 454-359. BOLETIN N° 8210-06 SANTIAGO, 10 DE ABRIL DE 2012

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  • 1COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY QUEPERFECCIONA EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO;FORTALECE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LASMUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICANORMAS SOBRE PERSONAL Y FINANZASMUNICIPALES. MENSAJE PRESIDENCIAL N 454-359.BOLETIN N 8210-06

    SANTIAGO, 10 DE ABRIL DE 2012

  • 2CONFEDERACIN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILEASEMUCH

    I.- ANTECEDENTES PREVIOS:

    La Confederacin Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, en relacin alproyecto ingresado al Congreso Nacional el da lunes 12 de marzo de 2012, plantea ante susasociados, Alcaldes, Parlamentarios, y Autoridades de Gobierno, lo siguiente:

    ASEMUCH, frente a este Gobierno y Gobiernos pasados, siempre ha apoyadopermanentemente la descentralizacin, modernizacin del Estado y las Municipalidades,pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestin de los municipios enpos de brindar mejores servicios a la comunidad, lo anterior en ningn caso implicarrenunciar a los derechos laborales internacionalmente consagrados y protegidos, tantoen la Constitucin Poltica, en la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades y en elEstatuto Administrativo, ordenamiento jurdico que protege la carrera funcionaria, y quepara que sea operativa garantiza la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, lacalificacin, la capacitacin, el perfeccionamiento y el derecho a participar en lasdeterminaciones de nuestras condiciones laborales.

    Una prctica habitual en democracia, es escuchar a las personas que puedan resultarafectadas por decisiones o proyectos de leyes que tramite la autoridad. Importanteresulta destacar que nuestra organizacin sindical sostuvo un dilogo social con elEjecutivo donde efectivamente conversamos para buscar consensos para la aplicacin delas nuevas facultades municipales contenidas en el Artculo 121 de la ConstitucinPoltica del Estado, lamentablemente este dilogo social no pudo seguir avanzando todavez que en el Parlamento se rechazo un proyecto de ley que modificaba la CartaFundamental para permitir a los funcionarios pblicos y municipales la negociacincolectiva y el derecho a huelga, derechos que son fundamentales para los funcionariosmunicipales y que han sido reconocidos por la Organizacin Internacional del Trabajo,OIT.

    Manifestamos que, a nuestro entender, el proyecto de ley ingresado por el Ejecutivo atrmite parlamentario a travs de la H. Cmara de Diputados, es un proyecto de ley queno fue consultado ni discutido con los trabajadores, es inconsulto, viola y desconoce lasnormas legales antes mencionadas, fue realizado a espaldas de los trabajadoresrepresentados por esta organizacin sindical y les afecta derechos constitucionales yestatutarios.

    Es un proyecto de ley, que aplica las normas contenidas en el ex Artculo 121 de la CPE,ya que modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo, ya que crea cargos directivos, lesfija remuneraciones y modifica los requisitos para el ingreso a cargos directivos, alestablecer un Sistema de Alta Direccin Pblica Municipal.

    De acuerdo al contenido del mensaje presidencial, el objetivo principal de este proyectoes buscar una mayor profesionalizacin de la gestin municipal, lo que nuestro anlisisjurdico, tcnico y sindical, segn lo expresa el texto, est orientado a una mayorpolitizacin y trfico de influencias en los Municipios, transgrediendo los principios y

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    postulados de la probidad y la transparencia es decir, este es un proyecto muy distintoal espritu que su ttulo seala.

    El proyecto de ley tiene como fundamento un "proceso de modernizacin", lo que sinpudor ni rigor terico/tcnico, se relaciona con "mejorar las capacidades directivas yniveles de profesionalizacin, proponiendo, como consecuencia de la carencia dedirectivos en algunos municipios, la creacin de en la planta de directivos (director decontrol, desarrollo comunitario, planificacin, administracin y finanzas, obrasmunicipales), creando un sistema de seleccin a travs de la Alta Direccin PblicaMunicipal, lo que cambia profundamente los procedimientos actuales de seleccinpersonal, que contraviene la va de la esencia del Proyecto, la carrera funcionaria y laestabilidad laboral.

    En consecuencia, esta Confederacin Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, enrepresentacin de los trabajadores y trabajadoras de los 345 municipios del pas, rechazalos Artculos referidos a la concursabilidad de los cargos directivos a travs del Sistemade Alta Direccin Pblica, y el Artculo que elimina el lmite del 20% del gasto enpersonal, para el personal a contrata y la asignacin de funciones directivas o dejefaturas a este personal transitorio.

    Sin perjuicio de lo anterior, reiteramos que estamos disponibles para que un proyecto deley de esta naturaleza sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatiblelas miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestin municipal, lamirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promocin de losderechos laborales, estabilidad en el empleo, carrera funcionaria, negociacincolectiva, remuneraciones y adems, resolver el financiamiento de los municipios que elproyecto no considera. Estamos disponibles para constituir una mesa de trabajo y dedilogo, que permita alcanzar los acuerdos necesarios para avanzar en la reformamunicipal, con participacin de los funcionarios y no en contra de sus derechoslaborales.

    II.- ANLISIS DEL PROYECTO DE LEY,

    Anlisis en general:

    El proyecto de ley presentado por el Gobierno tiene como fundamentos los siguientesargumentos:

    Que el Estado de Chile ha venido desarrollando desde hace un tiempo, un procesode modernizacin, en el cual los principios de transparencia y probidad han sidodestacados como fundamentales para un mejor y ms eficiente desarrolloinstitucional, que promueva el fortalecimiento de la democracia en nuestraRepblica. Hitos legislativos relevantes en este camino, han sido la publicacin, en1999 de la Ley N 19.653, sobre Probidad Administrativa Aplicable a los rganos de laAdministracin del Estado, que incorpor en la Ley N 18.575, Orgnica

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    Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado, los principios deprobidad, transparencia y publicidad administrativa; la Ley N 20.050 de 2005, quemodific la Constitucin Poltica de la Repblica consagrando en el nuevo Artculo 8los principios de probidad, publicidad y transparencia de la funcin pblica. En lamisma senda, la Ley N 20.285 sobre Acceso a la Informacin Pblica, modificdefinitivamente la forma en que el Estado de Chile, a travs de sus diversos rganosse relaciona con la ciudadana.En consonancia con estos importantes avances en materia de regulacin de laprobidad y la transparencia en la funcin pblica, se constata la necesidad de incluiren dicho proceso a las municipalidades, que son la puerta de entrada para que laspersonas, especialmente las ms vulnerables, accedan a servicios bsicos comosalud, intermediacin laboral, educacin, subsidios, etc.

    Apoyar la gestin municipal, mejorar sus capacidades profesionales y financieras yfortalecer los mecanismos de fiscalizacin y transparencia, contribuyendo en laatencin de las necesidades de todos los chilenos y de manera especial, a los mscarenciados. En efecto slo cuando los municipios cuenten con los recursos humanosy materiales necesarios para realizar adecuadamente las tareas que les encomiendala ley, podrn ser rganos verdaderamente autnomos y constituirse en efectivosmotores de desarrollo para sus respectivas comunas y sus habitantesEn este contexto, entre otros cuerpos legales, el proyecto modifica la Ley N 18.695,Orgnica Constitucional de Municipalidades, en trminos de fortalecer el rolfiscalizador del concejo y de la Contralora General de la Repblica; promover unamejor gestin municipal y perfeccionar el principio de transparencia y probidad en lagestin local. Este proyecto es un elemento indispensable para avanzar en lamodernizacin municipal y en la descentralizacin del pas y debe entenderse comoun primer paso en el fortalecimiento de las administraciones locales.

    Las nuevas exigencias en materia de probidad y transparencia, van a requerir, porparte de las municipalidades, una mejora sustantiva en su gestin. Por ello, esnecesario mejorar las capacidades directivas y niveles de profesionalizacin queactualmente registran los municipios del pas, en el entendido de que elfortalecimiento del capital humano es el marco esencial y necesario para una mejor yms eficiente gestin municipal, que permita mejorar la calidad de los serviciosmunicipales a la comunidad.En este contexto es til precisar, que las ltimas iniciativas modernizadoras deplantas municipales, se produjeron sucesivamente en la dcada de los noventa,mediante la publicacin, el da 16 de Diciembre de 1993, de la Ley N19.280 quemodific la Ley N18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades, y establecinormas sobre plantas municipales; y la publicacin de la Ley N 19.602, que otorgfacultades especiales a la Subsecretara de Desarrollo Regional y Administrativo, ycre el cargo de Administrador Municipal, entre otros aspectos relevantes.

    Pese a ello, en la actualidad existe un nmero importante de municipios que nocuentan en sus plantas con los cargos que la propia Ley N18.695, OrgnicaConstitucional de Municipalidades dispone en cuanto organizacin interna de dichas

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    corporaciones edilicias. Evidentemente, dicha falencia en las plantas municipales,afecta de manera directa, la calidad de los servicios municipales, habidaconsideracin del progresivo aumento de nuevas funciones y tareas que losmunicipios han debido asumir, sin la suficiente dotacin de funcionarios directivos niprofesionales capacitados, para poder satisfacer las necesidades que demandan lascomunidades locales.En atencin a los antecedentes reseados, se propone la creacin de los cargos dedirector de control, director de desarrollo comunitario, director de la secretara deplanificacin, director de administracin y finanzas, y director de la secretaramunicipal.

    Junto a lo anterior, se propone asimismo, la creacin de un sistema de seleccinpara los directivos municipales, cuya administracin estar a cargo del municipiorespectivo, y contar con la participacin del Servicio Civil, al que se ha denominadoSistema de Alta Direccin Pblica Municipal.

    La Ley N 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, estableceen su Artculo 2, la restriccin al gasto mximo en personal a contrata, no pudiendoexceder ste del 20% del gasto total en personal de planta. A su vez, el Artculo 13de la Ley N19.280, establece una restriccin al gasto mximo en pago dehonorarios, no pudiendo exceder ste del 10% del gasto total en personal de planta.Limitaciones al gasto en personal como las reseadas, no se condicen con la actualrealidad de las municipalidades, que como ya se ha indicado, han idoprogresivamente abarcando nuevas funciones, tareas y desafos, a los que han hechofrente hasta hoy, con plantas municipales, que en su mayora se arrastran sinmodificaciones desde el ao 1994.

    En consideracin a los antecedentes aportados, resulta del todo pertinente eliminarla restriccin que actualmente afecta a la contratacin de personal municipal bajo lamodalidad de contrata, con el objeto por una parte, de permitir a los municipioshacer frente a las mltiples y crecientes funciones que la ley les impone, y por otra,aumentar a su vez, la tasa de profesionalizacin de las corporaciones edilicias que, enpromedio, ostentan una tasa del 26%, lejos del 39% que exhibe la AdministracinCentral.El proyecto de ley, en trminos generales, agrupa las medidas propuestas en cincograndes grupos o mbitos de accin:1. Materias que fortalecen la labor del Concejo Municipal.2. Materias que fortalecen la probidad administrativa.3. Materias que promueven una mayor transparencia.4. Materias que promueven mejoras en la gestin municipal.5. Materias que promueven una mayor profesionalizacin de la gestin municipal:

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    a) Creacin de cargos directivos.b) Creacin de un sistema de Alta Direccin Pblica.c) Modificacin de normas sobre lmite de contratacin de personal municipal.d) Creacin de un Fondo Concursable de Formacin de Funcionarios

    Municipales.

    ANALISIS EN GENERAL DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY: En primer lugar, sealar que la Confederacin Nacional de funcionarios Municipales

    de Chile, ASEMUCH, est por toda norma del proyecto de ley que fortalezca la laborde fiscalizacin del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa delos alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayortransparencia y que promuevan mejoras en la gestin municipal.De igual forma manifestamos que estamos de acuerdo con las normas sobre lacreacin del fondo concursable para la formacin de funcionarios municipales, elloporque fue un tema que se trabaj y concord con el Ejecutivo y la AsociacinChilena de Municipalidades

    Nuestras aprehensiones y observaciones al proyecto de ley se encuentran enaquellas materias que promueven una mayor profesionalizacin de la gestinmunicipal, como la creacin de cargos directivos en las plantas municipales, laprovisin de estos cargos directivos a travs del Sistema de Alta Direccin PblicaMunicipal, las modificaciones de normas sobre la eliminacin del lmite actual decontratacin de personal a contrata y sobre la asignacin de funciones directivas ode jefaturas al personal a contrata, observaciones que pasamos a detallar acontinuacin.Lo indicado anteriormente es porque las comentadas normas no fueron consultadaso analizadas con la organizacin sindical, adems porque consideramos quecualquier modificacin a la organizacin interna implicar la creacin o supresin deunidades y por ende, la supresin de empleos, ya que con ello se alterar el nmerode cargos de la planta, ello por asumir o dejar de realizar funciones.

    Planteamos entonces la necesidad de que los funcionarios municipales, a travs desu organizacin nacional, tengan participacin en la elaboracin de un proyecto deley de esta naturaleza, pues de alguna u otra forma, se pueden afectar sus derechos.

    ANALISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:ARTICULO 1, Introduce modificaciones a la Ley N 18.695, Orgnica Constitucional deMunicipalidades: El numeral 1) de este Artculo, reemplaza el actual Artculo 16 de la LOCM

    estableciendo que en la organizacin interna de las municipalidades deberconsiderarse, a lo menos, las unidades de Secretara Municipal, Secretara Comunal

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    de Planificacin, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administracin yFinanzas y Unidad de Control; agrega que en aquellos municipios cuyas plantas noconsideren en el escalafn directivo los cargos sealados el alcalde estar facultadopara crearlos y proveerlos mediante el sistema de seleccin directiva que esta leydispone; les fija a estos cargos el nivel de remuneraciones al establecer que stostendrn dos grados inmediatamente inferiores de aquel que le corresponde alalcalde; mantiene adems la calidad de funcionarios de la exclusiva confianza los quedesempeen las funciones de Secretara Comunal de Planificacin y de la Unidad deDesarrollo Comunitario.

    Este Artculo est directamente relacionado con los Artculos 4 al 12 del proyectoque establece el sistema o procedimiento de seleccin directiva para proveer loscargos indicados en el Artculo 16 de la LOCM; con el Artculo 13 del proyecto queestablece que el cargo de Director de Obras Municipales se proveer y ejercer deacuerdo al procedimiento y dems condiciones establecidas en los Artculos 4 ysiguientes de esta ley.

    De igual forma, se relaciona con los Artculos segundo transitorio que dispone queen aquellas municipalidades en cuyas plantas ya existen los cargos directivossealados en el Artculo 16 de la LOCM, stos mantendrn los grados que a cadauno corresponde, o que podrn concursarse de acuerdo al procedimiento deseleccin directiva; con el Artculo tercero transitorio que establece que la provisinde los cargos directivos por el sistema de ADPM para los cargos que actualmenteestn siendo servidos por directivos con nombramiento anterior a la fecha de estaley, se concursan en los aos que fija la ley; con el Artculo cuarto transitorio queestablece indemnizaciones para los directivos actuales que concursen y no seanelegidos, estableciendo una excepcin para aquellas directivas mujeres que tengan55 aos o ms, o para aquellos directivos hombres que tengan 60 ms aos,puedan optar por indemnizacin o quedar en un cargo en planta en extincin, y conel Artculo quinto transitorio que dispone que la disposicin del Artculo 13 de la ley(cargo de Director de Obras Municipales), slo ser aplicable una vez que losfuncionarios que actualmente ocupan dichos cargos en calidad de titular, cesen enellos por cualquiera de las causales establecidas en el Artculo 144 de la Ley N18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales.Observaciones a estos Artculos formuladas por ASEMUCH:

    El mensaje presidencial seala que de acuerdo a los antecedentes aportados por laAsociacin Chilena de Municipalidades, actualmente en los 345 municipios del pas,existen una cantidad importante de municipios donde los cargos que el proyectocrea en el nivel directivo, no existen o bien son ejercidos por funcionarios noprofesionales.Creemos firmemente que esta aseveracin no se ajusta a la realidad puesto que loscargos si existen en las plantas municipales de jefaturas, los cuales son servidos porfuncionarios que al momento de su nombramiento, debieron cumplir con losrequisitos acadmicos de ingreso que establece el Artculo 12 de la Ley N 19.280.

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    Al efecto conviene recordar que el Artculo 12 antes mencionado, establece lossiguientes requisitos para el ingreso y la promocin en los cargos de las plantas depersonal de las municipalidades:

    - Plantas de Jefaturas: Ttulo profesional universitario o ttulo profesional de unacarrera de, a lo menos, 8 semestres de duracin, otorgado por unestablecimiento de educacin superior del Estado o reconocido por ste, o ttulotcnico que cumpla requisitos fijados para la planta de tcnicos.

    Entonces, los cargos de carrera de Secretario Municipal, de Administracin yFinanzas, de Control y de Obras Municipales, s son ejercidos por funcionariosprofesionales, que al momento de su nombramiento, s cumplieron con los requisitosque las disposiciones legales determinan, a lo que se agrega que por la experienciaobtenida a lo largo de los aos, cumplen adecuadamente con sus funciones.

    El Artculo 16 propuesto en el proyecto de ley, al crea unidades, al crear los cargosdirectivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisin mediante unsistema de seleccin directiva, transgrede derechos fundamentales establecidos en laConstitucin Poltica del Estado, articulo 19, tales como: La igualdad ante la ley, quese traduce en que la ley ni autoridad alguna podrn establecer diferencias arbitrarias,ni con los funcionarios de la Administracin del Estado ni entre los funcionarios deuna misma municipalidad; La libertad de trabajo y su proteccin, en cuanto a laprohibicin de cualquier discriminacin que no se base en la capacidad e idoneidadpersonal; El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido enconformidad al ordenamiento jurdico vigente, previo concurso pblico ycumplimiento de todos los requisitos establecidos en la legislacin a la poca en quese perfeccionaron los nombramientos en los cargos de los funcionarios queactualmente sirven dichos puestos.

    Adems, es un Artculo que tambin transgrede gravemente la carrera funcionaria,garantizada en el Artculo 38 de la CPE, en la Ley N 18.575, OCBGAE; en la Ley N18.695, OCM y en la Ley N 18.883, Estatuto Administrativo para FuncionariosMunicipales.Al efecto conviene sealar que un fallo del Tribunal Constitucional ha sealado queconforme al Artculo 38, inciso primero, de la Constitucin, es materia reservada a laley orgnica constitucional garantizar "la carrera funcionaria y los principios decarcter tcnico y profesional en que deba fundarse, y asegurar tanto la igualdad deoportunidades de ingreso a ella como la capacitacin y el perfeccionamiento de susintegrantes.

    La denominada "carrera funcionaria" en la Administracin del Estado, que es underecho fundamental de los funcionarios pblicos, implica para que sea operativa,segn lo dispone la propia Carta Fundamental, la estabilidad en la funcin o empleo;la promocin, es decir, la posibilidad de ir ascendiendo, grado a grado, en ese cursushonorium que es la carrera funcionaria, y que conlleva el derecho a que se respeten

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    las reglas del ascenso; la calificacin en el desempeo de sus cargos, que hace posiblela promocin; la capacitacin y perfeccionamiento, que permiten un mejordesempeo en la funcin, una mejor calificacin funcionaria y la consecuencialposibilidad de promocin.

    Este cudruple mecanismo que la Constitucin prev de manera muy certeraconfigura la carrera funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulacin que deella haga una ley orgnica constitucional". "Es principio general y bsico del derechoconstitucional chileno la "reserva legal" en la regulacin del ejercicio de los derechosfundamentales; esto es, toca al legislador, y slo a l, disponer normas al respecto, sinms excepcin que la referente al derecho de reunin en lugares de uso pblico,regido su ejercicio por disposiciones generales de polica (Artculo 19, N 13, de laConstitucin), pero tanto aquellas regulaciones como sta no pueden jams afectar elcontenido esencial de tales derechos (Artculo 19, N 26, de la Carta Fundamental)"."Por va general la Ley N 18.575, Orgnica Constitucional de Bases Generales de laAdministracin del Estado, en el Prrafo 2, de su Ttulo II, ha regulado la carrerafuncionaria, y por su parte, la Ley N 18.695, Orgnica Constitucional deMunicipalidades, ha regulado la materia en su Ttulo I, prrafo 6, existiendo alrespecto normas legales de aplicacin tanto en el Estatuto Administrativo General(Ley N 18.834, Ttulo II, Artculos 15 al 54) como en el Estatuto Administrativo paralos Funcionarios Municipales (Ley N 18.883, Ttulo II.De los preceptos citados, se desprende que los principios a que alude el Artculo 38de la Carta Fundamental al garantizar la carrera funcionaria, han sido legalizados porla referida normativa orgnica constitucional, que junto con el citado EstatutoAdministrativo, se encarga, adems, de desarrollarlos, siendo dable concluir quetodos ellos y, especialmente, el principio de la estabilidad laboral, el derecho alascenso, la jerarqua, la calificacin, la capacitacin y el perfeccionamiento, estnllamados a inspirar la carrera funcionaria por lo que deben reflejarse y ser respetadospor el legislador y la autoridad correspondiente.

    Al respecto, cabe aadir que lo anterior se encuentra en plena armona con loestablecido en el Artculo 19 de la Constitucin Poltica que asegura a todas laspersonas: N 2 La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.N 17 La admisin a todas las funciones y empleos pblicos, sin otros requisitos quelos que impongan la Constitucin y las leyes; N 24 El derecho de propiedad en susdiversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Nadie puede,en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno delos atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general oespecial que autorice la expropiacin por causa de utilidad pblica o de intersnacional, calificada por el legislador.

    En relacin al inciso segundo del Artculo 16 del proyecto de ley , que faculta al alcaldepara crear los cargos en el nivel directivo y debiendo sujetarse a las normas de seleccindirectiva que el proyecto de ley dispone en los Artculos 4 al 13, es decir medianteconcursos pblicos por un sistema de Alta Direccin Pblica Municipal, consideramos,

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    como ya se dijo anteriormente, que al cambiar las condiciones y requisitos a los actualesfuncionarios que cumplen las funciones en cargos de carrera en la Secretara Municipal,Unidad de Control, Unidad de Administracin y Finanzas, y Unidad de Obras Municipales,se transgrede derechos fundamentales establecidos en la Constitucin Poltica del Estadoy se transgrede la carrera funcionaria garantizada en la Carta Fundamental, en la LOCM yen el Estatuto Administrativo, es decir, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedaden el cargo, la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso y el derecho a cesar en elcargo slo por las causales establecidas en el Estatuto Administrativo, entre otros.

    Sobre el sistema de seleccin mediante la Alta Direccin Pblica, estimamosimportante sealar que ste se implement en el sector pblico centralizado a travs dela ley N 19.882, de fecha 23 de junio de 2003. Dicha normativa tuvo, entre otrospropsitos, potenciar la calidad e idoneidad tcnica del referido personal sobre laconfianza poltica. Para ello, se disminuy el personal de exclusiva confianza, se cre laAlta Direccin Pblica, y se estableci un premio anual por excelencia institucional. Sebusc tambin hacer ms transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrerafuncionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participacin, de modo que los comitsde seleccin pudieran tener representantes del personal, y que los programas de gestinfueran consultados e informados a los funcionarios.

    La Alta Direccin Pblica es un sistema de reclutamiento y gestin para los jefes deservicio y para el segundo nivel jerrquico de dichos rganos. La seleccin es efectuadapor un rgano externo y plural, que asegura la idoneidad, la integridad y capacidad destos; y la gestin se materializa en convenios de desempeo, estabilidad por tresaos y en el pago de una asignacin especial.

    El Sistema opera a travs de la Direccin Nacional del Servicio Civil que es un serviciopblico descentralizado, que se relaciona con el Gobierno a travs del Ministerio deHacienda. Tiene dos grandes tareas: por una parte, preocuparse de todas las polticas depersonal del sector pblico y por la otra, administrar y conducir la Alta Direccin Pblica.

    El Poder Ejecutivo participa en la determinacin del perfil de seleccin y de la rentaasociada al cargo; en el nombramiento de un integrante de la nmina o en su rechazo, yen la renovacin y remocin de los Altos Directivos Pblicos nombrados a travs delSistema, quienes tienen la calidad de funcionarios de su exclusiva confianza.

    En lo relativo al tercer nivel directivo, modificaciones a la ley N 19.882 incorporaron a laplanta los cargos de tercer nivel jerrquico del escalafn de Directivos, con lo cual susocupantes adquirieron el grado de proteccin laboral propio de funcionario de planta yse estableci que los cargos directivos de tercer nivel fueran concursables, participandofuncionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por elEstatuto Administrativo, y no slo funcionarios del servicio al que pertenecen.

    Importante resulta destacar que en el segundo semestre del ao 2011, el Ejecutivopresent a la Cmara de Diputado un mensaje presidencial, Boletn N 7.822-05, con elque inici la tramitacin de un proyecto de ley que introduca reformas al Sistema de

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    Alta Direccin Pblica, modificando la ley N 19.882, que establece y regula el Sistemade Alta Direccin Pblica y la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo, contenida enel decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

    La idea matriz o fundamental del proyecto que se inform en la sala, consisti enintroducir reformas menores al Sistema de Alta Direccin Pblica, esto es: abreviar losplazos para generar mayor celeridad en los procesos de seleccin, mejorar laconformacin de nminas de los candidatos, perfeccionar los Comits de Seleccin,precisar el carcter confidencial del proceso de seleccin, modificar el procedimiento dereclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias, acotar la capacidad derecurrir a directivos provisionales y transitorios en forma prolongada, y aumentar elgrado de competencia para los concursos para cargos directivos de tercer nivel directivo,y dar ms oportunidades de ascenso al personal calificado.

    Cabe sealar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cmara en lasesin 97, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesin 105, de fecha08/11/2011.

    Algunos de los argumentos planteados por los seores parlamentarios para rechazareste proyecto fueron:

    La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Direccin Pblica,de manera de hacer primar los intereses de las polticas pblicas, colocando a laspersonas idneas en los cargos directivos, de modo de impedir el trfico de influenciasde un sector o que un nuevo gobierno instale, a travs de este mecanismo, a personasque tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos cargos. Cabe recordarque a las pocas semanas de asumir el actual Gobierno, se solicit la renuncia a todos losdirectores regionales de un servicio pblico que haban sido elegidos por el Sistema deAlta Direccin Pblica.

    El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo fijado y si bien el proyectoconstituye un avance, se necesita una ley larga, que vaya al fondo de los problemasplanteados en su operacin. El Gobierno nos plantea un proyecto que recoge cosas quese vienen discutiendo hace rato y que parten de constatar que el sistema actual tieneproblemas. El sistema est perdiendo legitimidad fuertemente, lo que se expresa, entreotras cosas, en que gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistemaque est cargado en una determinada direccin y que no responde a una visin de unEstado en que estn los mejores, como se quiere decir ac. El Gobierno nos plantea unaagenda corta para perfeccionar los procedimientos y una agenda larga paraconsolidarlos. Nos dijeron que el actual Gobierno slo ha despedido a 30 o 35 personas -no s cuantas, no recuerdo bien- de las que estaban en la Alta Direccin Pblica. Pero sino se trata de cuntos despiden!. Los que siguen trabajando tienen miedo de serdespedidos en cualquier momento si no responden a lo que sus jefes creen, y no a sudesempeo como profesionales. El sistema tiene aqu un vaco muy grande.

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    Otro tema que se discuti parcialmente, aunque tampoco est resuelto, dice relacincon que se ha transformado en un lugar comn que cada vez que hay que seleccionar aalguien, sin importar el puesto, se dice que hay que hacerlo por medio de la AltaDireccin Pblica. El sistema no resiste si no se lo potencia y no crece. En enero seestableci que los directivos de colegios del sector pblico iban a pasar por un sistemaen el cual la Alta Direccin Pblica sera central. Es absolutamente imposible que serealice con rigor en las 345 comunas donde corresponde hacerlo.

    Que el proyecto no garantiza que el pas tenga en adelante un sistema de seleccin depersonas, independientes de los gobiernos de turno, que sean realmente capaces degestionar los asuntos pblicos. Se estima que es necesario hacer ms objetivos losprocesos, porque cuando hay bases claras y transparentes se evita el trfico deinfluencias y no se necesita declarar desierto los concursos.

    Quiero poner nfasis en que ninguna ley -ni la ley que se encuentra en tramitacin, quees corta, ni la anterior y, probablemente, tampoco una futura ley larga- va a garantizarque se respeten y se logre el objetivo y el sentido de la ley en cuanto a que losseleccionados sean las personas que renan las condiciones para el ejercicio de unadeterminada funcin en el aparato del Estado. Ello, porque en nuestro pas hay unasuerte de cultura en cuanto a que el acceso a la titularidad del Poder Ejecutivotransforma al Estado en una suerte de botn de guerra, que se traduce en que los cargosms importantes del Estado son repartidos entre los partidos o las coaliciones,cualquiera que sea, como una forma de retribucin a los compromisos electoralesprevios. As funciona el sistema y as ha funcionado desde los orgenes de la Repblica.

    La ley vigente establece la posibilidad de tener una permanencia en los cargos sehablaba de un plazo de tres aos en estos cargos de Alta Direccin Pblica, a fin deentregar una lnea de continuidad al servicio, de manera que no quedara sujeto alcambio del gobierno, nacional o regional, que generaba las correspondientesmodificaciones. A travs del sistema se acept a mucha gente que perteneca a lacoalicin de gobierno; pero tambin hay que reconocer que a travs de este sistema,importantes profesionales independientes se integraron a la Administracin Pblica. Setrata de gente que crey en el sistema, se someti a l y sali adelante.Desgraciadamente, eso fue eliminado de manera uniforme por la nueva administracin.

    Los chilenos y los funcionarios pblicos estn molestos. Se ha sealado aqu que, alparecer, en nuestro pas hay una serie de direcciones de servicios y muchos cargospblicos que constituyen un botn para quien gana las elecciones presidenciales. LaAlta Direccin Pblica tiene por objetivo, precisamente, establecer una frmula quenos permita decirles a nuestros trabajadores pblicos que, cada cuatro aos, no va allegar un jefe, designado por pertenecer a uno u otro partido poltico, sino una personacon la capacidad, la especialidad y los conocimientos tcnicos que garanticen quenuestra funcin pblica ser debidamente abordada. El sistema no respeta la esencia deun sistema pblico sano, como es la carrera funcionaria, que permita a las personasascender por mritos y llegar a los cargos ms altos.

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    Ayer y hoy, el principio fundante del sistema de Alta Direccin Pblica no se harespetado, porque como deca otro diputado, con quien estoy plenamente de acuerdo,se entiende al Estado y a los servicios pblicos como botn de guerra de aquel quecircunstancialmente llega al poder. Eso es lo que se supona que la ley y los miles defuncionarios pblicos a lo largo del pas queran que no ocurriera; que no existiera elpadrino de turno, que incidiera en la designacin o nombramiento en el cargo.

    Cuando aprobamos el proyecto que estableci el Sistema de Alta Direccin Pblica, lohicimos con la conviccin de que con ella se otorgaba mayor transparencia a los procesosde seleccin de personal para los altos cargos en la Administracin Pblica. Adems,pensbamos que a travs de este sistema se permitira una menor injerencia de lopoltico por sobre lo tcnico en los nombramientos que involucraban al personal quetiene a su cargo el manejo de los servicios del Estado. Sin embargo, no esperaba queeste sistema, que fue creado con la mejor intencin, en los primeros meses de asumidoel actual Gobierno, ya que para nadie es un misterio que se comenz a despedirdirectivos y personal de servicios pblicos que haban obtenido sus cargos por medio deeste mtodo de seleccin que hoy pretendemos mejorar, establecido en este sistema,bajo el pretexto de que se trataba de personas que no postulaban los credos ideolgicosdel Gobierno que comenzaba a instalarse. Es decir, al inicio del actual Gobierno, seprodujo la exoneracin masiva de personas que haban probado su vala tcnica yprofesional a travs de ese proceso de seleccin simplemente por no ser afines algobierno de turno, que haba obtenido poco ms de la mitad de los votos en la eleccin.

    El problema que se produjo con la ADP -hay que decirlo con todas sus letras- es que,ms all de la intencin que tuvo ese acuerdo poltico, los directores nacionales yregionales y los cargos de segunda lnea obedecan al criterio de la autoridad que losdesignaba en sus cargos, pues era evidente que no poda abstraerse de su rol poltico enla direccin del Estado. Por ello, no era de extraar que en los cargos a nivel nacional yregional se nombrara a alguien de la tendencia poltica del gobierno de turno. Eso es loque ha ocurrido en el Gobierno actual. Prcticamente todos los jefes de serviciosnacionales han sido cambiados por gente que piensa polticamente como el Gobierno, locual no me llama la atencin. No tengo inconvenientes en eso. Clarifiquemos, porejemplo, que los cargos de las direcciones regionales y nacionales sean polticos; pero side ah para abajo los cargos son tcnicos, entonces apliquemos un sistemaeminentemente tcnico, en que no haya influencias polticas de ninguna especie, en quese consideren slo los mritos de las personas, de modo de poder tener un Estadoadecuado, desde el punto de vista de la gestin, a los tiempos en que vivimos. Pero noconsidero que sea positivo que avalemos este maquillaje que se quiere aplicar.

    Considero que en la actualidad hay bastante consenso respecto de que el objetivo inicialde la ADP no se cumpli. Tal como plantea el informe, la idea matriz o fundamental delproyecto es hacer reformas menores al Sistema de Alta Direccin Pblica; es decir, setrata de legitimar algo que no funciona bien y que no cumple con su objetivo inicial.Muchos dicen coloquialmente que esto es como leerse la suerte entre gitanos, es comotratar de maquillar algo y no reconocer que las decisiones se siguen tomandopolticamente. Aqu se han entregado cifras que sealan que, con la llegada del actual

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    Gobierno, se cambi ms de la mitad de los altos ejecutivos nombrados por la AltaDireccin Pblica.

    Debemos concluir que con las actuales normas de seleccin, ningn gobierno tendrdificultad alguna para imponer al candidato que le garantice la confianza deseada, con locual se rompe el principio o aspiracin de que las autoridades polticas elijan entre unaterna generada con apego a un proceso transparente, al cual concurran profesionalescapacitados y habilitados estrictamente por su currculo y experiencia.

    Opinin de ASEMUCH sobre el Sistema de seleccin directiva Alta Direccin PblicaMunicipal:

    No obstante las dificultades y deficiencias que el Sistema de Alta Direccin Publica hagenerado en el sector centralizado, y que se sealan en los prrafos anteriores, elEjecutivo incorpora en el proyecto de ley un sistema de seleccin de directivos a travs laAlta Direccin Pblica Municipal, estableciendo que la provisin de los cargos directivosque se crean, con excepcin de los cargos de exclusiva confianza del alcalde, se har atravs de concursos de seleccin pblicos y abiertos; establece una junta calificadoraque estar integrada por el administrador municipal o por un funcionario que para dichoefecto determine el alcalde, un representante del Concejo Municipal designado por steentre sus miembros, un miembro del Consejo de Alta Direccin Pblica, creado en la ley19.882 o un representante de este consejo elegido por una lista de profesionalesaprobada por dicho cuerpo colegiado y el jefe del departamento de personal municipal oel funcionario que cumpla dicha funciones, quien actuara como secretario tcnico. Estacomisin ser responsable de definir el perfil del director, debiendo considerarcompetencias y aptitudes, as como los desafos propios de cada cargo. Laadministracin del proceso corresponder y ser de cargo de cada municipalidad.

    Los cargos directivos sealados en el Artculo 16 de la LOCM sern nombrados por elalcalde entre cualquiera de quienes integren la terna propuesta por la comisin; losnombramientos tendrn una duracin de 5 aos y el alcalde evaluar anualmente elgrado de cumplimiento de los objetivos y metas acordados en el respectivo convenio dedesempeo que se firmar al efecto y si este es insuficiente, el alcalde podr solicitar larenuncia anticipada al director; los directores seleccionados gozarn de de unaasignacin de alta direccin municipal, que ser de cargo municipal y formar parte desus remuneraciones, ser fijada por cada municipalidad en base al cumplimiento delconvenio de desempeo con resultados anuales.

    Asemuch considera que este sistema de seleccin an no est maduro en el sectorpblico centralizado, continan con falencias, la que se repetirn en el sector municipal,ya que en la seleccin de personal directivo, prevalecer lo poltico por sobre lascapacidades tcnicas y profesionales, ya que en definitiva ser el alcalde quienseleccionar al postulante y tambin ser ste quien le podr solicitar la renunciaanticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea. Cada cuatro aos, lasmunicipalidades se constituirn en los botines de guerra para pagar los favores decampaa electorales. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos

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    mediante este sistema, en la prctica se constituir en personal de la confianza de losalcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestir estacaracterstica, lo que traer consecuencias insospechadas en el personal municipal, todavez que ellos conformarn las juntas calificadoras y los comits de seleccin en losconcursos para proveer cargos.

    Este sistema de Alta Direccin Pblica que opera en el sector centralizado y ahoraplanteado para el sector municipal, lo nico que pretende es dejar fuerasistemticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han desarrolladouna carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefes de departamentos en susservicios municipal, a lo que se agrega que la aplicacin del sistema implicar, sintemor a equivocarnos que en la prctica transformar a todos los directores municipalesen funcionarios de la exclusiva confianza de las autoridades locales de turno, pues estelos nombra y los exonera a su entero arbitrio. Por ende, recae en la voluntad unilateraly discrecional del alcalde de turno, la permanencia de los respectivo directores en susfunciones ordinarias, ya que solo basta que estime que los objetivos y metas nosatisfacen sus requerimientos y sin mayor fundamento tendra la facultad de pedir larenuncia anticipada del director, lo que es sumamente grave en el caso de los directoresconcursables, que tienen la obligacin de velar por la legalidad de todos los actosmunicipales, el imperativo de los actos que estimen ilegales.

    Por lo anteriormente expuesto, deseamos expresar que las aplicaciones propuestasrespecto a la instalacin de un sistema de alta direccin pblica municipal, hacetambalear los principios rectores de la administracin del Estado, como el principio de lalegalidad, eficacia, eficiencia y control ampliamente profundizado en las normas legales.

    En definitiva, ASEMUCH plantea que se creen los cargos en el nivel directivo y queestos sean provistos por las vas que actualmente contempla la legislacin vigente, esdecir, por ascensos, luego por concursos internos y si no hubieren funcionarios quecumplan con los requisitos, a travs de concurso pblico aplicando las normas quesobre la materia se establece en el Estatuto Administrativo.

    En relacin al inciso tercero del Artculo 16 del proyecto de ley, que les fija el nivel deremuneraciones a los cargos de Secretara Municipal, Secretara Comunal dePlanificacin, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administracin y Finanzas yUnidad de Control (dos grados inmediatamente inferiores al del alcalde), Artculo queest directamente relacionado con el Artculo segundo transitorio del proyecto de leyque establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya existan los cargosdirectivos sealados en el inciso primero del Artculo 16 de la LOCM, se mantendrn losgrados que a cada uno corresponde, o podrn concursarse de acuerdo al procedimientode seleccin establecido en los Artculos que siguen.

    Asemuch considera que esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos queya existen en las respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidadesmunicipales (Trnsito, Aseo y Ornato, Jurdica, etc.), ya que se produce desigualdad enlas remuneraciones, transgrediendo el Artculo 48 de la LOCM que establece que en el

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    sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurar aplicar el principiode que a funciones anlogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan encondiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y dems beneficioseconmicos.

    Observaciones de Asemuch al Artculo 13 del proyecto de ley:

    El Artculo 13 del proyecto establece que el cargo de Director de Obras Municipales seproveer y ejercer de acuerdo al procedimiento establecido en el Artculo 4 ysiguientes de esta ley (Sistema de Alta Direccin Pblica Municipal); le fija suremuneracin (dos grados inmediatamente inferiores al del alcalde), modificando depleno derecho los DFL que establecen las plantas de personal municipal de cadamunicipio.

    El Artculo anterior est directamente relacionado con el Artculo quinto transitorio delproyecto de ley que establece que lo dispuesto en el Artculo 13 de esta ley solo seraplicable una vez que los funcionarios que actualmente ocupan dichos cargos en calidadde titular, cesen en ellos por cualquiera de las causales establecidas en el Artculo 144de la Ley N 18.883, (este Artculo del Estatuto Administrativo establece que elfuncionario cesar en el cargo por las siguientes causales: a) Aceptacin de renuncia; b)Obtencin de jubilacin, pensin o renta vitalicia en un rgimen previsional en relacin alcargo municipal; c) Declaracin de vacancia; d) Destitucin; e) Supresin del empleo, yf) Fallecimiento ).

    Importante aqu es comparar las normas anteriores con el Artculo tercero y Artculocuarto transitorio del proyecto de ley, el primero establece que la provisin de loscargos directivos de acuerdo al Sistema de Alta Direccin Pblica Municipal, para loscargos que actualmente estn siendo servidos por directivos con nombramiento anteriora la fecha de publicacin de esta ley, se sujetara a las siguientes reglas:

    a) Durante el segundo ao de vigencia de la ley, se deber convocar a concurso pararenovar aquellos directivos que han servido el cargo desde hace ms de 20 aos al31/12/2012.

    b) Durante el tercer ao de vigencia de la ley, se deber convocar a concurso pararenovar aquellos directivos que han servido el cargo entre 15 y 19 aos al31/12/2012.

    c) Durante el tercer ao de vigencia de la ley, se deber convocar a concurso pararenovar aquellos directivos que han servido el cargo por menos de 15 aos al31/12/2012.

    Los directivos a que se refieren las literales a), b) y c) precedentes, que no concursen oque, habindolo hecho, no sean designados en sus respectivos cargos, cesarn en susfunciones al 31 de diciembre de los aos 2013, 2014 y 2016, respectivamente.

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    El Artculo cuarto transitorio del proyecto establece que los directivos a que se refiere elArtculo anterior, que no postulen al cargo o que hacindolo no sean elegidos, tendrnderecho a una indemnizacin de cargo municipal, con un mximo de 11 meses.

    Excepcionalmente aquellos funcionarios que encontrndose en la situacin antessealada, y que la fecha del llamado a concurso tengan 55 aos o ms siendo mujer, o 60aos o ms si son hombres, podrn optar a la indemnizacin o bien, permanecer en uncargo de planta en extincin hasta cumplir la edad de jubilacin, con igual remuneraciny grado, observndose en este ltimo caso, las normas sobre limite al gasto en personal.

    Asemuch considera que entre estas normas existe una abierta discriminacin yarbitrariedad, ya que en el fondo slo se les respeta el derecho a estabilidad laboral ylas causales de cese de funciones que el Estatuto Administrativo establece al Directorde Obras Municipales, en cambio al Secretario Municipal, al de la Unidad de Control yal de la Unidad de Administracin y Finanzas, se le introduce inestabilidad laboral y sele cesa en sus cargos por una causal que no est contemplada en el EstatutoAdministrativo.

    En definitiva, Asemuch plantea igualdad ante la ley, que si se va a implementar elsistema de seleccin de directivos en base a ADPM, ste slo se aplique una vez quelos funcionarios que actualmente ocupan dichos cargos en calidad de titular, cesen enellos por cualquiera de las causales establecidas en el Artculo 144 de la Ley N 18.883,(este Artculo del Estatuto Administrativo establece que el funcionario cesara en elcargo por las siguientes causales: a)Aceptacin de renuncia; b) Obtencin dejubilacin, pensin o renta vitalicia en un rgimen previsional en relacin al cargomunicipal; c) Declaracin de vacancia; d) Destitucin; e)Supresin del empleo, y f)Fallecimiento).

    Observaciones de Asemuch al Artculo 1, N 2 del proyecto de ley que introducemodificaciones al Artculo 29 de la LOCM, relacionadas con las funciones de la Unidadde Control:

    El proyecto de ley incorpora a la letra c) del Artculo 29 que establece que a la unidadde control le corresponde Representar al alcalde los actos municipales que estimeilegales, informando de ello al concejo, para cuyo efecto tendr acceso a toda lainformacin disponibles, lo siguiente dicha representacin deber efectuarse dentrode los 10 siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento delos actos. Si el alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el actorepresentado, la unidad de control deber remitir dicha informacin a la ContraloraGeneral de la Repblica.

    El proyecto propone adems eliminar en el inciso final del Artculo la siguiente oracin:La jefatura de esta unidad se proveer mediante concurso de oposicin y antecedentesy no podr estar vacante por ms de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y elnombramiento del funcionario que desempee esta jefatura requerirn de la aprobacindel concejo. A dicho cargo podrn postular personas que estn en posesin de un ttulo

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    profesional o tcnico acorde con la funcin. Esto porque el cargo se proveermediante el sistema de seleccin de ADPM.

    Para Asemuch este es un Artculo que no se condice con la autonoma y estabilidadlaboral que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de estaUnidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde losactos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dichofuncionario, pues goza de estabilidad en su empleo.

    Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,nombrado por el alcalde quien adems lo evaluar anualmente y que si no cumple conlas metas o expectativas de las autoridad, sta puede pedirle la renuncia anticipada,sera capaz de representarle actos ilegales y si el alcalde no tomare medidascorrectivas, sera capaz de poner los antecedentes en conocimiento de la ContraloraGeneral de la Repblica para que sta instruya el procedimiento disciplinario. Larespuesta es clara y precisa, ninguno, toda vez que est en juego su trabajo, ser malevaluado por el alcalde y ser destituido o deber presentar la renuncia.

    Observaciones de Asemuch al Artculo 2 del proyecto de ley que introducemodificaciones a la Ley N 18.883, Estatuto Administrativo de los FuncionariosMunicipales:

    El mensaje presidencial en esta materia seala que la Ley N 18.883, EstatutoAdministrativo para Funcionarios Municipales, establece en su Artculo 2, la restriccinal gasto mximo en personal a contrata, no pudiendo exceder ste del 20% del gastototal en personal de planta. A su vez, el Artculo 13 de la Ley N19.280, establece unarestriccin al gasto mximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder ste del 10%del gasto total en personal de planta.Limitaciones al gasto en personal como las reseadas, no se condicen con la actualrealidad de las municipalidades, que como ya se ha indicado, han ido progresivamenteabarcando nuevas funciones, tareas y desafos, a los que han hecho frente hasta hoy,con plantas municipales, que en su mayora se arrastran sin modificaciones desde el ao1994.En consideracin a los antecedentes aportados, resulta del todo pertinente eliminar larestriccin que actualmente afecta a la contratacin de personal municipal bajo lamodalidad de contrata, con el objeto, por una parte, de permitir a los municipios hacerfrente a las mltiples y crecientes funciones que la ley les impone, y por otra, aumentara su vez, la tasa de profesionalizacin de las corporaciones edilicias que, en promedio,ostentan una tasa del 26%, lejos del 39% que exhibe la Administracin Central.

    En cuanto a los datos relativos al gasto que representan en la actualidad las contratas,resulta interesante detenerse en la informacin que arroja el Sistema Nacional deInformacin Municipal tomada del sitio electrnico www.sinim.gov.cl, de la

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    Subsecretara Desarrollo Regional y Administrativo, que nos indica que el gasto enpersonal bajo la modalidad de contrata para el ao 2010, fue de M$77.809.515 anuales,correspondiendo al 26.03% del gasto total del personal de planta, cifra que da cuentade la urgente necesidad de aumentar este lmite y permitir as la contratacin deprofesionales con rentas acordes al mercado, que constituyan un verdadero aporte a lagestin municipal moderna.

    En este contexto, el Ejecutivo en el Artculo 2 del proyecto de ley, en su N1, proponereemplazar el inciso cuarto del Artculo 2 de la Ley N 18.883, Estatuto de losFuncionarios Municipales, por el que sigue: El gasto mximo en personal se sujetar allmite establecido en el Artculo 1 de la Ley N 18.294. Sujeto a dicho lmite, el alcaldepodr, de manera excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el sietepor ciento del total de las contratas, con un mnimo de un funcionario, desempeefunciones directivas. Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos deveinte cargos, podrn contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total decuatro funcionarios incluidos aquellos designados para desempear funcionesdirectivas.

    La Confederacin Nacional, antes de referirse en forma especfica de los contenidos dela norma propuesta, estima necesario comparar lo que establece el EstatutoAdministrativo respecto al personal de planta y al personal a contrata:

    Personal de Planta:

    El Artculo 2 de la ley N 18.883, sobre Estatuto Administrativo para FuncionariosMunicipales, previene que los cargos de planta son aquellos que conforman laorganizacin estable de la municipalidad y slo podrn corresponder a las funciones quese cumplen en conformidad a la ley N 18.695, Orgnica Constitucional deMunicipalidades. Concordante con lo anterior, el Artculo 5, letra a) de la misma ley,define cargo municipal como aqul que se contempla en las plantas de los municipios y atravs del cual se realiza una funcin municipal.

    A su vez, el Artculo 7 de la citada ley N 18.883, dispone que para los efectos de lacarrera funcionaria, cada municipalidad slo podr tener las plantas de personal deDirectivos, de Profesionales, de Jefaturas, de Tcnicos, de Administrativos y deAuxiliares.

    El personal de planta, es de carcter permanente y est sometido a un sistema decarrera que proteja la dignidad de la funcin municipal y que guarde conformidad con sucarcter tcnico, profesional y jerarquizado. Sobre este ltimo aspecto, es menester,necesariamente, considerar la jerarqua que los funcionarios ostentan dentro de laplanta de personal de una municipalidad. A este respecto, la jurisprudenciaadministrativa ha manifestado reiteradamente, que el nivel jerrquico de un servidorest determinado por el grado asignado al empleo que sirve, cualquiera sea la planta oescalafn en que su empleo est ubicado. Ello, por cuanto, para precisar el concepto dejerarqua, el cual es, en lo que interesa, el vnculo jurdico que une a los empleados en

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    relacin de superior a inferior, es necesario considerar que los servidores estnincorporados en un sistema de plantas de personal, en las cuales se les ordena en formapiramidal de mayor a menor, segn el grado en que su empleo est clasificado, el cual seasigna acorde la importancia de la funcin que se desempea, de acuerdo con lodispuesto, en este caso, en el Artculo 9, de Ley N 18.883.

    Personal a Contrata:

    De conformidad con lo dispuesto en los Artculos 2 y 5, letra f), de la ley N 18.883,sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el empleo a contrata esaqul de carcter transitorio que se contempla en la dotacin de una municipalidad,cuya duracin mxima es hasta el 31 de diciembre de cada ao y los empleados que lossirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo quehubiera sido dispuesta la prrroga con treinta das de anticipacin, a lo menos.

    Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia administrativa de la Entidad Fiscalizadora,ha precisado adems que el alcalde tiene la facultad de poner trmino a lasdesignaciones a contrata, en el momento que estime conveniente, cuando aqullashayan sido aprobadas bajo la frmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otrasimilar.

    Aclarado lo anterior, a continuacin analizaremos el contenido del Artculo 2 delproyecto de ley, que reemplaza el inciso cuarto del Artculo 2 de la Ley N 18.883,Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

    Para la Asemuch, el Artculo propuesto trae consigo las siguientes connotaciones:

    1. Elimina el lmite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del gastode remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto mximo enpersonal se sujetar al lmite establecido en el Artculo 1 de la Ley N 18.294.

    Observaciones a este punto:

    El proyecto de ley en su mensaje presidencial seala que con esta disposicin sepermitir flexibilizar la actual estructura de las plantas municipales y que esta medidapuede suponer una externalidad positiva que sera el natural paso de los actualescontratados a honorarios a la modalidad de contrata y por tanto, la eliminacin de laactual restriccin al gasto en personal a contrata, permitir a los municipios optar portraspasar al actual personal a honorarios a la contrata.

    Esta buena intencin, lamentablemente en el articulado del proyecto de ley no seencuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria eltraspaso de los honorarios a la calidad de contratas.

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    Al efecto se debe recordar que, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento delpersonal a contrata no requiere de llamado a concursos pblicos, siendo facultadexclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictacin de un decreto que as lodetermine, bastando cumplir con la restriccin del lmite del gasto que la ley establece,por tanto, uno deber imaginar qu acontecer al eliminar la restriccin en el gastosobre quin ingresar a los municipios en calidad de contrata.

    Conviene tener presente en lo que interesa que el Artculo 1, de la Ley N 18.294,dispone que: El gasto anual mximo en personal de las Municipalidades de la ReginMetropolitana de Santiago, no podr exceder, respecto de cada una de ellas, del 35%(treinta y cinco por ciento) del rendimiento estimado de los ingresos que lescorrespondan en conformidad a lo establecido en los Artculos 3 N 1; 6 al 9 del ttuloIII, en los ttulos IV, V, VI, VIII y Artculo 44 N 1 del ttulo IX de la Ley de RentasMunicipales. El Artculo 67 de la Ley N 18.382, dispuso que las normas establecidas enlos Artculos 1 permanente y 2 transitorio de la Ley N 18.294, respecto de lasMunicipalidades de la Regin Metropolitana de Santiago, regirn, asimismo, para todaslas Municipalidades del pas.

    Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restriccin del gasto en personal a contrataactual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del rendimientoestimado de los ingresos propios permanentes, ello porque en la prctica, al disponer demayores recursos, los alcaldes crearn plantas paralelas con personal a contrata,personal que es nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso pblico, conmejor remuneracin que el personal de planta que lleva aos esperando la posibilidadde ascender o de que le mejoren sus salarios.

    Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las mltiplesfunciones que en ltimo tiempo se le han encomendado a los municipios, ello porquelas plantas se encuentran congeladas desde el ao 1994, ltimo ao en que se hizoadecuaciones a las plantas y escalafones.

    Para la ASEMUCH, una alternativa de solucin a la falta de funcionarios en losmunicipios es que se dicte una ley que permite a las municipalidades, dentro de unplazo determinado, adecuar las plantas y escalafones vigentes en los municipios, normaque debiera ser igual o similar a lo establecido en la Ley N 19.280, publicada el 16 dediciembre de 1993.

    Otra alternativa sera que la ley aumente el porcentaje actual en gasto en personal acontrata (hasta el 30% del gasto en remuneraciones del personal de planta), elloconsiderando que segn informe de la Subdere, en el ao 2010, el gasto en personal acontrata alcanz a un 26, 03% del gasto en remuneraciones del personal de planta.

    2. Establece que sujeto a este nuevo lmite, el alcalde podr, de manera excepcional,determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las contratas, con unmnimo de un funcionario, desempee funciones directivas. Con todo, aquellasmunicipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrn contratar bajo la

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    modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios, incluidos aquellos designadospara desempear funciones directivas.Observaciones a este nmero:

    El proyecto de ley en su mensaje presidencial, argumenta que con esta disposicin sepermitir flexibilizar la actual estructura de las plantas municipales y que la modalidadde encomendar funciones directivas a personal a contrata es utilizada en laadministracin central, en el caso de algunos servicios pblicos cuyas plantas soninsuficientes para dar cuenta de las obligaciones y funciones que la ley le impone.

    De acuerdo a lo anterior, el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariablejurisprudencia administrativa de la Contralora General de la Repblica, haestablecido que no procede que las Municipalidades designen a funcionarios acontrata en los cargos de directivos o de jefatura, ello porque los cargos dedirectivos o de jefaturas, que por su denominacin y naturaleza, implican labores decarcter resolutivo, decisorio o ejecutivo, por lo que slo pueden ser ejercidos porpersonal que integra la dotacin estable de la municipalidad, esto es, porservidores de planta y no por funcionarios que desempean empleos transitorioscomo ocurre con los contratados.

    Personal a contrata no puede ocupar cargos del escalafn de directivo o delescalafn de jefatura, ello, porque el Artculo 2, inciso sexto de ley 18.883, agregadopor la ley 19.280 que seala las posiciones relativas a que deben ajustarse losempleos a contrata no se refiere expresamente al escalafn de directivo o dejefatura, dado que tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienesocupen plazas que formen parte de la organizacin estable del servicio, esto es porpersonal de planta y no por quienes desempeen empleos transitorios como ocurrecon los contratados.

    Los empleos a contrata en municipalidades son transitorios, por lo que paraproveerlos solo debe dictarse un decreto alcaldicio nombrando a la persona quecumpla los requisitos para desempearlos, determinndose el cargo segn la planta aque se asimila, previsto en ley N18.883 relacionada con ley 19.280 Art./12,ajustndose a las posiciones relativas contempladas para el personal de planta segnla funcin encomendada, no pudiendo los grados asignados exceder el tope mximosealado para las plantas de profesionales, tcnicos, administrativos y auxiliaresindicados en ley 19.280 Art./11 y siempre que con dicho nombramiento no se supereen su conjunto al 20 por ciento del gasto en remuneraciones de la planta o hasta 4personas en los municipios con menos de 20 cargos conforme ley 18.883 Art./2. As,los empleos a contrata no necesariamente se proveen por concurso pblico, noexistiendo en la ley 18.883 y la ley 19.280 aludidas, norma que determine que gozande preferencia para ser nombrados en una plaza de planta vacante. Losnombramientos a contrata pueden disponerse por el periodo que la autoridad loestime pertinente, mientras sean necesarios los servicios, con la nica limitacin quedurarn como mximo hasta el 31 diciembre de cada ao, salvo que se disponga su

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    prorroga conforme ley 18.883 Art./2 inc./3. En cuanto a derechos y deberes, acordeley 18.883 Art./1, los contratados estn sujetos a esa ley en todo aquello que seacompatible con la naturaleza de sus cargos, no sindoles aplicables entonces normassobre ascenso por encontrarse fuera de la carrera funcionaria, pero si aquellas sobredestinacin, feriados, licencias y permisos, entre otros.; los contratados no puedenejercer funciones directivas o de jefaturas, porque este desempeo es inherente alpersonal de la dotacin estable integrante de la planta del servicio.

    III.-CONCLUSIONES FINALES:

    Con el mrito de lo expuesto en el presente documento y lo dispuesto en lasnormas legales establecidas en la Carta Magna, la Ley Orgnica Constitucional yen el Estatuto Administrativo, la Confederacin Nacional de FuncionariosMunicipales de Chile, Asemuch, en representacin de los trabajadores/asmunicipales de los 345 municipios del pas, cumple con manifestar que lapropuesta gubernamental no cumple con las finalidades sealadas en elproyecto de ley al violar los derechos humanos de los trabajadores que hoyostentan dichos cargos y no provee el resguardo necesario de la proteccin delos derechos laborales de los funcionarios municipales frente a las eventualesarbitrariedades que pueden cometer los alcaldes en la aplicacin de esteproyecto de ley.

    El anlisis del proyecto de ley realizado por la organizacin sindical, revela queno se resguardan estos derechos apropiadamente en las normas propuestasacerca de la concursabilidad y la provisin de los cargos directivos, la creacinde un sistema de alta direccin pblica municipal, con la modificacin denormas sobre el limite de contratacin de personal municipal, la desvinculaciny desigualdad en el egreso de los funcionarios que ostentan el cargo directivoestablecido en los Artculos transitorios al momento de su concursabilidad.

    Por lo sealado precedentemente, tenemos suficientes motivos para rechazar,en forma categrica, los Artculos referentes a las materias sealadasanteriormente en el proyecto de ley, como el inciso segundo del Art. 16 einciso final de la letra e) del Art. 29 de la ley N 18.695. Las nuevasmodificaciones al Art. 2 del Estatuto Administrativo de los FuncionariosMunicipales y desde el Art. 4 al al 13 y los Artculos transitorios referentes a ladesvincularon del cargo, vulnerando los derechos adquiridos actualmente porlos funcionarios que ejercen dichos cargos.

    Reiteramos nuestro rechazo a este proyecto de ley, toda vez que en la formacomo ha sido planteado en el mbito del personal municipal, vulnera ydesconoce los derechos de los funcionarios municipales que hoy ostentandichos cargos en secretaria municipal, administracin y finanzas, control yobras, tanto en escalafn directivo u otro en que se encuentren desempeandosu funcin.

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    CONFEDERACIN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILEASEMUCH

    La Asemuch declara enfticamente que los derechos laborales de losfuncionarios municipales son derechos inalienables, ratificados por la propiaOIT, en el pronunciamiento que tuvo este rgano internacional de control de losderechos laborales al aceptar la queja de la Asemuch, respecto a la intencinde legislar sobre el Art. 121 de la Carta magna y que fue rechazado por elSenado de la repblica el ao 2008.

    En sntesis reafirmamos que los derechos de los funcionarios municipales queOstentan dichos cargos que se pretende llamar a concurso, no pueden serprovistos por esta va, dado que se vulnera el Art. 38 de la Constitucin Polticasobre la estabilidad en el empleo y el derecho a la promocin, derechos quefueron adquiridos cuando ingresaron a la planta municipal y consagrados en lalegislacin vigente.

    Por el directorio nacional de Asemuch

    Manuel Bravo Muoz Oscar Yez PolSecretario General Presidente Nacional

    MBM/jvb