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f¡{/let - /j-b /tJtJtf%1 SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES UNIDAD DE PLANEACION, EVALUACION y GESTION (UPEG) PROPUESTA AL TERNA DE REGLAMENTO NACIONAL RELA TIVO A LOS SUBSIDIOS Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACiÓN DE DERECHOS COMPENSA TORIOS Octubre 1996 Esta documento ha sido elaborado por Mauro Lopes Consultor del Proyecto para el Desarrollo de Politlcas Agncolas de Honduras (PRODEPAH) componente agncola del Proyecto de AnáliSIS y EJecución de Po!ltlcas Económicas de USAID (Numero de Contrato de la USAID 522-0325 C 00-3298)

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/tJtJtf%1SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES

UNIDAD DE PLANEACION, EVALUACION y GESTION (UPEG)

PROPUESTA AL TERNA DE REGLAMENTO NACIONAL RELA TIVOA LOS SUBSIDIOS Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAAPLICACiÓN DE DERECHOS COMPENSA TORIOS

Octubre 1996

Esta documento ha sido elaborado por Mauro Lopes Consultor del Proyecto para el Desarrollo dePolitlcas Agncolas de Honduras (PRODEPAH) componente agncola del Proyecto de AnáliSIS y EJecución

de Po!ltlcas Económicas de USAID (Numero de Contrato de la USAID 522-0325 C 00-3298)

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PREFACIO

El Proyecto de AnálISIS y EjecucIOn de PohtIcas EconomIcas (PAIP) es un esfuerzo entreel GobIerno de Honduras y la AgenCia para el Desarrollo InternacIOnal de los Estados Umdos deAmenca (USAID) La segunda fase relaCIonada con el area agncola se ha denominado "Proyectopara el Desarrollo de Pohtlcas Agncolas de Honduras" (PRüDEPAH) En esta fase, el proyectoapoya la eJecucIon del Programa Sectonal Agncola y tambIén la formulacIón de pohtlcas en elárea de recursos naturales

El pnncIpal enlace instItUCIOnal es con la Umdad de PlaneacIOn, EvaluacIOn y GestIOn(UPEG) dentro de la Secretarla de Recursos Naturales El Proyecto se lleva a cabo con lacolaboracIOn de ChemonIcs Internatlonal baJO el contrato numero 522-0325-C-OO-3298-00ChemonIcs trabaja en aSOCIaCIón con SIgma One CorporatIOn

Las pohtlcas relacIOnadas con la lIberalIzaCIón de los mercados, partIcularmente losmercados de los productos agropecuanos, constItuyen elementos pnncIpales dentro de las reformasIncorporadas en el Programa Sectonal Ellas se onentan a mejorar la rentabIlIdad del sectoragrícola, motIvar una utIlIzacIOn mas efiCIente de sus recursos, Incrementar la InVerSIOn ypromover una mayor partICIpaCIón del sector pnvado en las dIstintas etapas del CIclo agrícola yforestal en forma SImultanea Estas reformas permIten lIberar recursos fiscales, antenormentecomprometidos en SUbSIdIOS generalIzados y gastos de operacIOn de empresas estatales, parareonentarlos haCIa actIVIdades propiamente estatales promotoras de creCImIento y haCIa SUbSIdIOSfOCalIzados para la poblacIOn de menores Ingresos

Como resultado de las modIficaCIOnes a la normatIva internaCIOnal sobre comerCIO y ladeCISIón del GobIerno de Honduras de adoptarlas plenamente, el Soberano Congreso NaCIOnalaprobo el 27 de dICIembre de 1994, medIante Decreto No 177-94, el Acta Final que Incorporalos Resultados de la Ronda Uruguay de NegOCiaCIOneS ComerCIales MultIlaterales y los Anexosde Honduras, donde se Incluye el Acuerdo Sobre SUbSIdIOS y MedIdas Compensatonas del GATI1994 ASImIsmo, el Consejo de MInIStroS Responsables de la IntegraCIón EconómIca y elDesarrollo RegIOnal, en reUnIón celebr}lda el 13 de dICIembre de 1995 en San Pedro Sula,Honduras, aprobó el Reglamento Centroamencano sobre Prácticas Desleales de ComercIO queIncorpora los resultados de los Acuerdos antes menCIOnados

Este documento forma parte del esfuerzo de contnbUIr a que el paIS cuente con un marcode normas justas, claras y eqUItatlvaS para el comercIO, proporCIOnando a las autondades de laSecretaría de Economía y ComerCIO elementos de JUICIO para el tratamIento de practIcas deslealesde comercIO Fue elaborado por Mauro de Rezende Lopes, consultor de PRODEPAH LasOpInIOneS aquí expresadas son las del Autor y no reflejan necesanamente las OpinIOneS de lasInstltucIOnes Involucradas en el trabajO de consultona

AdICIOnalmente a este documento, se ha preparado en forma conjunta con técnICOS de laSecretaría de EconomIa y ComerCIO, otra propuesta de reglamento naCIOnal para el tratamIento

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de práctIcas desleales de comerclO que mcluye la parte correspondiente a dumpmg y la partecorrespondiente a SUbSldlOS No obstante, el Consultor conSidera que cada uno de estos temasdebe de tratarse de forma mdependlente Incluyendo, en gran medida, el texto del Articulo 1 delDecreto 177-94 de la Repubhca de Honduras, mediante el cual se aprobo el Acta FInal deNegOCIaCiOneS Comerciales MultIlaterales de la Ronda Uruguay Esta constItuye otra alternatIvapara que las autondades hondureñas deCidan sobre la más convemente de acuerdo a sus proplOScntenos

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CONTENIDO

TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES 1

CAPITULO I De los PnncIpIos 1CAPITULO 11 De los SubsldlOS 2

SeCClOn 1 De la DefimclOn de Subsidios 2Sección II De los SUbSidios Recurnbles 3SeCCión III De los SubsidiOS No Recurnbles 5

CAPITULO III Del Calculo del Monto del SUbSIdlO Recurnble 8CAPITULO IV De la DetermInaClOn de la EXistencia de Daño 10CAPITULO V De la DefimclOn de Industna NaCiOnal 13CAPITULO VI De la InvestIgaclOn 14

SeCClOn I De la SOlICItud 14SeccIón 11 Del ImclO de la InvestlgaclOn 16SeccIOn III De la InvestlgaciOn 20

Sub-secclOn I De las InformaCiones 20Sub-seccIOn II De la Defensa 22Sub-seccIón III De lo FInal de la InstrucclOn 23

SeCClOn IV De las MedIdas Compensatonas ProvlSlonales 23SecclOn V De los Compromisos 25SecclOn VI Del TermInO de la InvestlgacIOn 27

CAPITULO VII Del EstablecImIento y PercepclOn de los DerechosCompensatonos DebIdos ,. 29Sección I De la AplIcaCión de los Derechos Compensatonos 29SecclOn Il De la PercepclOn de los Derechos Compensatonos 30SecclOn III De los Productos SUjetos a las Medidas

Compensatonas ProvlSl0nales 30CAPITULO VID De la DuraCIón y Examen de los Derechos Compensatonos

y CompromIsos 31CAPITULO IX De la PublICIdad 33CAPITULO X De la Forma de los Actos, ProcedimIentos y Termmos Procesales 33CAPITULO XI Del Proceso DeCIsono 34

TITULO n DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 34

CAPITULO 1 De los Productos Agncolas 34CAPITULO Il De las InvestigaCIOnes 11 In SItu 11 36CAPITULO III De la UtllIzaclOn de Fuentes Secundanas 37CAPITULO IV De las DISpOSICIOnes Generales FInales 37CAPITULO V De la ReVlSl0n JUdICIal 38CAPITULO VI DISpOSICIones FInales 38

IV

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Acuerdo MInISterIal No

CONSIDERANDO Que medIante Decreto No 177-94, de fecha 27 de dICIembre de 1994el Soberano Congreso NaCIOnal aprobo en todas sus partes el Acta Final en que se Incorporan losresultados de la Ronda Uruguay de NegOCIaCIOnes ComerCIales MultIlaterales y los Anexos deHonduras, mIsmo que Incluye el Acuerdo Sobre SalvaguardIas, del GATI de 1994

CONSIDERANDO Que en la Reumon del Consejo de MInIstros Responsables de laIntegraCIón Economlca y el Desarrollo RegIOnal celebrada en dICIembre de 1995, se aprobo elReglamento Centroamencano sobre Prácticas Desleales de ComercIO

CONSIDERANDO Que deben reglamentarse las normas que dISCIplinan losprocedumentos adnurustratIvos relativos a la aplIcacIOn de derechos compensatonos El presenteReglamento establece las dIspoSICIOnes que puede aplIcar el GobIerno de Honduras, en la defensacontra las ImportaCIOnes provementes de paises que sean objeto de SUbSIdIO, conforme con lasdISpOSICIones del Acuerdo RelatIVO a la AphcacIOn del Artlculo VI del GATT de 1994

El Secretano de Estado en el Despacho de EconomIa y ComercIO, en el uso de lasatnbucIOnes que confiere los numerales 4, 5 Y6 del Artículo 2 del Decreto No 129, del 24 defebrero de 1971

ACUERDA

Aprobar el SIgUIente Reglamento relatIVO a los SUbSIdIOS y los procedImIentosadmInIstrativos relatIVOS a la aplIcacIOn de derechos compensatonos

REGLAMENTO NACIONAL RELATIVO A LOS SUBSIDIOS Y LOSPROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DE DERECHOS COMPENSATORIOS

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO IDE LOS PRINCIPIOS

Artículo 1 Los derechos compensatonos podran ser aphcados a las ImportaCIOnes deproductos pnmanos y no pnmanos para compensar SUbSIdIOS otorgados de forma dIrecta oindIrecta en el paIS exportador a la fabncacIon, produccIOn, transporte y la exportacIOn decualqUIer producto cuando en su exportaCIón a Honduras cause un daño, una amenaza de dañoImportante a una produccIOn naCIOnal o un retraso Importante en la instalaCIón de una Industnao la creaCIOn de una rama de la produccIOn naCIOnal en el PaIS

Los derechos compensatonos seran aplIcados de acuerdo con las InvesugacIOnes ImcIadasy realIzadas de confOrmIdad con las dISpOSICIOnes del presente Reglamento, en concordanCia con

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lo que dIspone el Acuerdo RelatIvo a la AplIcacIón del ArtIculo VI del GATT de 1994, contenIdoen el Articulo 1 del Decreto No 177-94 de la RepublIca de Honduras La InvestIgacIOn sedesarrollara basandose en el pnncIpIO de 10 contradIctono, que consIste en otorgar oportUnIdadde realIzar consultas y reumones con aquellas otras partes que tengan Intereses contranos para quepuedan exponerse tesIS opuestas y argumentos refutatonos a los alegatos de los petICIOnanosAdemas, se garantizara un amplIo derecho de detensa a todas las partes Involucradas en esteproceso, en los térmInOS de este Reglamento

En cumplImIento al parrafo 5 del Articulo VI del GATI de 1994 contenIdo en el ArtIculo1 del Decreto No 177-94 de la Republlca de Honduras, la ImportacIOn de un producto no podraestar sUJeta, sImultáneamente, a la aphcacIon de un derecho compensatono y de un derechoantIdumpIng

Para efectos del presente Reglamento, la expresIOn "país exportador" sIgnIfica paIS deongen o de exportacIOn del producto con SUbSIdIO objeto de la InvestIgacIOn En caso de que losproductos no fueran exportados hacia Honduras dIrectamente desde el paIS exportador pero a partIrde un país IntermedIano, los procedImIentos de que trata este Reglamento se aplIcaran y lastransaCCIOnes en cuestión serán conSIderadas como ocurndo entre el paIS exportador y Honduras

A los productos agncolas será aplIcada sImultaneamente lo que determIna el CapItulo I delTitulo 11 del presente Reglamento

Artículo 2 Corresponde a la DIreccIOn General de PolItIca ComerCIal (DGPC), de laSecretaría de Economía y ComercIO (SEC), que es la Autondad Investigadora (Al), medIanteproceso admInIstratIvo estipulado por este Reglamento, condUCIr la InvestlgacIOn a fin dedeterrnmar la eXIstenCia de subSIdIO recumble, de daño y de la relacIOn causal entre ambos en lostérmInOS de este Reglamento, y efectuar un segUImIento de los compromISOS de no exportar aHonduras productos SUbSIdiados

Artículo 3 Corresporde al SecretarIO de Estado en el Despacho de Economía yComercIO, con base en el Informe de la DGPC, InICIar la InveStIgacIOn y el examen, aplIcarmedIdas prov1Sl0nales, aplIcar y alterar derechos definItIvos, cerrar la InveStIgacIOn SIn laaphcacIOn de derechos y aceptar los compromISOS con los paIses exportadores

CAPITULO TIDE LOS SUBSIDIOS

SECCIONIDE LA DEFINICION DE SUBSIDIOS

Artículo 4 Para efectos del presente Reglamento, se conSIderara que eXIste subSIdIOcuando hay un benefiCIO en los SIgUIentes casos

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a) Cuando haya alguna fonna de sostemmIento de los Ingresos o de los precIOS en el sentIdodel artIculo XVI del GATI de 1994, que dIrecta o mdIrectamente contnbuye para ImpulsarexportaCIOnes o redUCir ImportaCIOnes del producto, y con ello se otorgue un benefiCIO

b) Cuando haya una contnbucion finanCIera de un gobIerno o de cualqUier organIsmo pubhcoen el terntono del país exportador (denomInado en el presente Reglamento "gobIerno"),es deCIr

1) Cuando la práctica de un gobIerno Imphque una transferenCIa dIrecta de fondos(por ejemplo, donaCIones, préstamos y aportaCIOnes de capItal) o pOSIblestransferenCIas dIrectas de fondos o de paSIVOS (por ejemplo, garantIas depréstamos), o

I1) Cuando se condonen o no se recauden Ingresos pubhcos que en otro caso seperCIbIrían (por ejemplo, mcentrvos tales como bomficaCIones fiscales), no SIendoconSiderados como SUbSIdIOS las excepCiOnes en favor de los productos destInadosa la exportacIOn de impuestos (draw back) y tasas aphcados normalmente aproductos SimIlares cuando destmado al consumo Interno nI la devolUCIón o abonode tales Impuestos y tasas, desde que el valor no exceda a los totales debIdos, deacuerdo con el ArtIculo XVI del GATI de 1994 y los anexos I a III del AcuerdoSobre SubvenCIOnes y Medidas Compensatonas, contemdo en el Artículo 1 delDecreto No 177-94 de la RepublIca de Honduras, o

111) Cuando un gobierno proporCIOne bIenes o servICIOS -que no sean de Infraestructurageneral- o compre bIenes, o

IV) Cuando un gobIerno realIce pagos a un mecanismo de finanCIaCIOn o de fondos, oencomIende a una entidad pnvada una o vanas de las funCIOnes descntas en loslIterales antenores 1) a 11) supra que normalmente senan del gobIerno, o le ordeneque las lleve a cabo, y la practIca no difiera, en nmgún sentido real, de lasprácticas normalmente segUidas por los gobIernos

c) En todo el presente Reglamento se entendera que la expreSIón "producto sumlar" sIgmficaun producto que es Idéntico, es deCIr, igUal en todos los aspectos al producto de que setrate, o cuando no eXIsta ese producto, otro producto que, aunque no sea IgUal en todoslos aspectos, tenga caractenstIcas muy pareCIdas a las del producto conSIderado

SECCION IIDE LOS SUBSIDIOS RECURRIBLES

Artículo 5 Para fines de este Reglamento un subSidiO como defimdo en el ArtIculoantenor será llamado recumble, sUjeto a medIdas compensatonas, Si el mIsmo es especIfico, conexcepCIón de aquellos preVIstos en los ArtIculas 11, 12 Y 13 de este Reglamento

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Articulo 6 Para determmar SI un SUbSIdIO es especIfico para una empresa Orama de laproduCCIOn nacIonal Oun grupo de empresas o ramas de la produccIón naCIonal (denominados enel presente Reglamento "determmadas empresas") dentro de la jUnSdlCclOn de la autondadotorgante, se aplIcaran los pnnCIpIOS SIgUIentes

a) Cuando la autondad otorgante, o la legIslaclOn en vIrtud de la cual actue la autondadotorgante, lImIte explIcItamente el acceso a el SUbSIdlO a determinadas empresas, talSUbSIdIO se consIderara específico

b) Cuando la autondad otorgante, o la legIslacIOn en vIrtud de la cual actue la autondadotorgante, establezca "cntenos o condIcIOnes objetivas" que njan el derecho a obtener elSUbSIdIo y su cuantía, se consIderará que no eXIste espeCIfiCIdad, SIempre que el derechosea automátIco y que se respeten estnctamente tales cntenos o condIclOnes Los cntenoso condICIOnes deberán estar claramente estipulados en una ley, reglamento u otrodocumento OfiCIal de modo que se puedan venficar La expresIOn "crltenos o condICIOnesobJetIvas" aqUI utilIzada, sIgmfica cntenos o condICIOnes que sean ImparCIales, que nofavorezcan a determmadas empresas con respecto a otras y que sean de caracter economIcoy de aphcacIOn honzontal (por ejemplo, el numero de empleados y el tamaño de laempresa)

c) SI hay razones para creer que el SUbSIdIO puede en realIdad ser espeCIfico aún cuando dela aplIcaCIón de los pnncIpIOs enunCIados en los lIterales a) y b) resulte una apanencIa deno especIfiCIdad, podran conSIderarse otros factores Esos factores son los SIgUIentes lautilizaCIón de un programa de SUbSIdIOS por un numero lImItado de determinadas empresas,la utIhzacIOn predommante por determinadas empresas, la conceSIOn de cantidadesdesproporcIOnadamente elevadas de SUbSldlOS a determmadas empresas, y la forma en quela autondad otorgante haya ejerCIdo facultades dIscrecIOnales en la declSlon de concederun SUbSIdIO Al aplIcar este lIteral, se tendra en cuenta el grado de dIversIficacIOn de lasactiVIdades economlcas dentro de la JunsdIccIOn de la autondad otorgante, así como elperíodo durante el que se haya aplIcado el programa ce SUbSIdIOS

Artículo 7 Se conSIderaran especIficos los SUbSIdIOS que se lImIten a determmadasempresas SItuadas en una regIOn geografica deSIgnada de la jUnSdlCcIon de la autondad otorganteQueda entendIdo que no se conSIderara SUbSIdIO espeCIfico a los efectos del presente Reglamentoel establecImIento o la modIficaCIón de tipos ImpOsItIVOS de aphcacIon general por todos losnIveles de gobIerno que pueden hacerlo

Artículo 8 Todo SUbSIdIO comprendIdo en las dIspoSICIOnes del ArtIculo 3 del AcuerdoSobre SubvenCIOnes y MedIdas Compensatonas, contenIdo en el Artículo 1 del Decreto No 177­94 de la Repubhca de Honduras, se conSIderará específico Los SUbSIdIOS de que trata el CItadoArtículo 3, son prohIbIdos y mcluyen los SUbSIdIOS de Jure o de facto a los resultados deexportaCIón, como condlclon ÚnIca o entre vanas condICIones, con mclUSIOn de las CItadas a titulo

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de ejemplo en el Anexo 1 de este Reglamento y los SUbSIdIOS al empleo de productos nacIonalescon preferenCIa a los Importados como condIcIon umca o entre otras condIciones vanas

Artículo 9 Las determInaCIOneS de especIficIdad que se formulen de conformIdad conlas dISposIcIOnes de la presente seccIOn deberan estar claramente fundamentadas en pruebaspOSItIVas

SECCION IIIDE LOS SUBSIDIOS NO RECURRIBLES

Artículo 10 Para efectos del presente Reglamento, se conSIderaran no recumbles y noSUjetos a derechos compensatonos, como defimdo en el ArtIculo 4, los SigUIentes SUbSIdIOS

a) Los subsidiOS que no sean específicas en el sentido de los articulas 6 y 7,

b) Los subSidIOS que sean espeCIficas en el sentido de los articulas 6 y 7 pero que cumplantodas las condiCIOnes estableCidas en los articulas 11, 12 Y 13

Artículo 11 No estan sUjetos a derechos compensatonos los subSidIOS otorgados en laaSistencia para actiVIdades de Investigación realizadas por empresas, o por mstltuclones deenseñanza supenor o InvestlgacIOn contratadas por empresas, SI

a) La aSistenCIa cubre no mas del 75 (setenta y cmco) por Ciento de los costos de lasactiVIdades de rnvestIgacIOn mdustnal o del 50 (cIncuenta) por Ciento de los costos de lasactiVIdades de desarrollo precompetltIvas, y

b) A condlcIOn de que tal aSIstenCIa se lImIte exclUSIvamente a

1) Los gastos de personal (Investigadores, tecmcos y demas personal aUXIlIarempleado exclUSIvamente en las actiVidades de InvestIgacIOll),

11) Los costos de los Instrumentos, eqUIpo, terrenos y edificIOS utIlIzados exclUSIva ypermanentemente para las actiVIdades de mveStIgacIOn (salvo cuando hayan SIdoenajenados sobre una base comerCIal),

111) Los costos de los serviCIOS de consultores y servICIOS eqUIvalentes utilIzadosexclUSivamente para las actiVidades de InvestIgacIOn, con mclUSIOn de la comprade resultados de mvestIgacIOnes, conOCimientos tecmcos, patentes, etc ,

IV) Los gastos generales adICionales en que se Incurra dIrectamente como consecuenCIade las actiVIdades de mvestIgacIOn, y

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v) Otros gastos de explotacIOn (tales como los costos de matenales, summIstros yreglones sImIlares) en que se Incurra dIrectamente como consecuenCIa de lasactIvIdades de lnvestIgacIOn

Las dISposIcIOnes del presente Reglamento no son aplicables a las actIvIdades deInveStIgacIón baslca llevadas a cabo de forma mdependIente por InstitucIOnes de enseñanzasupenor o InvesttgacIOn

Por "mvestIgaclón básIca" se entiende una amplIacIOn de los conOCimientos clentItlcosy técmcos generales no vmculada a obJetlvos mdustnales o comerciales

Se entIende por "mvestlgaClón mdustrIal" la mdagacIOo planIficada o la mvestlgacIOncntIca encammadas a descubnr nuevos conOCImIentos con el fin de que estos puedan ser utIlespara desarrollar productos, procesos o servICIOS nuevos o mtroduclr mejoras sIgmficatIvas enproductos, procesos o servICIOS ya eXIstentes

Por "activIdades de desarrollo precompetItlvas" se entIende la traslacIOn (transferencIa)de descubnmlentos realIzados medIante la mvestIgacIOn mdustnal a planes, proyectos o dIseñosde productos, procesos o servICIOS nuevos, modIficados o mejorados, tanto SI estan destmados ala venta como al uso, con mcluslOo de la creaCIOn de un pnmer prototipo que no pueda serdestInado a un uso comercIal Tamblen puede mclUIr la formulaCIón conceptual, dIseño deproductos, procesos o servICIOS alternatIvos y proyectos de demostracIOn Imclal o proyectos pIloto,SIempre que estos proyectos no puedan ser adaptados o utllIzados para usos Industnales o laexplotacIón comercIal No mcluye alteracIones rutmanas o penódlcas de productos, lmeas deproduccIOn, procesos de fabncaclón o servICIOS ya eXIstentes nI otras operaCIOnes en curso, aunquedIchas alteraCIOnes puedan constItUIr mejoras

En el caso de programas que abarquen InvestIgacIón mdustnal y actiVIdades de desarrolloprecompetItIVaS, el mvel admISIble de la aSIstenCIa no recurnble no sera supenor al promedIOantmetIco de los nIveles adlIDslbles de aSIstencIa 00 recumble aplIcables a las dos categoaas antesIndlCadas, calculados sobre la base de todos los gastos computables que se detallan en losnumerales 1 a V de este ArtIculo

Artículo 12 No estan sUjetos a derechos compensatonos los SUbSIdIOS otorgados a unareglón desfavorecIda dentro del terntono del país exportador, prestada con arreglo a un marcogeneral de desarrollo regIonal y no espeCIfica, en el sentIdo de los ArtIculas 6 y 7, dentro de lasregIOoes acreedoras a ella, a CoodlcIOn de que

a) Cada reglan desfavorecIda sea una reglOn geográfica contmua claramente deSIgnada, conIdentidad economlca y admInIstratIva defimble,

b) La reglón se conSIdere desfavorecIda sobre la base de cntenos ImparCIales y obJetIvos, queIndIquen que las dIficultades de la reglOn tienen su ongen en CIrcunstanCIaS que no son

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simplemente temporales, tales cntenos deberan estar claramente enunCiados en una ley oreglamento u otro documento ofiCIal de modo que se puedan venficar, y

C) Los cntenos Incluyan una medIda del desarrollo economlco que se basara en uno, por lomenos, de los factores sIgUlentes

1) La renta per capIta, los Ingresos famIlIares per capIta, o el PIB per capIta, que nodeben superar el 85 (ochenta y CInco) por CIento de la medIa del terntono de quese trate,

11) La tasa de desempleo, que debe ser al menos el 110 (CIento dIez) por CIento de 1.media del terntono de que se trate, y

111) Otros cntenos relevantes para el mIsmo proposlto

Estos cntenos seran medIdos durante un penado de tres años Esa medIclon, no obstante,puede ser compuesta e InclUIr otros factores

"Marco general de desarrollo regIOnal" slgmfica que los programas regIOnales deSUbSIdIOS forman parte de una polItlca de desarrollo regIOnal Internamente coherente y deaphcacIOn general y que los subSidIOs para el desarrollo regIOnal no se conceden en puntosgeograficos aIslados que no tengan InflUenCIa - o practlcamente no la tengan - en el desarrollo deuna reglón

Por "CrIterIOS IIIlparcmles y obJetlvos" se entIende cntenos que no favorezcan adetenmnadas reglones mas de 10 que convenga para la elImInaclOn o redUCCIOn de las dlspandadesregIOnales en el marco de polítIca de desarrollo regIOnal

A este respecto, los programas de SUbSIdIOS regIOnales InclUlran topes a la cuantla de laa~Istencla que podra otorgarse a cada proyecto subvencIOnado Esos topes han de estardIferencIados en funCión de los dIstIntos mveles de desarrollo de las reglOnes que reCibanasIstenCia y han de expresarse en termInaS de costos de InVerSiÓn o costos de creaCIOn de puestosde trabajO

Dentro de esos topes, la dlstnbucIOn de la aSIstenCIa será sufiCIentemente amplIa yumforme para eVItar la utIhzaclón predomInante de un SUbSIdiO por determmadas empresas o laconcesIOn de cantidades desproporcIOnadamente elevadas de subSIdIOS a determInadas empresas,según 10 estableCido en el Articulo 6 del presente Reglamento

Artículo 13 No estan sUjetos a derechos compensatonos los SUbSldlOS otorgados parapromover la adaptaCIón de InstalaCIOnes eXIstentes a nuevas eXIgencias ambIentales ImpuestasmedIante leyes y/o reglamentos que supongan mayores obhgaclOnes o una mayor carga finanCIerapara las empresas, a condICIón de que dIcha aSIstenCia

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a) Sea una medida excepcIOnal no recurrente, y

b) Se lImite al 20 (vemte) por CIento de los costos de adaptaclon, y

c) No cubra los costos de sustItuclon y funcIOnamiento de la InVerSIOn objeto de la aSistencia,que han de recaer por entero en las empresas, y

d) Este vInculada directamente} sea proporcIOnada a la reduccIOn de los Inconvenientes y lacontamInaClOn prevista por una empresa y no cubra nlngun ahorro en los costos defabncaclOn que pueda consegUirse, y

e) Este al alcance de todas las empresas que puedan adoptar el nuevo eqUipo en los nuevosprocesos de prodUCCión

CAPITULO nIDEL CALCULO DEL MONTO DEL SUBSIDIO RECURRIBLE

Artículo 14 Para fines de aphcaclOn de derechos compensatonos, el monto del subSidiorecumble sera calculado por umdad del producto SubsIdIado exportado a Honduras, con base enel beneficIO otorgado durante el penado de InvestIgaclOn de eXistencIa de SUbSIdIOS recurnbles deque trata el numeral 1 del ArtIculo 35 del presente Reglamento "Producto subSIdiado" es elproducto que se beneficIa de SUbSIdio recurnble

Artículo 15 No seran consIderados beneficIOS

a) La aportacIOn de capItal SOCIal por el gobIerno, a menos que la declSlon de InVerSIOn puedaconSIderarse IncompatIble con la practIca habItual en matena de InVerSIOnes (InclUSIVe parala aportacIOn de capital de nesgo) de los InVerSIOnIstas pnvados en el terntono del paIsexportador,

b) Un préstamo del gobierno, a menos que haya una dlÍerencla entre la cantldad que paga pordicho préstamo la empresa que lo reCIbe y la cantIdad que esa empresa pagana por unprestamo comercIal comparable que pudIera obtener efectIvamente en el mercado En estecaso el benefiCIO sera la dIferenCIa entre esas dos cantIdades,

c) Una garantía credItICIa faCIlItada por el gobIerno, a menos que haya una diferenCIa entrela cantIdad que paga por un prestamo garantlzado por el gobIerno la empresa que reCIbela garantIa y la cantidad que esa empresa pagana por un prestamo comerCial comparableS10 la garantIa del gobIerno En este caso el beneficIO sera la dIferencIa entre esas doscantIdades, ajustada para tener en cuenta cualqmer dIferenCIa en concepto de comlSl0nes,

d) El sunumstro de bIenes o servIcIos o la compra de bIenes por el gobIerno, a menos que elSUffilillStrO se haga por una remuneraCIOn Infenor a la adecuada, o la compra se realIce por

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una remuneracIOn supenor a la adecuada La adecuacIOn de la remuneraCIOn sedetermInara en relacIOn con las condIcIones que eXIsten en el mercado para el bien oservIcIO de que se trate, en el paIs de sumInIstro o de compra (InclUidas las de precIO,calidad, dIspombIlldad, comerclablhdad, transporte y demas condICIones de compra o deventa)

Artículo 16 En la determmaclOn del monto podran ser deducIdos del total del subsidIOlos slgUlentes elementos

a) Gastos hechos necesanamente para obtener el subsIdIo o para benefiCIarse del mismo

b) Impuestos sobre la exportaclOn del producto para Honduras cuando destmadosespecIficamente para neutrahzar subsidIOs

Cuando la parte o el gobIerno mteresados solICItaren una deducCIOn deberan presentar unacomprobaclOn de que esta sohcltud sea JustIficada

Artículo 17 Cuando el subsidIO no sea otorgado en funcIOn de las cantIdades fabncadas,produCIdas, exportadas o transportadas, el monto del subsidio recurnble sera calculado, SIapropiado, divIdIendose de forma adecuada el valor del subsidio total por el volumen defabncaclón, de produccIOn, de venta o de exportacIOn del producto a que se refiera, en el penadode Investlgaclon de eXistenCIa del subsidIo

Artículo 18 Cuando el subsidio es concedido para la adqulSlcIOn presente o futura deactIvos fiJos, el monto del SUbSIdIO recurnble sera calculado por medIO pro rata por el períodoque corresponda a la deprecIaclon normal de tales actIVOS en la mdustna en cuestIón El montocalculado de acuerdo con esta metodologIa que se refiere al penado de InvestIgación sobre laeXIstenCia del SUbSIdIO recumble y que mcluye el monto denvado de la adqulsIcIon de actIvos fiJosen penados antenores, debe ser calculado pro rata de acuerdo con lo dIspuesto en el ArtIculoantenor En los casos de los 2Ctlvos no sUjetos a depreclacIOn, el subSIdIo sera consIderadoprestamo a tasa O (cero) de mteres de acuerdo con el acaplte b) del ArtIculo 15 del presenteReglamento

Artículo 19 Cuando el SUbSIdIO no puede ser relacIOnado con la adqulSlclOn de actIvosfiJos, el monto del beneficIO recIbIdo durante el penodo de mvestlgaclOn de eXIstenCIa de SUbSIdIOdebera ser atnbUldo a este penodo y repartIdo de acuerdo con lo dIspuesto en el ArtIculo 17 delpresente Reglamento, salvo SI eXisten CIrcunstancIas excepcIOnales que JustIfiquen una atnbuclOna un penado dIStIntO

Artículo 20 La regla general para la determmacIOn del monto mdn Idual de subSidIOrecurnble para cada uno de los exportadores o productores conOCIdos del producto baJomvestlgacIOn se detalla a contmuaCIOn

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En el caso de que el numero de productores, exportadores o Importadores conocIdos, otIpOS de productos o transaCCIOnes baJO mvestIgacIOn sea tan amplio que sea ImpractIcable ladetermmacIOn reíenda en el presente ArtIculo, el examen podra lImItarse

a) A un numero razonable de partes Interesadas, transaCCIOnes o productos por medIO detécrucas de muestreo estadIstIcamente valIda con base en las InfOrmaCIOnes dIspombles enel momento de la seleccIón, o

b) Al mayor volumen de prodUCCIón, ventas o exportaclOn que sea representatIVO y que puedaser mvestIgado temendo en cuenta los plazos determmados

CualqUler seleccIOn de exportadores, productores, Importadores, tIpOS de productos otransaCCIOnes, que sea hecha de acuerdo con 10 dIspuesto en el numeral antenor sera efectuadadespués de que sean consultados el gobIerno del pms exportador, los exportadores, productoreso Importadores y obterudo su acuerdo de que las InfOrmaCIOnes faCIlItadas son las necesanas parala selecCIón de una muestra representatIva

En los casos en que una o vanas empresas seleCCIOnadas no faCIlIten la mformacIOnsolICItada, se hara otra selecCIón De no haber tIempo sufiCIente para una nueva seleccIOn o SI lasnuevas empresas selecCIOnadas no faCilItan la mformacIOn necesana, las determInaCIOneS odecISIOnes se basaran en la InformacIOn dIspomble de acuerdo con el Articulo 79 del presenteReglamento

TambIén sera determmado el monto de SUbSIdIO recumble para cada exportador oproductor que no sea mclUldo en la selecCIón pero que pueda presentar la mformacIOn necesanaa tiempo para ser conSiderada durante el proceso de InvestIgaCIón, con excepcIOn de aquellasSItuaCIOnes en las cuales el numero de exportadores o productores sea tan amplIo que el análISISde casos mdlvlduales resulte en una carga exceSiva de trabajO y obstaculIce la conclusIOn de lamvestigacIón dentro de los plazos fijados

CAPITULO IVDE LA DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DAÑO

Artículo 21 En el presente Reglamento se entendera por "daño", salvo mdIcacIOn de locontrario, un daño matenaI causado a una produccIOn naCIOnal de Honduras, una amenaza de dañomaterIal a una produccIOn naCIOnal o una mdustna de Honduras o un retraso Importante en lacreaCión de una produccIOn naCIOnal en Honduras

La detenmnaclón de la eXIstenCia daño para efecto de este Reglamento se basara en pruebaspOSItivas y comprendera un examen obJetIVO

a) Del volumen de las ImportaCIOnes objeto de SUbSIdIO y del efecto de estas en los precIOSde productos SImilares en Honduras, y

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b) De la consigUIente repercuSlOn de esas ImportaclOnes sobre la producclOn naCIonal deHonduras, y

c) El Impacto de estas ImportaclOnes sobre la mdustna naclOnal

En lo que respecta al volumen de las ImportaclOnes objeto de SUbSIdIO, la DOpe tendraen cuenta SI ha habIdo un aumento sIgruficatIvo de las mIsmas, en terminas absolutos o en relaclOncon la producclOn o el consumo de Honduras

Para efecto de la InveStlgacIón, seran consIderados los \olumenes de ImportaclOn comoInsIgruficantes SI dIchas ImportaCIOnes representan menos del 3% de las ImportaclOnes totales deHonduras del mIsmo producto o producto SImIlar En el caso de países en desarrollo esteporcentaje es del 4%

En lo tocante al eíecto de las ImportaCIOnes objeto de SUbSIdlO sobre los precIOS, la DGPCtendra en cuenta SI ha habIdo una sIgmficatIva subvaloracIOn de precIOS de las ImportaclOnesobjeto de subsIdlOS en comparaCIón con el precIO de un producto SImIlar de Honduras, o bIen SIel efecto de tales ImportaCiOnes es hacer bajar los precIOS de una manera sIgmficatIva, o ImpedIren medIda sIgmficatIva la subIda que en otro caso se hubIera prodUCIdo

Nmguno de estos factores aisladamente m vanos de ellos juntos bastaran necesanamentepara obtener una onentacIOn declSlva

Cuando las ImportaCIOnes de un producto procedentes de mas de un paIS, sean objetoSImultáneamente de InvestIgaclOnes de SUbSIdIO en forma SImultanea, la DGPC sólo podrá evaluaracumulatIvamente los efectos de esas ImportaCiOnes SI determma que

a) El monto del SUbSIdIO establecIdo en relaciOn con las ImportaCiOnes de cada país proveedores más que de rnmnrus, o sea, que el monto del subsIdlO sea mfenor a 2%, Yel volumende ImportaCIOnes procedentes de cada paIS no es mSIgmficante, y

b) Procede la evaluacIOn acumulatIva de los efectos de las ImportaCIOnes a la luz de lascondICIOnes de competencIa entre los dIferentes productos Importados y las condICIonesde competencIa entre los productos Importados y el producto SImIlar de Honduras

El examen de la reperCUSIón de las ImportaclOnes objeto de SUbSIdlO sobre la rama de laprodUCCIón naCiOnal de Honduras de que se trate, InclUlra una evaluacIOn de todos los factores eIndIces económICOS pertlnentes que mfluyan en el estado de esa rama de la prodUCCIón, InclUldos

a) La dISmInUCIOn real o potenCIal de las ventas, los beneficlOs, el volumen de produccIOn,la partICIpaClOn en el mercado, la productIVIdad, el rendImIento de las InVerSIOnes o lautlhzaclOn de la capacldad Instalada,

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b) Los factores que afecten los preCIOS Internos, la magnItud del monto del SUbSldlO, losefectos negatIvos reales o potenCIales en el fluJo de caja, el endeudamIento, las eXIstenCIas,el empleo, los salanos, el creCImIento, la capaCIdad de reUnIr capItal o la InVerSlOn Enlos casos de productos agncolas se tomara en cuenta como factor agravante el creCImIentode los costos de las pohtIcas domestIcas

Esta enumeraCIOn no es exhaustIva, y ninguno de estos factores aIsladamente nI vanos deellos juntos bastarán necesanamente para obtener una onentacIOn declSlva

El monto del SUbSldlO no recumble sera conSIderado de mmnrus cuando sea Infenor a unoporcIento ad valorem Para los paises en desarrollo, el monto conSIderado de mInImIS sera cuandoel rnvel global de SUbSIdIOS recumble otorgado para el producto en cuestIOn no sea supenor al 2%ad valoren

Artículo 22 Habrá de demostrarse que, por efecto de los SUbSIdIOS, las ImportaclOnesSUbSIdIadas causan daño en el sentIdo del presente Reglamento La demostraclOn de una relaclOncausal entre las ImportacIOnes subSIdIadas y el daño a la rama de producclOn naCIOnal se basaraen un examen de todas las pruebas pertmentes de que dIspongan las autondades Estas exammarántamblen cualqUIera otros factores de que tengan conOCImIento, dIStIntOS de las ImportaclOnesSubSIdIadas, que al mIsmo tIempo perjUdIquen a la rama de produccIOn naclOnal, y los dañoscausados por esos otros factores no se habran de atnbUIr a las ImportaclOnes subSIdIadas

Entre los factores que pueden ser pertInentes a este respecto figuran el volumen y losprecIOS de las ImportaCIOnes no SubSIdIadas del producto en cuesuon, la contracCIOn de la demandao vanaCIOnes de la estructura del consumo, las practicas comerCIales restrIctIvas de los productoresextranjeros y naclOnales y la competenCIa entre unos y otros, la evolUCIón de la tecnologIa y losresultados de la actiVIdad exportadora y la productiVIdad de la rama de la producclon naclOnal

El efecto de las ImportaclOnes subSIdIadas se evaluara en relaclOn con la rama de laprodUCCIón naCIOnal del producto SImilar cuando los datos dIspOnIbles vermltan Identificarlaseparadamente con arreglo a cntenos tales como el proceso de producclOn, las ventas de losproductores y sus benefiCIOS

SI no es pOSIble efectuar tal IdentlficaclOn separada de esa rama de la producclOn, losefectos de las importaCIOnes subSIdIadas se evaluarán exammando la producclOn del grupo o gamamas restnngido de productos que mcluya el producto SImIlar y a cuyo respecto puedaproporCIOnarse la InformaCión necesarIa

Artículo 23 La determmaclón de la eXistenCIa de una amenaza de daño Importante sebasara en hechos y no SImplemente en alegatos, conjeturas o pOSibilidades remotas LamodlficaclOn de las CIrcunstanCIas que dana lugar a una SItuaCIón en la cual el SUbSldlO causarlaun daño debera ser claramente preVIsta

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Para la determmaclOn de la eXIstencIa de una amenaza de daño matenal seranconsIderados, entre otros, los sIgUIentes factores

a) La naturaleza de los SUbSIdIOS en cuestlOn y SUS probables efectos sobre el comerCIO,

b) SIgmficatIva tasa de creCImIento de exportacIones del producto subsIdiado mdIcatIva deprobable creCImIento substancIal de estas ImportaCIOnes,

c) SufiCIente capacIdad no utIlizada o creCImIento substanCIal en la capacIdad productiva delproductor extranjero que mdIque la probabIlidad de un sIgmficatIvo aumento de lasexportacIOnes de productos subsIdIados para Honduras, consIderándose la eXIstenCIa deotros mercados que pueden absorber el pOSIble creCImIento de estas exportacIOnes,

d) ImportacIOnes realIzadas a precIOS que tendran efecto sIgmficatIvo de reducIr los preCIOSnaCIOnales o de ImpedIr el creCImIento de los mIsmos y que probablemente Impulsara lademanda por ImportaCIOnes, y

e) EXIstenCIas del producto en mvestIgacIOn

Nmguno de estos factores aIsladamente m vanos de ellos Juntos bastaran necesanamentepara obtener una onentacIón deCISIva, pero la eXIstenCIa de la totalIdad de estos factores llevaránecesarIamente a la conclusIOn de que mas ImportaCIOnes del producto SubSIdIado son mmmentesy que SI no hay medIdas de proteccIOn ocurnra daño matenal

CAPITULO VDE LA DEFINICION DE INDUSTRIA NACIONAL

Artículo 24 A los efectos del presente Reglamento la expresIOn "una rama de laprodUCCIón naCIOnal de Honduras" se entendera en el sentIdo de abarcar el conjunto de losproductores naCIOnales de los productos SImIlares, o aquellos de entre ellos cuya produccIónconjunta constItuya una proporcIOn Importante de la producclOn total de dIChos productos enHonduras No obstante

a) Cuando unos productores esten VInculados a los exportadores o a los Importadores o seanellos mIsmos Importadores del producto objeto del supuesto subSIdIO, la expresIOn "unarama de la producclOn naclOnal en Honduras" podra mterpretarse en el sentIdo de refenrseal resto de los productores

b) En ClfCUnstancIas excepcIOnales, el terntono aduanero de Honduras podra estar dIVIdIdo,a los efectos de la produccIón de que se trate, en dos o más mercados competIdores y losproductores de cada mercado podrán ser consIderados como una produccIOn dIstInta SI

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1) Los productores de ese mercado venden la totahdad o la caSI totalIdad de suproducclOn del producto de que se trate en ese mercado, y

n) En ese mercado la demanda no esta cubIerta en grado suStanCIal por productoresdel producto de que se trate sItuados en otro lugar del terntono aduanero deHonduras

A los efectos de este ArtIculo, umcamente se conSIderara que los productores eStanVInculados a los exportadores en los SIgUIentes casos

a) SI uno de ellos controla dIrecta o IndIrectamente al otro,

b) SI ambos estan dIrecta o IndIrectamente controlados por una tercera persona, o

c) SI Juntos controlan dIrecta o mdIrectamente a una tercera persona

Las hIpóteSIS de los numerales antenores solamente seran conSIderadas SIempre que eXIstanrazones para creer o sospechar que el efecto de la vmculaclOn es de tal naturaleza que motiva departe del productor conSIderado un comportamIento dIferente al de los productores no VInculados

Para los efectos de los numerales antenores se conSIderara que una persona controla a otracuando la pnmera este JundIca u operauvamente en sItuacIOn de Imponer hmItaclOnes o de dmgIra la segunda

En las CIrcunstanCiaS que se plantean en el numeral b), se podra conSIderar que eXIste dañorncluso cuando no resulte peI]udIcada una proporclOn Importante de la producclOn total naclOnalde Honduras de que se trate, SIempre que haya una concentraclOn de ImportaclOnes objeto deSUbSIdIOS en ese mercado aislado y que, además, las ImportaclOnes objeto de SUbSIdIOS causendaño a los productores de la totalIdad o la caSI totalIdad de la produccIOn en ese mercado

Cuando se haya Interpretado que la expreSIón una rama de la prodUCCIón naCIOnal deHonduras se refiere a los productores de CIerta zona, es deCIr, un mercado segun la defimcIón delapartado n) delllteral b) supra, los derechos compensatonos solo se perCIbIrán sobre los productosde que se trate que vayan conSIgnados a esa zona para consumo final

CAPITULO VIDE LA INVESTIGACION

SECCIONIDE LA SOLICITUD

Artículo 25 Con excepcIón de lo dIspuesto en el Articulo 33 del presente Reglamento,las mveStIgacIOnes para determmar la eXIstenCia, el grado y los efectos del supuesto SUbSIdIO se

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iniCiaran con una previa sohcltud escnta hecha por una rama de la produccIOn nacIOnal deHonduras o en su nombre La SOlICItud debera ser presentada de acuerdo con los reqUISItosestableCIdos por la DGPC

Con la SOlICItud a que se hace referenCIa supra se InclUlran elementos de pruebas de laeXIstencia de 1) subSidios recumbles, 11) un daño en el sentIdo del presente Reglamento, y m) unarelaCión causal entre las ImportaCIOnes objeto de subSidio y el supuesto daño No podraconsIderarse que para cumphr los reqUIsItos fijados en el presente ArtIculo basta una SImpleafirmacIOn no apoyada por elementos de prueba pertmentes La SOlICItud contendra la InformaclOnque razonablemente tenga a su alcance el solICItante sobre los SigUIentes puntos

a) IdentIdad del solIcItante y descnpclOn realIzada por el mismo del volumen y valor de larama de la producclOn nacIOnal del producto Similar Cuando el SohcItante presente laSOlICItud escnta en su propIO nombre deberá IndICar, ademas, el volumen y el valor de suproduccIón del producto SImilar Cuando la solICitud escnta se presente en nombre de unarama de la produccIOn nacIonal de Honduras, en ella se IdentIficara la producclOn en cuyonombre se haga la solICItud por medIO de una lIsta de todos los productores regIOnales delproducto SImilar conocidos (o de las aSOCiaCIOnes de productores regIOnales del productoslnular) y, en la medIda de 10 poSible, se facilitara una descnpclOn del volumen y del valorde la rama de la prodUCCión naCIOnal del producto SImIlar que representen dichosproductores,

b) Descnpclón completa del producto presuntamente objeto de SUbSIdIO, los nombres del paISo países de ongen y de exportación de que se trate, la Identidad de cada exportador oproductor extranjero conOCIdo y una lIsta de las personas que se sepa Importan el productode que se trate,

C) Datos sobre los precIos a los que se vende el producto de que se trate cuando sea destInadoal consumo en los mercados Internos del país o paIses exportadores o, cuando proceda,datos sobre los precIOS a los que se venda el producto desde el paIS o países exportadoresa un tercer país o a terceros paIses, aSI como sobre los precIOs de exportaclOn o, cuandoproceda, sobre los precIOS a los que el producto se revenda por pnmera vez a uncomprador Independiente en el terntono de Honduras

d) Datos sobre la evoluclOn del volumen de las ImportaCIOnes supuestamente objeto desubSIdiO, el efecto de esas ImportaCIOnes en los precIos del producto SImilar en el mercadode Honduras y la conSIgUIente repercusIOn de las ImportaCIOnes sobre la producclOnnaCIOnal de Honduras de que se trate, segun sean demostrados por factores e IndICeSpertinentes que Influyan en el estado de esa rama de la producclOn naCIOnal

Artículo 26 La DGPC exammara la exactitud y pertInencIa de los elementos de pruebaspresentados con la solICitud para determInar SI eXIsten pruebas sufiCIentes que Justifiquen el ImClOde una InvestIgaclOn La deCISIón sobre el ImClO o no de una InvestIgaclOn se dara a conocer en

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un plazo maxImo de 20 (veInte) dIas, contados a partIr de la fecha en que la DGPC notIfique alsohcItante que la SOlICItud recIbIda contIene todos los elementos requendos

El solICItante tendra un plazo de 20 (veInte) dIas para presentar mformaClOnes adIcIonales,cuando fueran solICItadas por la DGPC durante el proceso de evaluaclOn prelImmar de unaSObCItud con VIstas a la declSlón de mICIO de una mvestIgaclOn Este plazo sera contado a partIrde la fecha de expedIcIon de la comumcaCIOn de la DGPC que SOlICIta la mformaclOn adICIonal

A partrr de la fecha de entrega de la nueva mformacIOn, el petIcIOnano sera comunIcadoen un plazo de 20 (vemte) dIaS SI la solIcitud esta correctamente presentada o SI fue consIderadadefimtIvamente maceptable por no cumplIr los reqUIsItos eXIgIdos

El plazo para presentar la mformacIón complementana o la nueva mformacIón solICItadaserá determmado por la DGPC, de acuerdo con su naturaleza y comumcado al petICIonano

El petIcIOnarIO tendrá un plazo de 10 (dIez) dIas a partIr de la fecha de entrega de lacomumcaClOn mformandole que la solICItud esta correctamente presentada, para la presentacionde las COpiaS del texto no confidenCIal de la sol1cItud y del resumen de que trata el ArtIculo 38 delpresente Reglamento, para todos los productores y exportadores conocIdos y los gobIernos depaíses exportadores mvolucradas

SI el numero de productores y exportadores refendos en el parrafo antenor es en espeCIalmuy alto, podran ofrecerse COpiaS de la petlCIón solamente para envIO a los gobIernos exportadoresmvolucrados y a las aSOCiaCIOneS gremIales correspondIentes

SECCION 11DEL INICIO DE LA INVESTIGACION

Artículo 27 Cuando sea pOSIble, despues de aceptada la SOlICItud, de acuerdo con elArtículo 26 del presente Reglamento, y en cualqUIer caso con anterIorIdad al InICIO de laInvestigaCIón, los gobIernos cuyos productos puedan ser objeto de mveStIgacIOn seran InVItadosa consultas con el objetivo de aclarar la SItuacIón relativa a las dISposIcIOnes refendas en elArtículo 25 del presente Reglamento y de obtener una SolUCIón mutuamente satIsfactona

El gobIerno del paIS exportador sera notificado de la declSlon de imCiar una InvestigaCIónde SUbSIdIOS y tendra un plazo de 10 (dIez) dIas para mamfestar su Interes en la celebracIOn deconsultas que deberá ser realIzada en un plazo de 30 (treInta) dIas

Los plazos refendos en este Artículo seran computados a partIr de la fecha de envIO de lanotIficacIOn del gobIerno del pms exportador sobre la pOSIbIlIdad de realIzar consultas

Artículo 28 La decIsIOn de ImClar una InvestIgacIOn deberá ser ofiCIalmente dIvulgadaa través de la publIcaCIón del acto en el DIano OfiCIal de la Republlca de Honduras "La Gaceta",

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conforme a las diSposIcIones del presente Reglamento El acto deberá IndICar el (los) paIS (países)rnvolucrado(s) y contendra un sumano de las razones que JustIficaron el InICIO de la InvestigaCIón,debiendo además establecer el plazo para la hablhtacIOn de las partes Interesadas y la IndICaClOnde los representantes legales El plazo sera de 20 (veinte) dms, contados a partIr de la fecha depubhcacIOn en la Dlano OfiCIal de la RepublIca de Honduras, "La Gaceta", del acto de InICIO dedicha mvesngaclón En el caso que el Secretano de Economm y ComercIo deCIda no InICIar unamvestIgaclón, comUnIcara tal deClsIOn al solICItante

Artículo 29 La DGPC dara a los usuarIOS del producto objeto de InveStIgacIOn, ya lasorganIZaCIOnes de consumIdores representativas en los casos en que el producto se vendanormalmente al por menor, la oportunIdad de faCIlItar cualquIer mformaCIOn que sea pert10entepara la mveStIgaclOn en relacIOn con el SUbSIdIO, el daño y la relaCión de causalIdad entre uno yotro

La representaclOn de las partes Interesadas, excepto en el caso de los gobiernos, estará acargo de un representante legal, mcluslve por entIdades de cupula o por procuraCIón publIca, encualqUIera de los casos, con poderes especIales La practIca de los actos procesales corresponderaa los debIdamente acredItados en el proceso

No se 10lClara una 1OvestIgacIOn de conformIdad con este Reglamento SI la DGPC no hadetermmado, basándose en el examen del grado de apoyo o de OpOSICIón a la SOlICItud expresadopor los productores naCIOnales del producto SImIlar, que la SOlICItud ha SIdo hecha por o ennombre de una rama de la produccIOn naCIOnal de Honduras

La SOlICItud se conSIderara hecha "por una rama de la produccIOn naclOnal de Honduraso en nombre de ella" cuando este apoyada por los productores naCIonales cuya produccIOnconjunta represente mas del 50 % de la produccIOn total del producto SImIlar prodUCIdo por partede la rama de la produccIOn naCIonal de que se trate que manIfieste su apoyo o su OpOSICIón a laSOlICItud No obstante, no se lillClara mnguna mvestIgacIOn cuando los productores naclOnales queapoyen expresamente la SOlICItud representen menos del 25 % de la produccIOn total del productoSImIlar prodUCIdo por la rama de la producclOn naCIOnal de Honduras de que se trate

En el caso de una prodUCCIón fragmentada, que Involucre a un número excepclOnalmentegrande de productores, la DGPC podra determInar el apoyo y la OpOSICIón medIante la utllIzaclOnde técmcas de muestreo estadIstlcamente valIdas

A menos que se haya adoptado la declsIOn de InICIar una InvestIgaCIón, se eVItara todapublICIdad acerca de la SOlICItud de InIClaCIOn de una InVestlgaclOn No obstante, despues derecIbIr una SOlICItud debidamente documentada y antes de proceder a InICIar la 1OvesugaclOn, laDGPC notIficara al GobIerno del paIS exportador Interesado

SI, en CircunstancIas espeCIales, el Secretano de Economla y ComerCiO deCidIera ImClaruna 1OveStlgacIOn s10 haber reCIbIdo una SOlICItud escnta hecha por una produccIOn naCIOnal de

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Honduras o en nombre de ella para que se inICIe dIcha mveStIgacIOn, esta solo se llevara adelantecuando la DGPC tenga pruebas sufiCIentes de la eXIstenCIa de SUbSIdIO, del daño y de la relacIOncausal, conforme a lo mdlcado en este párrafo, que JustIfiquen la InIClaCIOn de una InVestIgacIOn

Los elementos de pruebas de la eXIstenCIa del SUbSIdIO y del daño se exammaransImultaneamente a) en el momento de decIdIr SI se IniCIa o no una InveStIgacIOn, y b)]X)stenormente, durante el curso de la mvestIgaclon, a partIr de una fecha no postenor al pnmerdla en que, de conformIdad con las dISpOSICIOnes del presente Reglamento, puedan aplIcarsemedIdas provlSIonales

El Secretano de Econonua y ComercIO rechazara la solIcItud presentada y pondra fin a laInveStlgacIOn Sin demora cuando se haya cercIOrado de que no eXIsten elementos de pruebasufiCIentes del SUbSIdIO o del daño que JustIfiquen la contInUaClOn del procedImIento relativo alcaso

Cuando la DGPC determine que el monto del SUbSIdIO es de rnmmllS, o que el volumende las ImportaCIOnes reales o potenCIales objeto de SUbSIdIO o el daño son InsIgmficantes, sepondra inmedIatamente fin a la mvestIgacIOn Se conSIderará de rnmllTIlS el monto del SUbSIdIOcuando sea mfenor al 2%, expresado como porcentaje del precIO de exportacIOn Normalmentese conSIderara mSIgmficante el volumen de ImportaCIOnes objeto de SUbSIdIO cuando se establezcaque las procedentes de un determmado paIs representan menos del 3% de las ImportaCIOnes delproducto SImilar en Honduras, salvo que los paIses que mdIvIdualmente representen menos del 3%de las ImportaCIOnes del producto SImIlar en Honduras representen en conjunto mas del 7% de lasImportaclOnes del producto SImIlar en Honduras

En caso de que el SolICItante pIda que se CIerre el proceso, el Secretano de EconomIa yComercIO, a su cnteno, podra o no proceder al CIerre la InvestIgacIOn

La decISIón del Secretano de Econonua y ComerCIO de cerrar la InVestIgacIOn se publIcaraen la DIana OfiCIal de la Repubhca de Honduras, "La Gaceta", a traves del acto que úeberácontener un sumano de las razones que Justifiquen tal decIsIOn La nGPC notIficara a las partesInteresadas acerca del CIerre de la InvestIgacIOn sm aplIcacIOn de medIdas

El procedImIento de ImposIcIOn de derechos compensatonos no sera obstaculo para eldespacho de aduana

Salvo en CIrcunstancIas excepcIOnales, las mveStIgacIOnes deberan haber conclUIdo dentrode un año y en todo caso en un plazo de 18 (dIez y ocho) meses, a partIr de su mlClO

Artículo 30 El petICIOnarlO sera notIficado de la determmacIOn de IniCIar o no lamvestIgacIOn en un plazo de 50 (cincuenta) dms a partIr de la fecha de envIO de la comumcaCIOnmdlcando que la solICItud ha SIdo presentada en forma correcta

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La solIcItud sera denegada y el proceso puesto en archIvo cuando

a) No hubiera elementos de prueba suficIentes de eXIstencIa de SUbSIdlO o del consecuentedaño que JustIfiquen el InICIO de la InvestlgaclOn,

b) La solIcItud no hubIera sIdo presentada por la Industna naclOnal o en su nombre, o

c) Los productores naclOnales que expresamente apoyan la solICItud representen menos de 25(veInte y CInco) por CIento de la producclOn total del producto sImIlar realIzada por laIndustna nacIOnal

En el caso de que se decIda mlClar la InvestIgaclOn, el acto que contenga tal determInaCIOnsera publIcado en la DIarIO OfiCIal de la Republlca de Honduras, "La Gaceta" Las partes y losgobIernos mvolucrados conocIdos seran notIficados y será concedIdo el plazo de 20 (veInte) díascontados a partIr de la fecha de la pubhcacIOn de la declsIOn, SOlICItando que se habIlIten otraspartes que se consIderen Interesadas con la respectIva IndICaCIón de representantes legales deacuerdo con la leglslacIOn naCIOnal

De acuerdo a este Reglamento, se consIderaran partes Interesadas a) los productoresnaclOnales del producto sllllilar en Honduras y las aSOClaClOnes de productores nacIOnales que losrepresenten o las aSOCIaCIOnes mercantIles, gremIales o empresarIales en que la mayona de susmIembros sean productores de ese producto, b) los Importadores o conSIgnatarIOs del productoobjeto de InvestIgacIOn y las aSOCIaCIOneS que los representen o las aSOClaClOnes mercantIles,gremIales o empresanales en las que la mayoría de los mIembros sean Importadores de eseproducto, c) los exportadores o productores extranjeros del producto en cuestIOn y lasasOCIacIOnes que los representen o las aSOClaClOnes mercantIles, gremIales o empresanales en quela mayoría de sus mIembros sean exportadores de ese producto, d) el (los) gobIerno (s) del (los)pms (países) exportador (es) del producto en cuesuon, y e) otras partes, naCIOnales o extranjeras,ademas de aquellas amba mencIOnadas, consIderadas por la DGPC como Interesadas en laInve'itIgacIOn

ASI que se ImCle la InvestIgacIOn, el texto completo de la solICItud ongInal, con reservadel derecho de petlclon de confidenCIalIdad, sera faCIlItado a los productores y exportadoresconOCIdos y a las autondades del país exportador y debera, SI requendo, ser puesto a ladISpOSICIón de las otras partes Interesadas Involucradas en la InveStIgaCIón En caso de que elnúmero de productores o exportadores Involucrados sea muy grande, el texto no confidenCIal dela SOlICItud sera presentado solamente a las autondades del pals exportador y a la aSOClaCIOngremIal correspondIente

Artículo 31 El mlClO de la InveStIgaclOn sera comumcado por la DGPC a las autondadestrIbutanas del pms para que se tomen las medIdas necesanas que permItan la postenor aplIcacIOnde derechos compensatonos defimtIvos sobre las ImportacIOnes del producto objeto de

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InvestigacIón de acuerdo con el Artículo 64 del presente Reglamento Las medIdas adoptadas porla DGPC no seran obstaculo para el despacho de aduana

Artículo 32 Con antenondad a la determInaClOn de ImClar la In'vestIgaclOn no se darapublICIdad a la eXIstenCIa de la SOhCltud excepto en el caso del ArtIculo 27 del presenteReglamento

Artículo 33 En CIrcunstancIas excepcIOnales el GobIerno de Honduras, actuando deOfiCIO, podra ImClar una mveStIgaclOn SI hav elementos de prueba sufiCIentes de la eXIstenCIa deSUbSIdIO, de daño y del nexo causal entre ellos que JustIfiquen el InICIO de la mveStIgaclOn

SECCION IIIDE LA INVESTIGACION

Artículo 34 En el curso de la mveStIgaclOn se ofrecera a los gobIernos de los paIsesexportadores cuyos productos son objeto de InveStIgaClOn, la oportumdad de segUIr con lasconsultas con el objetivo de aclarar los hechos y llegar a una soluclOn mutuamente satIsfactona

Artículo 35 Los elementos de prueba de SUbSIdIO recumble y del consecuente daño seranconSIderados SImultáneamente en el penodo de InveStIgaclOn

El penodo de InVestIgaCIón de SUbSIdIO reCUrrIble debera InclUir los 12 (doce) mesesprevIOS más prÓXImos pOSIbles a la fecha del ImClO de la mveStIgacIOn, con la pOSIbIlIdad deextenderlo hasta el ImCIO del año fiscal (de contabIlIdad) del benefiCIarIO que haya conclUldo masrecIentemente y para el cual se encuentren dlspombles datos finanCIeros y otros datos relevantesconfiables En CIrcunstanCIaS excepCIOnales, el penado objeto de la InvestlgacIOn puede sermfenor a 12 (doce) meses pero no mfenor a 6 (seIS) meses

El período de InveStigaCIón de eXIstenCIa de daño debera ser sufiCIentemente representatIvocon el objetivo ele permItir el analIsIs al que se refiere el CapItulo IV del presente Reglamento yno sera mfenor a 3 (tres) años e InclUlra necesanamente el penado de InvestIgaCIón de laeXIstenCIa del SUbSIdIO recurnble

SUB-SECCION IDE LAS INFORMACIONES

Artículo 36 Se dará a todas las partes Interesadas en una mvestIgaclOn de SUbSIdIOS,aVISO de la mformacIOn que eXIja la DGPC y amplIa oportumdad de presentar por escnto todaslas pruebas que conSIderen pertInentes respecto de la InvestIgacIOn de que se trate SeranconSIderadas las dIficultades de facI1ltaCIOn de datos e mformaclOn en los casos de pequeñas omICro empresas y la DGPC ofrecera ayuda para la obtencIOn de las mIsmas

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Artículo 37 Las partes Interesadas v los gobiernos de los paises exportadoresInvolucrados reclblran cuestlOnanos solIcitando IntormaclOn para la InveStIgaclOn y tendran unplazo de 40 (cuarenta) días para dar respuesta a las preguntas planteadas

Seran conSideradas sohcitudes de prorrogaclOn del plazo de 40 (cuarenta) dias Si laneceSIdad queda demostrada con un plazo adICiOnal maXlmo de 30 (treinta) dIas

Podrán ser SohcItada mformaclOn adlclOnal por escnto necesana para la InveStIgaclOn conun plazo acorde a la naturaleza de las cuestIOnes planteadas

En los casos en que una parte mteresada megue el acceso a la IntormaClOn necesana o nola facl1Ite dentro de un plazo prudenCIal o entorpezca SIgnIficatIvamente la mveStIgaclOn, elSecretarIo de EconomIa y ComerCIO podra formular decIsIones prelImmares o definItivas, posltlvaso negativas, sobre la base de los hechos -de que tenga conOCImIento

Artículo 38 Toda InfOrmaClOn que por su naturaleza sea confidenCial (por ejemplo,porque su dIvulgaclOn imphcana una ventaja SIgnIficativa para un competIdor, o tendna un efectosIgmfical1vamente desfavorable para la persona que proporCIOne la InfOrmaClOn o para un tercerodel que la haya recIbIdo) o que las partes en una mvestIgaclOn de SUbSIdIOS faCIlIten con caracterconfidenCial sera, con preVIa juStIficaClOn sufiCIente al respecto, tratada como tal por la DGPCDIcha InfOrmaClOn no sera revelada Sin autonzaClOn expresa de la parte que la haya faCilItado

La DGPC eXIgira a las partes Interesadas que tacIlIten InformaclOn confidenCIal queSUffilnlstren resumenes no confidenCiales de la mIsma Tales resúmenes seran 10 sufiCIentementedetallados para permitir una comprenslOn razonable del contenIdo sustanCIal de la InfOrmaClOnfaCIlItada con caracter confidenCIal En CIrCUnstanCias excepCIOnales, esas partes podran señalarque dIcha InfOrmaClOn no puede ser resumida En tales CIrcunstanCIas excepCIOnales deberanexponer las razones por las que no es pOSIble resumIrla

SI la DGPC concluyese que una petiCIón de que se conSIdere confidenCIal una InfOrmaClOnno está juSl1ficada, y SI la persona que la haya proporclOnado no qUIere hacerla publIca m autonzarsu dIvulgaCIón en termmos generales o resumIdos, la DGPC podra no tener en cuenta dichaInfOrmaCIón, a menos que se le muestre de manera convIncente, de fuente apropiada, que laInfOrmaCIón es correcta

Artículo 39 La DGPC dara a los usuanos Industnales del producto objeto deInvestIgaclOn, y a las orgamzaclOnes de consumIdores representatIvas en los casos en que elproducto se venda normalmente al por menor, la oportUnIdad de faCIlItar cualqUIer InfOrmaCIónque sea pertInente para la InVestIgaclOn en relaclOn con el SUbSIdIO, el daño y la relaClOn decausalIdad entre uno y otro

Artículo 40 La DGPC en el curso de la mvestIgaclOn, se cerCIOrara de la exactitud dela mformaclOn presentada por las partes mteresadas en la que basen sus conclUSIOnes

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Con el fin de venficar la mformacIOn recibida o de obtener mas detalles, la DGPC podra,cuando sea factible, realIzar InveStIgaCIOnes en terntono de otros paises segun sea necesariO,siempre que obtenga la conformidad de las empresas Interesadas y que notifique a losrepresentantes del Gobierno del paIS de que se trate, y a condlclOn que este palS no se oponga ala InvestIgacIOn

En las InvestigacIOnes realizadas en terntono de otro paIS se segUlra el procedimientodescnto en el Artículo 78 del presente Reglamento

A reserva de lo prescnto en cuanto a la protecclon de la mformaclOn contidencIal, laDGPC pondra los resultados de esas InvestigaCIOnes a dlSposlclOn de las empresas a las que serefieran, o le facultara mformaclón sobre ellos y podra ponerlos a dlSposlcIOn de los solICitantes

Cuando sea necesano y factible, podrán realIzarse InvestIgacIOnes en las empresasInvolucradas localIzadas en el terntono de Honduras, siempre que se obtenga la conformidad delas mismas

Los resultados de la InvestIgaclOn condUCida de acuerdo con el presente Articulo seranInclUIdos en el proceso, salvo en el caso de mformaclOnes confidenCiales

SUB-SECCION 11DE LA DEFENSA

Artículo 41 Durante una mvesugaclOn de subSidIOS, todas las partes Interesadas tendranplena oportumdad de defender sus mtereses A este fin, la DGPC dara a todas las partesInteresadas, prevIa solIcitud, la oportUnIdad de realizar reUnIones con aquellas otras partes quetengan Intereses contranos para que puedan exponerse teSIS opuestas y argumentos refutatonosAl proporcIOnar esta oportUnIdad, se habrán de tener en cuenta la neceSidad de salvaguardar elcarácter confidenCial de la mformaclOn y la convenIenCia de las partes NInguna parte estaráoblIgada a aSIstIr a una reunIón, y su ausenCIa no Irá en detnmento de sus Intereses

La reallzaclOn de reUnIones, conforme lo preVIsto en este apartado, no Impedlra alSecretano de Economía y ComerCIO establecer medIdas provlSl0nales o definItIvas, a partir dedetermInaCIOneS prelIminares o definItIVas

La parte Interesada que haya solIcitado la celebraclOn de una reUnIon deberá presentar,Junto con la solICitud, el detalle de los temas espeCificas a ser tratados en la reumon

Las partes Interesadas acredItadas serán Informadas de la celebraclOn de la reumon y delos temas a ser tratados, con 30 (treInta) dlas de antIclpaclOn, como mlnImO, de la fecha en quese celebre la misma

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Las partes Interesadas deberan indICar formalmente, con 5 (Cinco) dIas de anticIpaclOn ala celebracIOn de la reumon, los representantes legales que estaran presentes en la mIsma, ydeberán proporcIonar a la DGPC por escnto, los argumentos a ser presentados en esta, los cualesseran reCIbIdos por lo menos 10 (dIez) dIas antes de reahzarse la refenda reumon Las partesmteresadas tendran tamblen derecho, con preVIa JustificaClOn, a presentar otras InfOrmaClOnesoralmente

Será consIderada cuando sea necesano la necesIdad de mantener InfOrmaClOnesconfidenCIales

La celebraclOn de reuruones no sera un lmpe(hmento para que la DGPC llegue a tomar unadeclSlon prelIminar o final

Artículo 42 La DGPC solo tendra en cuenta la InfOrmaCIOn que se facllIte oralmente SIa contmuaclOn, esta se reproduce por escnto y se pone a dlSposIclOn de las demas partesInteresadas, en el plazo estableCIdo por la DGPC en la reumon

SUB-SECCION IDDE LO FINAL DE LA INSTRUCCION

Artículo 43 Con antenondad al Informe que contenga la determInaCIOn final seráreahzada una reumon convocada por la DGPC en la cual las partes y los gobIernos Interesadosseran Informados sobre los hechos esenciales que se estan Juzgando y que servIran de base parael mforme final, otorgando a las partes un plazo de 15 (qUInce) dlas a partir de la celebraclOn dela audIencIa para que mamfiesten por escnto sus argumentos sobre los puntos planteados

Las asOCiaCIOneS gremIales de agncultura, mdustna y comerCIO seran Informadas sobre loshechos esenCIales que se estan Juzgando, aSI como los representantes del sector pnvado sobre elcontemdo del Informe de la DGPC

Cuando concluya el plazo preVIsto en este ArtIculo, se dara por conclUIdo el proceso y lamformacIOn faCIlItada postenormente no sera conSIderada para tomar la declsIOn final

TambIén se aplIcan en este ArtIculo las dISpOSICIones preVIstas en el ArtIculo 41 delpresente Reglamento

SECCION IVDE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES

Artículo 44 Las medIdas provlslOnales solo podran apIlcarse SI

a) Se ha inICIado una mveStigacIOn de acuerdo con las dISpOSICIOnes de la SecclOn II delCapItulo 6 del presente Reglamento, se ha dado aVISO pubhco a tal efecto y se ha dado a

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las partes Interesadas oportumdad adecuada de presentar infOrmaCIón y hacerobservaCIOnes,

b) Se ha llegado a una determInaCIÓn prelImmar positIva de la eXIstencIa de SUbSIdIO y delconSIgUIente daño a una rama de la produccIOn naCIOnal de Honduras, y

C) El Secretano de EconomIa y ComerCIO Juzga que tales medIdas son necesanas paraImpedIr que se cause daño durante la mvestIgacIOn

El monto del derecho compensatono provlSlonal no podra ser major que el monto delsubSIdIO recumble determmado de manera prelImmar

Los derechos compensatonos prOVISIonales podran tomar la torma de un derechoproVIsIOnal o, preferentemente, una garantIa - medIante depOSIto en efectIVO Ofianza - IgUal a lacuantla prOVISIOnalmente estimada del derecho compensatono, que no podra exceder el monto delSUbSIdIO proVISIonalmente estimado

De acuerdo con lo dIspuesto en el presente Reglamento, la DGPC notIficara a las partesmteresadas sobre la adopCIón de medIdas proVISIOnales, y dara conOCImIento publIco del hechoa través de su pubhcaCIOn en la Dlano OfiCIal de la RepúblIca de Honduras, l/La Gaceta", la quedebera contener un sumarlO de las razones que Justificaron la decISlon

La eXIgIbIhdad del derecho proVISIOnal, a cnteno del SecretarIO de EconomIa y ComerCIOpoorá quedar suspendIda hasta la declSlon defimtIva del proceso, 10 que debera ser espeCIficadoen la determmacIOn prelImmar En este caso, el Importador debera dar garantIas eqUIvalentes almonto total de la oblIgaCIón

La eJecucIOn de las garantías o su lIberaCIón, en su totalIdad o parCIalmente, sera deCIdIdapor el Secretano de Economía y ComerCIO Las autondades aduaneras pertmentes dlspondransobre la forma de presentacIón, eJecuCIOn y lIberacIOn de 1.l garantías refendas en este Artículo

La suspensIOn de la valoraclOn en aduana podra ser utIlIzada como una medIda proVISIOnaladecuada, SIempre que se IndIquen el derecho normal y la cuantla estImada del derechocompensatono y que la suspenslOn de la valoracIon se someta a las mIsmas condICIOnes que lasdemás medIdas provISlonales

El desaduanamIento de los bIenes objeto del derecho proVISIOnal dependera del pago delderecho o, en el caso de suspensIOn de su eXIgIbllIdad de la constItuclOn de las garantIas a las quese refiere este Articulo

No se aplIcaran medIdas provISlonales antes de transcurndos 60 (sesenta) días desde lafecha de InICIaCIón de la mvestlgacIOn

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La vIgencIa de las medIdas provIslOnales se lImItara a un penado no supenor a 4 (cuatro)meses, o por decIsIon del Secretano de EconomIa y ComerclO a petIcIon de los exportadores querepresenten un porcentaje sIgmficatlvo del comercIO de que se trate, por un penado que noexcederá de hasta 6 (seIS) meses

Cuando la DGPC, en el curso de una mvestIgacIOn, examme SI bastana un derecho mfenoral monto del SUbSIdIO para elImmar el daño los penados establecIdos en este ArtIculo podran serde 6 (seIS) y 9 (nueve) meses respectIvamente

En la aplIcaclOn de las medIdas provIslOnales se segUlran las dISposIclOnes pert10entes enel presente Reglamento

SI la determ10acIón defimtIva fuese que no eXIste un SUbSIdIO o un daño como consecuencIade tal praCtlca, los derechos provIslOnales, SI hubIesen SIdo cobrados, serán restitUIdos, y SIhubIesen SIdo garantizados, se procedera a la lIberaclOn de las garantIas constItUIdas, y se cerrarael proceso

SI la determ1OaclOn defimtIva fuese que eXIste un SUbSIdlO y un daño como consecuenCIade tal práctica, y el derecho estableCIdo por la determ1OaclOn definItIva fuera 1Ofenor al derechoprOVISIOnal cobrado o garantIzado, el excedente sera restItUIdo al Importador o lIberado de lagarantía, segun corresponda Tal hecho deberá constar en la declSlon del Secretano de EconomIay ComerCIO referente a la determ1OaclOn definitIva pOSitIva SI el derecho fijado por ladeternunacIOn defimtIva poSItiva fuera supenor al derecho cobrado o garantIzado, no se eXIgIranpagos o garantías complementanas

SI la determ1OaclOn definItIva tuese por la eXIstenCIa de amenaza de daño o de retrasoImportante en la creaCIón de una prodUCCIón naclOnal s10 que se haya prodUCIdo todavIa el daño,y excepto cuando el efecto de las ImportaCIOnes objeto de SUbSIdIO sea tal que, de no haberseaplIcado medidas proVISIonales, hubIera dado lugar a una determ1OaclOn de la eXIstenCIa de daño,el derecho provlSl0nal será restItuIdo SI hubIera SIdo cobrado, devuelto SI hubIese SIdo depOSItadoen efectIVO o lIberado SI hubIera SIdo garantIzado medIante fianza bancana

SECCION VDE LOS COMPROMISOS

Artículo 4S Se podran suspender o dar por term1Oados los procedImIentos s10 ImposIcIOnde medIdas provlSlonales o derechos compensatonos SI el gobierno del pals exportador está deacuerdo con la ehm1OacIOn del SUbSIdlO y el exportador comUnIca que asume voluntanamentecompromISOS satIsfactonos de reVIsar sus precIOS o de poner fin a las exportaclOnes a Hondurascon SUbSIdIO, de modo que el Secretano de EconomIa y ComerclO quede convenCIdo de que seelImma el efecto pefJudlcIal del SUbSIdIO

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Los aumentos de precIOs estIpulados en los compromISOS refendos en este ArtIculo noserán supenores a lo necesano para compensar el monto del SUbSIdlO Es deseable que losaumentos de precIOS sean mfenores al monto de SUbSIdIO, SI aSI bastan para elImmar el daño a larama de la produccIOn naCIonal de Honduras de que se trate

La determmaclOn de aceptar un compromISO de preclOs sera oticIa1mente divulgada a travesde la publlcacIOn del acto del Secretano de EconomIa y ComerclO en la Diano OfiCIal de laRepubhca de Honduras, "La Gaceta", y la DGPC notIficara a las partes interesadas acerca delcompromISO firmado

No se recabaran nI se aceptaran de los exportadores compromiSOS en matena de precIOSexcepto en el caso de que la DGPC haya formulado una determmacIOn prelIminar pOSItIva de laeXIstenCIa de SUbSIdIO y del daño causado por ese SUbSidIO

No sera necesano aceptar los compromISOS ofreCIdos SI el Secretano de EconomIa yComercIO conSIdera que no sería realIsta tal aceptacIOn, por ejemplo, porque el numero deexportadores reales o potenCiales sea demaSIado grande, o por otros motivos, entre estos losmotIvos de polItIca general En tal caso, y SIempre que sea factIble, la DGPC expondra alexportador los motIVOS que la han mducido a conSIderar madecuada la aceptaclOn de uncompromISO y, en la medIda de lo pOSIble, dara al exportador la oportumdad de formularobservaCIOnes al respecto

Artículo 46 Aunque se acepte un compromISO sobre preCIOS, la InvestlgacIOn de laeXIstenCIa de SUbSIdIO y daño se llevara a temuno cuando aSl lo desee el exportador o aSl 10 deCidael Secretano de Economía y ComerCIO La decIsIOn de llevar a terminO la mvestlgacIOn de laeXIstenCIa de SUbSIdIO y de daño, constara en la pubhcaclOn de la aceptacIOn del compromISO porparte del Secretano de Economía y ComerCIO

En el caso de prosegUIr la InvestlgacIOn, SI la DGPC formula una determinaCIÓn negativade la eXIstenCIa de SUbSIdIO o de daño, el compromISO quedará extmgUIdo dutomatIcamente, salvoen los casos en que dIcha determmacIOn se base en gran medIda en la eXIstenCIa de un compromISOen matena de preCIOS

En tales casos, el Secretano de Economía y ComercIO podra eXIgIr que se mantenga elcompromIso durante un período prudenCIal conforme a las dISpOSICIOnes del presente ReglamentoEn caso de que se formule una determ10acIón pOSItlva de la eXIstenCIa de SUbSIdIO y de daño, elcompromISO se mantendra conforme a sus térmInos y a las dISpOSICIOnes del presente Reglamento

Por decIsIon del Secretario de Econoffila y ComerCIO, la DGPC podrá sugenr compromISOSen matena de preCIOS, pero no se oblIgara a mngun exportador a aceptarlos El hecho de que elexportador no ofrezca tales compromISOS o no acepte la 1OVItacIOn a hacerlo no prejuzgará enmodo alguno el examen del asunto S10 embargo, el Secretano de Economla y ComercIO tendra

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la lIbertad de determmar que es mas probable que una amenaza de daño llegue a matenalIzarseSI contmuan las ImportaclOnes objeto de SUbSIdIO

Artículo 47 La DGPC podra pedIr a cualqUier exportador del que se haya aceptado uncompromISO que SUmInIstre penü<hcamente mformaclOn relatIva al cumplImIento del compromIsoy que permIta la venficaclOn de los datos pertmentes

Artículo 48 Sera conSIderado como una vlOlaclOn del compromIso, no SUmInIstrarmformaclOn relativa al cumphmIento del compromIso y no permitIr la venficaclOn de los datospertinentes, cuando aSI se reqUiera

En caso de mcumplImIento del compromIso, el SecretarIo de EconomIa y ComerclO podra,en VIrtud del presente Reglamento y de conformIdad con lo esupulado en el, adoptar con prontituddISpoSICIones que podran conSIstir en la aphcaclOn mmedIata de las medIdas provlSlonales sobrela base de la mejor mformaCIón dIspomble En tales casos podran percIbIrse derechos defimtIvosal amparo del presente Reglamento sobre productos declarados al consumo 90 (noventa) dIas comomáXImo antes de la aplIcaclOn de tales medIdas prov1Slonales, con la salvedad de que esaretroactIvIdad no sera aplIcable a las ImportaclOnes declaradas antes del mcumplImIento delcompromIso

La DGPC nouficara a las partes mteresadas acerca del fin del compromISO y del derechoprovIslOnal a ser adoptado Correspondera al Secretano de EconomIa y ComercIo hacer deconOCImIento públIco este hecho a través de su pubhcaclOn en el DlarlO OfiCial de la RepublIcade Honduras, "La Gaceta", la que debera contener un sumano de las razones que Justificaron ladeclSlon

SECCION VIDEL TERMINO DE LA INVESTIGACION

Artículo 49 Las mvestIgaclOnes seran conclUIdas en un plazo de 1 (un) año después delI01ClO de la InVestlgaclOn excepto en CircunstancIas excepclOnales cuando el plazo será de 18(dIecIocho) meses

Artículo 50 Los petICIOnanos podran en cualqmer momento SOhCItar la termmacIón delproceso En caso de que haya acuerdo se conc1mra la mvestIgacIOn En caso de que la DGPCdetermme contmuarla, el petIcIOnano sera comUnIcado de ello por escnto

Artículo 51 Una mvestIgaclOn se termmara Sin aplIcaclOn de derechos compensatonosen los casos en que

a) No hubIera la comprobaCIón sufiCIente de la eXIstenCIa de subSIdIO recumble o delconsecuente daño,

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b) El monto del SUbSldlO recurnble sea de rnlOlrnlS de acuerdo con el Artículo 21,

C) El volumen de exportaclOnes real o potencIal del producto SubsIdIado o el daño causadosea mSlgmficante de acuerdo con el ArtIculo 21

Artículo 52 La InvestIgacIón se termmara con la aphcaclOn de derechos cuando laDGPC, cumplIdos los procedImIentos de consulta, llegara a una determmaclOn final de laeXIstencIa de SUbSldlO recumble, daño y de nexo causal entre ellos El monto del derecho nopodra exceder el monto del SUbSIdIO recurnble, en los termmos del ArtIculo 14 del presenteReglamento

Artículo 53 En caso de que se contmúe la mvestIgacIOn despues de que se acepte uncompromIso

a) El compromIso será automátIcamente termmado y la mvestlgaclOn termInada SI la DGPCllegara a la determmaclOn de que no eXIste un SUbSIdIO recurnble o del consecuente daño,excepto cuando la determmaclOn negatIva sea resultado en gran parte de la propiaeXistenCia de compromISO, en cuyo caso podra requenrse que se mantenga por un penodode tiempo razonable de acuerdo con las dISposlclOnes de este Reglamento

b) La mvestIgacIOn se termmara y la aplIcaCIón de derechos defimtIvos se suspendera por eltIempo en que se encuentre VIgente el compromISO temendo en cuenta los termmos quehubIeran SIdo estableCIdos y las dISpOSICIones de este Reglamento, SI la autondadesrefendas en los ArtIculos 2 y 3 del presente Reglamento llegan a la conclUSIón de que estees un SUbSIdIO recurnble y del consecuente daño con base en el mforme de la DGPC

Este Artículo tomara en conSIderacIón lo dIspuesto en el ArtIculo 47

En caso de vlolaclOn del compromISO podran ser adoptadas medIdas con el objeto de laaphcaclOn InmedIata del Artículo 2 del presente Reglamento por parte de las autondades, dederechos compensatonos, tomándose como base la deCISIón de la InveStlgacIOn hecha

Las partes y los gobIernos mvolucrados seran notIficados sobre la extInCIÓn delcompromISO y sobre el derecho compensatono apllcado El acto que contIene la declSlón serapubhcado en la DIarIO OfiCIal de la Repubhca de Honduras, "La Gaceta"

Artículo 54 El acto que contenga la determmaclOn o la decIsIon de termmar lalnvestlgaclOn en los casos preVIstos en esta SeCCIOn sera publIcado en la Dlano OfiCIal de laRepúblIca de Honduras, "La Gaceta" Las partes y los gobIernos Involucrados seran notIficadossobre la conclUSIón de la mvestlgaclOn En caso que se deCIda conclUir la aphcaclOn de derechoscompensatonos, el acto que contenga tal declSlon debera IndICar el proveedor o proveedores delproducto en cuesuon con los derechos correspondIentes En caso de que el numero de proveedores

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sea particularmente elevado, el acto IndUlra los nombres de los paises proveedores Involucradoscon los respectivos derechos

CAPITULO VIIDEL ESTABLECIMIENTO Y PERCEPCION DE LOS DERECHOS COMPENSATORIOS

DEBIDOS

SECCION 1DE LA APLICACION DE LOS DERECHOS COMPENSATORIOS

Artículo SS Para efectos del presente Reglamento, la expresIOn "derechocompensatono" ImplIca una cuantIa Igual o mfenor al margen de subsidIO calculado, determInadoy aplIcado segun lo dispuesto en este Reglamento, en el ArtIculo 14, para neutralizar el dañocausado por el subSidiO

Corresponde al Secretano de EconomIa y ComercIO la declsIOn de establecer o no underecho compensatono en los casos en que se hayan cumplIdo todos los reqUisItos para suestablecimiento, y la declsIOn de fljar la cuantla del derecho compensatono en un mvellgual omfenor a la totalIdad del monto del subSidiO, SI ese derecho Infenor basta para elImmar el dañoa la prodUCCión naCIOnal de Honduras

El derecho compensatono, provISional o defimtlvo, se aplIcara en la forma de alícuotasad valorem

La alícuota ad valorem se aphcara sobre el valor aduanero de la mercadería, calculadosobre la base de la legIslacIón pertInente

Artículo 56 Los derechos compensatonos Impuestos sobre las ImportaCIOnes ongInanasde exportadores o productores conOCIdos que no hayan SIdo InclUIdos en la seleCCIón de que tratael Artículo 20 del presente Reglamento, pero que hayan faCIlItado la InformacIOn sohcltada, nopodrán exceder a la media ponderada del monto de subSIdiO establecIdo para el grupo selecCIOnadode productores o exportadores

Para fines de lo dIspuesto en este Artículo, no se tornaran en cuenta montos de O(cero) ode mmnrus o montos establecidos en las CIrCUnstancIas a que se hace referencIa el Artículo 37 delpresente Reglamento

Las autondades IndIcadas en el Artículo 2 del presente Reglamento, aplIcaran derechoscalculados de forma mdIvIdual a las ImportaCIOnes ongIOanas de cualqUIer exportador o productorno InclUido en la seleccIOn que haya ofreCIdo la InfOrmaCIOn solICitada en el penodo deInVestIgaCIón de acuerdo con el estableCido en el Articulo 20 del presente Reglamento

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Artículo 57 Para fines de lo dIspuesto en el ArtIculo 24 del presente Reglamento, losderechos compensatonos seran aplIcados solamente a los productos en cuestIOn, destmados paraconsumo final en aquel mercado que haya SIdo consIderado como mdustna nacIOnal para fines dela InVestIgacIOn en los términOS del ArtIculo 24 del presente Reglamento

SECCION IIDE LA PERCEPCION DE LOS DERECHOS COMPENSATORIOS

Artículo 58 Los derechos compensatonos aplIcados a un producto seran percIbIdosrndependIentemente de las otras oblIgaCIOnes de naturaleza ImpOSItIva relatIvas a su ImportacIOn

No seran Impuestos derechos a ImportacIones procedentes u ongmanas de paIses que hayanrenuncIado al SUbSIdIO o cuyos compromISOS hayan SIdo aceptados, o a aquellas ImportaCIonesongmanas de exportadores con los cuales se hayan hecho compromISOS de precIos de acuerdo alas dISpOSICIOnes del presente Reglamento

El despacho de aduana de los productos y bIenes objeto de aplIcacIOn de derechoscompensatonos defimtIvos dependera de su pago

SECCIONillDE LOS PRODUCTOS SUJETOS A LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS

PROVISIONALES

Artículo 59 Excepto en los casos prevIstos en esta secCIón, solamente podran seraphcadas medIdas compensatonas proVIsIonales y derechos compensatonos a productos que hayanSIdo despachados para consumo despues de la fecha de pubhcacIOn del acto que contenga lasdeclSlones prevIstas en los ArtIculos 44 y 52 del presente Reglamento

Artículo 60 En caso de que la declSlon final sea de que no eXIste un SUbSIdIO norecumble o el consecuente daño, el valor de las medIdas compensatonas proVISIOnales, SI ha SIdogarantIzado por deposIto, sera devuelto, o en el caso de que eXIsta una garantIa bancana, esta seráanulada

Artículo 61 En caso de que la deCISIón final mdIque amenaza de daño matenal o deretraso Importante de establecImIento de una mdustna Sin que haya daño matenal, el valor de lasmedIdas compensatonas provlSl0nales, SI ha SIdo garantIzado con un deposIto, sera devuelto, oen el caso de que eXIsta una garantIa bancana, está será anulada excepto SI se ha venficado quelas ImportaCIOnes subSIdIadas, en la ausenCIa de medIdas compensatonas provlSl0nales habnancondUCIdo a la determmacIón de un daño matenal, entonces se aplIcara lo dIspuesto en losArtIculos 62 y 63 del presente Reglamento

Artículo 62 En caso de que la declSlon final determine la eXIstenCIa de un SUbSIdIOrecumble y del consecuente daño, y se haya otorgado una garantIa por depOSIto

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a) El excedente sera devuelto cuando el valor del derecho aphcado por la decIsIon final seaInfenor al valor del derecho provIslOnalmente garantIzado por el deposito,

b) La dIferencIa no sera eXIgIda cuando el valor del derecho aplIcado por la decIslOn final seasupenor al valor provIslOnalmente garantIzado por el depOSIto,

c) La garantía será automatIcamente convertIda en derecho defimtIvo cuando el valor delderecho apltcado por la decIsIon final sea IgUal al valor del valor proVISIOnalmentegarantIzado por el depOSIto

Artículo 63 En caso de que la declSlon final determIne la eXIstenCIa de un SUbSIdIOrecumble y del consecuente daño, y se haya otorgado una garantIa bancana

a) El monto correspondIente al valor garantIzado debera ser mmedIatamente pagado cuandoel valor del derecho Impuesto por la declSlon final sea superIor o Igual al valor del derechoprovIslOnalmente determInado

b) Solamente sera pagada la porclOn eqUIvalente al valor determmado por la declSlon finalcuando este valor sea Infenor al valor del derecho provIslOnalmente determInado El pagodel derecho elImmará el valor de la garantIa bancana SI no se efectua el pago, la garantlasera ejecutada automatIcamente IndependIentemente del curso legal de su eJecuclOn

Artículo 64 Los derechos compensatonos definItIvos podrán ser cobrados sobreproductos Importados subSIdIados que hayan SIdo despachados para consumo hasta con 90(noventa) días de antenondad a la fecha de aphcacIOn de las medIdas compensatonasprovlSlonales, SIempre que se haya determmado, con relacIOn al producto en cuestlOn, que el dañoha SIdo causado por las ImportaCIOnes realIzadas en un penado de tIempo relatIvamente corto yque probablemente peI]udIcara senamente el efecto correctIvo de los derechos compensatonosdefmItIvos aplIcables No serán cobrados derechos sobre productos que hayan SIdo despachadospara consumos antes de la fecha del InICIO de la mveStIgacIOn

Artículo 65 En casos de vIOlacIOn de compromISOS, podran ser cobrados derechosdefirnnvos sobre productos Importados despachados para consumo hasta con 90 (noventa) dlas deanncIpaclOn de la aplIcaClon de medIdas compensatonas prov1Slonales de acuerdo con el Artículo48 del presente Reglamento, excepto en los casos de los productos que hayan SIdo despachadoscon antenondad a los compromISOS

CAPITULO VIIIDE LA DURACION y EXAMEN DE LOS DERECHOS COMPENSATORIOS Y

COMPROMISOS

Artículo 66 Un derecho compensatono y un compromISO solo permaneceran en VIgordurante el tIempo y en la medIda necesanos para contrarrestar el SUbSIdIO que esté causando daño

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y serán suspendIdos en un penodo maxlmo de 5 (CInco) años, despues de su aplIcaclOn o despuesde que concluya la reVISión mas reciente que haya InclUido el subsidIO y el daño correspondientes

Artículo 67 El plazo de aplIcaclOn al que se refiere el ArtIculo antenor podra serprorrogado despues de una reVIslon, SI hay una SOlICItud acompañada de las pruebas necesanas,hecha por la Industna nacIOnal o en su nombre por organos o entIdades de la admInIstraCIónpublIca o por ImCIatIva de la DGPC y SI queda demostrado que la elImInaclOn de los derechosllevana muy probablemente a la contInUaClOn del daño

Todo derecho compensatono defimtIvo sera supnmldo, a mas tardar, en un plazo de 5(cmco) años contados a partIr de la fecha de su ImposlclOn (o a partir de la fecha del ultImoexamen, SI ese examen hubIera abarcado tanto el SUbSIdIO como el daño), salvo que el Secretanode Economla y ComerCIO, en un examen ImcIado antes de esa fecha por propia ImCIatIva o a rmzde una solICitud debidamente fundamentada hecha por o en nombre de una rama de la prodUCCiónnacIOnal de Honduras, con 5 (CInco) meses de antelaclOn a la fecha del termInO de la vigencia,determIne que la supreslOn del derecho dana lugar a la contInuaClon o repetIclOn del daño y delsubSidIO El derecho podrá mantenerse VIgente a la espera del resultado del examen

Lo dispuesto sobre los elementos de prueba y el procedimIento sera aplIcable a losexamenes realIzados de conformidad con el presente Reglamento DIChos examenes se realIzaranrapIdamente, y normalmente se conclUlran dentro de los 12 (doce) meses SIgUIentes a la fecha desu InICIO

Artículo 68 Cuando ello este JustIficado, el Secretano de EconomIa y ComerCIOexanunara la neceSIdad de mantener o modIficar el derecho compensatono, por propIa InICIatIvao, SIempre que haya transcumdo como mímmo 1 (un) año desde el estableCImIento del derechocompensatono defimtIvo, a pedIdo de cualqUIer parte mteresada que presente InformaCIOnes quecomprueben la neceSIdad del examen Las partes Interesadas tendran el derecho de SOlICItar a laDGPC que examIne SI es necesano mantener o modIficar el derecho para neutralIzar el SUbSIdIO,en caso de que fuese probable que el daño SIgUIera producIendose o volVIera a prodUCIrse en casode que el derecho fuera suspendIdo o modIficado, o ambos aspectos

Artículo 69 Cuando un producto esta sUjeto a un derecho compensatono, y SI hay unasolIcitud espeCIal, podrá haber una reV1Slon del derecho aplIcable con fines de aplIcarlo a unexportador o productor mdIvIdual que no haya SIdo mvestIgado, pero que exporta el mIsmoproducto con SUbSIdIO

Artículo 70 Las medIdas adoptadas al amparo del presente Reglamento podran sersuspendIdas por un penodo de un año, prorrogable por un plazo Igual, en razon de alteracIOnesen las condICIOnes del mercado naCIOnal que hagan temporalmente Inadecuada la aplIcaclOn detales medIdas Antes de la suspensIOn de la medIda, la rama de la producclOn naCIOnal deHonduras tendrá la oportumdad de presentar sus observaCIOnes al respecto Las medIdas podranser restableCIdas, en cualqUIer momento, SI la suspenslOn no se JustIficada

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CAPITULO IXDE LA PUBLICIDAD

Artículo 71 Todos los actos defimdos en este Reglamento practIcados por lasAutondades InvestIgadoras, los Informes tecmcos, las declSlones en matena de derechoscompensatonos, las matenas de hecho y de derecho seran publIcados en la Diano OfiCIal de laRepublIca de Honduras, "La Gaceta' , para conOCImIento publIco y regIstro ofiCIal y legal deacuerdo con 10 dIspuesto en el ArtIculo 22 del Acuerdo de SUbSIdIOS y MedIdas Compensatonasdel GATI de 1994, contemdo en el ArtIculo 1 del decreto No 177-94 de la RepublIca deHonduras

CAPITULO XDE LA FORMA DE LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y TERMINOS PROCESALES

Artículo 72 Las partes Interesadas y los gobIernos de los paises exportadores deberanobedecer las dISpOSICIones de este Reglamento y las instruCCIOnes de la DGPC en el proceso deelaboracIOn de solICItudes y presentacIOn de la documentacIOn pertinente que seran parte Integrantede este proceso

Las partes Interesadas deberán segUIr las formalIdades estableCIdas en este Reglamento ypor la DGPC para la aplIcacIOn del presente Reglamento, en lo referente a la presentacIOn ya losreqUiSItos que deberan cumplIr las solIcItudes y documentos en general, baJO pena de serdesestImados

Solo se eXIgIra el cumplimIento de las instruCCIOnes que se hagan publicas antes delconuenzo del plazo procesal, o que hubIeren SIdo espeCIficadas en la comumcaCIOn dmgIda a laspartes

Todos los actos y procedImIentos seran escntos, excepto en las audIenCIas, los cuales sereflejarán en actas En todos los actos y procedImIentos sera oblIgatOrIO el uso uelldIOma OfiCIalde Honduras, el Español, debIendo expresarse en los autos por traductor público, cualqUier escntoen otro IdIOma

El acceso al proceso sera concedIdo solamente a las partes Involucradas, excepto en el casodel ArtIculo 42 del presente Reglamento, en lo que se refiere a las mformacIOnes confidenCIales

Los actos procesales seran publIcas El derecho de consultar los autos y pedIr certIficaCIónde sus actos quedara restnngIdo a las partes mteresadas ya sus representantes, baJO reserva de lodIspuesto en el Artículo 6 del presente Reglamento respecto de la confidenCIalIdad de lamformacIón

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Los pedIdos de certIficaclOn solo podran ser presentados despues de transcurndos 30(treInta) días desde el InICIO de la InvestlgaclOn, o del ultimo pedido de certlficaclOn por unamisma parte

Toda la documentaclOn servlra para los procedimientos ofiCiales de juzgamlento, declsIony reVISión Judicial, con la caractenstlca de documentaclOn oficlal y legal, para todos los efectosde la leglslaclOn nacional

CAPITULO XIDEL PROCESO DECISORIO

Artículo 73 Las declSlones de mlClar la mveStIgaclOn, de Imposlclon de derechosprovlS1onales, de derechos definitIvos, de reVlS1on, aSl como todas las declSlones pertmentes a esteReglamento estaran basadas en un Informe preparado por la DGPC

La DGPC publIcara en la DJaflo OfiClal de la Repubhca de Honduras, "La Gaceta", en unplazo de 20 (vemte) dIas, contados a partlr de la fecha en que se reciba el dIctamen presentado alSecretano de Economía y ComercIo, el acto que contenga la determmaclOn del mICIO de lamveshgaclOn, prorroga del plazo de mvestlgaclOn, termmo del proceso a SOIlCltud de lospeuclOnanos, mlClO del proceso de reVlS10n de derecho definItiVO o resultado final de una reVlSlOnde derechos y compromIsos

Sera pubhcado en un plazo de 10 (diez) dIas, contados de la fecha del reClbImIento deldIctamen presentado al Secretano de Economla y ComercIO, el acto que contenga la declSlon deaphcaclOn de derechos compensatonos prov1Slonales, aceptaclOn o cierre de compromISOS, CIerrede la InvestlgaclOn con aplIcaclOn de derechos, suspenSlOn del derecho detinItlvo o el resultadode la reVISIón de los derechos defimtIvos o compromISO

TITULO 11DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CAPITULO 1DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS

Artículo 74 Las diSpoSICiones de este CapItulo seran aphcadas a los productos agrícolasdefimdos en el Anexo 1 del Acuerdo Sobre la Agncultura, contemdo en el Decreto No 177-94de la Repúbhca de Honduras, por un penodo de 9 (nueve) años, IniCiando ello de enero de 1995En el caso de aphcaclOn de derechos compensatonos a paIses en desarrollo, el penodo de tiempoes de 10 (dIez) años

Artículo 75 Los SUbSIdIOS agncolas, definIdos en el Anexo 2 del Acuerdo Sobre laAgncultura, contemdo en el Aruculo 1 del Decreto No 177-94 de la Repubhca de Honduras, sonconSIderados no recurnbles Las medIdas de apoyo Interno que esten de conformidad con los

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cntenos del Anexo 2 del Acuerdo Sobre la Agncultura, contemdo en el Articulo 1 del DecretoNo 177-94 de la Repubhca de Honduras, podran ser sometIdas a InvestlgacIOn para venficar SIlas mIsmas estan de conformIdad con lo dIspuesto en dIcho Anexo 2

Artículo 76 Para ellmclo de InvestIgacIOnes de subSidios recurnbles hay que venficarSI los mIsmos están de conformIdad con los compromIsos de reduccIOn, en matena de apoyoInterno y SUbSIdIOS a la exportacIOn, de acuerdo con el espeCIficado en la Parte IV de la LIsta deCompromISOS de cada paIS mIembro del Acuerdo Sobre Agncultura, contemdo en el Articulo 1del Decreto No 177-94 de la Repubhca de Honduras, tomando como base el matenal de apoyocorrespondIente los anexos al mIsmo Acuerdo Sobre Agncultura de la OrgamzacIOn Mundial deComerCIO, contemdo en el Artículo 1 del Decreto No 177-94 de la Repubhca de Honduras Parael InICIO de InVestIgacIOnes en matena de subSidiOS recurnbles para productos agncolas, deacuerdo con este Capítulo, se observara lo dispuesto en el Articulo 13 del Acuerdo SobreAgncultura, contemdo en el Articulo 1 del Decreto No 177-94 de la Repubhca de Honduras

Artículo 77 Los subSidiOS a la exportacIOn sUjetos a compromIsos de reducclon son lossIgUIentes

a) La conceSIOn por gobiernos U organos publIcas de subSidiOS directos subordInados aldesempeño de las exportaCIOnes, Incluyendose pagos en espeCIe, a una empresa, a unaIndustna, a productores IndiVIduales de productos agncolas, a una cooperativa o aSOCIaCIOnde productores o una entidad de comerCIalIZaCIOn

b) La venta o dlspombilidad para exportacIOn por gobIernos u organos publIcos de eXistencIasno comerciales de productos agncolas a precIOS Infenores al precIO comparable cobradopor producto Similar a compradores en los mercados Internos

c) Los pagos a la exportacIOn de un producto agncola con crédItos o medidasgubernamentales que representen o no cargos al Tesoro NaCIOnal InclUSive los pagosfrnanclados con recursos procedentes de un gravamen Impuesto sobre el refendo productoagrícola o a cualqUIer producto agncola que sea utIlIzado como Insumo para el productoexportado

d) La concepcIOn de subSIdiOS para redUCIr los costos de comerCIalIzación de lasexportaCIOnes de productos agncolas, los costos de preparaclOn y procesamIento de losproductos exportados, y los costos de transporte rnterno y flete InternaCIOnales SonexclUIdos los compromisos de reducclon de costos de comerclallzaclOn relativos a servICIOSde promoclOn de exportaCIOnes y de consultona dlspombles en general

e) Los costos de transporte Interno y de flete para exportacIOn estableCidos o Impuestos porlos gobiernos en termInaS mas favorables de los que sean comerCIalIzados en los mercadosInternos

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f) Los SUbSIdIOS a los productos agncolas condICIonados a la mcorporacIOn de tales productosa productos exportados

CAPITULO IIDE LAS INVESTIGACIONES "IN SITU"

Artículo 78 Al InJCIarse una mvestIgacIOn, se debera Informar a las autondades del paISexportador y a las empresas de las que se sepan estan Interesadas, de la IntencIOn de la DGPC derealIzar InveStlgacIOnes In Sltu

Cuando, en CIrcunstancIas excepcIOnales, se prevea InclUIr en el eqUipO InvestIgador aexpertos no gubernamentales, se debera Informar de esto a las empresas y autondades del palsexportador Tales expertos no gubernamentales podrán ser objeto de apltcacIOn de sanCIones SIIncumplen las dISpOSICIones relaCIOnadas con el caracter confidencIal de la mformacIon

Se deberá conSIderar practIca normal la obtenclOn del consent1l11lento expreso de lasempresas Interesadas en el pms exportador antes de programar defimtIvamente la VISIta

En cuanto se haya obtemdo el consentllmento de las empresas mteresadas, la DOpe deberácomumcar a las autondades del país exportador los nombres y dIrecCIOnes de las empresas que hande VISItarse y las fechas convemdas

Se debera advertIr de la VIsIta a las empresas Interesadas con sufiCIente antelacIOn

Dmcamente deberan hacerse VISItas para explIcar el cuestIonano cuando lo solIcIte unaempresa exportadora DIcha VISIta solo podra realIzarse SI

a) La DOPC lo notIfica a los representantes del paIS en cuestIOn, y

b) Estos no se oponen a la VISIta

Cuando la finalIdad pnncIpal de la mvestIgacIón ID Sltu es venficar la InfOrmaClOn recIbIdau obtener más detalles, esa mvestIgaclOn se deberá realIzar después de haber reCIbIdo la respuestaal cuestIonano, a menos que la empresa este de acuerdo en lo contrano y que el GobIerno del paISexportador haya SIdo Informado de la VISIta antiCIpadamente y este no se oponga a ella

Se deberá conSIderar practIca normal IndICar a las empresas Interesadas, con antenondada la VISIta, la naturaleza general de la mtormaClOn que se trata de venficar y qué otra InfOrmaCIones preCISO SUmInIstrar, SI bIen esto no habra de ImpedIr que durante la VISIta, y a la luz de lamformacIón obtemda, se solICIten mas detalles

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SIempre que sea posIble, las respuestas a las SOlIcItudes de mformacIOn o a las preguntasque hagan las autondades o las empresas de los paIses exportadores y que sean esenCIales para elbuen resultado de la mvestIgacIOn m Slfu deberan darse antes de que se efectúe la VISIta

CAPITULO IIIDE LA UTILIZACION DE FUENTES SECUNDARIAS

Artículo 79 Con el ImcIO de la mvestIgacIOn, y SIempre que sea necesano, seráespecIficada en detalle la mformacIon requenda a las partes y a los gobIernos mteresados aSI comolos plazos de entrega y la forma en la cual la mformacIOn debera estar estructurada en susrespuestas La DGPe creara un SIstema especIfico para la utIlIzacIOn de datos e mformacIOnesnecesana para todos los procedImIentos de este Reglamento

CAPITULO IVDE LAS DISPOSICIONES GENERALES FINALES

Artículo 80 Las dISposIcIones del Acuerdo Sobre SubvenCIOnes y DerechosCompensatonos, contemdo en el ArtIculo 1 del Decreto No 177-94 de la Repubhca de Honduras,relatIvas a SUbSIdIOS prohIbIdos y SUbSIdIOS recurnbles que estan en las Partes II y III de esteReglamento, podran ser usadas sImultaneamente con las dISposIcIOnes relatIvas a derechoscompensatonos de que trate este Reglamento

Artículo 81 Las dISpoSICIones del Acuerdo Sobre Agncultura, contemdo en el ArtIculo1 del Decreto No 177-94 de la Repubhca de Honduras, seran aphcadas sImultaneamente con lasde este Reglamento

Artículo 82 Los plazos refendos en el presente Reglamento seran contados en formacomda Los plazos preVIstos en este Reglamento podran ser prorrogados, con caracter excepcIOnalya cnteno de Secretano de EconomIa y ComerCIO por una uOIca vez y por IgUal penado, exceptoen aquellos casos en que la prórroga ya se encontrara establecIda en las dISpOSICIOnes del AcuerdorelatIvo a la AphcacIOn del ArtIculo VI del GATT de 1994, conteOIdo en el ArtIculo 1 del DecretoNo 177-94 de la Repubhca de Honduras

Artículo 83 Los actos practIcados que no esten de acuerdo con las dISpOSICIones de esteReglamento seran nulos de pleno derecho

Artículo 84 Los procedImIentos estableCIdos en este Reglamento no ImpedIrán a lasautondades competentes actuar con rapIdez en relacIOn a cualqUIer decIsIOn y determmaCIón y noseran obstáculos al despacho de aduanas

Artículo 85 Para efectos de este Reglamento, el termmo mdustna mcluye tambIen lasactIVIdades de la agncultura

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Articulo 86 Las dISposIcIOnes de este Reglamento seran aplicadas a investIgacIOnes yreVISlones abIertas despues del 30 de dIcIembre de 1994

Artículo 87 La DGPC dIctara normas complementanas relatIvas a la aphcaclOn de esteReglamento

Artículo 88 No podra adoptarse mnguna medIda especIfica contra el subsIdIO de lasexportacIOnes de otro pals MIembro de la OrgamzaclOn MundIal del ComercIO SI no es deconfornudad con las dIsposIcIOnes del GATI de 1994, segun se Interpretan en el acuerdo RelatIvoa la AphcaclOn del Artículo VI del GATT de 1994, contemdo en el ArtIculo 1 del Decreto No177-94 de la República de Honduras La dISposIclon presente no exclUlra la adopclOn de medIdasal amparo de otras dISpOSICIones pertinentes del GATT de 1994, segun proceda

CAPITULO VDE LA REVISION JUDICIAL

Artículo 89 El GobIerno de Honduras creara, en leglslaclOn naCIOnal espeCial,procedImIentos o tnbunales JudICIales, arbitrales o admInIstrativos destInados, entre otros fines,a la pronta reVISlon de las medIdas admlmstratlvas Vinculadas a las determInaCiOnes defimtIvas ya los examenes de las determInacIOnes en la matena de derechos compensatonos

Artículo 90 DIChos trIbunales o procedImIentos seran IndependIentes de las autondadesencargadas de la determmaclOn o examen de que se trate, y daran a todas las partes Interesadasque hayan mtervemdo en el procedImIento admmIstratIvo y que esten dIrecta e mdlvIdualmenteafectadas por dICho procedImIento la pOSIbIlidad de recurnr a la revISlón

CAPITULO VIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 91 Las dISposIcIOnes de este Reglamento seran complementadas con lodIspuesto en el Decreto No 177-94 de la RepublIca de Honduras

Artículo 92 La DGPC hará la notificacIón respectiva sobre el presente Reglamento a laSIECA y a la OrgamzacIón MundIal de ComerCIO

Artículo 93 El presente Reglamento entrara en VIgenCIa despues de su publIcaClOn enel DlarIO OfiCIal de la Republ1ca de Honduras, "La Gaceta'

Dado en TegUCIgalpa, a los dJas del mes de de mIl noveCIentos noventa y

SecretarIO de Estado en el Despacho de Economía y ComercIO

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