doc152999 resumen tercer borrador lomce

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  CCOO manifiesta su más absoluto rechazo al anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE ) por las siguientes razones:  No considera la educación como un derecho fundamental que debe ser garantizado por los poderes públicos mediante una red escolar de centros públicos de calidad.  Por elaborarla de espaldas a la comunidad educativa y a los grupos sociales y políticos.   Por su carácter profundamente antidemocrático.   Por los poderes absolutos que se le atribuyen a la dirección de los centros.  Por su concepción mercantil de la educación, que antepone las necesidades de los mercados a la formación integral de niñas y niños, y a la construcción de una sociedad más justa y cohesionada.  Por utilizar la educación como herramienta para la segregación y la exclusión.  Porque beneficia a la educación privada y concertada, en detrimento de la pública  Se introduce un nuevo artículo donde se describe el Sistema Educativo Español como el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicio de la educación en España y sus beneficiarios, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.  Con respecto a la escolarización, introduce que se tendrá en cuenta no sólo la oferta de centros públicos y privados concertados, sino también la demanda social (Artículo 109.2.)  En cuanto a la admisión de alumnos se crean requisitos específicos vinculados a la nota en los centros con especializ ación curricular.  Posibilita suscribir conciertos en centros de educación diferenciada por sexos (Artículo 84, apartado 3). Abandona así el concepto de que la enseñanza mixta es un valor democrático.  Se amplía la duración mínima del concierto de cuatro a seis años en primaria y se mantiene 4 años en el resto.  Se generalizan los conciertos de Ciclos Formativos donde esté concertada la ESO, es decir, tendrán carácter general. Se mantiene el concierto singular para las enseñanzas postobligatorias (Artículo 116, apartado 6)  El proyecto educativo de calidad supondrá la especializaci ón de los centros docentes, que podrá comprender, entre otras, actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas. (Artículo 122bis)  Corresponde a las Administracio nes educativas promover la especialización curricular de los institutos de educación secundaria sostenidos con fondos públicos en función de las alternativas establecidas en esta ley orgánica, a fin de que dichas Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada a sus necesidades.” (Artículo 121 apartado 7)  ESPECIALIZACIÓN CURRICULAR DE LOS CENTROS  AUMENTO DE LA PR IVATIZAC IÓN ESCUELA PÚBLICA Vs CONCERTADA-PRIVADA

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borrador lomce

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  • CCOO manifiesta su ms absoluto rechazo al anteproyecto de Ley Orgnica

    para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) por las siguientes razones:

    No considera la educacin como un derecho fundamental que debe ser garantizado por los poderes pblicos mediante una red escolar de centros pblicos de calidad.

    Por elaborarla de espaldas a la comunidad educativa y a los grupos sociales y polticos. Por su carcter profundamente antidemocrtico. Por los poderes absolutos que se le atribuyen a la direccin de los centros. Por su concepcin mercantil de la educacin, que antepone las necesidades de los mercados a la

    formacin integral de nias y nios, y a la construccin de una sociedad ms justa y cohesionada. Por utilizar la educacin como herramienta para la segregacin y la exclusin. Porque beneficia a la educacin privada y concertada, en detrimento de la pblica

    Se introduce un nuevo artculo donde se describe el Sistema Educativo Espaol como el conjunto de agentes, pblicos y privados , que desarrollan funciones de regulacin, de financiacin o de prestacin de servicio de la educacin en Espaa y sus beneficiarios, as como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.

    Con respecto a la escolarizacin, introduce que se tendr en cuenta no slo la oferta de centros pblicos y privados concertados, sino tambin la demanda social ( Artculo 109.2.)

    En cuanto a la admisin de alumnos se crean requisitos especficos vinculados a la nota en los centros con especializacin curricular.

    Posibilita suscribir conciertos en centros de educacin diferenciada por sexos (Artculo 84, apartado 3). Abandona as el concepto de que la enseanza mixta es un valor democrtico.

    Se ampla la duracin mnima del concierto de cuatro a seis aos en primaria y se mantiene 4 aos en el resto.

    Se generalizan los conciertos de Ciclos Formativos donde est concertada la ESO, es decir, tendrn carcter general. Se mantiene el concierto singular para las enseanzas postobligatorias (Artculo 116, apartado 6)

    El proyecto educativo de calidad supondr la especializacin de los centros docentes, que podr comprender, entre otras, actuaciones tendentes a la especializacin curricular, a la excelencia, a la formacin docente, a la mejora del rendimiento escolar, a la atencin del alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo, o a la aportacin de recursos didcticos a plataformas digitales compartidas. (Artculo 122bis)

    Corresponde a las Administraciones educativas promover la especializacin curricular de los institutos de educacin secundaria sostenidos con fondos pblicos en funcin de las alternativas establecidas en esta ley orgnica, a fin de que dichas Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada a sus necesidades. (Artculo 121 apartado 7)

    ESPECIALIZACIN CURRICULAR DE LOS CENTROS

    AUMENTO DE LA PRIVATIZACIN

    ESCUELA PBLICA Vs CONCERTADA-PRIVADA

  • El proyecto educativo de los centros docentes con especializacin curricular deber

    incorporar los aspectos especficos que definan el carcter singular del centro.

    Introduce la rendicin de cuentas de los centros a las Administraciones educativas. Se incluye la publicacin de los resultados, pero ponderando los factores socioeconmicos y socioculturales del contexto. Se aplicarn medidas correctoras a todos los centros sostenidos con fondos pblicos (pblicos y concertados) que no alcancen los niveles adecuados (Artculo 120.3.)

    Se suprime que no se puedan hacer clasificaciones de a lumnos y centros con los resultados de las evaluaciones externas. (Artculo 140.2.)

    Este nuevo borrador de la LOMCE deja claro que la comunidad educativa ya no participa en el gobierno, organizacin, funcionamiento y evaluacin (como en la LOE), sino en el control y gestin a travs del consejo escolar. (Artculo 119)

    Sobre las competencias del consejo escolar, en este nuevo borrador no aparece de forma explcita que sea un rgano consultivo (en el anterior anteproyecto s apareca). No obstante, contina quitndole las funciones de aprobar y evaluar los proyectos, las normas del centro y la PGA, la capacidad de decisin sobre la admisin de alumnos y la posibilidad de fijar las directrices para la colaboracin con Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. ( Artculo 127)

    Sobre su composicin: se suprime que haya un representante municipal . (Artc.56.1)

    FUNCIONES: Todas las funciones que en la actualidad son del Consejo Escolar pasan a sumarse a las que ya tena el Director. As pues, es competencia del director todo lo relacionado con la autonoma del centro: su proyecto educativo, los recursos, el proyecto de gestin, las normas de organizacin y funcionamiento y la PGA, la admisin de alumnos, los recursos complementarios, las directrices de colaboracin con el exterior, y otras competencias sin definir. (Artculo 132)

    SELECCIN DE DIRECTORES: Se suprime un apartado de la LOE que haca referencia a que se elegira entre los candidatos ms

    idneos y que obtuvieran mayor apoyo de la comunidad educativa. (Artculo 133) Sobre los requisitos para ser director se mantiene que tengan cinco aos como funcionarios de

    carrera y se aade que estn en activo, pero se suprime que estn prestando servicios en un centro pblico; tiene que haber ejercido la docencia al menos cinco aos y se aade como nuevo que debern tener un certificado acreditativo de un curso especfico de validez nacional. (Artculo 134.1)

    Sobre el procedimiento de seleccin del director. Habr una comisin en la que entre el 51 y el 70% sern miembros de la administracin y el resto del centro. No se considera mrito preferente ser profesor del centro (en la LOE s). (Artculo 135.)

    SELECCIN DE PERSONAL: Para la realizacin de las acciones de calidad, el director del centro

    dispondr de autonoma para adaptar los recursos humanos a las necesidades derivadas de las mismos. A tal efecto, dispondr de las siguientes facultades, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente:

    a) Establecer requisitos y mritos especficos para los puestos ofertados de personal funcionario docente, as como para la ocupacin de puestos en interinidad

    b) Rechazar, mediante decisin motivada, la incorporacin a puestos en interinidad de personal docente procedente de las listas centralizadas. Esta decisin deber ser refrendada por la Administracin educativa correspondiente,

    c) Cuando exista vacante y financiacin suficiente, proponer el nombramiento de profesores que, habiendo trabajado en los proyectos de calidad, sean necesarios para la continuidad de los mismos (Artculo 122.bis)

    DIRECTORES TODOPODEROSOS

    EL CONSEJO ESCOLAR

    ORGANIZACIN DE LOS CENTROS

  • Nueva definicin de currculo. Habla de Competencias, pero ya no son Compet. Bsicas (Art 6.) Distribucin de las competencias. (Artculo 6 bis.): Divide las Asignaturas en tres bloques en

    Primaria, ESO y Bachillerato (troncales, especficas y de libre configuracin autonmica)

    El horario mnimo para todos los niveles educativos respecto a las asignaturas troncales ser del 50%, sin considerar posibles ampliaciones horarias

    Las administraciones educativas podrn establecer directrices pedaggicas, reconociendo en todo

    caso cierto grado de autonoma a los centros.(Artculo 6, apartado 3) En este borrador ya no establece qu proporcin de contenidos impondr el estado a las

    Comunidades Autnomas en Primaria, Secundaria ni Bachillerato. (En el anterior borrador el estado impona un 75 % y un 65% en las CCAA con lengua cooficial) Tan slo lo recoge para Ed. Infantil y F.P. (65%, 55% para las comunidades con lengua cooficial)

    Se incluye entre los objetivos el del espritu emprendedor y se incluyen entre las expresiones artsticas las audiovisuales (Artculo. 17)

    Desaparece la organizacin por CICLOS, formando ahora la etapa 6 cursos, en lugar de 3 ciclos de

    2 cursos. (Artculo 18, apartado1). Cto.del medio se vuelve a dividir en dos reas: Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales. Se elimina Ed. para la Ciudadana y los Derechos Humanos. (Artculo 18, apartado 4)

    Aparece como obligatoria la Religin y su Alternativa (Valores Culturales y Sociales ). Mientras

    tanto, artstica pasa a ser optativa. Se puede repetir una sola vez durante toda la etapa en cualquiera de los 6 cursos. (Artculo 20) Se incluye la posibilidad de que haya segunda lengua extranjera como optativa a elegir entre ella

    y artstica.

    EDUCACIN PRIMARIA

    CURRCULUM Y AUTONOMA

  • 1ESO

    2ESO

    ESO se divide en dos ciclos. El primer ciclo comprende los cursos de 1 a 3 de la ESO, y el segundo ciclo cuenta tan slo con un curso. (Artculo 23.Bis) En Eso Continan los mismos criterios de promocin y repeticin del alumnado (artculo 28)

    Valores ticos. A la transversalidad ya incluida en la LOE de las TIC, la comunicacin audiovisual, la

    comprensin lectora y la expresin oral y escrita se aade la del emprendimiento . Sobre evaluacin y promocin. Al final de cada curso se entregar a los padres un consejo orientador

    para encaminar a los alumnos hacia uno u otro itinerario (es decir, ya en 1 se puede empezar a condicionar al alumno). Se mantienen las repeticiones en las mismas condiciones , una vez en la etapa (excepcionalmente dos en cuarto) y se promociona con dos suspensas o tres excepcionalmente, siempre que:

    o No pueden ser Lengua y L Castellana (o cooficial) y Matemticas o Que el equipo docente considere que no tendr problemas para seguir el curso o Que se apliquen medidas de atencin educativa segn el consejo orientador (Artculo 28).

    Organizacin de 1, 2 y 3 ESO. (Artculo 24)

    Divide Ciencias de la Naturaleza en Biologa y Geologa Se pueden agrupar materias en mbitos de conocimiento en 1 para facilitar el trnsito entre Primaria y Secundaria.

    Divide Ciencias de la Naturaleza en Fsica y Qumica. Desaparece Educacin para la Ciudadana, mientras que reaparece religin y su alternativa.

    PRIMER CICLO: 1-3 ESO

    EDUCACIN SECUNDARIA OBLIGATORIA

  • 1 curso: 4 de secundaria. Dos itinerarios: Enseanzas acadmicas para la iniciacin del Bachillerato.

    Enseanzas aplicadas para la iniciacin a la Formacin Profesional. (Artculo 25, apartado 1)

    Ojo!! Establece que se podr cursar segn la regulacin de las CCAA y la oferta de los centros (No todos estarn obligados a ofertar los dos itinerarios?)

    Cuatro modalidades : Artes, Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales.

    En Bachillerato, el alumnado podr permanecer cursando en rgimen ordinario durante cuatro aos. Podrn repetir cada uno de los cursos una sola vez como mximo. Excepcionalmente podrn repetir cada curso una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.(Artculo 32, apartado 4)

    SEGUNDO CICLO

    BACHILLERATO

  • FP BSICA

    Artculo 3.10 Se incluyen los Ciclos de Formacin Profesional Bsica como obligatorios y gratuitos

    No titula en ESO

    Requisitos: Tener entre 15 aos y 18 aos, y haber cursado el primer ciclo de ESO o excepcionalmente haber cursado 2 de ESO sin superarlo.Artculo 41. apartado 1)

    Los criterios para acceder son: (Artculo 41, apartado 2)

    El ttulo de ESO en enseanzas aplicadas.

    ESO en enseanzas acadmicas pero con la evaluacin final de ESO en la opcin de aplicadas.

    El ttulo de Tcnico Profesional Bsico y haber superado una prueba especfica de admisin.

    Tener 17 aos y haber superado una prueba de acceso o un curso de formacin especfico en centros pblicos o privados autorizados.

    Si hay demanda de plazas el centro podr poner prueba de admisin (condiciones del Gobierno)

    Los criterios para acceder son: (Artculo 41, apartado 3)

    - Tener certificado acreditativo de haber aprobado todas las materias de bachillerato o el ttulo de Tcnico de grado medio y ser admitido por el centro de FP tras una prueba de admisin.

    - Tener el Ttulo de Tcnico de Grado Medio y pasar una prueba de admisin del centro.

    - Haber superado una prueba especfica o un curso de formacin especfico para el acceso a ciclos de grado superior en centros pblicos o privados autorizados.

    Introducen la opcin de Modalidad Dual de FP, que combina la enseanza en el centro educativo con prcticas en empresas. Un tercio

    del curso se desarrolla en el centro, mientras que los otros dos tercios tienen lugar en una empresa. (Artculo 42) Esta formacin profesional se establece al servicio exclusivo de las necesidades empresariales, siendo las empresas quienes realizan la demanda formativa, y no la administracin educativa.

    Supuestamente, uno de los principales objetivos es fomentar la insercin laboral de los jvenes, avalado por los

    buenos resultados obtenidos en Alemania. En la prctica, va a suponer mano de obra baratsima (y sin cotizar),

    reduccin de empleo y titulados poco cualificados.

    FORMACIN PROFESIONAL

    CICLO GRADO MEDIO

    CICLO GRADO SUPERIOR

    MODALIDAD FP DUAL

  • EN PRIMARIA

    EN SECUNDARIA

    EN BACHILLERATO

    EN FORMACIN PROFESIONAL

    - Desaparece la Diversificacin Curricular y aparecen Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo (ser de dos aos o uno), slo aplicable desde 2 de ESO para los que hayan repetido en Primaria y/o 1 de ESO y slo para alumnos con dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo y a propuesta del equipo docente. Tambin se puede acceder en 2 si no se puede promocionar y ya se ha repetido antes y en 3 si no se puede promocionar. (Artculo 27)

    Con este programa no se titula, sino que para titular en ESO, tendrn que cursar despus el 4 CURSO de Enseanza Obligatoria por la va ordinaria.

    - Desaparecen los PCPIS y se sustituyen por Program as de Formacin profesional Bsica

    (PFPB) (15 aos y menos de 18), que el equipo docente o el consejo orientador ofrecern a los padres cuando no se pueda llegar a 4 de ESO. (Artculo 30).

    - En Educacin Primaria (Artculo 19.4) y en Secundaria (Artculo 26.6.), en los principios pedaggicos

    se incluye la flexibilizacin en la enseanza y evaluacin de a la lengua extranjera al alumnado con discapacidad

    - Se incluye entre el alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo, al alumnado con altas

    capacidades intelectuales, para que puedan desarrollarse (Artculo 76) Ojo!! Se introduce la posibilidad de reservar un 20% de puntuacin en enseanzas postobligatorias

    en concepto de alto rendimiento acadmico (Artculo 84.2.)

    Todas ellas sern fijadas por el gobierno, aplicadas y calificadas por agentes externos al centro.

    En 2 3 y 6 de Educacin Primaria. Tendrn carcter informativo y orientador (Artculos 20 y 21)

    Una evaluacin individualizada en el 4 curso por cualquiera de las dos

    opciones: enseanzas acadmicas (para acceder a bachillerato) o enseanzas aplicadas (para cursar F.P.) El alumnado podr realizar cualquiera

    de las dos modalidades de formacin, independientemente de la opcin cursada en 4 ESO. Los alumnos que no hayan superado esta evaluacin por la opcin elegida, no obtendrn el ttulo de ESO, pudiendo volver a presentarse por cualquiera de las dos opciones.(Artculo29). Puedes examinarte con 2 suspensas (Artculo 31).

    Evaluacin final de bachillerato , vinculada a la obtencin del ttulo, sobre troncales y una materia especfica de cada curso (ni Religin ni

    Educacin Fsica). Hay que tener aprobado todo para presentarse. La fija el Gobierno, las realizan las CCAA en el centro educativo y las aplica y corrige profesorado externo. Hay que sacar un 5 y habr dos convocatorias anuales. El alumnado que no supere esta prueba, no obtendr el ttulo de bachiller. (Artculo 36 bis)

    La evaluacin del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formacin Profesional Bsica y en los ciclos formativos de

    grado medio y superior se realizar por mdulos profesionales y, en su caso, por materias o bloques, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. La superacin de los ciclos de Formacin Profesional Bsica, de los ciclos formativos de grado medio o de grado superior requerir la evaluacin positiva en todos los mdulos y en su caso materias y bloques que los componen. (Artculo 43)

    ATENCIN INDIVIDUALIZADA

    EVALUACIONES INDIVIDUALIZADAS

  • TTULO DE GRADUADO EN ESO

    TTULO DE BACHILLER

    Para obtener el Graduado en Educacin Secundaria

    Obligatoria, es preciso cumplir estos dos requisitos:

    Superar la evaluacin externa que se realiza al finalizar el cuarto curso. Obtener una calificacin final de ESO superior a 5 sobre 10, calculando esta calificacin de la

    siguiente manera: *70 % de la nota: Media de las calificaciones de las materias de ESO. *30% nota obtenida en la evaluacin externa.

    OJO!! No tengo porqu haber aprobado todas las materias de ESO. Puedes examinarte de la prueba externa con 2 suspensas y, si superas la evaluacin y la nota media es superior a 5, obtienes el ttulo de ESO (Artculo 31)

    IMPORTANTE!! NO TITULAN EN ESO: La Formacin General bsica, que da un ttulo de Tcnico, pero no de ESO. Los Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo (sustitutivos de

    Diversificacin) que, para obtener el ttulo de ESO tendrn que cursar despus el 4 curso de secundaria por la va ordinaria.

    Para obtener el ttulo de Bachiller ser necesaria la superacin de la

    evaluacin final de Bachillerato, as como una calificacin final de Bachillerato superior a 5 puntos sobre 10, calculando esta

    calificacin de la siguiente manera: *60% de la nota: Media de las calificaciones de las materias de Bachillerato. *40% nota obtena en la evaluacin final de Bachillerato (Artculo 37, apartados 1-2)

    OJO!! Si supero todas las materias de bachiller pero no apruebo la evaluacin final, no obtengo el ttulo de bachillerato; tan slo tengo derecho a un certificado de estudios cursados. (Artculo 34, apart 3)

    Sobre las correspondencias de las enseanzas de idiomas se suprime la redaccin de la LOE (El ttulo de Bachiller habilitar para acceder directamente a los estudios de idiomas de nivel intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato) y se deja a las CC.AA. que determinen las equivalencias entre ttulos de Enseanzas de Idiomas y otras enseanzas. (Artculo 62.1).

    Se incluye la accesibilidad universal (Artculo 1. b.), la prevencin de la violencia de gnero (Artculo 1.l.), la atencin al acoso escolar (Artculo 1. k.) y la libertad de enseanza (Artculo 1.q.)

    ALGUNOS ASPECTOS POSITIVOS

    ENSEANZAS DE IDIOMAS

    TITULACIN

  • GRACIAS a la LOMCE, el profesorado nos vamos a ver en las siguientes situaciones:

    Se infravalora, una vez ms, la labor del docente, no titulando el alumnado al trmino de ESO y BACHILLER si no supera las correspondientes pruebas externas, aunque hayan aprobado todas las materias. El equipo directivo podr seleccionar al personal de su centro en funcin de su proyecto educativo de calidad pudiendo, incluso, rechazar la incorporacin de personal procedente de las listas centralizadas.

    En Educacin Secundaria peligra un gran nmero de interinos y funcionarios de las especialidades de Msica, Plstica, Cultura Clsica, Tecnologa, Filosofa, Latn, Griego, etc.

    Se introduce la posibilidad de contratar expertos como profesores bilinges o plurilinges al margen de los procedimientos normativos establecidos para impartir docencia. (Disposicin Adicional Trigsima Sptima)

    PROFESORADO