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PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO BÁSICO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA, DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DEL BACHILLERATO 10/12/2013 La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, modificó el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para definir el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. El currículo estará integrado por los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos, los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes; los estándares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado. Según el nuevo artículo 6.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno la ordenación general del sistema educativo; la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia; la programación general de la enseñanza, en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación; la alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30ª de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos; y el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, y criterios de evaluación, que garantice el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta ley orgánica. En Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria, y en Bachillerato, las asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas, y de asignaturas de libre configuración autonómica. Corresponde al Gobierno determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales, los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas, y los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como las características generales de las pruebas, en relación con la evaluación final de Educación Primaria. Por su parte, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en relación con las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, en relación con los contenidos de los bloques de asignaturas troncales y específicas, determinar las

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Borrador RD Currículo LOMCE

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  • PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRCULO BSICO DE LA EDUCACIN PRIMARIA, DE LA EDUCACIN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DEL BACHILLERATO

    10/12/2013

    La Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, modific el artculo 6 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, para definir el currculo como la regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas. El currculo estar integrado por los objetivos de cada enseanza y etapa educativa; las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, para lograr la realizacin adecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemas complejos, los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de competencias; la metodologa didctica, que comprende tanto la descripcin de las prcticas docentes como la organizacin del trabajo de los docentes; los estndares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de evaluacin del grado de adquisicin de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, mbitos, reas y mdulos en funcin de las enseanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

    Segn el nuevo artculo 6.bis de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno la ordenacin general del sistema educativo; la regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de ttulos acadmicos y profesionales y normas bsicas para el desarrollo del culo 27 de la Constitucin, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia; la programacin general de la enseanza, en los trminos establecidos en los artculos 27 y siguientes de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educacin; la alta inspeccin y dems facultades que, conforme al artculo 149.1.30 de la Constitucin, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos; y el diseo del currculo bsico, en relacin con los objetivos, competencias, contenidos, estndares y resultados de aprendizaje evaluables, y criterios de evaluacin, que garantice el carcter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta ley orgnica.

    En Educacin Primaria, en Educacin Secundaria Obligatoria, y en Bachillerato, las asignaturas se agruparn en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas especficas, y de asignaturas de libre configuracin autonmica. Corresponde al Gobierno determinar los contenidos comunes, los estndares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mnimo del bloque de asignaturas troncales, los estndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas especficas, y los criterios de evaluacin del logro de los objetivos de las enseanzas y etapas educativas y del grado de adquisicin de las competencias correspondientes, as como las caractersticas generales de las pruebas, en relacin con la evaluacin final de Educacin Primaria. Por su parte, corresponde al Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, en relacin con las evaluaciones finales de Educacin Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, determinar los criterios de evaluacin del logro de los objetivos de las enseanzas y etapas educativas y del grado de adquisicin de las competencias correspondientes, en relacin con los contenidos de los bloques de asignaturas troncales y especficas, determinar las

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    caractersticas de las pruebas, y disear las pruebas y establecer su contenido para cada convocatoria.

    Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre descansa sobre una nueva configuracin del currculo de Educacin Primaria, Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias esenciales que permitan adquirir una formacin slida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo e l alumnado. El bloque de asignaturas especficas permite una mayor autonoma a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, as como para conformar su oferta. El b loque de asignaturas de libre configuracin autonmica supone el mayor nivel de autonoma, en el que las Administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofrecer asignaturas de diseo propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o especficas. Esta distribucin no obedece a la importancia o carcter instrumental o fundamental de las asignaturas sino a la distribucin de competencias entre el Estado y las Comunidades Autnomas, acorde con la Constitucin espaola.

    Esta nueva configuracin curricular supone un importante incremento en la autonoma de las Administraciones educativas y de los centros, que pueden decidir las opciones y vas en las que se especializan y fijar la oferta de asignaturas de los bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica, en el marco de la programacin de las enseanzas que establezca cada Administracin educativa. El sistema es ms flexible porque permite ajustar la oferta formativa y sus itinerarios a la demanda y a la proximidad de facultades o escuelas universitarias y otros centros docentes, y favorece la especializacin de los centros en funcin de los itinerarios ofrecidos. Las Administraciones educativas pueden confiar a los centros la determinacin de horarios y asignaturas y los contenidos de las mismas, dentro de los lmites fijados.

    El sistema se desarrolla en los artculos 16 a 38 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, sobre organizacin de la Educacin Primaria, la Educacin Secundaria Obligatoria, y el Bachillerato, modificados por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre.

    Por su parte, el artculo 27 encomienda al Gobierno establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento desde segundo curso de Educacin Secundaria Obligatoria, en los que se utilizar una metodologa especfica a travs de la organizacin de contenidos, actividades prcticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carcter general, con la finalidad de que el alumnado pueda cursar el cuarto curso por la va ordinaria y obtengan el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

    Adems, el artculo 36.4, sobre evaluacin y promocin en Bachillerato, indica que la superacin de las materias de segundo curso que impliquen continuidad estar condicionada a la superacin de las correspondientes materias de primer curso, y que dicha correspondencia se establecer por va reglamentaria.

    El currculo bsico de las asignaturas correspondientes a la Educacin Primaria, la Educacin Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se ha diseado de acuerdo con lo indicado en los artculos indicados de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, en un intento de simplificar su regulacin, que se ha centrado en los elementos curriculares indispensables. La secuenciacin se

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    ha considerado de forma conjunta, de forma que exista una continuidad en el currculo bsico de aquellas asignaturas que se imparten a lo largo de las tres etapas.

    En lnea con la Recomendacin 2006/962/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de Diciembre de 2006 sobre Competencias Bsicas para el aprendizaje a lo largo de la vida, toda la reforma educativa se basa en la potenciacin del aprendizaje por competencias, como complemento al tradicional aprendizaje de contenidos. Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluacin, que han de suponer un importante cambio en las tareas que han de resolver los alumnos y planteamientos metodolgicos innovadores, no dirigidos a la cantidad de lo memorizado sino a aquello que el alumnado asimila y es capaz de hacer, sobre todo por lo que respecta a las competencias bsicas: comunicacin lingstica, y competencias en matemticas, ciencia y tecnologa e ingeniera, q u e se consideran prioritarias de cara al desarrollo del alumnado y a su capacidad de desenvolverse en el mundo del conocimiento y la tecnologa.

    El rol del docente es fundamental, pues debe ser capaz de disear tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolucin de problemas, la aplicacin de los conocimientos aprendidos y la promocin de la actividad de los estudiantes. La revisin curricular debe tener muy en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje, que deben proporcionar un conocimiento slido de los contenidos que garantice la efectividad en la adquisicin de las competencias bsicas. Las claves de este proceso de cambio curricular son favorecer una visin interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonoma a la funcin docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalizacin de la educacin, teniendo en cuenta el principio de especializacin del profesorado.

    Este real decreto tiene el carcter de norma bsica y se dicta al amparo del artculo 149.1.30 de la Constitucin, que atribuye al Estado las competencias para la regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de los ttulos acadmicos y profesionales y normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 de la Constitucin, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia.

    En la tramitacin de este real decreto se ha consultado a las Comunidades Autnomas en el seno de la Conferencia de Educacin, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado, y se ha solicitado el informe del Consejo Superior de Enseanzas Artsticas y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Educacin, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da ...

    D I S P O N G O:

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto.

    El presente real decreto tiene por objeto establecer el currculo bsico de la Educacin Primaria, de la Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

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    Artculo 2. Definiciones.

    A efectos de este real decreto, se entender por:

    a) Currculo: regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas.

    b) Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.

    c) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realizacin adecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemas complejos.

    d) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, mbitos, reas y mdulos en funcin de las enseanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

    e) Criterios de evaluacin del grado de adquisicin de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa: referentes de evaluacin que definen lo que se quiere valorar, lo que el alumnado debe lograr, tanto en trminos de conceptos como en procedimientos o actitudes. Responden directamente a lo que se pretende lograr con la asignatura.

    f) Estndares de aprendizaje evaluables: concreciones de los criterios de evaluacin que permiten definir los resultados de los aprendizajes y concretan mediante acciones lo que el alumno debe saber y saber hacer en cada asignatura. Deben permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Tienen que ser observables, medibles y evaluables ya que contribuyen y facilitan el diseo de pruebas estandarizadas y comparables.

    Artculo 3. Distribucin de competencias.

    1. En Educacin Primaria, en Educacin Secundaria Obligatoria, y en Bachillerato, las asignaturas se agruparn en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas especficas, y de asignaturas de libre configuracin autonmica, sobre los que las Administraciones educativas y los centros docentes realizarn sus funciones de la siguiente forma:

    a) Corresponder al Gobierno:

    1.) Determinar los contenidos comunes, los estndares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mnimo del bloque de asignaturas troncales.

    2.) Determinar los estndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas especficas.

    3.) Determinar los criterios de evaluacin del logro de los objetivos de las enseanzas y etapas educativas y del grado de adquisicin de las competencias correspondientes, as como las caractersticas generales de las pruebas, en relacin con la evaluacin final de Educacin Primaria.

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    b) Corresponder al Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, en relacin con las evaluaciones finales de Educacin Secundaria Obligatoria y de Bachillerato:

    1.) Determinar los criterios de evaluacin del logro de los objetivos de las enseanzas y etapas educativas y del grado de adquisicin de las competencias correspondientes, en relacin con los contenidos de los bloques de asignaturas troncales y especficas.

    2.) Determinar las caractersticas de las pruebas.

    3.) Disear las pruebas y establecer su contenido para cada convocatoria.

    c) Dentro de la regulacin y lmites establecidos por el Gobierno, a travs del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, de acuerdo con los apartados anteriores, las Administraciones educativas podrn:

    1.) Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales.

    2.) Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica.

    3.) Realizar recomendaciones de metodologa didctica para los centros docentes de su competencia.

    4.) Fijar el horario lectivo mximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales.

    5.) Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica.

    6.) En relacin con la evaluacin durante la etapa, complementar los criterios de evaluacin relativos a los bloques de asignaturas troncales y especficas, y establecer los criterios de evaluacin del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica.

    7.) Establecer los estndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica.

    d) Dentro de la regulacin y lmites establecidos por las Administraciones educativas de acuerdo con los apartados anteriores, y en funcin de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa, los centros docentes podrn:

    1.) Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, especficas y de libre configuracin autonmica y configurar su oferta formativa.

    2.) Disear e implantar mtodos pedaggicos y didcticos propios.

    3.) Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas.

    e) El horario lectivo mnimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales se fijar en cmputo global para toda la Educacin Primaria, para el primer ciclo de

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    Educacin Secundaria Obligatoria, para el cuarto curso de Educacin Secundaria Obligatoria, y para cada uno de los cursos de Bachillerato, y no ser inferior al 50% del total del horario lectivo fijado por cada Administracin educativa como general. En este cmputo no se tendrn en cuenta posibles ampliaciones del horario que se puedan establecer sobre el horario general.

    2. Las Administraciones educativas fomentarn y potenciarn la autonoma de los centros, evaluarn sus resultados y aplicarn los oportunos planes de actuacin.

    Los centros docentes desarrollarn y complementarn, en su caso, el currculo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonoma.

    Artculo 4. Asignaturas troncales.

    El currculo bsico de las asignaturas troncales se recoge en el anexo I.

    Artculo 5. Asignaturas especficas.

    El currculo bsico de las asignaturas especficas se recoge en el anexo II.

    Artculo 6. Competencias transversales.

    1. En Educacin Primaria y en Educacin Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de las asignaturas de cada etapa, la comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin audiovisual, las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, el emprendimiento y la educacin cvica y constitucional se trabajarn en todas las asignaturas.

    2. Los currculos de Educacin Primaria, Educacin Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formacin Profesional incorporarn objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluacin de la formacin orientados al desarrollo y afianzamiento del espritu emprendedor, a la adquisicin de competencias para la creacin y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, as como a la tica empresarial.

    Las Administraciones educativas fomentarn las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permita afianzar el espritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crtico.

    3. Las Administraciones educativas fomentarn el desarrollo de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, as como la prevencin de la violencia de gnero.

    4. Se integrar en la programacin educativa en Educacin Primaria y Educacin Secundaria Obligatoria el aprendizaje de la prevencin y resolucin pacfica de conflictos en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social, y de los valores que sustentan la democracia y los derechos humanos, que debe incluir en todo caso la prevencin de la violencia de gnero y el estudio del Holocausto judo como hecho histrico, de acuerdo con lo indicado en la Disposicin adicional cuadragsima primera de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

    5. Las Administraciones educativas adoptarn medidas para que la actividad fsica y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil y juvenil. A estos efectos, dichas

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    Administraciones promovern la prctica diaria de deporte y ejercicio fsico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los trminos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autnoma. El diseo, coordinacin y supervisin de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo, sern asumidos por el profesorado con cualificacin o especializacin adecuada en estos mbitos.

    Artculo 7. Calendario escolar.

    1. El calendario escolar, que fijarn anualmente las Administraciones educativas, comprender un mnimo de 175 das lectivos para las enseanzas obligatorias.

    2. En cualquier caso, en el cmputo del calendario escolar se incluirn los das dedicados a las evaluaciones previstas en los artculos 17.3, 17.4, 26.9 y 34.5.

    Artculo 8. Enseanzas impartidas en lenguas extranjeras.

    1. Las Administraciones educativas podrn autorizar que una parte de las asignaturas del currculo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificacin de los aspectos bsicos del currculo regulados en el presente real decreto. En este caso, procurarn que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminologa propia de las asignaturas en ambas lenguas.

    2. Los centros que impartan una parte de las asignaturas del currculo en lenguas extranjeras aplicarn, en todo caso, los criterios para la admisin del alumnado establecidos en la Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. Entre tales criterios no se incluirn requisitos lingsticos.

    3. La lengua castellana o la lengua cooficial slo se utilizarn como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarn la comprensin y la expresin oral.

    Se establecern medidas de flexibilizacin y alternativas metodolgicas en la enseanza y evaluacin de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aqul que presenta dificultades en su expresin oral. Estas adaptaciones en ningn caso se tendrn en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

    Artculo 9. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

    1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.

    Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuacin, as como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al mximo sus capacidades.

    2. La escolarizacin del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificacin y en los trminos que determinen las Administraciones educativas, se flexibilizar en los trminos que determine la normativa vigente.

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    Artculo 10. Alumnado con necesidades educativas especiales.

    1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades especficas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

    La escolarizacin del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regir por los principios de normalizacin e inclusin y asegurar su no discriminacin y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

    La identificacin, valoracin e intervencin de las necesidades educativas de este alumnado se realizar de la forma ms temprana posible, en los trminos que determinen las Administraciones educativas.

    2. Las administraciones educativas establecern las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currculo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarn los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluacin de este alumnado.

    Se establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones de realizacin de las evaluaciones se adapten a las necesidades de este alumnado.

    Artculo 11. Autonoma de los centros docentes.

    1. Las administraciones educativas fomentarn la autonoma pedaggica y organizativa de los centros, favorecern el trabajo en equipo del profesorado y estimularn la actividad investigadora a partir de su prctica docente.

    2. Los centros docentes desarrollarn y completarn el currculo y las medidas de atencin a la diversidad establecidas por las Administraciones educativas, adaptndolas a las caractersticas del alumnado y a su realidad educativa con el fin de atender a todo el alumnado, tanto al que tiene mayores dificultades de aprendizaje como al que tiene mayor capacidad o motivacin para aprender. Asimismo, arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por s mismos y promuevan el trabajo en equipo.

    3. Los centros promovern, asimismo, compromisos con las familias y con los propios alumnos y alumnas en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

    Artculo 12. Evaluacin final de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura.

    1. La asignatura Lengua Cooficial y Literatura deber ser evaluada en las evaluaciones finales indicadas en los artculos 17.4, 26.9 y 34.5, y se tendr en cuenta para el clculo de la nota obtenida en dichas evaluaciones finales en la misma proporcin que la asignatura Lengua Castellana y Literatura.

    2. Corresponde a las Administraciones educativas competentes concretar los criterios de evaluacin, los estndares de aprendizaje evaluables y el diseo de las pruebas que se apliquen

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    a esta asignatura, que se realizarn de forma simultnea al resto de las pruebas que componen las evaluaciones finales.

    3. Estarn exentos de la realizacin de estas pruebas los alumnos y alumnas que estn exentos de cursar o de ser evaluados de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura, segn la normativa autonmica correspondiente.

    Artculo 13. Enseanza de personas adultas.

    1. Por va reglamentaria se podrn establecer currculos especficos para la educacin de personas adultas que conduzcan a la obtencin de los ttulos de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

    2. En los centros educativos pblicos o privados autorizados para impartir enseanza a distancia de personas adultas, las evaluaciones finales para la obtencin de ttulos oficiales previstos en esta Ley sern realizadas en la forma que se determine por las Administraciones educativas que haya autorizado o a las que est adscrito dicho centro.

    Si el alumno o alumna reside fuera de la localidad en la que el centro autorizado est ubicado, las evaluaciones externas se podrn realizar fuera de dicha localidad, de acuerdo con lo establecido por convenio de colaboracin entre los centros de educacin a distancia de personas adultas, o a travs de otras formas que garanticen el correcto desarrollo de las pruebas.

    CAPTULO II

    Educacin Primaria

    Artculo 14. Fines y objetivos.

    1. La finalidad de la Educacin Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresin y comprensin oral, la lectura, la escritura, el clculo, la adquisicin de nociones bsicas de la cultura, y el hbito de convivencia as como los de estudio y trabajo, el sentido artstico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formacin integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educacin Secundaria Obligatoria

    La accin educativa en esta etapa procurar la integracin de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptar a sus ritmos de trabajo.

    2. La educacin primaria contribuir a desarrollar en los nios y nias las capacidades que les permitan:

    a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadana y respetar los derechos humanos, as como el pluralismo propio de una sociedad democrtica.

    b) Desarrollar hbitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, as como actitudes de confianza en s mismo, sentido crtico, iniciativa personal, curiosidad, inters y creatividad en el aprendizaje, y espritu emprendedor.

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    c) Adquirir habilidades para la prevencin y para la resolucin pacfica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonoma en el mbito familiar y domstico, as como en los grupos sociales con los que se relacionan.

    d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminacin de personas con discapacidad.

    e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autnoma y desarrollar hbitos de lectura.

    f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa bsica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

    g) Desarrollar las competencias matemticas bsicas e iniciarse en la resolucin de problemas que requieran la realizacin de operaciones elementales de clculo, conocimientos geomtricos y estimaciones, as como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

    h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografa, la Historia y la Cultura.

    i) Iniciarse en la utilizacin, para el aprendizaje, de las tecnologas de la informacin y la comunicacin desarrollando un espritu crtico ante los mensajes que reciben y elaboran.

    j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artsticas e iniciarse en la construccin de propuestas visuales y audiovisuales.

    k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educacin fsica y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

    l) Conocer y valorar los animales ms prximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

    m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los dems, as como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

    n) Fomentar la educacin vial y actitudes de respeto que incidan en la prevencin de los accidentes de trfico.

    Artculo 15. Organizacin.

    1. La etapa de Educacin Primaria comprende seis cursos acadmicos, que se cursarn ordinariamente entre los seis y los doce aos de edad, y se organiza en reas, que tendrn un carcter global e integrador.

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    2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes reas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:

    a) Ciencias de la Naturaleza.

    b) Ciencias Sociales.

    c) Lengua Castellana y Literatura.

    d) Matemticas.

    e) Primera Lengua Extranjera.

    3. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes reas del bloque de asignaturas especficas en cada uno de los cursos:

    a) Educacin Fsica.

    b) Religin, o Valores Sociales y Cvicos, a eleccin de los padres, madres o tutores legales.

    c) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos una de las siguientes reas del bloque de asignaturas especficas:

    1.) Educacin Artstica.

    2.) Segunda Lengua Extranjera.

    3.) Religin, slo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 3.b).

    4.) Valores Sociales y Cvicos, slo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 3.b).

    4. Los alumnos y alumnas deben cursar el rea Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica en aquellas Comunidades Autnomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrn estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha rea en las condiciones establecidas en la normativa autonmica correspondiente. El rea Lengua Cooficial y Literatura recibir un tratamiento anlogo al del rea Lengua Castellana y Literatura.

    Adems, los alumnos y alumnas podrn cursar algn rea ms en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, que podrn ser del bloque de asignaturas especficas no cursadas, profundizacin o refuerzo de las reas troncales con el fin de proporcionar valor aadido y enriquecimiento curricular a los alumnos, o reas a determinar.

    Artculo 16. Proceso de aprendizaje.

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    1. En esta etapa se pondr especial nfasis en la atencin a la diversidad del alumnado, en la atencin individualizada, en la prevencin de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en prctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.

    2. A fin de fomentar el hbito de la lectura se dedicar un tiempo diario a la misma. 3. Se prestar especial atencin durante la etapa a la atencin personalizada de los alumnos

    y alumnas, la realizacin de diagnsticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el xito escolar.

    4. La accin tutorial orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. El profesor tutor coordinar la intervencin educativa del conjunto del profesorado y mantendr una relacin permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el culo 4.1. d) y g) de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin.

    5. De conformidad con lo establecido en el culo 4.2.e), de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin, los padres, madres o tutores legales debern participar y apoyar la evolucin del proceso educativo de sus hijos o tutelados, as como conocer las decisiones relativas a la evaluacin y promocin y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

    Artculo 17. Evaluaciones.

    1. La evaluacin de los procesos de aprendizaje del alumnado ser continua y global y tendr en cuenta su progreso en el conjunto de las reas.

    Se establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones de realizacin de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

    En el contexto del proceso de evaluacin continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecern medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarn en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarn dirigidas a garantizar la adquisicin de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

    Los maestros evaluarn tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseanza y su propia prctica docente, para lo que establecern indicadores de logro en las programaciones didcticas.

    Las Administraciones educativas garantizarn el derecho de los alumnos a una evaluacin objetiva y a que su dedicacin, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecern los oportunos procedimientos.

    2. En aquellas Comunidades Autnomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrn estar exentos de realizar la evaluacin del rea Lengua Cooficial y Literatura segn la normativa autonmica correspondiente.

    3. Los centros docentes realizarn una evaluacin individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educacin Primaria, segn dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresin y comprensin oral y escrita, clculo y resolucin de problemas en

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    relacin con el grado de adquisicin de la competencia en comunicacin lingstica y de la competencia matemtica.

    De resultar desfavorable esta evaluacin, el equipo docente deber adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias ms adecuadas. Estas medidas se fijarn en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboracin con las familias y los recursos de apoyo educativo, incentivar la motivacin y el esfuerzo de los alumnos para solventar las dificultades.

    4. Al finalizar el sexto curso de Educacin Primaria, se realizar una evaluacin individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobar el grado de adquisicin de la competencia en comunicacin lingstica, de la competencia matemtica y de las competencias bsicas en ciencia y tecnologa, as como el logro de los objetivos de la etapa. Dicha evaluacin se realizar de acuerdo con los criterios de evaluacin y las caractersticas generales de las pruebas que establezca el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autnomas.

    El resultado de la evaluacin se expresar en niveles. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se har constar en un informe, que ser entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendr carcter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educacin Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, as como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas. El nivel obtenido ser indicativo de una progresin y aprendizaje adecuados, o de la conveniencia de la aplicacin de medidas o programas dirigidos al alumnado con altas capacidades intelectuales, o al alumnado con necesidades educativas especiales o con integracin tarda en el Sistema Educativo Espaol.

    Las Administraciones educativas podrn establecer planes especficos de mejora en aquellos centros pblicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. En relacin con los centros concertados se estar a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

    Artculo 18. Promocin.

    1. El alumno o alumna acceder al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisicin de las competencias correspondientes. De no ser as, podr repetir una sola vez durante la etapa, con un plan especfico de refuerzo o recuperacin, que ser organizado por los centros docentes de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

    La repeticin se considerar una medida de carcter excepcional y se tomar tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.

    2. El equipo docente adoptar las decisiones correspondientes sobre la promocin del alumnado tomando especialmente en consideracin la informacin y el criterio del profesor tutor.

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    Se atender especialmente a los resultados de la evaluacin individualizada al finalizar el tercer curso de Educacin Primaria y de final de Educacin Primaria.

    CAPTULO II

    Educacin Secundaria Obligatoria

    Artculo 19. Fines y objetivos.

    1. La finalidad de la Educacin Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos bsicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanstico, artstico, cientfico y tecnolgico; desarrollar y consolidar en ellos hbitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporacin a estudios posteriores y para su insercin laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.

    En la Educacin Secundaria Obligatoria se prestar especial atencin a la orientacin educativa y profesional del alumnado.

    2. La Educacin Secundaria Obligatoria contribuir a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

    a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los dems, practicar la tolerancia, la cooperacin y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el dilogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadana democrtica.

    b) Desarrollar y consolidar hbitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condicin necesaria para una realizacin eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

    c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminacin entre hombres y mujeres.

    d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los dems, as como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacficamente los conflictos.

    e) Desarrollar destrezas bsicas en la utilizacin de las fuentes de informacin para, con sentido crtico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparacin bsica en el campo de las tecnologas, especialmente las de la informacin y la comunicacin.

    f) Concebir el conocimiento cientfico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, as como conocer y aplicar los mtodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

    g) Desarrollar el espritu emprendedor y la confianza en s mismo, la participacin, el sentido crtico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

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    h) Comprender y expresar con correccin, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autnoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en e conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

    i) Comprender y expresarse en una o ms lenguas extranjeras de manera apropiada.

    j) Conocer, valorar y respetar los aspectos bsicos de la cultura y la historia propias y de los dems, as como el patrimonio artstico y cultural.

    k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hbitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educacin fsica y la prctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensin humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar crticamente los hbitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservacin y mejora.

    l) Apreciar la creacin artstica y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artsticas, utilizando diversos medios de expresin y representacin.

    Artculo 20. Organizacin general.

    La etapa de Educacin Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. El segundo ciclo o cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria tendr un carcter fundamentalmente propedutico.

    Los cuatro cursos se seguirn ordinariamente entre los doce y los diecisis aos de edad

    Artculo 21. Organizacin del primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria.

    1. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en los cursos primero y segundo:

    a) Biologa y Geologa en primer curso.

    b) Fsica y Qumica en segundo curso.

    c) Geografa e Historia en ambos cursos.

    d) Lengua Castellana y Literatura en ambos cursos.

    e) Matemticas en ambos cursos.

    f) Primera Lengua Extranjera en ambos cursos.

    2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero:

    a) Biologa y Geologa.

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    b) Fsica y Qumica.

    c) Geografa e Historia.

    d) Lengua Castellana y Literatura.

    e) Primera Lengua Extranjera.

    Como materia de opcin, en el bloque de asignaturas troncales debern cursar, bien Matemticas Orientadas a las Enseanzas Acadmicas, o bien Matemticas Orientadas a las Enseanzas Aplicadas, a eleccin de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas.

    3. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas especficas en cada uno de los cursos:

    a) Educacin Fsica.

    b) Religin, o Valores ticos, a eleccin de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna.

    c) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mnimo de una y, mximo de cuatro, de las siguientes materias del bloque de asignaturas especficas, que podrn ser diferentes en cada uno de los cursos:

    1.) Cultura Clsica.

    2.) Educacin Plstica, Visual y Audiovisual.

    3.) Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

    4.) Msica.

    5.) Segunda Lengua Extranjera.

    6.) Tecnologa.

    7.) Religin, slo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 4.b).

    8.) Valores ticos, slo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 4.b).

    4. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica en aquellas Comunidades Autnomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrn estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonmica correspondiente. La materia

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    Lengua Cooficial y Literatura recibir un tratamiento anlogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.

    Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrn cursar alguna materia ms en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, que podrn ser materias del bloque de asignaturas especficas no cursadas, materias de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o especficas para proporcionar valor aadido y enriquecimiento curricular a los alumnos mediante una profundizacin de los contenidos y en los procedimientos de trabajo y estrategias de aprendizaje, o materias a determinar. Estas materias del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica podrn ser diferentes en cada uno de los cursos.

    Artculo 22. Organizacin de cuarto curso de Educacin Secundaria Obligatoria.

    1. Los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos y alumnas podrn escoger cursar el cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones:

    a) Opcin de enseanzas acadmicas para la iniciacin al Bachillerato.

    b) Opcin de enseanzas aplicadas para la iniciacin a la Formacin Profesional.

    A estos efectos, no sern vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educacin Secundaria Obligatoria.

    El alumnado deber poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisicin de las competencias correspondientes tanto por la opcin de enseanzas acadmicas como por la de enseanzas aplicadas.

    2. En la opcin de enseanzas acadmicas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    a) Geografa e Historia.

    b) Lengua Castellana y Literatura.

    c) Matemticas Orientadas a las Enseanzas Acadmicas.

    d) Primera Lengua Extranjera.

    3. En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

    1.) Biologa y Geologa.

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    2.) Economa.

    3.) Fsica y Qumica.

    4.) Latn.

    4. En la opcin de enseanzas aplicadas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    a) Geografa e Historia.

    b) Lengua Castellana y Literatura.

    c) Matemticas Orientadas a las Enseanzas Aplicadas.

    d) Primera Lengua Extranjera.

    5. En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

    1.) Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

    2.) Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

    3.) Tecnologa.

    6. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas especficas:

    a) Educacin Fsica.

    b) Religin, o Valores ticos, a eleccin de los padres, madres o tutores legales o en su caso del alumno o alumna.

    c) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, un mnimo de una y mximo de cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas especficas:

    1.) Artes Escnicas y Danza.

    2.) Cultura Cientfica.

    3.) Cultura Clsica.

    4.) Educacin Plstica, Visual y Audiovisual.

    5.) Filosofa.

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    6.) Msica.

    7.) Segunda Lengua Extranjera.

    8.) Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin.

    9.) Religin, slo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 6.b).

    10.) Valores ticos, slo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 6.b).

    11.) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna.

    7. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica en aquellas Comunidades Autnomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrn estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonmica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibir un tratamiento anlogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.

    Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrn cursar alguna materia ms en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, que podrn ser materias del bloque de asignaturas especficas no cursadas, materias de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o especficas para proporcionar valor aadido y enriquecimiento curricular a los alumnos mediante una profundizacin de los contenidos y en los procedimientos de trabajo y estrategias de aprendizaje, o materias a determinar.

    8. Las Administraciones educativas y. en su caso, los centros podrn elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la eleccin de las materias troncales de opcin.

    Artculo 23. Proceso de aprendizaje.

    1. Los centros elaborarn sus propuestas pedaggicas para esta etapa desde la consideracin de la atencin a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educacin comn. Asimismo, arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favorezcan la capacidad de aprender por s mismos y promuevan el trabajo en equipo.

    2. En esta etapa se prestar una atencin especial a la adquisicin y el desarrollo de las competencias bsicas lingstica, matemtica y en ciencia y tecnologa, y se fomentar la correcta expresin oral y escrita. A fin de promover el hbito de la lectura, se dedicar un tiempo a la misma en la prctica docente de todas las materias.

    3. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutora personal del alumnado y la orientacin educativa, psicopedaggica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenacin de esta etapa.

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    4. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones especficas para la atencin de aquellos alumnos y alumnas que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integracin en la actividad ordinaria de los centros, del alumnado de alta capacidad intelectual y del alumnado con discapacidad.

    5. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisicin de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas establecern medidas de refuerzo educativo, con especial atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo. La aplicacin personalizada de las medidas se revisar peridicamente y, en todo caso, al finalizar el curso acadmico.

    Al final de cada uno de los cursos de Educacin Secundaria Obligatoria se entregar a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que incluir un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisicin de las competencias correspondientes, as como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario ms adecuado a seguir, que podr incluir la incorporacin a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formacin Profesional Bsica.

    Artculo 24. Medidas organizativas y curriculares para la atencin a la diversidad y la organizacin flexible de las enseanzas.

    1. La Educacin Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educacin comn y de atencin a la diversidad del alumnado. Las medidas de atencin a la diversidad en esta etapa estarn orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y al logro de los objetivos de la Educacin Secundaria Obligatoria y la adquisicin de las competencias correspondientes y no podrn, en ningn caso, suponer una discriminacin que les impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulacin correspondiente.

    2. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atencin a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonoma, una organizacin flexible de las enseanzas.

    3. Entre las medidas indicadas en el apartado anterior se contemplarn las adaptaciones del currculo, la integracin de materias en mbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias especficas, los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo.

    A estos efectos, los centros tendrn autonoma para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atencin a la diversidad ms adecuadas a las caractersticas de su alumnado y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que disponga.

    4. Las Administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currculo, establecern los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos, estndares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluacin del currculo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, al que se refiere el culo 73 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

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    Dichas adaptaciones se realizarn buscando el mximo desarrollo posible de las competencias y el logro de los objetivos establecidos con carcter general.

    La escolarizacin de este alumnado en centros ordinarios podr prolongarse un ao ms, siempre que ello favorezca la obtencin del certificado recogido en el artculo 31.4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y sin menoscabo de lo dispuesto en el culo 28.5 de dicha Ley Orgnica.

    5. La escolarizacin del alumnado que se incorpora tardamente al sistema educativo se realizar atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acadmico.

    Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarizacin del centro, recibirn una atencin especfica que ser, en todo caso, simultnea a su escolarizacin en los grupos ordinarios, con los que compartirn el mayor tiempo posible del horario semanal.

    Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o ms aos, podrn ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les correspondera por edad, siempre que dicha escolarizacin les permita completar la etapa en los lmites de edad establecidos con carcter general. Para este alumnado se adoptarn las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integracin escolar y la recuperacin de su desfase y les permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.

    6. La escolarizacin del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificacin y en los trminos que determinen las administraciones educativas, se flexibilizar, en los trminos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporacin a la etapa o reducirse la duracin de la misma, cuando se prevea que es lo ms adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socializacin.

    7. Las medidas de atencin a la diversidad que adopte cada centro formarn parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el c 121.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    8. La evaluacin continua y la promocin tomarn como referente los estndares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluacin fijados en dichas adaptaciones. En cualquier caso los alumnos con adaptaciones curriculares significativas debern superar la evaluacin final para poder obtener el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

    9. Con el fin de facilitar el trnsito del alumnado entre la Educacin Primaria y el primer curso de Educacin Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes, podrn agrupar las materias del primer curso en mbitos de conocimiento.

    La agrupacin de materias en mbitos destinada a disminuir el nmero de profesores y profesoras que intervienen en un mismo grupo deber respetar los contenidos, estndares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluacin de todas las materias que se agrupan, as como el horario asignado al conjunto de ellas.

    Estas agrupaciones tendrn efectos en la organizacin de las enseanzas pero no as en las decisiones asociadas a la evaluacin y promocin.

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    Artculo 25. Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento.

    1. Los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento se desarrollarn a partir de 2 curso de la Educacin Secundaria Obligatoria.

    En este supuesto, se utilizar una metodologa especfica a travs de la organizacin de contenidos, actividades prcticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carcter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la va ordinaria y obtengan el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

    2. Estos programas irn dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.

    El equipo docente podr proponer a los padres o tutores legales la incorporacin a un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento de aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educacin Secundaria Obligatoria no estn en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no estn en condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollar a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o slo en tercer curso en el segundo supuesto.

    Aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educacin Secundaria Obligatoria, no estn en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrn incorporarse excepcionalmente a un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento para repetir tercer curso.

    En todo caso, su incorporacin requerir la evaluacin tanto acadmica como psicopedaggica y la intervencin de la Administracin educativa en los trminos que esta establezca, y se realizara una vez odos los propios alumnos o alumnas y sus padres, madres o tutores legales.

    3. Las Administraciones educativas podrn optar por organizar estos programas de forma integrada, o por materias diferentes a las establecidas con carcter general:

    a) En el supuesto de organizacin de forma integrada, el alumnado del programa cursara todas las materias en grupos ordinarios, y las materias de segundo y de tercer curso se agruparn por mbitos de conocimiento, por proyectos interdisciplinares o por reas de conocimiento.

    b) En caso de optar por un programa organizado por materias diferentes a las establecidas con carcter general se podrn establecer al menos tres mbitos especficos, compuestos por los siguientes elementos formativos:

    1.) mbito de carcter lingstico y social, que incluir al menos las materias troncales Lengua Castellana y Literatura y Geografa e Historia, y la materia lengua Cooficial y Literatura.

    2.) mbito de carcter cientfico y matemtico, que incluir al menos las materias troncales Biologa y Geologa, Fsica y Qumica, y Matemticas.

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    3.) mbito de lenguas extranjeras.

    En esta modalidad, el alumnado se agrupara en grupos especficos que tendrn un grupo de referencia con el que cursaran las materias no pertenecientes al bloque de asignaturas troncales.

    4. Cada programa deber especificar la metodologa, la organizacin de los contenidos y de las materias y las actividades prcticas que garanticen el logro de los objetivos y la adquisicin de las competencias que permitan al alumnado promocionar a cuarto curso al finalizar el programa y obtener el Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

    Adems, se potenciar la accin tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de una manera especial a subsanar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de los alumnos.

    5. La evaluacin del alumnado que curse un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendr como referente fundamental las competencias y los objetivos de la Educacin Secundaria Obligatoria, as como los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables.

    6. Las Administraciones educativas garantizarn al alumnado con discapacidad que participe en estos programas la disposicin de los recursos de apoyo que, con carcter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Espaol.

    Artculo 26. Evaluaciones.

    1. La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educacin Secundaria Obligatoria ser continua, formativa e integradora.

    Las Administraciones educativas garantizarn el derecho de los alumnos a una evaluacin objetiva y a que su dedicacin, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecern los oportunos procedimientos.

    2. Las autoridades educativas establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones de realizacin de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

    3. El equipo docente constituido por el conjunto de profesores del alumnado, coordinados por el profesor tutor, actuar de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluacin y en la adopcin de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezcan las administraciones educativas.

    4. En el proceso de evaluacin continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecern medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarn en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarn dirigidas a garantizar la adquisicin de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

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    5. Los profesores evaluarn tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseanza y su propia prctica docente, para lo que establecern indicadores de logro en las programaciones didcticas.

    6. Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperacin de las materias con evaluacin negativa, las Administraciones educativas regularn las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que determinen.

    7. En aquellas Comunidades Autnomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrn estar exentos de realizar la evaluacin de la materia Lengua Cooficial y Literatura segn la normativa autonmica correspondiente.

    8. El Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, previo informe de las Comunidades Autnomas, determinar los elementos de los documentos bsicos de evaluacin, as como los requisitos formales derivados del proceso de evaluacin que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

    9. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarn una evaluacin individualizada por la opcin de enseanzas acadmicas o por la de enseanzas aplicadas, en la que se comprobar el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisicin de las competencias correspondientes en relacin con las siguientes materias:

    a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biologa y Geologa y Fsica y Qumica, de las que el alumno o alumna ser evaluado si las escoge entre las materias de opcin, segn se indica en el prrafo siguiente.

    b) Dos de las materias de opcin cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso.

    c) Una materia del bloque de asignaturas especficas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educacin Fsica, Religin, o Valores ticos.

    Los alumnos y alumnas podrn realizar la evaluacin por cualquiera de las dos opciones de enseanzas acadmicas o de enseanzas aplicadas, con independencia de la opcin cursada en cuarto curso de Educacin Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma ocasin.

    Podrn presentarse a esta evaluacin aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido bien evaluacin positiva en todas las materias, o bien negativa en un mximo de dos materias siempre que no sean simultneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemticas. A estos efectos:

    1.) La materia Lengua Cooficial y Literatura tendr la misma consideracin que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autnomas que posean lengua cooficial.

    2.) Slo se computarn las materias que como mnimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques.

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    3.) En relacin con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, slo se computar una materia en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar ms materias de dicho bloque.

    4.) Las materias con la misma denominacin en diferentes cursos de Educacin Secundaria Obligatoria se considerarn como materias distintas.

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte establecer para todo el Sistema Educativo Espaol los criterios de evaluacin y las caractersticas de las pruebas, y las disear y establecer su contenido para cada convocatoria.

    La superacin de esta evaluacin requerir una calificacin igual o superior a 5 puntos sobre 10.

    Los alumnos y alumnas que no hayan superado la evaluacin por la opcin escogida, o que deseen elevar su calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria, podrn repetir la evaluacin en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Los alumnos y alumnas que hayan superado esta evaluacin por una opcin podrn presentarse de nuevo a evaluacin por la otra opcin si lo desean, y de no superarla en primera convocatoria podrn repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomar en consideracin la calificacin ms alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno o alumna haya superado. Se celebrarn al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

    Artculo 27. Promocin.

    1. Las decisiones sobre la promocin del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, sern adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o alumna respectivo, atendiendo al logro de los objetivos y al grado de adquisicin de las competencias correspondientes.

    La repeticin se considerar una medida de carcter excepcional y se tomar tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.

    2. Los alumnos y alumnas promocionarn de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluacin negativa en dos materias como mximo, y repetirn curso cuando tengan evaluacin negativa en tres o ms materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemticas de forma simultnea.

    De forma excepcional, podr autorizarse la promocin de un alumno o alumna con evaluacin negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

    a) que dos de las materias con evaluacin negativa no sean simultneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemticas,

    b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluacin negativa no impide al alumno o alumna seguir con xito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperacin y que la promocin beneficiar su evolucin acadmica,

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    c) y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atencin educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artculo.

    Podr tambin autorizarse de forma excepcional la promocin de un alumno o alumna con evaluacin negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemticas de forma simultnea cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con xito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperacin y que la promocin beneficiar su evolucin acadmica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atencin educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artculo.

    A los efectos de este apartado, slo se computarn las materias que como mnimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Adems, en relacin con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, slo se computar una materia en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar ms materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominacin en diferentes cursos de la Educacin Secundaria Obligatoria se considerarn como materias distintas. La materia Lengua Cooficial y Literatura tendr la misma consideracin que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autnomas que posean lengua cooficial.

    3. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias debern matricularse de las materias no superadas, seguirn los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y debern superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia ser tenida en cuenta a los efectos de promocin previstos en los apartados anteriores.

    4. El alumno o alumna podr repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como mximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repeticin deba producirse en tercero o cuarto curso, tendr derecho a permanecer en rgimen ordinario cursando la enseanza bsica hasta los diecinueve aos de edad, cumplidos en el ao en que finalice el curso. Excepcionalmente, podr repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

    5. En todo caso, las repeticiones se establecern de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno o alumna y estn orientadas a la superacin de las dificultades detectadas.

    6. El alumno o alumna que no promocione deber permanecer un ao ms en el mismo curso. Esta medida deber ir acompaada de un plan especfico personalizado, orientado a la superacin de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros organizarn este plan de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

    7. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisicin de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas establecern medidas de refuerzo educativo, con especial atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo. La aplicacin personalizada de las medidas se revisar peridicamente y, en todo caso, al finalizar el curso acadmico.

    Al final de cada uno de los cursos de Educacin Secundaria Obligatoria se entregar a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que incluir un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisicin de las competencias correspondientes, as como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al

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    alumno o alumna del itinerario ms adecuado a seguir, que podr incluir la incorporacin a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formacin Profesional Bsica.

    8. Las Administraciones educativas podrn establecer medidas de atencin personalizada dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que, habindose presentado a la evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria, no la hayan superado.

    Los centros docentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por sus alumnos y el diagnstico e informacin proporcionados por los mismos, establecern medidas ordinarias o extraordinarias en relacin con sus propuestas curriculares y prctica docente. Estas medidas se fijarn en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboracin con las familias y los recursos de apoyo educativo, incentivar la motivacin y el esfuerzo de los alumnos para solventar las dificultades.

    Artculo 28. Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria y certificaciones.

    1. Para obtener el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria ser necesaria la superacin de la evaluacin final, as como una calificacin final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria se deducir de la siguiente ponderacin:

    a) con un peso del 70%, la media de las calificaciones numricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educacin Secundaria Obligatoria;

    b) con un peso del 30%, la nota obtenida en la evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria. En caso de que el alumno o alumna haya superado la evaluacin por las dos opciones de evaluacin final, a que se refiere el artculo 29.1, para la calificacin final se tomar la ms alta de las que se obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en ambas opciones.

    En caso de que se obtenga el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria por la superacin de la prueba para personas mayores de dieciocho aos, la calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria ser la obtenida en dicha prueba.

    2. El ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria permitir acceder a las enseanzas postobligatorias recogidas en el artculo 3.4 de esta Ley Orgnica, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseanza.

    3. En el ttulo deber constar la opcin u opciones por las que se realiz la evaluacin final, as como la calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria.

    Se har constar en el ttulo, por diligencia o anexo al mismo, la nueva calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria cuando el alumno o alumna se hubiera presentado de nuevo a evaluacin por la misma opcin para elevar su calificacin final.

    Tambin se har constar, por diligencia o anexo, la superacin por el alumno o alumna de la evaluacin final por una opcin diferente a la que ya conste en el ttulo, en cuyo caso la

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    calificacin final ser la ms alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de ambas opciones.

    4. Los alumnos y alumnas que cursen la Educacin Secundaria Obligatoria y no obtengan el ttulo al que se refiere este artculo recibirn una certificacin oficial con carcter oficial y validez en toda Espaa.

    Dicha certificacin ser emitida por el centro docente en que el estudiante estuviera matriculado en el ltimo curso escolar, y en ella se consignarn, al menos, los siguientes elementos:

    a) Datos oficiales identificativos del centro docente. b) Nombre y documento acreditativo de la identidad del estudiante. c) Fecha de comienzo y finalizacin de su escolaridad. d) Las materias o mbitos cursados con las calificaciones obtenidas en los aos que ha

    permanecido escolarizado en la Educacin Secundaria Obligatoria. e) Informe de la junta de evaluacin del ltimo curso escolar en el que haya estado

    matriculado, en el que se indique el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisicin de las competencias correspondientes, as como la formacin complementaria que debera cursar para obtener el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria. A estos efectos, las Administraciones educativas pondrn a disposicin de los centros los instrumentos necesarios para realizar este informe.

    Las Administraciones educativas determinarn las partes de las pruebas para la obtencin del ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria o para el acceso a los ciclos formativos de grado medio que se consideran superadas, en funcin del contenido de los apartados d) y e).

    5. Tras cursar el primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria, as como una vez cursado segundo curso cuando el alumno o alumna se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formacin Profesional Bsica, se entregar a los alumnos y alumnas un certificado de estudios cursados, con el contenido indicado en los prrafos a) a d) del apartado anterior y un informe sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisicin de las competencias correspondientes.

    CAPTULO III

    Bachillerato

    Artculo 29. Fines y objetivos.

    1. El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formacin, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitar al alumnado para acceder a la educacin superior.

    2. El Bachillerato contribuir a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

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    a) Ejercer la ciudadana democrtica, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cvica responsable, inspirada por los valores de la Constitucin espaola as como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construccin de una sociedad justa y equitativa.

    b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autnoma y desarrollar su espritu crtico. Prever y resolver pacficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

    c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar crticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminacin de las personas con discapacidad.

    d) Afianzar los hbitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

    e) Dominar, tanto en su expresin oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su Comunidad Autnoma.

    f) Expresarse con fluidez y correccin en una o ms lenguas extranjeras.

    g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologas de la informacin y la comunicacin.

    h) Conocer y valorar crticamente las realidades del mundo contemporneo, sus antecedentes histricos y los principales factores de su evolucin. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

    i) Acceder a los conocimientos cientficos y tecnolgicos fundamentales y dominar las habilidades bsicas propias de la modalidad elegida.

    j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigacin y de los mtodos cientficos. Conocer y valorar de forma crtica la contribucin de la ciencia y la tecnologa en el cambio de las condiciones de vida, as como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

    k) Afianzar el espritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crtico.

    l) Desarrollar la sensibilidad artstica y literaria, as como el criterio esttico, como fuentes de formacin y enriquecimiento cultural.

    m) Utilizar la educacin fsica y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

    n) Afianzar actitudes de respeto y prevencin en el mbito de la seguridad vial.

    Artculo 30. Organizacin general.

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    1. Podrn acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos y alumnas que estn en posesin del ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria por la opcin de enseanzas acadmicas.

    2. El Bachillerato comprende dos cursos y se organizar de modo flexible, a fin de que pueda ofrecer una preparacin especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formacin o permita la incorporacin a la vida activa una vez finalizado el mismo.

    3. Los alumnos y alumnas n permanecer cursando Bachillerato en rgimen ordinario durante cuatro aos.

    4. Las modalidades del Bachillerato que podrn ofrecer las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes sern las siguientes:

    a) Ciencias.

    b) Humanidades y Ciencias Sociales.

    c) Artes.

    Artculo 31. Organizacin del primer curso de Bachillerato.

    1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    a) Filosofa.

    b) Lengua Castellana y Literatura I.

    c) Matemticas I.

    d) Primera Lengua Extranjera I.

    e) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias ms de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

    1.) Biologa y Geologa.

    2.) Dibujo Tcnico I.

    3.) Fsica y Qumica.

    2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    a) Filosofa.

    b) Lengua Castellana y Literatura I.

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    c) Primera Lengua Extranjera I.

    d) Para el itinerario de Humanidades, Latn I. Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

    e) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales, organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el trnsito a la educacin superior.

    1.) Economa.

    2.) Griego I.

    3.) Historia del Mundo Contemporneo.

    4.) Literatura Universal.

    3. En la modalidad de Artes, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    a) Filosofa.

    b) Fundamentos del Arte I.

    c) Lengua Castellana y Literatura I.

    d) Primera Lengua Extranjera I.

    e) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

    1.) Cultura Audiovisual I.

    2.) Historia del Mundo Contemporneo.

    3.) Literatura Universal.

    4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas especficas:

    a) Educacin Fsica.

    b) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mnimo de dos y mximo de tres materias de entre las siguientes:

    1.) Anlisis Musical I.

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    2.) Anatoma Aplicada.

    3.) Cultura Cientfica.

    4.) Dibujo Artstico I.

    5.) Dibujo Tcnico I, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya hayan escogido Dibujo Tcnico I en el apartado 1.e).2.).

    6.) Lenguaje y Prctica Musical.

    7.) Religin.

    8.) Segunda Lengua Extranjera I.

    9.) Tecnologa Industrial I.

    10.) Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin I.

    11.) Volumen.

    12.) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna.

    5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica en aquellas Comunidades Autnomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrn estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonmica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibir un tratamiento anlogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.

    Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrn cursar alguna materia ms en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, que podrn ser materias del bloque de asignaturas especficas no cursadas, materias de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o especficas para proporcionar valor aadido y enriquecimiento curricular a los alumnos mediante una profundizacin de los contenidos y en los procedimientos de trabajo y estrategias de aprendizaje,, o materias a determinar.

    6. Las Administraciones educativas y. en su caso, los centros podrn elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la eleccin de las materias troncales de opcin.

    Artculo 32. Organizacin del segundo curso de Bachillerato.

    1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    a) Historia de Espaa.

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    b) Lengua Castellana y Literatura II.

    c) Matemticas II.

    d) Primera Lengua Extranjera II.

    e) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias ms de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

    1.) Biologa.

    2.) Dibujo Tcnico II.

    3.) Fsica.

    4.) Geologa.

    5.) Qumica.

    2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias