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FICHA N° 3 - B CONDICIONES DE DISEÑO Y GESTIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD www.ciudadaccesible.cl - [email protected] - @ciudadaccesible 1 REQUISITOS LEGALES EN CUANTO A NÚMERO DE ESTACIONAMIENTOS PARA PCD Número total de estacionamientos para personas con discapacidad exigidos en lugares privados de uso público. Desde 1 hasta 20 1 Sobre 20 hasta 50 2 Sobre 50 hasta 200 3 Sobre 200 hasta 400 4 Sobre 400 hasta 500 5 Sobre 500 1 % total, debiendo aproximarse las cifras decimales al número entero siguiente Fuente OGUC Art. Artículo 2.4.2. 2 DISEÑO DE ESTACIONAMIENTOS PARA PCD – REQUISITOS LEGALES Los estacionamientos para personas con discapacidad deben tener un ancho mínimo de 3,6 mt, de tal manera de permitir el descenso y ascenso a una zona de circulación libre y segura. Dos estacionamientos de 2,50 mt de ancho pueden compartir una franja de 1,10 m, que servirá a ambos espacios para las maniobras de ascenso / descenso del automóvil. Este diseño permite un ahorro de espacio total de 1,10 mt cada 2 estacionamientos. (Art. 2.4.2 OGUC). Al implementar sólo un estacionamiento, el ancho total debe ser de 3,60mt.

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FICHA N° 3 - B                                                                                                      

CONDICIONES DE DISEÑO Y GESTIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

www.ciudadaccesible.cl - [email protected] - @ciudadaccesible

1 REQUISITOS LEGALES EN CUANTO A NÚMERO DE ESTACIONAMIENTOS PARA PCD

Número total de estacionamientos para personas con discapacidad exigidos en lugares privados de uso público.

Desde 1 hasta 20 1 Sobre 20 hasta 50 2 Sobre 50 hasta 200 3 Sobre 200 hasta 400 4 Sobre 400 hasta 500 5 Sobre 500 1 % total, debiendo aproximarse las cifras decimales al número entero siguiente

Fuente OGUC Art. Artículo 2.4.2.

2 DISEÑO DE ESTACIONAMIENTOS PARA PCD – REQUISITOS LEGALES

Los estacionamientos para personas con discapacidad deben tener un ancho mínimo de 3,6 mt, de tal manera

de permitir el descenso y ascenso a una zona de circulación libre y segura. Dos estacionamientos de 2,50 mt de ancho pueden compartir una franja de 1,10 m, que servirá a ambos

espacios para las maniobras de ascenso / descenso del automóvil. Este diseño permite un ahorro de espacio total de 1,10 mt cada 2 estacionamientos. (Art. 2.4.2 OGUC).

Al implementar sólo un estacionamiento, el ancho total debe ser de 3,60mt.

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3 IMPLEMENTACION Y DISEÑO

4 DESTACAR, SEÑALIZAR Y DEMARCAR

Lograr espacios destacados utilizando un color diferente (azul) al resto de los estacionamientos para señalizar el pavimento y/o la demarcación o solera que lo circunda. En el suelo se debe demarcar el símbolo internacional de accesibilidad. Se requiere además una señalización vertical o la figura demarcada en la viga superior. Incluir el requisito de uso favorece al respeto de estos espacios.

Señalización vertical oficial Señalización vertical con requisito de uso Demarcación suelo Fuente: Conaset

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5 RUTA ACCESIBLE, DESDE ESTACIONAMIENTO A ACCESOS

Se debe proporcionar una ruta accesible, asegurando la comunicación expedita y sin desniveles desde el estacionamiento hasta el acceso del local comercial. Esto se logra mediante una prolongación de la franja intermedia de los estacionamientos (tipo “paso de cebra”) que se extienda hasta los accesos de manera de otorgar seguridad a las personas con discapacidad y evitar que tengan que desplazarse por espacios de circulación vehicular.

6 REQUISITOS DE USO

Los Estacionamientos Reservados para PcD pueden ser usados exclusivamente por personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad y que posean la credencial que lo acredita. Dicha credencial debe exhibirse en el interior del vehículo, de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero. El automóvil no requiere de señalización adicional. La silla de rueda azul con fondo blanco (SIA) es la señalética internacional de accesibilidad adecuada si quiere colocar alguna identificación adicional.

Credencial Registro Nacional de la Discapacidad

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7 FISCALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN

Carabineros e Inspectores Municipales están facultados para fiscalizar tanto en la vía pública como en estacionamientos privados de uso público (centros comerciales o de servicios, supermercados, etc.). (Art. 1 y 4 Ley de Tránsito) Los establecimientos comerciales deben velar por el correcto uso de los estacionamientos para personas con discapacidad, denunciando ante Carabineros e Inspectores Municipales a los vehículos infractores. (Ley 20.422, art. 31) La comunicación en materia de discapacidad es muy importante. Es imperativo actualizar el lenguaje que utiliza el personal que debe atender público con discapacidad. No utilizar términos como “lisiado”, “minusválido”, “discapacitados”. Se debe decir, si es necesario hacer referencia a la situación de la persona, “persona con discapacidad”, “persona en silla de ruedas”, “persona con movilidad reducida”. Toda señalización debe omitir referirse a la “característica” de la persona y acentuar la "característica del espacio" que en este caso es "accesible". En la mayoría de los casos basta solamente con el símbolo internacional de accesibilidad (SIA) , el que será suficiente para que los usuarios detecten lugares con carácter accesible (baños, estacionamientos, etc.).

8 FOTOGRAFÍAS

Estacionamientos en la vía pública de ancho correcto y conectividad segura hasta la vereda

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Estacionamientos privados de uso público con excelente demarcación, señalización y conexión a accesos (Lider Santiago)

Estacionamiento privado de uso público con espacios reservados y comunicados al acceso mediante una ruta accesible.

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Cuando los estacionamientos para personas con discapacidad tienen las dimensiones y señalizaciones adecuadas, conexiones seguras con veredas, accesos o ascensores y se ubican todos juntos, se desincentiva su mal uso y

permite una mejor fiscalización.

DECÁLOGO DEL ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1- Para hacer uso de un estacionamientos debes estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, dejar esta credencial en el interior del vehículo, visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero. 2.- Los estacionamientos reservados para personas con discapacidad NO son para mujeres embarazadas ni adultos mayores que no posean esta credencial. 3.- La Cruz de Malta no autoriza ocupar un estacionamiento reservado para personas con discapacidad. 4.- Sólo debe utilizarse la Credencial del Registro Nacional de la Discapacidad en original, no fotocopia, cualquier otro documento no es válido y dará origen a una denuncia por mal uso del estacionamiento incluso como falsificación de instrumento público. 5.- La Ley de Tránsito establece Multas; si haces uso incorrecto de ellos se considera una Falta Grave. (1 a 1.5 UTM, $58.000 aprox.) 6.- Carabineros e Inspectores Municipales pueden fiscalizar y cursar infracciones en la vía pública y en el interior de espacios privados de uso público como centros comerciales, supermercados, etc. 7.- Deben estar ubicados, en lo posible, todos juntos y cerca de los accesos. Una persona en silla de ruedas puede no ser vista por un auto en retroceso. 8.- Son más anchos para permitir bajar la silla de ruedas a un costado del vehículo. 9.- Deben estar señalizados en forma vertical y demarcados en el suelo para ubicarlos más fácilmente. 10.- Tan solo el 1% de los estacionamientos son exclusivos para personas con discapacidad... ¡el resto es todo tuyo!