señalizacion y estacionamientos

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS Y MATEMATICA CARRERA DE INGENIERIA CIVIL TEMA: SEÑALIZACION VIAL Y ESTACIONAMIENTOS NOMBRE: NELSON PALACIO JIMENEZ CURSO: OCTAVO SEMESTRE PARALELO TERCERO FECHA DE ENTREGA: 5 DE MARZO DEL 2015 SEÑALIZACION VIAL Y ESTACIONAMIENTOS 1

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INGENIERIA DE TRANSITO

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS Y MATEMATICA

CARRERA DE INGENIERIA CIVIL

TEMA: SEALIZACION VIAL Y ESTACIONAMIENTOS

NOMBRE: NELSON PALACIO JIMENEZ

CURSO: OCTAVO SEMESTRE PARALELO TERCERO

FECHA DE ENTREGA: 5 DE MARZO DEL 2015

NDICE

Contenido:

1.-) PRESENTACION DEL TEMA E IMPORTANCIA...................................................................................... 3

Importancia Y polticas................................................................................................................ 3

2.-SEALIZACION VERTICAL ....................................................................................... 6

2.1 Generalidades........................................................................................................................... 6 2.1.1 Funcin..2.1.2 Clasificacin.2.1.3 Caractersticas Bsicas de la Sealizacin Vertical de Transito..

3.-)ESPACIOS PUBLICOS/PRIVADOS PARA ESTACIONAMIENTOS................................................. 12

3.1 Reglamento de la Ley de TransitoCapitulo V De la Detencin, parada y estacionamientos.................................................. 15 Del Art 208 Art 2223.2 Ordenanza 3457 NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO seccin dcima cuarta: estacionamientos y edificios de estacionamientos

4.-)ESTACIONAMIENTOS URBANOS EN CALLES Y AVENIDAS .............................................. 17

4.1 Sistema de Estacionamientos en Quito4.1.1 Estacionamientos en el Centro Histrico4.1.2 Red de Estacionamientos4.1.3 Zona Azul ( Costos, Horarios, Control, Multas y Contravenciones )4.1.4 Estacionamiento Zona Azul UniversitariaPermetro por ZonasBeneficios, Tiempos permitidos

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................... 19

BIBLIOGRAFIA: .............................................................................................................. 20

ANEXOS ......................................................................................................................... 20

1.-) PRESENTACIN DEL TEMA E IMPORTANCIA

IMPORTANCIA Y POLITICAS

Con el objeto de reducir la accidentabilidad del transporte terrestre se ha optado por mejorar la seguridad vial ya que con ello se lograra dicho objetivo que es reducir al mnimo posible las cifras de accidentalidad registradas. Segn la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), se prev que los traumatismos por accidentes de trnsito se convertirn de aqu a 2030 en la quinta causa de defuncin ms importante, con una tasa anual de mortalidad de 2,4 millones de personas, debido por, una parte, al incremento de las defunciones por accidentes de trnsito y, por otra, a la disminucin de las muertes atribuibles a determinadas enfermedades.

- El riesgo de accidentes de trnsito e inseguridad vial se da por:- La velocidad, Alcohol y conduccin, Medicamentos, Distracciones, Cinturn de Seguridad y casco en Motociclistas.

En principio, el respeto a las normas de trnsito y a los lmites de velocidad pasa por el conocimiento de la Ley y Reglamentos respectivos, y como se supone que todos los conductores conocen de las restricciones no habra obligatoriedad de sealizar exhaustivamente todas las vas urbanas e interurbanas. El problema puede presentarse en la velocidad de circulacin permitida en los lmites que separan zonas urbanas de las rurales; por lo que en esos lugares debe enfatizarse la sealizacin sobre dichos lmites.

Pero es recomendable en esta etapa de implementacin que en los lugares que se haga el control exista sealizacin de los lmites en la aproximacin de los sitios de control.Los radares pueden ubicarse en cualquier segmento de la va, cuidando que los agentes que se encargan de levantar las sanciones tengan la distancia de seguridad para indicar al conductor infractor que debe detenerse.

El Reglamento a la Ley de Trnsito establece adems que las seales debern indicar tanto el lmite de velocidad mximo como los rangos moderados. En caso de discrepancia entre los lmites y rangos indicados y los que se establezcan en las seales de trnsito, prevalecern estas ltimas.

2.-) SEALIZACIN VERTICAL

2.1 GENERALIDADES

En este captulo se abordan especficamente las seales de trnsito verticales, describindose la funcin, propsito y caractersticas de cada una de ellas.

CONCEPTOS GENERALES DE LA SEALIZACIN DE TRNSITO VERTICAL

La sealizacin de trnsito vertical debe entenderse como un medio de comunicacin con los usuarios, diseada en funcin de las caractersticas tcnicas y/o geomtricas de una va, con el fin de entregar informacin de orden geogrfico, turstico, cultural y de servicios, adems de las condiciones mismas de la ruta.El diseo de una seal vertical deber asegurar que las caractersticas de tamao, contraste, color, composicin, retroreflectividad e iluminacin, estn combinadas de tal forma, que puedan ser entendidas por el usuario, con tiempo para efectuar las acciones asociadas al mensaje que se quiere transmitir.Las seales verticales de trnsito, en los caminos y carreteras a nivel nacional, debern respetar lo indicado en este Captulo.

Todas las seales verticales debern ser retrorreflectantes. No obstante, en los casos en que, por condiciones ambientales o de operacin de una ruta, sea necesario destacarlas, se podr utilizar iluminacin artificial, especialmente diseada para ello. Cuando se utilice iluminacin externa, se tendr cuidado que la fuente de luz se ubique de tal manera, que no origine perturbaciones visuales a los conductores. La iluminacin habitual de una va no cumple con estos requerimientos, por lo que no constituye un sistema para iluminar seales.

2.1.1 FUNCION

La funcin de las seales es reglamentar o advertir de peligros o informar acerca de rutas, direcciones, destinos y lugares de inters. Son esenciales en lugares donde existen regulaciones especiales, permanentes o temporales, y en lugares donde los peligros no son de por s evidentes.

Las seales no son necesarias ni deben ser usadas para confirmar prescripciones contempladas en la Ley; por el contrario, deben ser instaladas, previo anlisis tcnico, slo en aquellos lugares donde stas se justifiquen.

2.1.2 Clasificacin

De acuerdo a la funcin que desempean, las seales verticales se clasifican en 3 grupos:

a) Seales Reglamentarias: Tienen por finalidad notificar a los usuarios de las vas las prioridades en el uso de las mismas, as como las prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes. Su transgresin constituye infraccin a las normas del trnsito.

b) Seales de Advertencia de Peligro: Su propsito es advertir a los usuarios la existencia y naturaleza de riesgos y/o situaciones imprevistas presentes en la va o en sus zonas adyacentes, ya sea en forma permanente o temporal. Estas seales suelen denominarse tambin Seales Preventivas.

c) Seales Informativas: Tienen como propsito guiar a los usuarios y entregarles la informacin necesaria para que puedan llegar a sus destinos de la forma ms segura, simple y directa posible.

Tambin informan acerca de distancias a ciudades y localidades, kilometrajes de rutas, nombres de calles, lugares de inters turstico, servicios al usuario, entre otros.

Adems de la clasificacin anterior, entre las seales de trnsito verticales pueden distinguirse 2 tipos especiales: seales transitorias y seales dinmicas, que son aplicables a situaciones particulares o que cumplen ms de alguna de las funciones descritas.

2.1.3 Caractersticas Bsicas de la Sealizacin Vertical de Transito:

2.1.3.1 Mensaje

Toda seal debe transmitir un mensaje inequvoco al usuario del sistema vial, lo que se logra a travs smbolos y/o leyendas. Estas ltimas se componen de palabras y/o nmeros.

Dado que los smbolos se entienden ms rpidamente que las leyendas, se recomienda dar prioridad al uso de ellos, los que deben corresponder a los especificados en este Manual.

Si el mensaje est compuesto por un smbolo y una leyenda, ambos deben ser concordantes.

Cuando se utilizan leyendas, las letras y nmeros deben corresponder a la tipografa detallada en el Anexo 1, no siendo aceptable el uso de otros tipos de letras o nmeros ni espaciamientos menores que los ah mencionados. No obstante, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por resolucin, podr establecer una tipografa diferente.

En seales reglamentarias y de advertencia de peligro, las leyendas inscritas en ellas deben estar siempre en letras maysculas. En las informativas, el uso de maysculas o minsculas est determinado por el tamao de la letra.

Al instalar una seal cuyo smbolo resulte nuevo en un rea, comuna o regin, se recomienda agregar una placa educativa, inmediatamente bajo la seal, que exprese en un texto lo que representa la simbologa. Esta placa debe ser rectangular, su ancho no puede exceder al de la seal y su combinacin de colores debe corresponder a la de sta. La placa puede ser usada por un perodo mximo de tres aos a partir de la instalacin de la nueva seal.

2.1.3.2.- Forma y Color

La forma y color que caracterizan a cada seal facilita que sean reconocidas y comprendidas por los usuarios de la va.

En trminos generales, las seales verticales tienen las siguientes formas geomtricas y colores:

a) Seales Reglamentarias: su forma es circular y slo se acepta inscribir la seal misma en un rectngulo

cuando lleva una leyenda adicional. Se exceptan las seales CEDA EL PASO (RPI - 1) y PARE (RPI -

2). Sus colores son blanco, rojo, negro y excepcionalmente azul, verde y gris.

b) Seales de Advertencia de Peligro: tienen la forma de un cuadrado amarillo, que se coloca con una de sus diagonales en forma vertical; su smbolo y leyenda son negros. La seal CRUZ DE SAN ANDRES (PI - 2) constituye una excepcin a esta norma.

c) Seales Informativas: son rectangulares, pudiendo su lado mayor colocarse tanto horizontal como verticalmente. Se exceptan las seales que indican la numeracin de rutas. Sus colores de fondo son azul, verde y, excepcionalmente caf, tratndose de seales tursticas.

Los colores de las seales deben corresponder a los especificados en el Anexo 2.

2.1.3.3 Tamao

El tamao de las seales es funcin de la velocidad mxima permitida, ya que sta determina las distancias mnimas a la que la seal debe ser vista y leda. Por ello, se han definido los siguientes rangos para las dimensiones mnimas de cada seal reglamentaria y de advertencia de peligro:

Menor o igual a 50 km/h

60 70 km/h

80 90 km/h

100 110 km/h

120 km/h o ms

En general, las dimensiones de las seales que se detallan en este captulo corresponden a una velocidad de 60 km/h, considerando que ste es el caso ms frecuente al ser el lmite legal de velocidad mxima en zonas urbanas. Tratndose de vas con velocidades distintas y de seales reglamentarias y de advertencia de peligro, dichas dimensiones debern modificarse considerando los factores que se entregan en el Anexo 3.

Diferente es el caso de las seales informativas, ya que en stas el tamao de la seal depende del tamao

de la letra y de la o las leyendas y dems elementos a inscribir en ellas. Dado el tamao de letra que

corresponda a la velocidad de la va, la seal se diagrama horizontal y verticalmente, con los espacios pertinentes entre todos sus elementos: leyenda, smbolo, orla, flechas, etc.

2.1.3.4 Retrorreflexin

Las seales deben ser visibles en cualquier perodo del da y bajo toda condicin climtica, por ello se confeccionan con materiales apropiados y se someten a procedimientos que aseguran su retrorreflexin. Esta propiedad permite que sean ms visibles en la noche al ser iluminadas por las luces de los vehculos, ya que una parte significativa de la luz que reflejan retorna hacia la fuente luminosa. Ver Figura 2.1 - 1.

Por lo anterior, los colores de una seal emplazada en una va donde la velocidad mxima permitida sea inferior a 100 km/h, deben cumplir con los niveles de retrorreflexin mnimos mostrados en la Tabla 2.1 1.

En las vas donde la velocidad mxima permitida sea 100 km/h o superior, los niveles de retrorreflexin mnimos sern los que se indican en la Tabla 2.1 - 2.

SEALES REGULATORIAS (CODIGO R)

Las seales regulatorias informan a los usuarios de las vas las prioridades en el uso de las mismas, as como las prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes, cuyo incumplimiento constituye una contravencin de trnsito.

Clasificacin: Las seales regulatorias se clasifican en:1. Serie de prioridad de paso (R1)2. Serie de movimiento y direccin (R2)3. Serie de restriccin de circulacin (R3)4. Serie de lmites mximos (R4)5. Series de estacionamientos (R5)6. Serie de Placas complementarias (R6)7. Serie miscelnea (R7)

Forma, color y mensaje.- La mayora de las seales regulatorias son de forma rectangular con el eje mayor vertical y tienen, orla, leyenda y/o smbolos negros sobre fondo blanco. En lo posible se utilizan smbolos y flechas para ayudar en la identificacin y aclarar las instrucciones.Ubicacin.- Las seales regulatorias deben ubicarse generalmente al lado derecho de la calzada, pero pueden ubicarse al lado izquierdo o a ambos lados, para reducir al mnimo el tiempo de percepcin y reaccin del conductor.

1.- SERIE DE PRIORIDAD DE PASO (R1)Se instalan en las entradas a una interseccin o en puntos especficos donde se requiera aplicar las reglamentaciones contenidas en estas seales. (Ver anexo 1)

2.- SERIE DE MOVIMIENTO Y DIRECCIN (R2)Obligacin de los conductores de circular solo en la direccin indicada por las flechas de las seales. ( Ver anexo 2 )

3.- SERIE RESTRICCIN DE CIRCULACIN (R3)Estas seales se utilizan para prohibir el ingreso y/o circulacin de la clase de vehculo indicado en el smbolo. Prohbe la continuacin del movimiento directo del flujo vehicular o peatonal que se aproxima, ms all del lugar en que ella se encuentra instalada. Se debe ubicar donde el conductor o peatn pueda comprender fcilmente cul es la va con prohibicin de entrar. ( Ver anexo 3 )

CICLOVAS (R3-12)Se utiliza para sealizar carriles de uso exclusivo de ciclistas. Los mismos que deben ser separados de los carriles de circulacin vehicular y de aceras donde influya la seguridad de la circulacin peatonal. Esta seal ser complementada con placas: solo, inicio y termina. (ver anexo 4)

4.- SERIE DE LMITES MXIMOS - R4 (ver anexo 5)5.- SERIES DE ESTACIONAMIENTOS - R5 ( ver anexo 6 )6.- SERIE PLACAS COMPLEMENTARIAS (R6) ( ver anexo 7)

Estas seales sirven para complementar con informacin adicional a otras seales a travs de smbolos y/o leyendas, se las debe utilizar de acuerdo a las necesidades de los mensajes regulatorios a ser implementados.

3.-) ESPACIOS PUBLICOS/PRIVADOS PARA ESTACIONAMIENTOS

3.1 REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSITOCAPITULO V

DE LA DETENCION, PARADA Y ESTACIONAMIENTOS

Art. 208.- Las Jefaturas Provinciales de Trnsito y la Comisin de Trnsito de la Provincia del Guayas determinarn en cada provincia los lugares de estacionamiento para los vehculos, teniendo en cuenta los espacios libres necesarios para no entorpecer la circulacin en general.

En las zonas urbanas para determinar los lugares de estacionamiento se coordinar con la respectiva municipalidad.

Art. 209.- Los conductores podrn estacionar sus vehculos en todas las vas donde no est prohibido por las seales respectivas.

Art. 210.- El estacionamiento en las vas principales, avenidas, vas secundarias, caminos rurales, caminos privados, etc., se har siempre al costado derecho, paralelo y en el sentido de la circulacin.

Art. 211.- En las calles de "UNA VIA" se podr estacionar en el lado izquierdo, siempre que no se obstaculice la libre circulacin vehicular.

Art. 212.- Cuando el estacionamiento se efecte en pendientes o declives, el conductor deber adoptar las siguientes medidas de seguridad:

a) Colocar las ruedas delanteras en ngulo agudo contra el borde de la acera; b) Detener el funcionamiento del motor; c) Asegurar el sistema de frenos; y, d) Dejar engranado el vehculo en "primera" velocidad o "retro", segn el caso.

Art. 213.- Ningn vehculo puede estacionarse a menor distancia de un metro de otro ya estacionado.

Art. 214.- Es prohibido a los conductores estacionar su vehculo:

a) En los lugares en que las seales lo prohben;

b) Sobre las aceras y rampas destinadas a la circulacin de minusvlidos;

c) En doble columna, respecto a otros ya estacionados o detenidos junto a la acera o cuneta en la carretera;

d) Al costado a lado apuesto de cualquier obstruccin de trnsito, excavacin o trabajos que se efecten en la calzada;

e) Dentro de una interseccin,

f) En las curvas, puentes, tneles, zonas estrechas de la va, pasos a nivel, bajo nivel y sobre nivel, en cambios de razante, pendientes y cruces de ferrocarril;

g) Frente a entradas de garages, rampas para entrada y salida de vehculos;

h) Frente a recintos militares y policiales;

i) Por ms tiempo del autorizado oficialmente, en lugares determinados para el efecto;

j) Dentro de las horas establecidas por los dispositivos de trnsito o seales correspondientes;

k) A una distancia menor de 6 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia mdica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios;

l) A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel;

m) Sobre o junto a un parterre central o isla de trfico;

n) Dentro de 9 metros del lado de aproximacin a un cruce peatonal;

o) Dentro de dieciocho metros del lado por donde arriba, y nueve metros del lado por donde parte un autobs, en una parada; as como en el sitio determinado para la parada de bus, las que debern estar ubicadas pasando el semforo, a mitad de la cuadra; y,

p) A menos de tres metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias, salas de espectculos, hoteles, hospitales y etc.

Art. 215.- En las terminales o sitios de despacho de vehculos de servicio pblico, tanto urbano como interprovincial, los estacionamientos sern determinados por las Municipalidades, en coordinacin con las Jefaturas Provinciales de Trnsito o Comisin de Trnsito de la provincia del Guayas en su jurisdiccin.

Art. 216.- Se entiende por abandono del vehculo, el hecho de dejarlo en la va pblica sin conductor, en sitios donde no est prohibido el estacionamiento, por un espacio mayor de veinte y cuatro horas.

En los sitios prohibidos para el estacionamiento, se considera abandonado el vehculo transcurrido cinco minutos despus de haberlo dejado el conductor.

Art. 217.- Los vehculos abandonados o estacionados en contravencin a las

disposiciones del presente Reglamento sern conducidos a los patios de retencin vehicular de la Polica Nacional. Los gastos de traslado del vehculo sern de cargo del contraventor.

Art. 218.- En las vas de gran circulacin, queda prohibido:

a) Efectuar tareas de carga y descarga que ocasionen obstculos al libre trnsito, fuera de las horas permitidas por las autoridades competentes; y,

b) Colocar cargas sobre los cruces peatonales marcados, o calzadas destinadas a la circulacin de personas.

Art. 219.- La Direccin Nacional de Trnsito y Transporte Terrestres o las Jefaturas Provinciales, podrn conceder permisos especiales para la carga o descarga de materiales en las vas pblicas cuando se trate de edificaciones, siempre que se compruebe que no es posible hacerlo en su interior.

Art. 220.- Los estacionamientos de los vehculos se clasifican en:

1) Estacionamientos Pblicos en reas abiertas o cerradas, o en edificios especialmente construdos para ello y con derecho a cobro por el servicio, previa regulacin del Consejo Nacional de Trnsito; y,

2) Los estacionamientos de vehculos en vas pblicas de acuerdo a prioridades son:

a) Zona de bus

b) Zona de carga

c) Zona de taxis

d) Estacionamiento de buses

e) Estacionamiento de taxis

f) Estacionamientos especiales: Vehculos de Emergencia, Polica, Cruz Roja, Entidades de Servicio Pblico, Diplomticos, Discapacitados y zonas de construccin; y,

g) Estacionamientos generales con o sin lmite de tiempo.

Art. 221.- Para estacionar un vehculo automotor por la noche, en lugares donde se carezca de alumbrado elctrico que impida su visibilidad, o en el da, cuando haya lluvia o neblina,

deber mantenerse encendidas las luces de estacionamiento. Igual procedimiento se observar cuando se estacione delante de una lmpara elctrica que por su irradiacin haga invisible el vehculo.

Art. 222.- Cuando por cualquier dao se quedare un vehculo en sitios peligrosos, los conductores tomarn medidas cautelares, y colocarn los tringulos de seguridad en la parte delantera y posterior, a una distancia del vehculo entre 50 y 150 metros, y otro tringulo al costado del vehculo, lo ms cerca al centro de la va.

ORDENANZA 3457 ARQUITECTURA Y URBANISMO

Art.243 ESTACIONAMIENTOS EN OFICINAS

El nmero de puestos de estacionamiento por rea til de oficinas se calcular de acuerdo a lo especificado en el Cuadro No. 3 de Requerimientos Mnimos de Estacionamientos por Usos del Rgimen Metropolitano del Suelo. Cumplirn adems con las disposiciones establecidas en el Captulo IV, Seccin Dcima Cuarta referida a Estacionamientos de la presente Normativa.

Norma NTE INEN 2 248: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio fsico.Estacionamiento.

SECCIN DCIMA CUARTA: ESTACIONAMIENTOS Y EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTOS

Art.376 CLASIFICACION DE ESTACIONAMIENTOS SEGN TIPO DE VEHCULOS

Los estacionamientos vehiculares debern considerarse como parte de la vialidad, ya sea que este se encuentre en la calle, dentro o fuera del carril de circulacin o dentro de los predios o edificaciones.

Los estacionamientos pblicos se clasifican para efectos de su diseo, localizacin y segn el tipo de vehculos, en los siguientes grupos:

Estacionamientos para vehculos menores como motocicletas y bicicletas.

Estacionamientos para vehculos livianos: automviles, jeeps, camionetas.

Estacionamientos para vehculos de transporte pblico y de carga liviana: buses busetas y camiones rgidos de dos y tres ejes.

Estacionamientos de vehculos de carga pesada destinados a combinaciones de camin, remolque o tracto camin con semiremolque o remolque.

Los sistemas de estacionamiento de vehculos pueden disearse principalmente de la siguiente forma:

Estacionamientos dentro del lote para la vivienda

Estacionamiento en la va pblica

Estacionamientos en espacios especficos (en playa o edificios)

Art.377 ESTACIONAMIENTOS EN LA VA PBLICA

Los estacionamientos localizados en la va pblica se regirn conforme a los lineamientos establecidos sobre las caractersticas geomtricas de los diferentes tipos de vas, mencionados en el Captulo II, Seccin Tercera referida a Diseo Vial de esta Normativa.

Los estacionamientos pueden disearse en cordn o en batera.

Art.378 ESTACIONAMIENTOS EN SITIOS ESPECIFICOS

En baha: El rea de estacionamiento debe estar estrictamente delimitada y sealizada. La delimitacin de las bahas no debe interrumpir los cruces peatonales, las rampas para personas con discapacidad o movilidad reducida, el acceso a predios privados, o la disposicin del mobiliario urbano y la arborizacin.

Deben continuar con el mismo diseo y material de la acera, como mnimo 0.10 m. por debajo del nivel de esta y con una pendiente mxima del 3% hacia la va.

Los estacionamientos no deben interrumpir la circulacin de la acera al paso cebra y de esta a la otra acera.

En los casos en que se cree una isla para separar la zona de parqueo de la va, esta debe tener un ancho mnimo de 2,50 m.

Art.379 ALCANCE DE LAS NORMAS PARA EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO

Las disposiciones de esta Seccin y las dems pertinentes de la presente Normativa, afectarn a todo tipo de edificacin en que existan o se destinen uno o ms sitios para el estacionamiento pblico o privado de vehculos.

Todo espacio destinado para estacionamiento debe disponer de una reserva permanente de lugares destinados para vehculos que transporten o pertenezcan a personas discapacitadas o con movilidad reducida a razn de una plaza por cada 25 lugares o fraccin.

Los lugares destinados a estacionamientos para personas con discapacidad y movilidad reducida, deben ubicarse lo ms prximo posible a los accesos de los espacios o edificios servidos por los mismos, preferentemente al mismo nivel de estos. Para aquellos casos donde se presente un desnivel entre la acera y el pavimento del estacionamiento, el mismo debe salvarse mediante vados de acuerdo con lo indicado en la NTE INEN 2 245

Los lugares destinados al estacionamiento deben estar sealizados horizontalmente y verticalmente con el smbolo de Personas con Discapacidad de forma que sean fcilmente identificados a distancia. Estas sealizaciones deben estar de acuerdo con lo indicado en las NTE INEN 2 239 y 2 240.

Art.380 ENTRADAS Y SALIDAS

Los estacionamientos debern cumplir con las siguientes condiciones:

a)Zona de transicin: Todas las edificaciones que por su ubicacin no estn afectadas por retiros frontales a la va pblica o pasajes, debern prever a la entrada y salida de vehculos, una zona de transicin horizontal no menor a 3,00 m. de longitud, medidos desde la lnea de fbrica, con una pendiente no mayor al 10%.b) Nmero de carriles: Los carriles para entrada o salida de vehculos sern 2 cuando el estacionamiento albergue a ms de 40 puestos.c) Ancho mnimo de carriles: Cada carril deber tener un ancho mnimo til de 2.50 m.,perfectamente sealizado.d) Seal de alarma-luz: Toda edificacin que al interior del predio tuviese ms de veinte puestos de estacionamiento, deber instalar a la salida de vehculos una seal de alarmaluz. Esta ser lo suficientemente visible para los peatones, indicando el instante de salida de los vehculos.

e) No podr destinarse para accesos de estacionamientos ms del 30% del frente del lote, excepto en lotes de hasta 15 m de frente, en los que se podr destinar hasta el 40% del mismo.

Art.381 CIRCULACIONES PARA VEHCULOS

Los edificios que dispongan de parqueamientos cumplirn los siguientes requisitos:

a) Circulaciones vehiculares:

Los estacionamientos debern tener las circulaciones vehiculares independientes de las peatonales.

Las rampas tendrn una pendiente mxima del 18%, con tratamiento de pisoantideslizante y un ancho mnimo por carril de 2.50 m. en las rectas, y de 3.50 m. en las curvas.

Casos Especiales: Los edificios que dispongan de otros sistemas de circulacin vertical para vehculos, debern demostrar en la Administracin Zonal respectiva la eficacia del sistema adoptado para su posterior aprobacin.

El radio de curvatura mnimo, medido al eje de la rampa ser de 4.50 m. Cuandoexistan dos carriles juntos se considerar el radio de curvatura del carril interior.

Art.382 PROTECCIONES EN LOS PUESTOS

Los puestos en estacionamientos pblicos deben disponer de topes de 0.15 m. de alto, separados 0.80 m. del lmite del mismo.

Los puestos de estacionamiento contarn con topes de 0.15 m. de alto, a una distancia mnima de 1.20 m. cuando existan antepechos o muros frontales.

Art.388 ANCHOS MNIMOS DE PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO

Segn la ubicacin de los puestos de estacionamiento con respecto a muros y otros elementos laterales, los anchos mnimos se regirn por el siguiente cuadro:

Anchos mnimos de puestos de estacionamiento.

Lugar de emplazamiento Para automviles livianos

Abierto por todos los lados o contra un obstculo 4.80m. x 2.30 m.

Con pared en uno de los lados 4.80m. x 2.50 m.

Con pared en ambos lados ( caja ) 4.80 m. x 2.80 m.

Dimensiones mnimas de los lugares destinados al estacionamiento vehicular de las personas con discapacidad Ancho:3.50 m. = rea de transferencia: 1.00 m. + rea para el vehculo: 2.50 m Largo : 4.80 m.

Art.389 NORMAS RELATIVAS A ESTACIONAMIENTOS PARA VEHICULOS PESADOS

Las alternativas de estacionamiento son: a 30, 45, 60 y 90 grados.

Longitud mnima de parqueo = longitud del vehculo + ancho del vehculo (2,60 m.) + 0,40 m. de tolerancia (camiones).

Camiones articulados: ancho mnimo de las circulaciones 6,00 m.

Camiones rgidos: ancho mnimo de las circulaciones 9,00 m.

DIMENSIONES PARA ESTACIONAMIENTO POR TIPO DE VEHICULOS PESADOS (en metros)

Art.396 SERVICIOS SANITARIOS

Los estacionamientos pblicos tendrn servicios sanitarios independientes para los empleados y para el pblico.

a) Los servicios sanitarios para empleados estarn equipados como mnimo de: 1 inodoro, 1 lavamanos, 1 urinario, y vestuarios con ducha y canceles.

b) Los servicios sanitarios para el pblico sern para hombres y mujeres separadamente, y el nmero de piezas sanitarias estar de acuerdo a la siguiente relacin:

Hasta los 100 puestos de estacionamiento: 1 inodoro, 2 urinario, 2 lavamanos, parahombres; y, 2 inodoros y 2 lavamanos, para mujeres.

Sobre los 100 puestos de estacionamiento, y por cada 100 en exceso o fraccin mayor de 50 se aumentar un nmero de piezas sanitarias igual a la relacin anterior.

c) Se considerar adems la localizacin de servicios sanitarios para personas con discapacidad y movilidad reducida de acuerdo al literal b) del Art. 68 de esta Normativa, referente al rea Higinico Sanitaria.

d) Se dispondr de un punto de agua en cada piso para uso de los clientes.

Art.397 ESTACIONAMIENTOS DE SERVICIO PRIVADO

Los estacionamientos de servicio privado, cumplirn con todas las normas sealadas en esta Seccin, sin que sean obligatorias las relacionadas con carriles separados, reas de recepcin y entrega de vehculos, casetas de control y servicios sanitarios.

Art.398 ESTACIONAMIENTOS EN TERRENOS BALDOS

Los estacionamientos que funcionen en terrenos baldos, cumplirn con las normas bsicas de esta Seccin.

Art.399 ESTACIONAMIENTO FUERA DEL PREDIO

En edificaciones sujetas a reformas donde no se pudiera disponer parcial o totalmente de los estacionamientos exigidos por la norma, se podr hacer o asegurar en otro predio, situado a una distancia no mayor a 300 m., medidos desde el acceso principal de la edificacin.

Art.400 PROTECCIN CONTRA INCENDIOS

Los locales de estacionamiento pblico o privado, se aislarn de las propiedades colindantes en toda su extensin, con muros cortafuegos, a menos que existan edificios vecinos a una distancia mayor o igual a 6.00 m.

Los establecimientos cumplirn con todas las disposiciones pertinentes del Captulo III, Seccin Sexta, referida a Proteccin contra Incendios, a ms de las normas que exija el Cuerpo Metropolitano de Bomberos de Quito para cada caso en particular.

Los estacionamientos de ms de un piso o que formen parte de un edificio de uso mixto, se construirn ntegramente con materiales contra incendio.

Art.401 HABITACIONES EN ESTACIONAMIENTOS

En estacionamientos de uso pblico no podrn disponerse ms habitaciones que la destinada al cuidador. Esta habitacin se construir ntegramente con materiales incombustibles y con fcil acceso a la calle.

Art.402 REAS DE REPARACIONES O ESTACIONES DE SERVICIO

Las reas de reparaciones de vehculos o estaciones de servicio, debern separarse de los estacionamientos o rodearse de muros y pisos incombustibles.

Pendiente mxima de las rampas con estacionamiento en la propia rampa: 9%.

Las columnas y muros que limitan pasillos de circulacin debern tener una proteccin permanente de 0.30 x 0.15 m. sin aristas vivas.

Altura Mxima de Edificacin con Rampas: Las edificaciones de estacionamientos no podrn exceder los 7 (siete) pisos, cuando el sistema de circulacin vehicular sea a travs de rampas.

b) Dimensiones para rampas helicoidales:

Radio de giro mnimo al eje de la rampa (del carril interior). 7.50 m.

Ancho mnimo del carril interior 3.50 m.

Ancho mnimo del carril exterior: 3.20 m.

Sobre-elevacin mxima: 0.1 m/m

Altura mnima de guarniciones centrales y laterales: 0.15 m.

Anchura mnima de aceras laterales: 0.30 m. en recta y 0.50 m. en curvas

En rampas helicoidales, una al lado de la otra, la rampa exterior se deber destinar para subir y la interior para bajar. La rotacin de los automviles es conveniente que se efecte en sentido contrario al movimiento de las manecillas del reloj.

4.-) ESTACIONAMIENTOS URBANOS EN CALLES Y AVENIDAS

4.1 SISTEMA DE ESTACIONAMIENTOS DE QUITO

La Empresa Pblica Metropolitana de Movilidad y Obras Pblicas (EPMMOP) construye y gestiona la infraestructura para la movilidad y el espacio pblico en el Distrito Metropolitano de Quito.

Entre las responsabilidades de la EPMMOP estn la administracin y gestin del Sistema de Estacionamientos de Quito (SEQ), que incluye a los parqueaderos municipales ubicados en el Centro Histrico, los incluidos en la RED de Estacionamientos y la Zona Azul, incluyndose en sta, la Zona Azul Universitaria.

4.1.1 ESTACIONAMIENTOS EN EL CENTRO HISTORICO

El Municipio de Quito, a travs de la Empresa Pblica Metropolitana de Movilidad y Obras Pblicas (EPMMOP), dispone de 1.913 plazas de estacionamiento en el Centro Histrico de Quito, distribuidos en los edificios Cadisn, Yaku, San Blas, Montfar 1, Montfar 2, El Tejar y La Ronda.

Los estacionamientos municipales prestan todas las facilidades y seguridades a mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores; adems disponen de todas las comodidades para ubicar vehculos gracias a su fcil accesibilidad, disposicin de espacio, comodidad en todas las instalaciones y ubicacin estratgica en diversos sectores del Centro Histrico.

Los usuarios de los Estacionamientos en el Centro Histrico se benefician de la accesibilidad de cada uno de los parqueaderos, de la seguridad durante las 24 horas gracias a la presencia de guardias de manera permanente, tarifas accesibles y tarifa cero para las personas con discapacidad y adultos mayores, instalaciones cmodas, seguras, limpias, que adems cuentan con bateras sanitarias siempre higienizadas.

Los estacionamientos municipales Cadisn, El Tejar, La Ronda, San Blas, Yaku, Montfar 1 y Montfar 2, tienen dos tarifas. En el da, entre las 06h00 y las 18h00 cuesta 75 centavos la hora o fraccin, mientras que entre las 18h00 en adelante, estacionar tiene un costo de 90 centavos.

En los estacionamientos municipales ubicados en el Centro Histrico, existen plazas sin costo disponibles para el uso exclusivo de ciclistas. Los estacionamientos que disponen de ciclo parqueaderos son: San Blas (10 plazas), Cadisn (6 plazas), Montfar 1 (4 plazas), Montfar 2 (3 plazas), El Tejar (4 plazas), La Ronda (16 plazas) y Cumand (12 plazas).

La EPMMOP tiene habilitada la tarifa denominada Noches Patrimoniales los das sbados entre las 19h00 y las 23h00, a un costo de 0.75 centavos de dlar por cada hora. Se aplica en los estacionamientos Cadisn, El Tejar, Montfar 1, Montfar 2, La Ronda y San Blas.

4.1.2 RED DE ESTACIONAMIENTOS

El Municipio de Quito, a travs de la Empresa Pblica Metropolitana de Movilidad y Obras Pblicas (EPMMOP) desarrolla acciones efectivas para garantizar todas las comodidades a las personas que se movilizan en Quito de manera particular y que requieren usar los estacionamientos distribuidos en la ciudad, incluyendo a las mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores.

La RED de Estacionamientos cuenta con 2.130 plazas estratgicamente ubicadas en siete bahas de estacionamientos en el Parque La Carolina, tres en el Parque Bicentenario, una en Cumbay y otra frente al parque Urbano Cumand.

Los usuarios de la RED de Estacionamientos se benefician de la accesibilidad de cada uno de los parqueaderos, de la seguridad durante las 24 horas gracias a la presencia de guardias de manera permanente, tarifas accesibles y tarifa cero para las personas con discapacidad y adultos mayores, instalaciones cmodas, seguras y limpias.

Cada estacionamiento tiene sus propias caractersticas de funcionamiento: costos, horarios y capacidad, debido a su ubicacin. Los estacionamientos municipales que integran la RED son Carolina 1, Carolina 3, Carolina 4, Carolina 5, Carolina 6, Carolina 7, Carolina 8, Bicentenario A, Bicentenario B y Bicentenario C, tienen una tarifa de 0.50 centavos de dlar, la hora o fraccin, de lunes a viernes, entre las 08h00 y las 22h00. Los sbados, domingos y das feriados, estacionar tiene un costo de 0,50 centavos de dlar, por tiempo ilimitado. En estos parqueaderos, la ciudadana puede hacer uso de manera gratuita entre las 05h00 y las 08h00, todos los das.

El estacionamiento La Esquina, ubicado en la interseccin de las calles Pampite y Chimborazo, en Cumbay, atiende de lunes a viernes entre las 08h00 y las 24h00. En esos das, tiene un costo de 0.50 ctvos. de dlar por hora o fraccin. Los sbados, domingos y feriados, atiende entre las 09h00 y las 24h00, a un costo de un dlar por tiempo ilimitado. Sin embargo, para las personas que deseen utilizar este parqueadero entre las 05h00 y las 08h00 todos los das, pueden hacerlo sin necesidad de pago.

El estacionamiento Cumand, atiende de domingo a jueves entre las 08h00 y las 22h00, los viernes y sbados, entre las 08h00 y las 02h00. Tiene una tarifa de 0.50 centavos de dlar, la hora o fraccin, de lunes a viernes. Los sbados y domingos tiene un costo de 0,50 ctvs. de dlar por tiempo ilimitado. Para las personas que deseen utilizar este parqueadero entre las 05h00 y las 08h00 todos los das, pueden hacerlo sin necesidad de pagar por ello.

En los estacionamientos municipales de la RED, existen plazas sin costo disponibles para el uso exclusivo de ciclistas.

4.1.3 ZONA AZUL

La Empresa Pblica Metropolitana de Movilidad y Obras Pblicas (EPMMOP) es la institucin responsable de la gestin de la infraestructura para la movilidad y el espacio pblico en el Distrito Metropolitano de Quito. Forma parte de ella la Gerencia de Terminales y Estacionamientos, instancia que administra y gestiona el Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado Zona Azul, que se encuentra implementado en seis sectores de la ciudad, en donde existen 8.792 plazas de estacionamiento reguladas.

La Zona Azul permite a la ciudadana que utiliza el transporte particular como medio de movilizacin, acceder a espacios en la va pblica para dejar su vehculo. Para hacer uso de ella, despus de estacionar su vehculo en una de las calles en donde hay Zona Azul, debe: pagar siempre por anticipado el uso del espacio pblico, verificar siempre que los datos del ticket prepago sean los correctos, colocar el ticket siempre al interior del vehculo en un lugar visible para su fcil control, y no exceder el tiempo mximo de estacionamiento, que es de dos horas en Zona Azul y hasta cinco horas en la Zona Azul Universitaria.

Benefciese con el correcto uso de la Zona Azul, ya que este sistema genera disponibilidad de estacionamientos en la va pblica, adems mejora el entorno urbano gracias al ordenamiento en el uso del espacio pblico, este sistema disminuye la congestin de trnsito vehicular en las zonas en las cuales existe la Zona Azul, a lo que se suma el hecho de que la Polica Metropolitana recorre las zonas de influencia. Finalmente, con la automatizacin del sistema, se elimin la remarcacin, evasin, la falsificacin y los problemas por prdidas de las tarjetas o tickets.

La Zona Azul funciona de lunes a viernes, entre las 08h00 y las 18h00. Se exceptan los fines de semana y das feriados. Los tiempos permitidos de permanencia mxima por cada plaza, depende de si es Zona Azul o Zona Azul Universitaria. En la primera es de dos horas como mximo y en la segunda el tiempo mximo de permanencia es de cinco horas.

Estacionar en cualquiera de las 8.792 plazas de la Zona Azul tiene un costo de 0.40 ctvs. de dlar por cada hora o fraccin de hora. Las personas con discapacidad y los adultos mayores se benefician de la tarifa cero, es decir no pagar por el uso, siempre y cuando se respeten los tiempos permitidos.

ZONA AZUL

La Empresa Pblica Metropolitana de Movilidad y Obras Pblicas (EPMMOP) es la institucin responsable de la gestin de la infraestructura para la movilidad y el espacio pblico en el Distrito Metropolitano de Quito. Forma parte de ella la Gerencia de Terminales y Estacionamientos, instancia que administra y gestiona el Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado Zona Azul, que se encuentra implementado en seis sectores de la ciudad, en donde existen 8.792 plazas de estacionamiento reguladas.

La Zona Azul permite a la ciudadana que utiliza el transporte particular como medio de movilizacin, acceder a espacios en la va pblica para dejar su vehculo. Para hacer uso de ella, despus de estacionar su vehculo en una de las calles en donde hay Zona Azul, debe: pagar siempre por anticipado el uso del espacio pblico, verificar siempre que los datos del ticket prepago sean los correctos, colocar el ticket siempre al interior del vehculo en un lugar visible para su fcil control, y no exceder el tiempo mximo de estacionamiento, que es de dos horas en Zona Azul y hasta cinco horas en la Zona Azul Universitaria.

Benefciese con el correcto uso de la Zona Azul, ya que este sistema genera disponibilidad de estacionamientos en la va pblica, adems mejora el entorno urbano gracias al ordenamiento en el uso del espacio pblico, este sistema disminuye la congestin de trnsito vehicular en las zonas en las cuales existe la Zona Azul, a lo que se suma el hecho de que la Polica Metropolitana recorre las zonas de influencia. Finalmente, con la automatizacin del sistema, se elimin la remarcacin, evasin, la falsificacin y los problemas por prdidas de las tarjetas o tickets.

La Zona Azul funciona de lunes a viernes, entre las 08h00 y las 18h00. Se exceptan los fines de semana y das feriados. Los tiempos permitidos de permanencia mxima por cada plaza, depende de si es Zona Azul o Zona Azul Universitaria. En la primera es de dos horas como mximo y en la segunda el tiempo mximo de permanencia es de cinco horas.

Estacionar en cualquiera de las 8.792 plazas de la Zona Azul tiene un costo de 0.40 ctvs. de dlar por cada hora o fraccin de hora. Las personas con discapacidad y los adultos mayores se benefician de la tarifa cero, es decir no pagar por el uso, siempre y cuando se respeten los tiempos permitidos.

Control:Contravenciones, multas y sanciones:

Segn establecen las Ordenanzas Metropolitanas No. 0221, No. 002 y No. 0192, las contravenciones que sern motivo de sancin sern:

Estacionar un vehculo en la Zona Azul sin realizar el pago de la tarifa correspondiente por el tiempo de uso del espacio pblico.Exceder el tiempo mximo de estacionamiento establecido para la Zona Azul.Exceder el tiempo de uso pagado, con un lmite de tolerancia de 10 minutos.Alterar, falsificar u ocultar intencionalmente el dispositivo de control de la Zona Azul.Obstruir la Zona Azul.No colocar el ticket de la manera establecida, es decir, al interior del vehculo y que pueda ser ledo desde el exterior.En caso de incumplimiento de cualquiera de las contravenciones arriba sealadas, ser objeto de la aplicacin de una sancin administrativa, determinada en las Ordenanzas Metropolitanas No. 221 y 002.

El control de la Zona Azul es ntegra competencia de la Polica Metropolitana de Quito, como se establece en los Artculos 14 y 19 de la Resolucin de Concejo No. 455, que en su parte medular dice: Control.- La Polica Metropolitana de Quito realizar diariamente el control de uso de la Zona Azul, con la finalidad de que en el mbito de su competencia cumpla y haga cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos y disposiciones de las autoridades municipales competentes.

La oficina de Zona Azul de la Polica Metropolitana est ubicada el edificio del Estacionamiento San Blas, situado en las calles Guayaquil y Caldas, nivel A4.

4.1.4 ESTACIONAMIENTO ZONA AZUL UNIVERSITARIA

Permite estacionar hasta por 5 horas, pre pagando USD 0,40 ctvs. por cada hora o fraccin, en cualquiera de las 334 plazas disponibles en tres zonas de la ciudad.Funcionamiento Zona Azul:1. Estacione su vehculo en una de las calles en donde hay Zona Azul.2. Cancele siempre por anticipado el uso del espacio pblico.3. Verifique siempre que los datos del ticket prepago sean los correctos.4. Coloque siempre el ticket al interior del vehculo en un lugar visible para su fcil control.5. No exceda el tiempo mximo de estacionamiento, que es de dos horas en Zona Azul y hasta cinco horas en la Zona Azul Universitaria.

Beneficios:Genera disponibilidad de estacionamientos en la va pblica.Mayor accesibilidad de los usuarios a los estacionamientos.Mejoramiento del entorno urbano.Presencia de Polica Metropolitana.Disminuye la congestin de trnsito vehicular en las zonas en las que se aplica.Con la automatizacin, se elimina la remarcacin, evasin, la falsificacin y los problemas por prdidas de las tarjetas o tickets, ya que la Polica Metropolitana realiza verificaciones en lnea y al instante sobre los pagos realizados.

Horario:De lunes a viernes de 08:00 a 18:00

Tiempos permitidos:

Zona Azul: mximo dos horasZona Azul Universitaria: mximo cinco horasCosto por estacionamiento:

0.40 ctvs. de dlar por cada hora o fraccin de hora.Tarifa cero por cada hora o fraccin de hora para el uso de las personas con discapacidad y adultos mayores.Permetro de la Zona Azul Universitaria:Zona 1:

Son 112 plazas de estacionamiento en las calles e intersecciones cercanas a las universidades Catlica, Salesiana y Politcnica Nacional:Jorge Washington entre av. 12 de Octubre y Tamayo. Gral. Francisco Robles entre av. 12 de Octubre y Tamayo. Vicente Ramn Roca entre av. 12 de Octubre y Tamayo. Jernimo Carrin entre av. 12 de Octubre y Tamayo. Ignacio de Veintimilla entre av. 12 de Octubre y Tamayo. Mena Caamao entre av. 12 de Octubre e Isabel La Catlica.

Zona 2:

Son 62 plazas de estacionamiento en las calles e intersecciones cercanas a la Universidad de las Amricas:Tamayo entre av. Coln y Luis Cordero. Camilo Destruge entre Francisco Salazar y av. Coln. Francisco Salazar entre av. 12 de Octubre y Tamayo.

Zona 3:

Son 160 plazas de estacionamiento en las calles e intersecciones cercanas a la Universidad San Francisco de Quito:Av. Pampite.

Control:Contravenciones, multas y sanciones:

Segn establecen las Ordenanzas Metropolitanas No. 0221, No. 002 y No. 0192, las contravenciones que sern motivo de sancin sern:

Estacionar un vehculo en la Zona Azul sin realizar el pago de la tarifa correspondiente por el tiempo de uso del espacio pblico.Exceder el tiempo mximo de estacionamiento establecido para la Zona Azul.Exceder el tiempo de uso pagado, con un lmite de tolerancia de 10 minutos.Alterar, falsificar u ocultar intencionalmente el dispositivo de control de la Zona Azul.Obstruir la Zona Azul.No colocar el ticket de la manera establecida, es decir, al interior del vehculo y que pueda ser ledo desde el exterior.En caso de incumplimiento de cualquiera de las contravenciones arriba sealadas, ser objeto de la aplicacin de una sancin administrativa, determinada en las Ordenanzas Metropolitanas No. 221 y 002.

El control de la Zona Azul es ntegra competencia de la Polica Metropolitana de Quito, como se establece en los Artculos 14 y 19 de la Resolucin de Concejo No. 455, que en su parte medular dice: Control.- La Polica Metropolitana de Quito realizar diariamente el control de uso de la Zona Azul, con la finalidad de que en el mbito de su competencia cumpla y haga cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos y disposiciones de las autoridades municipales competentes.

La oficina de Zona Azul de la Polica Metropolitana est ubicada en el edificio del Estacionamiento San Blas, situado en las calles Guayaquil y Caldas, nivel A4.

BIBLIOGRAFIA:

DOCUMENTOS NORMATIVOS CONSULTADOS:

- REGLAMENTO TCNICO ECUATORIANO RTE INEN 004 SEALIZACIN VIAL.PARTE 1:DESCRIPCIN Y USO DE DISPOSITIVOS ELEMENTALES DE CONTROL DE TRNSITO

REGLAMENTO TCNICO ECUATORIANO RTE INEN 004 SEALIZACIN VIAL. PARTE 1:SEALIZACIN VERTICAL

REGLAMENTO TCNICO ECUATORIANO PRTE INEN 004 SEALIZACIN VIAL. PARTE 2.SEALIZACIN HORIZONTAL.

- REGLAMENTO DE SEALES Y SIGNOS CONVENCIONALES DE TRNSITO DNCTSV 1998

http://www.conaset.cl/manualsenalizacion/document/capitulo2_SenalesVerticales.pdf

http://www.epmmop.gob.ec/epmmop/index.php/proyectos/estacionamientos-/sistema-de-estacionamientos-de-quito-seq

http://www.vertic.org/media/National%20Legislation/Ecuador/EC_Regalmento_Ley_Organica_Transporte.pdf

http://www.soatecuador.info/documentos/regleytransitoweb.pdf Ordenanza 3457 NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO seccin dcima cuarta: estacionamientos y edificios de estacionamientos

- NORMA NEVI 12 : VOLUMEN 5 Procedimientos de operacin y seguridad vial ( Normativa y especificacin para segurdad y operacin vial )ao 2012

- http://www.ecuador-vial.com/wp-content/uploads/2012/12/MANUAL-BASICO-DE-SENALIZACION-VIAL.pdf

ANEXOS:

ANEXO 1 SERIE PRIORIDAD DE PASO R1

ANEXO 2 SERIE DE MOVIMIENTO Y DIRECCION CODIGO R2

[Escriba texto]

2SEALIZACION VIAL Y ESTACIONAMIENTOS