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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS . M>fICII lI .... ... "ANa DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU " Iquitos , ',0 4 NOV 2018 VISTO: La solicitud del Expediente presentado por INDUSTRIAS MURRIE TA S.A.C., representado par el Gerente General JUAN RODOLFO MURRIETA SANTILLAN, que se adscribe la titularidad del Proyecto Minero de Explotaci6n de arcilla "INDUSTRIAS MURRIETA S.A.C", para la aprobaci6n del Instrumento de Gesti6n Amb iental Correctivo (IGAC) , a la Direcci6n Regional de Energia y Minas de Loreto (DREM-L) , para desarrollar actividades de explotaci6n minera no metahca, ubicado en el distrito de San Juan Bautista (Eje de la Carretera Iquitos - Nauta KM12 .5) , Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el primer psrrato del Art iculo go del Decreto L eg islativo W 1105, que establece disposiciones para el Proceso de Formalizaci6n de las actividades Mineras de Pequefia Mi neria y Mineria Artesana!, dispone que por (mica vez y con caracter temporal , a etectos del Proceso de Formalizaci6n, regido por la presente norma, consfituyase el Instrumento de Gest ion Ambiental Correctivo para la formalizaci6n de actividades de Pequena Min eria y Mi neria Artesanal en curso , como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtenci6n de la autorizaci6n de inicio de operaciones, que se otorga en el marco del Proceso de Formalizaci6n establecido en la presente norma , as! como el proceso de formalizaci6n referido en el Decreto Supremo W 006-2012-EM ; Que, por Decreta Supremo W 004-2012-MINAN, S8 aprob6 Disposiciones Complementarias para el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo para la Fo rmal izac i6n de Act ividades de Pequefia Mineria artesanal en Curso, teniendo como objeto regular el Instrum ento de Gesti6n Ambiental Correctivo (IGAC), aplicable en los procesos de formalizaci6n de las actividades en curso de la pequena mineria y mineria artesanal, de acuerdo a 10 establecido en el Articulo go del Decreto Legislativo W 1105; 0 Que EI Articulo 4 0 del dispositivo legal en mencon, dispone que los sujetos de formalizaci 6n ..1 ue a la vigencia delo presente dispositivo no cuenten con un instrumento de gestion ambiental "Y z probado, deben gestionar la aprobacion del IGAe , ante el Gobiemo Regional correspon d iente , de _f acuerdo a 10 dispuesto en el presente dispositivo (...): Que el Articulo del Decreto Supremo W 004-2012- MINAN , establece que todo sujeto de formalizaci6n es respons a ble por las emisiones, efluentes , descargas y dernas impactos negativos que su actividad genere sabre los ecosistemas , la salud de las personas, la cobertura boscosa, la arganicidad del suelo y los recursos naturales . Esta res ponsa bili d ad , incluye ries gos y dan os ambientales par su acci6n u omisi6n; Ofjcina dela Direcci6nRegional de Energia Jr. Putumayo N° 11 72 Iquitos - Teleform 065 - 241206 Anexo101

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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS _"-"'~I '"

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"ANa DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU "

Iquitos, ',04 NOV 2018

VISTO: La solicitud del Expediente presentado por INDUSTRIAS MURRIETA S.A.C., representado par el Gerente General JUAN RODOLFO MURRIETA SANTILLAN, que se adscribe la titularidad del Proyecto Minero de Explotaci6n de arcilla "INDUSTRIAS MURRIETA S.A.C", para la aprobaci6n del Instrumento de Gesti6n Ambiental Correctivo (IGAC), a la Direcci6n Regional de Energia y Minas de Loreto (DREM-L), para desarrollar actividades de explotaci6n minera no metahca, ubicado en el distrito de San Juan Bautista (Eje de la Carretera Iquitos - Nauta KM12.5), Provincia de Maynas, Departamento de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, el primer psrrato del Articulo go del Decreto Legislativo W 1105, que establece disposiciones para el Proceso de Formalizaci6n de las actividades Mineras de Pequefia Mineria y Mineria Artesana!, dispone que por (mica vez y con caracter temporal, a etectos del Proceso de Formalizaci6n, regido por la presente norma, consfituyase el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo para la formalizaci6n de actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal en curso, como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtenci6n de la autorizaci6n de inicio de operaciones, que se otorga en el marco del Proceso de Formalizaci6n establecido en la presente norma, as! como el proceso de formalizaci6n referido en el Decreto Supremo W 006-2012-EM;

Que, por Decreta Supremo W 004-2012-MINAN, S8 aprob6 Disposiciones Complementarias para el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo para la Formalizaci6n de Actividades de Pequefia Mineria artesanal en Curso, teniendo como objeto regular el Instrumento de Gesti6n Ambiental Correctivo (IGAC), aplicable en los procesos de formalizaci6n de las actividades en curso de lapequena mineria y mineria artesanal, de acuerdo a 10 establecido en el Articulo go del Decreto

~ . lO~)'o Legislativo W 1105;

~ 0 Que EI Articulo 40 del dispositivo legal en mencon, dispone que los sujetos de formalizaci6n ~~..1ue a la vigencia delo presente dispositivo no cuenten con un instrumento de gestion ambiental "Y z ~ probado, deben gestionar la aprobacion del IGAe, ante el Gobiemo Regional correspondiente, de

~- ':~ , ' _f acuerdo a 10 dispuesto en el presente dispositivo (...):

Que el Articulo 5° del Decreto Supremo W 004-2012-MINAN, establece que todo sujeto de formalizaci6n es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y dernas impactos negativos que su actividad genere sabre los ecosistemas, la salud de las personas, la cobertura boscosa, la arganicidad del suelo y los recursos naturales. Esta responsabilidad, incluye riesgos y danos ambientales par su acci6n uomisi6n;

Ofjcina delaDirecci6nRegional deEnergiaJr. Putumayo N° 1172 Iquitos- Teleform 065 - 241206 Anexo101

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO &>W~""~I "DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS ....... ,.....

NAfJO DE LACONSOLlDACJ6N DEL MAR DEGRAUN

Que,el Articulo 1yo de la citada norma, senala que el incumplimiento de las disposiciones del presente dispositivo, de las obligaciones y compromisos contenidos en el IGAC y de los compromisos asumidos en la Declaraci6n de Compromisos, regulada en el Decreto Legislativo W 1105 YDecreto Supremo W 006-2012-EM, es sancionadoparel gabierno Regional respectivo, segun la escala de multa y sanciones, establecida en el decreta legislativo W 1101 Y otras normas aplicables;

Que, en cancordancia con la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley W 26834 y su reglamento aprobada por Decreta Supremo W 038-2001-AG., se debe tener en cuenta, si el proyecto

o~ la cual se detaila en el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo (IGAC), atraviesa alglin area ~ ral protegida a zona de amortiguamiento. EI presente proyecta, no se superpone con ninguna

;- area natural protegida ni zona de amortiguamiento. 6'1J.

~AlOH.~

Que, el Expediente presentado por INDUSTRIAS MURRIETA S.A.C. , en representaci6n como titular del Proyecto "Industrias Murrieta SAC.", can Carta SIN de techa 10 de febrero de 2016 solicita aprobaci6n del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo, a la Direcci6n Regional de Energia y Minas de Loreto (DREM-LORETO), que Ie permltira desarrollar actividades de explotaci6n minero de explotaci6n de arcilla, ubicado en el Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto;

Que,mediante Informe Tecnico W 011-2016-ANA-ALA-IQUITOS/EJDG-ECA de fecha 21 de abril de 2016, la Administraci6n Local del Agua de Iquitos, realiza la evaluaci6n dellGAC del proyecto minero de explotacion de arcilla "Industrias Murrieta SAC.", siendo el resultado de la evaluacion: OBSERVADO; debiendo el titular levantar laobservaci6n correspondiente;

Que, mediante Informe W 004-2016-GRUDREM-L-VUFM/JMUZ,defecha 05 deabril,el area de evaluaci6n tecnica de Ventanilla Unica para la Formalizaci6n Minera en Loreto, realiza la evaluaci6n allGAC del proyecto minero de explotaci6n de arcilla "Industrias Murrieta SA C.", siendo el resultado de la evaluacion: OBSERVADO; debiendo el titular levantar las observaciones correspondientes;

~ Que, mediante Informe Legal W 006-2016-GRL-DREM-VUFM/AUNMECH, de fecha 06 de ~ bril, se realiza laevaluaci6n legal dellGAC del proyecto minero de explotaci6n de arcilla "Industrias

urrieta SAC ." , Y, a traves de Oficio W 373-2016-GRL-DREM-L, de fecha 22 de abril, la DREM Loreto, notifica al titular del proyecto minero, los informes de evaluaci6n del IGAC, con las observaciones respectivas y asimismo se da por OBSERVADO la acreditaci6n de propiedad del predio, se remite lanotificaci6n al administrado para que cumpia con absolverlas y proseguir con el proceso.

Que, mediante Carta SIN, de fecha de recepci6n 23 de junio de 2016, el titular del proyecto minero de explotaci6n de arcilla "INDUSTRIAS MURRIETA SAC.", cumple con presentar el levantamiento de observaciones realizadas al IGAC del mencionado proyecto mlnero.

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Offcina delaDireccibn Regional deEnergiaJr, Putumayo N"1172 lquitos - Te/efono 065 - 241206 Anexo 101

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS - ......-,p-. .......-... -.. ...

NANO DE u\ CONSOLiDACiON DEL MAR DEGRAUH

Que, mediante Carta SINde fecha 08 de julio de 2016, el titular INDUSTRIAS MURRIERA SAC., solicita ampliaci6n de plazo de 45 dlas para subsanar la presentaci6n del documento de Autorizaci6n de Uso del Terreno Superficial, debido que para laemisi6ndel mismo tiene que efectuar un lramlte administrativo previa.

Que, mediante Oficio W588-2016-GRL-DREM-L, de fecha 15 de julio, se otorga al titular del proyecto minero de explotaci6n de arcilla "INDUSTRIAS MURRIETA SAC.", cuarenta y cinco (45) dlas habiles, bajo apercibimiento de declarar en ABANDONO el presente procedimiento administrativo, a que cumpla con subsanar laacreditaci6n de terrenosuperficial.

Que, mediante Informe Tecnlco W008-2016-GRL-DREM-L-VUFM/JMUZ, de fecha 05 de setiembre de 2016, realiza la evaluaci6n del levantamiento de observaciones y concluye que el administrado ha cumplido can subsanar las seis (06) observaciones tecolcas planteadas.

Que, mediante Informe Tecnico W005-2016-ANA-AAA-AMAZONAS-SDGCRH/EJDG, de fecha 24 de octubre de 2016, la Autoridad Administrativa Local del Agua de Alto Amazonas, realiza la evaluaci6n del levantamiento de observaciones del proyecto minero de explotaci6n de arcilla "INDUSTRIAS MURRIETA SAC.", concluyendo que el titular ha cumplido con subsanar de manera correcta las observaciones realizadas, par 10 que emite opinion favorable.

Que, mediante Carta SIN de fecha 28 de setiembre de 2016, el titular "INDUSTRIAS MURRIETA SAC." presenta la Autorizaci6n a Cesi6n de Uso de Terreno Superficial", que a traves del Informe W 030-2016-GRUDREM-L-VUFM/ADM (notificado mediante Oficio W840-2016­GRUDREM-L), de fecha 30 de setiembre de 2016, la administraci6n de Ventanilla Unlca para la Formalizaci6n Minera declara no admisible la presentaci6n del documento hasta que contenga las especificaciones de acuerdo a ley.

Que, en virtud de la presente, se elabore la Resoluci6n Directoral Regional aprobando el Instrumento de Gesti6n Ambiental Correctivo del proyecto de explotaci6n deArcillade "INDUSTRIAS MURRIETA SAC.".

Que, estando can opini6n favorable de los Informes del area de evaluaci6n de Ventanilla Unica para laFormalizaci6n Minera yde la Oficina de Asesoria Legal; de conformidad can el Decreta Legislativo W 1105; Decreto Supremo W 004-2012-MINAN. la Resolucion Ministerial W 121-2013­MINAN, y estando con las visaciones de laAdministraci6n de Ventanilla Unica para laFormalizaci6n Minera de Loreto; de la Oficina de Asesoria Legal y de la Direcci6n Regional de Energia y Minas de Loreto;

Offcina delaDireeci6n Regional de EnergiaJr. PutumayoN" 1172 Iquitos· Teteiono 065 - 241206 Anexo 101

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO OIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS

~AfJO DE LACONSOLIDACl6N DEL MARDEGRAUN

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR ellnstrumento de Gestion Ambiental Correctivo (IGAC) del Proyecto Minero de Explotaci6n de Arcilla "INDUSTRIASMURRIETA SAC: , que abarcara9.13 hectareas, y se desarrollara en lasiguiente concesi6n minera:

Concesi6n SERGEPIN I Tipo de titularidad Contrato de cesi6n y/o explotaci6n a favor

de Indusbias MurrietaSAC. Titular Indusbias MurrietaSAC . Gerente General Juan RodolfoMurrietaSantillan R.N .D.C. 160000018

Coordenadas de laConcesi6nSERGEPIN I

I COORDENADAS UTM PSAD 56 Coordenadas UTM WGS84 Zona Vertice ,

I Este (X) Norte (V) Este (Xl Norte (V) ~

I ..

1 685,000.00 9,572,000.00 684774.87 9571622.52

Area de 2 685,000.00 9,570,000.00 684774.87 9569622.53 3 684,000.00 9,570,000.00 683774.87 9569622.53

Concesi6n 4 684,000.00 9,569,000.00 683774.87 9568622.54 Minera

SERGEPIN r 5 683,000.00 9,569,000.00 682774.88 9568622.54 6 683,000.00 9,571,000.00 682774.88 9570622.53 7 684,000.00 9,571,000.00 683774.87 9570622.53 8 684,000. 00 9,572,000.00 683774.87 9571622.52

Total de hectilreas: 400

Co d d d I A dEl ta '6or ena as e rea e XPIO CI n

Zona t

Vertice Coordenadas UTM WGS84

Lado I Este (X) Norte (Y)

» 1 684111.308 9571668.908 1-2 :.:0 2 684162.760 9571735.269 2-3 ~ 3 684244.015 9571678.735 3-4m x 4 684298.730 9571528.801 4-5-u r

5 684455.597 9571236.099 5-6 0 -l

6 684242.218 9571199.528 6-7 » (")

6 7 684190.350 95712280.39 7-8 z 8 684211 .506 9571373. 764 8-90

m 9 684194.904 9571405.229 9-1 0» ::tJ 10 684193.444 9571 446.325 10-11(") r= 11 684151.798 9571470.466 11-12s;:

12 684112.386 9571587.703 12-13

Perimetro Area total M2 91,352.:-1 0 i

i Hectilreas 9.135230

Oficina delaDirecci6n Regional deEnergiaJr.Puturnayo N"1172 Iqui/os • Telefono 065 - 241206.Anexo 101

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS ...u-. ........._..

~ANO DELA CONSOLIDACION DEL MAR DEGRAUH

Yel volumen de extracclen sera:

Extracei6n per dia : 40 m3/dia

Extraeci6n par mes : 1,200.00 m3/mes Dias de operaei6n par ana : 305 dlas Extraeei6n programadas par ana : 12200.00 m3/aiio

ARTICULO SEGUNDO.- EI Sujete de Farmalizaei6n, se eneuentra obligado aeumplir con 10 siguiente: a) Ejecutar todas las medidas dispuestas y eoOmpromisos ineluidos en el IGAC eorrespondiente,

en los plazos y terminos aprobados por laDireeei6n Regional de Energia y Minas; b) Adoptar medidas para prevenir, contrelar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar a reparar,

secun eorresponda los impaetos y eteetos ambientales negativos generados por su aetividad; c) Ejeeutar mediadas de eierre y post eierre correspondiente; d) Obtener la autorizaci6n de inicio Ireinicio de operaei6n minera,prevista en los Articulos 100 Y120

del Decreto Legislativo W 1105.

ARTicULO TERCERO.- EI plazo para la culminaci6n de la implementaci6n de las medidas correctivas estableeidas en el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo (IGAC), no podra ser mayor de tres (03) arias, eontados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. EI Sujeto de Formalizaei6n debera implementar las mediadas permanentes, durante todo el cicio de vida de la actividad. Este plazo no exc!uye, el eumplimiento de las metas y plazos reteridos en el cronograma establecido en el numeral VII del Anexo 01 del Decreto Supremo W 004-2012-MINAN.

Oticina deIaDirecci6n RegionaldeEnergia Jr. Putumayo N"1172 Iqllitos· Telefono 065 - 241206 Anexo101