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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO AUTORIZAN AL LIC. FERNANDO MELENDEZ CELIS — GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO, LA SUSCRIPCION DE SIETE (07) CONVENIOS CON EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA — PRONIED, DE TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA FINANCIAMIENTO DE EJECUCION DE OBRAS, CONTENIDA EN LA LISTA DE PROYECTOS VIABLES CON EXPEDIENTES TECNICOS ELABORADOS. ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 018-2015-SE-GRL-CR: 16106/2015 Iquitos, 16 de junio del 2015. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, llevada a cabo en el Auditorio de la Dirección Regional Agraria Loreto — ORAL, sito en calle Ricardo Palma N° 113, tercer piso, estando al terna de agenda: Aprobar la suscripción de siete (07) convenios con el Programa Nacional de Infraestructura Educativa — PRONIED, de transferencia de partidas presupuestarias y cronograma de actividades para el financiamiento de ejecución de obras; y CONSIDERANDO: Que, conforme prescribe el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV: sobre Descentralización; establecen que los Gobiernos Regiones, tienen autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; estableciendo el artículo 192° de la Carta Magna, que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, industria, agroindustria, 'turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud, entre otros conforme a Ley; Que, los Artículos 11° y 13' de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que "El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; del mismo modo de conformidad a los Artículos 37° y 39° de la referida Ley, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, expresando estos últimos la decisión de éste Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el inciso 1) del artículo 2°.- Atribuciones, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 031-2008-GRL-CR, modificada por Ordenanza Regional N° 016-2011-GRL-CR, de fecha 07 de marzo del 2012, establece corno una de las atribuciones del Consejo Regional Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Oficio N° 500-2015-GRL-P, de fecha 15 de junio del 2015, el Gobernador Regional de Loreto, solícita al Consejo Regional de Loreto incluir como tema de agenda la aprobación mediante Acuerdo de Consejo, la suscripción de siete (07) Convenios con el Programa Nacional de Infraestructura Educativa -- PRONIED, de Transferencia de Partidas Presupuestarias y Cronograma de Actividades para financiamiento de ejecución de obra, contenida en la lista de proyectos viables con expediente técnico elaborados; obrando en el expediente administrativo en cuestión el Oficio N° 1419-2015- GRL-GRI, de fecha 15 de junio del 2015, expedido por el Gerente Regional de Infraestructura, el cual da cuenta del Oficio N° 046-2015-GRUGRI/SGEyP, de fecha 15 de junio del 2015, expedido por la Sub Gerente do Estudios y Proyectos, el mismo que contiene la lista detallada de proyectos viables con expedientes i_tlEe k :Ke es clab„itados, rentlietne5 de la firma do suscripción de los convenios; asimismo se observa los siguientes oficios emitidos por el Gobernador Regional de Loreto: Oficio N° 489-2015-GRL-P, Convenio para financiamiento de expediente técnico y ejecución de obra "Mejoramiento de los servicios de educación inicial, primaria y secundaria de la !EP EBR Mision Al Gorelli en la localidad de Lagunas, distrito de Lagunas, Atte

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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

AUTORIZAN AL LIC. FERNANDO MELENDEZ CELIS — GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO, LA SUSCRIPCION DE SIETE (07) CONVENIOS CON EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA — PRONIED, DE TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA FINANCIAMIENTO DE EJECUCION DE OBRAS, CONTENIDA EN LA LISTA DE PROYECTOS VIABLES CON EXPEDIENTES TECNICOS ELABORADOS.

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 018-2015-SE-GRL-CR: 16106/2015

Iquitos, 16 de junio del 2015.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, llevada a cabo en el Auditorio de la Dirección Regional Agraria Loreto — ORAL, sito en calle Ricardo Palma N° 113, tercer piso, estando al terna de agenda: Aprobar la suscripción de siete (07) convenios con el Programa Nacional de Infraestructura Educativa — PRONIED, de transferencia de partidas presupuestarias y cronograma de actividades para el financiamiento de ejecución de obras; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme prescribe el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV: sobre Descentralización; establecen que los Gobiernos Regiones, tienen autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; estableciendo el artículo 192° de la Carta Magna, que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, industria, agroindustria,

'turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud, entre otros conforme a Ley;

Que, los Artículos 11° y 13' de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que "El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; del mismo modo de conformidad a los Artículos 37° y 39° de la referida Ley, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, expresando estos últimos la decisión de éste Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el inciso 1) del artículo 2°.- Atribuciones, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 031-2008-GRL-CR, modificada por Ordenanza Regional N° 016-2011-GRL-CR, de fecha 07 de marzo del 2012, establece corno una de las atribuciones del Consejo Regional Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, mediante Oficio N° 500-2015-GRL-P, de fecha 15 de junio del 2015, el Gobernador Regional de Loreto, solícita al Consejo Regional de Loreto incluir como tema de agenda la aprobación mediante Acuerdo de Consejo, la suscripción de siete (07) Convenios con el Programa Nacional de Infraestructura Educativa -- PRONIED, de Transferencia de Partidas Presupuestarias y Cronograma de Actividades para financiamiento de ejecución de obra, contenida en la lista de proyectos viables con expediente técnico elaborados; obrando en el expediente administrativo en cuestión el Oficio N° 1419-2015-GRL-GRI, de fecha 15 de junio del 2015, expedido por el Gerente Regional de Infraestructura, el cual da cuenta del Oficio N° 046-2015-GRUGRI/SGEyP, de fecha 15 de junio del 2015, expedido por la Sub Gerente do Estudios y Proyectos, el mismo que contiene la lista detallada de proyectos viables con expedientes i_tlEek:Kees clab„itados, rentlietne5 de la firma do suscripción de los convenios; asimismo se observa los siguientes oficios emitidos por el Gobernador Regional de Loreto: Oficio N° 489-2015-GRL-P, Convenio para financiamiento de expediente técnico y ejecución de obra "Mejoramiento de los servicios de educación inicial, primaria y secundaria de la !EP EBR Mision Al Gorelli en la localidad de Lagunas, distrito de Lagunas, Atte

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Amazonas — Loreto"; Oficio N° 490-2015-GRL-P, Convenio para financiamiento de expediente técnico y ejecución de obra "Centro Educativo N° 60714 Patria Nueva — Maquia — Distrito de Requena"; Oficio N° 491-2015-GRL-P, Convenio para financiamiento de expediente técnico y ejecución de obra "Mejoramiento del servicio de educación inicial en la IEI N° 550 Comunidad Nativa de Nueva York, distrito de Nauta, Provincia de Loreto"; Oficio N° 492-2015-GRL-P, Convenio para financiamiento de expediente técnico y ejecución de obra "Mejoramiento de los servicios de educación inicial de la 1E1 N° 6169 y de Educación Primaria N° 6010162 del Asentamiento Humano Faustino Zapico Ramos"; Oficio N° 493-2015-GRL-P, Convenio para financiamiento de expediente técnico y ejecución de obra "Mejoramiento del servicio de educación secundaria Canaan B del Centro Poblado de Canaan de Cachiyacu"; Oficio N° 494-2015-GRL-P, Convenio para financiamiento de expediente técnico y ejecución de obra "Mejoramiento de los servicios de educación primaria y secundaria de la IEPSM N° 60743, Henry Hever Linares Soto, distrito de Belén, Provincia de Maynas"; Oficio N° 495-2015-GRL-P, Convenio para financiamiento de ejecución de obra "Mejoramiento y Ampliación de la ISPSM N° 60323, Comunidad de Libertad — Rio Napo, distrito de Napa, Provincia de Maynas".

Que, sometido que fuera el tema a la deliberación y debate por los señores Consejeros, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15°, literal k); 16° literal a) y 390 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias — Ley N° 27867; artículos 2° numeral 1) y 12° literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 031-2008-GRL-CR, modificada por Ordenanza Regional N° 016-2011-GRL-CR, de fecha 07 de marzo del 2012; acordó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR AL LIC. FERNANDO MELENDEZ CELIS —GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO, LA SUSCRIPCION DE SIETE (07) CONVENIOS CON EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA — PRONIED, DE TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA FINANCIAMIENTO DE EJECUCION DE OBRAS, CONTENIDA EN LA LISTA DE PROYECTOS VIABLES CON EXPEDIENTES TECNICOS ELABORADOS, CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:

CODIG O

SNIP NOMBRE PROVINCIA

MONTO

DISTRITO MONTO

SNIP REGISTRO EN

FASE

INVERSION

287347 Mejoramiento del servicio de educación secundaria Canaan-B del Centro Poblado de Canaan de Cachiyacu

Ucayali Contaman a

3,474,088 3,855,932.53

281072 Mejoramiento de los servicios de educación primaria y secundaria en la IEPSM N° 60743 HENRY HERVER LINARES SOTO

Maynas Belen 5,216,191 6,249,089.06

291385 Mejoramiento y ampliación de la IEPSM N° 60323 Comunidad Libertad — Rio Napo

Maynas Napa 2,799,051 2,918,780.06

278608 Mejoramiento del servicio de educación inicial en la IEI N" 550 Comunidad Nativa de Nueva York

Loreto Nauta 1,549,818 1,851,766.62

105904 Construcción de la IEPS N° 60714, Patria Nueva.

Requena Maquia 705,542

287208 Mejoramiento del servicio de educación inicial de la IEI N° 6169 y de Educación Primaria N° 6010162 del A.H. Faustino Zapico Ramos

Ucayali Contaman a

3,692,023 4,632,570.66

255685 Mejoramiento de los servicios de educación inicial, primaria y secundaria de la IEP EBR Mislon Al Goretti en fa localidad de Lagunas _

Alto Amazonas

Lagunas 9,451,269 9,898,137.00

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, efectuar la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Web del GOREL: ~u. req ion lo reto . q o b pe .

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GOBIERNO REGIONAL DE FI E" O

ENCARGAN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL, TÉCNICO Y/0 DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL COLEGIO DE ALTO RENDIMIENTO DE LA REGIÓN LORETO; ASI COMO DELEGAR A SU FAVOR LA COMPETENCIA PARA LA FORMULACIÓN, DESARROLLO, GESTIÓN, IMPLEMENTACIÓN, EJECUCIÓN, FINANCIAMIENTO Y OPERACIÓN INTEGRAL DE DICHO COAR, MEDIANTE LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN VIGENTES, EN LOS COMPONENTES DE INFRAESTRUCTURA DEFINITIVA, EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO Y OPERACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y VINCULADOS, INCLUYENDO ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS - APP EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1012, OBRAS POR IMPUESTOS - OXI EN EL MARCO DEL ARTICULO 17 DE LA LEY N° 30264, Y CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LAS NORMAS DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO. AUTORIZAN AL GOBERNADOR REGIONAL A SUSCRIBIR EL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN QUE CONTIENE EL ENCARGO DE GESTIÓN Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO PRECEDENTE; Y LAS ADENDAS CORRESPONDIENTES.

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 019-2015-SE-GRL: 16/06/2015 Iquitos, 16 de junio del 2,015.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, llevada a cabo en el Auditorio de la Dirección Regional Agraria Loreto — DRAL, sito en calle Ricardo Palma N° 113, tercer piso, estando al tema de agenda: Suscripción de Convenio entre el Ministerio de Educación y el Gobierno Regional de Loreto sobre cesión de competencias para la implementación del Colegio de Alto Rendimiento en la Región Loreto; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en los articulos 36 y 43 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el articulo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por la Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales comparten competencias con el gobierno nacional en materia de educación respecto de la gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal m) del articulo 47 de la Ley N° 27867, es función especifica del Gobierno Regional, diseñar e implementar las políticas de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2014-M1NEDU, el Ministerio de Educación dispuso la creación del Modelo de Servicio Educativo para la Atención de Estudiantes de Alto Desempeño, dirigido a estudiantes del VII ciclo de Educación Básica Regular; el cual busca propiciar las condiciones adecuadas y articular los esfuerzos de los diferentes niveles de gobierno, a efectos de la conformar una red de Colegios de Alto Rendimiento, en adelante COAR, que permita la coordinación, soporte, seguimiento y asistencia técnica para la atención de estudiantes de alto desempeño;

Que, existe la necesidad de implementar un COAR en la región toda vez que la demanda efectiva de estudiantes de alto desempeño es aproximadamente de 26,000 estudiantes y actualmente menos del 10% de los postulantes al Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú ingresan a dicha institución debido a que sólo cuenta con 300 vacantes cada año, lo cual evidencia la necesidad de una mayor oferta

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educativa para los estudiantes de alto desempeño y de contar con un COAR en la región de Loreto; y para que dicho COAR cuente con una infraestructura definitiva para 300 estudiantes de alto desempeño, se deberá desarrollar un proyecto que implique la construcción, equipamiento, operación de todos los servicios vinculados al mismo y su mantenimiento.

Que, el artículo 25 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, faculta al Ministerio de Educación a realizar la gestión educativa, administrativa y financiera de los Colegios de Alto Rendimiento, en el marco de la Política Sectorial de Oportunidades para estudiantes de Alto desempeño, en virtud de los convenios que se suscriban para tal fin entre los Gobiernos Regionales y el citado Ministerio, a fin de implementar el modelo educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño; siendo que la referida gestión incluye la contratación de personal, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de los Colegios de Alto rendimiento, facultándolo a financiar ello con cargo a su presupuesto institucional en virtud de los conveníos que se suscriban;

Que, se cuenta con un proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Loreto y el Ministerio de Educación, el cual tiene por objeto encargar la realización de actividades de competencia del Gobierno Regional de carácter material, técnico y/o de servicios al Ministerio de Educación para la gestión educativa, administrativa y financiera, así como para la operación y mantenimiento del COAR de la Región Loreto, que el Gobierno Regional creará e implementará en el marco del modelo de servido educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño;

Que, también es objeto del citado convenio delegar competencias al Ministerio de Educación en los componentes de infraestructura definitiva, equipamiento, mobiliario y operación de servidos complementarios y vinculados para la formulación, desarrollo, gestión, implementación, ejecución, financiamiento y operación integral del COAR Loreto, lo que podrá incluir su mantenimiento, a ser ejecutado por dicho Ministerio mediante los modalidades de contratación vigentes, incluyendo Asociaciones Público Privadas - APP en el marco del Decreto Legislativo N° 1012, Obras por Impuestos - OX1 en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264, y contratación pública en el marco de las normas de contrataciones con el Estado;

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional la aprobación de la concesión; y el literal k) del artículo 21 de la citada Ley señala que el Gobernador Regional (antes Presidente Regional) tiene la atribución de celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con fa ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servidos y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos, bienes, servidos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de dicho órgano Consejo Regional sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional;

Que, resulta necesaria la suscripción de un convenio con el Ministerio de Educación de encargo de gestión y delegación de competencias a su favor, al existir razones de índole técnica, económica, social y territorial para que el Ministerio de Educación pueda ejecutar y gestionar la infraestructura definitiva de dicho COAR; y a fin de garantizar que la implementación de un COAR en la Región Loreto que cuente con los recursos financieros que permitan su expansión a nivel nacional asegurando parámetros y niveles del servicio educativo homogéneos con altos estándares de calidad, y;

Que, sometido que fuera el tema a la deliberación y debate por los señores Consejeros, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15°, literal k); 16° literal a) y 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias — Ley N° 27867; artículos 2° numeral 1) y 12° literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 031-2008-GRL-CR, modificada por Ordenanza Regional N° 016-2011-GRL-CR, de fecha 07 de marzo del 2012; acordó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- ENCARGAR AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CARÁCTER MATERIAL, TÉCNICO YIO DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL COLEGIO DE ALTO RENDIMIENTO DE LA REGIÓN LORETO; ASÍ COMO DELEGAR A SU FAVOR LA COMPETENCIA PARA LA FORMULACIÓN, DESARROLLO, GESTIÓN, IMPLEMENTACIÓN, EJECUCIÓN,

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GOBIERNO

og. Marcelo Ru Vela SECRE TAPoO Da C

FINANCIAMIENTO Y OPERACIÓN INTEGRAL DE DICHO COAR, MEDIANTE LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN VIGENTES, EN LOS COMPONENTES DE INFRAESTRUCTURA DEFINITIVA, EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO Y OPERACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y VINCULADOS, INCLUYENDO ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS • APP EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1012, OBRAS POR IMPUESTOS - OXI EN EL MARCO DEL ARTICULO 17° DE LA LEY N° 30264, Y CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LAS NORMAS DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO.

ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR AL GOBERNADOR REGIONAL A SUSCRIBIR EL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN QUE CONTIENE EL ENCARGO DE GESTIÓN Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO PRECEDENTE Y LAS ADENDAS CORRESPONDIENTES.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, EFECTUAR LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, EN EL PORTAL WEB DEL GOREL:www. regionloreto.gob.pe

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